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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Secretaría de la Reforma Agraria Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-15100-02-0359 DE-095 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del presupuesto asignado en el Programa de la Mujer en el Sector Agrario para verificar que se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 879,260.4 Muestra Auditada 812,225.5 Representatividad de la Muestra 92.4 % Se revisaron 812,225.5 miles de pesos que representaron el 100.0% de los subsidios concedidos a las beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) durante el ejercicio 2011, y que se registraron como ejercidos en la partida presupuestal 43101 "Subsidios a la Producción", y que a su vez representaron el 92.4% del total ejercido en el PROMUSAG por 879,260.4 miles de pesos. Además, del monto revisado, se examinaron los 480 proyectos productivos por 88,649.9 miles de pesos que se ejercieron en el estado de Chiapas, los cuales representaron el 10.9% de los recursos transferidos a los grupos beneficiados por el PROMUSAG por 812,225.5 miles de pesos. Antecedentes El PROMUSAG tiene cobertura nacional con el fin de atender a la población femenina asentada en núcleos agrarios de las 32 entidades federativas; además de ser un componente fundamental de la política pública gubernamental de carácter social, se alinea con los ejes, objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012, el PROMUSAG promueve acciones tendentes a hacer transversal la perspectiva

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

1

Secretaría de la Reforma Agraria

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-15100-02-0359

DE-095

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera del presupuesto asignado en el Programa de la Mujer en el Sector Agrario para verificar que se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 879,260.4 Muestra Auditada 812,225.5 Representatividad de la Muestra 92.4 %

Se revisaron 812,225.5 miles de pesos que representaron el 100.0% de los subsidios concedidos a las beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) durante el ejercicio 2011, y que se registraron como ejercidos en la partida presupuestal 43101 "Subsidios a la Producción", y que a su vez representaron el 92.4% del total ejercido en el PROMUSAG por 879,260.4 miles de pesos.

Además, del monto revisado, se examinaron los 480 proyectos productivos por 88,649.9 miles de pesos que se ejercieron en el estado de Chiapas, los cuales representaron el 10.9% de los recursos transferidos a los grupos beneficiados por el PROMUSAG por 812,225.5 miles de pesos.

Antecedentes

El PROMUSAG tiene cobertura nacional con el fin de atender a la población femenina asentada en núcleos agrarios de las 32 entidades federativas; además de ser un componente fundamental de la política pública gubernamental de carácter social, se alinea con los ejes, objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012, el PROMUSAG promueve acciones tendentes a hacer transversal la perspectiva

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de género en la operación del mismo, en tanto forma parte de la política pública gubernamental de carácter social en materia de género; la población objetivo son las mujeres con 18 años cumplidos o más que habiten en núcleos agrarios y que no han sido apoyadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el propio programa o por el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios.

El objetivo general del PROMUSAG es contribuir a la generación de empleo e ingreso y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres de 18 años y más que habitan en núcleos agrarios, mediante el otorgamiento de apoyos para la implementación y puesta en marcha de proyectos productivos en sus localidades o para garantías líquidas; y sus objetivos específicos son:

• Apoyar a la población femenina rural en la implementación y puesta en marcha de proyectos productivos con criterios de equidad e igualdad que sean viables técnica, económica y ambientalmente sustentables, mediante el otorgamiento de aportaciones directas.

• Otorgar capacitación productiva con perspectiva de género a los grupos de beneficiarias.

• Impulsar la sobrevivencia de los proyectos productivos apoyados para determinar su éxito a través de la supervisión.

• Apoyar a la población femenina rural beneficiada por el "Programa" con garantías líquidas.

Asimismo, se atenderá preferentemente a aquella población objetivo que habite y establezca su proyecto productivo en:

I. Los municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).

II. LOS 125 municipios con menor índice de desarrollo humano (Estrategia 100 x 100).

III. Los 300 municipios marginados que se ubican en zonas forestales (Pro Árbol).

IV. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

V. Las ocho entidades con mayor rezago social que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 (Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Veracruz, Yucatán, Durango y Nayarit).

VI. Municipios y localidades con alto índice de migración.

Resultados

1. Se comprobó que durante el 2011, la SRA contó con su Manual de Organización autorizado por el Titular del Ramo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011, el cual es acorde con la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de la

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Función Pública, vigente a partir del 1 de junio de 2010; asimismo, contempla las diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria que se publicaron el 28 de septiembre de 2010.

Sin embargo, el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Coordinación (DGC), autorizado el 15 de agosto de 1999 y vigente en el ejercicio de 2011, no se actualizó conforme a las facultades y atribuciones de la DGC, contempladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria publicado el 28 de septiembre de 2010.

Cabe señalar que la SRA informó que el 6 de julio de 2012 su titular autorizó la actualización del manual referido, y su difusión está en proceso.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-001

2. Se constató que la DGC contó con el Manual de Procedimientos Específico del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, vigente en el ejercicio de 2011; validado y autorizado por el Secretario de la Reforma Agraria el 9 de marzo de 2011. En dicho Manual se describen las actividades que realizan las áreas que participan en el ejercicio, control y operación del PROMUSAG, en cumplimiento de la normativa.

Sin embargo, el manual de referencia no se expidió a más tardar el 7 de febrero de 2011 como se estableció en las Reglas de Operación vigentes en 2011 (45 días naturales al término de la entrada en vigor de las Reglas de Operación) sino hasta 31 días después.

Es conveniente señalar que en las Reglas de Operación del PROMUSAG del ejercicio 2012 ya no se contempla la disposición del plazo de publicación del Manual de Procedimientos. Al respecto, los funcionarios de la SRA informaron que no es necesario establecer un plazo para la publicación, toda vez que se considera vigente el Manual del ejercicio anterior y hasta que se modifica se publica.

3. Se constató que la instancia normativa del PROMUSAG es el Comité Técnico, integrado por 10 miembros con derecho a voz y voto, de los cuales siete son servidores públicos de la SRA, uno de la Procuraduría Agraria, uno del Registro Agrario Nacional y uno del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, así como un representante de la Secretaría de la Función Pública y/o del Órgano Interno de Control, quienes tienen voz sin voto.

Asimismo, se comprobó que durante el ejercicio de 2011, el Comité Técnico realizó ocho sesiones (tres ordinarias y cinco extraordinarias) para autorizar 5,422 proyectos productivos beneficiados con aportaciones directas a través del PROMUSAG, por 983,327.8 miles de pesos, en los que se consideran 660 proyectos por 122,267.4 miles de pesos condicionados a tener suficiencia presupuestal, y 381 proyectos que se cancelaron por 68,875.2 miles de pesos, por lo que finalmente se autorizaron 5,041 proyectos productivos por 914,452.6 miles de pesos, como se señala:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Sesiones del Comité Técnico PROMUSAG 2011 (Miles de pesos)

Mes Sesión del

Comité Proyectos autorizados

Proyectos condicionados a

suficiencia presupuestal

Proyectos cancelados TOTAL

Núm. Importe Núm. Importe Núm. Importe Núm. Importe Marzo 2a. Ord. 1,262 227,819.6 0 0.0 0 0.0 1,262 227,819.6 Junio 1a. Extraord. 1,526 276,499.1 0 0.0 1 198.0 1,525 276,301.1 Julio 3ra.

Extraord. 1,640 296,849.7 0 0.0 95 17,182.6 1,545 279,667.1

Agosto 4a. Extraord. 126 23,056.4 285 52,347.2 71 13,107.9 340 62,295.7 Octubre 5a. Extraord. 208 36,835.6 191 34,785.4 169 30,677.4 230 40,943.6 Diciembre 3ra. Ord. 0 0.0 184 35,134.8 45 7,709.3 139 27,425.5 Total 4,762 861,070.4 660 122,267.4 381 68,875.2 5,041 914,452.6

Fuente: Actas del Comité Técnico del PROMUSAG de las sesiones realizadas durante el 2011.

Cabe señalar que en la primera sesión ordinaria y en la segunda extraordinaria, el Comité Técnico no autorizó proyectos productivos y las sesiones se realizaron a cabo en tiempo y forma.

4. Se constató que durante el ejercicio de 2011 el Comité Técnico del PROMUSAG autorizó un total de 5,041 proyectos, de los cuales finalmente se otorgó el apoyo a 4,489 proyectos por 812,205.5 miles de pesos conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa. No obstante, se identificó que la cifra reportada en la base de datos no es congruente con la correspondiente a la Cuenta Pública de 2011 en la que se refleja un ejercicio por 812,225.5 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de menos por 20.0 miles de pesos.

Al respecto, la SRA informó que la diferencia se debió a que en el ejercicio 2012 se canceló el proyecto con folio núm. PM-QRO-11-00132-009355, por 165.0 miles de pesos, de los cuales 1.3 miles de pesos correspondieron a la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) efectuado por el banco a la SRA, al reintegrar 15.0 miles de pesos relativos al pago de las beneficiarias al Técnico Habilitado encargado de asistir al grupo, y 3.7 miles de pesos se relacionan con los reintegros en la Tesorería de la Federación (TESOFE) por concepto de remanentes entre los proyectos cancelados y reasignados en 2011 del PROMUSAG realizados en marzo de 2012, como se muestra:

(Miles de pesos)

Concepto Monto IDE 1.3 Pago al Técnico Habilitado 15.0 Reintegros por remanentes 3.7 Total 20.0

Fuente: Documentación proporcionada por la SRA.

Sobre el particular, no se presentó evidencia de que se solicitó al Técnico Habilitado la devolución del importe pagado por 15.0 miles de pesos para reintegrarlo en la TESOFE, dado que conforme al Anexo "D" (Contrato de Asistencia Técnica Programa de la Mujer en el

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Sector Agrario) de las Reglas de Operación del PROMUSAG 2011, se debe pagar al Técnico Habilitado hasta la puesta en marcha del proyecto y por ningún motivo antes.

Cabe señalar que de los 148.7 miles de pesos restantes del monto total del proyecto con folio núm. PM-QRO-11-00132-009355, una vez descontados los 1.3 miles de pesos y 15.0 miles de pesos, sólo se presentó evidencia del reintegro de las beneficiarias por 137.7 miles de pesos, y quedó pendiente la documentación que sustente el reintegro de 11.0 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-002 11-0-15100-02-0359-06-001 11-9-15112-02-0359-08-001

5. Se comprobó que los objetivos (el general y los específicos) del PROMUSAG, contenidos en las Reglas de Operación, están vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 del Gobierno Federal, y con el Programa Sectorial Agrario 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2008.

Aunado a lo anterior, y con la información proporcionada por la SRA, se constató que la población objetivo del PROMUSAG está identificada con base en la Evaluación Específica del Desempeño (EED 2010-2011) del PROMUSAG, la cual afirma que la población potencial es de 2,189,000 mujeres y que la población objetivo es de 1,992,951 mujeres y que están cuantificadas a partir del IX Censo Ejidal 2007, en cumplimiento de la normativa.

6. Como resultado del análisis de las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) para el ejercicio 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2010, se determinó que se presenta la siguiente debilidad:

• Se dispone que la proyección financiera de los proyectos se realicen a cinco años para autorizarlos; no obstante, se señala como obligación de los grupos participar por lo menos un año en la implementación del proyecto productivo, lo cual se traduce en una inconsistencia dado que la misma dependencia reconoce que un grupo o pequeña empresa tiene mayores probabilidades de seguir operando cuando permanecen juntos después de un año.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-003

7. En el ejercicio 2011, se autorizó un presupuesto original al programa S88 "Programa de la Mujer en el Sector Agrario" por 872,500.0 miles de pesos, con cargo en la partida presupuestal 43101 "Subsidios a la Producción", el cual se modificó con reducciones líquidas por 2,040.5 miles de pesos, y ampliaciones (121,605.7 miles de pesos) y reducciones (112,804.8 miles de pesos) compensadas por 8,800.9 miles de pesos que afectaron otros capítulos de gasto, por lo que se obtuvo un presupuesto modificado y ejercido por 879,260.4 miles de pesos, el cual se ejerció en 17 partidas de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Estado del Ejercicio del Presupuesto PROMUSAG 2011 (Miles de pesos)

PARTIDA PRESUPUESTAL

CONCEPTO ORIGINAL

AUTORIZADO MODIFICADO AUTORIZADO

PRESUPUESTO EJERCIDO

%

21101 Materiales y útiles de oficina 0.0 312.6 312.6 0.0

21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

0.0 326. 8 326.8 0.1

22104 Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

0.0 69.8 69.8 0.0

22106 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias

0.0 1.0 1.0 0.0

26102

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

0.0 16.0 16.0 0.0

29901 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles

0.0 49.9 49.9 0.0

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.0 776.1 776.1 0.1

31601 Servicio de radiolocalización 0.0 87.8 87.8 0.0

31801 Servicio postal 0.0 43.5 43.5 0.0

32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos 0.0 134.3 134.3 0.0

33104 Otras asesorías para la operación de programas 0.0 56,183.6 56,183.6 6.4

33301 Servicios de informática 0.0 3,250.3 3,250.3 0.4

33501 Estudios e investigaciones 0.0 2,671.3 2,671.3 0.3

33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades

0.0 635.5 635.5 0.1

33605 Información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades

0.0 385.3 385.3 0.0

35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

0.0 5.8 5.8 0.0

38301 Congresos y convenciones 0.0 2,861.4 2,861.4 0.3

3000 SERVICIOS GENERALES 0.0 66,258.8 66,258.8 7.5

43101 Subsidios a la producción 872,500.0 812,225.5 812,225.5 92.4

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

872,500.0 812,225.5 812,225.5 92.4

Total

872,500.0 879,260.4 879,260.4 100.0

Fuente: Estado del Ejercicio del Presupuesto PROMUSAG 2011.

Sobre el particular, se constató que el presupuesto modificado por 879,260.4 miles de pesos se sustentó, registró y autorizó en el Módulo de Adecuación Presupuestaria (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cumplieron todos los requisitos establecidos para ello. Asimismo, se comprobó que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido coincidieron con las registradas por la Dirección General de Recursos Financieros de la SRA en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011.

Además, se constató que el 92.4% (812,225.5 miles de pesos) del presupuesto del PROMUSAG se destinó para el apoyo de la inversión de proyectos productivos y el 7.6% (67,034.9 miles de pesos), para la capacitación, comercialización, supervisión, promoción,

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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evaluación externa, investigación y estudios, gastos de operación, gastos de administración y todos aquellos que requirió el programa para su operación.

8. La ministración de los recursos del PROMUSAG 2011 se sustentó en 289 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por un importe de 879,260.4 miles de pesos, las cuales contaron con número de folio, fecha de expedición y de aplicación, clave presupuestaria, beneficiario, importe, firmas electrónicas, y se registraron en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) en las fechas y plazos establecidos, y contaron con su respectiva documentación justificativa (contratos de honorarios) y comprobatoria (recibos de honorarios y facturas de los diversos servicios y bienes que se adquirieron en los capítulos 2000 y 3000).

Asimismo, se reflejó un presupuesto ejercido por 879,260.4 miles de pesos, con la estructura de gasto siguiente:

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL PROMUSAG (Miles de pesos)

Tipo de Gasto Presupuesto Modificado Autorizado

Importe Radicado CLC

(A)

Reintegros en la TESOFE

(B)

Importe Neto C=A-B

Presupuesto Ejercido

(D)

diferencia E=C-D

Gastos de Operación:

Materiales y Suministros

776.1 776.1 0.0 776.1 776.1 0.0

Servicios Generales

66,258.8 66,258.8 0.0 66,258.8 66,258.8 0.0

Subsidios y Transferencias

812,225.5 812,225.5 0.0 812,225.5 812,225.5 0.0

Total 879,260.4 879,260.4 0.0 879,260.4 879,260.4 0.0

Fuente: CLC de radicación de recursos al PROMUSAG, Estado del Ejercicio del Presupuesto 2011 de la SRA y Avisos de Reintegro de Recursos de 2011.

Así también, se determinó que el ejercicio de los apoyos directos a las beneficiarias del PROMUSAG 2011, con cargo en la partida presupuestal 43101 "Subsidios a la Producción", se sustentó en 14 CLC, por un importe de 812,225.5 miles de pesos, de conformidad con la normativa.

9. Para la dispersión de los recursos de los subsidios a las beneficiarias del PROMUSAG 2011, el 10 de mayo de 2011 , la SRA formalizó un contrato de prestación de Dispersión de Pagos en Moneda Nacional con BBVA BANCOMER, S.A., en el que se estableció que BBVA BANCOMER, S.A. efectuaría por cuenta y orden de la SRA depósitos a cuentas de cheques Bancomer y de otros bancos de los beneficiarios, así como pagos a través de su red de sucursales a las personas físicas o morales con base en los datos proporcionados por la SRA, en cumplimiento de la normativa.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Al respecto, mediante el análisis de los estados de cuenta de enero de 2011 a abril de 2012 emitidos por BBVA BANCOMER, S.A. de C.V., se comprobó que los recursos autorizados por el Comité Técnico se distribuyeron a las cuentas bancarias de los grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011, de acuerdo con el contrato formalizado.

10. Se comprobó que la SRA remitió a la Cámara de Diputados, dentro de los plazos establecidos en la normativa, los cuatro Informes Trimestrales del avance físico-financiero del PROMUSAG durante el ejercicio de 2011, con los cuales se reportaron los avances de la cantidad e importe de los apoyos otorgados a las beneficiarias del Programa, la cantidad de apoyos supervisados, el avance físico financiero y la focalización de recursos, entre otros.

11. La convocatoria del PROMUSAG 2011 se publicó en la página web de la SRA el 10 de enero de 2011 y señaló como periodo de recepción de documentación en ventanilla los días hábiles del 14 de febrero al 15 de abril de 2011. Al respecto, se comprobó que los grupos de beneficiarias tramitaron el registro de su solicitud de apoyo en el Sistema Alterno de Captura (SAC) disponible en la página web de la SRA, asistidos por los Técnicos Habilitados contratados por el grupo para otorgar la asistencia técnica en el registro de la información en el SAC, en la puesta en marcha del proyecto, así como en la comprobación del recurso aplicado.

También, se comprobó que los Técnicos Habilitados estuvieron registrados en el Padrón de Técnicos Habilitados de la SRA, y que durante el ejercicio 2011 los grupos de beneficiarias contrataron a 1,882 técnicos habilitados (el 28.4% del padrón de técnicos habilitados de la SRA) para dar asistencia técnica a los 4,489 proyectos autorizados en el PROMUSAG 2011, los cuales recibieron por pago de honorarios un monto de 73,836.9 miles de pesos correspondientes al 10.0% del monto autorizado del proyecto productivo, de conformidad con la normativa.

12. De acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del PROMUSAG 2011 que disponen que se atenderá “preferentemente” a aquella población objetivo que establezcan su proyecto productivo en municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano (Estrategia 100x100), en los 300 municipios marginados que se ubican en zonas forestales (Pro Árbol), en municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI), en las ocho entidades con mayor rezago social que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 (Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Veracruz, Yucatán, Durango y Nayarit) y en municipios y localidades con alto índice de migración, se constató que se autorizaron los proyectos por el Comité Técnico del PROMUSAG 2011 de la forma siguiente:

• 675 proyectos (15.0% del total), por 122,229.8 miles de pesos, se ubicaron en localidades de municipios clasificados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales por el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011.

• 972 proyectos (21.7% del total), por 176,183.9 miles de pesos, correspondieron a zonas ubicada en municipios indígenas.

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• 964 proyectos (21.5% del total), por 178,392.4 miles de pesos, se localizaron en localidades de municipios indígenas catalogados como zonas de Atención Prioritaria.

• 125 proyectos (2.8% del total), por 22,709.3 miles de pesos, se ubicaron en municipios integrados en la clasificación de municipios indígenas, zonas de atención prioritaria y de estrategia 100 x 100.

• 10 proyectos (0.2% del total), por 1,617.0 miles de pesos, se ubicaron en localidades de municipios clasificados como Zonas de Atención Prioritaria y de estrategia 100 x 100.

• 1,743 proyectos (38.8% del total), por 311,073.1 miles de pesos, sólo se ubican en núcleos agrícolas del país.

Además, se constató que los proyectos autorizados cumplieron con el catálogo de giros, emitido por la DGC, el cual fue elaborado con base en la demanda y tipo de proyectos registrados en pasados ejercicios fiscales, y considera diversos giros en ámbitos agropecuario, industrial, comercio y servicios, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2 "Economía Competitiva y Generadora de Empleo", Objetivo 7, Estrategia 7.2 Promover la diversificación de las actividades económicas en el medio rural, que señala “Con una visión integral del desarrollo de la sociedad rural es necesario fomentar la diversificación de actividades económicas en el medio rural para el mejor aprovechamiento de los recursos y promover actividades no agropecuarias que generen empleo, mayor ingreso y un mejor nivel de vida de la población rural”, en cumplimiento de la normativa.

13. Con el análisis de los 4,489 proyectos apoyados por 812,205.5 miles de pesos, se constató que los proyectos aprobados registraron calificaciones de evaluación técnica entre 6.0 y 9.5, que contaron con la constancia de autorización del Comité Técnico para el otorgamiento del apoyo, y con la constancia de capacitación de los cursos que les facilita el manejo del proyecto solicitado. Asimismo, para la recepción de los recursos se formalizó una acta de entrega-recepción entre los Delegados estatales de la SRA con los grupos de beneficiarias, en la que se describe la cuenta de BBVA Bancomer, en la cual se depositó el importe del apoyo.

Además, se verificó que el equipo evaluador externo realizó las evaluaciones pues son los prestadores de servicios profesionales contratados por la SRA con cargo en el gasto de operación del Programa, y encargados de dictaminar la viabilidad técnica, financiera, comercial y la sustentabilidad ambiental de las formulaciones de los proyectos productivos presentados por los grupos de beneficiarias, para lo cual se ponderan criterios con los cuales se debe obtener una calificación mayor de 60/100, de conformidad con la normativa.

14. Se comprobó que las aportaciones directas de los 4,489 proyectos autorizados por 812,205.5 miles de pesos, se otorgaron a grupos integrados con mínimo de tres y máximo seis participantes y que recibieron para inversión del proyecto productivo hasta un máximo de 180.0 miles de pesos o 30.0 miles de pesos por cada integrante del grupo, más el costo de los servicios del técnico habilitado (10.0% del total autorizado), de conformidad con la normativa.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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15. De acuerdo con el reporte de comprobación de aplicación de recursos, de fecha 4 de diciembre de 2012, emitido por la DGC, a esa fecha 4,022 grupos de beneficiaras, que representan el 89.6% de los 4,489 proyectos autorizados por 812,205.5 miles de pesos, comprobaron el uso y destino de recursos por 726,426.7 miles de pesos (89.4% del total ejercido); 86 grupos de beneficiarias, 1.9%, sólo habían presentado de manera parcial la comprobación del uso y destino de recursos por 143,43.0 miles de pesos quedando pendientes de comprobar 1,183.9 miles de pesos; 380 grupos de beneficiarias, 8.5%, no habían comprobado el uso y destino de recursos por 70,053.9 miles de pesos (8.6% del total ejercido) y se informó de un grupo del cual se canceló el apoyo por 198.0 miles de pesos, para lo que se presentó la evidencia del 22 de junio de 2012 del reintegro de los recursos en la Tesorería de la Federación.

Al respecto, con el oficio núm. IV-400/261731 la SRA indicó que dada la complejidad y relevancia de la información de la comprobación de los recursos proporcionada por los grupos de beneficiarias apoyadas, el área responsable se encuentra en proceso de la integración de la misma.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-004 11-0-15100-02-0359-03-001

16. La SRA proporcionó el programa calendarizado de supervisión de los proyectos autorizados del PROMUSAG y del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) en 2011, mediante dicha actividad se constata la aplicación correcta de los recursos entregados a los grupos, el grado de avance del proyecto, la integración del grupo y sus modificaciones, la asistencia a las sesiones que forman parte del proceso de capacitación y la existencia del proyecto en el tiempo y el cumplimiento de la asistencia técnica, entre otros aspectos; al respecto, con base en el informe de situación de proyectos apoyados 2011, de fecha 9 de julio de 2012, la SRA reportó lo siguiente de los 4,489 proyectos autorizados:

Se supervisaron 1,635 proyectos (36.4% del total de proyectos) por 294,490.3 miles de pesos, de los cuales 1,198 proyectos operan; 348 proyectos tienen una operación parcial y 89 proyectos no operan. Los 2,854 proyectos restantes (63.6% del total de proyectos) por 517,715.3 miles de pesos, (63.7% del monto total ejercido), no han sido supervisados.

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, la SRA instruyó las acciones de control necesarias para contar con una programación calendarizada mensual por entidad federativa para supervisar los proyectos autorizados aplicando un método de planificación a fin de organizar los recursos humanos disponibles para supervisar los proyectos en cada uno de los estados a lo largo del ejercicio 2012; esa planificación permite reportar avances trimestralmente en los indicadores denominados “Porcentaje de Proyectos Supervisados y Porcentaje de Proyectos Activos a un año de haber sido apoyados”, que forman parte de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PROMUSAG; tomando como parámetro el universo de proyectos apoyados en el ejercicio inmediato anterior; con lo que se solventa lo observado.

17. Durante el ejercicio 2011, se otorgaron apoyos para el PROMUSAG en los 31 estados de la República y el Distrito Federal, por lo que se verificó la Delegación Estatal de la SRA en Chiapas a la que se le autorizaron recursos para apoyar 480 proyectos productivos por

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88,649.9 miles de pesos (10.9% del total de recursos). Al respecto, se comprobó que los expedientes de dichos proyectos contienen la documentación que exige la normativa, consistente en: Formato impreso que contiene la Clave de Registro, Anexo A (Cédula de solicitud de apoyos firmado por cada integrante del grupo), Anexo B (Formato para Ingreso de Proyectos Productivos firmado por las integrantes de los grupos), Acta Constitutiva del Grupo con CURP e identificación oficial de las integrantes del grupo, Croquis de Ubicación del Proyecto, Acuse de Ventanilla de recepción del Proyecto para evaluación técnica y normativa, Cédula de Opinión de la Viabilidad del Proyecto Productivo, Constancia de Capacitación, Constancia de Autorización PROMUSAG, Acta entrega–recepción de recursos, firmada en original, Anexo D (Contrato de Asistencia Técnica), Anexo E (Escrito de Conocimiento de ser Beneficiaria del PROMUSAG 2010), Informe de Comprobación de Recursos y, en su caso, Comprobante de adhesión al Esquema de Capitalización y Ahorro, de conformidad con la normativa.

18. Como resultado de la revisión de los expedientes de los 480 de proyectos productivos, por 88,649.9 miles de pesos ejercidos en el estado de Chiapas y resguardados en la Delegación Estatal de la SRA, se comprobó que, a la fecha de revisión (agosto de 2012), de 38 expedientes, correspondientes a igual número de grupos de beneficiarias que recibieron apoyos por 7,040.5 miles de pesos (7.9% del total de proyectos de la Delegación), aún no se ha comprobado la aplicación de los recursos, en infracción de las reglas de operación del PROMUSAG 2011, que señalan que el plazo para la comprobación del uso y destino correcto de los recursos es de 60 días naturales posteriores a la fecha de entrega del apoyo.

En la reunión de confronta, la SRA informó que la Delegación Estatal de Chiapas con los oficios núms. DEL.EST.l/CHIS/SO/1523 y DEL.EST.l/CHIS/SO/1719/006051, de fechas 23 de julio y 20 de agosto de 2012, remitió a la DGC los 38 expedientes para ser analizados y, en su caso, remitirse a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos para los efectos a que haya lugar.

Cabe señalar que se identificaron 14 expedientes que no tienen la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos pero sí cuentan con la notificación del oficio con el que se requiere la comprobación del uso y destino correcto de los recursos; sin embargo, se constató que las notificaciones se realizaron de forma extemporánea entre el 12 de diciembre de 2011 y 3 de junio de 2012 (84 hasta 278 días), sin que se presentara la evidencia de que los casos fueron presentados a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-005 11-9-15112-02-0359-08-002

19. Con el análisis de la documentación comprobatoria que presentaron los grupos de beneficiarias de los 480 proyectos apoyados, por 88,649.9 miles de pesos, en el estado de Chiapas, se determinó que 95 grupos que recibieron recursos por 10,880.4 miles de pesos (12.3% del total ejercido en el estado) sustentaron la comprobación de la aplicación y uso correcto de recursos con notas de venta, notas de mostrador, notas de remisión, notas para facturar, pedidos, remisiones y recibos simples, documentos que no reúnen los requisitos fiscales previstos ni son validos para la comprobación de la aplicación de los recursos en contravención de lo dispuesto en las Reglas de Operación del PROMUSAG 2011.

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Aunado a lo anterior, se determinó que, a través del Anexo E "Informe General de Comprobación", la Delegación reporta a oficinas centrales de la SRA la comprobación de la aplicación de los recursos otorgados a los grupos de beneficiarias; sin embargo, mediante ese documento no se conoce con precisión el tipo de comprobante con el cual se justifica el uso y destino correcto de los recursos del apoyo.

Además, se constató que las Reglas de Operación del PROMUSAG vigentes en el ejercicio de 2012, emitidas el 13 de diciembre de 2011, ya no disponen la obligación de que los grupos de beneficiarias comprueben con documentación (facturas) la aplicación del gasto, sino únicamente con el "Informe General de Aplicación del Recurso" que avala la inversión en el "Proyecto Productivo" y el monto total otorgado por el "Programa"; no obstante, la entidad fiscalizada señaló que como una medida preventiva en las Reglas de Operación se estableció la obligación que tienen los grupos de beneficiarias de conservar la documentación original, referente a la comprobación, la cual puede ser requerida por las instancias fiscalizadoras.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-006 11-9-15112-02-0359-08-003

20. A julio de 2012, se verificó que de los 480 proyectos productivos por 88,649.9 miles de pesos, beneficiados con recursos del PROMUSAG en el estado de Chiapas, se supervisaron 177 (36.9% del total) por 33,025.9 miles de pesos, mediante la revisión de las cédulas de supervisión que amparan la verificación efectuada por la Delegación, se desprende lo siguiente:

• 11 proyectos, por 2,145.0 miles de pesos, se reportaron "SIN OPERAR", para lo cual los supervisores emitieron las actas correspondientes, en las cuales las integrantes de los grupos aceptan haberse desintegrado, motivadas por las razones siguientes: no aplicaron los recursos de acuerdo con lo programado; se repartieron los recursos o bienes entre las integrantes del grupo; los recursos fueron manejados por terceras personas (Organizaciones); no recibieron la asesoría correspondiente por el técnico habilitado; por cuestiones climáticas (exceso de lluvias) se perdió su cosecha, así como por la adquisición de bienes distintos y en menor cantidad, entre otras.

• 22 proyectos productivos por 4,251.8 miles de pesos se reportaron en "OPERACIÓN PARCIAL", de los cuales 12 se clasificaron en riesgo de fracaso por las razones siguientes: las integrantes de los grupos supervisados se repartieron los recursos o bienes; no recibieron la asesoría correspondiente por el técnico habilitado; no invirtieron la totalidad del recurso en lo programado originalmente (adquisición de bienes distintos y en menor cantidad y/o características a las programadas), y los 10 proyectos productivos restantes se reportan con debilidades tendentes a mejorar.

• 144 proyectos productivos por 26,629.1 miles de pesos se reportaron “EN OPERACIÓN” y únicamente en el caso del proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00042-000546 denominado UNIDAD SOCIAL INDEPENDIENTE, se observó que está en riesgo de fracaso dado que las integrantes del grupo manifestaron su preocupación porque los borregos no han logrado adaptarse al clima y se han muerto, cuestión que el técnico habilitado no consideró y no se ha presentado para asesorarles nuevamente. En 15 casos, las integrantes de los grupos de trabajo manifestaron su inconformidad respecto a la escasa o ineficiente asesoría del técnico habilitado, lo cual se resume en: no fueron visitadas en ninguna ocasión

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por el técnico habilitado, cobro de honorarios de manera anticipada, no les fue proporcionado el recibo correspondiente por pago de honorarios, no fueron apoyadas ni asesoradas para la presentación de la correcta aplicación de los recursos ante la SRA.

A la fecha de la revisión se encontraban pendientes de supervisar 303 proyectos productivos por 55,624.0 miles de pesos equivalentes al 63.1% del total correspondiente al estado de Chiapas.

Después de la reunión de resultados finales, la dependencia fiscalizada informó que solicitó a la Delegación estatal de Chiapas los expedientes de los 11 proyectos “Sin Operar” y los 22 en “Operación Parcial”, a fin de que se realice el análisis normativo y de ser procedente se envíen a la Unidad de Asuntos Jurídicos; asimismo, se notificó a los técnicos habilitados que no cumplieron con la asesoría, que fue bloqueada su Clave Única de Habilitación (CUHA), a fin de iniciar el procedimiento administrativo interno.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-007 11-0-15100-02-0359-01-008 11-9-15112-02-0359-08-004

21. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00058-000707 denominado "Artesanas de Agilho", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para su proyecto de artesanías; al respecto, se comprobó que está operando y que no tenía en su poder el Anexo E "Informe General de Comprobación" ni la factura núm. 0167, por 180.0 miles de pesos, que sustenta la comprobación del apoyo; las beneficiarias manifestaron que la factura original de la aplicación del recurso está en poder del Técnico Habilitado y aseguraron que corresponde a la compra realizada.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso", se constató que el proveedor vendió material para elaboración de artesanías mediante la factura antes referida, la cual coincide con la presentada por el grupo para comprobar los recursos.

22. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00124-001111 denominado "Las Delicias del Campo", el cual recibió un apoyo por 196.9 miles de pesos para un proyecto de ganado de doble propósito que opera parcialmente, y se verificó que las beneficiarias informaron que la Organización Coordinadora Estatal Campesina (CEC) a la que pertenecen fue la encargada de contactar al proveedor para la compra del ganado, y les proporcionó la factura núm. 0896, por 179.0 miles de pesos, del 15 de noviembre de 2011, que fue verificada por el grupo auditor.

Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00052-000685 denominado "El Trapiche", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para su proyecto de artesanías, y se comprobó que opera parcialmente y no proporcionó el Anexo E "Informe General de Comprobación" de fecha 22 de octubre de 2011, ni la factura original núm. 0863, por 180.0 miles de pesos, que sustenta la aplicación de los recursos. Las integrantes del grupo manifestaron que sólo cuentan con la copia de la factura y que el original de la misma está en poder del proveedor que la emitió.

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Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00083-000844 denominado "Las Guadalupanas", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para un proyecto de artesanías, pero no presentó el Anexo E "Informe General de Comprobación" ni la factura núm. 0864, por 180.0 miles de pesos, del 21 de noviembre de 2011, que sustentó la aplicación del apoyo ante la SRA, e informó que dicha documentación está en Tuxtla Gutiérrez y que no adquirió los 12 telares que consigna la factura, en su lugar solicitó más tela de manta. Además, manifestó que le compró a ese proveedor porque es conocido en la región y él acompañó al grupo a San Cristóbal de las Casas a seleccionar los insumos para el proyecto, y facturó conforme la cotización del proyecto productivo presentado a la SRA. También, se señaló que actualmente el grupo no trabaja en el proyecto, que espera reanudar sus actividades en 15 días, y que invirtieron los 180.0 miles de pesos, pero que han vendido y utilizado el material, por lo que actualmente tienen en efectivo 53.5 miles de pesos.

Se visitó al grupo con registro PM-CHIS-11-00157-001356 denominado "Las Campesinas de Pomilho", el cual recibió un apoyo por 196.9 miles de pesos y en donde se observó que el proyecto de ganado opera; no obstante, no se proporcionó la documentación que incluye la factura núm. 0891, por 179.0 miles de pesos, de fecha 15 de noviembre de 2011, que sustenta la comprobación del uso de los recursos, debido a que las integrantes del grupo señalaron que está en poder de un familiar de la presidenta.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Comercializadora El Santuario" de los grupos de beneficiarias antes señalados, se constató que las facturas núms. 0863, 08640, 0891 y 0896, por 180.0, 180.0, 179.0 y 179.0 miles de pesos, del 15 y 21 de noviembre de 2011, respectivamente, corresponden al proveedor y fueron expedidas a nombre de las presidentas de dichos grupos; no obstante, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponden las facturas ni el registro de salidas de almacén, sólo proporcionó el documento "Lista de Movimientos de BBVA BANCOMER" de octubre y noviembre de 2011, sin que se localizaran los registros de las ventas.

Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01076-009270 denominado "Las Palmas", el cual recibió un apoyo por 99.0 miles de pesos para su proyecto de ganado de doble propósito, y se constató que el proyecto se encontraba en operación y que no tenía en su poder el Anexo E "Informe General de Comprobación" ni la factura núm. 059 del 26 de julio de 2011, por 90.0 miles de pesos, que ampara la aplicación de los recursos recibidos; al respecto, las beneficiarias manifestaron que los documentos están en poder del Técnico Habilitado; y que al proveedor lo recomendó un integrante de la organización conocida como Consejo Nacional de Sociedades y Unidades con Campesinos y Colonos, Asociación Civil, (CONSUCC), quien les gestionó el apoyo y les cobró 2.0 miles de pesos por ello, y que el Técnico Habilitado nunca les entregó la factura.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Bajío Aguacate, S.C. de R.L.", que emitió la factura antes referida, no se pudo constatar la operación realizada, toda vez que no fue localizado en la dirección que consigna su factura, y los vecinos de ese domicilio desconocían su existencia.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-009

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23. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00443-003854 denominado "El Arbolito", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos por el proyecto de artesanías que no se operaba, y se comprobó que no tenía en su poder el original del Anexo E "Informe General de Comprobación" ni la factura núm. 0149, por 149.6 miles de pesos, que sustenta la aplicación del apoyo. Al respecto, las beneficiarias informaron que el total de recursos que recibieron del apoyo fueron invertidos en la compra de máquinas de coser, telas, hilos, etc., así como en material de construcción para un local, y puntualizaron que las facturas originales de la aplicación del recurso están en poder del Técnico Habilitado.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso", que emitió la factura antes referida, se confirmó que la factura corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo "El Arbolito" y los ingresos por la venta están registrados en el concentrado de ingresos proporcionado por el proveedor.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-010

24. Se visitó al grupo de beneficiarias denominado "Grupo de Trabajo Barrio Morelos, Bochil", con registro PM-CHIS-11-01567-014768, el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para un proyecto de ganado para engorda; al respecto, las beneficiarias manifestaron que el proyecto ya no opera, en virtud de que los porcinos que adquirieron en octubre de 2011 se ahogaron con motivo de las inundaciones ocurridas, y que en esas fechas cada integrante del grupo trabajaba en otras actividades, por lo que atendían a los porcinos conforme tenían tiempo de hacerlo. También declararon que en realidad sólo compraron la mitad de la cantidad de porcinos que consigna la factura con folio núm. 058, por 180.0 miles de pesos, expedida por el proveedor “Bajío Aguacate, S.C. de R.L.", con la que se comprobó la aplicación de los recursos otorgados, lo que equivale a que la compra realmente tuvo un costo por 90.0 miles de pesos. Además, se comprobó que la factura presentada con folio núm. 058 no se corresponde con la fecha en la que las integrantes del grupo compraron los porcinos, dado que ésta es de febrero de 2012 y no de octubre de 2011; así también informaron que debido a que el proveedor fue a la comunidad a vender el hato de porcinos que compraron, desconocen físicamente el domicilio del mismo, por lo que se presume que la factura es apócrifa.

Cabe señalar que no fue posible comprobar la veracidad de la operación que el grupo de beneficiarias realizó con el proveedor "Bajío Aguacate, S.C. de R.L.", en virtud de que no fue localizado en la dirección que consignan su factura con folio núm. 058, ni los vecinos de ese domicilio conocían de su existencia.

Es importante mencionar que en este resultado se formula la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria con clave 11-9-15112-02-0359-08-005 que concentra las observaciones relativas a los resultados núms. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 35, 36, 42, 45 y 47 de este informe.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-002 11-0-17100-02-0359-09-001 11-9-15112-02-0359-08-005

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25. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01324-012904 denominado "Comercializadora Llano Grande", las cuales recibieron un apoyo por 198.0 miles de pesos, e informaron que los recursos del apoyo los manejó un familiar de la presidenta del grupo de beneficiarias y que el proyecto de la tienda de abarrotes no fue puesto en marcha, debido a que el familiar de la presidenta entregó a cada integrante del grupo la cantidad de 10.0 mil pesos y el resto de los recursos, aproximadamente 130.0 mil pesos, se quedaron en su posesión. Las beneficiarias consideraron que el familiar de la presidenta comprobó el recurso ante la Delegación Estatal de SRA en Chiapas, y desconocen qué documentos se presentaron ante la dependencia referida, así como la fecha en la que se realizó.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso", se comprobó que las facturas núms. 0171 y 0172, por un total de 180.0 miles de pesos, con las que el grupo de beneficiarias comprobó la aplicación de los apoyos recibidos, corresponden a dicho proveedor y fueron expedidas al grupo "Comercializadora Llano Grande"; además, éste último informó que a través del Técnico Habilitado concedió al grupo de beneficiarias las facturas a cambio del pago del Impuesto al Valor Agregado, sin que se realizara ninguna operación comercial y sin entregar algún bien o insumo, por lo tanto, el proveedor desconoce los conceptos consignados en las facturas referidas.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-003 11-0-17100-02-0359-09-002

26. Se realizó visita domiciliaria al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00382-003343 denominado "Grupo de Trabajo La Cortina", las cuales recibieron un apoyo por 99.0 miles de pesos para un proyecto de tienda de abarrotes; al respecto, su presidenta informó que la documentación con la que se comprobó la aplicación de los recursos la tiene el Técnico Habilitado. Asimismo, mencionó que los recursos se los dividieron entre las tres integrantes del grupo, y puntualizó que ella resurtió la tienda con la que ya contaba, otra integrante abrió una tienda y la tercera vende zapatos por catálogo y antojitos los fines de semana; asimismo, señaló que los abarrotes los adquirieron en City Club, tienda Amiga, Sams Club y en dulcerías del centro de Tuxtla Gutiérrez.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Venta de Abarrotes Mayoreo y Menudeo Don Tacho", el proveedor manifestó que las notas de venta núms. 0086 y 0087, por un total de 90.0 miles de pesos, ambas del 2 de septiembre de 2011, no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-004 11-0-17100-02-0359-09-003

27. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00564-004478 denominado "Yo Kinam Vo", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para un proyecto de abarrotes, y se comprobó que se encuentra operando; no obstante, el grupo no presentó el Anexo E "Informe General de Comprobación" ni las notas de venta núms. 0080, 0081 y 0082, por un total de 180.0 miles de pesos, del 31 de agosto de 2011, documentos utilizados para sustentar la aplicación del apoyo. Las beneficiarias informaron que la

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documentación con la que se comprobó la aplicación de los recursos, la tiene una persona que pertenece a la organización denominada CONSUCC y por medio de ella se gestionó el apoyo; señalaron que ignoran por qué dicha persona tiene en su poder esos documentos. También manifestaron que de los 198.0 miles de pesos recibidos, 100.0 miles de pesos se los dieron a la organización referida, otra parte la invirtieron en la compra de abarrotes y en efectivo se repartieron 24.0 miles de pesos entre todas (4.0 miles de pesos cada una); además, desconocen el nombre del proveedor y el domicilio de donde efectuaron las compras.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Venta de Abarrotes Mayoreo y Menudeo Don Tacho", el proveedor manifestó que no expidió las notas de venta núms. 0080, 0081 y 0082, por un total de 180.0 miles de pesos, a favor del grupo "Yo Kinam Vo" y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias, tanto por el tamaño como por su diseño, además no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-005 11-0-17100-02-0359-09-004

28. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00184-001597 denominado "Grupo de Trabajo Triunfadoras de Chixtetic", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para un proyecto de abarrotes, y se constató que opera; sin embargo, el grupo no proporcionó el Anexo E "Informe General de Comprobación" ni las notas de venta núms. 0070, 0071, 0072 y 0073, por 180.0 miles de pesos, del 27 de agosto de 2011, que sustentaron la aplicación del apoyo otorgado. Además, informaron que la documentación comprobatoria presentada ante la SRA, la tiene una persona que pertenece a la organización denominada CONSUCC y por medio de ella se gestionó el apoyo, y señalaron que olvidaron pedirle a esa persona sus documentos de comprobación; asimismo, manifestaron desconocer el nombre y domicilio del proveedor donde compraron los abarrotes, sólo indican que fue en San Cristóbal de las Casas.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Venta de Abarrotes Mayoreo y Menudeo Don Tacho", el proveedor manifestó que no expidió las notas de venta núms. 0070, 0071, 0072 y 0073, por un total de 180.0 miles de pesos, a favor de "Grupo de Trabajo Triunfadoras de Chixtetic" y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias, tanto por el tamaño como por su diseño, además no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-006 11-0-17100-02-0359-09-005

29. Se realizó visita domiciliaria al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00543-004414 denominado "Grupo de Trabajo Los Almendros", el cual recibió un apoyo por 99.0 miles de pesos para el proyecto de tienda de abarrotes; al respecto, no se le localizó la tienda de abarrotes ni a las integrantes del grupo en el domicilio que registraron ante la SRA, por lo que no fue posible comprobar la existencia del proyecto productivo para el cual se les otorgó el recurso.

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En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Venta de Abarrotes Mayoreo y Menudeo Don Tacho", el proveedor manifestó que no expidió las notas de venta núms. 0088 y 0089, por un total de 90.0 miles de pesos, a favor de "Grupo de Trabajo Los Almendros" y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias, tanto por el tamaño como por su diseño, además no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-007 11-0-17100-02-0359-09-006

30. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00191-001648 denominado "El Trapiche", el cual recibió un apoyo por 196.9 miles de pesos para un proyecto de ganado de doble propósito, y se comprobó que opera parcialmente. Además, en la cédula de supervisión de la SRA se refiere que las integrantes del grupo únicamente compraron 12 vientres de los 22 programados, sin que se presentara evidencia de que dicha irregularidad se informó a la DGC; al respecto, en la entrevista, las integrantes del grupo señalaron que cuentan con su ganado y presentaron la documentación solicitada, comunicaron que trabajan el proyecto en compañía de sus esposos y que todavía no obtienen ingresos porque aún no tienen crías, no fue posible visitar el lugar donde se tiene el ganado debido a las condiciones climáticas.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Comercializadora El Santuario", se constató que la factura núm. 0832, por 179.0 miles de pesos, del 21 de noviembre de 2011, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo "El Trapiche"; no obstante, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la factura ni el registro de salidas de almacén, sólo proporcionó el documento "Lista de Movimientos de BBVA BANCOMER" de octubre y noviembre de 2011, sin que se localizara el registro de la venta.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-011

31. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00127-001123, denominado "Vista Hermosa", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos para un proyecto productivo de abarrotes y se comprobó que opera. Las beneficiarias señalaron que invirtieron 180.0 miles de pesos en la compra de abarrotes y una caja registradora, y que el Técnico Habilitado les recomendó al proveedor porque vende a un precio más económico y porque emite las facturas necesarias para comprobar la utilización del recurso, motivo por el cual creen que es legal. No obstante, en su comprobación presentaron dos documentos diferentes con el mismo importe (factura 0025A y la nota de venta 0023) del mismo proveedor; ante dicha situación indicaron que el mismo proveedor les proporcionó la nota de venta número 0023, de fecha 25 de septiembre de 2011, por 180.0 miles de pesos, y tiempo después el Técnico Habilitado les proporcionó la factura núm. 0025A, de fecha 5 de octubre de 2011, por 180.0 miles de pesos.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V.", se constató que la nota de venta núm. 0023, por 180.0 miles de pesos, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo "Vista Hermosa"; no obstante, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la

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nota de venta ni el registro de salidas de almacén; ni tampoco exhibió sus estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias; al respecto, el proveedor señaló que no maneja una cuenta bancaria.

Cabe señalar que se visitó al proveedor antes que a las beneficiarias, por lo que no se tenía conocimiento de la factura núm. 0025A, de fecha 5 de octubre de 2011, por 180.0 miles de pesos y no se compulsó en su momento.

Asimismo, se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01807-017196 denominado "Innovadoras del Bicentenario", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos, y se observó que el grupo no trabaja en conjunto; las integrantes manifestaron que se repartieron los animales para su cría y cuidado y que la mayoría de los pavos de doble pechuga fueron vendidos en la temporada invernal anterior con motivo de las fiestas de fin de año; de los materiales adquiridos sólo se observó la existencia de un rollo de alambre de púas y un rollo de malla para gallinero y no se pudo verificar la existencia de los gallineros ni los animales de ninguna de las integrantes. Asimismo, presentaron la nota de venta núm. 0030, por 180.0 miles de pesos, del 18 de octubre de 2011, del proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE S.C. de R.L. de C.V.".

Además, señalaron que invirtieron 180.0 miles de pesos en la compra de pavos de doble pechuga, alimento, medicamentos y material para la construcción de gallineros; no obstante, la persona encargada de buscar al proveedor y negociar la compra de los pavos fue el Técnico Habilitado quien las llevó a una veterinaria ubicada en Tuxtla Gutiérrez donde se realizó la compra y posteriormente los trasladó al domicilio de la presidenta del grupo. Asimismo, manifestaron que ellas y el Técnico Habilitado pertenecen a la Organización denominada UNTACH.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V.," se constató que la nota de venta núm. 0030, por 180.0 miles de pesos, del 18 de octubre de 2011, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo; no obstante, no se presentaron los registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la nota de venta ni el registro de salidas de almacén, así como tampoco los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias; al respecto, el proveedor señaló que no maneja una cuenta bancaria.

Cabe mencionar que el dicho de las integrantes del grupo de haber comprado en una veterinaria de Tuxtla Gutiérrez, Chis., no coincide con la ubicación del proveedor Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V., quien tiene su domicilio en Bochil, Chiapas.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-012

32. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01719-016317 denominado "Las Pérez", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos, y se observó que el grupo trabaja en conjunto, ya que sus integrantes son miembros de la misma familia, lo cual facilita su organización para el cuidado en la cría del ganado, pues sus esposos las auxilian en el cuidado y alimentación del ganado. Asimismo, manifestaron que el día en que

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retiraron el importe del apoyo otorgado por 198.0 miles de pesos del banco, fueron acompañadas por dos miembros de la organización denominada por sus siglas como UNTACH, quienes les solicitaron 30.0 miles de pesos para destinarlos a una cuenta de ahorro, sin que les dieran comprobante alguno, por lo que desconocen el destino del dinero. Ante dicha situación sólo invirtieron 150.0 miles de pesos, y un miembro de la UNTACH buscó al proveedor y les llevó el ganado hasta la ubicación del terreno para la realización del proyecto, además les entregó la nota de venta núm. 0020, por los 180.0 miles de pesos, del 18 de septiembre de 2011, por lo que las integrantes del grupo señalaron desconocer en dónde se compró el ganado. También manifestaron que el proyecto lo propuso el miembro de la UNTACH, quien les solicitó copia de la documentación personal de cada integrante del grupo.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V," se constató que la nota de venta núm. 0020, por 180.0 miles de pesos, del 18 de septiembre de 2011, corresponde al proveedor pero no contaba con la copia original al carbón, por lo que no se pudo verificar que se expidió a nombre de la presidenta del grupo "Las Pérez"; además, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la nota de venta ni el registro de salidas de almacén; tampoco exhibió sus estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias, y señaló que no maneja una cuenta bancaria.

Cabe señalar que aun cuando el proveedor vendió bienes al grupo referido, no fue por los 180.0 miles de pesos, dado que las integrantes del grupo señalan haber entregado 30.0 miles de pesos a otras personas diferentes al proveedor.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-008 11-0-17100-02-0359-09-007

33. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00094-000884 denominado "Activas de Bochil", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos, y se observó que sus integrantes trabajan en conjunto en la cría del ganado. Sus integrantes manifestaron que el papá de la presidenta del grupo fue el que gestionó la compra del ganado y obtuvo la factura para comprobar los apoyos otorgados ante la SRA.

Con la visita domiciliaria realizada al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V.", se constató que la nota de venta núm. 0022, por 180.0 miles de pesos, del 23 de septiembre de 2011, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo; no obstante, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la nota de venta ni el registro de salidas de almacén; tampoco exhibió sus estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias, y señaló que no maneja una cuenta bancaria.

34. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01369-013319 denominado "Artesanías del Potrero El Trapiche", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos; al respecto, las beneficiarias informaron que del total del apoyo recibido le entregaron al Técnico Habilitado y a otra persona, ambos miembros de la organización denominada por sus siglas como UNTACH, la cantidad de 36.0 miles pesos para destinarla a

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una cuenta de ahorro, sin que les dieran comprobante alguno. Asimismo, manifestaron que por diversos problemas se repartieron el resto de los recursos del proyecto y sólo una de ellas conserva una máquina casera; además señalaron que para la comprobación realizada en la SRA, el técnico habilitado les proporcionó la nota de venta núm. 0018, por 180.0 miles de pesos, de fecha 12 de septiembre de 2011, pero desconocen como la obtuvo.

En la visita domiciliaria realizada al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE S.C. de R.L. de C.V.", se constató que la nota de venta núm. 0018, por 180.0 miles de pesos, del 12 de septiembre de 2011, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo; no obstante, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponde la nota de venta ni el registro de salidas de almacén; tampoco exhibió sus estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias, y señaló que no maneja una cuenta bancaria.

Cabe señalar que aun cuando este proveedor vendió bienes al grupo referido, no fue por los 180.0 miles de pesos, dado que las integrantes del grupo señalan haber entregado 36.0 miles de pesos a otras personas diferentes al proveedor.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-009 11-0-17100-02-0359-09-008

35. Se visitó al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01343-013072 denominado "La Yerbabuena", ubicado en el municipio de Bochil, el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos; durante la visita, el grupo de beneficiaras informó que del total del apoyo recibido se entregaron al Técnico Habilitado y a otra persona, ambos miembros de la organización denominada por sus siglas como UNTACH, la cantidad de 36.0 miles de pesos para destinarla a una cuenta de ahorro, sin que les dieran un comprobante. Además, las integrantes del grupo manifestaron que un miembro de la organización referida les solicitó otros 18.0 miles de pesos como aportación para la UNTACH; el resto de los recursos se los repartieron entre las integrantes y cada quien lo invirtió conforme a sus necesidades.

Las integrantes del grupo refieren que la comprobación del apoyo otorgado, consistente en la nota de venta núm. 0019, por 180.0 miles de pesos, del 14 de septiembre de 2011, les fue proporcionada por el Técnico Habilitado y que desconocen cómo la obtuvo, además de que los conceptos señalados en el documento nunca fueron adquiridos.

Se constató que la nota de venta núm. 0019, por 180.0 miles de pesos, del 14 de septiembre de 2011, corresponde al proveedor denominado Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V., y con la visita domiciliaria a dicho proveedor, se comprobó que fue expedida a nombre de la presidenta del grupo "La Yerbabuena"; no obstante, la nota de venta no se localizó en original en el consecutivo de facturas sino en copia fotostática. Además, dicho proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011 al que corresponde la factura, ni el registro de salidas de almacén; tampoco exhibió sus estados de cuenta bancarios donde se localizara el registro del depósito por la venta a este grupo de beneficiarias, y señaló que no maneja una cuenta bancaria.

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Cabe señalar que aun cuando este proveedor vendió bienes al grupo referido, no fue por los 180.0 miles de pesos, dado que las integrantes del grupo señalan haber entregado 54.0 miles de pesos a otras personas diferentes al proveedor.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-010 11-0-17100-02-0359-09-009

36. Se realizó visita domiciliaria al grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-00539-004397 denominado "Abarrotes El Cerrito", el cual recibió un apoyo por 198.0 miles de pesos. El grupo informó que en algunas ocasiones ellas acudieron a comprar en las tiendas que el Técnico Habilitado les indicó, con el argumento de que con esos proveedores se habían cotizado originalmente los bienes; no obstante, la mayoría de las veces le dieron el dinero al Técnico Habilitado para que él comprara y después les entregó las notas de venta núms. 7474, 7475 y 7476 por un total de 73.6 miles de pesos, todas de fecha 22 de agosto de 2011. Además, manifestaron que el proyecto no se ha desarrollado como lo estimaron, debido a que muchos productos caducaron y que una señora se enfermó y con el dinero de las ganancias compraron el medicamento. Aceptan que se han visto beneficiadas de manera significativa, ya que con parte del recurso otorgado invirtieron en otras fuentes de ingresos.

Además, en la visita se observó la existencia de dos anaqueles, un exhibidor, y un refrigerador, lo cual no coincide con la cantidad de bienes muebles descritos en las copias de las notas de venta presentadas que señalan 25 estantes, 3 góndolas, 4 mostradores, 2 aparadores, 2 exhibipapel, 1 caja registradora y 1 báscula, sin que realizaran comentarios al respecto.

El proveedor "Mueblería Surcruz, S.A. de C.V.", señaló que no había generado las notas de venta núms. 7474, 7475 y 7476 por un total de 73.6 miles de pesos, todas de fecha 22 de agosto de 2011, toda vez que él emitía facturas. De lo anterior se desprende que dicha documentación es presumiblemente apócrifa.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-011 11-0-17100-02-0359-09-010

37. Se visitó al grupo con registro PM-CHIS-11-00157-001356 denominado "Las Campesinas de Pomilho", el cual recibió un apoyo por 196.9 miles de pesos y se observó que el proyecto de ganado opera; no obstante, la documentación que incluye la factura núm. 0891, por 179.0 miles de pesos, de fecha 15 de noviembre de 2011, que sustenta la comprobación del uso de los recursos no fue proporcionada, debido a que las integrantes del grupo señalaron que está en poder de un familiar de la presidenta.

Con la visita domiciliaria al proveedor "Comercializadora El Santuario", se verificó que la factura núm. 0891, por 179.0 miles de pesos, corresponde al proveedor y fue expedida a nombre de la presidenta del grupo "Las Campesinas de Pomilho"; sin embargo, el proveedor no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011, ni el registro de salidas de almacén, sólo proporcionó el documento "Lista de Movimientos de BBVA BANCOMER" de octubre y noviembre de 2011, sin que se localizara el ingreso por la venta al grupo de beneficiarias.

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38. En las 22 visitas domiciliarias realizadas a igual número de proyectos productivos de Chiapas, se observó que únicamente ocho (36.4% del total visitado) operan, cuatro (18.2% del total visitado) operan parcialmente con riesgo de fracasar debido a las actividades distintas al proyecto a las que se dedican las integrantes (tienen otro trabajo) y 10 (45.4% del total visitado) definitivamente no operan, ya sea porque nunca fueron instalados, por que las integrantes de los grupos decidieron repartirse el dinero o los bienes adquiridos desde el momento que cobraron los recursos otorgados por la SRA, o su proyecto fracasó por la pérdida de los bienes adquiridos (proyectos de ganadería); por lo tanto, los objetivos del programa no se lograron en su totalidad.

Además, las situaciones anteriores denotan que los integrantes de las organizaciones existentes en las diferentes regiones del estado de Chiapas son las que promueven la constitución de los grupos de mujeres para gestionar los apoyos con recursos federales y posteriormente manejar dichos recursos a su conveniencia, sin que los objetivos del PROMUSAG se cumplan.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-01-013

39. Se realizó visita domiciliaria a tres proveedores de siete grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 1,258.0 miles de pesos (PM-CHIS-11-00193-001667, PM-CHIS-11-00166-001378, PM-CHIS-11-00681-005385, PM-CHIS-11-01321-012861, PM-CHIS-11-00839-006716, PM-CHIS-11-00842-006720 y PM-CHIS-11-00294-002443), los cuales proporcionaron la documentación (facturación y evidencia del ingreso por la venta) solicitada durante la visita, y reconocieron que efectivamente vendieron bienes, ganado y materiales a los grupos referidos.

40. Se realizó visita domiciliaria a los proveedores siguientes: Bajío Aguacate, S.C. de R.L. y a los propietarios de los negocios denominados "Rancho El Recreo" y Mercantil de Abarrotes "SUFYRMA", en estos tres casos no se localizaron a los proveedores en los domicilios que consignan los comprobantes que las beneficiarias de nueve grupos presentaron para sustentar la aplicación del recurso a la Delegación Estatal de la SRA en Chiapas, por un monto de 988.6 miles de pesos. Cabe señalar que de los nueve grupos, se visitaron tres, lo cual se describe en resultados anteriores ( PM-CHIS-11-01076-009270, PM-CHIS-11-01567-014768 y PM-CHIS-11-00708-005612), y los seis restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-01059-009057, PM-CHIS-11-00192-001649, PM-CHIS-11-01438-013830, PM-CHIS-11-01590-014981, PM-CHIS-11-01712-016209 y PM-CHIS-11-01727-016399).

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0359-05-001 11-0-06E00-02-0359-05-002 11-0-06E00-02-0359-05-003

41. Se realizó visita domiciliaria al proveedor propietario del negocio denominado "Comercializadora El Santuario", que vendió bienes a 13 grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 2,127.4 miles de pesos, éste exhibió en copia al carbón su consecutivo de facturas, en el cual no se localizó la factura con el folio núm. 0844 por 6.5 miles de pesos, presentada por el grupo beneficiario con clave de registro PM-CHIS-11-00240-002013; tampoco presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011, el registro de salidas de almacén ni las notas de salida debidamente selladas de los bienes enajenados. Cabe señalar que de los

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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13 grupos, se visitaron cinco, lo cual se describe en resultados anteriores (PM-CHIS-11-00052-000685, PM-CHIS-11-00083-000844, PM-CHIS-11-00124-001111, PM-CHIS-11-00157-001356, PM-CHIS-11-00191-001648) y de los ocho restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-00043-000585, PM-CHIS-11-00109-000954, PM-CHIS-11-00161-001363, PM-CHIS-11-00206-001741, PM-CHIS-11-00208-001748, PM-CHIS-11-00240-002013, PM-CHIS-11-00286-002368 y PM-CHIS-11-00379-003262).

Como evidencia de sus ingresos el proveedor presentó los documentos "Consulta de Movimientos por Importe" de una cuenta del banco BBVA BANCOMER del 25 de octubre de 2011, que consignó los movimientos de agosto y septiembre de 2011, y la lista de Movimientos de BBVA BANCOMER correspondiente a octubre y noviembre de 2011; no obstante, no se localizó evidencia de los depósitos por las ventas a los grupos de beneficiarias.

Conforme a las facturas presentadas por los grupos de beneficiarias del PROMUSAG, el proveedor vendió máquinas de coser, material para elaboración de artesanías, telares, hilos, vacunas y medicamentos para aves y ganado. Sin embargo, él señaló que aun cuando el giro principal de su negocio es la venta de ganado, los otros bienes también están dentro del régimen fiscal en el cual está inscrito y tiene contacto con otros comercializadores para realizar la venta a los grupos de mujeres que le solicitan dichos productos.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0359-05-004

42. Se realizó visita domiciliaria al proveedor propietario del negocio denominado "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso", que supuestamente vendió bienes a 10 grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 1,739.6 miles de pesos, quien exhibió su consecutivo de facturas en copia al carbón original, en el cual sólo se localizó la factura con folio núm. 0178, por 180.0 miles de pesos, del grupo con registro PM-CHIS-11-00178-001461; las facturas con los folios núms. 0167, 0171, 0172 y 0209, presentadas por los grupos con clave de registro PM-CHIS-11-00058-000707, PM-CHIS-11-01324-012904 yPM-CHIS-11-01624-015353, por importes de 180.0 miles de pesos, 99.6 miles de pesos, 80.4 miles de pesos y 180.0 miles de pesos, respectivamente, no se localizaron en el consecutivo. Asimismo, los concentrados de ingresos del proveedor no contienen el registro de las entradas de los importes que registran las ventas amparadas en las facturas antes referidas.

El proveedor señaló que la factura con folio núm. 0178, por 180.0 miles de pesos, no está registrada en sus reportes de ingresos porque la había extraviado; en relación con la factura con folio núm. 0167 afirmó que sí vendió el material para elaboración de artesanías, sin que se registraran los ingresos de dicha factura. De las facturas núms. 0171, 0172 y 0209, el proveedor informó que las concedió a los grupos a cambio del pago del Impuesto al Valor Agregado, sin que se realizara ninguna operación comercial ni se entregara algún bien o insumo a los grupos de beneficiarias; dicha operación se realizó a través del Técnico Habilitado que asistió a los grupos de beneficiarias y, por lo tanto, desconoce los conceptos que consignan las facturas.

Cabe señalar que de los 10 grupos se visitaron tres, lo cual se describe en resultados anteriores (PM-CHIS-11-00058-000707, PM-CHIS-11-00443-003854, PM-CHIS-11-01324-012904) y los siete restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-00027-000438, PM-CHIS-11-

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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00178-001461, PM-CHIS-11-00251-002045, PM-CHIS-11-00291-002430, PM-CHIS-11-00631-004972, PM-CHIS-11-01624-015353 y PM-CHIS-11-01746-016640).

Este resultado se relaciona con las acciones del resultado núm. 25 de este informe.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0359-05-005 11-0-15100-02-0359-06-012 11-0-17100-02-0359-09-011

43. Se realizó visita domiciliaria al proveedor propietario del negocio denominado "La Ciénaga, Comercializadora de Insumos Agropecuarios y Agroindustriales", que vendió bienes a siete grupos de beneficiarias del PROMUSAG (PM-CHIS-11-00002-000144, PM-CHIS-11-00014-000286, PM-CHIS-11-00055-000703, PM-CHIS-11-00060-000714, PM-CHIS-11-00095-000897, PM-CHIS-11-00118-001049 y PM-CHIS-11-00404-003594) por un monto de 1,260.0 miles de pesos, quien exhibió su consecutivo de facturas en copia, el cual concuerda con las copias que están en la Delegación Estatal de la SRA en Chiapas; no obstante, no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011, el registro de salidas de almacén ni las notas de salida debidamente selladas de los bienes enajenados.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0359-05-006

44. Se realizó visita domiciliaria al proveedor "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V.", que vendió bienes a 12 grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 2,130.0 miles de pesos, quien exhibió su consecutivo de facturas en copia al carbón, el cual concuerda con las copias que están en la Delegación Estatal de la SRA en Chiapas; sin embargo, no se localizaron las notas de venta al carbón originales con folios núms. 0016, 0019 y 0020 y el proveedor no presentó sus registros contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011, ni las pólizas contables de los ingresos del periodo señalado, el registro de salidas de almacén ni las notas de salida debidamente selladas de los bienes enajenados, tampoco presentó los estados de cuenta bancarios donde se registre el depósito de los ingresos por las ventas realizadas.

Al respecto, el proveedor señaló que no lleva registros contables, a pesar de estar inscrito fiscalmente en el régimen general y de las ventas a los grupos de beneficiarias que ascendieron a 2,130.0 miles de pesos, tampoco tiene manera de demostrar la posesión legal de los bienes que comercializó, y señaló que el compra bienes a grupos que se desintegran y los vende a otros grupos que le buscan como proveedor.

Cabe señalar que dos de los grupos visitados, que informaron haber entregado 36.0 miles de pesos a integrantes de la organización de la UNTACH, presentaron notas de venta de este proveedor por el total de los recursos del apoyo recibido de la SRA, de los cuales en un caso se declaró no haber comprado ningún bien de los descritos en la nota de venta, por lo cual se presume que el proveedor realiza operaciones ficticias de venta a grupos de mujeres beneficiarias del PROMUSAG.

Asimismo, de los 12 grupos se visitaron seis, lo cual se describe en resultados anteriores (PM-CHIS-11-00094-000884, PM-CHIS-11-00127-001123, PM-CHIS-11-01343-013072, PM-

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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CHIS-11-01369-013319, PM-CHIS-11-01719-016317 y PM-CHIS-11-01807-017196) y los seis restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-00840-006717, PM-CHIS-11-00359-002974, PM-CHIS-11-00618-004851, PM-CHIS-11-01389-013423, PM-CHIS-11-01397-013529, PM-CHIS-11-01523-014382).

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0359-05-007

45. Se realizó visita domiciliaria al proveedor propietario del negocio denominado "Venta de Abarrotes Mayoreo y Menudeo Don Tacho", supuesto proveedor de bienes a siete grupos de beneficiarias del PROMUSAG por un monto de 1,050.1 miles de pesos, dicho proveedor declaró que no expidió las Notas de Venta núms. 0067, 0068 y 0069 por un total de 150.0 miles de pesos al grupo “Libres”; 0070, 0071, 0072 y 0073 por un total de 180.0 miles de pesos al grupo “Triunfadoras de Chixtetic”; 0077, 0078, y 0079 por un total de 180.0 miles de pesos al grupo “BIKIT VO”; 0080, 0081 y 0082 por un total de 180.0 miles de pesos al grupo “YO KINAM VO”; 0083, 0084 y 0085 por un total de 180.0 miles de pesos al grupo “KANAK”; 0086 y 0087 por un total de 90.0 miles de pesos al “Grupo de Trabajo La Cortina”; 0088 y 0089 por un total de 90.0 miles de pesos al “Grupo de Trabajo Los Almendros”, las que en conjunto suman importe por 1,050.0 miles de pesos que los grupos de beneficiarias del PROMUSAG presentaron como comprobación del uso de los apoyos recibidos; también manifestó que no reconoce el formato de las notas de venta presentadas por los grupos de beneficiarias, tanto por el tamaño como por su diseño y desconoce haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las Notas de Venta presentadas por el personal de la Auditoría Superior de la Federación.

De lo anterior se desprende que las integrantes de los siete grupos de beneficiarias presentaron documentación presumiblemente apócrifa para comprobar el uso y destino de los recursos del apoyo recibido de la SRA.

Cabe señalar que de los siete grupos se visitaron cuatro, lo cual se describe en resultados anteriores (PM-CHIS-11-00184-001597, PM-CHIS-11-00382-003343, PM-CHIS-11-00564-004478, PM-CHIS-11-00543-004414), y los tres restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-00461-004069, PM-CHIS-11-00505-004265 y PM-CHIS-11-00702-005583).

Este resultado se relaciona con las acciones de los resultados núms. 26, 27, 28 y 29 de este informe.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-013 11-0-15100-02-0359-06-014 11-0-15100-02-0359-06-015 11-0-17100-02-0359-09-012 11-0-17100-02-0359-09-013 11-0-17100-02-0359-09-014

46. Se realizó visita domiciliaria al proveedor "Mueblería Surcruz, S.A. de C.V.", supuesto proveedor de bienes a tres grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 88.4 miles de pesos, el cual exhibió su consecutivo de facturación con lo que se verificó que la factura con folio 10544A, por 3.0 miles de pesos, presentada por el grupo de beneficiarias con registro PM-CHIS-11-01362-013275, no corresponde a su consecutivo debido a que la

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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factura fue expedida a otro cliente por un importe de 4.5 miles de pesos y en diferente fecha.

Las notas de venta a crédito núms. 7474, 7475 y 7476, por un total de 73.6 miles de pesos, que el grupo de beneficiarias de PROMUSAG con registro PM-CHIS-11-00539-004397 presentó como comprobación del uso y destino de los recursos ante la SRA, no fueron reconocidas por el representante legal del proveedor, e informó que en sus ventas no se maneja ese tipo de documento, toda vez que son comprobadas y declaradas mediante facturas. De lo anterior se desprende que dicha documentación es presumiblemente apócrifa.

Cabe señalar que de los tres grupos se visitó uno, lo cual se describe en un resultado anterior (PM-CHIS-11-00539-004397), y los dos restantes no se visitaron (PM-CHIS-11-01362-013275 y PM-CHIS-11-01411-013633).

Este resultado se relaciona con las acciones del resultado núm. 36 de este informe.

47. Se realizó visita domiciliaria al proveedor propietario del negocio Abastecedora Texcoco, supuesto proveedor de bienes de dos grupos de beneficiarias del PROMUSAG 2011 por un monto de 328.3 miles de pesos, declaró que no expidió las facturas núms. 814 y 820, presentadas por los grupos de beneficiarias “Nueva Tecnología” y “Solo Dios”, respectivamente, con número de registro PM-CHIS-11-00880-006934 y PM-CHIS-11-00604-004723 , como comprobación del uso y destino de los recursos ante la SRA, debido a que dichos folios fueron emitidos durante junio de 2010 y por conceptos e importes distintos; además, el proveedor observó que las copias de las facturas que tiene la SRA no tienen las características de su facturación, pues no reflejan el signo de número (No.) antes del folio y les falta el número cero (0) antes del número ocho (8), además de que el folio difiere del que tienen sus facturas.

También se solicitó al proveedor propietario del negocio “Uno Nueve Muebles y Accesorios”, la confirmación de la operación de compraventa que efectuada con la Presidenta del grupo de beneficiarias denominado “Nueva Tecnología”, toda vez que dicho grupo presentó la factura núm. 27539 de fecha 18 de agosto de 2011 un importe total de 29.2 miles de pesos supuestamente emitida por el proveedor referido para comprobar parte del apoyo recibido por la SRA con base en el PROMUSAG. Al respecto, mediante escrito sin número, de fecha 14 de noviembre de 2012, el propietario del negocio “Uno Nueve Muebles y Accesorios”, negó haber realizado la operación de venta por el importe de 29.2 miles de pesos que consigna la factura núm. 27539 e informó que la operación real que ampara esa factura se realizó el 13 de agosto de 2010 por un importe 0.1 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-0-15100-02-0359-06-016 11-0-15100-02-0359-06-017 11-0-17100-02-0359-09-015 11-0-17100-02-0359-09-016

48. Mediante la comparación de las bases de datos de beneficiarias del PROMUSAG y del "Apoyo en efectivo para abrir o ampliar un negocio de mujeres" que opera el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), ambas del ejercicio 2011, se constató que 9 beneficiarias del PROMUSAG, que recibieron apoyos por 270.0 miles de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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pesos, fueron apoyadas por el FONAES, por lo que se duplicó la entrega de los recursos del Gobierno Federal; en ese sentido el FONAES presentó información mediante la que aclaró que 5 de las 9 beneficiarias son integrantes de grupos de trabajo que durante el ejercicio de 2011 no recibieron apoyo en efectivo, sino en especie catalogados como "Apoyos para desarrollar negocios y fortalecer los negocios establecidos de personas físicas, grupos y empresas sociales".

De las restantes 4 beneficiarias, con la información proporcionada por el FONAES, se determinó que 3 beneficiarias que recibieron 90.0 miles de pesos por parte de la SRA, una de ellas integrante del grupo con registro PM-TLAX-11-00186-007583 y dos del grupo PM-QROO-11-00050-006535, presentaron escrito de desistimiento ante la respectiva Delegación Estatal de la SRA, sin que éste haya tenido el efecto correspondiente, ya que el apoyo fue entregado, y en el cuarto caso el FONAES reconoce que la SRA le informó de la duplicidad, por ello con el oficio núm. RFNL/2538/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Representante Federal de FONAES en el estado de Nuevo León, le requirieron a la beneficiaria integrante del grupo con clave de registro de PROMUSAG PM-NL-001-00175-015102 la devolución del apoyo por 50.0 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-0-10C00-02-0359-06-001 11-0-15100-02-0359-01-014 11-0-15100-02-0359-06-018 11-0-15100-02-0359-06-019 11-9-10C00-02-0359-08-001 11-9-15112-02-0359-08-006 11-9-15112-02-0359-08-007

Acciones

Recomendaciones

11-0-15100-02-0359-01-001.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, se asegure de que el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Coordinación se difunda entre los servidores públicos. [Resultado 1]

11-0-15100-02-0359-01-002.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que aseguren que, en lo sucesivo, las beneficiarias paguen al Técnico Habilitado sus servicios de asesoría hasta la puesta en marcha del proyecto autorizado y por ningún motivo antes. [Resultado 4]

11-0-15100-02-0359-01-003.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, realice las gestiones necesarias con el fin de modificar las Reglas de Operación utilizadas para el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, precisando los criterios que estimulen la consolidación de los proyectos productivos aprobados. [Resultado 6]

11-0-15100-02-0359-01-004.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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establezca un procedimiento homogéneo para efectuar las acciones legales, cuando las beneficiarias de apoyos del Programa de la Mujer en el Sector Agrario no cumplan en tiempo y forma con la comprobación de los recursos. [Resultado 15]

11-0-15100-02-0359-01-005.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y se asegure de que las notificaciones que se realicen a los grupos de beneficiarias que no comprueben el recurso de acuerdo con los plazos establecidos en la norma, se lleven a cabo de acuerdo con los plazos señalados en las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario vigentes. [Resultado 18]

11-0-15100-02-0359-01-006.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y se asegure de que las beneficiarias comprueben los recursos, de acuerdo con los tipos de documentos señalados en las Reglas de Operación del Programa. [Resultado 19]

11-0-15100-02-0359-01-007.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y se asegure de que en el caso de los proyectos que a la fecha de su supervisión están sin operar, se solicite a las beneficiarias la devolución de los recursos o, en su caso, se notifique a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos a efecto de que realice las acciones legales. [Resultado 20]

11-0-15100-02-0359-01-008.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca sus mecanismos de control y se asegure de que los Técnicos Habilitados proporcionen la asistencia técnica a los grupos de beneficiarias desde la elaboración y puesta en marcha del proyecto productivo hasta la comprobación de los recursos otorgados. Asimismo, para que se asegure de que toda la documentación relativa al proyecto y su comprobación queden en poder del grupo de beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. [Resultado 20]

11-0-15100-02-0359-01-009.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los instrumentos normativos que garanticen que las integrantes de los grupos beneficiados del Programa para la Mujer en el Sector Agrario PROMUSAG manejen directamente los recursos otorgados y conserven en su poder la documentación comprobatoria que ampara la aplicación de los recursos. [Resultado 22]

11-0-15100-02-0359-01-010.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los instrumentos normativos que garanticen que los grupos beneficiados del Programa para la Mujer en el Sector Agrario PROMUSAG pongan en operación sus proyectos apoyados. [Resultado 23]

11-0-15100-02-0359-01-011.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los instrumentos de seguimiento y control a fin de que las irregularidades detectadas en la supervisión a los grupos de beneficiarias del Programa para la Mujer en el Sector Agrario, se informen a la Dirección

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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General de Coordinación con objeto de que se realicen las gestiones administrativas y legales correspondientes. [Resultado 30]

11-0-15100-02-0359-01-012.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los mecanismos de seguimiento y control a los grupos de beneficiarias y técnicos habilitados, a fin de que se garantice que las operaciones de compra y aplicación de los recursos de los apoyos del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, se ajusten a la legalidad. [Resultado 31]

11-0-15100-02-0359-01-013.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los mecanismos de seguimiento y control a los grupos de beneficiarias y técnicos habilitados, a fin de garantizar que las operaciones de compra y aplicación de los recursos de los apoyos del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, se ajusten a la legalidad. [Resultado 38]

11-0-15100-02-0359-01-014.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, fortalezca los mecanismos de coordinación con las diversas dependencias del gobierno federal para asegurar que no se duplique la entrega de apoyos a las beneficiarias con los programas federales que se señalan en las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. [Resultado 48]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

11-0-06E00-02-0359-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a Bajío Aguacate, S.C. de R.L., con domicilio fiscal en domicilio conocido en San Pedro Acala, Chiapas, C.P. 29370, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no se pudo constatar la operación realizada con dos grupos de beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario mediante dos facturas por 360.0 miles de pesos, toda vez que no fue localizado en la dirección que consigna su factura, y los vecinos de ese domicilio desconocen su existencia. [Resultado 40]

11-0-06E00-02-0359-05-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona física propietaria del negocio denominado "Rancho El Recreo", con domicilio fiscal en Avenida Central Oriente núm. 24, C.P. 29380, Acala, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que no se pudo constatar la operación realizada con un grupo de beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario mediante la factura núm. 609 por 74.0 miles de pesos, toda vez que no fue localizado en la dirección que consigna su factura, y los vecinos de ese domicilio desconocen su existencia. [Resultado 40]

11-0-06E00-02-0359-05-003.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona física propietaria del negocio Mercantil de Abarrotes "SUFYRMA", con domicilio fiscal en Cuarta Sur Oriente núm. 214, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no se pudo constatar la operación realizada con seis grupos de beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario mediante seis facturas

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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por 554.6 miles de pesos, toda vez que no fue localizado en la dirección que consigna su factura, y los vecinos de ese domicilio desconocen su existencia. [Resultado 40]

11-0-06E00-02-0359-05-004.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona física propietaria del negocio denominado "Comercializadora El Santuario", con domicilio fiscal en domicilio conocido Agilho, C.P. 29770, Bochil, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponden las 13 facturas por un monto de 2,127.4 miles de pesos, ni el registro de salidas de almacén por las ventas de ganado, insumos para artesanías y maquinas de coser, así como por la omisión en la presentación de la copia de la factura 844. [Resultado 41]

11-0-06E00-02-0359-05-005.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona física propietaria del negocio "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso", con domicilio fiscal en domicilio conocido Paraje Agilho, C.P. 29770, Bochil, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo realizadas con 10 grupos de beneficiarias del Programa para la Mujer en el Sector Agrario por 1,739.6 miles de pesos, así como por la omisión en la presentación de la copias de las facturas con los folios núms. 0167, 0171, 0172, 0178 y 0209. Además, el proveedor informó que las facturas con folio núms. 0171, 0172 y 0209 las concedió a los grupos de beneficiarias a cambio del pago del Impuesto al Valor Agregado, sin que se hubiera realizado alguna operación comercial o entrega de algún bien o insumo. [Resultado 42]

11-0-06E00-02-0359-05-006.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona física propietaria del negocio denominado "La Ciénaga, Comercializadora de Insumos Agropecuarios y Agroindustriales", con domicilio fiscal en domicilio Avenida 20 de noviembre núm. 768, Colonia Bienestar Social, C.P. 29077, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no presentó sus registros y pólizas contables de las ventas e ingresos del periodo al que corresponden 7 facturas por un monto de 1,260.0 miles de pesos, ni el registro de salidas de almacén debidamente sellado de los bienes enajenados. [Resultado 43]

11-0-06E00-02-0359-05-007.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona moral denominado "Productores y Comercializadores de Agropecuarios e Industriales SOLIDERE, S.C. de R.L. de C.V.", con domicilio fiscal en domicilio conocido, Ejido Emiliano Zapata, C.P. 29770, Bochil, Chiapas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no presentó sus registros contables de las ventas e ingresos del periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011, ni las pólizas contables de los ingresos del periodo señalado, el registro de salidas de almacén ni las notas de salida debidamente selladas de los bienes enajenados, tampoco presentó los estados de cuenta bancarios donde se registre el depósito de los ingresos por las ventas realizadas amparadas por 12 notas de venta por un monto de 2,130.0 miles de pesos. [Resultado 44]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Solicitudes de Aclaración

11-0-15100-02-0359-03-001.- Para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 71,237.8 miles de pesos, que demuestre la aplicación de los apoyos otorgados a 466 grupos de mujeres beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 15]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-10C00-02-0359-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Programa Nacional de Empresas en Solidaridad para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron el desistimiento de la beneficiaria con registro federal de contribuyentes AOVL690811MNLLLZ00 del Estado de Nuevo León que optó por obtener el apoyo del Programa de la Mujer en el Sector Agrario en conjunto con las integrantes del grupo clave de registro PM-NL-11-00175-015102 y no el del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad. [Resultado 48]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-0-10C00-02-0359-06-001

11-9-15112-02-0359-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no solicitaron al Técnico Habilitado del proyecto cancelado núm. PM-QRO-11-00132-00935 el reintegro a la Tesorería de la Federación de los 15.0 miles de pesos que recibió del grupo de beneficiarias como pago por su asesoría antes de la operación de dicho proyecto, y no solicitaron que las beneficiarias devolvieran los recursos por 11.0 miles de pesos. [Resultado 4]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-0-15100-02-0359-06-001

11-9-15112-02-0359-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no dieron seguimiento oportuno a la comprobación de los recursos otorgados a las beneficiarias del Programa de la Mujer en el Sector Agrario y notificaron los oficios con los que se requirió la comprobación del uso y destino correcto de los recursos a los grupos de

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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beneficiarias fuera de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del PROMUSAG 2011. [Resultado 18]

11-9-15112-02-0359-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, aceptaron como comprobantes de los recursos de los proyectos ejecutados, documentación que incumplió las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 aplicables en 2011. [Resultado 19]

11-9-15112-02-0359-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no obstante que en el proceso de supervisión se identificaron proyectos sin operar, no realizaron acciones oportunas ya sea solicitando su devolución, o en su caso, notificando a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos para los efectos legales. [Resultado 20]

11-9-15112-02-0359-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron que los grupos de beneficiarias con clave de registro PM-CHIS-11-00382-003343, PM-CHIS-11-00564-004478, PM-CHIS-11-00184-001597, PM-CHIS-11-00543-004414, PM-CHIS-11-01719-016317, PM-CHIS-11-01369-013319, PM-CHIS-11-01343-013072, PM-CHIS-11-00539-004397, PM-CHIS-11-00461-004069, PM-CHIS-11-00505-004265 y PM-CHIS-11-00702-005583 comprobaran la aplicación del recurso del apoyo con facturas conforme se estableció en las Reglas de Operación vigentes durante el ejercicio de 2011; no notificaron a la Dirección General de Coordinación de los grupos de beneficiarias sin operar con clave de registro PM-CHIS-11-01567-014768 y PM-CHIS-11-01324-012904, y grupos de beneficiarias con irregularidades con registro PM-CHIS-11-01624-015353, PM-CHIS-11-00880-006934 y PM-CHIS-11-00604-004723, no obstante, que tenían conocimiento a partir de la supervisión realizada por la Delegación Estatal de Chiapas. [Resultado 24]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-0-15100-02-0359-06-002 11-0-15100-02-0359-06-003 11-0-15100-02-0359-06-004 11-0-15100-02-0359-06-005 11-0-15100-02-0359-06-006 11-0-15100-02-0359-06-007 11-0-15100-02-0359-06-008 11-0-15100-02-0359-06-009 11-0-15100-02-0359-06-010 11-0-15100-02-0359-06-011

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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11-0-15100-02-0359-06-012 11-0-15100-02-0359-06-013 11-0-15100-02-0359-06-014 11-0-15100-02-0359-06-015 11-0-15100-02-0359-06-016 11-0-15100-02-0359-06-017

11-9-15112-02-0359-08-006.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron el desistimiento de una integrante del grupo con clave de registro PM-TLAX-11-00186-007583 y otorgaron el apoyo para seis integrantes, duplicando con ello el apoyo otorgado por el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad a través del programa de "Apoyo en efectivo para abrir o ampliar un negocio de mujeres". [Resultado 48]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-0-15100-02-0359-06-018

11-9-15112-02-0359-08-007.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron el desistimiento de una integrante del grupo con clave de registro PM-QROO-11-00050-006535 y otorgaron el apoyo para seis integrantes, duplicando con ello el apoyo otorgado por el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad a través del programa de "Apoyo en efectivo para abrir o ampliar un negocio de mujeres". [Resultado 48]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-0-15100-02-0359-06-019

Pliegos de Observaciones

11-0-10C00-02-0359-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 50,000.00 pesos (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad otorgó apoyo en efectivo a la beneficiaria con Registro Federal de Contribuyentes AOVL690811MNLLLZ00 del Estado de Nuevo León para abrir o ampliar un negocio de mujeres, a pesar de que la Secretaría de la Reforma Agraria le notificó el desistimiento de dicha beneficiaria de optar por obtener el apoyo del Programa de la Mujer en el Sector Agrario en conjunto con las integrantes del grupo clave de registro PM-NL-11-00175-015102. [Resultado 48]

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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11-0-15100-02-0359-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/M.N.) derivado de la cancelación del proyecto con folio núm. PM-QRO-11-00132-009355, toda vez que no se solicitó la devolución del pago al Técnico Habilitado por 15.0 miles de pesos, en virtud de que se le pagó su asesoría antes de que el proyecto se realizara; y de los 11.0 miles de pesos restantes, se omitió la evidencia de que las beneficiarias devolvieron los recursos. [Resultado 4]

11-0-15100-02-0359-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el "Grupo de Trabajo Barrio Morelos, Bochil" comprobó con una factura presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01567-014768, en virtud de que la factura con folio núm. 058 presentada, no se corresponde con la fecha en la que las integrantes del grupo compraron los porcinos y además ampara un monto mayor de lo realmente adquirido. [Resultado 24]

11-0-15100-02-0359-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Comercializadora Llano Grande" comprobó con una factura presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01324-012904, en virtud de que las facturas núms. 0171 y 0172, con las que el grupo de beneficiarias comprobó la aplicación de los apoyos recibidos se obtuvieron a través del Técnico Habilitado a cambio del pago del Impuesto al Valor Agregado, sin que se realizara ninguna operación comercial y sin entregar algún bien o insumo, por lo tanto, el proveedor desconoce los conceptos consignados en las facturas referidas. [Resultado 25]

11-0-15100-02-0359-06-004.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 90,000.00 pesos (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), debido a que el grupo denominado "Grupo de Trabajo La Cortina" comprobó con dos notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron, mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00382-003343, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta informó que las notas de venta núms. 0086 y 0087 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 26]

11-0-15100-02-0359-06-005.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Yo Kinam Vo" comprobó con tres notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00564-004478, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta informó que las notas de venta núms. 0080, 0081 y 0082 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de

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beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 27]

11-0-15100-02-0359-06-006.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el "Grupo de Trabajo Triunfadoras de Chixtetic" comprobó con cuatro notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00184-001597, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta informó que las notas de venta núms. 0070, 0071, 0072 y 0073 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 28]

11-0-15100-02-0359-06-007.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 90,000.00 pesos (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el "Grupo de Trabajo Los Almendros" comprobó con dos notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00543-004414, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta informó que las notas de venta núms. 0088 y 0089 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 29]

11-0-15100-02-0359-06-008.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo denominado "Las Pérez" comprobó con una nota de venta presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron, mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01719-016317, en virtud de que las integrantes declararon haber entregado 30,000.00 pesos a un tercero y destinar sólo 150,000.00 pesos a la compra de ganado para operar el proyecto productivo entregando la nota de venta núm. 0020, por los 180,000.00 pesos, del 18 de septiembre de 2011, como comprobación de la aplicación del recurso. [Resultado 32]

11-0-15100-02-0359-06-009.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Artesanías del Potrero El Trapiche" comprobó con una nota de venta presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron, mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01369-013319, en virtud de que las integrantes del grupo de beneficiarias informaron haber repartido los recursos del proyecto y entregado recursos a un tercero, permitiendo que el técnico habilitado les proporcionara la nota de venta núm. 0018, por 180,000.00 miles de pesos, de fecha 12 de septiembre de 2011, para comprobar la aplicación del recurso. [Resultado 34]

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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11-0-15100-02-0359-06-010.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo denominado "La Yerbabuena" comprobó con una nota de venta presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01343-013072, en virtud de que las integrantes del grupo de beneficiarias informaron haber repartido los recursos del proyecto y entregado recursos a terceros, permitiendo que el técnico habilitado les proporcionara la nota de venta núm. 0019, por 180,000.00 pesos, de fecha 14 de septiembre de 2011, para comprobar la aplicación del recurso. [Resultado 35]

11-0-15100-02-0359-06-011.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 73,606.00 pesos (Setenta y tres mil seiscientos seis pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Abarrotes El Cerrito" comprobó con tres notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00539-004397, en virtud de que la persona moral "Mueblería Surcruz, S.A. de C.V.", señaló que no generó las notas de venta núms. 7474, 7475 y 7476 por un total de 73,606.00, todas de fecha 22 de agosto de 2011, toda vez que él emite facturas. [Resultado 36]

11-0-15100-02-0359-06-012.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 149,175.00 pesos (Ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "El Trapichito" comprobó con una factura presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01624-015353, en virtud de que la factura núm. 0209, con la que el grupo de beneficiarias comprobó la aplicación de los apoyos recibidos se obtuvieron a través del Técnico Habilitado a cambio del pago del Impuesto al Valor Agregado, sin que se realizara ninguna operación comercial y sin entregar algún bien o insumo, por lo tanto, el proveedor desconoce los conceptos consignados en la factura referida. [Resultado 42]

11-0-15100-02-0359-06-013.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo denominado "BIKIT VO" comprobó con tres notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00461-004069, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta, con las que el grupo comprobó la aplicación del recurso, informó que las notas de venta núms. 0077, 0078 y 0079 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 45]

11-0-15100-02-0359-06-014.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "KANAK" comprobó con tres notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00505-004265, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta, con las que el grupo comprobó la aplicación del recurso, informó que las notas de venta núms. 0083, 0084 y 0085 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 45]

11-0-15100-02-0359-06-015.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 150,000.00 pesos (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Libres" comprobó con tres notas de venta presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00702-005583, en virtud de que el supuesto proveedor emisor de las notas de venta, con las que el grupo comprobó la aplicación del recurso, informó que las notas de venta núms. 0067, 0068 y 0069 no fueron expedidas por su negocio y no reconoció el formato de las notas de venta presentadas por el grupo de beneficiarias; además, no reconoció haber vendido cantidades iguales o similares a las que se consigan en las notas de venta referidas. [Resultado 45]

11-0-15100-02-0359-06-016.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 180,000.00 pesos (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Nueva Tecnología" comprobó con dos facturas presumiblemente apócrifas parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00880-006934, en virtud de que los proveedores "Abastecedora Texcoco" y "Uno Nueve Muebles y Accesorios" declararon que no expidieron las facturas núms. 814 y 27539, respectivamente, presentadas por el grupo de beneficiarias como comprobación del uso y destino de los recursos ante la SRA. [Resultado 47]

11-0-15100-02-0359-06-017.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 177,500.00 pesos (Ciento setenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), debido a que el grupo "Sólo Dios" comprobó con una factura presumiblemente apócrifa parte de los apoyos que se le otorgaron mediante el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para implementar el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00604-004723, en virtud de que proveedor propietario del negocio Abastecedora Texcoco declaró que no expidió la factura núm. 820 presentada por el grupo de beneficiarias como comprobación del uso y destino de los recursos ante la SRA. [Resultado 47]

11-0-15100-02-0359-06-018.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 30,000.00 pesos (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que al grupo con clave de registro PM-TLAX-11-00186-007583 se le otorgó un apoyo para seis integrantes, no obstante que una de sus integrantes presentó escrito de desistimiento del apoyo ante la Delegación Estatal de la SRA para ser beneficiaria de los apoyos que el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad otorga como "Apoyo en efectivo para abrir o ampliar un negocio de mujeres". [Resultado 48]

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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11-0-15100-02-0359-06-019.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 60,000.00 pesos (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), debido a que al grupo con clave de registro PM-QROO-11-00050-006535 se le otorgó un apoyo para seis integrantes, no obstante que dos de sus integrantes presentaron escrito de desistimiento del apoyo ante la Delegación Estatal de la SRA, para ser beneficiarias de los apoyos que el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad otorga como "Apoyo en efectivo para abrir o ampliar un negocio de mujeres". [Resultado 48]

Denuncias de Hechos

11-0-17100-02-0359-09-001.- Por la presentación de una factura presumiblemente apócrifa por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Grupo de Trabajo Barrio Morelos, Bochil" por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01567-014768 del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. [Resultado 24]

11-0-17100-02-0359-09-002.- Por la presentación de dos facturas presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Comercializadora Llano Grande" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01324-012904. [Resultado 25]

11-0-17100-02-0359-09-003.- Por la presentación de dos notas de venta presumiblemente apócrifas por 90.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Grupo de Trabajo La Cortina" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00382-003343. [Resultado 26]

11-0-17100-02-0359-09-004.- Por la presentación de tres notas de venta presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Yo Kinam Vo" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00564-004478. [Resultado 27]

11-0-17100-02-0359-09-005.- Por la presentación de cuatro notas de venta presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Grupo de Trabajo Triunfadoras de Chixtetic" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00184-001597. [Resultado 28]

11-0-17100-02-0359-09-006.- Por la presentación de dos notas de venta presumiblemente apócrifas por 90.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Grupo de Trabajo Los Almendros" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00543-004414. [Resultado 29]

11-0-17100-02-0359-09-007.- Por la presentación de una nota de venta presumiblemente apócrifa que ampara un monto por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Las Pérez" del Programa de la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01719-016317. [Resultado 32]

11-0-17100-02-0359-09-008.- Por la presentación de una nota de venta presumiblemente apócrifa por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Artesanías del Potrero El Trapiche" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01369-013319. [Resultado 34]

11-0-17100-02-0359-09-009.- Por la presentación de una nota de venta presumiblemente apócrifa por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "La Yerbabuena" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01343-013072. [Resultado 35]

11-0-17100-02-0359-09-010.- Por la presentación de tres notas de venta presumiblemente apócrifas por 73.6 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "Abarrotes El Cerrito" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00539-004397. [Resultado 36]

11-0-17100-02-0359-09-011.- Por la presentación de la factura presumiblemente apócrifa núm. 0209 del proveedor propietario del negocio denominado "Comercializadora y Proveedora Agrícola El Paraíso" para comprobar 149.2 miles de pesos de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias denominado "El Trapichito" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-01624-015353. [Resultado 42]

11-0-17100-02-0359-09-012.- Por la presentación de tres notas de venta presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias "BIKIT VO" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00461-004069. [Resultado 45]

11-0-17100-02-0359-09-013.- Por la presentación de tres notas de venta presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias "KANAK" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00505-004265. [Resultado 45]

11-0-17100-02-0359-09-014.- Por la presentación de tres notas de venta presumiblemente apócrifas por 150.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias "Libres" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00702-005583. [Resultado 45]

11-0-17100-02-0359-09-015.- Por la presentación de dos facturas presumiblemente apócrifas por 180.0 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de beneficiarias "Nueva Tecnología" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00880-006934. [Resultado 47]

11-0-17100-02-0359-09-016.- Por la presentación de una factura presumiblemente apócrifa por 177.5 miles de pesos, para comprobar parte de los apoyos otorgados al grupo de

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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beneficiarias "Sólo Dios" del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, por el proyecto productivo núm. PM-CHIS-11-00604-004723. [Resultado 47]

Recuperaciones Probables y Montos por Aclarar

Se determinaron recuperaciones probables por 2,696.3 miles de pesos. Adicionalmente, existen 71,237.8 miles de pesos por aclarar.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 31 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 30 restante(s) generó(aron): 14 Recomendación(es), 7 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 1 Solicitud(es) de Aclaración, 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 20 Pliego(s) de Observaciones y 16 Denuncia(s) de Hechos.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entonces Secretaría del Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no cumplió con las disposiciones normativas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se determinó la falta de comprobación de la aplicación de los recursos por parte de 466 grupos apoyados con 71,237.8 miles de pesos, que representaron el 8.8% del total ejercido en el programa; asimismo, se identificaron a 16 grupos beneficiados que comprobaron la aplicación de recursos por 2,530.3 miles de pesos con documentación presumiblemente apócrifa; al respecto, en las Reglas de Operación de 2011 no se establecen mecanismos para actuar de manera ágil cuando los grupos de mujeres apoyadas no comprueban la aplicación del recurso en el plazo establecido, lo que limita a la entonces SRA, actualmente SEDATU, para realizar con oportunidad las acciones legales.

Por otro lado, se observó que la mayoría de los proyectos revisados no está operando por diversas razones, entre las que se encuentran las siguientes: no se aplicaron los recursos de acuerdo con lo programado; la asesoría de los Técnicos Habilitados fue deficiente para la ejecución del proyecto; los recursos no se utilizaron para los fines autorizados; los recursos fueron manejados por terceras personas (Organizaciones), entre otras; esto pone en peligro el cumplimiento del objetivo del programa que es contribuir a la generación de empleo e ingreso y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres beneficiarias.

También, se identificaron deficiencias en el seguimiento de los proyectos tales como: notificaciones extemporáneas a los grupos de beneficiarias para el requerimiento de la comprobación del uso de los recursos desde 84 hasta 278 días; omisión en el envío a la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de los proyectos que no han presentado la comprobación de los recursos y, en 95 proyectos, por 10,880.4 miles de pesos, la comprobación de la aplicación de los recursos se sustentó en documentación que no cumple con los requisitos fiscales.

Por otro lado, se detectó duplicidad en la entrega de apoyos del Gobierno Federal por 270.0 miles de pesos, toda vez que en nueve casos las beneficiarias recibieron recursos del PROMUSAG y del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES).

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Constatar que los manuales de Organización y de Procedimientos están actualizados, autorizados y se difundieron entre los servidores públicos, e identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto sujeto a revisión. Asimismo, comprobar que la estructura orgánica de la entidad fiscalizada está autorizada y registrada ante la Secretaría de la Función Pública.

2. Verificar los ordenamientos jurídico-administrativos que regulan el PROMUSAG e identificar sus antecedentes y objetivos, así como las atribuciones de las áreas involucradas en la administración, operación y control del programa sujeto a revisión.

3. Comprobar la coincidencia de las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido del PROMUSAG, presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, con las reportadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en los auxiliares presupuestales de la entidad fiscalizada.

4. Confirmar que el presupuesto modificado se respaldó en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos presupuestarios se realizaron y autorizaron de conformidad con la normativa, y que los recursos que no se devengaron al 31 de diciembre de 2011 se reintegraron en la Tesorería de la Federación, con sus respectivos rendimientos, en los plazos establecidos.

5. Verificar que el presupuesto ejercido en el PROMUSAG se respaldó en las Cuentas por Liquidar Certificadas respectivas acompañadas con la documentación justificativa y comprobatoria original, así como verificar su correcto registro presupuestal y contable.

6. Constatar la integración del Comité Técnico del PROMUSAG, así como sus funciones y que sus sesiones se realizaron en tiempo y forma.

7. Corroborar que los informes trimestrales del avance físico-financiero del PROMUSAG se entregaron a la Cámara de Diputados en tiempo y forma.

8. Comprobar que los recursos autorizados por el Comité Técnico del PROMUSAG se depositaron en la cuenta bancaria destinada para ello y verificar la dispersión de

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recursos en las cuentas de ahorro a la vista mancomunada para cada uno de los grupos de beneficiarias autorizados durante el ejercicio de 2011.

9. Confirmar que el importe total de apoyos otorgados y reflejados en la base de datos de Proyectos Autorizados y/o Padrón de Beneficiarias coinciden con la cifra reportada como ejercida en el PROMUSAG.

10. Constatar que las beneficiarias del programa cumplieron con los requisitos de pertenecer a la población objetivo y cubrieron los requisitos de participación y de elegibilidad; verificando que las características, tipos, montos y distribución de apoyos otorgados se correspondan con las Reglas de Operación del PROMUSAG, y que no existe duplicidad con otros programas federales.

11. Verificar que la entrega de las aportaciones directas se sustentó en las actas de entrega-recepción y en la documentación comprobatoria respectiva.

12. Comprobar que se cuenta con un programa de supervisión y que se visita a las beneficiarias para supervisar los proyectos y los resultados obtenidos de la revisión del ejercicio 2011.

13. Realizar visitas domiciliarias con los operadores del programa, a efecto de verificar, mediante la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los proyectos operados en la delegación, que éstos se aplicaron conforme al proyecto aprobado y autorizado por el comité y en las fechas establecidas.

14. Efectuar compulsas con los grupos de beneficiarias, con objeto de comprobar la aplicación de los recursos en aquellos bienes e insumos autorizados por el comité.

15. Verificar la autenticidad de la facturación con la cual se comprueba la aplicación de los recursos por parte de los grupos de beneficiarias, mediante compulsas con los proveedores de los bienes o servicios y, en su caso, con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Áreas Revisadas

La Dirección General de Coordinación y la Delegación en el estado de Chiapas, adscritas a la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), actualmente Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafo primero.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 19.

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3. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículo 30, fracción I, incisos d y g.

4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 1, párrafo segundo; 75, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX; y 77, párrafo último.

5. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 8, fracciones I y II, y 242.

6. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 16; 17, y 33.

7. Código Fiscal de la Federación: Artículos 28; 29; 29-A, y 30.

8. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 133.

9. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, Artículo 5, fracción XXIII; Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010: Norma Tercera de Control Interno, incisos d y e, numeral II.2, cláusula Primera "Ambiente de Control".

Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010: artículos 24, fracción II y IV; 25, 26, fracción V, 28, fracción VIII, 45, 80, 82, fracciones I, y II, inciso a), 83 y 84; Anexo D, Contrato de Asistencia Técnica: Cláusulas Segunda numeral 2, y Tercera, y (Anexo K) Acta de Entrega-Recepción de Recursos, numeral 2 de "Obligaciones".

Manual de Procedimientos del PROMUSAG 2011, etapa 8, numerales 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75.

Lineamientos para la Habilitación al Padrón de Técnicos/as de los programas FAPPA y PROMUSAG 2011, artículo14, fracción I, inciso b).

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.