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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA FAMILIA

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Principios Constitucionales del Perú, derechos del niño y el adolescente y derechos y deberes de la familia en el Perú.

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA FAMILIA

INTRODUCCION Los principios constitucionales y los derechos y libertades

fundamentales vinculas a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros principios programáticos. En ese sentido, cuando se opera con esa reserva de configuración legal, el mandato constitucional puede no tener, hasta que la regulación se produzca, mas que un mínimo contenido, pero ese mínimo contenido ha de ser protegido. La llama RESERVA DE LEY

Los principios relativos a la familia contenidos en la constitución de 1993, son los siguientes: El principios de protección de la familia. El principios de promoción del matrimonio. El principios de reconocimiento integral de las uniones de

hecho. El principios de protección especial de la niñez, adolescencia,

maternidad y ancianidad. El principios de igualdad de los hijos frente a sus padres.

EL PRINCIPIO DE PROMOCION DEL MATRIMONIO (LA FORMA MATRIMONIAL Y SU INFLUENCIA EN EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO)

El principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho según el Tribunal Constitucional

Se trata de un caso en el que la demandante solicitó se le otorgue una pensión de viudez, conforme con el D.Ley 19990 alegando tener una declaración judicial de unión de hecho. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 53 de la aludida norma, es condición para acceder a la pensión de viudez el acreditar la celebración del matrimonio civil. Siendo así, el problema consiste en dilucidar si procede o no reconocer la pensión de sobrevivientes a la pareja de hecho supérstite.

En el rubro sobre la tutela de la familia en el Estado Democrático y Social de Derecho y la pluralidad de estructuras familiares, el Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evolución de la protección de la familia.

“Sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad". Añade que "no podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familiar trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella".

Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogamia heterosexual, sostenida por quienes no tienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y permanencia (confirma el plazo de 2 años continuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales.

La ley debe ofrecer soluciones y remedio a los matrimonios envés de

ignorar la realidad.

El sistema de divorcio no es destruir a la familia sino dar solución a lo que ya

esta roto.

El divorcio es un sistema que compete al legislador así lo declara la ley, en la

constitución.

El principio de promoción del

matrimonio

El divorcio se hace ante la vía judicial

(el régimen legal de divorcio, y el proyecto de divorcio notarial

y ,municipal)

No considera preservar el matrimonio si para lograrla uno de los cónyuges debe de sufrir la violación de sus derechos fundamentales.

Ahora hay un proyecto que aprobó el congreso la vía

notarial y la vía municipal , y los cónyuges deben resolver su

patrimonio y sus hijos. El alcalde y el notario solo

declaran la separación y el divorcio conyugal.

EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LA AMPLIACIÓN DE DICHO CONCEPTO EN EL PERÚ

Durante el siglo XX la idea de “familia” se ha relacionado generalmente a la de “matrimonio”

En el articulo 4 de la Constitución Política del Perú señala que:”La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, madre y al anciano en situación de abandono”. Reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.; a su vez el articulo 5 establece “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial , que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.

Entonces que el ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su vez en el articulo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio , es decir que se protege no solo a la familia de base matrimonial , sino que se protege a un solo tipo de familia, sin considerar su base de constitución legal o de hecho.

ARTICULO 5

La union estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad.

La familia es una sola sin importar su base de constitución legal o de hecho.

TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA

El código Civil Peruano en su artículo 233 señala que “ La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución P. DEL P.” El código de los niños y adolescentes en su articulo 8 establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; ellos carecen de familia natural por lo cual es a un ambiente familiar adecuado.

SIGNIFICACIONES JURIDICAS DE LA PALABRA FAMILIA

Familia en sentido amplio(familia

extensa)

• Es el conjunto de personas con las cales existe algún vinculo jurídico familiar.

• La familia esta compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco.

Familia en sentido restringido(familia

nuclear)

• Solo comprende solo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación , mejor dicho esta formada por el padre, madre y los hijos.

Familia en sentido intermedio( familia

compuesta)

• La familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa, bajo una autoridad.

LAS FAMILIAS DE ORIGEN MATRIMONIAL

En el Perú la familia jurídicamente valida se basa en el matrimonio civil. Según el artículo 234 del Código Civil el matrimonio es: “ La unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de ese Código, a fin de hacer vida común”

NATURALEZA JURIDICA EL MATRIMONIO

Tesis Contractualista: Esta posición puede ser enfocada, desde tres perspectiva: la canoníca considera al matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato valido; la perspectiva civil postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos.

Tesis Institucionalista: el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar.

Doctrina Mixta: el matrimonio es a la vez un contrato y una institución. “Mientras que el matrimonio como acto es un contrato , como estado es una institución”.

EL PRINCIPIO DE PROTECCION ESPECIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

El respeto de los derechos del niño constituye un valor fundamental en la sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello implica brindar al niño cuidado y protección, parámetros básicos que orientaban la concepción tradicional sobre el contenido de tales derechos, sino que adicionalmente, determina reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño.

En este sentido, la corte interamericana de derechos humanos ha precisado que la verdadera y plena protección de los niños significa que estos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, económicos, sociales y culturales .

Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos. Pero en atención a la particular situación de vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentra el ser humano en tales fases de la vida, se justifica objetiva y razonablemente el otorgarles un trato diferente que no es discriminatorio; sino, por el contrario , sirve al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos especiales derivados de tales condiciones.

De acuerdo con ello, la especial protección que les reconoce la constitución y la convención sobre los derechos del niño tiene como objetivo ultimo el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos.

A tales derechos especiales les corresponden deberes específicos, vale decir la obligación de garantizar la protección necesaria, a cargo de la familia, la sociedad y el estado.

PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA INFANCIA

Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos. Pero, en atención a la particular situación de dependencia en la que se encuentra el ser humano en esta fase de la vida.

Es razonable otorgarles un trato diferente, con el propósito de permitirles derechos especiales.

De acuerdo con ello, la protección que les reconoce la constitución y la convención de los derechos del niño tiene como objetivo el desarrollo integral y el disfrute de los derechos que le han sido reconocidos.

EN CUANTO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS, LA CONSTITUCIÓN DICE QUE:

EL fundamento constitucional de la protección del niño que la constitución les otorga radica en la especial situación en que ellos se encuentran, es decir, en plena etapa de formación integral, en tal sentido, el estado además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DICE:

El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios todo ello por la ley, para que puedan desarrollarse física , metal moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS OBSERVA QUE ESTAS MEDIDAS PUEDEN GARANTIZAR A LOS NIÑOS EL PLENO DISFRUTE DE LOS DEMÁS DERECHOS ENUNCIADOS, PERO PUEDEN TAMBIÉN SER DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.

Por ejemplo: Disminuir la mortalidad infantil. Eliminar la malnutrición de los niños Evitar que se les someta a acto de violencia y que sean explotados mediante trabajos forzados.

Los derechos del niño constituyen un valor fundamental en una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos.

Esto implica:•Garantizar protección necesaria a cargo de la familia, la sociedad y el estado.•Reconocer ,respetar personalidad individual del niño.

gracias