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CTAC COL-LEGI TERRITORIAL D’ARQUITECTES DECASTELLÓ Proyecto de Tasaciones Documentación para Visado telemático Oct. 06 VISAT Estatutari 23-12-2011 2011/1779-2 Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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CTACCOL-LEGI TERRITORIAL D’ARQUITECTES DECASTELLÓ

Proyecto de Tasaciones

Documentación para Visado telemático Oct

. 06

VISATEstatutari

23-12-20112011/1779-2

Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE

CASTELLÓN (CTAC)

COACV Enseñanza, 4 Teléfono 22 41 58 Fax 22 94 00 12001 CASTELLÓN

HOJA DE RESEÑA 2011 Nº EXPEDIENTE COLEGIAL

2011/1779

Nº. VISADO

http://www.ctac.es/Software/Plantillas/plantillas.htm

PROMOTOR TITULAR

NIE MARTIN MARIA BOPP CÉCILE SCHÖNHOLZER

X-7.535.796-F X-7.535.813-R

DOMICILIO

Partida Mas, 356 12580 Benicarló (Castellón) PERSONA QUE FIRMA EL CONTRATO

NIE

MARTIN MARIA BOPP X-7.535.796-F

ARQUITECTO % PARTICIP. Nº COLEGIADO NURIA ESBRÍ MACHORDOM 100% 10309

TRABAJO ENCARGADO PROYECTO BÁSICO

PROYECTO DE EJECUCIÓN DIRECCIÓN DE OBRA

MISIÓN COMPLETA

TÍTULO O DESCRIPCIÓN BREVE CODIGO VIVIENDA UNIFAMILIAR RURAL EN SUELO NO URBANIZABLE REF. CATASTRAL 12027A 001004950000YX EMPLAZAMIENTO, LOCALIDAD POLÍGONO 1, PARCELA 495 PARTIDA MAS DEL REY. 12580 BENICARLÓ FASE CORRESPONDIENTE A ESTE TRÁMITE CODIGO ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

CONTROL ADMINISTRACIÓN COLEGIO

VISADO COLEGIO

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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COBRO DE HONORARIOS ARQUITECTO DIRECTAMENTE POR COLEGIO (NECESARIO APORTAR CONTRATO ORIGINAL)

CANTIDAD TOTAL_________________ COBRO FASE IVA RETENC. IRPF

_____________ _____________ _____________

ESTUDIO SEG. Y SALUD IVA

_____________ _____________

TOTAL _____________ TOTAL _____________

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 213.945,14 €

DERECHOS COLEGIALES OBRAS EDIFICACIÓN

USO SUPERFICIE €/M2

MÁXIMO POR TRAMO % FASE IMPORTE

VIVIENDA ÚNICA 196,18 m2 ALMACÉN DIÁFANO 146,00 m2 LOCAL DIÁFANO 39,40 m2 LOCALES TÉCNICOS 21,90 m2 Urbanización interior 93,34 m2 403,48 m2 SUP. TOTAL

OBRAS URBANIZACIÓN

% FASE IMPORTE

SEGURIDAD Y SALUD

SUPERFICIE €/M2 Ó

MÁXIMO POR TRAMO IMPORTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD ACTA APROBACIÓN + LIBRO + COORDINACIÓN

PLANEAMIENTO FIGURA PLANEAMIENTO BAREMO SEGÚN TABLA IMPORTE

OTROS TRABAJOS TIPO TRABAJO IMPORTE Estudio de Integración Paisajística Gestión de expediente

25,00 € 7,50 €

TOTAL APORTACIÓN COLEGIADO 32,50 € IVA 18% 5,85 € SUMA 38,35 €NOTA: LOS DOCUMENTOS VISADOS SOLO SE PODRÁN ENTREGAR PREVIO ABONO DE LOS DERECHOS COLEGIALES

INDICACIONES DEL ARQUITECTO EL ARQUITECTO AUTORIZA AL COLEGIO A ENTREGAR AL CLIENTE EL DOCUMENTO, PREVIO PAGO DE

LOS HONORARIOS. EL ARQUITECTO AUTORIZA AL COLEGIO A ENTREGAR AL CLIENTE EL DOCUMENTO. NO ENTREGAR EL DOCUMENTO AL CLIENTE. AVISAR AL ARQUITECTO.

EL ARQUITECTO SOLICITA INFORME URBANÍSTICO SOBRE ESTE PROYECTO: A CARGO DEL CLIENTE A CARGO DEL ARQUITECTO IMPORTE

FECHA Y FIRMA DEL ARQUITECTO Benicarló, 22 de Diciembre de 2011

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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[ M2 ] ARQUITECTURA ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE VIVIENDA RURAL UNIFAMILIAR EN SUELO NO URBANIZABLE EN BENICARLÓ promotores: MARTIN MARIA BOPP CÉCILE SCHÖNHOLZER

ubicación: Polígono 1, parcela 495 (Agrupación de parcelas 356, 332 y 359)

Partida Mas del Rey (o Alcores) 12580 BENICARLÓ - CASTELLÓN

Nuria Esbrí Machordom

ARQUITECTA VISATEstatutari

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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[ M2 ] ARQUITECTURA Nuria Esbrí Machordom ARQUITECTA Col.legi d’Arquitectes de la Comunitat Valenciana nº col. 10309 Av. Jacinto Benavente, 17, 1ºB 12580 Benicarló (Castellón) Tel/fax 964 47 08 76 [email protected]

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

1

Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Memoria de estudio de integración paisajística de vivienda rural unifamiliar en Benicarló

Adaptada al cumplimiento de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

Este estudio se adjunta al Proyecto básico de vivienda unifamiliar rural, con número de visado 2011/1779-1, de fecha 2-12-2011.

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

2

Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Hoja resumen de los datos generales: Fase: ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Título: Vivienda rural unifamiliar en suelo no urbanizable en Benicarló

Emplazamiento: Polígono 1, parcela 495 (Agr. parcelas 356, 332 y 359)

Partida Mas del Rey (o Alcores) 12580 Benicarló - Castellón

Usos del edificio Uso principal del edificio:

residencial turístico transporte sanitario comercial industrial espectáculo deportivo oficinas religioso agrícola educación

Usos subsidiarios del edificio:

residencial Garajes Locales Almacenes Nº Plantas Sobre rasante 2 Bajo rasante: 1

Superficies obra nueva

Superficie total construida sobre rasante 235,58 m2 Superficie construida

bajo rasante 167,90 m2

Superficie total construida vivienda 196,18 m2 Superficie construida almacén y locales técnicos vivienda

167,90 m2

Superficie local anexo para futura instalación vinculada a explotación agrícola de la finca

39,40 m2 Presupuesto Ejecución Material 213.945,14 €

Estadística

nueva planta rehabilitación vivienda libre Nº viviendas 1 legalización reforma-ampliación V. pública Nº locales 1

V. privada Nº plazas garaje 0

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Arquitectes signants: Esbrí Machordom, Núria

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

3

Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Documentación del estudio de integración paisajística Según el Artículo 57 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto , del Consell, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Documentación de los Estudios de Integración Paisajística El Estudio de Integración Paisajística contendrá, como mínimo, la siguiente documentación: Documentación informativa: 1. Descripción de la actuación, incluyendo, al menos, planos de planta, alzados, secciones o perfiles a

escala adecuada para su correcta interpretación.

PROCEDE. Se adjuntan, en el Proyecto básico de edificación de referencia, las plantas, alzados y secciones para la comprensión y ejecución del proyecto, en el que se incluyen los datos relativos a la implantación del edificio en el territorio. La descripción también figura en la memoria escrita del proyecto básico.

2. Ámbito del Estudio. Constituido por la cuenca visual, o territorio que puede ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/20.000, sobre el que se marcarán los umbrales de nitidez a 500, 1.500 y 3.500 m de distancia desde la misma.

PROCEDE. Se incluye en la documentación gráfica, usando escala 1/20.000. Plano 1.

3. Normas, planes, estudios y proyectos de carácter territorial, urbanístico, ambiental o cualquier otra de carácter sectorial que le sean de aplicación.

PROCEDE. Se adjunta en el apartado de la presente memoria una reseña al marco legal y normativo del proyecto.

4. Normas de carácter paisajístico que le son de aplicación y en especial Estudios o Catálogos de

Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación, incorporando del mismo:

- Delimitación, en plano a escala 1/20.000, de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del estudio de integración y ficha para cada una de ellas que contenga el carácter, valor y objetivos de calidad:

PROCEDE. Se incluye en la documentación gráfica (escala 1/20.000) y escrita. Plano 1.

- Situación, en plano a escala 1/20.000, de los Recursos Paisajísticos inventariados dentro del ámbito del estudio y ficha para cada uno de ellos con su identificación, descripción, valor y objetivos de calidad:

PROCEDE. - Ficha de cada uno de los elementos Catalogados:

NO PROCEDE.

- Normas de Integración Paisajística:

PROCEDE. Se justifican en la presente memoria.

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

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Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Documentación justificativa 5. Plan de Participación Pública

PROCEDE. Se justifica la necesariedad del P.P.P. en la presente memoria.

6. Alcance y contenido del estudio, incluyendo la justificación del ámbito adoptado y descripción de la metodología de la evaluación.

PROCEDE. Se incluye en la presente memoria.

7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación y, en especial del Estudio de Paisaje de Planeamiento del municipio.

PROCEDE. Se justifica en la presente memoria. 8. Valoración de la Integración Paisajística.

PROCEDE. Se incluye en la presente memoria. 9. Valoración de la Integración Visual. Para la estimación de los Impactos Visuales se utilizará la

documentación y técnicas de simulación siguientes:

a) Plano de las Unidades Visuales a escala 1/20.000 que muestre: - La delimitación de las Unidades Visuales. - La topografía. - Los asentamientos urbanos y las infraestructuras de transporte existentes. - Localización de la actuación que se va a evaluar.

b) Definición de los Puntos de Observación, que incluirá su situación, sobre un plano topográfico del Instituto Cartográfico Valenciano a escala 1/20.000, y una ficha gráfica y escrita para cada punto de observación que contenga la siguiente información:

- La cuenca visual que abarca el Punto de Observación. - Clasificación en Punto de Vista Principal y Secundario según su grado de importancia. - Descripción de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos que singularizan la

vista. - Definición del número, tipo y expectativas de los observadores potenciales. - Secciones que ilustren la línea visual entre el Punto de Observación y la actuación. - Reportaje fotográfico que muestre el campo de visión.

c) Mapa de visibilidad conteniendo de forma integrada el conjunto de los puntos de observación, las zonas de máxima visibilidad, las de visibilidad media, las de visibilidad baja y las no visibles o zonas de sombra.

PROCEDE. Se incluye en la memoria y en la documentación gráfica. 10. Los resultados y conclusiones de la Valoración de la Integración Paisajística y Visual se justificarán

principalmente con técnicas gráficas de representación y simulación visual del paisaje como fotomontajes, fotos aéreas oblicuas y secciones. El texto descriptivo será sencillo, conciso y justificado.

PROCEDE. Se incluye en la memoria y en la documentación gráfica. 11. Las técnicas graficas de representación y simulación visual mostraran, desde cada Punto de

Observación Principal, la situación existente, y la previsible con la actuación propuesta antes y después de poner en práctica las medidas correctoras.

PROCEDE. Se incluye en la memoria y en la documentación gráfica.

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

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Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Índice de contenido 1. Introducción.................................................................................................................................................... 6

1.1. Marco normativo en materia de paisaje

1.2. Aplicabilidad del Decreto 120/2006 C.V. al proyecto

2. Metodología del estudio................................................................................................................................ 9

3. Plan de Participación Pública…...………………………………………………………………………………….. 11

3.1. Marco legal y definiciones

3.2. Definición de variables intervinientes y del proceso del P.P.P.

3.3. Plan de participación pública propuesto

4. Descripción del proyecto…………................................................................................................................ 14

4.1. Antecedentes

4.2. Descripción de la actuación

4.3. Justificación de la solución adoptada

5. Delimitación del ámbito de estudio. Caracterización de las unidades de paisaje............................... 19

5.1. Delimitación del área de estudio

5.2. Caracterización de las unidades de paisaje

6. Valoración de la integración paisajística.................................................................................................... 20

6.1. Definición de conceptos

6.2. Identificación y caracterización de impactos

6.3. Sensibilidad del paisaje a los cambios

6.4. Valoración de la integración paisajística

7. Valoración de la integración visual ……………………………………………………………………………….23

7.1. Definición de conceptos

7.2. Identificación y caracterización de impactos

7.3. Valoración de la integración visual

8. Medidas de integración y mitigación de impactos…………………………………………………………….25

8.1. Definición de conceptos

8.2. Medidas de integración

9. Programa de implementación……………………………………………………………………………………….27

9.1. Definición

9.2. Justificación de la no necesariedad del programa de implementación

10. Síntesis y conclusiones finales……………………………………………………………………………………….25

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

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Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

1. Introducción 1.1. Marco normativo en materia de paisaje El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras.

El concepto Medio Ambiente implica directamente al ser humano, ya que se concibe, no sólo como aquello que rodea a la persona en el ámbito espacial, sino que además incluye el factor tiempo, es decir, el uso que de un espacio hace la humanidad, referido a la herencia cultural e histórica.

El ser humano es una especie más que desarrolla su actividad vital en el medio ambiente. Sin embargo, su gran capacidad para explotar los recursos naturales y su dominio sobre la energía lo convierten en una especie diferente a las otras. La relación del ser humano con los ecosistemas en los que ha vivido ha ido cambiando a lo largo de su historia de acuerdo con el incremento en el número de hombres y mujeres sobre la Tierra y con el desarrollo de su tecnología.

Al efecto que una determinada acción humana produce en el medio ambiente se le denomina IMPACTO AMBIENTAL.

El medio es fuente de recursos que abastece al ser humano de las materias primas y la energía que precisa para su desarrollo. Sin embargo, tan sólo una parte de estos recursos es renovable, por lo que es absolutamente necesaria una correcta planificación territorial para evitar un uso abusivo que conduzca a la especie a una situación irreversible. De ahí la evolución de las políticas ambientales hacia acciones preventivas, globales e integradas, incorporando las variables ambientales en todos los programas sectoriales. La asimilación rigurosa de los principios de prevención y corrección en la gestión ambiental del territorio requiere disponer de una serie de instrumentos jurídicos, administrativos y económicos.

La Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio, de la Unión Europea estableció un marco general de referencia para la realización de los Estudios de Impactos Ambientales (E.I.A.), es decir, de la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos, tanto públicos como privados, sobre el medio ambiente, en consonancia con lo establecido por el artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este instrumento jurídico fue adoptado por España a su entrada en la Comunidad Económica Europea, a través del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Posteriormente la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo, vino a modificar la Directiva 85/337/CEE introduciendo diversas disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

La adaptación de la legislación nacional (RD 1302/1986) a la nueva normativa comunitaria tuvo lugar a través del Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Esta legislación nacional básica ha ido desarrollándose por cada una de las Comunidades Autónomas que componen el Estado Español, e incluso se ha ampliado su ámbito material de aplicación, en función de las competencias que les reconocen sus respectivos Estatutos de Autonomía, con mayor o menor acierto, bien mediante leyes formales o bien mediante disposiciones reglamentarias.

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Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable Polígono 1, parcela 495, Mas del Rey. Benicarló - Martin Bopp

Estudio de integración paisajística

Exp. 07-20011

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Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

Así pues, la aprobación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de la Generalitat Valenciana, junto con el preceptivo Reglamento de ejecución de la misma Ley, aprobado por Decreto 162/1990, de 15 de octubre, suponían la regulación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental en la Comunitat Valenciana, está regulado por la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territori i Habitatge, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.922, de fecha de 12 de enero de 2005.

La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, refuerza los principios de preservación del medio ambiente a través de una planificación territorial fundamentada en un estudio previo de afección sobre el entorno. Dicha ley incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en España. Lo hizo, desde la más actual concepción del mismo, que emana del Convenio Europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa y presentado oficialmente en Florencia el 20 de octubre de 2000. Se convierte, así, en una experiencia pionera de desarrollo legislativo de los principios del Convenio en el marco de la Unión Europea.

Su entrada en vigor ha supuesto un importante avance en el reconocimiento jurídico del patrimonio paisajístico europeo y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación. El Consell, en la reunión del día 17 de septiembre de 2004, adoptó un acuerdo por el que se adhirió a los principios, objetivos y medidas contenidos en el Convenio Europeo del Paisaje, en coherencia con el paso legislativo dado por Les Corts con la aprobación de la Ley.

El Convenio insta al desarrollo de políticas de paisaje en los diferentes niveles político-administrativos, a establecer procedimientos de participación pública, a identificar y calificar nuestros paisajes, estableciendo diversas medidas al respecto.

Entiende el paisaje, como el territorio tal y como lo perciben los ciudadanos cuyas características son resultado de la acción de factores naturales y/o humanos. Asume plenamente el sentido territorial de la cuestión paisajística, la idea innovadora desde el punto de vista jurídico y político, de que cada territorio se manifiesta por la identidad de su paisaje, independientemente de su calidad, y de que todo el territorio requiere por tanto gobierno y política de paisaje. Su ámbito de aplicación incluye todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales y alcanza a todos los espacios terrestres y del litoral marino.

Concierne a todos los paisajes tanto a los notables como a los cotidianos y también degradados. Espacios estos en los que vive un alto porcentaje de la población.

La Comunitat Valenciana cuenta con una gran riqueza paisajística, que es a la vez expresión de la biodiversidad de su territorio, legado de su historia y recurso para su desarrollo económico, que se ve afectada por problemas de diversa índole acompañados de una escasa sensibilidad en la toma de decisiones y la carencia de una acción pública y privada en paisaje.

El Consell reconoce que el paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y es elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado y gestionado. La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje estableció medidas para el control de la repercusión que, sobre el, pueda tener cualquier actividad con incidencia en el territorio y diseñó una serie de instrumentos para protegerlo, ordenarlo y permitir su recuperación, como acciones que debe perseguir la política de paisaje.

El Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana tiene, por un lado, la función de desarrollar no solo la Ley 4/2004 de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, sino también, la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística de Valencia, en cuanto que las mismas, en sus respectivos ámbitos de aplicación, contienen también elementos directamente relacionados con la política de paisaje y, por otro, la de coordinar las actuaciones con las derivadas de la aplicación de otras leyes que regulan acciones e instrumentos distintos pero íntimamente relacionados con los impactos visuales de obras y proyectos y con la regulación del territorio, como pueden ser la legislación de evaluación de impacto ambiental, la de desarrollo rural o la de conservación de la naturaleza.

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Estudio de integración paisajística

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Nuria Esbrí Machordom Arquitecta col. nº 10309 COACV

1.2. Aplicabilidad del Decreto 120/2006 C.V. al proyecto

Según el Artículo 48 de Decreto 120/2006, de 11 de agosto, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana Articulo 48. Estudios de Integración Paisajística 1. Los Estudios de Integración Paisajística se elaboraran en los casos previstos en el artículo 11.3 de la

Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, deberán proponer

medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencia para su aprobación las incorporaran al contenido de la resolución, tanto de la aprobación del plan o proyecto como de la Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación Estratégica Ambiental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 de este Reglamento.

3. La justificación del cumplimiento del articulo 12.1 de la Ley del Suelo No Urbanizable, de los

apartados 1 a 3 del articulo 8 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el análisis del impacto paisajístico de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 162/1990, de 15 de octubre, se realizará mediante un Estudio de Integración Paisajística.

4. Consecuentemente deberán ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística:

…. d) Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores.

En consecuencia: En este caso, a la solicitud de una licencia de nueva construcción de una vivienda rural unifamiliar, ubicada en Suelo No Urbanizable, le corresponde la redacción de un Estudio de Integración Paisajística, conforme la legislación vigente en materia de paisaje.

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2. Metodología del estudio Tal y como contempla la legislación vigente, es necesaria la aplicación de los Estudios de Integración Paisajística en los proyectos de edificación previstos en Suelo No Urbanizable, como herramienta para equilibrar la relación entre el desarrollo del ámbito rural con el entorno que las acoge. El Reglamento concreta conceptos básicos, criterios, directrices y metodologías relativas al paisaje, abordados con un sentido pedagógico que resulta necesario para que la reglamentación de una materia tan desconocida, por novedosa, resulte eficaz. Según el Artículo 49 del Reglamento de Paisaje, el objeto y determinaciones del Estudio de Integración Paisajística: 1. Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la

importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.

2. El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que

produce una actuación sobre el paisaje. Se tiene en cuenta la definición de paisaje que aporta el Reglamento en el Artículo 3: “Paisaje” es cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones. En consecuencia la concepción del paisaje integra las siguientes dimensiones:

a) Perceptiva, considerando no solo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.

b) Natural, considerando que factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje.

c) Humana, considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica, su acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.

d) Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.

A partir de la objetividad, tras realizar un análisis de la legislación aplicable vigente, se ha estructurado el Estudio de Integración Paisajística desde una doble óptica, natural y social; es decir, partiendo desde una definición de Medio Ambiente en la que éste se concibe como el entorno vital, o sea, el conjunto de factores naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan con el individuo y con la comunidad en la que vive, y de la definición de Paisaje, antes mencionada. Fase 1: Elaboración de inventario ambiental y paisajístico

La primera fase del estudio de integración paisajística consiste en la elaboración de un inventario ambiental y paisajístico que contempla tanto los aspectos naturales (clima, geomorfología, hidrología, fauna, vegetación, etc.) como los sociales (usos del territorio, usos del agua, etc.), así como la realización de consultas bibliográficas sobre el material existente acerca de la zona objeto de estudio. Todo ello con el fin de poder obtener los suficientes datos de partida para sopesar la idoneidad de las posibles y diferentes alternativas para la realización del Estudio de Integración Paisajística.

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Fase 2: Análisis de impactos

Una vez realizada la descripción del proyecto, el estudio detallado del medio, la definición del alcance de la actuación y la delimitación del ámbito de estudio, se procede al análisis de los impactos que la realización del proyecto puede generar sobre los diferentes elementos del medio, considerándose tanto la fase de ejecución como la de funcionamiento. Para ello se procede, en primer lugar, a la identificación de impactos, para luego realizar la caracterización y valorización de los mismos.

Con objeto de identificar los impactos de forma objetiva se ha optado por una metodología bien definida, que relaciona de forma clara cada elemento o actividad del proyecto con el medio físico, biológico, socioeconómico y paisajístico afectado. Para ello, en una primera etapa se identifican de manera exhaustiva las acciones del proyecto que pueden producir efectos en los diferentes elementos del medio: suelo, aire, agua, vegetación, fauna, socioeconomía y paisaje.

Se describen los diferentes impactos que las distintas acciones del proyecto van a generar sobre el medio ambiente durante las fases de construcción y operación.

Una vez realizado este análisis, se contempla una matriz de identificación de impactos que permitirá discriminar las acciones y efectos ambientales sobre cada elemento del medio. Se realizan una serie de análisis que permiten cuantificar la magnitud del impacto que, tras la correspondiente jerarquización, se asocia a las categorías de impacto que se definen en el Real Decreto 1131/1988 (compatible, moderado, severo y crítico). Los parámetros de valoración serán los especificados en dicha normativa. Una vez descritos, analizados y evaluados los posibles impactos generados, se definen las medidas preventivas y correctoras del proyecto, consistentes en las medidas de integración y mitigación, junto con un programa de implementación (o puesta en funcionamiento). Fase 3: Valoración de la actuación La valoración de la actuación se realiza en dos fases: en primer lugar, la valoración de la integración paisajística, y en segundo lugar la valoración de la integración visual. Fase 4: Síntesis

Finalmente, se realiza el documento de síntesis, que consta de una serie de conclusiones relativas a la viabilidad de la actuación existente, a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como al programa de vigilancia ambiental.

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3. Plan de Participación Pública 3.1. Marco legal y definiciones Para dar cumplimiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y, en particular, a la Ley por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente, el Artículo 13 del Reglamento de Paisaje, establece el derecho de los ciudadanos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje, participando en la valoración de los paisajes identificados, teniendo acceso a la información con suficiente antelación, pudiendo presentar alegaciones y observaciones y teniendo acceso a la información de la decisión final adoptada.

Así, el Plan de Participación Pública es el documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo Instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración.

El Público Interesado es el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos: a) Grupos de interés: organismos y agendas públicas, autoridades locales, asociaciones no

gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local.

b) Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona.

Actividades de Participación son los métodos y mecanismos que se definen en el Plan de Participación Pública y que permiten ejercer los derechos de los ciudadanos en materia de participación. 3.2. Definición de variables intervinientes y del proceso del P.P.P. Siguiendo las directrices del artículo 15.3, y el artículo 16 del Reglamento de Paisaje, previamente a la definición del plan propuesto, pasamos a definir los siguientes aspectos determinantes:

1. Fases de elaboración y aplicación del instrumento a que se refiere el plan:

Este Estudio de integración paisajística corresponde a una actuación del tipo “Licencia en suelo no urbanizable” para la construcción de una vivienda unifamiliar.

La licencia se solicita mediante aportación de un Proyecto Básico de vivienda unifamiliar, con número de visado 2011/1779-1, de fecha 2-12-2011.

El Estudio paisajístico que nos afecta, acompaña y complementa al citado Proyecto Básico, cuya aprobación conjunta es requisito previo para la concesión de la licencia, suponiendo la primera fase documental. Posteriormente se presentará la segunda fase de proyecto, consistente en el Proyecto de Ejecución y los estudios complementarios necesarios.

El Estudio de Integración Paisajística que nos afecta, dada la poca envergadura de la actuación a que corresponde, se desarrolla en una FASE ÚNICA.

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2. Objetivos del proceso de participación.

El proceso de participación tiene como objetivo: - El hacer asequible la información relevante sobre el Estudio de Integración Paisajística

que nos afecta. - Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. - Reconocer el derecho a formular alegaciones y comentarios. - Obtener información útil del público interesado. - Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones. - Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de

participación. 3. Público interesado y afectado.

Se prevé que el público interesado y afectado por la actuación prevista esté compuesto fundamentalmente por GRUPOS DEL LUGAR, por vecinos colindantes a la finca o vecinos que trabajan o habitan de las cercanías. El perfil de este público mayoritario es el de propietarios de fincas rústicas destinadas a la explotación agrícola, ya sea de secano o de regadío.

En segunda instancia, se piensa en el resto de público general y en los diferentes GRUPOS DE INTERÉS definidos anteriormente, en particular, aquellos a quienes puedan interesar los aspectos de respeto medioambiental en las diversas actuaciones que se llevan a cabo en el territorio a escala local, comarcal y regional.

4. Metodología y actividades a realizar para asegurar el intercambio de información y la consulta.

La administración competente asegurará que el suministro e intercambio de información se lleve a cabo, y para ello utilizará diferentes métodos (página web, notas de prensa, publicaciones oficiales, …), según crea conveniente para este caso particular.

Se prevé, por parte de la administración, la exposición pública de la documentación presentada y la recogida de alegaciones y comentarios aportados por el público interesado en el plazo previsto para ello fijado por la administración de acuerdo con la legislación vigente,

5. Evaluación periódica del proceso de participación.

Consistente en el análisis, por parte de la administración competente, de alegaciones y comentarios aportados.

6. Resumen de los resultados del Plan de Participación Pública.

Se comunicará al público a través de página web y contendrá la siguiente información: - Información pública y consultas formuladas, sus resultados, las decisiones adoptadas y

consideración de los resultados. - Autoridades locales designadas como interlocutores, así como representantes de las

partes interesadas. - Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación base y la

información requerida por las consultas públicas.

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3.3. Plan de Participación Pública propuesto Teniendo en cuenta todas las variables previstas, se propone el siguiente P.P.P.:

1. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA Se prevé la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

2. PUBLICACIÓN EN WEB www. participacionypaisaje.com

Se prevé la publicación en dicho portal del anuncio de la presentación del Estudio de Integración Paisajística para la construcción de una vivienda unifamiliar en el emplazamiento elegido en Benicarló. Lo que se someterá a información pública durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Se anunciará que durante dicho plazo las personas interesadas podrán examinar el documento en el departamento de Urbanismo de dicho Ayuntamiento y formular las alegaciones que creen convenientes utilizando los cauces administrativos previstos para ello.

3. ENCUESTAS DE VALORACIÓN

Realizadas a través de la web.

4. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Se realizará a través de la misma página web.

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4. Descripción del proyecto Definición del alcance de la actuación

4.1 Antecedentes El proyecto que nos ocupa pretende, a grandes rasgos, la construcción de una vivienda rural y la declaración de las construcciones anexas preexistentes en la finca, en una parcela situada en Suelo No Urbanizable Común, de manera que la vivienda queda expresamente vinculada al carácter rural y agrícola de la parcela.

Los propietarios de la finca, agricultores de profesión, trabajan en la explotación agrícola de la finca que nos afecta, y lo hacen a través de una sociedad limitada creada para tal fin.

La determinación por parte de los propietarios de la construcción de la vivienda en la misma finca se debe a la necesidad de crear un espacio habitable, de manera que ofrezca la posibilidad de compaginar mejor la vida familiar con la adecuada explotación, mantenimiento y atención que requieren los cultivos propios de esta zona rural.

En el momento actual, la Propiedad pretende también normalizar la relación de las construcciones anexas existentes con el carácter rural de la finca, a nivel de cumplimiento de las normativas urbanísticas y leyes relativas al uso el suelo no urbanizable, tal como queda reflejado en el Proyecto Básico al que acompaña el presente estudio. Datos de partida:

Emplazamiento: PARTIDA MAS DEL REY (ALCORES), Polígono 1, parcela 495 BENICARLÓ – Castellón

Tipo de suelo: SUELO NO URBANIZABLE

Uso suelo: AGRÍCOLA

Ref. catastral: 12027 A001004950000YX

Superficie parcela: 13.895,00 m2

Superficie ocupada: Obra nueva: 167,90 m2 Existente: 109,78 m2 Total: 277,68 m2

Superficie construida: Obra nueva: 403,48 m2 Existente: 109,78 m2 Total: 513,26 m2 Estado actual:

La parcela rústica, cuya superficie es netamente superior a la unidad mínima de 10.000 m2, se ha dedicado hasta 2006, fecha en la que la propiedad actual adquirió la finca, al cultivo de especies de secano tradicionales en la zona: olivo, algarrobo y almendro.

En la actualidad, y desde 2006, la explotación de la finca se ha sumado, por voluntad de sus propietarios, a los criterios actuales del cultivo ecológico. Para ello, los cultivos de secano preexistentes coexisten con nuevos cultivos de regadío. Se ha empleado el sistema tradicional de intercalar entre las filas del arbolado existente cultivos típicos de huerta, mediante la implantación de un sistema de riego por goteo. Se trata de cultivos de temporada: patata, zanahoria, coles, lechugas tomates, … También se han introducido algunos frutales: melocotón, manzana, pera, …

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A la parcela se accede a través de paso por fincas colindantes afectadas por servitud, conectado al camino rural denominado AZAGADOR DEL BOVALAR, en la línea de término entre Benicarló y Càlig.

En la actualidad, en la parcela existen diversas construcciones de carácter rural. Estas construcciones, que suman un total de 109,78 m2 construidos, situadas cerca del linde sureste de la finca, consisten en:

- Una caseta de aperos tradicional, que se desarrolla en planta baja, con un porche cubierto adosado a ella.

- Caseta auxiliar anexa a la caseta de aperos. - Dos cobertizos.

Las casetas de aperos se encuentran agrupadas, formando un único conjunto visual. Los dos cobertizos se hallan ocultos a las vistas por la frondosa vegetación existente. 4.2. Descripción de la actuación En el proyecto se prevé, a parte de la construcción de la vivienda rural unifamiliar, la justificación de las construcciones existentes, vinculadas al carácter rural de la parcela.

Se prevé la conservación de las construcciones existentes, destinadas al almacenamiento de aperos del campo, dado que se adecuan a las distancias a lindes y al resto de normativas vigentes. Descripción de la nueva edificación:

La construcción se ubica en el linde sur de la irregular parcela, justo al final del camino preexistente de acceso a la finca, siguiendo las recomendaciones de la legislación aplicable (ROGTU, LSNU). Ocupa una parte de la parcela que no está cultivada y posee algunos algarrobos situados cerca del margen de la finca, según se puede apreciar en los fotomontajes.

Se ajusta a las distancias mínimas a lindes (superior a 5 m), dejando libre todo el fondo de la parcela para los cultivos.

No existe ni se prevé en proyecto ningún vallado perimetral de la finca, incrementando de este modo el proceso de integración visual de la nueva construcción en el paisaje agrícola. La propiedad se delimita con elementos naturales: árboles, márgenes de piedra, vegetación autóctona y esporádica de margen, …

La orientación de la vivienda se ajusta a criterios de diseño bioclimático, intentando ceñirse al máximo a los parámetros de ahorro energético, controlando al máximo las pérdidas energéticas del edificio, aprovechando la luz natural, y uso de energías renovables.

La nueva edificación que se pretende construir se define como una edificación aislada destinada a vivienda que cumple las necesidades básicas de una familia que habita en el ámbito rural, se dedica al cuidado y mantenimiento de la finca y de sus cultivos, siguiendo criterios de ecología y sostenibilidad medioambiental, y que al mismo tiempo, la explotación de la finca supone la base de la economía familiar. La vivienda se desarrolla en planta baja, planta primera y planta sótano:

- La planta baja, zona de día, con cocina, comedor-estar, dormitorio, baño, aseo y despacho.

- La planta primera, zona de noche, con dos dormitorios, un baño, lavadero, sala-estudio y dos terrazas.

- La planta sótano se destina a un almacén bajo la vivienda y a cuarto de instalaciones, en edificación anexa enterrada. A estos espacios se accede desde el exterior de la vivienda mediante una rampa descubierta. Para garantizar la integración visual de los cuartos de instalaciones, se prevé que posean una cubierta ajardinada.

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La vivienda se construye de manera que el nivel de la planta baja coincida con el nivel del suelo y el sótano esté completamente enterrado, por exigencias de la normativa y contribuyendo así a un menor impacto visual.

Su cubierta de teja es de tipo tradicional, a dos aguas, inclinada y ventilada, sobre tabiquillos palomeros, con una pendiente del 30%.

La estructura es mixta, con muros de contención de hormigón armado en sótano, pórticos de hormigón armado en plantas superiores y muros de carga de fábrica en cuerpos anexos al volumen principal.

El revestimiento de los paramentos exteriores del cuerpo principal de la vivienda es un enfoscado de mortero a buena cara y pintado con colores ocres, de manera que se favorece la integración cromática con el paisaje y se emplea la gama cromática tradicional de las construcciones de la comarca. En la planta baja, los cerramientos del cuerpo anexo se revisten con aplacado de piedra rústica procedente de la misma finca, de formato irregular.

Las carpinterías son de madera, en toda la vivienda y de plancha metálica en sótano. Estos materiales se integran en el contexto rústico de la vivienda.

En cuanto a la composición de fachadas se ha propiciado el macizo sobre los huecos, que son en su mayoría de pequeñas dimensiones y de proporción cuadrada. La volumetría es la propia de una vivienda rural, compacta, con predominio de la planta sobre el alzado, y bien asentada en el terreno. En cuanto a las instalaciones, la edificación es autosuficiente desde el punto vista de la energía eléctrica que necesita para su funcionamiento. Dispondrá de autogeneración mediante placas fotovoltaicas situadas en la cara sur de la cubierta, suficientes para el consumo eléctrico demandado por la vivienda y las construcciones anexas. Puntualmente se ayudará a la red con un generador autónomo consistente en grupo electrógeno provisto de depósito de gasoil.

En la actualidad la finca posee suministro de agua para riego procedente de canalización enterrada conectada a la red de la Comunidad de regantes de la Confederación del Júcar. Se prevé el suministro de agua potable para la vivienda mediante instalación de equipo de filtraje y cloración, y un sistema de producción de agua caliente sanitaria a través de placas solares integradas en la cubierta inclinada prevista en la edificación.

En cuanto al saneamiento de la vivienda, queda justificada la existencia de una fosa séptica enterrada, con sistema de filtraje y separación de grasas por decantación, conectada finalmente a un pozo de absorción enterrado. La ubicación de la fosa y el pozo se ha previsto a una distancia adecuada de la vivienda, de manera que no afecte a la zona de cultivos.

En cuanto a la gestión de residuos domésticos, se prevé un recinto de acumulación en el sótano y otro en el exterior de la vivienda.

Para la calefacción de la vivienda se prevé una chimenea tradicional que empleará leña procedente, entre otros, del proceso de podado anual de los árboles de la finca, contribuyendo a la sostenibilidad del medio ambiente. 4.3. Justificación de la solución adoptada Para la redacción del proyecto de esta edificación se han seguido las Normativas de aplicación vigentes, tanto a nivel municipal (PGOUM Benicarló), como a nivel Autonómico (LUV, LSNU, ROGTU), así como el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El proyecto se adapta en todo a lo especificado en el Título II del Reglamento de Paisaje.

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Cumplimiento de las Normas de Aplicación directa:

Por lo que se refiere a las Normas de Aplicación Directa definidas en el Artículo 18, se cumple que: 1. La construcción se adapta plenamente al ambiente rural en que se sitúa. La actuación no

distorsiona el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas del conjunto en el que se ubica. Se utilizan materiales tradicionales de la zona, cubierta con teja árabe, revestimientos de piedra natural o con colores que evocan a los colores de la tierra, y la apariencia de la edificación es rústica, tanto en su exterior como en su concepción interior.

2. La actuación se ha previsto de manera que la situación del edificio se adapte a las distancias a

lindes previstos por la normativa vigente, y sus dimensiones se adapten a los parámetros de ocupación de parcela y edificabilidad previstos para el ámbito rural en esta zona. No hay elementos tales como muros, vallas, cierres, edificaciones, depósitos permanentes de materiales, …, que rompan la armonía del paisaje rural tradicional, o desfiguren su visión. Las plantaciones vegetales autóctonas existentes en las inmediaciones de la vivienda, incluso las previstas, armonizan perfectamente con su entorno y ayudan a la integración paisajística del conjunto.

3. Por tratarse de una edificación en suelo no urbanizable, se cumple además que:

a) La edificación es acorde con su carácter aislado, armonizando plenamente con el carácter rural y entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento determina para integrar las nuevas construcciones en las tipologías edificatorias tradicionales de la zona.

b) No se levanta la construcción en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias o bienes de dominio público. Las distancias al Camino del Azagador del Bovalar son superiores a las exigidas por el PGOUM.

4. Por tratarse de medio rural, se cumple que:

a) La construcción no presenta características tipológicas o soluciones estéticas propias de zonas urbanas, a la vista de las imágenes virtuales aportadas.

b) No existen en la parcela, ni se prevé la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, de ningún tipo.

c) La edificación armoniza con las construcciones tradicionales existentes, y además tendrá todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorecen una mejor integración paisajística, sin suponer la renuncia al lenguaje arquitectónico deseado por la propiedad (tipo rústico).

Cumplimiento de las Normas de Integración Paisajística:

Por lo que se refiere a las Normas de Integración en la Topografía y la vegetación, definidas en el Artículo 20 del Reglamento, se cumple que: 1. La actuación proyectada se adecua a la pendiente natural del terreno, de manera que esta se

altera lo mínimo posible, propiciando la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario. El terreno natural es prácticamente llano, por lo que la integración se da con el cumplimiento de las ordenanzas municipales aplicables, sin superar la altura de cornisa máxima permitida.

2. La edificación no se sitúa sobre ningún elemento dominante. 3. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, típicos de paisajes de zonas rurales

de cultivo, tales como bancales, caminos, escorrentías, regueros, setos, etc., se han incorporado en la organización de la finca como condicionantes previos, respetándose favoreciendo una integración paisajística y contribuyendo a crear un paisaje de calidad.

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4. Por tratarse de una actuación con incidencia en el territorio:

a) Se integra la vegetación y el arbolado preexistente, que consiste en los árboles de secano ya mencionados: olivos, algarrobos y almendro. Se respetará toda la vegetación espontánea de borde de finca. La actuación se prevé en un punto de la finca en que no existen árboles ni vegetación. Sólo un árbol (algarrobo cercano al linde) se ve afectado por la actuación prevista, el cual se transplantará, saneándolo y reubicándolo en una parte de la finca en que no moleste.

b) Se conserva el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal, potenciando las especies autóctonas (matorral en los márgenes de parcelas y líneas de escorrentía).

c) Se han incorporado especies que requieren un bajo mantenimiento. Esto se aplica a la plantación de algún árbol de especies autóctonas cerca de la vivienda para crear una zona de sombra, (a la manera en que lo hacen las edificaciones tradicionales) y también para mitigar el impacto visual desde la finca colindante más cercana a la edificación prevista.

5. En definitiva puede decirse que se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico

de los espacios rurales, por su contribución a la variedad del paisaje. Por lo que se refiere a las Normas de Visualización y acceso al paisaje, definidas en el Artículo 21 del Reglamento, se cumple que: 1. La actuación proyectada mantiene el carácter abierto y natural del paisaje agrícola. La actuación

no prevé cerramientos ni edificaciones que limiten el campo visual ni desfiguren perspectivas de interés, pues se trata de una construcción pequeña, de menor altura a la máxima permitida por ordenanza, y que además se sitúa muy alejada del camino rural del Azagador del Bovalar (más de 220 m), desde donde se obtiene una amplia perspectiva del paisaje rural que atraviesa.

2. La actuación no afecta a ninguna elevación topográfica natural, tales como laderas, cerros,

montañas, sierras, cauces naturales ni cualquier otro de análoga naturaleza. 3. No existe cerca del emplazamiento elegido ningún bien inmueble de carácter histórico, artístico,

arqueológico, típico o tradicional que se deba considerar. Documentación gráfica justificativa de la integración:

Para la definición y justificación de la solución adoptada se presenta una documentación gráfica consistente en:

- Fotocomposiciones e infografías, combinando imágenes fotográficas y dibujos modelizados en 3D del proyecto previsto.

- Planos de planta, alzados y secciones que pertenecen al Proyecto básico, al que este estudio acompaña.

- Dibujos que incluyen los puntos de observación y la actuación.

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5. Delimitación del ámbito de estudio Caracterización de las unidades de paisaje

5.1. Delimitación del ámbito de estudio El ámbito de estudio para este proyecto o actuación abarcará las Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación, tanto en su fase de construcción como de explotación futura. A estos efectos se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La cuenda visual puede contener a su vez una parte de una unidad de paisaje, una unidad completa, o varias unidades de paisaje.

La delimitación de nuestro ámbito de estudio, que se refleja a plano escala 1/1.500, viene definido por el territorio que abarca la vista situándonos frente a la parcela en cuestión.

Dada la existencia de gran cantidad de vegetación en esta finca y en las colindantes, y su lejanía (más de 200 m) desde el camino principal del Azagador del Bovalar, unido a la topografía prácticamente plana de la zona y la escasa altura de la edificación proyectada, la actuación prevista se ve desde un campo visual muy limitado, considerando el punto de vista a la altura del ojo humano (unos 1,70 m del suelo de media): desde determinados puntos de la finca en cuestión y desde algunos puntos de las fincas colindantes, donde lo permite la vegetación existente.

- Al este, el límite visual lo marca, puntualmente, a través del arbolado existente, el cerro del Puig, situado en el término de Benicarló. A su vez éste es el único punto desde el cual podría ser visible la parte alta de la vivienda, pues la parte baja quedaría oculta por los árboles existentes. La nitidez de la visión desde este punto estaría en un nivel medio-bajo, dependiendo de las condiciones meteorológicas.

- Al Oeste, el límite visual incluye solamente la finca inmediatamente colindante, destinado al cultivo intensivo de naranjos.

- Al Norte, el límite visual, lo constituye la vegetación de la misma finca.

5.2. Caracterización de las unidades de paisaje La definición del ámbito de estudio de este proyecto se refleja en el plano adjunto con este título. En él se distinguen dos Unidades de Paisaje claramente delimitadas, en las que la cuenca visual de nuestro proyecto abarca parte de cada una. Las Unidades de Paisaje afectadas por la actuación y sus caracterizaciones son:

- Cerro del Puig de la Nao, correspondiente a uno de las dos únicos accidentes orográficos del término municipal de Benicarló, situado en la plana del Baix Maestrat. Respecto a la cuenca visual que abarca nuestra intervención, este cerro se sitúa al este de la parcela, a una distancia aproximada de 3000 metros y tiene una altitud máxima de 166 m. En él se sitúan los restos arqueológicos del poblado ibérico que civilizó inicialmente la zona.

- Zona rural, correspondiente a suelo rústico del término de Benicarló. Se caracteriza por tratarse de un paisaje plano que se destina a cultivos de secano o de regadío, de variedades tradicionales en la zona, con un parcelario rústico muy denso, de parcelas de pequeña dimensión. Se halla recorrido por un sinfín de pequeños caminos rurales, de acceso a las parcelas, con una jerarquización propia de este tipo de vías pecuarias. En algunas de las parcelas encontramos edificaciones correspondientes a construcciones de marcado carácter agrícola (pequeñas naves de almacenaje, establos para animales, …). Existen muy pocas viviendas rurales en la zona.

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6. Valoración de la integración paisajística

6.1. Definición de conceptos La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

Para aclarar conceptos, veamos lo que el Reglamento de Paisaje entiende como “Integración Paisajística”. Artículo 50. Integración paisajística 1. Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del

lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. 2. Se entenderá que una actuación no está integrada en el paisaje y, consiguientemente, produce

impacto paisajístico y visual cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Incumple las Normas de Integración Paisajística establecidas en el título II de este Reglamento.

b) Falta de adecuación de la actuación al Estudio de Paisaje o Catalogo de Paisaje, por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquel definidas para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en este Reglamento, o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión de un espacio en el Catálogo.

c) Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico de los descritos en el capitulo anterior o daña o destruye recursos paisajísticos de valor alto o muy alto.

d) Crea deslumbramientos o iluminación que afectan a recursos visuales descritos en el apartado anterior.

e) Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente su significado histórico.

f) Difiere y contrasta significativamente del entorno donde se ubica y reduce el valor visual del paisaje por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color, forma, etc.

g) Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un Punto de Observación Principal.

En el proyecto previsto se cumplen las Normas de integración paisajística de referencia, tal como ha quedado justificado en el apartado 4.3 de la presente memoria. No se da ninguna de las condiciones expresadas en los puntos anteriores b a g). 6.2. Identificación y caracterización de impactos Para realizar la Valoración de la Integración Paisajística del edificio y las actuaciones que nos ocupan, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos:

a) Fuentes potenciales de impacto La mera construcción de la vivienda supone una fuente de impacto, ya que levantar una edificación en una porción de paisaje en la que no existe nada, representa un impacto de por sí.

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b) Identificación de los impactos potenciales Se trata de un impacto visual principalmente, ya que a nivel medioambiental, no afecta ni a recursos naturales, ni altera la percepción de ningún paisaje especialmente protegido.

En cuanto a la riqueza generada por el área de cultivo de la parcela, si tenemos en cuenta que la superficie que dejará de ser cultivable para ser edificada es pequeñísima respecto a la parcela (nos ajustamos a límites de edificabilidad permitidos), podemos despreciar la consideración de este impacto.

c) Caracterización y magnitud de cada impacto en la fase de construcción como en su

funcionamiento

- Escala de la actuación y extensión física del impacto:

La escala de la actuación es pequeña, por tratarse de una edificación destinada a vivienda que incide únicamente en una superficie de algo más de ciento sesenta metros cuadrados dentro en una parcela rústica de casi catorce mil metros cuadrados. Considerando que el ámbito de estudio abarca aproximadamente diez kilómetros cuadrados, la extensión física del impacto es ínfima.

- Efecto del impacto sobre el valor del paisaje:

Se puede considerar que el efecto de la actuación sobre el valor del paisaje es neutro: ni beneficioso, porque no aporta ningún elemento que aumente el valor intrínseco del paisaje, ni adverso, porque no influye negativamente en el valor del paisaje natural. Podemos decir que, por el carácter marcadamente rústico de la vivienda, y el cromatismo que repite los colores del terreno arenoso y la piedra, la edificación se integra perfectamente en el medio en el que se implanta, a parte de que se cumplen las normativas en materia de paisaje.

- Incidencia de los impactos:

El impacto que genera la construcción de la edificación supone una incidencia leve en el patrón marcado por el paisaje rural existente, ya que hay parcelas que no poseen edificación alguna, pero las encontramos con menor proporción que poseen una edificación asociada, ya sean destinadas a vivienda o a almacenaje de enseres y productos del campo. Por tanto no alteramos el patrón establecido.

- Duración del impacto:

Se prevé que la construcción tenga una duración mínima de 50 años, que es lo que se prevé siempre en edificios de nueva planta, con una repercusión del impacto tanto a corto plazo, en fase de ejecución de las obras de adecuación (que suponen dos años aproximadamente), como a largo plazo, cuando la edificación esté finalizada y esté en funcionamiento (los 50 años antes mencionados como vida útil del edificio).

- Permanencia del impacto:

La permanencia del impacto a lo largo del tiempo se prevé en 50 años aproximadamente, suponiendo un impacto de carácter reversible a muy largo plazo.

- Individualidad del impacto:

En este caso podemos señalar el carácter acumulativo del impacto con el que producen otras edificaciones del mismo tipo, con el mismo carácter y mismo contexto paisajístico, que se dan en parcelas en la zona de la actuación, por lo que la actuación dista mucho de poseer un carácter individual a efectos del impacto paisajístico que produce en el entorno o cuenca visual.

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6.3. Sensibilidad del paisaje a los cambios

Para la Valoración de la Integración Paisajística analizamos el grado de sensibilidad que tiene el paisaje al cambio, en función de los siguientes aspectos: a) Singularidad o escasez de elementos de paisaje:

Considerando la intervención a escala local, podemos decir que el elemento de paisaje con mayor valor es el propio parcelario, que crea un tapiz regular que se extiende en toda la Unidad de Paisaje. Este parcelario no se ve alterado de manera alguna con la edificación existente y la actuación propuesta. Otro elemento del paisaje con valor es el que supone el cerro del Puig. Punto elevado desde el que se tiene una vista privilegiada de la plana de Benicarló, Vinaroz y Peñíscola.

b) Capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje:

Podemos decir que las unidades de paisaje contempladas, afectadas por la cuenca visual de nuestro proyecto, poseen una buena capacidad de transformación y adaptabilidad a los cambios propuestos, sin que ello suponga una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico intrínseco. Para llegar a esta conclusión observamos que el paisaje rural se ha acomodado, paulatinamente en el tiempo y sin grandes problemas, a los cambios introducidos cuando se han efectuado actuaciones similares a la que ahora nos afecta en porciones de terreno cercanas y de las mismas características. Como se había mencionado anteriormente, con nuestra actuación estamos dentro de un patrón definido por el tapiz del paisaje: parcelas rústicas con alguna construcción vinculada.

c) Objetivos de calidad paisajística:

Se pretende conservar al máximo la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje del ámbito de estudio. Conservando el parcelario, el tipo de cultivo, la infraestructura de viales y en definitiva el marcado carácter rural de la unidad de paisaje en la que se sitúa la actuación, se mantiene el nivel de calidad actual, independientemente de su clasificación paisajística.

6.4. Valoración de la integración paisajística 1. Clasificación de la importancia de los impactos

La valoración conlleva la clasificación de la importancia de los impactos como resultado de la combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje al cambio. En una escala marcada por el Reglamento entre: sustancial, moderado, leve e insignificante, nuestro proyecto representaría una importancia en su intervención de leve a insignificante.

2. Potencial de las medidas correctoras

Dado que la magnitud del impacto en el paisaje se considera leve a insignificante, se puede pensar que las medidas correctoras a aplicar serán mínimas, y no hace falta prever ni un cambio en el diseño previsto, pues éste se adapta perfectamente a las normativas aplicables, todo con tal de reducir al mínimo los impactos.

3. Valoración de la importancia del impacto en relación a la aplicación de las medidas correctoras

Se prevé que tras la aplicación de las medidas correctoras previstas, la valoración del impacto paisajístico pase definitivamente de leve a insignificante.

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7. Valoración de la integración visual 7.1 Definición de conceptos La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. 7.2. Identificación de impactos visuales Para la valoración de la Integración visual se analiza y valora específicamente el posible impacto visual en función de los siguientes factores: a) Compatibilidad visual:

La edificación construida compatibiliza perfectamente con el entorno paisajístico a nivel visual, dadas las características de la actuación. El volumen se corresponde con las formas rectas y volúmenes cúbicos que presentan las edificaciones tradicionales de las zonas rurales. La altura de la edificación no alcanza la máxima permitida por la normativa municipal. La forma y proporciones del edificio y sus fachadas, con una predominancia de macizos sobre huecos, pequeños y estrechos, se adapta al ritmo y proporciones de la arquitectura mediterránea. Los colores compatibilizan plenamente en la gama cromática del terreno, que oscila entre ocres y marrones. Los materiales de revestimiento destacan por su sencillez y austeridad. La textura mate y rugosa de los materiales de revestimiento ayuda a enfatizar el carácter rústico de los acabados y de la vivienda. Pero no obstante, por tratarse de una actuación que supone la construcción de una edificación en un paisaje rural, podemos decir que un mínimo impacto visual siempre existe, y que se ha intentado subsanar.

b) Bloqueo de vistas:

En esta intervención no se produce ningún bloqueo de vistas hacia ningún recurso paisajístico que se pueda considerar de valor visual alto o muy alto.

c) Mejora de la calidad visual:

Con la actuación propuesta se puede considerar que no hay un incremento de la calidad visual del paisaje afectado, pero tampoco hay una disminución, ya que se adapta a las características de las viviendas existentes en parcelas adyacentes, semejándose a ellas.

d) Reflejos de luz:

Dadas las características de los materiales de acabado previstos para la vivienda, todos ellos mates y rugosos (no existen materiales pulidos ni brillantes) y los colores de gama media, no se prevé la generación de reflejos de la luz solar ni de luz artificial, y tampoco de deslumbramientos de ningún tipo.

7.3. Valoración de la integración visual 1. Análisis de las vistas:

Mediante la documentación gráfica aportada, se realiza el análisis de las vistas desde los principales puntos de observación y la variación de la calidad de las vistas debida a la nueva actuación.

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En ella podemos observar que el impacto visual es mínimo, si tenemos en cuenta que la actuación se asemeja a actuaciones de la misma índole ya ejecutadas en fincas rústicas cercanas.

2. Clasificación de los impactos visuales:

La valoración conlleva la clasificación de la importancia de los impactos visuales como resultado de la combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad de los receptores, es decir, de las unidades de paisaje afectadas. En una escala marcada por el Reglamento entre: sustancial, moderado, leve e insignificante, nuestro proyecto representaría una importancia en su intervención de leve a insignificante.

3. Identificación del potencial de las medidas correctoras:

Dado que la magnitud del impacto en el paisaje se considera leve a insignificante, se puede pensar que la magnitud de las medidas correctoras a aplicar serán mínimas, y no hace falta prever ningún cambio en el diseño previsto, pues éste se adapta perfectamente a las normativas aplicables, todo con tal de reducir al mínimo los impactos.

4. Importancia del impacto en relación a la aplicación de las medias correctoras:

Se prevé que tras la aplicación de las medidas correctoras previstas, la valoración del impacto visual pase definitivamente de leve a insignificante.

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8. Medidas de integración y mitigación de impactos 8.1. Definición de conceptos Según el Artículo 56 del Reglamento de Paisaje: Medidas de Integración en el Paisaje y Programa de Implementación

“Cuando el Estudio de Integración Paisajística identifique impactos paisajísticos y visuales se requerirá la aplicación de las medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo sobre el paisaje conforme a lo determinado en el artículo 11.4 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, indicando en su caso, el modo de concretar las medidas correctoras o compensatorias. Podrá suspenderse la aprobación del proyecto o plan hasta la prestación de suficiente garantía para el cumplimiento de estas.” “Las medidas de Integración en el paisaje son las medidas a aplicar en la actuación para, no solo mitigar los impactos paisajísticos y visuales, sino también para mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno.” 8.2. Medidas de integración Las medidas de integración ya adoptadas o a adoptar con tal de evitar o mitigar un impacto paisajístico o visual son, en orden prioritario de aplicación: a) Localización y ordenación en el paisaje:

De manera que la actuación se localice preferentemente, fuera del campo visual de un recurso paisajístico.

En nuestro caso, se ha buscado, entre las posibles ubicaciones dentro de la finca, la que menos afecta al paisaje y al territorio, que además es muy lógica desde el punto de vista de la explotación rural de la parcela, es decir, se sitúa la edificación cerca del camino de acceso, en una pequeña zona exenta de cultivos de interés, al lado de la caseta de aperos preexistente.

b) El diseño formal de la actuación y de su implantación en el paisaje.

Cuando se justifique la imposibilidad de cambiar la localización de la actividad para evitar los impactos visuales a un recurso paisajístico, los elementos del proyecto se diseñarán de tal forma que eliminen o reduzcan los impactos en la zona en que la actividad se localiza.

En este caso, no hay impactos visuales sobre ningún recurso paisajístico de alto valor. Se consideran, entre otros, los siguientes aspectos:

- Diseño de los elementos del proyecto: Extensión, altura, volumen, distancias entre elementos, retranqueos, colores y texturas.

En este proyecto, y como ya se ha demostrado, todos estos parámetros de la edificación se ajustan a la Normativa vigente, por lo que todo se cumple, no precisando ningún aspecto de los previstos.

- Diseño del asentamiento y entorno del proyecto:

Que consiste en el diseño de la topografía y plantaciones en el entorno del proyecto para lograr su integración en el paisaje.

En este proyecto sí podemos mejorar la calidad visual y la integración paisajística actuando directamente en el entorno inmediato de la edificación.

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Para ello se prevén las siguientes actuaciones de integración y mejora del entorno inmediato:

o Se conservarán y mejorarán los márgenes de piedra existentes en la finca para la formación de los típicos lindes de parcela, así como también se han construido márgenes nuevos de piedra donde se habían derrumbado y desaparecido.

o Se mantendrán los algarrobos preexistentes que están en mejor estado y sustituirán los árboles enfermos por otros nuevos.

o Frente a la fachada este de la vivienda se plantarán árboles de especies autóctonas, de manera que se mitigue el impacto visual desde la finca colindante que genera la mera implantación de la vivienda cerca del linde este. Además, con el tiempo, cuando la pantalla de arbolado haya alcanzado altura, contribuirá a disminuir el impacto visual desde el punto de observación situado en la cima del cerro del Puig, a 3 km de distancia.

o La vivienda del proyecto se adapta perfectamente a la orografía preexistente en la zona de la parcela en que se ubicará, conservando los desniveles existentes.

o Ha respetado los cursos de escorrentía naturales y artificiales.

o La edificación se ha ubicado a una distancia del camino de acceso superior a la mínima exigida de 15 m: en este caso se separa 200 m aproximadamente del camino rural principal, con lo que la vegetación existente la oculta completamente desde el camino.

o Además, la vivienda se sitúa cerca de las casetas de aperos preexistentes de la finca, con las que formará un único conjunto visual.

o En la fachada sur, visible desde el camino de acceso, se ha previsto en la planta baja una pérgola de madera que se dotará de plantas enredaderas, de modo que este sistema tradicional de proporcionar sombra en las estaciones calurosas contribuya a la mitigación del impacto visual de la construcción.

o Toda la zona pavimentada alrededor de la edificación se pavimentará con piezas planas e irregulares de piedra natural, o bien con gres rústico.

o En la zona prevista para el aparcamiento de vehículos, al final del camino, frente a la fachada de acceso, se plantarán unos árboles (olivos), de manera que provean de sombra a los vehículos a la vez que mitiguen el impacto visual de la edificación en la aproximación a la misma desde el camino particular de acceso.

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9. Programa de implementación 9.1 Definición El Programa de Implementación sirve para definir, para cada una de las medidas de integración a realizar, los horizontes temporales y económicos e incluye una valoración económica, detalles de realización, cronograma y partes responsables de ponerlas en práctica. 9.2 . Justificación de la no necesariedad del programa de implementación En este caso, dado el pequeñísimo alcance de la intervención y su carácter privado, no se prevé ningún tipo de programa para la asegurar que se ejecuten las medidas correctoras previstas, siendo el mismo proyecto de ejecución y el propósito de actuar de buena fe de la propiedad quien avala la correcta realización de las mismas, en un horizonte temporal correlativo al fin de las obras de edificación previstas y el despeje de escombros para abordar la adecuación del terreno del entorno inmediato para la plantación del nuevo arbolado.

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10. Síntesis y conclusiones finales Se realizan, a manera de síntesis global, las siguientes consideraciones:

1. Considerando el pequeñísimo alcance de la actuación objeto de estudio del presente proyecto, que presenta una afectación paisajística exclusivamente a escala local y en un ámbito muy delimitado; que la actuación tiene un carácter privado (no interviene la administración pública ni ningún organismo de carácter oficial) y que se desarrolla en una única unidad de paisaje, ajustándose en todo momento a un patrón (parcela rural + vivienda) claramente definido en la zona.

2. Que la propuesta se ha realizado en estricto cumplimiento de toda la normativa vigente

aplicable, tanto municipal, como de ámbito autonómico, y en materia de paisaje y ordenación del territorio.

3. Que la valoración del impacto visual y paisajístico clasifica los impactos detectados en las

unidades de paisaje afectadas de leves a insignificantes.

4. Teniendo en cuenta también que, tras la aplicación de las medidas correctoras o de integración paisajística propuestas (relativas únicamente al tratamiento del entorno inmediato de la edificación) la valoración de los impactos visuales y paisajísticos pase definitivamente de leve a insignificante.

5. Que se ha presentado documentación gráfica y escrita suficiente para avalar y justificar los

criterios y soluciones adoptados.

6. Por la escala de la intervención y su carácter inocuo no es necesario un programa de vigilancia ambiental.

A tenor de todo lo expuesto: Se considera que la viabilidad de la actuación propuesta es aceptable y asumible por el paisaje en el que se localiza, sin previsión de daños mayores al ecosistema y al medio ambiente al que en definitiva pertenece la unidad de paisaje afectada. Y podemos decir, por tanto, que la actuación está integrada en el paisaje ya que no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. En Benicarló, a 21 de diciembre de 2011 Nuria Esbrí Machordom ARQUITECTA

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