crítica a la enseñanza tradicional del derecho procesal

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Revista Iberoamericana de DERECHO PROCESAL GARANTISTA 71 CRÍTICA A LA ENSEÑANZA TRADICIONAL DEL DERECHO PROCESAL Por: David Efraín Misari Torpoco INTRODUCCIÓN El presente artículo pretende hacer hincapié al problema de la enseñanza del Derecho Procesal, analizando los puntos en los cuales se encuentran graves falencias y así plantear algunas posibles soluciones, no solo para mejorar el sistema de enseñanza del Derecho Procesal, sino también co- rroborando al perfil académico del Docente que se encuentre facultado para enseñar la materia tratada. Actualmente nos preguntamos si la enseñanza del Derecho Procesal está mejorando en nuestras universidades o si ésta ha bajado su nivel, en cuan- to al desarrollo del aprendizaje. Resulta una determinante preocupación para los procesalistas, el dotar de herramientas o instrumentos a los alum- nos en las diversas facultades de Derecho, que no reparan en un aprendi- zaje con enfoque procesal práctico, sino solamente teórico y no proporcio- nar en sí una solución en los conflictos. Se atañe que la enseñanza del Derecho Procesal en algunos países ha ido devaluándose, no solamente en cuanto materia del curso – o sea los temas que se tratan – sino también en una gran deficiencia por parte de los catedráticos que asumen la enseñanza de dichos cursos, al no tener ellos mismos una sólida formación – no como abogados, sino como docentes – lo cual hace de este dilema un gran problema. Justamente es en el aprendizaje del Derecho Procesal donde se forja la mayor parte de la formación académica del profesional del Derecho, cuya base al no estar bien petrificada, hará del alumno un futuro abogado con una inflexión profesional y con ello, el daño es irreversible.

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El presente artículo pretende hacer hincapié al problema de la enseñanza del Derecho Procesal, analizando los puntos en los cuales se encuentran graves falencias y así plantear algunas posibles soluciones, no solo para mejorar el sistema de enseñanza del Derecho Procesal, sino también corroborando al perfil académico del Docente que se encuentre facultado para enseñar la materia tratada. Autor: David Efraín Misari Torpoco.

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Revista Iberoamericana deDERECHO PROCESAL GARANTISTA

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CRÍTICA A LA ENSEÑANZA TRADICIONALDEL DERECHO PROCESAL

Por: David Efraín Misari Torpoco

INTRODUCCIÓN

El presente artículo pretende hacer hincapié al problema de la enseñanzadel Derecho Procesal, analizando los puntos en los cuales se encuentrangraves falencias y así plantear algunas posibles soluciones, no solo paramejorar el sistema de enseñanza del Derecho Procesal, sino también co-rroborando al perfil académico del Docente que se encuentre facultadopara enseñar la materia tratada.

Actualmente nos preguntamos si la enseñanza del Derecho Procesal estámejorando en nuestras universidades o si ésta ha bajado su nivel, en cuan-to al desarrollo del aprendizaje. Resulta una determinante preocupaciónpara los procesalistas, el dotar de herramientas o instrumentos a los alum-nos en las diversas facultades de Derecho, que no reparan en un aprendi-zaje con enfoque procesal práctico, sino solamente teórico y no proporcio-nar en sí una solución en los conflictos.

Se atañe que la enseñanza del Derecho Procesal en algunos países ha idodevaluándose, no solamente en cuanto materia del curso – o sea los temasque se tratan – sino también en una gran deficiencia por parte de loscatedráticos que asumen la enseñanza de dichos cursos, al no tener ellosmismos una sólida formación – no como abogados, sino como docentes –lo cual hace de este dilema un gran problema.

Justamente es en el aprendizaje del Derecho Procesal donde se forja lamayor parte de la formación académica del profesional del Derecho, cuyabase al no estar bien petrificada, hará del alumno un futuro abogado conuna inflexión profesional y con ello, el daño es irreversible.

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CONTENIDO

1.1.PROBLEMÁTICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL

Como es sabido, muchas veces la deficiencia en la enseñanza, provienede la arbitrariedad e intolerancia por parte de algunos profesores. Es-tos brindan una enseñanza hipertrofiada de la materia, creando unapreocupación en el alumno en su animus apprehendere y restringiendoasí la captación del curso. Por otra parte no toda la culpa es de losdocentes, puesto que existen muchos alumnos sin vocación y no leponen el énfasis que el curso requiere para ser aprendido. Si esto es asíse concluye que los «culpables» son algunos docentes y algunos alum-nos.

Sin embargo, al hablar de «enseñanza» debemos ser sinceros y entrar adetalles, ya que la misma le compete a los docentes, muchos de loscuales tienen un gran problema en la ausencia de método y programa-ción para realizar sus clases, aquellos catedráticos se olvidan de que enla universidad se brinda información como formación, sobre todo debeaplicarse esta misma información al estudio de la ciencia del DerechoProcesal, debido a que la existencia de la misma, sea posible con lainvestigación jurídica, recuerden las palabras de Bunge: «Se enseña cien-cia, haciéndola».

El aporte crítico de A. F. Justus Thibaut1 citó fue: «Ahora todo se reduce aaprender de memoria, innumerables leyes, definiciones y algunas nociones. Encambio el buen hablar la destreza en el ataque y la defensa, la formación deltalento apropiado, para encauzar bien desde un principio una relación jurídica,el arte de tratar con cautela los negocios, la agudeza y la elasticidad dialéctica,todo esto se halla actualmente descuidado y ningún hartazgo erudito puederesolver antes estas necesidades. Así nuestros licenciados son lanzados al mun-

1 ANTON FRIEDRICH JUSTUS THIBAUT (1772 – 1840) fue un jurista y músico alemán. Estudio enla Universidad de Könisberg en donde KANT fue catedrático. En 1798 THIBAUT fue un extraordinarioprofesor de Civil Law y en el mismo año apareció su «Versuche uber einzeine theile dere theorie desRecht.» una colección de ensayos en la teoria del derecho, donde explica como debe ser interpretado lanorma y el correcto uso de su aplicación.

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do sin preparación, debiendo aprender por sí mismos a andar a fuerzas caídas».Sucede que no enseñan todos los instrumentos como deben de ser en elderecho, solo se limitan a enseñar la norma legal y en ello no radicatoda la enseñanza del derecho tal como es, de ahí la enseñanza codigueracon la cual no se forma ni siquiera el buen técnico. Se llega a enseñarsolamente la ley a través de la cual reglamentan las disciplinas jurídi-cas, es decir, la normal legal, que incluso, puede constatarse en losrespectivos programas de estudio que se muestran en donde no apare-cen materias que conforman la nueva enseñanza procesal, la cual no esbásica, como igualmente puede constatarse en materias como el proce-sal constitucional, pero si el procesal civil, penal, laboral, etc.

Es por ello que si el alumno no cuenta con la información y formaciónbásica, tendrá un problema a la hora de captar la enseñanza, o cuandono tenga vocación, más aún no le tomará interés a la materia y nopodrá desenvolverse como tal en el ámbito jurídico procesal. Caberecordar las palabras de Zitelmann2 quien dijo: «se transmiten por maes-tros desganados a desganados alumnos, las nociones solo `necesarias´ paraaprobar el examen». Por esa misma razón es menester que el docentedespierte en el alumno, el amor por lo que estudia y la pasión de cómoenseña, bien dice el filósofo Julian Marías3 «el deseo de saber, sin duda;más aún, el deseo de ver, preguntarse, de quedarse perplejo, de moverse en unmundo, que el joven casi siempre desconoce y que el docente descubre entre-abriendo una puerta, quizá sin atreverse a franquearla el mismo».

Se debe contagiar el pensamiento pensando ante los estudiantes, conellos, es la función primordial del profesor, la única que justifica suexistencia, sino ¿para qué?, si existen libros y ensayos, artículos, mapasy banco de datos. Todo está mejor y más completo en ellos, pero lo queno está o no se encuentra en los libros es el ENTUSIASMO (pasión) y elgusto por el que se enseña.

2 RAINER ZITELMANN (1957), fue historiador y asesor. Sus estudios realizados en Historiatrascendieron en la enseñanza de distintas universidades en Europa, sobre todo se basó en una filosofíapolítica y social, analizando caracteres en la formación y estructura política de los diversos pueblos.3 JULIAN MARIAS, Valladolid 1914, filósofo español. Discípulo de ORTEGA Y GASSET. Entre susobras destacan «Historia de la Filosofía» (1941), «Antropología Filosófica» (1970), «Ser Español»(1987) (Real academia 1964 ).

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1.2.CRÍTICA A LA ENSEÑANZA TRADICIONAL

Muchas veces nos hemos topado con docentes que no se le entiendenada de lo que dice, o en peor de los casos, con docentes que nos hablande su «amplia» trayectoria o que nos comparten sus «dulces» momen-tos de sus vidas. Por otra parte, al momento de la casuística procesal,algunos docentes solo se limitan a decirnos que abramos el códigoprocesal y que leamos en voz alta el artículo, como si ellos pensaranque están tratando con niños.

Otros que se creen unos «sabelotodos» y piensan que están tratandocon «juristas» - a su nivel – y entonces comienza por plantear laspreguntas difíciles – algunas de las cuales que ni ellos mismos saben –pues se olvidan por completo que están tratando con alumnos, no conprofesionales, e incluso algunos docentes tienen la desfachatez de quecuando un alumno no responde la pregunta, dicen «Pero cómo es posi-ble??, esto ya deberían saberlo!», nosotros respondemos que si ya elalumno supiera la respuesta a tal interrogante, no estaría ahí sentado¿cierto?. Pero en el colmo del cinismo y mediocridad en la enseñanzaes cuando tienden a echarle la culpa al profesor anterior, y así se lavanlas manos al decir que ellos solo tiene que cumplir con el silabus (…)que descaro!!!.

Ahora bien, lo mínimo que debería hacer un docente especialista en lamateria procesal, es que trate de hacer comprender al alumno el cómoy cuando se aplica el uso correcto de la norma, que explique el porquede la interacción humana y el problema de la convivencia en la reali-dad, ofreciendo posible soluciones que amerite y se apliquen al casoconcreto, respetando los alcances de la norma. Este es el verdaderopunto de partida del estudio procesal del Derecho, en palabras delProfesor A. Alvarado Velloso: «Que se explique y se trate sobre lacausa y la razón de ser del proceso».

El porqué se vuelve monótona o porque llamamos «tradicional» a laenseñanza del estudio procesal – como tocaremos el tema posterior-mente – se debe a que la gran mayoría de docentes, no son especialistas

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en la materia – vienen a ser muchos de ellos improvisados – pero sobretodo el defecto radica en que NO TIENEN MÉTODO, pero eso lo anali-zaremos más adelante.

Otro problema en la enseñanza del Derecho Procesal, se da en situacio-nes irracionales o el planteamiento de casos mal analizados, lo cualhace notorio una terrible ausencia de sentido común.

Pero esto no solo queda ahí, cuando en las distintas universidades – ensus facultades de Derecho – la tan sola aparición o creación de nuevasideas, los cuales dejan atrás aquella concepción de un proceso unitarioo dicho mejor de un proceso «inquisitivo» en la que el juez siempre seinclina al accionante, provoca una desazón, lo cual no debería ser así.Ante el surgimiento de nuevas ideas en la cual el proceso este basadoen la norma suprema y así propiciar la imparcialidad del tercero y laigualdad de los parciales suena revolucionario.

Con esto se demuestra que los catedráticos que quieren enseñar comollevar a cabo jurídica y legalmente un debido proceso, llegan a estar enel ojo de la tormenta, pues empiezan a representar una «amenaza», nosolo para la enseñanza, sino para los discentes que son una jóvenes ypobres mentes cautivas. Esto tiene que cambiar.

Existe una tremenda falta de motivación o interés para realizar unanálisis profundo y no podemos estar a esperas de un «nuevo métodode enseñanza» que nos caiga del cielo. Para tratar de corregir estasituación pasaremos a analizar una nueva perspectiva en la enseñanzaprocesal y se pueda reflexionar sobre las nuevas metodologías para elaprendizaje, pues recordemos que buscamos formar nuevos y mejoresprofesionales del Derecho y no formar más a maniqueos de Derecho.No se debe pisar el acelerador, si después no se saben utilizar losfrenos.

1.3.CONOCIENDO EL DERECHO PROCESAL

Debemos tener muy en cuenta que las jóvenes mentes, tienen un deseo

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de llegar al «inicio», al punto de partida y a los sucesivos pasos de laapasionante evolución histórica procesalística; sus directrices intelec-tuales las guían al estudio de la evolutividad histórica del DerechoProcesal para hallar en ella el espíritu de sus vocaciones jurídicas oaquello que CALAMANDREI encontró al escuchar las palabras deCARLOS LESSONA4 – su primer maestro – quien citó «se debe realizaruna enseñanza con un profundo IMPACTO PROCESAL», puesto que losdueños de aquellas mentes, son como los intelectuales que segúnEdward A. Shils, son primordialmente «investigadores y están deseososde hallarse en frecuente comunicación con símbolos que son más generales quelas situaciones, inmediatas concretas de la vida cotidiana y remotas en su tiempoy lugar».

El mismo Carlos Lessona mostró una insatisfacción en cuanto al desen-volvimiento de los catedráticos en la enseñanza del Derecho Procesalal decir que: «No hay en la vida del estudioso del Derecho mayor llamado parala vocación científica de su alma, que el de las voces de los viejos maestros, querepercuten en el silencio de las bibliotecas».

Por esa razón se tiene la certeza de que sólo la información bibliográ-fica (o doctrinal) como la imprescindible e inigualable orientadora devocaciones, compañera en la investigación y garantía de cientificidadevolutiva del Derecho, nos ayudaría a edificar nuestras construccionesintelectuales. Esta es una verdad a la que nadie, ni el más prácticopueden negar.

Los docentes se deben olvidar de la enseñanza codiguera que practicanlas facultades de derecho, las cuales no dejan humanizar, pues parahumanizar se necesita no solo de un buen aprendizaje, sino también deuna buena formación, la cual poco a poco debe ir sumergiéndose en larealidad. La enseñanza debe ser entonces humanista, con el fin de for-mar los líderes que ayuden a renovar el sistema de aprendizaje en lasaulas.

4 CARLOS LESSONA «Teoria General de la Prueba en Derecho Civil», exposición comparada de losprincipios de la prueba en materia civil y de sus diversas aplicaciones en Italia, Francia, Alemania, etc.Madrid. Revista de Legislación 1897 – 1905.

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Entendemos que si toda formación procesal empieza por las aulas uni-versitarias, entonces podemos decir que una universidad auténtica vie-ne a ser un centro en el que no solo se imparten conocimientos, sinotambién se crean conocimientos, donde se realizan investigaciones.Por esa razón la importancia que tiene la enseñanza del Derecho Proce-sal tiene que ser bien marcada o estar bien constituida como las baseso pilares de la formación del alumno, pues de ella dependerá si tansólo se forman abogados o también JURISTAS, pues recordemos que lainvestigación científica es el elemento determinante para la formaciónde Juristas que es sumamente escaso en un 70% de países sudamerica-nos.

Para empezar a promover una mejor enseñanza del Derecho Procesal,se debe tener en cuenta dos factores decisivos:

• Una actividad reflexiva creativa.

• Una actividad práctica procesal.

Aprender investigando es estudiar pensando, porque es así como losconocimientos teóricos y prácticos descansan en bases sólidas, válidaspara toda ciencia y con gran influencia en la formación de la persona-lidad del futuro profesional, debemos recordar las palabras de DavidFerriz O. quien dijo: «Investigar sin teorizar o teorizar sin investigar esignorar la función esencial para el perfeccionamiento del pensar».

ENSEÑANZA DE LA TEORÍA GENERALDEL DERECHO PROCESAL

Una enseñanza práctica y dinámica del Derecho Procesal es aquella queempleé estos 3 aspectos:

1.- La Teoría General.2.- Los diversos sistemas procesales.3.- La Práctica judicial.

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En el primer punto, se abordará temas concernientes a la adquisición deconocimientos básicos del Derecho Procesal, como por ejemplo fuentes,evolución, instituciones.

En el segundo punto, se debe realizar estudios de las distintas ramas delDerecho Procesal, tales como: Procesal Civil, Procesal Penal, Procesal Cons-titucional, aparte de la legislación y la jurisprudencia.

En el tercer punto la práctica judicial o técnica judicial, en donde se tienenque trabajar con el análisis de casos y jurisprudencias.

Claro que resultan algunos aspectos inescindibles en la enseñanza delDerecho Procesal, bien lo dijo Ovalle Favela: «Sólo es válida y útil la teoría queparte de lo que realmente ocurre en la práctica jurídica y que plantea alternativaspara solucionar problemas existentes».

El problema en la enseñanza del Derecho Procesal en las universidadesperuanas radica que mayormente (por no decir generalmente) se da en laestructura del plan curricular, que comprende lo siguiente:

• En Derecho Procesal Civil I, se estudian las nociones generales delDerecho Procesal Civil.

• En Derecho Procesal Civil II, se estudian los procesos de conocimiento,abreviado y sumarísimo.

• En Derecho Procesal Civil III, los procesos cautelares y de ejecución.

He ahí! el problema, el estudio de la disciplina solo se limita y evoca a laparte «Procesal Civil», omitiendo el carácter de UNIDAD del DerechoProcesal, que si se tangibiliza con fuerza contundente en algún sector de laciencia del proceso (teoría general del proceso), que actualmente con lalegislación peruana también abarcan los procesos contenciosos adminis-trativos y laborales, ya que dejan mucho que desear a su aplicación norma-tiva, pues la enseñanza obtenida y adquirida en la universidad no es sufi-ciente. Es por eso que resumir la enseñanza de la teoría general del Dere-cho Procesal sólo al ámbito civil, facilite que el alumno incurra en el serioerror de apreciar las ramas del Derecho Procesal aislados o en forma in-

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dependiente e inclusive como opuestos sobre todo con relación al DerechoProcesal Civil con el derecho procesal penal, para ello no se debe incurriren la «enseñanza típica o clásica de esta materia», sino tratar de salir de estarutina o de esta «monotonía jurídica» y apostar por el cambio.

En un inicio se pensó que eran muy escasos los temas estudiados con valoren toda clase de procesos, tanto en lo civil, como en lo penal y con eltranscurso del tiempo se ha encontrado coincidencias de repente muy for-zados en un hipertrofiado número de conceptos, instituciones, principiosy fundamentos válidos tanto en el proceso civil como en lo penal y mante-ner el punto lúcidamente equilibrado del contenido de la teoría generaldel Derecho Procesal es misión constante de los procesalistas de hoy conindiscutible compromiso de los de mañana.

En cuanto a la enseñanza de la materia procesal, existe un estudio que hasido descuidado, como es «La Teoría de la Prueba», cuyo nombre es cono-cido como «Derecho Probatorio» para el pensamiento jurídico. La impor-tancia a tratar aquí son:

• Explicar el concepto de prueba procesal y principios de Derecho Proba-torio, la carga de la prueba, los medios probatorios específicos e indi-vidualmente estudiados en relación a los rasgos que asimiln atendien-do a la ramificación procesal bajo la que se aprecia (derecho procesalcivil, penal, etc.)

Se considera de vital importancia que exista un curso de Derecho Probato-rio, el cual sea un complemento fundamental al estudio del Derecho Pro-cesal.

Es importante también tratar el problema que se viene suscitando en lasuniversidades, en cuanto al tema de la enseñanza de la Teoría General delDerecho Procesal en Latinoamérica. Cuando se enseña el curso de teoríageneral del Proceso, no debe estudiarse bajo la denominación de DerechoProcesal Civil I, porque se obstaculiza - o mejor dicho – impide la ingeren-cia en las otras ramas procesales.

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En un primer lugar deberá existir ante todo una buena enseñanza del cursoTeoría General del Proceso, mejor aún, si se estudia la materia en dossecciones.

En cuanto al método que aplican los catedráticos en la enseñanza jurídicaprocesal, muchos siguen siendo tradicionalistas, con aquellas clases endonde el docente es el que tiene la última palabra y su voz es ley.

Piero Calamendrei5 dice al respecto: «Que hay que sustituir los métodos deenseñanza que condenan a los alumnos a la parálisis mental, por un método queestimule sus iniciativas, con sensación de independencia y con sentido de respon-sabilidad».

Es un buen punto referente, para quienes creen que «subordinar intelec-tualmente al alumno» es hacer difícil la asignatura de enseñar.

Seamos sinceros, porque lo que nosotros pretendemos es que los futurosprofesionales de nuestras facultades no solo sean abogados – que los haypor montones – sino también juristas, deben aprender desde las aulasuniversitarias a esgrimir y debatir sus opiniones, razonamientos,cuestionamientos y posiciones sobre lo enseñado; de ahí que es vital en elproceso de enseñanza y aprendizaje, el diálogo e intercambio de ideas.

No solo se le debe brindar información jurídica propia del curso al alum-no, sino también formación exigida para el futuro profesional a través delo que denominamos «Clase Dialéctica», en donde el diálogo en la exposi-ción, la crítica y la discusión sea fuente de participación directa del alumnoy pueda interactuar con el profesor.

Muchos discuten la relación que existe en cuanto «teoría y práctica», losalumnos creen que la teoría es inútil, pues ven en ella una oscura convic-ción o mera meditación, reflexión y nada más, pues le dan más crédito a laparte práctica y ven en ella la vía más útil de aprendizaje para ejercer suprofesión.5 CALAMANDREI PIERO, «Los estudios de Derecho Procesal en Italia» , …aquellas ponderadareconstrucción crítica de escuelas y doctrinas que tituló. Los estudios de Derecho Procesal en Italia enlos últimos treinta años, que nunca se recomendará bastante a los jóvenes para sacar de ella motivos deorientación y de método…(Ara Editores – 2006).

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Ese pensamiento6 errado por parte del alumno no tiene porque pensarseasí, de lo contrario lo que si es necesario saber, es que la relación entreteoría y práctica es fundamental, ya que no puede escindirse una de otra. Elalumno debe saber que la teoría no es sinónimo de especulación, sino esun instrumento de dominio del intelecto humano, sobre todo lo materialque lo rodea; es soporte de la integibilidad del hecho – factum - y garantíadel desarrollo evolutivo de su estudio. Teoría y Práctica separados no sonnada; unidas son mucho.

Para el curso de Teoría General del Proceso, la información teórica debeser seleccionada, pues debe estar enfocada desde el ángulo de la jurispru-dencia nacional y claro de la legislación vigente, pues se pretende lograrno solo una mejor enseñanza, sino una mejor aplicación de casos.

Otro factor a tener en cuenta es la deficiencia notoria en los estudiantespromedio de derecho; la carencia del uso de la adecuada terminologíajurídica.

Esta deficiencia se ve en el ámbito procesal, pues el alumno per se debepreocuparse por ahondar en la investigación de la terminología jurídica yasí poder expresarse con un lenguaje jurídico lúcido, como debe de ser paratodo Abogado. El saber hablar bien, no solo hará del alumno un granprofesional, sino también adquirirá un mayor grado de cultura en su for-mación. Motivo por el cual resulta necesario formar al alumno con laaptitud suficiente, para que cuando estudie un tema determinado puedaposicionar su criterio, ya sea una doctrina nueva o no, pero siempre con laexposición y fundamentación en la aplicación de sus razones.

Para poder lograr una calidad óptima en la enseñanza, el catedrático nosolo debe empezar por cuestionar o difundir un criterio, sino que tieneque instar al alumno y orientar al razonamiento, en atención a las exigen-cias del tema, en nuestro caso la materia procesal.

1 ALVAREZ GARDIOL ARIEL, «Derecho y realidad – Notas de teoría sociológica» - Desde que Kant sefundó las 4 preguntas sobre el pensamiento e intelecto humano, prima la pregunta sobre el hombre, peromás aun profundizó en la esencia del intelecto humano: el conocimiento. – pág.25. Editorial Juris.

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No debemos caer en enseñanzas ambiguas, donde «enamoren» al alumno,pero que al final no se aprendió nada. Sabemos que el dictado es unarémora en la enseñanza superior, es una técnica obsoleta, así de simple, yaque se desperdicia el tiempo tanto del catedrático y del alumno que paracopiando todo lo que dice el docente, e incluso sin saberlo, puede hastacopiar su mediocridad. Por otra parte el alumno pierde tiempo, esfuerzo yhasta dinero cuando es engañado en una clase, porque cuando el alumnose da cuenta que el catedrático dicta lo mismo que se encuentra en suscopias – separatas – no le presta nada de atención y esta es una de lasrazones que perjudican la enseñanza de la materia procesal.7

Todo alumno debe requerir a su vez de cuatro componentes elementalesen su aprendizaje del estudio procesal:

1. Capacidad Analítica y conocimiento del Derecho.2. Habilidad para desarrollar las tareas legales básicas.3. Diligencia y responsabilidad ética, el aplicar los conocimientos y téc-

nicas.4. Capacidad y habilidad en el dominio del lenguaje jurídico.

Si se empezara a tener otra perspectiva visionaria en la enseñanza delDerecho Procesal, los nuevos profesionales que se formen en las distintasfacultades de Derecho, serían más humanos y más dignos de llevar en algola profesión de Abogado.

CONCLUSIONES:

• Incentivar y promover en el aula, ejercicios con casos prácticos, con elfin de determinar las soluciones, tratándose de antiguos y nuevosproblemas.

• Contar con un marco de discusión para la formación de un espíritucrítico sobre el tema y acerca de conceptos que por antiguos que dejande ser debate actual.

7 ALVARADO VELLOSO ADOLFO, «Introducción al estudio del Derecho Procesal – Primera parte».Rubinzal – Culzoni Editores.

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• Simular en el aula el planteamiento de un caso, considerando a laspartes y a un juez, en el cual los alumnos también puedan interactuary/o aportar opiniones debatibles en cada caso.

• Se debe lograr una calidad óptima en la enseñanza, el catedrático nosolo debe empezar por cuestionar o difundir un criterio, sino quetiene que instar al alumno y orientar al razonamiento, en atención alas exigencias del tema, en nuestro caso la materia procesal.

• Todo alumno debe saber que la teoría no es sinónimo de especulación,sino es un instrumento de dominio del intelecto humano, sobre todolo material que lo rodea; es soporte de la integibilidad del hecho –factum - y garantía del desarrollo evolutivo de su estudio. Teoría yPráctica separado no son nada; unidas son mucho, porque ambos sebasan en el aprendizaje y la demostración.

BIBLIOGRAFIA:

ALVAREZ GARDIOL Ariel. Derecho y Realidad – Notas de Teoría Socioló-gica. Editorial Juris. 2005.ALVARADO VELLOSO Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Pro-cesal – Primera Parte. Editorial Rubinzal – Culzoni 2004.BUNGE Mario, La Investigación Científica, su estrategia y su filosofía,Barcelona, Ed. Omega, 1978.LESSONA Carlos, Teoría General de la Prueba en el Derecho Civil, Madrid.Revista de Legislación 1897 – 1905.