crisis carcelaria y alternativas al encierro - parte ii

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Consideraciones previas 1. Presentacin A) Denominacin y tema del Proyecto

Crisis de la pena privativa de libertad. Anlisis de las crticas al sistema carcelario y de alternativas de respuesta al delito en la sociedad argentina actual. B) Caracterizacin del problema

Se distingue en la crisis de la pena privativa de libertad, entre el problema real y el problema de investigacin. El problema real surge como la evolucin que experimenta un problema original - el delito -, al que se le intenta dar una solucin - la reaccin punitiva, tpicamente hoy el encierro en prisin - , que, a su vez trae problemas adicionales - bsicamente ineficacia, falta de humanidad y de respuesta a las necesidades de las vctimas -, que se intentan solucionar mediante nuevas respuestas o reformas - alternativas al encierro, reparacin a las vctimas, Mediacin Penal, principios de Justicia Restaurativa -, cuya aplicacin arroja resultados parciales que parecen insuficientes, lo cual sugiere, por lo tanto, la necesidad de introducir en la respuesta a la conducta delictiva y a las consecuencias dainas del delito un cambio esencialmente distinto a los ya efectuados. El problema de investigacin es la viabilidad de introducir un cambio cualitativo en la respuesta al delito, ya sea transformando drsticamente la modalidad de la detencin o generalizando y perfeccionando penas alternativas a tal punto que la prisin devenga innecesaria, sin por ello sacrificar los fines de la pena y sin poner en peligro a la poblacin. C) Hiptesis en forma de preguntas que orientan la investigacin1

Al ser un trabajo exploratorio y cualitativo, no se trabaja con hiptesis a confirmar, pero se las establece como preguntas clave, una central y cuatro derivadas.

a)

Pregunta central

Es posible sustituir la pena privativa de libertad por otras formas de sancionar los delitos sin vulnerar principios de justicia, sin incrementar el peligro de la poblacin y dando una respuesta satisfactoria a las vctimas y a la sociedad? En caso afirmativo, es posible esta sustitucin para todos los delitos o existen delitos para los cuales slo es admisible la prisin? b) I) II) III) IV) Es el castigo la nica respuesta admisible a la conducta delictiva? Son los problemas sealados en la crtica a las prisiones problemas coyunturales corregibles o son problemas estructurales que requieren su sustitucin por otras formas de responder al delito? Constituyen respuestas de fondo las innovaciones introducidas en el Sistema Penal, tales como las alternativas al encierro, las reparaciones a las vctimas, la Mediacin Penal y los principios de la Justicia Restaurativa? Es posible introducir en la respuesta al delito cambios cualitativamente diferentes a los ya implementados? D) Objetivos a) Objetivo general Preguntas derivadas

Investigar y analizar en una revisin bibliogrfica hechos relevantes y opiniones de especialistas y en entrevistas a informantes clave investigar y analizar representaciones sociales acerca de la aceptacin o el rechazo - y sus correspondientes fundamentaciones - de un posible cambio en la Justicia en la respuesta a la conducta delictiva y a las consecuencias del delito que no lesione principios de seguridad, de justicia ni de prevencin y d una respuesta satisfactoria a las vctimas, a la sociedad y al ofensor. b) Objetivos especficos

Investigar y analizar en una revisin bibliogrfica hechos relevantes y opiniones de especialistas y en entrevistas a informantes clave investigar y analizar representaciones sociales acerca de:

Los fines y el funcionamiento de las prisiones.

Las alternativas al encierro de las personas que han delinquido.

La reparacin a las vctimas de delitos.

La Mediacin Penal entre vctimas y ofensores.

Los principios de la Justicia Restaurativa.

La posibilidad de reemplazar la prisin por un rgimen de libertad vigilada entendido como seguro y tareas reparativas verdaderamente serias.

--Una vez analizados los hechos, las opiniones especializadas y las representaciones sociales recogidas, obtener conclusiones que respondan a las preguntas formuladas. E) El trabajo es exploratorio 2 y cualitativo. 3 F) Como cabe a un estudio exploratorio, el marco terico ha sido amplio, pero cabe destacar: Especificacin del Marco Terico Tipo de investigacin

Las reflexiones sobre la pena, especialmente la idea de sancin repersonalizadora de Antonio Beristain. Las reformas a la pena privativa de libertad y los vaivenes acerca del ideal resocializador.

Corrientes criminolgicas: Labelling Approach y antecedentes.

La prisionalizacin y otros efectos del encierro estudiados por el socilogo Erving Goffman. La Criminologa Crtica, especialmente en su versin abolicionista holandesa y noruega. Los escritos sobre alternativas al encierro, reparacin a las vctimas, Mediacin Penal y Justicia Restaurativa de autores argentinos como Eleonora Devoto, Elas Neuman, Elena Highton, Pedro David y Ada Kemelmajer. La Justicia Restaurativa en la versin de sus pioneros, particularmente Howard Zehr.

G)

La Teora Sistmica del Cambio en sus perspectivas sobre el comportamiento social, formulada por investigadores del Mental Research Institute de Palo Alto, California.

Los escritos sobre control telemtico de personas sometidas a libertad vigilada. Conceptos de Serge Moscovici sobre representaciones sociales. Manuales de Metodologa de Investigacin Social. Este Marco Terico se presentar esbozado en Consideraciones Previas, 4 y luego ser desarrollado como cuerpo central del trabajo de revisin bibliogrfica. Delineacin del trabajo a) Encuadre dentro de la Psicologa Social4

Por qu se puede encarar la crisis de la pena privativa de libertad desde la Psicologa Social? Si bien es un tema que se considera inherente al Derecho, se justifica su tratamiento desde la Psicologa Social recordando, como se reconoce en el mismo mbito jurdico, que el Derecho es un objeto cultural; esto significa que las normas, los criterios y los principios se relacionan con la visin que tiene el hombre de su entorno y de s mismo en ese entorno y que esta visin no ha sido siempre idntica. b) Encuadre dentro de los trabajos exploratorios6

Si no ha sido siempre idntica, puede cambiar ahora. Esta investigacin apunta a plantear, desde la Psicologa Social, interrogantes que le corresponden, tales como: Puede cambiar? Est cambiando? Hacia dnde?

5

El objetivo exploratorio del presente trabajo es indagar en esa direccin.

Si bien los estudios exploratorios se efectan, normalmente, cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigacin poco estudiado o que no ha sido abordado antes

y ste no es el caso de la pena privativa de libertad ni de sus alternativas, s lo es la forma de encarar el problema y la exploracin de posibilidades de generalizar alternativas a la prisin actual.

Adems, el presente trabajo apunta no slo al estudio crtico de la pena privativa de libertad, sino a cambios del paradigma punitivo hacia el reparativo - tema en s poco estudiado en el mundo y prcticamente no abordado en la Argentina - y ms que el no etiquetamiento como delincuente de la persona que ha delinquido, las posibilidades de un etiquetamiento inverso, lo cual corresponde a extender los anlisis del Labelling Approach ms all de lo convencional. c) Investigacin bibliogrfica

Se ha analizado, a travs de la literatura especializada, tanto en datos histricos como en opiniones de especialistas, la razn de los fracasos en las reformas intentadas en el sistema carcelario, as como sus xitos parciales, y la posibilidad de enfocar una nueva forma, ms radical, de cambio. Pero para hacer un anlisis exhaustivo, se decidi no partir simplemente de la disfuncin del sistema carcelario, ya que el problema es anterior, por cuanto no existira una respuesta carcelaria si no existiera la conducta delictiva. Por lo tanto, se ha tomado el delito y su consecuente amenaza a la seguridad de la poblacin como punto de partida, como la dificultad devenida problema. Se pas vista, luego, a la respuesta a este problema y sucesivamente a los problemas originados por esta respuesta y a las disyuntivas planteadas ante su reconocimiento. El Marco Terico se presenta como resumen de la revisin bibliogrfica efectuada, citndose los textos esenciales consultados para cada materia. Luego del Modelo de Anlisis, en el que se desarrolla la relacin entre la pregunta central sustituta de la hiptesis y las derivadas, se desarrolla una revisin bibliogrfica ampliada, que consta de una Introduccin y cuatro Captulos. De cada Captulo se extrae una conclusin como respuesta a una de las preguntas derivadas. d) Trabajo de campo

El trabajo ha pretendido explorar la posibilidad de implementar un programa inspirado en la idea de un cambio cualitativamente diferente en la respuesta al delito. Se hizo a travs del anlisis de los cambios previamente intentados en las prisiones y en el Sistema Penal, de sus fracasos y de las posibles resistencias o posibles apoyos que una innovacin ms drstica puede encontrar no slo en las teoras crticas modernas, sino tambin en una exploracin cualitativa de representaciones sociales a travs de entrevistas en profundidad realizadas a un grupo de personas consideradas informantes clave en la materia. Este grupo se analiz como portador de representaciones que, si bien no son generalizables cuantitativamente, debido a la no aleatoriedad y escaso tamao de la muestra, dan indicios de cmo se estructuran esas visiones y en qu sentido se debe seguir investigando para saber si el paradigma es o no es radicalmente modificable y, si lo es, hasta dnde se pueden extender los cambios que ya existen. Por lo tanto, el trabajo se ha enfocado en el anlisis de las ideas que cuestionan el actual Sistema Penitenciario y en las propuestas de superacin a travs de las medidas alternativas al encierro, de la reparacin a las vctimas, de la Mediacin Penal y de la Justicia Restaurativa, para desembocar en una visin de una posible prisin del futuro. Se clasificaron las personas entrevistadas segn tipologas, a partir de las respuest as a una escala de prioridades, y se someti a su crtica un rgimen alternativo a la prisin de muros y rejas, caracterizado por un control extramuros muy intenso, un trabajo reparativo serio y un tratamiento no convencional para incentivar la recuperacin de quienes an pudieran persistir en su actitud delictiva. Como estas acciones estn contempladas en la literatura especializada en forma aislada y slo para algunos casos penales pero no en conjunto y generalizadas, no se presentaron como una realidad a analizar sino como un disparador de representaciones frente a un hipottico cambio extremo en la respuesta al delito. La seleccin de los entrevistados (Anexo I,2) se bas en encontrar informantes clave entre: Especialistas en Derecho Penal y/o Criminologa: dos jueces actuales de la Corte Suprema, un ex-Subsecretario de Justicia, camaristas, ex-camaristas y jueces penalistas, jueces y ex-jueces de Ejecucin Penal, fiscales, abogados penalistas, defensores oficiales y funcionarios de la Defensora General y un especialista en Sociologa Criminal. Especialistas en poltica penitenciaria: una ex-Secretaria de Poltica Criminal y Asuntos Penitenciarios, el actual director y el actual subdirector del Servicio Penitenciario Federal, un alto funcionario allegado al director del Servicio Penitenciario Bonaerense, directores de establecimientos penitenciarios, psiclogos y personal penitenciario subalterno de ese Servicio y funcionarios de reas del Ministerio de Justicia relativas a asuntos penitenciarios. No especialistas familiarizados con la situacin de encierro y/o con ex-detenidos, es decir, no especialistas pero que hayan tenido contacto peridico con la prisin o con ex-detenidos: personas que han estado detenidas, profesores o ex-profesores de centros educativos en prisiones, funcionarios que han tenido a cargo a ex-detenidos y personas que hacen o han hecho trabajo voluntario en prisiones. No especialistas que no hayan tenido contacto especfico ni con la prisin ni con ex-detenidos pero s con temas afines a este estudio: legisladores y funcionarios con participacin en temas penales, de seguridad y de Derechos Humanos, periodistas que han escrito sobre temas de seguridad, especialistas en tratamiento de adicciones, personal de organizaciones de ayuda a vctimas de delito comn y poltico y vctimas de delito comn y poltico. 2. Glosario Dado que en este trabajo se utilizan trminos que en el lenguaje cotidiano pueden tener diferentes acepciones, conviene aclarar el sentido en que son utilizados. Algunas provienen de definiciones de autores consultados, como castigo y sancin repersonalizadora del criminlogo espaol Antonio Beristain o segunda inocencia de Concepcin Arenal, otras, como las tipologas, del trabajo de campo y otras, como la oblatividad o, la reparacin draconiana, provienen de un enfoque propio. Se considera que estas definiciones son importantes para comprender desde qu ptica se aborda el tema. 7 Castigo: Se toma el concepto que utiliza Antonio Beristain, cuando dice deben abolirse los castigos y actualizarse las sanciones: tanto el castigo como la sancin son penas - y por ello estar en contra del castigo no necesariamente implica estar en contra del Sistema Penal -, pero el castigo es slo aqul en el que la pena es meramente aflictiva. La sancin, que por conllevar un elemento de afliccin, a veces por demanda de un serio esfuerzo, es tambin una pena, puede tener un sentido repersonalizador, al que puede agregarse, sentido reparativo. Justicia: Se parte de la clsica definicin de dar a cada uno lo suyo pero, en el mbito penal se admite que lo suyo referido al ofensor puede no ser necesariamente el castigo sino tambin la posibilidad y la obligacin de reparar el dao producido por el delito cometido. Sancin repersonalizadora y pena reparativa: Se entiende que el concepto de sancin repersonalizadora que introduce Antonio Beristain equivale a una pena que tiene un sentido para el ofensor que tienda a mejorarlo moralmente - en el sentido de hacerlo ms apto para la convivencia en sociedad - y que para que lo tenga, ms all del sentido expiatorio, que difcilmente exista si es el nico, la pena debe apuntar a reparar el dao ocasionado. Por eso se menciona repetidamente la pena reparativa y se establece una equivalencia entre estos trminos. Impunidad: Se entiende como la ausencia de pena por la comisin de un delito, pero no ausencia de castigo, ya que, si la pena tiene un sentido que trasciende al mera afliccin, siendo repersonalizadora o reparativa, la ausencia de impunidad es compatible con la ausencia de castigo. Beneficio : Se ha intentado evitar este trmino al designar alternativas al encierro, debido a su connotacin de dulcificacin de las penas. Las alternativas no se restringen necesariamente a beneficios automticos para el ofensor, sino que se consideran tambin posibles penas duras pero reparativas a favor de las vctimas o de la comunidad. Retribucin: Devolver un mal por otro mal. Mientras que la literatura criminolgica nunca utiliza la expresin retribucin como equivalente a reparacin, - y, como se ver, en el planteo de la Justicia Restaurativa, se consideran expresiones diametralmente opuestas - en el lenguaje comn estos trminos muchas veces se equiparan. Se dice, a veces, que se retribuye dando algo a cambio de un dao y otras veces se dice que se reparara una accin delictiva sufriendo una pena. En este trabajo se utiliza el trmino retribucin exclusivamente como la devolucin de un mal por un mal y nunca en el sentido de reparacin, es decir, de recibir un bien por un mal. Reparacin: Toda accin que apunta a aliviar el sufrimiento provocado como consecuencia de un delito. Puede ser material, cuando el ofensor restituye lo hurtado a la vctima, recompone lo daado o sustituye por algo equivalente lo destruido, o simblica, cuando, no pudiendo restituir, recomponer o sustituir, por ser las consecuencias del delito de carcter irreversible, como cuando ocurre un homicidio, el ofensor ofrece a la vctima algo que para ella es valioso y para l constituye un sacrificio. A veces se utiliza el trmino oblatividad para designar esta caracterstica de entrega sacrificada de algo valioso. La reparacin no se restringe a las vctimas, sino que alcanza tambin a la comunidad en su conjunto. Reparacin draconiana: Se utiliza el trmino draconiano como sinnimo de extremadamente severo, expresin popular que recuerda las primeras leyes griegas que castigaban hasta con la muerte delitos menores, emitidas por Dracn, noble ateniense de fines del Siglo VII a.C. y legislador antecesor de Soln, de principios del Siglo VI a.C. Perdn: Actitud de la vctima mediante la que ella renuncia a exigir el castigo del ofensor pero no a ser reparada. El perdn, en consecuencia, no necesariamente implica impunidad. Conciliacin: Superacin de la enemistad entre vctima y agresor, que idealmente incluye el pedido de perdn del ofensor y la aceptacin de su responsabilidad en el delito, el perdn de la vctima y un acuerdo para llevar a cabo una reparacin material o simblica. Delincuente: Se reserva este trmino slo para quienes no slo han cometido al menos un delito sino que, adems, persisten en su actitud delictiva. Por eso se utiliza este trmino cuando se habla de cambio drstico de actitud, ya que quien no es delincuente, porque cometi un delito ocasional o porque est arrepentido de su acto y no lo justifica ni planea seguir delinquiendo, no necesita convertirse. Segunda inocencia : Trmino introducido por Concepcin Arenal, quien sostiene que los que se arrepienten de sus delitos adquieren una segunda inocencia, que es altamente meritoria porque se conquista con los esfuerzos de la voluntad. Profeca autocumplida : Mecanismo que convierte la profeca del acontecimiento en el acontecimiento de la profeca. En el Labelling Approach se aplica a quienes han delinquido, constituyndose la desviacin secundaria: predecir que reincidirn hace que reincidan. Etiquetar, etiquetar al revs: La Teora del Etiquetamiento, o Labelling Approach seala que etiquetar a quien ha delinquido como delincuente se convierte en profeca autocumplida. Si se confa en que una persona que ha delinquido cambiar profundamente de actitud y se le manifiesta esta confianza, se lo estar etiquetando al revs. El Labelling Approach no desarroll esta posibilidad de inversin de la profeca autocumplida en el tratamiento de la delincuencia. Cambio cualitativamente diferente: Puede ser un cambio drstico o radical (cambio de tipo 2) frente a reiterados ajustes simples (cambios de tipo1) o bien un simple ajuste frente a pretensiones inviables de implementar cambios necesariamente drsticos. En trminos sistmicos, el cambio de tipo 1 tiene lugar dentro de un determinado sistema, que en s permanece inmodificado, y el cambio de tipo 2 es tal que cuya aparicin cambia el sistema mismo. Cambio radical o Giro de 180: Se utiliza en los cambios de actitud y los cambios de procedimientos. Un cambio de actitud radical es un ejemplo de giro de 180. Cambiar el paradigma retributivo por un paradigma restaurativo es otro ejemplo de giro de 180. Pedir al que delinqui que, simplemente, no vuelva a delinquir o despenalizar algunos delitos para encarcelar menos son ejemplos de giros de 90. Prisin virtual restaurativa: Se ha utilizado como construccin en el trabajo de campo para explorar las respuestas a un cambio penal extremo en la respuest a al delito. Fue sometido a la evaluacin de ochenta encuestados considerados informantes clave. Consiste en reemplazar el encierro entre muros y rejas por un rgimen de libertad vigilada, el cumplimiento de una pena mediante la realizacin de una tarea reparativa seria y la asistencia a grupos de autoayuda en los que existe un incentivo para un cambio facilitado y profundo de actitud. Libertad vigilada : Situacin de detencin que consiste, al menos inicialmente, en un estricto seguimiento personalizado, complementado por una localizacin permanente mediante control telemtico. Tarea reparativa: Ejecucin de la pena reparativa dictada en la sentencia, consistente en la reparacin gratuita, a tiempo parcial, del dao ocasionado por el delito o en tareas comunitarias cuyo producto es destinado, directamente o a travs de un fondo comn, a resarcir a las vctimas. Incentivo para un cambio profundo de actitud: Objetivo de los grupos de autoayuda, que, al enfatizar la autodisciplina y dar la oportunidad a los recuperados para trabajar en la recuperacin de otros cados en el delito, promueven en ellos valores diametralmente opuestos a los delictivos. Tipologa retributiva: Categora que agrupa a las personas que, frente a la ocurrencia de un delito, priorizan en orden de importancia hacer justicia mediante el castigo del ofensor, por entender que la justicia, siguiendo la Ley del Talin, exige una retribucin proporcional al mal causado. Tipologa preventiva: Categora que agrupa a las personas que, frente a la ocurrencia de un delito, priorizan en orden de importancia inocuizar al ofensor para que, al menos por un tiempo, no pueda volver a cometer delitos, la disuasin del ofensor para que, una vez en libertad, no reincida y la disuasin de la sociedad para que eventuales ofensores se abstengan de delinquir. Tipologa normativa: Categora que agrupa a las personas que, frente a la ocurrencia de un delito, priorizan en orden de importancia el mensaje de que se deben respetar las buenas costumbres y las leyes, es decir, que priorizan la reafirmacin de la moral social y la vigencia del Derecho. Tipologa restaurativa: Categora que agrupa a las personas que, frente a la ocurrencia de un delito, priorizan en orden de importancia la reparacin a la vctima y la rehabilitacin del ofensor. 3. Limitaciones A pesar de la gran diversidad de temas que, como cabe a un estudio exploratorio, se han abarcado, hay temas conexos a la crisis de la pena privativa de libertad que, aun reconociendo su importancia, se han dejado de lado: La poltica de prevencin del delito. Se considera que establecer una poltica de prevencin eficaz es aun ms importante que combatir el delito una vez cometido. Sin embargo, no se ha hecho su anlisis especfico en reas como el combate a la pobreza y la inversin en educacin porque no corresponden directamente a la crisis de la pena privativa de libertad, aunque, en ltima instancia, el tratamiento de quienes han delinquido, al incidir en la reincidencia, tambin pueden obrar como medida preventiva. La selectividad del Sistema Penal, tan denunciada por las ideologas crticas. No se desconoce esta realidad, que consiste en que las prisiones estn sobrerrepesentadas por personas de escasos recursos econmicos y culturales y que ello se debe mucho ms a su vulnerabilidad y que a su mayor participacin en hechos delictivos. Pero se considera tema de otro trabajo. La prisin preventiva. Si bien la sustitucin de la prisin de muros y rejas por la libertad vigilada estrictamente personalizada bien podra aplicarse - y aun con ms argumentos a favor - a quienes estn a la espera de una sentencia, no se han especificado sus casos. La prisin virtual restaurativa prev, adems de libertad vigilada, tareas reparativas e incentivo para la el cambio de actitud. En el caso de los procesados slo tendra sentido la primera, como subproducto del rgimen. Pero este anlisis siempre se ha enfocado en las personas condenadas. La edad de imputabilidad penal. Este tema, hoy tan controvertido, es muy difcil de abordar en este trabajo. El cambio cualitativamente diferente que se analiza se acerca ms hacia la forma de tratamiento de los menores en cuanto a eximirlos del castigo, pero no as si se analiza la necesidad de vigilancia. En cambio, si se analiza la reparacin, se comprende que su exigencia a un menor sea diferente que la exigencia a un adulto que hubiera producido el mismo dao, aun cuando el producto de la reparacin, regulado a travs de un fondo comn, fuera igual para las vctima en ambos casos. Pero, para evitar excesivas ramificaciones en el anlisis, este tema queda excluido. La situacin a nivel mundial de avances en alternativas al encierro, reparacin a las vctimas, procesos de Mediacin Penal y programas de Justicia Restaurativa. Se ha intentado recopilar esta informacin, pero ha resultado difcil por lo fragmentada, poco clara y demasiado dinmica. De todos modos, se considera que lo hoy existente es muy importante, pero, como se concluye en los Captulos de la Segunda Parte, no encara un cambio radical, al menos hasta donde se pudo obtener informacin. Las Leyes nacionales o internacionales concernientes a temas penales y carcelarios, excepto el somero anlisis de la Ley argentina de Ejecucin Penal 24660 y breves y ocasionales menciones a algunas leyes y artculos de Cdigos Penales. Las disposiciones, declaraciones y recomendaciones de Asambleas y Congresos internacionales. Slo se mencionan las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra 30/08/55, las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de menores (Reglas de Beijing, 28/11/85 y las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) 14/12/90, pero no se ha profundizado sobre estas reglas, ya que el estudio apunta, fundamentalmente, a explorar cambios que van ms all de las reglamentaciones vigentes. 4. Marco Terico A) La conducta delictiva y la pena8

Tradicionalmente aplicada al castigo, en este trabajo se introduce el trmino draconiano para calificar una tarea reparativa sumamente dura o extensa en el tiempo

Oblatividad: Actitud de ofrendar. Si bien la oblacin est referida a ofrendas que se hacen a Dios, se utiliza este trmino para referirse a entregas que una persona puede hacer a otra - interesa aqu la entrega del ofensor a la vctima de su delito - consistentes en actitudes que trascienden lo meramente material. Cuando una persona realiza una tarea reparativa, ms all de que el producto de su trabajo pueda constituirse en indemnizacin econmica, existe oblacin en la entrega de esfuerzo y tiempo.

El estudio sistematizado de la justificacin de la reaccin contra el delito se origin en las corrientes criminolgicas. La Criminologa Clsica comenz estudiando la pena como respuesta a la conducta delictiva, a partir de Cesare Beccaria y el consiguiente surgimiento de la Escuela Clsica de Criminologa; el Positivismo, a partir de Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafaelle Garofalo incorpor al delincuente, sosteniendo que ste actuaba impulsado por su naturaleza; contra ello se manifestaron sucesivamente varias corrientes, entre las que merecen citarse los estudios sobre anomia de mile Durkheim, las consideraciones de la Sociologa Criminolgica norteamericana, a travs de Edwin Sutherland y Donald Cressey, Albert Cohen, Richard Cloward y Lloyd Ohlin, Gresham Sykes y David Matza, teoras denominadas de Factor Approach; el Interaccionismo Simblico, desarrollado en la Escuela de Chicago por George Mead y sus continuadores; y el giro radical que propuso el Labelling Approach de Frank Tannenbaum, Edwin Lemert y Howard Becker Las ideas centrales de estas corrientes expresan: La Criminologa Clsica: La necesidad de una respuesta al delito mediante una pena adecuada. El Positivismo: La naturaleza de una supuesta personalidad delictiva. Las Teoras del Factor Approach: La etiologa del delito en la anomia, como ausencia o debilitamiento de vnculos comunitarios y otros factores sociales desencadenantes del delito, como la exposicin a valoraciones favorables al quebrantamiento de las leyes, estilos de vida surgidos por necesidades insatisfechas, frustracin de oportunidades, racionalizaciones justificadoras de la transgresin y la influencia de expectativas negativas en los resultados indeseados. El Interaccionismo Simblico: El valor de las creencias y la realidad social construida a partir de ellas. Teora del Labelling Approach: La visin de que el control social de la delincuencia basado en el etiquetamiento de los transgresores causa o agrava el problema, creando o reforzando carreras delictivas. De estos lineamientos, se advierte que - ms all de ciertas medidas preventivas, que no estn en consideracin en este estudio -, si la predisposicin humana que lleva a cometer delitos no es una variable que pueda manejarse, el acento ha de ser puesto en la revisin de las formas de represin de la conducta delictiva. As se introduce la necesidad de revisar los mtodos represivos actualmente en uso, reabriendo crticamente el estudio de los fines y fundamentos de la pena. La pena, reaccin tpica ante el delito y aplicada al autor de ste, ha sido histricamente justificada por las teoras absolutas , basadas en la retribucin del mal cometido mediante el sufrimiento de su autor, por las teoras relativas, basadas en la prevencin o proteccin de la sociedad mediante la accin sobre los penados por inocuizacin y disuasin de seguir delinquiendo (prevencin especial negativa) o de su reforma moral (prevencin especial positiva), enviando al mismo tiempo un mensaje a la sociedad, tanto de intimidacin (prevencin general negativa) o de censura tendiente a reforzar las normas morales y la confianza en la vigencia de las leyes (prevencin general positiva). La polmica desatada por la controversia sobre si se justifica o no se justifica el castigo ejercido como venganza social ha enfrentado a diversas posiciones, en uno de cuyos extremos se ubican las retribucionistas puras y en el otro las que pretenden abolir o suplantar el Derecho Penal. El concepto de pena repersonalizadora como opuesta al castigo, considerado ste una pena meramente aflictiva, pertenece al criminlogo espaol Antonio Beristain. El castigo debe ser reemplazado, segn este autor, por una sancin que, aun teniendo el carcter de pena, tenga un sentido que trascienda el mero propsito de infligir dolor. Este pensamiento influye en la polmica acotada sobre un determinado tipo de pena, que es la pena privativa de libertad y abre los interrogantes siguientes: Tiene sentido esta pena? Puede ser repersonalizadora? Qu relacin existe entre la repersonalizacin y la reparacin efectiva del dao cometido? Pueden las vctimas beneficiarse con el trabajo reparativo de sus ofensores? Cules son los lmites para aplicar una pena diferente al encierro en prisin? Resumen: La revisin de la reaccin social frente al delito ha abierto una polmica sobre el castigo, a partir de la idea de que el etiquetamiento del castigado, obrando como profeca autocumplida, puede, al menos en ciertos casos, ser reproductor de la conducta delictiva o bien ser el iniciador de una carrera delictiva a partir de un primer delito cometido fortuitamente. Esto introduce la controversia sobre el castigo y la impunidad, cuya solucin se encuentra en que la pena puede ser castigo, lo cual equivale a ser meramente aflictiva, o bien repersonalizadora, con lo actual, aun siendo aflictiva, adquiere un sentido que trasciende la mera afliccin. La principal bibliografa consultada puede dividirse en temas concernientes a las ideas criminolgicas y las reflexiones sobre la pena: Actualmente se combinan ambas teoras en una mixta, aunque la tendencia es acentuar como justificativo la prevencin.

Bibliografa sobre ideas criminolgicas Anitua, G. I. Historias de los pensamientos criminolgicos Buenos Aires Del Puerto Beccaria, C. De los Delitos y de las Penas Buenos Aires Orbis Hyspamrica 1984 Becker, H. S. Los extraos. Sociologa de la desviacin Buenos Aires Tiempo Contemporneo 1971 Bujn, J. A. Elementos de criminologa en la realidad social Buenos Aires baco 1999 Durkheim, . Las reglas del mtodo sociolgico Buenos Aires Prometeo 2003 Pg 83 Durkheim, . La divisin del trabajo social Mxico Colofn 2 edicin 1993 Pg 118 Lamnek, S. Teoras de la criminalidad: una confrontacin crtica Mxico Siglo XXI 2 edicin 1986 Sykes, G. y Matza, D. Tcnicas de neutralizacin: una teora de la delincuencia en Delito y Sociedad ao 13 N 20 Buenos Aires/Santa Fe UNL 2004 Pgs 125 a 153 Bibliografa sobre reflexiones acerca de la pena Beristain, A. Sanciones repersonalizadoras en los derechos penales de maana. Alternativas sustitutivas de castigo en Universitas N 64 Bogot Pontificia Universidad Javeriana jun 1983 Pgs 65 a 90 Creus, C. Derecho Penal. Parte General Buenos Aires Astrea, 2 edicin 1990 Feuerbach, A. R. von Tratado de Derecho penal comn vigente en Alemania Buenos Aires Hammurabi 1989 Fontn Balestra, C. Derecho Penal. Introduccin y Parte General Buenos Aires Abeledo-Perrot, 16 edicin 1998 Pg 506 Hegel, G. W. F. Principios de la filosofa del Derecho o Derecho Natural o Ciencia Poltica Barcelona Edhasa 1988 Kant, I. Metafsica de las costumbres (1 parte: Principios metafsicos de la doctrina del Derecho) Madrid Tecnos 1989 Hirsch, A. von Censurar y castigar Madrid Trotta 1998 Jimnez de Asa, L. Tratado de Derecho penal Tomo II: Filosofa y ley penal Buenos Aires Losada, 5 edicin actualizada 1992 Nez, R. C. Manual de Derecho Penal. Parte general Crdoba (Argentina) Lerner, 3 edicin, 4 reimpresin 1984 Pg 330 y ss Radbruch, G. Filosofa del Derecho Madrid Revista de Derecho Privado 1933 Soler, S. Derecho Penal argentino Tomo II Buenos Aires TEA 1988 Zaffaroni, E. R.; Alagia, A.; Slokar, A. Manual de Derecho Penal. Parte General Buenos Aires Ediar 2005

B)

La pena especfica de privacin de libertad

La prisin fue hasta hace un par de siglos slo un mtodo de retencin de un ofensor en espera de una condena y eventual ejecucin de su sentencia, que sola ser una pena corporal seguida o no de la muerte. A partir de la progresiva abolicin de los castigos corporales, en gran parte debido al llamado de Beccaria a humanizar las penas, comenzaron a usarse las prisiones ya no como antesalas de la ejecucin penal sino como pena en s misma. A pesar de existir antecedentes en Europa y otras partes del mundeo, se considera que el concepto elaborado de la prisin moderna naci en 1790 en EE. UU., con la crcel de Walnut Street, dando origen a una sucesin de eras en la historia de las prisiones: penitenciaria (1790- 1825), de la prisin masiva (1825- 1876), de la reforma (1876- 1890) , de la prisin industrial (1890- 1935), punitiva (1935- 1945), del tratamiento (1945- 1967) , de la descarcelacin (1967- 1980) , del mantener en depsito y el hacinamiento (1980- 1995) y, actualmente de los justos merecimientos o vuelta al puro retribucionismo (1995- ). Cada una de estas eras estuvo marcada, en mayor o menor medida, por cierta preocupacin en recuperar al detenido para una adecuada reinsercin en la sociedad, excepto la actual, en la que algunas corrientes de pensamiento proponen la admisin del fracaso en conseguirlo. Pero la preocupacin por el fracaso de la resocializacin va ms all, al considerarse los efectos nocivos del encierro. Los socilogos Erving Goffman y Donald Clemmer han estudiado qu ocurre dentro de las prisiones y han sealado, respectivamente, la despersonalizacin y la llamada prisionalizacin de los reclusos. Ahora bien, en instituciones bien administradas, se considera que los efectos de la prisionalizacin pueden atenuarse, por lo cual se estara frente a un problema coyuntural. Pero, segn esta ptica, tambin existen problemas estructurales inherentes a todo encarcelamiento, tales como la crueldad inevitable, la incompatibilidad entre castigar y corregir, el etiquetamiento y la estigmatizacin. Intrentando lograr mejoras, ya John Howard y Jeremy Bentham, extendieron su preocupacin a las condiciones de las prisiones. Manuel de Montesinos, en el penal de Valencia, Alexander Macoconochie, en Norfolk Island y Walter Crofton, en Irlanda, se ocuparon en el Siglo XIX de conducir las prisiones mejorando las condiciones de vida de los detenidos y favoreciendo sus posibilidades de rehabilitacin. Karl Rder, Concepcin Arenal y Pedro Dorado Montero, entre otros, se preocuparon no slo por las condiciones humanitarias de las prisiones sino por el valor correccional que stas deban aportar, dando origen al correccionalismo clsico a fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX. Tomando en consideracin reformas de tipo humanitario en el Sistema Carcelario argentino, cabe destacar: En la dcada de los aos 1960 se establecieron prisiones abiertas como lugar de residencia intermedio entre la prisin comn y la libertad provisional, con trabajos al aire libre y sin elementos materiales para evitar la evasin. En 1985 se inaugur el Centro Universitario Devoto en una prisin argentina, que permite a los detenidos seguir en su lugar de encierro una carrera universitaria, con profesores que concurren al establecimiento, que cuenta ya con numerosos graduados y muestra ndices nfimos de reincidencias para quienes han pasado por sus aulas. medidas tendientes a facilitar la reinsercin de los detenidos al medio social. En el ao 1997 fue creado y se usa en cinco prisiones argentinas un programa de tratamiento especial denominado Metodologa Pedaggica Socializadora, basado en el cambio facilitado, como respuesta a carencias en los logros rehabilitadores por medio de tratamientos ordinarios y para contrarrestar los efectos deteriorantes de la prisionalizacin. En cuanto a desarticular la respuesta punitiva mediante el encierro, es de destacar fundamentalmente la Criminologa Crtica, que es una corriente en parte inspirada en el Labelling Approach y en parte crtica del mismo, subdividida en el Realismo de Izquierda, representada por John Lea, Jock Young, Paul Walton e Ian Taylor, el Derecho Penal Mnimo, representado por Alessandro Baratta, Luigi Ferrajoli y Ral Zaffaroni, y el Abolicionismo representado por Louk Hulsman, Herman Bianchi, Nils Christie y Thomas Mathiesen. El Realismo cuestiona el encierro como forma de recuperar a las personas que delinquieron. Sin embargo, no da propuestas concretas de cambio en el mbito carcelario. El Derecho Penal Mnimo promueve una despenalizacin progresiva de delitos de pequea y mediana gravedad y la sustitucin, en estos casos, de sanciones penales por sanciones civiles. Lanza una crtica contundente a la pena privativa de libertad, pero propone slo su restriccin y no su abolicin total. El Abolicionismo Penal propone la eliminacin inmediata de todo el Sistema Penal o, al menos, de las prisiones y equiparar el tratamiento penal al civil. Para los abolicionistas ms moderados, la respuesta penal puede seguir existiendo, pero las formas de venganza social sin sentido deben ser reestructuradas y, entre ellas, la pena privativa de libertad, a causa de su crueldad y de su ineficiencia preventiva del delito, debera tender a desaparecer. Resumen: una clara manifestacin de la crisis de la pena privativa de libertad es el reiterado fracaso del ideal resocializador durante ms de doscientos aos. Si bien existen corrientes que admiten lisa y llanamente su fracaso definitivo y recomiendan abandonarlo, tambin existen corrientes que siguen discutiendo acerca de la posibilidad de reflotarlo. condiciones del encierro y de los resultados resocializadores. La pena privativa de libertad est en crisis porque el Sistema Penal en su conjunto lo est. Existen corrientes que proponen que, si sustituir el Sistema Penal es imposible, debe, al menos, considerarse reducirlo a su mnima expresin. La principal bibliografa consultada puede dividirse ente la que analiza las prisiones, desde la que muestra la travesa y el naufragio del ideal resocializador a travs de la historia de las prisiones hasta la que muestra los efectos del encierro, la que muestra los esfuerzos por mejorar las prisiones, tanto clsicos como contemporneos, y las reflexiones de la Criminologa Crtica, tanto de las que combinan las objeciones al encierro con objeciones a condiciones sociales, como las que pretenden tanto la minimizacin o la abolicin del uso de las prisiones y, en general, de la respuesta penal. Bibliografa sobre las prisiones Anitua, G. I. Historias de los pensamientos criminolgicos Buenos Aires Del Puerto 2005 Barnes, H. E. y Teeters, N. K. New horizons in criminology. The american crime problem New York Prentice-hall 1943 Beristain, A. Crisis del Derecho represivo Madrid Cuadernos para el Dilogo 1977 Carranza, E. (coord) Justicia Penal y sobrepoblacin penitenciaria: respuestas posibles Mxico Siglo XXI 2001 Morris, N. El futuro de las prisiones. Estudios sobre crimen y justicia Mxico Siglo XXI 3 edicin 1985 Foucault, M. Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisin Madrid Siglo XXI 26 edicin 1997 Garca Ramrez, S. Desarrollo de los sustitutivos de la prisin en Cuadernos para la Reforma N 2 (Las penas sustitutivas de prisin) Mxico UNAM - Universidad Nacional Autonoma de Mxico 1995 Grinberg, A. Tratamiento penitenciario y prisionalizacin Tesis de doctorado en Ciencias Penales Universidad Argentina John F. Kennedy Buenos Aires 1999 Goffman, E. Estigma: La identidad deteriorada Buenos Aires Amorrortu 5 reimpresin 1993 Goffman, E. Internados: Ensayo sobre la situacin social de los enfermos mentales Buenos Aires: Amorrortu 1 edicin, 6 reimpresin 1998 Kent, J. La crcel, una evidente decepcin? La ejecucin penal y sus dilemas Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Neuman, E. Prisin. La inhumanidad de lo humano en Pensamiento Penal del Sur 2006/II Buenos Aires Fabin Di plcido 2006 Pgs 37 a 69 Neuman, E. e Irurzun, V. J. La Sociedad Carcelaria. Aspectos penolgicos y sociolgicos Buenos Aires Depalma 4 edicin 1994 Ruiz Funes, M. La crisis de la prisin La Habana Montero 1949 Schmalleger, F. Criminal Justice today: An introductory text for the 21stCentury New Jersey Prentice-Hall 8 edicin 2004 Toro, M. C. La prisin y sus penas. Prisin abierta: un lmite humanista en Schnemann, Bernd (comp) Cuestiones actuales del Sistema Penal. Crisis y desafos Lima (Per) Ara 2008 Pgs 433 a 453 Wacquant, Loc Las crceles de la miseria Buenos Aires Manantial 2000 Bibliografa sobre las reformas clsicas Anitua, G. I. Historias de los pensamientos criminolgicos Buenos Aires Del Puerto 2005 Bentham, J. El Panptico Buenos Aires Quadrata 2004 2003 Goldstein, R. El ltimo viaje de John Howard, el filntropo de las crceles Jurisprudencia Argentina Tomo 69 1940 Pgs 43 a 46 Rivacoba y Rivacoba, M. El correccionalismo penal en Opsculos de Derecho Penal y Criminologa Crdoba (Argentina) Marcos Lerner 1994 Pgs 1 a 57 Stanchina, C. F. Un benefactor de la humanidad: John Howard Gaceta del Foro Ao XXXI N 10427 tomo 182 1946 Pg 377 a 377 Schmalleger, F. Criminal Justice today: An introductory text for the 21stCentury New Jersey Prentice-Hall 8 edicin 2004 Pero otros autores sostienen que la prisin no slo no resocializa a los detenidos sino que, en muchos casos, refuerza sus carreras delictivas. Y este problema es, en parte, debido a una prisionalizacin evitable y, en parte, es inherente a toda pena de encierro. Las crticas a la prisin han suscitado desde siempre reformas para contrarrestar las deficiencias sealadas, pero, en general, es poco lo que se ha avanzado con respecto al mejoramiento de las En 1996, la ley argentina 24660 de Ejecucin de la Pena introdujo, adems de salidas transitorias, regmenes de semilibertad y libertad asistida,

Bibliografa sobre las reformas contemporneas Aparicio, J. E. Pasado, presente y futuro de la actividad postpenitenciaria en Doctrina y Accin Postpenitenciaria Ao 1, N 2 Buenos Aires Patronato de Liberados 1987 Pgs 83 a 109 Cesano, J. D. Los objetivos constitucionales de la ejecucin penitenciaria: aportes para el anlisis en la Constitucin Nacional en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con Jerarqua constitucional, y en la nueva Ley de Ejecucin 24.660 Crdoba (Argentina) Alveroni 1997 Edwards, C. E. Ejecucin de la pena privativa de la libertad: Comentario exegtico de la Ley 24660 Buenos Aires Depalma 2007 Garca Torres, T. Centro Universitario Devoto. Una experiencia concreta en la resocializacin penitenciaria en Revista del Colegio pblico de Abogados de la Capital Federal septiembre 2007 Vol 93 Buenos Aires Comisin de Publicaciones 2007 Pgs 20 a 22 Kent, J. Crcel y educacin. Un engarce que deviene inexcusable en el contexto de la resocializacin. (A propsito de la sancin del reglamento internos del Centro Universitario Devoto) La Ley. Revista Juridica Argentina Vol 1991- E Buenos Aires La Ley 1991 Pgs 1117 a 1122 Kent, J. La resocializacin de los penados. Un desafo en el nuevo milenio Buenos Aires Ad-Hoc 1998

1Los estudios exploratorios pueden carecer de hiptesis al tener como objetivo la formulacin de un problema para posibilitar una investigacin precisa o el desarrollo de una hiptesis ulterior. Selltiz, C.; Jahoda; M.; Deutsch, M.; Cook, S. W. Mtodos de investigacin en las relaciones sociales Madrid Rialp 2 edicin 1965 Pg 69 En las investigaciones se pueden tener una o varias hiptesis, pero tambin, a veces, no se tienen hiptesis. Hernndez Sampieri, R.; Fernndez Collado, C.; Baptista Lucio, P. Metodologa de la investigacin Mxico Mc Graw - Hill 2 edicin 1998 Pg 74

2Si se toma como definicin de estudio exploratorio La bsqueda a ciegas de factores y condiciones relevantes imprevisibles, impensadas e inesperadas, como tambin de rastreo y reconocimiento de condiciones o de factores sistemticos intervinientes en otros aspectos determinantes o determinados de Lpez Alonso, A. O. Tesis doctorales. Una gua integrada de sus mtodos cualitativos y cuantitativos Buenos Aires LEUKA 2006 pg 71, quizs se deba aclarar que la bsqueda a ciegas ha sido parcial, ya que se tenan establecidos los temas acerca de los cuales se intentaba recoger datos en la literatura y en las representaciones sociales de un trabajo de campo, pero ninguna idea sobre las posibles reacciones a propuestas inusuales, tales como la extensin de alternativas al encierro para autores de todo tipo de delitos, reparacin a las vctimas a cargo de los ofensores sin limitarlos al tipo de dao, conversin de penas meramente aflictivas en tareas reparativas duras pero con sentido y la incentivacin al cambio radical de actitud de los delincuentes.

3Los estudios cualitativos se caracterizan por un diseo de investigacin flexible e interrogantes slo vagamente formulados, en los que se desarrollan conceptos, intelecciones y comprensiones partiendo de pautas de los datos y no recogiendo datos para evaluar modelos, hiptesis o teoras preconcebidos. Taylor, S. J. y Bogdan, R. Introduccin a los mtodos cualitativos de investigacin. La bsqueda de significados Buenos Aires Paids 1986 Pg 20

4Mendaa, R. La Probation como instrumento de poltica criminal: una visin del conflicto penal en David, P. R. y Fellowes, B. (comp) Suspensin del juicio a prueba. Perspectivas y experiencias de la Probation en la Argentina y en el mundo Buenos Aires Lexis Nexis Depalma 2003 Pgs 51 a 58 Pg 51

5En el presente trabajo interesa detectar las representaciones sociales que existen no solamente acerca de la pena privativa de libertad y de su eventual crisis, sino tambin acerca de las alternativas al encierro, de la reparacin a las vctimas y de las posibilidades de perfeccionar y extender mecanismos tales como la Mediacin Penal y los programas de la Justicia Restaurativa y, ms an, de aspirar a encontrar formas creativas de abordar soluciones integrales que den repuestas adecuadas a la conducta delictiva y al sufrimiento de quienes las padecen. Las dimensiones de las representaciones sociales - informacin, campo de representacin y actitud - sern investigadas en el trabajo de campo, especialmente la actitud hacia el cambio, teniendo en cuenta que la gente desarrolla actitudes hacia todo lo que existe [y que] son de especial inters para el psiclogo social. Newcomb, T. M. Manual de Psicolologa Social Buenos Aires EUDEBA 1981 Pg 53

6Hernndez Sampieri, Fernndez Collado y Baptista op cit Pg 58

7Para una discusin de la importancia de las definiciones y la introduccin de trminos nuevos vase Brie, R. J. Los hbitos del pensamiento riguroso Buenos Aires Del Viejo Aljibe 1998 Pgs 27 a 30.

8Dracn fue el primer legislador de Grecia, que vivi hacia el ao 624 a.C. Se hizo famoso por la severidad de su famoso Cdigo, sobre todo en lo relativo a sanciones. Romilly, J. de La Ley en la Grecia clsica Buenos Aires Biblos 2004 Pgs 15/16

2Lpez, G. A. y Machado, R. Anlisis del Rgimen de Ejecucin Penal. Ley 24660. Ejecucin de la pena privativa de la libertad Buenos aires Fabin J. di Plcido 2004 Neuman, E. Prisin abierta. Una experiencia penolgica Buenos Aires Depalma 2 edicin 1984 Plan Director de la Poltica Penitenciaria Nacional Metodologa Pedaggica Socializadora Buenos Aires Publicacin del Ministerio de Justicia de la nacin. Secretara de Poltica Penitenciaria y de Readaptacin Social 1998 Schefer, G. Metodologa Pedaggica Socializadora: a casi diez aos de una original tarea penitenciaria en Temas de Ciencias Penales y Criminologa. Revista digital de la Especialidad en Ciencias Penales. Escuela de Graduados de la Universidad Argentina John F. Kennedy N 1 agosto 2007 revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion001/TratamientoPenitenciario.aspx Tratamiento penitenciario diciembre 2008 Servicio Penitenciario Federal Informe anual de gestin 2008 Ttulo III: Acciones desarrolladas en materia de tratamiento penitenciario pgs 55 a 101 Bibliografa sobre las reflexiones de la Criminologa Crtica Anitua, G. I. Historias de los pensamientos criminolgicos Buenos Aires Del Puerto 2005 Baratta, A. Principios del Derecho Penal Mnimo. Para una teora de los derechos humanos como objeto y lmite de la Ley Penal en Doctrina Penal , ao 10, N 40, oct-dic 1987 Buenos Aires Depalma 1987 Pgs 623 a 650 Baratta, A. Criminologa crtica y crtica del Derecho Penal. Introduccin a la sociologa jurdico-penal Buenos Aires Siglo XXI 1 reimpresin 2004 Christie, N. La industria del control del delito: la nueva forma del holocausto? Buenos Aires Del Puerto 1993 Christie, N. Los lmites del dolor Mxico Siglo XXI 1984 Christie, N. Una sensata cantidad de delito Buenos Aires Del Puerto 2004 De Folter, R. S. Sobre la fundamentacin metodolgica del enfoque abolicionista del Sistema de Justicia Penal. Una comparacin de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault en Cohen, Stan (dir) Abolicionismo penal Buenos Aires Ediar 1989 Ferrajoli, L. El paradigma del Derecho Penal Mnimo en Sotomayor Acosta, J. O. (coord) Garantismo y Derecho penal Bogot Temis 2006 Pgs 59 a 64 Ferrajoli, L. Derecho y Razn. Teora del Garantismo Penal Madrid Trotta 1995 Hulsman, L. La Criminologa Crtica y el concepto de delito en Cohen, Stan (dir) Abolicionismo penal Buenos Aires Ediar 1989 Pgs 87 a 107 Hulsman, L. y Bernat de Celis, J. La apuesta por una teora de la abolicin del Sistema Penal en Ferrer, C. (comp) El lenguaje libertario T2 Montevideo Nordan 1991 Pgs 183 a 206 Hulsman, L. y Bernat de Celis, J. Sistema Penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa Barcelona Ariel 1984 Lea, J. y Young, J. Qu hacer con la Ley y el Orden? Buenos Aires Del Puerto 2001 Mathiesen, T. Diez razones para no construir ms crceles en Nueva Doctrina Penal Vol 2005/A Buenos Aires Del Puerto 2005 Pgs 3 a 20 Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. La nueva criminologa. Contribucin a una teora social de la conducta desviada Buenos Aires Amorrortu 2 reimpr 1997 Zaffaroni, E. R. En busca de las penas perdidas. Deslegitimacin y dogmtica juridico-penal Buenos Aires Ediar 1989

C)

Innovaciones en el Sistema Penal

La morigeracin de los efectos considerados indeseables de la reclusin y la respuesta a las vctimas de delitos han sido intentadas a travs de algunas innovaciones penales, tales como las alternativas al encierro, la reparacin a las vctimas y la Mediacin Penal, mientras que una nueva corriente, la Justicia Restaurativa, ha dado un marco terico nuevo a estas iniciativas. Las alternativas al encierro tienen origen en 1841 en los Estados Unidos, cuando se inici una experiencia de libertad a prueba (Probation) , que se fue extendiendo y consolidando como una nueva forma de respuesta al delito, primero en las prcticas punitivas anglosajonas y luego en forma universal. El Sistema adquiri su forma a mediados del Siglo XX con la designacin de oficiales de Probation y el establecimiento del servicio a la comunidad. En el Sistema Penal argentino, la Probation adquiri la forma de suspensin del juicio a prueba (lo cual, en el sistema anglosajn se denomina Diversin) y contempla realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien pblico y hacerse cargo de la reparacin del dao en la medida de lo posible. Coexiste con otras alternativas penales a la pena privativa de libertad, adems de la multa y la inhabilitacin, como la condena de ejecucin condicional, la libertad condicional y previsiones instituidas en los ltimos veinte aos como la prisin domiciliaria, la libertad asistida, la prisin discontinua, la semidetencin y la sustitucin de estas dos ltimas por trabajo para la comunidad. Entre las consecuencias esperables de la implementacin de estas alternativas al encierro se cuenta la menor reincidencia delictiva, la reinsercin social y, en los casos de trabajos de reparacin y comunitarios, beneficios concretos para las vctimas y para la sociedad. Las limitaciones a la aplicacin de las excarcelaciones se basan en la gravedad del delito cometido. En el caso argentino, se hizo famoso el caso Kosuta, al discutirse si la limitacin viene dada expresamente por la pena mxima prevista para el presunto delito que podra originar el juicio que se considera suspender o por la pena que razonablemente podra preverse para el hecho denunciado. Si bien las alternativas al encierro no son vistas con simpata por quienes creen que ms personas encarceladas significa menor probabilidad de delito, desde el punto de vista exactamente opuesto se sostiene que el uso de medidas alternativas las ha convertido en complementos y no sustitutos de la prisin y han reforzado la vigilancia intrusiva de la intimidad de las personas. La reparacin a las vctimas es un tema que se remonta histricamente a la Compositio y a Ley del Talin, dos formas diametralmente diferentes de establecer justicia ante un hecho delictivo, una a travs del pago y otra a travs de la venganza. En la segunda mitad del Medioevo, el Estado instituy el castigo y qued a cargo de su administracin. El castigo fue entendido como una venganza social, pero legtima, con fines no slo retributivos sino tambin preventivos y limitada, al menos tericamente, por su proporcionalidad a la gravedad de la ofensa. As se desaloj a la vctima como referente del conflicto hasta el advenimiento de la Victimologa, a mediados del Siglo XX. En los ltimos aos, las alternativas al encierro con inclusin de reparacin de daos han sido utilizadas en casos de delitos patrimoniales, leves y, en especial, cometidos por menores de edad para indemnizar a las vctimas. Con ciertas dificultades y reticencias se est ampliando el concepto de reparacin, incorporndose a la material o restitutiva la reparacin simblica, consistente en aliviar a la vctima mediante pedidos de perdn y ceremonias de reconciliacin que pueden o no ser acompaadas por entregas materiales o realizacin de servicios no a ttulo restitutivo sino de reparacin del dao moral ocasionado. La reparacin se introdujo en el rea penal, pero aun no ha quedado clara su naturaleza jurdica. Es una composicin privada del conflicto originado por las consecuencias del delito, es una pena, o es un nuevo fin de la pena o tercera va del Sistema Penal, junto a las vas constituidas por las penas y las medidas de seguridad? En el primer caso la reparacin toma en cuenta el conflicto pero soslaya la solucin penal. En el segundo , tal como con la compensation order, en los pases anglosajones, es una consecuencia jurdica del hecho punible. En el tercero, es una sancin penal independiente y las vas separadas implican mantener el carcter meramente aflictivo de la pena. La Mediacin Penal intenta una sntesis de las alternativas al encierro y la reparacin a las vctimas a travs de un proceso de conciliacin, que pueda soslayar, al menos en parte, el proceso penal tradicional. Este proceso no pretende sustituir el Sistema Penal ni el criterio del juez., sino complementarlo, ya que ste puede tomar en cuenta el resultado de la mediacin para calibrar la sentencia. Si el delito es grave, no se puede eludir la prisin, y la mediacin slo intenta, entonces, la conciliacin de las partes. Pero en delitos de menor cuanta tiende a ganar terreno sobre la aplicacin sistemtica, codificada y automatizada de penas. Los detractores de la Mediacin Penal la consideran impracticable en casos de delitos graves, fundamentalmente por la violencia que se supone sufrira la vctima al enfrentar al ofensor. Sin embargo, existen algunas experiencias que han ido ms all, han tenido xito y han generado opiniones especializadas que recomiendan extenderlas a categoras de delitos y de delincuentes cada vez ms graves. La Justicia Restaurativa introduce una revisin de principios, paradigmas y procedimientos, que van de la retribucin a la reparacin, del juicio contradictorio a la conciliacin, del principio de legalidad al principio de oportunidad, constituyendo un nuevo paradigma de justicia, que abarca en forma integral las innovaciones contenidas en las alternativas al encierro, la reparacin y, especialmente, la Mediacin Penal, a punto tal que sus programas se confunden con esta ltima En contra del objetivo prioritario de la Justicia tradicional, que es dar principal importancia a encontrar culpables de delitos y sancionarlos, la Justicia Restaurativa da prioridad a la solucin de conflictos, a la reparacin de los daos provocados por los delitos y a la reconciliacin de los ofensores con las vctimas y con la sociedad. La Justicia Restaurativa se basa en que el crimen es una ofensa contra las personas y contra las relaciones interpersonales, que las ofensas generan obligaciones y la justicia requiere que se involucre a vctimas, ofensores y miembros de la comunidad en un esfuerzo por enmendar daos para que se satisfagan las necesidades de las vctimas y que los ofensores asuman su responsabilidad activa en la reparacin del dao El Reintegrative Shaming, ideado por el australiano John Braithwaite, intenta la conciliacin del ofensor con la vctima y con la sociedad a travs de un proceso en el que se enfatiza la separacin entre el autor de la ofensa y su acto, incentivndose la vergenza por lo actuado pero evitando el avergonzarse de s mismo. El concepto es que quien comete una mala accin no es necesariamente una mala persona, lo cual facilita la reintegracin social de quienes, de otro modo, justifican su actitud delictiva y persisten en ella para evitar la vergenza estigmativa asociada a su persona. Hay autores que sostienen que la sustitucin de la pena no es el objetivo de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, puede ser compatible en tanto tenga carcter de resolucin y no de agravamiento del conflicto planteado por el delito. As, el conjunto representado por las alternativas al encierro, enfocadas en el ofensor, la reparacin, enfocada en al vctima, la Mediacin Penal, enfocada en ambos y la Justicia Restaurativa, que en la prctica incorpora tambin a la sociedad y enmarca en un cuadro terico los fundamentos de lo anterior, es un avance importante, aunque limitado en el mejoramiento de la respuesta penal. Resumen: las innovaciones en el Sistema Penal representan un avance en la reconsideracin de temas controvertidos como el castigo, la privacin de libertad, las necesidades de las vctimas y la misma idea de justicia y son aproximaciones importantes a la resolucin de la crisis de la pena privativa de libertad, pero no sern soluciones de fondo mientras estn expresamente limitadas a respuestas penales y extrapenales que dejan fuera de consideracin delitos de mediana y alta gravedad. La principal bibliografa consultada, mayormente de autores argentinos, puede dividirse en temas concernientes a alternativas a la pena privativa de libertad, a Victimologa y reparacin a las vctimas, a Mediacin Penal y a Justicia Restaurativa, incluyendo en sta el tema del principio de oportunidad. Bibliografa sobre alternativas a la pena privativa de libertad Almeyra, M. . Probation Slo para los delitos de bagatela? en La Ley. Revista Jurdica Vol1995 B Buenos Aires La Ley 1995 Pgs 603- 607 Anitua, G. I. Condena condicional en Ms Derecho? N2 Buenos Aires Di Plcido 2001 Pgs 329 a 376 Azerrad, M. E. y Florio, G. A. Poltica criminal y resolucin de conflictos. La Probation: una forma necesaria. Antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales. Medidas alternativas Mendoza (Argentina) Jurdicas Cuyo 2005 Battola, K. E. Alternativas a la pena de prisin. Aplicacin de la suspensin del juicio a prueba en la Justicia Federal Buenos Aires Alveroni 2003 Bovino, A. La suspensin del procedimiento penal a prueba en el Cdigo Penal argentino Buenos Aires Del Puerto 2001 Cesano, J. D. "De la crtica a la crcel a la crtica de las alternativas" en Zeus. Coleccin Jurisprudencial Volumen 87 Rosario Zeus 2001 Pgs 25 a 34 David, P. R. y Fellowes, B. (comp) Suspensin del juicio a prueba. Perspectivas y experiencias de la Probation en la Argentina y en el mundo Buenos Aires Lexis Nexis Depalma 2003 Devoto, E. A. 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D)

Posibilidad de una respuesta penal alternativa

La crisis de la pena privativa de libertad ha sido encarada con principios de solucin, pero su limitacin a casos penales leves sugiere una mirada ms amplia y, para ello, se pueden considerar puntos de vista sistmico-constructivistas, a partir de aportes de una Teora General de los Sistemas, que concibe la realidad apartndose de meros anlisis casualsticos lineales e incorpora el anlisis ms amplio y circular de los sistemas involucrados y una Teora Sistmica del Cambio, que aporta conceptos importantes a la Psicologa Social, particularmente en la resolucin de problemas en el rea de comunicacin. La introduccin de estos conceptos permite fundamentar la ampliacin del punto de vista sobre la crisis mencionada al considerar todo el sistema social en vez de centrarse en el individuo que recibe el castigo. Un anlisis restringido y lineal de la realidad penal lo encierra dentro de la lgica del paradigma punitivo, pero una visin sistmica y circular sobre la relacin ente el ofensor, la vctima, la sociedad y el Sistema Penal echa una nueva luz sobre el tema. Ello lleva a cuestionar la insistencia en el castigo, el etiquetamiento y la estigmatizacin de las personas que han delinquido, procesos que mantienen o hasta agravan la crisis de la pena privativa de libertad, realimentando la delincuencia a partir de reiteradas reincidencias de quienes pasan por las prisiones. Las posibilidades de introducir cambios no intentados hasta ahora pueden consistir en ciertas ampliaciones de las innovaciones penales, hoy trabadas por consideraciones punitivas lineales e intentos de una reestructuracin integral en la actitud delictiva del ofensor, que representen un giro de 180 en la forma de encarar su rehabilitacin. En cuanto a la realidad actual, la discusin acerca de la pena privativa de libertad y sus alternativas se encuadra dentro de un debate permanente. Las posiciones abolicionistas no aventuran, en general, predicciones del futuro, pero ciertas consideraciones ms moderadas vislumbran que la prisin del futuro ser el resultado de la afirmacin de tendencias que ya existen en las innovaciones que se han analizado y en el mejoramiento de las condiciones de detencin basado en temas tales como la capacitacin profesional del personal penitenciario. Otras afirman que la prisin no ser reemplazada por alternativas porque no se ha encontrado la forma de superarla, ya que perdura la idea de que el control social slo se encuentra cuando hay prisiones seguras. Que los sustitutivos se pondrn en marcha para los efectos de justificacin social, pero que no darn una solucin de fondo porque se aplicarn exclusivamente a autores de delitos de menores. Pero el debate tiende a incorporar un elemento hasta hace unos aos desconocido, la posibilidad del control telemtico de las personas fuera de los muros de la prisin. Ello plantea una polaridad de adhesin y rechazo, en la cual esta ltima se divide entre las objeciones conservadoras que cuestionan la seguridad y las progresistas que temen una invasin inadmisible a la intimidad o y una posibilidad e extensin desmedida del control estatal sobre las personas. La alternativa de la prisin abierta fue en su momento una respuesta parcial posible a los problemas que existen en las prisiones de alta seguridad. Con el advenimiento del control telemtico se insina un paso ms aventurado hacia lo que se ha denominado crcel electrnica. La prisin ha sido criticada por sus problemas coyunturales y estructurales. Sin embargo, es hoy todava el smbolo de la seguridad por la inocuizacin que ejerce sobre los detenidos mientras estn encerrados. Por lo tanto, la necesidad de seguridad inspira desconfianza sobre cualquier otra alternativa cautelar. Si se desea tranquilizar a la poblacin, cualquier excarcelacin debe asegurar un control inobjetable y esto se est intentando lograr, si bien con escaso xito en al Argentina, con ayuda del control telemtico. Pero adems de la seguridad, existe un rechazo generalizado a la idea de mantener excarcelados a los autores de crmenes graves, por motivos que van ms all de su condicin de presuntamente peligrosos. Se requiere que no existan delitos impunes ni sancionados con penas insuficientemente severas y las excarcelaciones arrojan tambin dudas en ese sentido, ya que el concepto de pena reparativa slo se aplica en casos leves. La prisin diferente slo requerira unir estos conceptos, bsicamente una Intensive Probation con monitoreo electrnico y obligacin de reparaciones severas y extendidas en el tiempo, combinada con un tratamiento como los mencionados. Sin embargo, especialmente para autores de graves, es previsible que se levantaran serias objeciones, basadas, entre otros argumentos al rechazo al control telemtico por razones que van desde dudas sobre su seguridad hasta su inaceptable invasin de la privacidad y el peligro de su generalizacin a mbitos extrapenales; al rechazo a la reparacin en casos de delitos considerados irreparables y a incentivar cambios de actitud, ya por ser intil intentarlos en personas irrecuperables o por ser ilcito imponer normas morales. La imposibilidad de llegar a una sociedad sin prisiones es sostenida an por autores como Karl Schumann que parecen simpatizar con la idea y los mismos abolicionistas anticipan fuertes rechazos. La plena reintegracin de quienes han delinquido es otro tema a analizar, porque, ms all de consideraciones sobre la peligrosidad de un control extramuros y la liviandad de cualquier pena reparativa si se la compara con la pena de encierro, la necesidad de censura, por ejemplo la sostenida por el Modelo de Justicia de de Andrew von Hirsch, podra oponerse a cualquier pena que evitar el aislamiento y hasta el etiquetamiento del ofensor. Sin embargo, en la propuesta de censura social esta exigencia no est clara. Est, en cambio, denunciada una actitud denominada farisea por el criminlogo italiano Francesco Carnelutti, quien sostiene que la sociedad integrada por quienes cumplen con las normas sociales y jurdicas no tolera la integracin necesita diferenciarse de quien no ha cumplido con ellas. Reumen: Frente a la persistencia de la crisis de la pena privativa de libertad, a pesar de los cambios introducidos, una visin sistmica de la realidad penal sugiere modificar los cambios intentados, tanto en el uso de las prisiones tradicionales como en la extensin de las reparaciones a las vctimas y los tratamientos de los delincuentes. Sin embargo, aunque una primera visin sugiere aplicar cambios drsticos donde slo se han realizado ajustes, la Teora Sistmica del Cambio tambin advierte que implementar reformas en contra de los sentimientos y las representaciones sociales vigentes llevara al fracaso. Esto implica elevar las pretensiones sobre lo ya hecho, tanto en el mbito de las excarcelaciones y cambios de paradigma, como en el mbito de las mejoras carcelarias, pero limita los intentos de establecer en forma generalizada cambios drsticos inviables en la respuesta al delito, especialmente en casos de ciertos delitos graves. Establecer estos lmites e investigar ms a fondo algunas representaciones sociales puntuales queda como una investigacin pendiente para ampliar los resultados obtenidos en este trabajo exploratorio. La principal bibliografa consultada comprende las bases de la Teora Sistmica del Cambio, las discusiones acerca de la prisin del futuro, incluyendo los escritos sobre la posibilidad del uso del control telemtico y consideraciones sobre la libertad vigilada, reparacin y tratamiento. Bibliografa sobre la Teora Sistmica del Cambio Nardone, G. El arte del cambio Barcelona Herder 1992 Rodrguez Ceberio, M. Constructivismo y ciberntica en la Relaciones Humanas en Documenta Laboris N 5. IIas Jornadas de Psicologa Social Buenos Aires. Escuela de Graduados Universidad Argentina J. F. Kennedy 2000 Pgs 197 a 216 Rodrguez Ceberio, M. y Watzlawick, P. La Construccin del Universo Barcelona Herder 1998 Von Bertalanffy, L. Teora General de los Sistemas Mxico FCE 4 reimpr de la 1 ed en espaol 1984 Watzlawick, P., Weakland, J. y Fisch, R. Cambio. Formacin y solucin de los problemas humanos Barcelona Herder 3ra edicin 1982 Bibliografa sobre prisin, alternativas y vigilancia electrnica Cervini, Ral Las alternativas a la crcel y el abolicionismo bajo la perspectiva del tercer milenio en Pensamiento Penal del Sur 2006/II Buenos Aires Fabin Di plcido 2006 Pgs 3 a 8 David, P. R. y Snchez Galindo, A. La prisin y sus alternativas en David, P. R. (coord) Justicia Reparadora. Mediacin Penal y Probation Buenos Aires LexisNexis 2005 Pgs 103 a 122 Pgs 103/10 6 Gudn Rodrguez- Magarios, Faustino Sistema penitenciario y revolucin telemtica: El fin de los muros en las prisiones? Un anlisis desde la perspectiva del Derecho comparado Madrid Slovento 2005 Pg 89 Gudn Rodrguez- Magarios, Faustino Crcel electrnica. Bases para la creacin del sistema penitenciario del Siglo XXI Valencia Tirant lo Blanch 2007 Kent, Jorge La crcel, una evidente decepcin? La ejecucin penal y sus dilemas Buenos Aires Ad-Hoc 2006 Schwitzgebel, Ralph K.; Schwitzgebel, Robert L.; Pahnke, Walter N.; Hurd William S. A program of research in behavioral electronics en Behavioral Science Vol 9 N 3 New York John Wiley 1964 Pgs 233 a 238 Bibiliografa sobre libertad vigilada, reparacin y tratamiento Bandura, A. y Walters, R. H. Aprendizaje social y desarrollo de la personalidad Madrid Alianza 1974 Beristain, A. La crcel del maana ser diferente o no ser (Presentacin) en Prez Guadalupe, J. L. La construccin social de la realidad carcelaria Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per 2000 Pgs 17 a 24 Bovino, A. La vctima como preocupacin del abolicionismo penal en Maier, J. B. J. 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El futuro de las prisiones en Pensamiento Penal del Sur 2006/II Buenos Aires Fabin Di Plcido 2006 pgs 315 a 326 Martnez Snchez, M. La abolicin del Sistema Penal. Inconvenientes en Latinoamrica Bogot TEMIS 1990 Pg 47 Neuman, E. Criminologa y reforma carcelaria en Neuman, E. (dir) Problemas actuales de la Criminologa Argentina. Volumen N 1 Buenos Aires Pannedille 1970 Pgs 139 a 163 Schumann, K. F. Una sociedad sin prisiones en Doctrina Penal, ao 14, enero- junio 1991, N 53/54 Buenos Aires Depalma 1991 Pgs 109 a 128 Slokar, Alejandro Ms y mejor justicia en Trotta, Nicols A. (comp) Argentina 2020: Propuestas para profundizar la transformacin Buenos Aires Lumire 2006 Pags 93 a 102 Sutherland, Edwin H.; Cressey, Donald R. y Luckenbill, David F. Principles of Criminology Cumnor Hill, Oxford (Inglaterra) General Hall, 11 edicin 1992 Zaffaroni, E. R. El Sistema Penal hoy en Poltica Criminal Bonaerense Revista del INECIP, Provincia de Buenos Aires Buenos Aires INECIP 2005 Pgs 213 a 227 Zolo, D. Filosofa de la pena e instituciones penitenciarias en Ms Derecho? N 5 Buenos Aires Fabin J. di Plcido 2006 Pgs 321 a 336 De tal modo, si se quisiera avanzar sobre una ampliacin de las alternativas a caso de delitos ms graves, sera necesario instrumentar reparaciones ms severas de las que actualmente estn en uso. En cuanto al tratamiento de los delincuentes, Donald Cressey en 1955 propuso someter a las personas tratadas a la presin positiva de un grupo de pares que se asisten unos a otros y daba como ejemplo los mtodos de Alcohlicos Annimos y Synanon, donde el efecto reformador de las sesiones no opera tanto sobre quien es asistido sino sobre quien le brinda asistencia. En algunos estados americanos se utilizan estos procedimientos con personas encarceladas y otras en Probation. Tambin la Metodologa Pedaggica Socializadora desarrollada en la Argentina utiliza procedimientos similares.

E)

Trabajo de campo: metodologa y representaciones sociales

Para completar el marco terico, se consult bibliografa para llevar a cabo una investigacin etnometodolgica y prospectiva, consistente en la realizacin de entrevistas en profundidad y llenado de cuestionarios, con la intencin de obtener representaciones sociales de informantes clave sobre los temas tratados. Las representaciones sociales, cuyo concepto corresponde al psiclogo social Serge Moscovici, son formas en que las personas describen, clasifican y explican el mundo en que estn inmersas, es decir, le otorgan un sentido, incluyendo las elaboraciones que explican la conducta de los dems de forma lgica y consistente. Son sociales porque, si bien son emitidas por un sujeto individual, corresponden al corazn colectivo del cual cada uno forma parte, vulgarmente denominado opinin pblica. Son determinables porque se muestran como conjuntos de proposiciones, de reacciones o de evaluaciones referentes a determinados puntos que pueden recogerse durante una conversacin o una encuesta. Segn Moscovici, constan de tres dimensiones, la informacin, la imagen o el campo de representacin y la actitud. La informacin se relaciona con la organizacin de los conocimientos que posee un grupo respecto a un objeto social. El campo de representacin expresa la organizacin del contenido y permite visualizar el carcter del contenido, las propiedades cualitativas o imaginativas y remite a la idea de modelo social. La actitud significa la orientacin favorable o desfavorable en relacin con el objeto de la representacin. Las representaciones son sociales en el sentido de que son engendradas colectivamente, pero existen en ellas tanto procesos de convergencia, producto del consenso social, como de divergencia, producto de la dinmica e inestabilidad de los procesos de convergencia y factores de disenso social y de cambio. La principal bibliografa consultada corresponde a manuales y guas de investigacin en Psicologa Social (incluyen textos citados en las pginas iniciales de Consideraciones Previas, Presentacin), y escritos sobre representaciones sociales y temas afines. Bibliografa sobre Psicologa Social en manuales y guas de investigacin Ander Egg, E.l. Tcnicas de Investigacin Social Buenos Aires Humanitas 20 edicin 1985 Briones, G. Mtodos y tcnicas de investigacin para las Ciencias Sociales Mxico Trillas 2 edicin 1990 Cuevillas, F. de El objeto propio de la Psicologa Social en Documenta Laboris N 5. IIas Jornadas de Psicologa Social Buenos Aires Escuela de Graduados Universidad Argentina J. F. Kennedy 2002 Pgs 17 a 92 Del Acebo ibez, E. y Brie, R. J. Diccionario de Sociologa Buenos Aires Claridad 2001 Hernndez Sampieri, R.; Fernndez Collado, C.; Baptista Lucio, P. Metodologa de la investigacin Mxico Mc Graw - Hill 2 edicin 1998 Kuntz, A. y Cardinaux, N. Investigar en Derecho Buenos Aires Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho UBA 2004 Lpez Alonso, A. O. Tesis doctorales. Una gua integrada de sus mtodos cualitativos y cuantitativos buenos Aires LEUKA 2006 Newcomb, T. M. Manual de Psicolologa Social Buenos Aires EUDEBA 1981 Selltiz, C.; Jahoda; M.; Deutsch, M.; Cook, S. W. Mtodos de investigacin en las relaciones sociales Madrid Rialp 2 edicin 1965 Taylor, S. J. y Bogdan, R. Introduccin a los mtodos cualitativos de investigacin. La bsqueda de significados Buenos Aires Paids 1986 Vander Zanden, J. W. Manual de Psicologa Social Barcelona Paids1 edicin / 4 reimpresin 1995 Bibliografa sobre representaciones sociales y temas afines Farr, R. M. Las representaciones sociales en Moscovici, S. Psicologa Social II. O, cit Pensamiento y vida social: Psicologa Social y problemas sociales Barcelona Paids 1993 Pgs 501 a 506 Jodelet, D. La representacin social: fenmenos, concepto y teora en Moscovici, Serge (comp) Psicloga Social II. Pensamiento y vida social: Psicologa Social y problemas sociales Barcelona Paids 1993 Pgs 469 a 494 Lpez Alonso, A. O. Los aspectos cognitivos de la Psicologa Social en Documenta Laboris N 5. IIas Jornadas de Psicologa Social Buenos Aires. Escuela de Graduados Universidad Argentina J. F. Kennedy 2000 Pgs 97 a 115 Lpez Alonso, A. O. La inconmensurabilidad de las representaciones como fuente de complejidad y divergencia social en Realidad. Revista del Cono sur de Psicologa Social y Poltica N 1 (Representaciones sociales) Buenos Aires LEUKA 2001 Pgs 25 a 69 Moscovici, S. El Psicoanlisis, su imagen y su pblico Buenos Aires Huemul 1979 Moscovici, S. y Hewstone, M. De la ciencia al sentido comn en Moscovici, S. (comp) Psicloga Social II. Pensamiento y vida social: Psicologa Social y problemas sociales Barcelona Paids 1993 Pgs 679 a 710 Pintos de Cea-Naharro, J. L. Construyendo realidad(es): Los imaginarios sociales en Realidad. Revista del Cono Sur de Psicologa Social y Poltica N 1 (Representaciones sociales) Buenos Aires LEUKA 2001 Pgs 7 a 24 Romay Martnez, J. y Fernndez, P. El papel de las representaciones sociales en la construccin de la realidad social en Realidad. Revista del Cono Sur de Psicologa Social y Poltica N 1 (Representaciones sociales) Buenos Aires LEUKA 2001 Pgs 85 a 107

5.

Modelo de Anlisis La investigacin en el campo terico sobre la crisis de la pena privativa de libertad y el anlisis de las crticas al sistema carcelario y de alternativas de respuesta al delito, indagando en las ideas de diversos autores, se hace en base a una divisin en cuatro temas, que coinciden con las cuatro pregunt as derivadas de la principal, que hace las veces de hiptesis en este trabajo exploratorio. La pregunta central - Es posible sustituir la pena privativa de libertad por otras formas de sancionar los delitos sin vulnerar principios de justicia, sin incrementar el peligro de la poblacin y dando una respuesta satisfactoria a las vctimas y a la sociedad? En caso afirmativo, es posible esta sustitucin para todos los delitos o existen delitos para los cuales slo es admisible la prisin? - se relaciona con cuatro preguntas que se entroncan con ella de acuerdo a un modelo de anlisis que se expone a continuacin. I) Es el castigo la nica respuesta admisible a la conducta delictiva? La pena privativa de libertad suele considerarse un castigo - aunque no se admita esto explcitamente -, que, medido en tiempo de reclusin, es de una severidad proporcional a la gravedad del delito cometido. Pero el castigo, por diversas razones, algunas de ellas de orden filosfico, es cuestionado o, al menos, cuestionable y polmico. Por lo tanto, lo es tambin la funcin punitiva del encierro. La Constitucin argentina, en su artculo 18, establece claramente que las crceles no sern para castigo de los reos detenidos en ellas. Si el castigo es la nica reaccin admisible ante la conducta delictiva, la pena privativa de libertad habr de considerarse esencialmente como un modo de llevarlo a cabo, quizs discutindose su forma, su humanizacin o su justicia. O, eventualmente, si hay formas mejores de castigar, lo cual, hoy, no es tema habitual de discusin, excepto en algunas polmicas sobre la no totalmente abolida pena de muerte. Si el castigo no es la nica forma de responder a la conducta delictiva el encierro en prisin se analiza bajo una mirada diferente. Es ah donde convergen las crticas y las polmicas y hasta las ideas de sustituir la prisin por otra forma de respuesta a la conducta delictiva. II) Son los problemas sealados en la crtica a las prisiones problemas coyunturales corregibles o son problemas estructurales que requieren su sustitucin por otras formas de responder al delito? Si se admite que el fin de la pena privativa de libertad trasciende la mera afliccin, se desemboca inmediatamente en el fin esgrimido habitualmente para su justificacin: la rehabilitacin de los penados para su reinsercin en la sociedad. Ahora bien, una mirada a la historia de los regmenes penitenciarios, con reformas permanentes a travs de ms de dos siglos, indica la insatisfaccin con los resultados rehabilitativos. Entonces se abre la discusin sobre la racionalidad de las prisiones. Si se considera que las prisiones pueden mejorarse, aunque slo sea para evitar la prisionalizacin, que es la resultante de una cultura carcelaria que profundiza las actitudes favorables al delito, se establecen reformas y nuevos intentos de tratamiento, seguimientos personalizados, regmenes abiertos, estmulos para el estudio y el trabajo de los detenidos, capacitacin del personal penitenciario y otras acciones tendientes a darle al encierro un sentido ms humano y ms efectivo. Si, en cambio, se considera que el encierro es en s mismo problemtico, se cuestiona la pena privativa de libertad en su esencia y se abre la discusin sobre la posibilidad de su sustitucin por formas alternativas de respuesta a la conducta delictiva. III) Constituyen respuestas de fondo las innovaciones introducidas en el sistema Penal, tales como las alternativas al encierro, las reparaciones a las vctimas, la Mediacin Penal y los principios de la Justicia Restaurativa? Si las prisiones no pueden ser sustituidas, al menos por ahora, y su mejoramiento no es fcil de conseguir, se abren posibilidades de utilizar ciertas alternativas al encierro, que incluyen, para los movimientos victimolgicos, otra asignatura pendiente, que es la reparacin a las vctimas por parte del mismo ofensor. Procesos tales como la Mediacin Penal y desarrollos tericos, como los encuadrados en una nueva corriente denominada Justicia Restaurativa, han contribuido a que las alternativas y las reparaciones se pongan en prctica. Sin embargo, queda la duda sobre si estas innovaciones son soluciones de fondo concernientes a la crisis de la pena privativa de libertad o son solamente cambios cosmticos que dejan invariante el paradigma punitivo y responden slo a aligerar problemas burocrticos dados por la sobrepoblacin carcelaria y la carga tribunalicia. Si son soluciones de fondo, enfocados en cambios de paradigmas y no slo en cuestiones de mejoramiento burocrtico, aunque se estn desarrollando lentamente, la solucin a la crisis de la pena privativa de libertad se est gestando y slo cabe acompaar con paciencia el proceso, esperando que vaya profundizndose. Si, en cambio, estas innovaciones penales slo representan reformas superficiales y tienden a convalidar el paradigma punitivo, olvidando las reales necesidades de las vctimas y limitando mediaciones y programas a casos generados por leves delitos patrimoniales, la crisis de la pena privativa de libertad necesitar cambios cualitativamente diferentes para su solucin o habr que convivir con ella. IV) Es posible introducir en la respuesta al delito cambios cualitativamente diferentes a los ya implementados? La pregunta anterior puede ser respondida en forma afirmativa con respecto a la profundidad de los cambios, sostenindose que se est avanzando lentamente hacia la solucin de la crisis planteada. Pero si se responde negativamente, sealndose que las soluciones son slo cosmticas o insuficientes, cabe analizar la posibilidad de introducir cambios cualitativamente diferentes a los ya intentados, tanto en el tratamiento de los penados como en las respuestas a las vctimas y en los modos de encierro. Si se admiten cambios cualitativamente diferentes, la crisis de la pena privativa de libertad ser revisada ms exhaustivamente. Si, por razones filosficas o polticas, los cambios cualitativamente diferentes son desaconsejados o trabados, slo cabr trabajar en paliar la crisis con mejoras carcelarias y recurriendo a las innovaciones penales en uso.

3

Introduccin1. El problemaEl problema inicial se origina con la existencia del delito. El delito preocupa, tanto en el mundo como, en particular, en la Repblica Argentina. Preocupa al Gobierno, preocupa a los legisladores, preocupa a los jueces y preocupa a la poblacin misma. Se podra decir que hoy pr