criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - dennis senosaín timaná

10
Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 Email:[email protected] ASPECTOS OPERATIVOS Y LEGALES DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA EJECUTAR UNA INSPECCION FISCALIZADORA Esquema de contenido: DEFINICIONES ATRIBUCIONES Y ALCANCE DE LOS INSPECTORES PROCESO DE INSPECCION EVALUACION Y CONCLUSION RESOLUTIVA

Upload: dennis-senosain-timana

Post on 17-Dec-2014

1.052 views

Category:

Health & Medicine


1 download

DESCRIPTION

Estimado estudiante, El siguiente material corresponde a un archivo pdf. que hace una revision de los Criterios Técnicos, legales y sanitarios para las inspecciones reglamentarias en los establecimientos farmacéuticos de dispensación para el cumplimiento de las Buenas prácticas de Almacenamiento y distribucion de medicamentos. Espero le sea de mucha utilidad. Saludos Dennis Senosain Timana

TRANSCRIPT

Page 1: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

ASPECTOS OPERATIVOS Y LEGALES DE LA AUTORIDAD

SANITARIA PARA EJECUTAR UNA INSPECCION

FISCALIZADORA

Esquema de contenido:

• DEFINICIONES

• ATRIBUCIONES Y ALCANCE DE LOS

INSPECTORES

• PROCESO DE INSPECCION

• EVALUACION Y CONCLUSION

RESOLUTIVA

Page 2: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

DEFINICIONES

Para los propósitos de la presente documentación son aplicables las siguientes definiciones:

Inspección- Sistema integrado de actividades que comprende los procesos de programación,

obtención de información, verificación y evaluación con el fin de comprobar la observancia

de las de las normas sobre Buenas Prácticas de Almacenamiento en los establecimientos

farmacéuticos, así como el cumplimientos de las especificaciones técnicas bajo las cuales se

autorizo el producto en el registro sanitario.

Los tipos de inspección pueden ser:

o Inspección Reglamentaria: Es el control sanitario de oficio,

realizado en forma periódica por la DIGEMID, en los

establecimientos farmacéuticos, para verificar el cumplimiento de

las Buenas Prácticas de Almacenamiento establecidas en las

normas sanitarias.

o Inspección para autorización de funcionamiento: Es el control

sanitario a solicitud de la DAS que se realiza a los establecimientos

farmacéuticos a fin de verificar el cumplimiento de la normalidad

sanitaria vigente, para la autorización de funcionamiento.

o Inspección por certificación o Auditoria: Es el control sanitario que

realiza la DIGEMID a solicitud de la empresa, para verificar el cumplimiento de las Buenas

Prácticas de Almacenamientos y otorgar el respectivo certificado cuando corresponda.

o Inspección por seguimiento: Es el control sanitario que realiza la DIGEMID para verificar los

resultados de las acciones correctivas adoptadas como resultado de las acciones correctivas

adoptadas como resultado de una inspección reglamentaria o inspección por certificación,

solo se limita a verificar el cumplimiento de los aspectos que habían quedado observado de la

inspección inicial.

Observación: Es una declaración acerca de un hecho, que se realiza durante la auditoria o

inspección y se respalda mediante la evidencia objetiva.

Deficiencia crítica: Circunstancia que afecta en forma grave e inadmisible la calidad y/o

seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores u/o usuarios.

Page 3: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

Deficiencia mayor: Circunstancia que puede

afectar en forma grave la calidad y/o seguridad

de los productos y la seguridad de los

trabajadores y/o usuarios.

Deficiencia menor: Circunstancia que puede

afectar en forma leve la calidad y/o seguridad

de los productos y la seguridad de los

trabajadores y/o usuarios.

Inmovilización de Productos: Es una medida de

seguridad sanitaria que se aplica a los productos farmacéuticos y afines observados por

deficiencia técnica o sanitaria o para que no se distribuyan ni comercialicen.

Levantamiento de la inmovilización: Es una acción que se realiza con el propósito de levantar

la medida de seguridad sanitaria aplicada a los productos farmacéuticos y afines después de

haber verificado que han subsanado la observación detectada.

Incautación de productos: Es una medida de seguridad sanitaria dispuesta y realizada por los

inspectores de la autoridad de salud, aplicada a todos aquellos productos que reúnen indicios

y sospecha de alguna irregularidad o deficiencia mayormente administrativo, estos productos

eventualmente puede estar sujeto a su devolución, tras sustentación de procedencia

legitima.

Decomiso de productos: Es la medida de seguridad sanitaria que consiste en la confiscación

que realizan los inspectores de la autoridad de salud, a un producto con deficiencias de

calidad evidenciadas in situ, o que no cumple con las disposiciones técnicas-reglamentarias

acorde a las exigencias sanitarias criticas, y que tienen como destino posterior su destrucción.

Especificaciones: Descripción de los requerimientos que deben ser satisfechos por la materia

prima, el material de empaque y los productos en proceso, a granel y terminados. Dichos

requerimientos se refieren a un rango de propiedades físicas, químicas, microbiológicas y, de

ser posible, farmacológicas.

Buenas Prácticas de Almacenamiento: Conjunto de normas mínimas que establecen los

requisitos y procedimientos operativos destinados a garantizar el mantenimiento de las

condiciones y características de los productos farmacéuticos y afines en los establecimientos

de distribución y dispensación.

Page 4: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

Reincidencia: Circunstancia agravante, que consiste en la comisión de una infracción

analógica a otra anteriormente sancionada dentro de los dos años anteriores.

Reiterancia: Circunstancia que puede ser agravante que consiste en la comisión de diferentes

infracciones que han sido objeto de sanción en el lapso de dos años, independientemente del

número de infracciones en las que se hubiere incurrido.

ATRIBUCIONES Y ALCANCE DE LOS INSPECTORES

El equipo farmacéutico inspector y los agentes operativos, son responsables de ejecutar, en

lo que corresponda lo establecido en el presente procedimiento.

El responsable del Área de Programación de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria es

responsable de entregar los antecedentes y otros documentos relacionados a la inspección o

auditoria.

El químico farmacéutico responsable del Área de Buenas Prácticas de Almacenamientos del

Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos realiza el monitoreo del personal del área

que realiza el proceso y los documentos relacionados con las inspecciones que se generen del

presente procedimiento

El jefe de Equipo de de Control y Vigilancia de Establecimientos, es responsable de revisar los

documentos emitidos y de supervisar el cumplimiento del presente procedimiento.

El Director de Equipo de Control y Vigilancia Sanitaria es responsable de la aprobación de los

documentos emitidos y de vigilar el cumplimiento del presente procedimiento y resolver las

situaciones no previstas en el.

Page 5: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

PROCESO DE INSPECCION

Los inspectores reciben del Responsable de Programación, el mismo día de la Inspección o

auditoria, el kit de programación según lo consignado en el Procedimiento de Programación.

Los inspectores verifican que la documentación recepcionada este conforme, asimismo la

movilidad asignada, de encontrarse alguna observación coordinada con el Área de

Programación.

Los inspectores acuden al establecimiento programado y se identifican ante el representante

del mismo con la credencial respectiva y la carta de presentación, informan el objetivo de la

inspección o auditoria y las actividades que se desarrollan. Inicialmente solicitan la

documentación respectiva del establecimiento que se indica en el Acta de Inspección y luego

pasan a verificar las instalaciones del almacén, productos almacenados y entrevistan al

personal.

La inspección la realizan según lo

programado, en base a la Guía de

inspección para Establecimientos que

Almacenan, comercializan y Distribuyen

Productos Farmacéuticos y Afines,

verificando el cumplimiento de las

Buenas Prácticas de Almacenamiento y

de la normalidad vigente.

El inspector procede al llenado del acta

de inspección en el Formato por

duplicado, registra las incidencias, el resultado de las mismas, y si hubiese observaciones le

otorga en forma escrita un plazo de 5 días hábiles para presentar los descargos del

representante legal del establecimiento; firma, sella el acta y solicita la firma y sello del o los

representantes del establecimiento, y les entrega copia del acta; si estos se negaran a firmar

o recibir el acta de inspección dejan constancia de este hecho en la misma.

Cuando se dispone la inmovilización, incautación o decomiso de productos durante la

inspección, lo registran en el formato y acondicionan los productos en paquetes lacrados con

cinta adhesiva, rotulándolos con el nombre y distrito del establecimiento, numero de Acta de

Page 6: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

Inspección, fecha, firma y sello de los inspectores. Los paquetes inmovilizados quedan en el

establecimiento y los incautos y/o decomisados los retiran para su almacenamiento en el

Almacén temporal de la Autoridad Sanitaria, para su posterior evaluación.

Si durante la inspección, detectan acumulación de las siguientes fallas:

Productos presuntamente falsificados, en mal estado de conservación, y/o sin registro

sanitario o con fecha de expiración vencida y verifican que no cumplen con las Buenas

Prácticas de Almacenamientos, evalúa si existe grave riesgo contra la salud pública, de ser así,

proceden al cierre temporal del establecimiento por medida de seguridad sanitaria.

Si el propietario o representante no permite el ingreso de los inspectores para realizar la

acción programada, el inspector anota este hecho en el acta de inspección, la firma sella y

solicita la firma y sello del responsable del establecimiento y se entrega copia del acta, si

estos se negaran a firmarla o recibirla, dejan constancia del hecho en el acta y se

Retiran.

Cuando el establecimiento está cerrado o no se encuentre alguna persona responsable del

mismo, los inspectores llenan el Acta de Notificación utilizando el formato oficial, mediante la

cual citan al representante del establecimiento para que en un plazo máximo de 3 días

hábiles se apersone a la sede de la Autoridad Sanitaria para las coordinaciones respectivas.

Cuando existe evidencias que el establecimiento no

funciona, los inspectores registran el Acta de

Inspección, utilizando el formato correspondiente,

en detallando el hallazgo que el establecimiento no

funciona en la dirección referida.

Cuando se trate de una auditoria de Buenas

Prácticas de Almacenamiento, y el establecimiento

cumple con las BPA, registran en el Acta de

Inspección dicha conformidad, para la emisión del

certificado respectivo previa evaluación de la misma

y de los antecedentes correspondientes.

Concluida la auditoria de BPA los auditores preceden a la reunión de cierre, en la que

participan los representantes de la empresa, donde les comunican las observaciones

Page 7: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

detectadas si las hubiese y conclusiones de la auditoria, luego firman y sellan el acta ambas

partes en señal de conformidad y entregan copia del acta.

Luego de concluida la inspección, retornan a la Autoridad Sanitaria y registran las acciones

realizadas en la Base de datos inspectora, DCVS y sistema Nacional de Información de

Medicamentos (SNIM) asimismo en hoja de reportes de actividades (FORMATO OFICIAL) el

cual lo archiva en el file correspondiente. Las notificaciones la entregan mediante el cuaderno

de cargo de notificaciones a la Secretaria del Equipo de Control y Vigilancia de

Establecimientos el mismo día o a primera hora del día siguiente para la atención

correspondiente.

El inspector devuelve las actas y los formatos no utilizados, previo registro en la base de

Datos DCVS, con los antecedentes de los establecimientos al Área de Programación. Del

mismo modo procede con el Acta y antecedentes de las Auditorias de BPA realizadas a las

Droguerías que no cumplen con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, para la

reprogramación respectiva.

El inspector entrega al Responsable del Área de BPA las actas realizadas, adjuntando la hoja

de ruta, mediante cuaderno de cargo y cuando corresponda mediante STD.

El responsable del Área de BPA, recepciona las actas entregada por los inspectores y deriva

equitativamente al personal Q.F. evaluador, mediante cuaderno de y mediante STD cuando

corresponda.

La secretaria elabora el cuadro de notificaciones y/o ocurrencia consignando los plazos

establecidos que se indican en las actas correspondientes.

Page 8: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

DE LA EVALUACION Y ELABORACION DE DOCUMENTOS RESOLUTIVOS

El evaluador realiza la evaluación del acta, si existe productos

observados, verifica la información del producto en las bases

de datos SNIM, LIBROS y en el archivo institucional.

Si la evaluación de la información consigna en el Acta de

Inspección con relación a un producto incautado, determina

que el producto es conforme, el evaluador comunica al

representante del establecimiento mediante oficio la

conformidad del producto, autorizando el levantamiento de

inmovilización y citándolo para la devolución del mismo, en

un plazo no mayor de quince días calendarios después de

haber recepcionado el documento.

Cuando el representante del establecimiento concurre a la

Autoridad Sanitaria, el evaluador preceda a la devolución del

producto incautado con resultado conforme, utilizando el

Acta de Concurrencia.

Si el representante no se apersona dentro del plazo establecido o cuando se trate de

productos incautados con evaluación no conforme y productos decomisados, el evaluador

comunica al Área de Programación a fin que programe el internamiento del producto por

parte de un inspector al almacén o deposito designado por el Ministerio de Salud para su

posterior destrucción de acuerdo al Acta de Internamiento.

En el caso de productos inmovilizados cuyo resultado de evaluación del acta es no conforme,

se elabora un proyecto de oficio comunicando los resultados a la empresa otorgándole un

plazo de subsanación de las observaciones, de acuerdo a la ley.

Los productos presuntamente falsificados, los separan de los demás productos y con

memorándum los entrega al Equipo Contra el comercio Ilegal, con una fotocopia del acta

para que verifiquen si es o no falsificado. De ser falsificado el evaluador elabora el proyecto

de Resolución de Sanción correspondiente.

Al evaluar el acta, si se requiere, verifica la información del funcionamiento del

establecimiento en la página web de SUNAT, SNIM y archivo institucional.

Page 9: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

Luego de evaluada el acta lo registra en la base de datos INSPECTORIA, del SNIM y el STD

cuando corresponda; si es conforme adjunta la hoja de ruta y se deriva al archivo

institucional. En caso que la inspección sea a solicitud de la DAS, elabora el proyecto de

memorando dando respuesta a la solicitado.

Cuando se trate de una inspección previa para el funcionamiento, el evaluador elabora el

proyecto de memorando dirigido a la DAS, comunicando si el laboratorio cumple o no con las

Buenas Prácticas de Almacenamiento, adjuntando copia del acta de inspección.

Si el acta es no conforme, elabora el proyecto de informe técnico dirigido a la Dirección

Ejecutiva y cuando reciba el informe legal, elabora el proyecto de Resolución Directoral de

Sanción y/o el memorando correspondiente. Si es reincidente o reiterante el proyecto de

Resolución de sanción correspondiente.

Cuando el representante de un establecimiento es citado para presentar información o

documentos complementarios a la Autoridad Sanitaria, el Responsable del Área de BPA o

uno de los evaluadores lo atiende, elabora por duplicado el Acta de Concurrencia, firman y

sellan las partes concurrentes y lo entrega al inspector que está realizando la evaluación.

Si la inspección no se realiza porque el establecimiento no lo permitió, el evaluador elabora el

proyecto de informe técnico dirigido a la DCVS, luego de recibido el informe legal elabora el

proyecto de Resolución Directoral de Sanción correspondiente.

Si la inspección no se realiza porque el establecimiento no funciona, el evaluador elabora el

proyecto de memorando a la Dirección de Autoridades Sanitarias comunicando este hecho a

fin de que tome las medidas correspondientes adjuntando una copia del acta.

El plazo máximo para realizar la evaluación del acta y elaboración de documentos es de 15

días hábiles, después de haber recepcionado las actas o de haber recepcionado los descargos

presentados por la empresa, a excepción de aquellos documentos que quieran mayor

investigación o información que dependan de otras áreas, lo cual se detallara en la hoja de

ruta utilizando el formato oficial correspondiente.

En ese caso de cierre por medida de seguridad sanitaria, inmediatamente elabora el proyecto

de informe técnico dirigido a la DCVS y luego de recibir el informe legal, elabora el proyecto

de Resolución Directoral, en el plazo máximo de 1 día hábil, después de haber realizado la

acción.

Page 10: Criterios de inspeccion reglamentarias para farmacias - Dennis Senosaín Timaná

Dirección: Las Ágatas 236 Balconcillo -La Victoria- LIMA PERU │ Teléfonos: 980815356 981427056 142*7056 │ Email: [email protected]

En una auditoria conforme, el evaluador elabora el proyecto de certificado BPA, coloca el

número correlativo y registra en el libro correlativo de certificados de BPA, en un plazo no

mayor de 02 días hábiles, después de haber recepcionado el acta.

El evaluador entrega los proyectos de documentos elaborados al responsable del Área de

Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) para su V*B*, el responsable del área revisa,

coloca su V*B* y lo devuelve al evaluador teniendo un plazo máximo de 02 días hábiles, a

excepción de una cierre por medida de seguridad sanitaria que lo hace de inmediato. En caso

de encontrarse alguna observación, el responsable de área lo devuelve al inspector para su

corrección.

El evaluador deriva a la secretaria del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos los

proyectos de documentos, registra en el STD cuando corresponda en la hoja de ruta y en el

cuaderno de cargo de BPA la fecha de entrega, luego la secretaria entrega al jefe de Equipo

para su V*B*.

El evaluador responsable de la evaluación del acta que haya emitido la Resolución de sanción

al establecimiento por la tenencia de productos falsificados, adulterados y vencidos, verifica

si el representante del establecimiento a interpuesto Recurso de Reconsideración o

Apelación; en el caso de que la empresa haya concluido con el proceso administrativo o el

plazo para la interposición se haya vencido, el evaluador proyecta el informe dirigido a la

Autoridad Sanitaria, adjuntando fotocopia fedateada del expediente, solicitando se proceda a

informar a la Procuraduría del MINSA para la denuncia penal ante el Ministerio Publico.

Cuando el representante del establecimiento notificado, se presenta en la Autoridad

Sanitaria dentro del plazo establecido, el responsable del Área de BPA o uno de los

evaluadores lo atiende, se elabora el acta de Concurrencia por duplicado, firman y sellan las

partes concurrentes; luego se registra en el cuaderno de notificaciones y entrega a la

secretaria del Equipo de Control de Establecimientos quien lo deriva con cargo al Área de

Programación adjuntando el cuadro de notificaciones y/o concurrencias para la

programación correspondiente.

El responsable del Área de Buenas Prácticas de Almacenamiento realiza el monitoreo del

personal del área que realiza el proceso de elaboración de los documentos que se generan en

función de la necesidad operativa, desde la elaboración hasta la entrega de documentos al

Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos. Mensualmente elabora un informe de las

actividades realizadas.