criterios constitucionales familia 31 10

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Criterios constitucionales familia 31 10

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Ni Código Civil ni Constitución contienen definición expresa.

Art. 4º Const. Vigente: El concepto juridico de la familia “La familia es un instituto natural y fundamental de la sociedad”

. El art. 233 del Código Civil de 1984 establece que la

“regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú.

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El art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho –sin restricción motivada en la raza, nacionalidad o religión- a casarse y a fundar una familia, agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que “tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado).

El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Polìticos. Art. 23º“familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad”, debiendo ser protegida de las posibles ingerencias lesivas del estado y la sociedad.

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Art. 17 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH) “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado” e indica que el derecho a fundar una familia se ejercerá siempre que se cumplan con las condiciones requeridas para ello.

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Titulo II. Garantìas Constitucionales Capìtulo I : Garantías Nacionales y Sociales

Art. 51 : El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley.

Art. 52 Es deber primordial del Estado, la defensa de la salud fìsica, mental y moral de la infancia. El Estado defiende el derecho del niño a la vida del hogar, a la educación, a la orientación vocacional y a la amplia asistencia cuando se halle en situación de abandono, de enfermedad o de desgracia. El Estado encomendara el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo a organismos técnicos adecuados.

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CONSTITUCIONDE 1979

TITULO I : DERECHOS Y DEBERES

DE LA PERSONA CAPITULO II : DE LA FAMILIA

ARTICULOS DEL 5º AL 11º

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CONSTITUCION 1993TITULO I: De la persona y de la sociedad. CapituloII: De los

Derechos Sociales y Economicos

CONSTITUCION DE 1993

PRINCIPIO DE PROMOCION DEL

MATRIMONIO

IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES

DE LOS HIJOS

RECONOCIMIENTO DE LAS FAMILIAS

ENSAMBLADAS

RECONOCIMIENTO INTEGRAL DE LA UNION DE HECHO COMO

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PRINCIPIO DE PROTECCION DE LA FAMILIA Y PROMOCION DEL

MATRIMONIO. JURISPRUDENCIA

Derecho a contraer matrimonio: STC 2868-2004-AA/TC de Ancash Amparo Caso. Jose Antonio Alvarez Rojas.

Este señor habia sido sancionado por haberlo pasado a situación de disponibilidad de la PNP por no haber pedido permiso a sus superiores. Si tenemos derecho a contraer matrimonio, porque razón algunos deben pedir permiso y otros no, lo que sucede es que al parecer este señor se habia casado con una persona cuyo sexo no estaba bien definido, pero lo cierto es que los documentos de esa persona tenìan identidad femenina. A lo largo del proceso se establece que el derecho a contraer matrimonio es una potestad que forma parte del derecho individual, uno decide o no contraer matrimonio. Uno de los ambitos de la libertad donde no cabe ingerencia estatal, porque cuenta con la protección constitucional que le reconoce el hecho de formar parte del contenido del libre desarrollo de la personalidad, ciertamente es el ius connubii como potestad fundamental que forma parte del ámbito del derecho al libre desarrollo de la persona, esto es que cada persona puede determinar cuando y con quien contraer matrimonio.

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PRINCIPIO INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE

HECHO JURISPRUDENCIA

STC 03605-2004-AA : Tribunal Const. Declara infundada la demanda de amparo por considerar que la pensión de viudez esta reconocido sólo al cónyuge supérstite y para fundamentar su tesis se apoya en la Constitución, pues ésta ordena la promoción del matrimonio, señala no se puede tratar por igual al matrimonio y a las uniones de hecho.

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RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHOJURISPRUDENCIA

STC 09708-2006-PA: Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de amparo por considerar que la pensión de viudez también puede ser reconocida al conviviente supérstite, para sustentar su tesis se basa en el art. 5 de la Const. Y el art. 326 del Código Civil para concluir “que la declaración jurisdiccional de reconocimiento de la unión de hecho sustituye a la partida de matrimonio, en tal razón le corresponde la pensión de viudez, además de considerar que las pensiones tienen la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de la familia y al fallecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión.

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PRINCIPIO DE LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS O RECONSTITUIDAS. CONSTITUCION 1993.

PRINCIPIO DE FAMILIAS ENSAMBLADAS

Se originan a partir del segundo matrimonio ounion de hecho, cuando uno oambos integrantes de la pareja

tienen hijos de una uniónanterior.

Configuración de familia notradicional que cada vez tiene

mayor peso en nuestra sociedad..

Pasar a ser la familia tipo en la mayoria de paises occidentales

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RECONOCIMIENTO A LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS E IGUALDAD DE LOS HIJOS

JURISPRUDENCIA STC 09332-2006-PA/TC-Lima Caso Reynado Shols Pèrez

Resulta que un señor solicita el carnet familiar del centro naval para la hijastra, pues se encuentra casado con su señora madre y vive con esta como si fuera su padre, pues tienen una familia reconstituida, le deniegan el pedido y en virtud de accion de amparo señala que dicha actitud es un acto discriminatorio.

Señalando el tribunal que en estos contextos donde la hijastra se ha asimilado al nuevo nucleo familiar, tal diferenciacion deviene en arbitraria y contraria a los postulados que obligan al estado y a la comunidad a proteger a la familia, todos pasan a formar una nueva identidad familiar.

Principio de protección especial de la niñez, adolescencia, maternidad y ancianidad.

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