créditos documentarios
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CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
1. GENERALIDADES
Los créditos documentarios son contratos independientes de los de compraventa, surge en Inglaterra a mediados del siglo XIX, se podría decir que es tipo de contrato reciente. Este tipo de contrato se dio como la necesidad de contar con un instrumento como medio de pago, como un garantía para realizar cobros a los comerciantes exportadores y a la vez dar seguridad a los importadores de la recepción de las mercaderías tal como se ha establecido en el contrato.
De acuerdo a la investigación se ha podido obtener que este tipo de contrato se dio en la época medieval, así lo dice en su texto del autor Luis Medina Álvarez que menciona de la siguiente manera: “El crédito documentario se trata de la carta de crédito de viajero o carta personal de crédito, llamado también carta‐orden de crédito…”.1
Los créditos documentarios fue uno de los instrumentos que se utilizo en la banca internacional a manera de carta de crédito el cual representaba el compromiso de un banco con su cliente para proporcionarle de las cuentas que dicho banco mantenía en plazas extranjeras, en el tiempo, cantidad y precio que son incorporadas textualmente en el contrato mediante cláusulas que se deben incorporar al condicionado del crédito.
Se puede denotar que existe dos tipos de intervinientes que son el importador y el exportador; de esta forma en un crédito documentario es el importador quien solicita a su banco la apertura del crédito y éste vendrá obligado irrevocablemente a pagar siempre que los documentos que son presentados por el exportador estén conformes con los términos y condiciones especificados en una de las clausulas del crédito documentario, disponiendo para ello de un plazo máximo de 5 días bancarios. Los créditos documentarios deben estar sujetos a la normativa internacional de “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional), en vigor desde 1 de julio de 2007.
DEFINICIÓN
El crédito documentario es una de las formas de operación utilizadas en el comercio, operación asimilable a una garantía de pago con la característica de que tiene que establecerse unas condiciones que permitían la ejecución contra la entrega de
1 Tomado del Libro “El Crédito Documentario y sus Documentos”, Luis Molina Martínez, FC‐Editorial, Madrid‐España, 2002, http://books.google.com.ec/books?id=QcY3_JaDHnwC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
documentos emitidos. Además, la definición oficial está establecida en el Artículo 2 de la Cámara de Comercio Internacional citadas en la RUUCD que dice:
“todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (banco emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumento de giro) libradas por el beneficiario, o autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro, o para que negocie, contra la entrega del/de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones del crédito”.2
El crédito documentario (CD, Letter of Credit ‐L/C‐) nació como un servicio bancario, pues está enmarcado en las transacciones internacionales con intervención de los bancos, esto dio como resultado a que debía ser regulado y darle uniformidad a los créditos documentarios, determinando que es un convenio en el cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El crédito documentario es más favorable al exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador. Esta regulación fue sistematizadas en las “Costumbres y Prácticas Uniformes para los Créditos Documentarios” que fue publicadas en 1933 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y rápidamente adoptadas por el sistema bancario. Posteriormente, fueron revisadas en 1951, 1961 (UCP N° 222), 1974 (UCP N° 290), en 1975, 1983, 1984 (UCP N° 400) y en 1993 (UCP N° 500). Las UCP 600 fueron aprobadas por la Comisión Bancaria de la CCI el 25 de octubre de 2006, y han entrado en vigencia desde el 1 de julio de 2007.
NATURALEZA
La importancia y aplicación del contrato de crédito documentario se vincula a la realización y perfeccionamiento de operaciones de comercio exterior, especialmente, en los contratos de compraventa internacional. Según Rodriguez Azuero, “el llamado crédito documentario es un contrato que antecede la realización de una operación activa. Para muchos autores se trata de una operación neutra, de simple intermediación en los pagos, en donde lo que cuenta es la colaboración o concurso fundamental que presta el banco
2 Artículo 2 del RUUCD (Reglas y Usos Uniformes de Créditos Documentarios) publicado por la Cámara de Comercio Internacional. http://www.iccspain.org/
para la conclusión de un negocio de compraventa internacional y resulta innecesario de qué manera se proveen los fondos para la operación.” 3
Lo indicado, se puede decir que es una forma de apertura de crédito en la cual la calificación crediticia surge de la constitución de una disponibilidad a favor del cliente, que se realiza por la concesión, mediante pago a un tercero, de crédito de firma o de dinero.
El Derecho Internacional ha tratado de recopilar las normas y usos corrientemente utilizados en materia de crédito documentario, que a través de los Contratos implementados por los Bancos en diversos países ha adquirido carácter de costumbre supranacional. Fueron recopilados por primera vez en 1933, siendo modificados en varias ocasiones, hasta adquirir su forma final en 2007. La validez de las normas ha sido ampliamente discutida por los Estados, pues algunos argumentan que son meros usos interpretativos y que carecen de fuerza legislativa. No obstante, la practica ha indicado que los Estados al aceptarlo y aplicarlo conforme a la legislación nacional han convertido estas prácticas en costumbre local.
CONTENIDO
Para establecer el contenido que tendrá en el crédito documentario, nos basamos al ejemplo que a continuación se enuncia:4
“El proceso del crédito documentario comienza cuando el exportador y el importador cierran el contrato de compraventa. El exportador indicará en que el pago se realice mediante crédito documentario, porque no quiere asumir el riesgo de crédito o porque no ha conseguido informes comerciales suficientes del comprador para acceder a cobrar mediante otro sistema.
En el siguiente paso, el importador solicita a su banco que abra la carta de crédito. El banco la emite (de aquí el nombre de "banco emisor") y acuerda pagar según las instrucciones del importador. A continuación, el crédito se envía al exportador o a un banco de su país (dependiendo del tipo de crédito). Por lo común, de acuerdo con el contrato de compraventa y/o la solicitud de apertura de crédito, se solicita al banco del exportador (u otro banco en el país del exportador) que confirme el crédito documentario, con lo que se compromete a pagar, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el
3 RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos bancarios: su significación en América Latina, 5a.ed.; Bogotá: Legis S.A., 2002. 4 La dirección: http://comercioexterior.com.ec/qs/node/40 nos da un ejemplo sobre el contenido del crédito documentario y los pasos o secuencia que se sigue para hacer uso de este tipo de contrato que en definitiva es un contrato mercantil internacional.
crédito. A veces los exportadores insisten en recibir créditos confirmados para tener un agente pagador cercano y de confianza.
Si el exportador acepta los términos del crédito, embarca la mercancía. Tras el envío, se presenta en el banco designado pagador y presenta los documentos que la empresa importadora solicitó. Normalmente, también presenta una letra de cambio o un efecto bancario, documento que representa la obligación de pago del banco.
El banco revisa los documentos cuidadosamente para comprobar que concuerdan fielmente con los términos del crédito. Si no son conformes, el banco indica que hay una discrepancia, avisa al exportador y rehúsa pagar el crédito. La empresa exportadora puede corregir los documentos o solicitar a la importadora que levante la discrepancia.
El hecho de que el banco examine los documentos beneficia a ambas partes. Al comprador, sin duda, porque el pago se efectuará únicamente contra documentos en conformidad con los términos y condiciones del crédito. Al exportador, porque esta revisión previa de los documentos le permite corregir rápidamente cualquier discrepancia. Con las cobranzas documentarias, las discrepancias pueden permanecer inadvertidas hasta mucho más tarde, cuando el comprador comprueba los documentos.”5
PARTES
Las partes que intervienen en este tipo de contratos son los siguientes:6
• Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, es decir es quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.
• Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, para lo cual deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
• Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.
• Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga se clasifica en:
5 Ejemplo extraído de la siguiente dirección: http://comercioexterior.com.ec/qs/node/40 6 Partes que intervienen en el contrato de Crédito Documentario, Boletín ICE Económico, 2003, http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2781_I‐XII__55C22A960AD76FA77034D19659DE0475.pdf
‐ Banco pagador, si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista); ‐ Banco negociador, si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido); ‐ Banco aceptador, si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento; ‐ Banco avisador, si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes es decir puede ser banco avisador y banco negociador a la vez.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
La contratación de un crédito documentario conlleva a la existencia de derechos y obligaciones que cada una de las partes deben asumir, así:
El importador.‐ Las entidades financieras intervinientes, controlan los documentos incluidos como condiciones en el crédito, pero no controlan las mercancías, por lo que el importador corre el riesgo de recibir mercancías distintas a las que reflejan en los documentos que fueron acordadas con el exportador.
El exportador.‐ El riesgo que corre el exportador, es el de haber evaluado correctamente la solvencia tanto del banco emisor como del país de pago. Si la evaluación ha sido
correcta y ha presentado todos los documentos relacionados con la operación en fecha y forma, puede tener la seguridad de recibir el pago de la operación realizada.
El banco emisor.‐ Riesgo dinerario, asume el riesgo de atender el pago del crédito documentario, sí este es utilizado en tiempo y forma, independientemente de que su cliente ordenante disponga de fondos o no para afrontarlo.
El banco avisador.‐ Conlleva tres aspectos importantes:
‐ Riesgo técnico u operativo, para minimizarlos el control de los documentos es crucial; ‐ Riesgo dinerario, si asume el papel de banco confirmador, o que el crédito
documentario sea pagadero en sus cajas; ‐ Riesgo económico, por el simple hecho de financiarse el crédito de divisas, está
asumiendo un riesgo junto con el exportador.
Además en el crédito documentario existen dos modalidades, las mismas que dependiendo de la modalidad del crédito establece los derechos y obligaciones:7
1. Crédito documentario revocable.‐ Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
2. Crédito documentario irrevocable.‐ El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
3. Crédito documentario irrevocable no confirmado.‐ El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
4. Crédito documentario irrevocable confirmado.‐ El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puede haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
5. Crédito documentario transferible.‐ Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una
7 Tomado textualmente de la siguiente dirección: http://www.reingex.com/Creditos‐Documentarios.shtml
tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las empresas intermediarias de comercio internacional.
6. Crédito documentario back to back.‐ Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).
7. Crédito documentario stand – by.‐ Un crédito Stand‐by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand‐by.
8. Crédito documentario revolving (rotativo).‐ Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronta como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.
EFECTOS JURÍDICOS
Los créditos documentarios surten efectos jurídicos que por su naturaleza de estar en el campo mercantil pues son actos de comercio, civiles y mercantiles:
En los actos de comercio, producen efectos en el campo del derecho mercantil. La necesidad de crear este concepto surge con el auge de las transacciones e intercambio de personas que no son comerciantes. En la edad media se originó la objetividad mercantil, ya no solo se aplicaba la ley a los comerciantes, sino a cualquier acto de comercio.
En los actos civiles, se indica que son los actos que nunca son registrados por el derecho mercantil. Pueden ser derechos de familia, sucesorios o una donación.
En los actos mercantiles, la calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial. Son llamados actos mercantiles cuando se ejecutan por un comerciante.
BIBLIOGRAFÍA
• El Crédito Documentario, Luis Molina Martínez, FC‐Editorial, Madrid‐España, 2002
• http://comercioexterior.com.ec/qs/node/40
• RUUCD ‐ Reglas y Usos Uniformes de Créditos Documentarios publicado por la Cámara de Comercio Internacional
• RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos bancarios: su significación en América Latina, 5a.ed.; Bogotá: Legis S.A., 2002.
• http://www.reingex.com/Creditos‐Documentarios.shtml