criminología profesor geovanny vicente romero

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Universidad Central del Este (UCE)

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Universidad Central del Este (UCE)

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Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los sentidos.

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En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.

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En este capítulo Cesare Beccaria toma la cuarta consecuencia explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto; la premisa mayor debe ser la ley; la menor, la acción conforme o no a la ley, y la consecuencia, la libertad o la pena. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces.

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

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Si la interpretación de las leyes es un mal, es evidente que lo es también la oscuridad que arrastra consigo la interpretación, es grave que las leyes estén escritas en una lenguaje extraño al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. "un estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñar a comprenderla y aplicarla.

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En este capítulo es autor explica el principio de que nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado. Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario. "no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa)"

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La tentativa debe castigarse, pero no en la misma forma que se castiga al que cometió el delito y debe castigarse para prevenirla o sea el evitar que las personas maquinen en su mente y comiencen alguna acción para cometer el delito. En cuanto a los cómplices, Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor. En cuanto a la impunidad, esta es ofrecida por ciertos tribunales a los cómplices que delaten a sus compañeros, ya que al delatarlos se tiene la ventaja que se evitan delitos futuros y es una forma de arrepentimiento del delator, por lo que se le puede conceder la impunidad.

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El fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. Pero la pena no debe tener un carácter de tortura ya que se ha demostrado que en los lugares donde las penas son más duras, también los crímenes cometidos son igual de duro, por eso las penas deben tener un carácter de suavidad.

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Cesar Beccaria resalta que la pena de muerte no resuelve el problema de la criminalidad. La pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción.

Beccaria no va con la pena de muerte, pero dice que solo se puede tener como necesaria la pena de muerte por dos motivos. El primero: El primero: que aun la persona privada de la libertad tenga el poder para ocasionarle daño a la seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa que afecte a la nación. La muerte de una persona puede ser necesaria, cuando por el hecho de esa persona estar con vida la nación pueda perder su libertad. Pero si las leyes reinan de una forma tranquila y no hay peligro ninguno contra la nación, no es necesaria la pena de muerte, ya que el estado tiene completo poder y soberanía.

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El segundo motivo El segundo motivo de que la pena de muerte sea necesaria, es que con la muerte del ciudadano las demás personas dejen de cometer delitos.

Beccaria argumenta que la intensidad de la pena no es la que produce el mayor efecto en el ánimo del hombre sino la duración de la misma. Quiere decir con esto que la pena de muerte por el hecho de ser tan intensa no provoca que el hombre deje de cometer delitos, ya que cuando a una persona se le aplica la pena de muerte, este hecho por más violento o intenso que sea es olvidado con prontitud, debido a que la pena no fue duradera; pero si la pena es duradera como la cadena perpetua, este hecho por mas que se quiera no será olvidado porque la persona seguirá cumpliendo condena y pagando por el mal que causo, de esta manera los demás ciudadanos se mantendrán viendo y no olvidaran, por lo tanto en este sentido es que la duración de la pena puede, reducir más la criminalidad que la pena de muerte.

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Cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más útil. Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad.

La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.

La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".

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Debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Por ejemplo, no se puede castigar con la misma pena a alguien que asesine a una persona y a alguien que falsifique un escrito, quien asesina a una persona hace mayor daño a la sociedad, por lo tanto esta merece mayor penalidad, que una falsificación de un escrito, ya que la

falsificación no daña en igual manera la sociedad, como un asesinato. Esta proporción entre los delitos y las penas se ha establecido como un principio, de la ley penal.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

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Cesar Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena. Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro.

El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso.

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En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la sustancia. Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo oculto manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la busca.

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Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes. La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar una pena mayor. Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus enfrentamientos por celos, pero creo que ahora los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION, tenemos a un juez ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro paso de duelo a guerra. El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.

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Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales. El robo también es parte la pobreza del pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea conflictos internos en el hombre

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En este capítulo, Cesar Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la nobleza por ser la parte alta de la sociedad. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos, aumenta la tentación de realizar el contrabando. Si los impuestos fueran pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos. El contrabando es parte de la pobreza del pueblo, a falta de , hay que robar. Pero nunca es justificación.

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Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos. Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón justa. La función de los policías es prevenir, por eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad pública?.Los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.

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Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad. ¿ Que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y limitada virtud de algunos censores. Pero existe el ocio político que es el que se le llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.

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Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si entran las creencias religiosas. El suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico. Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un delito que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero ahora en nuestra legislación se busca siempre un tercero.

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En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga en base a comentarios y presión ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el opinar de la sociedad ni la creencia religiosa. Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.

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En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa. Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada. Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy distintas a la actualidad.

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El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

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Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco. Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.

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Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción. Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor método es el de perfeccionar la educación.

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