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REGLAMENTO DEPORTIVO DISCIPLINA DE NADO SINCRONIZADO OCTUBRE/2017

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REGLAMENTO DEPORTIVO DISCIPLINA DE NADO SINCRONIZADO

OCTUBRE/2017

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Reglamento  deportivo  –  Nado  Sincronizado   2  

 

ÍNDICE 2

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 3

CAPÍTULO SEGUNDO COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL 3

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ENTRENADORAS NACIONALES 6

CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASOCIACIONES 10

CAPÍTULO QUINTO DE LAS NADADORAS 10

CAPÍTULO SEXTO DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES 14

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y SELECCIONES NACIONALES

15

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES 17

TRANSITORIOS 21

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Reglamento  deportivo  –  Nado  Sincronizado   3  

 

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Este reglamento fue emitido con acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Cultura Física y Deporte, Estatuto de la Federación Mexicana de Natación A.C. – FMN- y demás leyes, códigos y reglamentos aplicables a la materia.

ARTÍCULO 2 Tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de su aprobación en el Congreso del 14 de octubre del 2017.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este reglamento se entenderá como temporada la que determine la Comisión Técnica Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL

ARTICILO 4 La Comisión Técnica Nacional es el Órgano Supremo de la Especialidad de Nado Sincronizado, que tiene por objeto velar por los intereses de la disciplina, así como el buen funcionamiento de su desarrollo, fundamentando las decisiones que se toman en los altos estándares establecidos por los miembros de la Especialidad.

ARTÍCULO 5 La Comisión Técnica Nacional estará integrada por: I. Miembro Honorario, que a su vez será el Presidente de la Federación Mexicana de

Natación (FMN). II. Presidente, que será a su vez el Vicepresidente de la disciplina en la Federación

Mexicana de Natación (FMN). III. Secretaria, designada por el Presidente de la Comisión. Pueden ser 2 las

integrantes en este cargo. IV. Representante de Jueces Mexicanos (Deberá pertenecer o haber pertenecido al

cuerpo de jueces de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA) y será designado por el Presidente de la Comisión).

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V. Un representante técnico de cada Asociación; que cuente con atletas en Selecciones Nacionales; categoría Primera Fuerza y Junior, consensuado con el Presidente de la Asociación y avalado por el Presidente de la Comisión Técnica de la FMN.

VI. Entrenadoras titulares de Selecciones Nacionales de las categoría Primera Fuerza.

VII. Entrenadoras titulares de las Selecciones Nacionales de las categorías Infantil, Juvenil “A” y Junior cuando sean requeridas.

ARTÍCULO 6 Entre las funciones de la Comisión Técnica Nacional se encuentran:

I. Reunirse periódicamente mediante fechas programadas o por petición del Presidente de la Comisión, para lograr el objetivo para lo cual fue creada.

II. La Federación no tiene la obligación de otorgar presupuesto para realizar las juntas, reuniones o mesas de trabajo de la Comisión Técnica, de cada temporada.

III. Determinar el inicio y fin de cada temporada. IV. Definir las bases de los procesos selectivos y evaluaciones técnicas. V. Analizar los resultados del proceso selectivo. VI. Integrar las Selecciones Nacionales de las diversas categorías, llamando en

cualquier momento de la temporada a nadadoras que no hayan quedado dentro de las seleccionadas en el torneo selectivo y que hayan participado en el mismo, siempre y cuando cuenten con los requerimientos necesarios para formar parte de la selección nacional.

VII. Determinara en qué casos y bajo qué circunstancias participaran las seleccionadas Nacionales en la Olimpiada Nacional.

VIII. Decidir conjuntamente con la Entrenadora Nacional (de la categoría en cuestión) las decisiones finales referente a la participación de las Selecciones Nacionales en eventos internacionales, pudiendo cancelar o reprogramar éstas independientemente de la planeación establecida al inicio de la temporada, buscando la digna representación de México en dichos eventos.

IX. Tendrá la facultad de convocar e integrar en las diferentes Selecciones atletas cuyas edades así lo permitan, en cualquier momento de la temporada, con la finalidad de reforzar el trabajo de la Selección.

X. La Comisión Técnica Nacional en conjunto con la entrenadora nacional y jueces FINA, determinarán las integrantes para los Solos y Duetos.

XI. Analizar los informes técnicos y los resultados de los eventos Internacionales. XII. Las previstas en los art. 15 fracción IV y 16 fracción I de dicho ordenamiento. XIII. Valorar, analizar y determinar las sanciones correspondientes al Capítulo VIII. XIV. Los integrantes de la Comisión Técnica deberán de estar debidamente Afiliados. XV. En el caso de ausencia a juntas, reuniones o mesas de trabajo, por segunda ves

consecutiva el Presidente de dicha Comisión tendrá la facultad de cambiar o sustituir a otro integrante.

XVI. Cualquier integrante de la Comisión Técnica que se pudiera encontrar en un proceso legal de cualquier índole, dejará su participación, hasta concluir dicho proceso y podrá integrarse de acuerdo a la decisión del Presidente de la Comisión Técnica.

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ÁRTICULO 7 Las decisiones de la Comisión Técnica Nacional deberán sujetarse los siguientes lineamientos:

I. Tomarse única y exclusivamente en la sesión de las juntas de carácter ordinario o extraordinario según sea el caso; mismas que se llevarán a cabo con la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica Nacional en el local oficial de la Federación, en caso de no haber Quórum, la sesión se llevará a cabo media hora después de la hora señalada inicialmente con quien esté, además del Presidente. En caso de que quien falte sea el Presidente, la sesión se suspenderá.

II. Se tomarán por votación llegando a los acuerdos por mayoría de votos. III. En caso de empate el voto de calidad lo dará el Presidente de la Comisión,

después de escuchar el planteamiento por las fracciones. IV. Las Juntas deberán estar previamente calendarizadas, cuando menos con dos

meses de anticipación. En caso de cambio de fecha, hora y sede se avisará vía Telefónica y correo electrónico.

V. En caso de reunión extraordinaria se convocará a los miembros de la Comisión con un mínimo de 48 hrs. vía telefónica o correo electrónico.

VI. En caso de que algún miembro de la Comisión incurra en dos faltas, contadas desde el inicio de la temporada. Se le notificará por escrito a la asociación a través del presidente de la Comisión, su destitución.

VII. Las decisiones tomadas en las juntas de Comisión Técnica, tendrán el carácter de obligatorio e irrevocable.

ARTÍCULO 8 Entre las funciones de sus integrantes se encuentran:

I. Miembro Honorario. a) Serán las previstas en el artículo 85 fracción V del Estatuto de la FMN.

II. Presidente. a) Presidir las Juntas y coordinar el trabajo de todos los miembros de la Comisión. b) Ratificar las juntas nacionales ordinarias con un lapso no mayor a quince días de antelación y convocar las extraordinarias de conformidad a lo señalado en la fracción V, del articulo 7 Capitulo cuarto del presente ordenamiento. c) Una vez que haya recibido las actas de las juntas de Comisión Técnica, las enviará a los integrantes de la comisión en un máximo de 5 días hábiles.

II. Secretaria a) Levantará actas de las juntas de Comisión, las cuales enviará por correo electrónico o fax al Presidente de la Comisión. En un plazo de cinco días hábiles posteriores a la junta.

III. Representante de Jueces Mexicanos. a) Informar constante y oportunamente, por escrito, con un plazo de cinco días hábiles todos los cambios, avisos y disposiciones que se generen en la Federación Internacional de Natación Amateur, FINA.

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b) Será la encargada de distribuir toda la documentación escrita y visual que ayude al desarrollo y conocimiento de la especialidad. c) Será la encargada de coordinar los cursos de capacitación de jueces, para eventos Nacionales clase “A” y clase “B”, olimpiadas y selectivos y cualquier otro evento que sea organizado por la Federación Mexicana de Natación. d) Deberá entregar la evaluación de jueces a la Federación Mexicana Natación quince días después de haber recibido los resultados firmados, incluyendo las calificaciones por juez. e) Presentará una lista de jueces calificados, activos y la categoría asignada, para todos los eventos nacionales e internacionales. La participación de los jueces en los eventos de la Federación Mexicana de Natación dependerá de la categoría a la que pertenezcan y su representación será por asociación. f) El Juez Árbitro será el único autorizado para dar indicaciones necesarias durante las competencias.

ARTÍCULO 9 La Comisión para el debido cumplimiento del Título Primero, artículo 3° tendrá vigencia de una temporada.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ENTRENADORAS NACIONALES ARTÍCULO 10 Las entrenadoras nacionales deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

I. Contarán con quince días para entregar su plan de trabajo así como los horarios de entrenamiento durante la temporada, en el tiempo y forma requerida por la FMN Y CONADE.

II. Deberán entregar al término de cada mes un reporte detallado de las actividades desarrolladas con la Selección, así como informar en el mismo cualquier problemática individual o grupal que se haya presentado y anexarán la lista de asistencia mensual de las nadadoras.

III. Tendrán la posibilidad de proponer a su auxiliar y éste tendrá que ser aprobado por la Federación Mexicana de Natación.

IV. Deben priorizar la seguridad de las atletas ante todo y nunca someterlas a actividades que puedan poner en riesgo su integridad física, psicológica o mental.

V. Deben mantener una buena conducta social e imagen personal, ya que es motivo de imitación de sus atletas y carta de presentación de México en el extranjero.

VI. Al término de la participación en eventos internacionales, deberán presentar por escrito a la Vicepresidencia y o Asesor Técnico de la especialidad: su informe técnico, incluyendo los resultados oficiales y material didáctico. Este material se deberá entregar en un plazo de tres días hábiles para su análisis en la junta de Comisión.

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VII. Trabajar de forma coordinada con el equipo multidisciplinario, que se defina por la Federación Mexicana de Natación y/o Comisión Nacional del Deporte, CONADE.

VIII. Son responsables de los resultados de la preparación y resultados de sólo, dueto, equipo, rutina combinada y figuras de sus atletas, que forman parte de la Selección Nacional, independientemente de su procedencia, en el caso que se determine que no cumplió con los objetivos solicitados tanto por CONADE y FMN, se le dará de baja de dicho puesto.

IX. Son las responsables de su equipo nacional, durante todo el tiempo que dure el evento.

X. Durante los eventos nacionales e internacionales no podrán asistir a actividades ajenas al evento.

XI. Si durante el evento se programa alguna actividad para entrenadoras, se podrá participar si se deja alguna persona de la delegación responsable de las atletas.

XII. En el momento que una atleta cometa acciones que van en contra de los reglamentos establecidos, la entrenadora deberá levantar un acta del hecho y entregarla al delegado.

XIII. Las Entrenadoras Nacionales de categorías (infantil, juvenil A, B y júnior) serán contratadas por temporada, teniendo que regresar a sus asociaciones una vez finalizado el evento fundamental.

XIV. Las Entrenadoras Nacionales de primera fuerza deberán impartir, con carácter de obligatorio, un curso anual de actualización para todas las entrenadoras del país, la FMN no tiene la obligación de generar algún pago o proporcionar recursos para su asistencia .

XV. Tendrán que dirigirse a sus atletas con respeto y equidad. XVI. Las Entrenadoras Nacionales de Primera Fuerza y Júnior, podrán ser ratificadas

en su puesto anualmente, dependiendo de los resultados obtenidos durante la temporada, sin tener la responsabilidad la FMN de su de cambio o baja, de carácter legal o económico.

XVII. La selección indebida o retiro injustificado de los atletas , encuentros o competiciones programadas por parte de los entrenadores, sin previa autorización a la FMN, CONADE y CNAR.

XVIII. Los Entrenadores Nacionales de cualquier categoría no deberán, dentro de un entrenamiento o competencia emplear la violencia física o moral, actuar contra las buenas costumbres, la dignidad e integridad de los individuos, sus garantías constitucionales, o sus derechos humanos, con la intención de ocasionarle un , daño dependientemente y sin perjuicio de la acción que haya tomado el árbitro al respecto o la sanción que esto ocasione por reglamento de competencia. La FMN tomará decisiones ante cualquier situación al respecto.

XIX. No deberán fomentar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentados por los ordenamientos y autoridades competentes nacionales e internacionales en materia deportiva.

XX. No incitar al uso, consumo, venta, fabricación y distribución de sustancias prohibidas y/o métodos no reglamentados.

XXI. No cometer acciones que se vinculen con el robo, uso, préstamo , baja o venta no autorizada de activos que pertenezcan a las dependencias, organismos, instituciones públicas o privadas, sociedades, fideicomisos, asociaciones deportivas nacionales.

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XXII. No deberán utilizar los recursos económicos de manera inadecuada e irresponsable, o para fines personales o distintos a los autorizados.

XXIII. Después de cada evento Internacional tienen la obligación de entregar a la FMN los comprobantes necesarios y solicitados, para realizar la comprobación del evento, en el caso que no se realice tendrán la obligación se responsabilizarse de las medidas indicadas por el departamento de Contabilidad de la FMN, esto será en un periodo no máximo a 5 días de finalizado el evento.

XXIV. No podrá participar en los eventos deportivos oficiales de carácter nacional representando a una Entidad Federativa distinta a la que le apoyo en su preparación .

XXV. Por ningún motivo propiciar mediante estímulos de cualquier naturaleza la participación de deportistas oficiales de carácter nacional cuya preparación haya sido realizada o financiada por otra entidad federativa, con el objeto de obtener un beneficio en el resultado de la competencia.

XXVI. No podrán destruir, inutilizar y alterar con intención dolosa la propiedad de las instalaciones donde se celebre una competencia o actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma.

XXVII. No pueden revelar u ocultar información considerada como confidencial con la intención de que sea utilizada de manera intencionada o dolosa, en provecho de alguien o para dañar la reputación de alguna persona u organización integrante de la FMN, CONADE, CNAR y COM.

XXVIII. No podrán atentar contra la Autoridad deportiva, integridad y personalidad de los órganos oficiales conductores de ellos o de sus familiares, menoscabando los principios de rectitud honradez y buena fe.

XXIX. Tienen la obligación de respetar y escuchar las opiniones de las especialistas del deporte (doctores, fisioterapeutas, técnicos y equipos multidisciplinarios), relacionadas con el comportamiento, rendimiento y acciones de los deportistas, CONADE, CNAR y FMN.

XXX. Tendrán completamente la responsabilizas de cualquier presentación intencionada de cualquier documento alterado o falsificado, con el fin de intentar acreditar cualquier información relevante contraria a la realidad.

XXXI. No podrán arreglar, facilitar, influir, promover, ofrecer o aceptar dadivas o estímulos con el fin de obtener un beneficio económico o deportivo o para propiciar un resultado en competencia o actividad deportiva, para favorecerse a sí mismo o a terceros.

XXXII. No podrán tener conductas dirigidas a determinar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competencia, Nacional e Internacional.

XXXIII. Es importante no tener conductas dirigidas a obligar o presionar a un deportista para que decida priorizar un evento deportivo comercial, sobre todo que implique su participación en selecciones nacionales del deporte que represente, cuando los mismos se presenten de forma simultánea al los programados dentro de la temporada, en cuestión.

XXXIV. Tampoco podrán tener una conducta que condicione la participación de un deportista en selecciones nacionales, a cambio de que los dirigentes de estas últimas cubran el pago de su salario por el tiempo en que se encuentre en la selección que represente.

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XXXV. No pueden emitir o realizar declaraciones falsas, tendenciosas o comunicación y redes sociales, así como dirigirse para conducirse con falsedad con faltas de respeto a la prensa nacional e internacional o a cualquier miembro de la FMN, COPNADE, CNAR y COM.

XXXVI. No pueden generar cualquier conducta que promueva o permita la utilización de la imagen del deportista con fines de lucro, sin su previa autorización y en su caso, de la Autoridad deportiva correspondiente en el ámbito de sus facultades.

XXXVII. No pueden Faltar al respeto a cualquier o realizar alguna amenaza a autoridades de la FMN, CONADE, CNAR, COM, miembros de cualquier competencia Nacional o Internacional.

XXXVIII. Por ningún motivo pueden alentar a los padres de familia, mal informar o usar información de las decisiones, acuerdos, lineamientos de las convocatorias, invitaciones, proyecciones, asistencia a competencias nacionales e internacionales, que se encuentran avaladas y determinadas por la FMN, CONADE, CNAR y COM.

XXXIX. Deben de quedar en el entendido las entrenadoras de las selecciones, junior, juveniles e infantiles, que en el caso que se encuentren concentradas para llevar una preparación, no es de obligatoriedad asistir y que se exijan los recursos para poder llevar a las atletas al evento que solicitaron las entrenadoras en el programa de la temporada en cuestión.

XL. En el caso de las entrenadoras de la selección nacional de primera fuerza, se mantendrán con todo el respeto y de conformidad a las disposiciones de CONADE, FMN, CNAR para poder otorgar tanto aval como recurso económico, para los eventos que solicitan en su proyección.

XLI. Las entrenadoras nacionales de cualquier categoría que tengan un club, equipo o compromiso con otra institución y/o Asociación, tendrán que darle prioridad a la Selección Nacional que comandan, en el caso de no ajustarse a los horarios establecidos y las responsabilidades descritas por FMN, CONADE, CNAR, se le solicitará tomar una decisión y si no se ajusta a tal compromiso se deberá prescindir de su colaboración.

XLII. Cualquier solicitud de permiso o de ausencia a los entrenamientos de la Selecciones Nacionales deberán de tramitarse a través de la FMN y CONADE.

XLIII. Las selecciones que comandan las entrenadoras nacionales no se pueden quedar sin entrenamiento por atender a otros compromisos, tanto de carácter deportivo como personal.

XLIV. Las entrenadoras de las categorías junior, juveniles e infantiles, cuando tengan algún evento o competencia que regula y avala la FMN, no podrán viajar solas, ya que son menores de edad y será de responsabilidad absoluta hasta entregarlas ya sea en su centro de concentración, padres de familia o un adulto responsable , avalado por los padres de la atleta.

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CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASOCIACIONES ARTÍCULO 11 Para efectos de la Vicepresidencia y/o Asesor Técnico de Nado Sincronizado de la Federación Mexicana de Natación A.C en concordancia con el Estatuto que la regulo a dicho organismo, así como con la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás ordenamientos legales aplicables al caso; los cambios de Asociación estarán sujetos a las siguientes consideraciones:

I. Las nadadoras no podrán pedir carta de retiro de su asociación y/o club durante su estancia en las diferentes Selecciones Nacionales. Una vez terminada su participación en Selecciones Nacionales, deberán incorporarse a su asociación y/o club o bien, solicitar su carta de retiro. El cambio aplica 6 meses después de la fecha de la carta de retiro.

II. Las nadadoras que no pertenezcan a alguna Selección Nacional, podrán pasar de una asociación a otra o de un club a otro, siempre y cuando se cuente con documentos que avalen el mutuo acuerdo entre los involucrados (Carta de Baja y Carta de Alta). Con la atenuante que no podrán competir por lo menos por 6 meses con la nueva Institución a partir de la fecha de la carta de retiro y esta deberá de estar firmada tanto por la entrenadora a cargo de la atletas, así como de la administración, organización, etc. de la institución que la cobija.

III. Una vez iniciado el proceso de la temporada IV. Las nadadoras podrán solicitar su cambio de asociación y/o club, en el

momento en que cambien de estado o ciudad de residencia y así lo comprueben. Salvo en los casos previstos por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS NADADORAS ARTÍCULO 12 Las Seleccionadas Nacionales deberán sujetarse en todo momento a lo siguiente:

I. Están obligadas a acatar en todo momento el Código de Conducta Ética de la FMN, Código de Conducta del SINADE - SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE-, Reglamento del Centro de Entrenamiento y al presente reglamento.

II. Deberán mostrar en todo momento respeto a sus entrenadoras, compañeras de equipo, directivos, jueces y toda persona en general.

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III. Las seleccionadas o preseleccionadas nacionales deberán ajustar sus horarios docentes a las necesidades de los entrenamientos.

IV. Se les realizarán exámenes morfo funcionales por un especialista en nutrición y se les indicará el porcentaje de grasa requerido, así como el peso ideal deportivo.

V. Deberán asistir con puntualidad estricta a sus entrenamientos. VI. No podrán participar en la Olimpiada Nacional. Siempre y cuando la Comisión

Técnica Nacional determine lo contrario. VII. Una vez confirmada su integración a la Selección Nacional, no podrá darse de

baja hasta el término del evento fundamental..

ARTÍCULO 13 Disposiciones generales:

I. La matrícula deportiva en las preselecciones y selecciones Nacionales podrá sufrir cambios en cualquier momento del año o de la temporada en general, en dependencia del aprovechamiento del entrenamiento, asistencia al mismo, disciplina y resultados deportivos tanto a nivel Internacional como Nacional y la continuidad del deportista, dependerá del criterio del entrenador principal Nacional, avalado por el criterio técnico de la Federación, según su integración, resultados y proyecciones en el deporte. Para lo cual se realizará evaluaciones de análisis de la preparación del deportista durante todo el año.

II. Al causar baja algún deportista por los motivos antes expuestos, la inclusión de otro atleta será por criterio técnico del entrenador principal de cada categoría, siendo éste avalado y aprobado por el Comando Técnico Nacional de la Federación Mexicana de Natación, de la disciplina de Nado Sincronizado.

III. Las deportistas deberán estar conscientes del alto nivel de honor y responsabilidad que ser seleccionado nacional implica, por lo que en esa función estarán obligado a dirigir todos sus esfuerzos.

IV. Solo se aceptará de forma oficial la evaluación o dictamen médico de la deportista que lo requiera, cuando esta provenga de la Dirección Nacional de Servicio Biomédicos y Servicios Médicos del CNAR, única institución del deporte facultada para ello. Será evaluado en forma excepcional aquellos deportistas que presenten alguna dolencia o enfermedad, que por su especificidad no puedan ser tratadas en dicho centro o institución y se recomendará una evaluación externa, llevando un seguimiento por las Instituciones FMN, CONADE y CNAR.

V. La Federación Mexicana de Natación, estará en la obligación de confeccionar, controlar y evaluar el Calendario Deportivo para cada año, el cual será puesto a conocimiento de los entrenadores y deportistas de cada categoría, para su preparación y participación en cada una de las competencias.

VI. Los entrenadores de las preselecciones y selecciones Nacionales, deberán cumplir y hacer cumplir por sus deportistas, los horarios y frecuencias de entrenamientos diseñados para cada categoría y aprobada por la Federación Mexicana de Natación, cuerpo competente del equipo multidisciplinario de la disciplina, reconocido por CONADE y CNAR.

VII. El Comando Técnico de la Federación, solicita la elaboración de un formato a las o los entrenadores principales de cada categoría, que recogerá información mensual sobre el comportamiento, aprovechamiento y rendimiento de la preparación, con los deportistas de preselecciones y selecciones Nacionales.

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VIII. Ningún deportista podrá ser invitado a las preselecciones o selecciones Nacionales sin previa consulta y aprobación de los entrenadores principales de las diferentes categorías, Dirección y Asesoría Técnica de la Federación Mexicana de Natación. De ser aprobado él o los deportistas propuestos, éstos estarán a consideración técnica por espacio determinado por las partes antes mencionadas para dar o no continuidad a su permanencia en la misma.

IX. La Federación Mexicana de Natación se eroga el derecho de invitar a diferentes entrenadores del Extranjero, a propuesta de su directiva y/o por solicitud de éstos, la cuál será por el tiempo que acuerden ambas partes y siempre teniendo presente las necesidades de superación técnica que tengan en las distintas categorías.

ARTÍCULO 14 Disposiciones generales a cumplir por las atletas:

I. Todas los preseleccionados y seleccionados Nacionales, estarán bajo la atención y disposición del Cuerpo Técnico designado para su preparación, así como del evento a competir y entrenarán en las instalaciones del CNAR o de las instalaciones que predispone Federación Mexicana de Natación, de acuerdo con Cuerpo Técnico de la CONADE.

II. Las deportistas estarán comprometidas con participar en las evaluaciones periódicas que realizará su Cuerpo Técnico, llevándose un control estricto por su entrenador de la misma, cuestión que unido a otros criterios determinará su permanencia o no dentro de la preselección y selección Nacional cuándo se encuentre totalmente definida.

III. Las preseleccionadas y seleccionadas Nacionales se someterán al Protocolo que solicita de forma obligatoria el CNAR, para su inclusión dentro de dichas preselecciones y selecciones, de no ser aprobado dicho proceso, tanto la entrenadora principal, la Federación Mexicana de Natación y CONADE, no tienen la obligación de mantenerlas tanto en una preselección o en la misma selección Nacional.

IV. Estarán comprometidas en cumplir con su participación en las competencias del calendario deportivo Nacional e Internacional, planificado por la Federación Mexicana de Natación, de acuerdo al programa establecido por el entrenador principal Nacional, además de los compromisos que adquieren como preselecciones y selecciones, que les indica la Federación Mexicana de Natación (Exhibiciones y presentaciones) para cada año.

V. Las deportistas preseleccionadas y seleccionadas Nacionales que pertenezcan al programa de apoyo al Deportista, deberán cumplir de forma obligatoria todas las indicaciones reglamentadas y descritas puntualmente en estas disposiciones, en el caso de no adquirir el compromiso ó faltar al cumplimiento fiel de las disposiciones, será suficiente para no tener continuidad y validez al apoyo que genera ser parte de las preselecciones y selecciones Nacionales.

VI. Los deportistas deberán cumplir de forma obligatoria con las frecuencias de entrenamientos establecidos por el entrenador principal Nacional con no menos de un 90% de asistencia, sobre la base de los días de entrenamientos planificados para cada mes.

VII. Las deportistas deberán cumplir de forma obligatoria con los horarios establecidos de inicio y final de los entrenamientos; debiendo estar en la instalación hasta 5 minutos antes de la hora señalada para el inicio del mismo. Una vez formado el grupo, cada deportista que llegue se le considerará como

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atraso o impuntualidad a la sesión o sesiones del día. VIII. Es de obligatorio cumplimiento por parte de las deportistas que se encuentren

participando en Becas, la de presentar de forma mensual un informe técnico para la Federación y firmado por su entrenador del momento, como parte del control a su preparación (incluye informe de participación en alguna competencia de ese mes).

IX. Ningún deportista podrá ausentarse de los entrenamientos para participar en competencias u otras actividades de cualquier índole, sin previa consulta y autorización de su entrenador, éste a su vez debe notificar y solicitar permiso a la Federación Mexicana de Natación.

X. Queda terminantemente prohibido el uso y/o consumo por el deportista de cualquiera de las sustancias o estupefacientes (Doping) señaladas hoy por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA); debiéndose consultar con el equipo médico del CNAR y CONADE, cualquier medicamento indicado para contrarrestar algún tipo de dolencia o enfermedad.

XI. El deportista estará obligado a cumplir su preparación bajo las orientaciones del entrenador de la Selección Nacional y según lo planificado por el mismo como objetivos para cada una de las etapas.

XII. El incumplimiento de los pronósticos o propósitos precompetitivos de cada deportista para cualquier evento, será motivo de análisis cualitativo y/o cuantitativo por parte Asesor Técnico de la FMN, de la Comisión Técnica de la Federación, CONADE y entrenador principal Nacional, como parte de los parámetros a cumplir dentro su proyección en el deporte.

XIII. Las deportistas estarán obligadas a mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de las instalaciones de entrenamientos y competencias, acorde a los principios, ética social y moral como parte de su formación integral.

XIV. Es de obligatoriedad a cumplir por los deportistas preseleccionados y seleccionados, su afiliación a un Club Deportivo, debiendo presentar su constancia de pertenecer al mismo, en el momento que sea declarado oficialmente miembro de estas o en el momento de aplicar al Selectivo Nacional.

XV. Los atletas de selección Nacional están obligados a participar en los eventos Internacionales con el uso del uniforme oficial que otorga Federación Mexicana de Natación y CONADE.

XVI. Los atletas de preselecciones y selecciones Nacionales están obligados a mantener una línea de respeto hacía las instituciones Federación Mexicana de Natación, CONADE y CNAR, en el caso de no cumplir dicha disposición, la Dirección, Asesor Técnico de la FMN y Comisión Técnica Nacional de la disciplina de la FMN tomarán las medidas pertinentes.

XVII. Las atletas deberán de cumplir con la solicitud de las entrenadoras de la disciplina, así como del equipo multidisciplinario que se les soliciten.

XVIII. Los atletas de preselecciones y selecciones Nacionales están obligados a mantener una línea de respeto, hacia las compañeras, entrenadoras, equipo multidisciplinario, FMN y personal de CNAR.

XIX. En el tema de Educación deberán continuar con sus estudios, manteniendo promedio de por lo menos 8.5.

XX. Las deportistas estarán obligadas a cumplir tareas individuales y trabajos en equipo, ya sean designadas por la entrenadora principal o la FMN, Dirección y Comisión Técnica.

XXI. Los padres de familia de las preseleccionadas y seleccionadas Nacionales se comprometen respetar decisiones técnicas de la entrenadora principal, del equipo multidisciplinario de la CONADE, de la Dirección, Asesor Técnico de la

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FMN y Comisión Técnica de Nado Sincronizado de la FMN, y del reglamento interno del CNAR y COM, sin interferir en la organización, objetivos, elaboración de trámites, disposición de becas, en general a cualquier asunto que concierna a temas relacionados con las preselecciones y selecciones Nacionales.

ARTÍCULO 15 Los lineamientos para las nadadoras referentes a eventos nacionales serán :

I. Una atleta deberá regresar a Clase “B” si deja de participar durante 2 años en eventos nacionales de Clase “A”, en el caso de las categorías Infantil, Juvenil A, B y Júnior. Éstas retomarán el nivel que les corresponda en el Sistema de Desarrollo de Nado Sincronizado y en el caso de primera fuerza, deberán iniciar su proceso en el Campeonato Nacional Clase B.

II. Si una atleta que ha pertenecido a Selección Nacional, ha dejado de participar en eventos Nacionales de Clase “A” durante dos años, podrá reiniciar en el nacional Clase “A”, siempre y cuando no haya cambiado de categoría, excepto categoría Junior y 1a. Fuerza.

III. Las nadadoras que no estén en el momento requerido para su competencia de figuras o rutinas quedaran descalificadas.

IV. No podrán estar en el área de mesa de control y áreas restringidas a menos que sea solicitada su presencia.

V. Deberán mostrar en todo momento respeto a sus entrenadoras, compañeras de equipo, directivos, jueces y toda persona en general.

VI. Deberán acatar las disposiciones generales que se den en los eventos nacionales, Olimpiada Nacional, evaluaciones SIDENASI.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

ARTÍCULO 16 Los Campeonatos Nacionales de la especialidad se regirán bajo los siguientes términos:

I. Cada asociación puede conformarse por un número ilimitado de clubes que estén debidamente afiliados.

II. Cada club podrá participar con más de un equipo, sujetándose a la tabla de participación. (anexo 1)

III. Una asociación podrá participar como selección estatal, independientemente de la participación de sus clubes.

IV. En caso de protesta acerca de cualquier situación en el marco del evento, se deberá pagar una cuota de $1000.00 pesos y explicar su inconformidad por escrito a la Comisión de Honor y Justicia, durante el evento. Respetando el tiempo de entrega que específica el reglamento de la FINA.

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V. Las rutinas de sólo, dueto y equipo de selecciones nacionales, de cualquier categoría, no podrán ser utilizadas por ningún club. Estas rutinas se podrán utilizar en años subsecuentes únicamente por Selecciones Nacionales.

VI. Los clubes podrán inscribir a sus jueces para los Campeonatos Nacionales, de acuerdo a la convocatoria para dicho evento. La participación de los jueces será por asociación sujetándose al cuadro de rango de jueces. La FMN y la Asesora Técnica otorga la ratificación a las jueces que desempeñarán sus funciones en el evento en cuestión.

VII. Las jueces que se acrediten en el evento, solo podrán desarrollar sus funciones como su Asociación lo dispuso, es decir no pueden ser entrenadoras. En el siguiente evento pueden cambiar de función.

VIII. Durante el evento la sede tendrá la prioridad para presentar dos pre- nadadoras por categoría y prueba. En caso que haya alguna vacante la Vicepresidencia y/o Asesor Técnico de la Especialidad definirá de acuerdo a la inscripción, las personas que contaran con la posibilidad de ocuparla.

IX. Las pre-nadadoras deberán cubrir la cuota de inscripción al evento. X. Llenar y enviar los formularios de inscripción que aparecen en la página web de la

Federación Mexicana de Natación, a más tardar en la fecha de cierre de inscripción señalada en la convocatoria, firmadas y selladas por el Presidente su asociación.

XI. La FMN se reserva el derecho de aceptar las inscripciones de los equipos que la realicen fuera de tiempo.

XII. Todos los participantes deberán presentar su credencial vigente de afiliado a la Federación Mexicana de Natación.

XIII. Presentar el voucher del pago correspondiente al evento. XIV. No se autorizará la participación de ningún equipo si no cumple con los

lineamientos previamente establecidos. XV. Las nadadoras deben estar presentes en el desfile inicial diez min. antes de cada

evento de acuerdo a lo previsto por Título VIII del presente reglamento. XVI. Las entrenadoras de cualquier club, escuela, asociación que no cumpla

cabalmente las indicaciones que se realizan en las Juntas previas de cada campeonato, la Vicepresidencia y/o Asesor Técnico e la FMN, podrá tomar la decisión y aplicar la sanción correspondiente, sin hacer diferencias en entrenadoras Nacionales si es el caso.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y SELECCIONES NACIONALES ARTÍCULO 17 El Proceso Selectivo para todas las Categorías será el siguiente:

I. Haber quedado preseleccionada en el Campeonato Nacional Clase “A”, de acuerdo a las bases de la convocatoria.

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II. Participar en el evento Selectivo, sujetándose a los lineamientos de la convocatoria.

III. Una nadadora mexicana que haya residido en el extranjero y que aspire a formar parte de la selección nacional, tendrá que participar en el Campeonato Nacional Clase “A” o en su caso a lo previsto por el artículo 13 de dicho reglamento.

IV. En caso de existir una preselección de cualquier categoría, la decisión final de la integración del equipo nacional será propuesto por la entrenadora nacional de la categoría y avalado por la Comisión Técnica Nacional.

V. La selección de los Equipos Nacionales de todas las categorías será definida por la Federación Mexicana de Natación.

VI. El proceso para definir la preselección de cada categoría será de determinado por la FMN.

VII. Los selectivos se realizarán de acuerdo a la calendarización de la Federación. VIII. Los selectivos serán abiertos para todos los deportistas federados. IX. De acuerdo a las características del evento Internacional a competir, la

preselección se conformará el 50% de los deportistas mediante proceso selectivo y el otro 50% será escogido de acuerdo a un criterio técnico, conformado por la Federación Mexicana de Natación y del entrenador principal Nacional de cada categoría.

X. El equipo que asistirá a los eventos Internacionales se conformará de la preselección dando el 50% al resultado del proceso selectivo y el resto de acuerdo al criterio técnico del entrenador principal Nacional, equipo multidisciplinario y avalado por la FMN.

XI. La selección definitiva que nos representara en los eventos internacionales y las pruebas en las que competirán (Solo, Dueto, Equipo y Combo) así como sus alternantes, será definida a criterio técnico del entrenador principal Nacional de cada categoría y debidamente avalado por la Federación Mexicana de Natación.

XII. Todas las partes involucradas en el proceso de preselecciones y selecciones Nacionales, deberán de respetar los lineamientos, reglamentos, procedimientos que emanan de la Federación Mexicana de Natación, qué es el organismo que avala dichas preselecciones y selecciones Nacionales, como se desempeñarán en el proceso competitivo, de la temporada en cuestión.

ARTÍCULO 18 Los Selecciones Nacionales deberán cumplir con lo siguiente:

I. Deberán sujetarse cada año al proceso selectivo, con la finalidad de refrendar su lugar en la Selección Nacional, a menos que la Comisión Técnica Nacional disponga algo diferente para la temporada en cuestión.

II. La entrenadora nacional de cada categoría en conjunto con la Comisión Técnica Nacional y Jueces FINA, determinarán las integrantes para los Solos y Duetos.

III. Iniciados los entrenamientos, las nadadoras tendrán quince días para presentar carta compromiso y reglamento debidamente firmado, por el atleta o padre o tutor en su caso, sujetándose a los lineamientos establecidos en los Estatutos, Códigos y Reglamentos correspondientes.

IV. La Entrenadora Nacional en conjunto con la Comisión Técnica Nacional tendrá la facultad de tomar las decisiones finales referente a la participación de las Selecciones Nacionales en eventos internacionales, pudiendo cancelar o

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reprogramar estas independientemente de la planeación establecida al inicio de la temporada, buscando la digna representación de México en dichos eventos.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19 Las sanciones a Seleccionadas Nacionales se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. Atleta que presente tres faltas injustificadas, se le dará una amonestación por escrito por parte de la Federación Mexicana de Natación.

II. A las cinco faltas injustificadas causará baja definitiva de la Selección Nacional. III. Tres retardos cuentan como una falta. IV. Si la atleta no lleva una conducta de respeto con sus entrenadoras, compañeras y

directivos se procederá como se dicta a continuación: V. El deportista que incurra en alguna de las faltas anteriormente señaladas u otras

no contempladas en el presente reglamento, por primera vez estará sujeto a un llamado de atención de forma verbal, por parte del entrenador y/o miembro del Asesor Técnico de la FMN y de la Comisión Técnica de la Federación, informando a su Club perteneciente y Asociación.

VI. En segunda ocasión el deportista que incurra en alguna de las faltas anteriormente señaladas u otras no contempladas en el presente reglamento, por segunda vez estará sujeto a un llamado de atención mediante un acta de advertencia por parte del entrenador y/o miembro del Asesor Técnico de la FMN y de la Comisión Técnica de la Federación, informando a su Club perteneciente y Asociación.

VII. A la tercera amonestación se le dará de baja en forma definitiva de la Selección. VIII. Si una atleta no se presenta a tiempo a la salida de los vuelos; y esto ocasiona

trastornos en el itinerario de vuelo de la Selección, además de ser acreedora a una amonestación, ella tendrá que pagar los gastos que su falta genere.

IX. Salir de los dormitorios después del llamado de dormir, sea en eventos nacionales e internacionales o concentraciones será causa de amonestación.

X. Finalmente el deportista que reitere por otra ocasión en las faltas mencionadas u otras no contempladas en el presente reglamento, podrá ser sancionado por la Comisión Técnica de la Federación Mexicana de Natación, la cual puede llegar a ser la separación definitiva por el término de un año o más de la preselección y selección Nacional según la gravedad de la misma, informándosele a su Club y Asociación de procedencia y con la imposibilidad de no participar en eventos de la Federación durante el término que dure la sanción.

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ARTÍCULO 20 Toda indisciplina que conlleve a una sanción, estará avalada por un documento oficial (Acta de sanción), la cuál será firmada por el deportista y el funcionario que propone dicha sanción, reconocida finalmente de forma oficial por la Dirección, Asesor Técnico de la FMN y la Comisión Técnica de la Federación Mexicana de Natación FMN.

ARTÍCULO 21 Para que un deportista sancionado regrese a la preselección o selección Nacional, será evaluado de conjunto por la Comisión Técnica, la Dirección y Asesoría Técnica de la Federación Mexicana de Natación, el Club y Asociación donde se estuvo preparando durante el tiempo que duro la sanción, según la actitud integral mostrada.

ARTÍCULO 22 Se consideran como faltas graves que causan baja definitiva de la Selección las siguientes:

FRACCION I a) Acumular tres amonestaciones de las previstas en el artículo 17 del presente ordenamiento. b) Llevar a cabo actos de desunión o división, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del equipo. c) Cometer robos comprobados. d) No presentarse a eventos programados por la Federación Mexicana de Natación d)Evaluaciones, exhibiciones, competencias, reuniones técnicas, etc.) e) Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o enervantes, así como fumar durante el desarrollo de eventos nacionales o internacionales, concentraciones o durante cualquier momento de la temporada f) Presentarse en estado de ebriedad a entrenamientos, competencias o dormitorios. g) Agredir verbal y/o físicamente a sus compañeras. h) No presentarse a dormir en concentración y/o competencias. i) Salir positivo en las respectivas pruebas de doping que al efecto se lleven a cabo en los diferentes eventos internacionales FRACCION II Para efectos de la fracción I de dicho artículo será la Comisión Técnica Nacional, la que analizara y determinará la baja definitiva de la Selección Nacional tomando en cuenta la gravedad, dolo e intensión de la conducta.

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ARTÍCULO 23 Las sanciones a las Entrenadoras Nacionales se harán acreedoras a una sanción en los siguientes casos:

I. Cuando las entrenadoras no traten con respeto a las atletas a su cargo: a) Se le llamará la atención en primera instancia por parte de la F.M.N. b) En segunda instancia se le sancionará según la gravedad de la falta. c) En tercera ocasión, será motivo de separación de la selección y no podrá

ser propuesta para futuras selecciones. II. Cuando no cumpla con alguna de las funciones que su cargo exige. III. Entrenadoras que levanten falsos testimonios, que provoquen divisiones en las

selecciones. IV. Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o enervantes durante el

desarrollo de eventos nacionales o internacionales, al grado de alcanzar un estado de inconveniente.

V. Cuando no presenten los documentos solicitados por la FMN en tiempo y forma.

VI. Cuando no cumpla con su horario y días establecidos. VII. En caso de tres amonestaciones acumuladas será causa de baja inmediata. VIII. Entrenadora que por negligencia comprobada, en eventos internacionales

provoque resultados adversos a su equipo ocasionará baja del mismo. IX. Entrenadoras que obstruyan, retengan o destruyan material propiedad de la

Federación indispensable para el desarrollo de la disciplina, será vetada como entrenadora nacional, durante los siguientes dos años.

ARTÍCULO 24 La Federación Mexicana de Natación en con junto con la Comisión Técnica Nacional estudiará la gravedad de la falta y será la que dictamine el numero de amonestaciones que se le otorgue.

ARTÍCULO 25 Las sanciones a las Atletas, Entrenadoras y Jueces:

I. En caso de que las atletas, entrenadores y jueces que participen en eventos Nacionales y no cumplan con los lineamientos establecidos por la Federación Mexicana de Natación, tendrán una sanción que será determinada por la Comisión Técnica Nacional.

II. Toda conducta reiterativa durante el mismo acto o evento o en subsecuentes, se considerará agravante y se sancionará de manera progresiva y con mayor rigor en la medida u ocasiones en que se reitere.

III. Las personas morales que integran a la FMN, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento imponer las sanciones que procedan, una vez llevado a cabo los procedimientos previstos en sus ordenamientos internos, cuando se de la comisión de conductas referidas en este ordenamiento y que hayan sido cometidas por cualquiera de sus miembros, agremiados, afiliados o asociados.

IV. Cualquiera de sus miembros que tenga conocimientos de la comisión de alguna de las conductas descritas, citado o bien, sea objeto de alguna de ellas, lo hará

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del conocimiento de éstos, quien de manera inmediata procederá a llevar a cabo la investigación correspondiente y el procedimiento a que haya lugar, respetando invariablemente el derecho de audiencia de conformidad con lo que dispongan sus ordenamientos internos.

V. Para la imposición de sanciones deberá tomarse en consideración lo siguiente: a) Naturaleza y circunstancias en que tuvo lugar la conducta antideportiva. b) Los daños que se hubieren producido o puedan producirse con la

conducta antideportiva. c) Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión

constitutiva de la conducta antideportiva. d) Circunstancias agravantes o atenuantes de la conducta del sujeto

infractor. e) La gravedad de la conducta, y f) La reincidencia del infractor.

VI. Las sanciones que podrán ponerse son las siguientes: a) Amonestación pública o privada por escrito. b) Destitución del equipo nacional al que pertenezca o haya sido designado. c) Suspensión temporal en funciones o actividades dentro de la cultura física

y el deporte y se aplica a los sujetos infractores según la gravedad de la falta cometida.

d) Suspensión temporal o definitiva de los entrenadores, o entes de promoción deportiva, de las Asociaciones Nacionales, recreativo- deportivas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física-deportiva a la que pertenezcan o se encuentren afiliados a, la FMN; de participar en toda actividad deportiva directa o relacionada de carácter oficial.

e) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos gubernamentales.

f) Desconocimiento de su representatividad ante la FMN como Entrenador. g) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales

deportivas y de cultura física y deporte, y h) Expulsión del sujeto sancionado de toda participación de eventos

realizados por los miembros de la FMN. VII. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, Entidades, Organismos y demás

personas morales a que hace referencia el presente Reglamento, tratándose de conductas leves y graves, elaborarán anualmente un informe de los procedimientos que llevaron a cabo incluyendo las sanciones aplicadas y los harán del conocimiento del Consejo de la FMN.

VIII. Cuando se trate de procedimientos derivados de conductas de las calificadas como muy graves, los miembros de la FMN, deberán informarlo al Consejo dentro de los 15 días posteriores a la notificación al infractor, para efectos de registro, difusión, aplicación y observancia obligatoria por parte de todos los miembros del citado Sistema.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Todos los miembros de la FMN deberán adecuar sus ordenamientos internos y/o corporativos, estableciendo en ellos la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Conducta, adoptándolo como propio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros de la FMN deberán informar en sus páginas de Internet la entrada en vigor del presente Reglamento, a afecto de cumplirlo y hacerlo cumplir.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Entidades Federativas, por conducto de su representación ante la FMN, deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos en materia de cultura física y deporte al presente Reglamento, a efectos de hacerlos aplicables a terceros.

ARTÍCULO CUARTO.- Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se tramitara y resolverá en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron. ESTE REGLAMENTO DEPORTIVO MODIFICA EL ACTUALMENTE EN VIGOR CON LAS ENMIENDAS ACORDADAS POR MAYORIA EN LA ASAMBLEA TÉCNICA DEL 14 DE OCTUBRE DE 2017 Y A PARTIR DE ESTA FECHA ENTRA EN VIGOR.

ING. KIRIL MINCHEV TODOROV PRESIDENTE

LIC. M. VERÓNICA PAVÓN GONZÁGA COORDINADORA TÉCNICO