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1 CARTA DE CRÉDITO Y EL CRÉDITO DOCUMENTARIO FRENTE A LA NORMATIVIDAD LOCAL E INTERNACIONAL 1 Samuel González Delgado 2 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS X SEMESTRE SANTIAGO DE CALI 2016 1 Trabajo de grado para optar el título de Abogado. Inicio Noviembre 2015, finalización Noviembre 2016. 2 Estudiante de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali, Colombia [email protected]

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CARTA DE CRÉDITO Y EL CRÉDITO DOCUMENTARIO FRENTE A LA

NORMATIVIDAD LOCAL E INTERNACIONAL1

Samuel González Delgado2

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS

X SEMESTRE

SANTIAGO DE CALI

2016

1 Trabajo de grado para optar el título de Abogado. Inicio Noviembre 2015, finalización Noviembre 2016.

2 Estudiante de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali,

Colombia [email protected]

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CARTA DE CRÉDITO Y EL CRÉDITO DOCUMENTARIO FRENTE A LA

NORMATIVIDAD LOCAL E INTERNACIONAL

Samuel González Delgado

Director:

Dr. RUBÉN DARÍO ACEVEDO PRADA

Abogado, Magíster en Derecho Empresarial de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Doctorando en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Director del Programa de Derecho y Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de San Buenaventura Cali.

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS

X SEMESTRE

SANTIAGO DE CALI

2016

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TABLA DE CONTENIDO

1 RESUMEN ........................................................................................................................................... 4

2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 5

3 La regulación de la Carta de Crédito como medio de pago de los contratos internacionales. .............. 7

3.1 Reglas UCP 500. ........................................................................................................................... 7

3.2 Reglas UCP 600. ........................................................................................................................... 8

3.3 Principales modificaciones. .......................................................................................................... 8

3.4 Regulación de la Carta de Crédito en Colombia. ........................................................................ 12

4 Comparación de las Reglas UCP 600 y el Código de Comercio respecto a la Carta de Crédito. ....... 13

4.1 Similitudes del código de comercio colombiano y las Reglas UCP 600 emitidas por la cámara

de comercio internacional. ...................................................................................................................... 13

4.2 Diferencias del código de comercio colombiano y las Reglas UCP 600 emitidas por la cámara

de comercio internacional. ...................................................................................................................... 15

5 Vacíos jurídicos de la ley nacional frente a las prácticas internacionales. .......................................... 17

6 Ámbito de aplicación en los contratos internacionales que se ejecuten en Colombia. ....................... 19

6.1 En el Código de Comercio colombiano. ..................................................................................... 19

6.2 Autonomía de la voluntad de las partes (Derecho aplicable) y su reconocimiento en Colombia.

20

6.3 Jueces nacionales y la aplicación de la norma internacional. ..................................................... 21

6.4 Jurisprudencia nacional sobre la aplicación de las reglas UCP 600. .......................................... 22

7 CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 26

8 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 29

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1 RESUMEN

El crédito documentario o carta de crédito es un compromiso condicional de pago que asume el

banco del importador a favor del exportador, en virtud de las instrucciones recibidas de su cliente (Cadena

y Cubillos, 2006: p, 162). Es considerado como el medio de pago más seguro (Ruiz, 2003: p, 1). La

empresa exportadora cobrará en el momento acordado, siempre que presente documentos conformes. Hay

una serie de incompatibilidades en este medio de pago en el ámbito nacional e internacional, la

normatividad colombiana lo establece como un acuerdo que puede ser revocable cosa contraria a la

regulación internacional. Ante estas diferencias los tribunales de arbitraje internacional han tenido la labor

de dirimir los conflictos que se han ido presentando en estas contrataciones globalizadas. El derecho

colombiano posee una normatividad para este tipo de transacciones, pero permite el uso de las normas

internacionales, dejándolo al arbitrio de los involucrados, siendo el contrato ley para las partes.

Palabras clave: Carta de Crédito, Reglas UCP, Contrato inicial o subyacente, Autonomía de la Voluntad,

Ámbito de aplicación y Costumbre.

ABSTRAC

The documentary credit or letter of credit is a conditional payment commitment assumed by the

importer's bank in favor of the exporter, according to instructions received from his client (Cadena and

Cubillos, 2006: p, 162). It is considered as the most secure means of payment (Ruiz, 2003: p, 1). The

exporting company will charge at the agreed time, provided it presents documents in compliance. There

are a number of incompatibilities in this means of payment at the national and international level,

Colombian regulations establish it as an agreement that may be revocable contrary to international

regulation. Faced with these differences, the international arbitration tribunals have had the task of

solving the conflicts that have been present in these globalized contracting. Colombian law has a standard

for this type of transactions, but allows the use of international standards, leaving it to the arbitration of

those involved, being the contract law for the parties.

Keywords: Letter of Credit, UCP Rules, Initial or underlying contract, Autonomy of Will, Scope and

Custom.

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2 INTRODUCCIÓN

Debido a las crecientes relaciones comerciales internacionales de Colombia en los últimos años

gracias a los nuevos tratados de libre comercio que ha circunscrito y con gran expectativa de incrementar

y abrir nuevos espacios de comercio, es muy relevante tener en cuenta la importancia de cómo se regulan

los medios de pago de los contratos internacionales y todas las circunstancias que lo envuelven. En

Colombia existe una figura de pago denominada Crédito Documentario para las ventas internacionales

(Art. 1408 Código de Comercio) y también hay una que es utilizada internacionalmente llamada Carta de

Crédito (UCP 600. Uniform Customs and Practices, Cámara de Comercio Internacional).

El crédito documentario o carta de crédito es un compromiso condicional de pago que asume el

banco del importador a favor del exportador, en virtud de las instrucciones recibidas de su cliente (W.

Cadena y G. Cubillos, 2006: p. 162). Es considerado como el medio de pago más seguro (M. Ruiz, 2003:

p. 1.). La empresa exportadora cobrará en el momento acordado, siempre que presente documentos

conformes. En preciso mencionar que dentro de la regulación nacional hay una serie de

incompatibilidades en este medio de pago. La normatividad colombiana lo establece como un acuerdo

que puede ser revocable cosa contraria a la regulación internacional. Ante estas diferencias los tribunales

de arbitraje internacional han tenido la labor de dirimir los conflictos que se han ido presentando en estas

contrataciones globalizadas. El derecho colombiano posee una normatividad para este tipo de

transacciones, pero permite el uso de las normas internacionales, dejándolo al arbitrio de los involucrados,

siendo el contrato ley para las partes.

Este trabajo tiene como fundamento la Teoría del Pluralismo Jurídico, enfoque disciplinario nace en

la década de 1970 con los estudios de sociedades en contextos coloniales y postcoloniales. En esta etapa

fundacional, el análisis se focaliza en comprender cuál es la dinámica de interacción entre diversos

órdenes normativos, los cuales, pese a compartir un mismo espacio político, son radicalmente diferentes

en términos culturales, estructurales y conceptuales. (M. J. Prieto, 2012: p. 34). Es por eso que se busca

analizar la posible coexistencia de diferentes órganos de producción normativa dentro de un mismo

Estado.

La nueva lex mercatoria representa la globalización de la economía actual, a través de la

transformación del Derecho privado, donde se ha encaminado a superar las dificultades para crear un

Derecho mercantil uniforme, con bases consuetudinarias y el uso frecuente del arbitraje (López Ruiz

2010: p. 74). López Ruiz hace mención (Fernández Rosas 2004: p. 79), “la nueva lex mercatoria se

configura como un Derecho espontáneo, un nuevo ordenamiento autónomo, creado por los propios

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comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación

siempre conflictiva, de las legislaciones locales de sus respectivos países. Esto es, liberarse de la rigidez

y falta de sensibilidad para el tráfico mercantil internacional de las legislaciones internas a través de un

culto hacia el principio de la autonomía de la voluntad y de la autorregulación en este sector”.

Dentro del análisis objeto de estudio, es necesario determinar cuáles son las diferencias, similitudes y

ámbito de aplicación que tiene la Carta de Crédito regulada por el Código de Comercio Colombiano,

comparado con el Crédito Documentario regulado por la Cámara de Comercio Internacional como medio

de pago de los contratos internacionales, teniendo como aspecto importante el estudio comparado de la

Carta de Crédito a nivel local e internacional.

Como punto de partida se realizará un análisis al proceso evolutivo de los últimos años de la

jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional de la Carta de Crédito. Se tendrá en cuenta las dos

últimas versiones de las Reglas UCP (versión 500 y 600), cuáles fueron sus principales modificaciones y,

posteriormente se examinará la regulación nacional. A reglón seguido se determinarán las diferencias y

similitudes que presentan la figura de la Carta de Crédito, más específicamente entre las Reglas UCP 600

y el Código de Comercio, además se tendrá en cuenta los vacíos jurídicos de la ley nacional frente a las

prácticas internacionales. Por último, se estudiará el ámbito de aplicación de la Carta de Crédito en los

contratos internacionales que se ejecuten en Colombia, dentro del cual se examinarán el Código de

Comercio colombiano, la Autonomía de la voluntad de las partes (Derecho aplicable) y su reconocimiento

en Colombia, la posición de los Jueces nacionales y la aplicación de la norma internacional y terminará

con una análisis Jurisprudencial sobre la aplicación de las reglas UCP 600 en Colombia.

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3 La regulación de la Carta de Crédito como medio de pago de los contratos internacionales.

En el comercio internacional concurren una gran variedad de agentes comerciales con diferentes

nacionalidades e idiomas, los cuales en su gran mayoría carecen de un contacto previo o directo con sus

contrapartes. Debido a esto las relaciones contractuales deben ser protegidas y estar provistas de una

seguridad que garantice a sus participantes el cumplimiento de lo pactado en el contrato.

Ante esta necesidad, la CCI surge como la organización empresarial a nivel mundial, que representa

la voz de los empresarios de todos los sectores y de todos los países del mundo3. Su principal objetivo es

facilitar el comercio entre las empresas de los distintos países, independientemente de su idioma,

legislación o prácticas locales, es quien promueve los cambios en las regulaciones para el comercio y de

ellas las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios constituyen el ejemplo

principal (cf. Díaz, E. 2006: web).

3.1 Reglas UCP 500.

Las Reglas UCP regulan el uso de los Créditos Documentarios en el comercio internacional, su

primera versión se publicó en 19334.

En 1989, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional

autorizó la revisión de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentados - Publicación

Nº 4005. Esta revisión fue necesaria debido a los avances surgidos en la industria del transporte y las

nuevas aplicaciones tecnológicas. Además se realizó un estudio donde se demostraba que casi el

cincuenta por ciento de los documentos que se presentan al amparo de un Crédito Documentado son

rechazados a causa de discrepancias bien sean reales o aparentes6.

Las reglas UCP 500 surgen como resultado de la revisión del Grupo de Trabajo establecido por la

Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias. Los objetivos que se plantearon fueron los siguientes: (1)

simplificar las RRUU 400; (2) incorporar las prácticas bancarias internacionales, y también facilitar y

normalizar prácticas en fase de desarrollo; (3) mejorar la integridad y fiabilidad de la figura del Crédito

Documentado a través de la presunción de irrevocabilidad y la clarificación de la responsabilidad

primaria, no sólo del banco emisor, sino del banco confirmante; (4) tratar los problemas de las

3 ICC SPAIN (2016). INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE.

4 Díaz Abarca, E (2006, Noviembre). NEWSLWTTER, Boletín de Asuntos Internacionales. “Reglamentación

Internacional que rige a los Créditos Documentarios Las Reglas UCP - 600 sustituyen a las UCP – 500”. 5 BROCHURE 500 (1993). Créditos Documentarios. Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos

Documentarios. 6 Ibídem.

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condiciones no-documentadas y (5) ofrecer una relación detallada de los elementos de aceptabilidad para

cada categoría de documentos de transporte7.

Las reglas UCP 500 se aprobaron el 23 de abril de 1993, fueron adoptadas por Bancos y asociaciones

bancarias de más de 160 países y han representado una gran ayuda práctica para el trabajo de banqueros,

abogados, importadores, exportadores, empresarios de trasporte y todas las partes involucradas en el

manejo de Créditos Documentarios (cf. Díaz, E. 2006: web).

3.2 Reglas UCP 600.

Las UCP 600 fueron aprobadas por la Comisión Bancaria de la CCI el 25 de octubre de 2006, y han

entrado en vigencia desde el 1 de julio de 20078.

Pizarro y Barroilhet (2008: p. 156), define las UCP 600 como “reglas internacionales que regulan el

nacimiento, cobro y extinción de los créditos documentarios. Un crédito documentario (“documentary

credit”) consiste en una promesa de pago contra la presentación de ciertos documentos pre-

establecidos”.

Rodríguez y Arias (2009: p. 11) citan a Debattista (2007) para referirse a las reglas UCP 600,

expresando que el propósito de ellas es “reconocer el avance o desarrollo de la figura en el sector

bancario, de transporte y de seguros”, además de “revisar el lenguaje y estilo usados en las reglas UCP

para remover palabras o conceptos que eran inconsistentes con la aplicación e interpretación de las

reglas”.

Debido a la influencia y al papel determinante del sector bancario a nivel internacional en la

participación de las cartas de crédito, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI en París

estableció un grupo de trabajo para que realizara un estudio de las reglas UCP, teniendo como propósito

ajustarlas conforme a los avances en la industria del transporte, en temas de seguros y las nuevas

aplicaciones tecnológicas en el comercio (cf. Díaz, E. 2006: web).

3.3 Principales modificaciones.

Las Reglas UCP 500 fueron revisadas y como consecuencia surgieron las Reglas UCP 600, trayendo

algunos cambios importantes, de los cuales se resaltan los siguientes:

De acuerdo con Cadena y Cubillos (2006: p. 183), las eUCP de 2002 son “el suplemento de 12

artículos para la presentación electrónica de las RUU9. Este folleto pone en evidencia la consecuente

7 Ibídem.

8 Pizarro Amigo, Marcela; Barroilhet Acevedo, Claudio; (2008). "Costumbres y pr ácticas uniformes para los

créditos documentarios" UCP 600. Revista de Derecho (Valparaiso), Sin mes, 155-181.

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evolución de la práctica comercial internacional y consecuentes adaptaciones de la normatividad

internacional. Sin duda este suplemento permite adaptar RUU de crédito documentario al comercio

electrónico”.

Las definiciones consagradas en el artículo 2 de las Reglas UCP 600, representan el primer cambio

significativo. Aleksink (2007: web) lo expresa así: “En esta norma se agrupan, con mejor técnica,

definiciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado y además se incorporan algunos

términos nuevos. Entre otros se encuentran las definiciones de banco avisador, banco confirmador,

banco nominado, ordenante y beneficiario. El concepto de negociación, por ejemplo, es uno de los que

ha sido mejorado además de haber sido reubicado (art. 10 b ii de la UCP 500)”. En este artículo se

evidencia una nueva estructura en el articulado de la UCP 600 y confirma la aplicación de una nueva

técnica de redacción, agrupando en un conjunto varios artículos de la antigua publicación UCP 500 (cf.

Ustáriz, 2007: p. 23).

Otro aspecto importante para tener en cuenta dentro de este artículo son las definiciones de las

palabras “crédito” y “día bancario”.

Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es

irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor

para honrar una presentación conforme.

Día hábil bancario significa un día en el que el banco esté abierto para el desempeño

de sus actividades regulares en el lugar en que deba realizarse un acto sujeto a estas

reglas. (Subrayado fuera del texto).

Ustariz (cf. 2007: p. 24) y Aleksink (cf. 2007: web), concuerdan que este nuevo concepto de

“crédito” derogó la modalidad revocable del crédito documentario incluida en el artículo 6 de las UCP

500. Antes los créditos podían ser revocables o irrevocables, pero ahora solo se puede hablar de créditos

irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto (cf. Ustáriz, 2007: 24).

Dentro de las UCP 500 (artículos 13 literal b y 14 literal d) se había establecido “días bancarios

hábiles”, pero con la nueva modificación ahora se hace referencia a “día bancario”, es decir, la expresión

fue definida para evitar apreciaciones ambiguas, por lo tanto, esta definición corresponde a que la entidad

bancaria abierta al público, sino también involucra el hecho de que la entidad preste en ese día el servicio

relativo al tema de cartas de crédito (cf. Ustáriz, 2007: p. 24).

9 RUU (reglas y usos uniformes) es el término utilizado en castellano para los créditos documentarios.

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El literal b del artículo 4 de las UCP 600 incorpora una nueva responsabilidad para los bancos

emisores, la cual consiste en desalentar al ordenante la inclusión como parte integral del crédito, copias

del contracto subyacente, de la factura proforma o similares10

. De esta manera se sustituye la antigua

regla11

de evitar excesivos detalles tales como números, precios y clasificaciones dentro de la carta de

crédito. Esto le permite a la entidad bancaria tener argumentos frente a los clientes, por cuanto se ha

constituido como una práctica habitual solicitar incluir dentro de la carta de crédito documentos

provenientes de la relación subyacente como por ejemplo las facturas proforma (cf. Ustáriz, 2007: p. 23).

Con el nuevo reglamento, ahora los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios

o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados12

. Antes se hacía referencia que

todas las partes intervinientes en un Crédito negociaban con documentos y no con mercancías, servicios

y/u otras prestaciones, a que tales documentos pueden referirse13

. Al respecto Pizarro y Barroilhet (cf.

2008: p. 158), concluyen que el comprador no adquiere documentos, sino papeles que representan la

mercancía que compra. Son esos documentos los que le permitirán tener certeza acerca de la mercancía

comprada al momento de pagarla. El hecho que los bancos tengan contacto exclusivo con documentos y

no con las mercancías, servicios o prestaciones, se sustenta en que esto le otorgaría al beneficiario o al

solicitante, la posibilidad de presentar excepciones propias de la relación subyacente del contrato de

compraventa, lo cual a su vez afectaría también el principio de autonomía o independencia de la carta de

crédito (cf. Ustáriz, 2007: p. 35).

En la notificación del crédito o la modificación, surgió un cambio en la expresión “a su

satisfacción14

”, derogando la anteriormente usada “cuidado razonable15

”. En el análisis de Ustáriz (cf.

2007: p. 49), explica que el banco avisador, al tomar la decisión de notificar, debe adoptar las medidas

necesarias conforme a su criterio y el establecido en las prácticas bancarias, para establecer la aparente

autenticidad del crédito o modificación objeto de notificación. En todo caso, es importante tener en cuenta

que, en la notificación, no caben variaciones o modificaciones al crédito que se está avisando. Este deber

de información “implica que el banco informante se ha satisfecho a sí mismo acerca de la aparente

autenticidad del crédito (o de una modificación) y esta información refleja los términos y condiciones

precisos del crédito o de sus modificaciones” (Pizarro y Barroilhet 2008: P. 165). Cuando la entidad

bancaria acude a segundo banco avisador, éste tiene las mismas obligaciones de banco avisador inicial.

Esta es otra novedad que establece el literal (c) del artículo 9 de las Reglas UCP 600. Una crítica que se le

10

Reglas UCP 600. Artículo 4: Créditos frente a contratos. 11

Reglas UCP 500. Artículo 5 Literal (a) (i): Instrucciones sobre la Emisión / Modificación de Créditos. 12

Reglas UCP 600. Artículo 5: Documentos frente Mercancías, Servicios o Prestaciones. 13

Reglas UCP 500. Artículo 4: Documentos / Mercancías, Servicios y Prestaciones. 14

Reglas UCP 600. Artículo 9: Notificación de Créditos y Modificaciones. 15

Reglas UCP 500. Artículo 7 (a): Obligaciones del banco avisador.

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11

hace a los cambios realizados en la UCP 600, es que hay un vacío en el caso en que el banco avisador no

pueda o no quiera realizar la notificación del crédito o la modificación. No se estipula cual debe ser el

proceder en esa circunstancia, sólo manifiesta que debe informar “sin demora” al beneficiario o al banco

que recibió las instrucciones, en el último caso cuando hay un segundo banco avisador (cf. Ustáriz, 2007:

p. 49).

Uno de los cambios más representativos fue la reducción del tiempo de respuesta de la conformidad

de los documentos (cf. Aleksink 2007: web). El banco designado que actúe conforme a su designación, el

banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco

días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha

presentación es conforme16

. Anteriormente se mencionaba “un plazo razonable, no superior a siete días

bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos17

, para dar respuesta de la

aceptación o rechazo de los documentos.

El artículo 15 de las Reglas UCP 600 representa realmente un cambio significativo puesto que no

tiene un equivalente en las anteriores reglas. Es por lo tanto que se debe analizar en concordancia con el

artículo 2 del mismo reglamento (cf. Ustáriz, 2007: p. 71).

Honrar significa: a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista, b.

contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es

disponible para pago diferido, c. aceptar una letra de cambio (giro) librada por el

beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

(Subrayado fuera del texto).

En una reciente publicación (UCP600 & UCP500 Compared18

), se reitera la novedad de este artículo,

en el entendido que se desarrolla un nuevo concepto19

introducido en las definiciones de la UCP 600. En

cuanto a las responsabilidades del banco emisor y el banco confirmador, son las mismas que se les habían

otorgado en las UCP 500 en el artículo 9. Al respecto del literal c de éste nuevo artículo, se indicó que es

la misma práctica bajo el marco de UCP 500, simplemente se ha convertido en la cláusula oficial de las

UCP 600.

16

Reglas UCP 600. Artículo 14: Normas para el Examen de los Documentos. Literal b. 17

Reglas UCP 500. Artículo 13: Normas para el Examen de los Documentos. Literal b. 18

Autor desconocido. 19

Reglas UCP 600. Artículo 2: Definiciones: Presentación conforme significa una presentación que es conforme con

los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria

internacional estándar.

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12

Al artículo 15 de las UCP 600 le formularon algunas críticas. Ustáriz (cf. 2007: p. 72) encuentra un

vacío en la remisión de documentos al banco emisor puesto que no quedó detallada una línea de tiempo

para que los bancos remitieran la documentación. Por su parte Díaz, A (cf. 2011: p. 3), interpreta que el

artículo 15 (c)20

debe ser analizado conforme al artículo 12 (a)21

de la misma reglamentación. En el

entendido que la obligación de “honrar” o “negociar” solo debe realizarse cuando el banco designado sea

el banco confirmador, y el banco designado lo haya aceptado expresamente y comunicado al beneficiario.

De lo contrario, esto no tiene por qué suceder, su obligación como banco designado consiste en remitir los

documentos al banco confirmador o al banco emisor.

3.4 Regulación de la Carta de Crédito en Colombia.

La Carta de Crédito en Colombia se encuentra regulada por el Código de Comercio en los artículos

1408 a 1415, y reglamentada por el Decreto 2756 de 1976.

Cadena y Cubillos (2006: p. 187-188), explican que la carta de crédito tiene un antecedente histórico

en el Código Terrestre de 1887, “allí se le consideró como una solicitud que hace el tomador al dador

para que el dador le otorgue una carta de crédito, con el fin de garantizar una compraventa

internacional, y se le denominó como cartas órdenes de crédito (artículo 915). Vale destacar que este

Código, a pesar de su antigüedad, hace eco de la verdadera esencia del crédito documentario tal como se

le entiende en la actualidad, esto es, como una solicitud de apertura de un crédito”.

Teniendo presente que el Código de Comercio es el estatuto encargado de reglamentar la carta de

crédito dentro del territorio colombiano, encontramos que dentro de esta regulación se ha definido el

crédito documentario como “el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las

instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco

corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o

negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos

estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos22

”.

Con base en la definición del estatuto comercial, se evidencia la participación de las entidades

bancarias en la ejecución del crédito documentario, situación que es regulada con el Decreto 663 de

199323

. Se define cuáles son los establecimientos bancarios24

y las operaciones autorizadas, entre ellas

20

Reglas UCP 600. Artículo 15 (c): Cuando un banco designado determina que una presentación es conforme y

honra o negocia, debe remitir los documentos al banco confirmador o al banco emisor. 21

Reglas UCP 600. Artículo 12 (a): A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a

honrar o negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando

dicho banco designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario. 22

Código de Comercio Colombiano. Artículo 1408. 23

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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13

“expedir cartas de crédito25

”. Posteriormente con el Decreto 923 de 199726

, se le permite emitir cartas de

crédito Standby27

a las entidades autorizadas para emitir cartas de crédito. Adicionalmente el Decreto

1516 de 1998 confirmó las obligaciones que pueden ser respaldadas por los bancos (Decreto 923), y las

enunció de manera taxativa (cf. Cadena y Cubillos, 2006: 188).

4 Comparación de las Reglas UCP 600 y el Código de Comercio respecto a la Carta de Crédito.

En principio, la carta de crédito dentro del territorio colombiano se encuentra sometida a un régimen

normativo mixto, es decir, existe una especie de depecage28

o fraccionamiento legal, es decir, se

encuentran reguladas por normas provenientes de diferentes fuentes de producción normativa29

. El código

de comercio resulta insuficiente al momento de regular la carta de crédito puesto que sólo existen ocho

artículos para tratar éste asunto. Es así como estas normas en virtud del principio de autonomía son

complementadas y en algunas ocasiones se ven desplazadas por las reglas que surgen de la práctica

mercantil internacional, las cuales son recopiladas por la Cámara de Comercio Internacional de París en lo

que hoy se conoce como las Reglas UCP (cf. Rodríguez y Arias, 2009: p. 8).

4.1 Similitudes del código de comercio colombiano y las Reglas UCP 600 emitidas por la cámara

de comercio internacional.

Para determinar las similitudes de la legislación nacional, es decir, el Código de Comercio y las

Reglas UCP 600, es menester tener en cuenta que “los instrumentos jurídicos nacionales sobre el crédito

documentario no son tan variados ni completos como los que existen a nivel internacional” (Cadena y

Cubillos, 2006: p. 185). Por tal razón, es complejo encontrar una similitud entre ambas regulaciones, es

24

Decreto 663 de 1993. Artículo 6. Definiciones. 25

Decreto 663 de 1993. Artículo 7. Operaciones. Numeral (1), literal (g). 26

Decreto 923 de 1997. Artículo 1. En adición a las operaciones permitidas a las entidades autorizadas para expedir

cartas de

crédito, a partir de la fecha se les autoriza para otorgar cartas de crédito stand­by. 27

La Carta de Crédito Standby es una obligación irrevocable, independiente, documentaria y vinculante para todas

las partes, desde el momento de su emisión y sin necesidad de que así se estipule. (ISP98-R-1.06). Roldan, I (2008).

Cartas de Crédito Stand By. No.57 Noviembre 2008 Número ISSN: 1870-2082. Boletín Informativo del Capítulo

Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. 28

El dépecage o fraccionamiento legislativo consiste en la aplicación a distintos elementos del contrato, de normas

provenientes de distintos ordenamientos. Se distingue en doctrina el dépecage legal, en que es el propio legislador el

que dispone el fraccionamiento; el judicial, en que es el juez el que rodena la aplicación de dos o más legislaciones a

un mismo contrato; y el voluntario, en que son las partes las que, en ejercicio de la autonomía conflictual han

designado más de un ordenamiento como aplicable a la relación jurídica. Aguirre, P (2006). La determinación del

derecho aplicable al contrato en la ley Nº 19.971 sobre arbitraje comercial internacional. Ius et Praxis, 12(1), 155-

179. 29

Bobbio (1999) es citado por Garzón (2012: p. 187) para realizar la siguiente definición en un sentido amplio. “El

pluralismo jurídico describe la coexistencia de varios sistemas jurídicos en un mismo espacio sociopolítico, siendo

el derecho estatal uno más de los derechos existentes en la realidad social. Esta concepción alternativa del derecho

pone en cuestión la concepción clásica del mismo, legitimada en la soberanía estatal en virtud del cual se justifica el

monopolio exclusivo del Estado en la producción y aplicación del derecho”. Garzón, P (2013). Pluralismo jurídico.

Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 5, septiembre 2013 – febrero 2014, pp. 186-193.

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14

decir, no es posible hallar en Colombia una normatividad ajustada íntegramente a las Reglas UCP 600.

Teniendo esto presente, se realiza un análisis detallado del Código de Comercio, donde se extraen

apartados de ésta normatividad para lograr desentrañar sus similitudes con las Reglas UCP 600.

El Código de Comercio define la carta de crédito en su artículo 1408. González y Rojas (2001. p. 84)

realizan un análisis de un apartado de este artículo: “«Se entiende por crédito documentario el acuerdo

mediante el cual...». De este primer acercamiento ya se denota la necesidad inherente de concretar un

acuerdo previo”. Esta definición es similar a la de las reglas UCP 600 “Crédito significa todo acuerdo,

como quiera que se denomine o describa”, por tanto, también se puede inferir la existencia de un acuerdo

previo.

Por otra parte, la norma colombiana no especifica cual es el banco encargado de pagar el crédito,

pero se puede inferir que el banco emisor asume la obligación de pagar al beneficiario de una carta de

crédito la suma previamente determinada, “contra la presentación de los documentos estipulados y de

conformidad con los términos y condiciones establecidos”30

(cf. González y Rojas, 2001. p. 150).

Además es acorde con apartados de las Reglas UCP 60031

. Es de anotar que en las RUU hay una

redacción mucho más amplia y variada que la del estatuto comercial.

Una de las características del crédito documentario a nivel internacional es su irrevocabilidad32

, por

tal motivo “el banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el

crédito”33

, de igual forma “el banco confirmante por su parte se entiende irrevocablemente obligado a

partir del momento en que añade su confirmación al crédito”34

(Rodríguez y Arias, 2009: p. 22). Cabe

resaltar que la obligación del banco confirmada no está contemplada en la legislación colombiana.

Teniendo en cuenta que la característica de irrevocabilidad del crédito documentario está plasmada en el

artículo 1410 del estatuto comercial, se puede afirmar que el artículo es parcialmente similar con las

reglas UCP 600 mencionadas anteriormente.

30

Código de Comercio. Artículo 1408. Definición de Crédito Documentario. 31

Reglas UCP 600. Artículo 2. Definiciones. Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o

describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para

honrar una presentación conforme. Presentación conforme significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito,

con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar.

Honrar significa:

a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista,

b. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido,

c. aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es

disponible para aceptación. (Subrayado fuera del texto). 32

Reglas UCP 600. Artículo 2. 33

Artículo 7 (b). Compromisos del banco emisor. 34

Reglas UCP 600. Artículo 8º (b.)

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González y Rojas (2001: p. 95-96), manifiestan que en las Reglas UCP 50035

se estipula “un plazo

de vencimiento bajo el cual los intervinientes conozcan sin lugar a dudas la oportunidad para que el

vendedor-beneficiario cumpla con su obligación y ejercite su derecho en la oportunidad

correspondiente”. Para sustentar su postura citan a Cancino (1974), quién expresa: “Dos son los plazos

que normalmente van incluidos en toda carta de crédito: uno se refiere a la fecha máxima dentro de la

cual ha de realizarse el embarque de las mercancías y otro a la fecha límite para la presentación de los

documentos; este último será, necesariamente el plazo de validez del crédito mismo”. Posteriormente

ellos explican que “la fecha máxima de embarque no es de suma trascendencia, e incluso puede en

algunos casos no enunciarse. En cambio, la fecha de validez para la utilización (o sea el acto de

presentar los documentos) si es de gran importancia por la serie de consecuencias que de ella se derivan.

Es claro que es este el instante en el que surge la obligación para el Banco de hacer efectivo el pago

estipulado en el texto de la carta de crédito”. De igual manera lo establece el código de comercio36

, por

consiguiente, es posible inferir que en cuanto al plazo de validez del crédito existe una regulación similar

por ambas normatividades. Es de anotar que las normas UCP desarrollan una estipulación más amplia que

el estatuto comercial.

“Para que una carta de crédito sea transferible es exigible la estipulación expresa, en virtud de la

cual se permite al beneficiario darle instrucciones al banco, para que el crédito pueda ser utilizado total

o parcialmente por un tercero, a quienes se les llama «segundos beneficiarios»” (Rodríguez y Arias,

2009: p. 26). En el código de comercio37

y en las UCP 60038

se utilizan enunciados similares que denotan

que un crédito es transferible cuando éste así lo exprese.

En ambas3940

regulaciones se profesa la independencia del crédito con el contrato inicial. González y

Rojas (2001: p. 146) afirman que el crédito es “una obligación ajena o independiente al negocio inicial

que ha sido celebrado entre el ordenante y el tercero beneficiario”.

4.2 Diferencias del código de comercio colombiano y las Reglas UCP 600 emitidas por la cámara

de comercio internacional.

A continuación, se realizará un análisis comparativo de la legislación comercial en Colombia y las

Reglas UCP 600 para establecer las diferencias que existen en el marco jurídico local e internacional.

La definición de Crédito Documentario realizada por el Código de Comercio en su artículo 1408 está

desactualizada. Cadena y Cubillos (2006: p. 185) manifiestan que este artículo “está a tono con la

definición dada por el folleto No. 290”. Otro aspecto para tener en cuenta es que la definición del estatuto

35

Reglas UCP 600. Artículo 6 (d) (i): “El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. Una

fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la

presentación”. (Versión actualizada de las Reglas UCP 500). 36

Código de Comercio. Artículo 1412: “se expresará siempre el término dentro del cual puede ser utilizada”. 37

Código de Comercio. Artículo 1413: “La carta de crédito será transferible cuando así se haga constar

expresamente en ella”. 38

Reglas UCP 600. Artículo 38 (b): “Un crédito transferible es un crédito que específicamente indica que es

transferible”. 39

Código de Comercio. Artículo 1415: “La carta de crédito es independiente del contrato en relación con el cual

haya de aplicarse el crédito abierto”. 40

Reglas UCP 600. Artículo 4: “El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de

cualquier otro contrato en el que pueda estar basado”.

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comercial “presenta serias inconsistencias en razón a que el mismo no comprende la reciprocidad en

cuanto a las obligaciones que adquiere el solicitante frente al emisor como consecuencia de la apertura

del crédito, contempladas tan solo en lo que corresponde a la obligación de cancelar al banco el monto

que el mismo efectúe al beneficiario, incluyendo indudablemente los costos pactados por la operación e

intereses que corren a costa del comprador” (González y Rojas. 2001: p. 85).

Para Cadena y Cubillos (2006: p. 186), el contenido de la carta de crédito41

representa un “artículo

sui generis, ya que hace eco del afán formalista y taxativista de nuestra legislación, en particular la

civilista y comercialista. Las RUU no señalan requisitos formales tan rígidos como los que establece

nuestra legislación (…). Así mismo, dentro de este listado faltan otros elementos como la modalidad de

pago, aceptación o negociación, así como indicar el banco designado, cuando el crédito sea utilizable

por bancos diferentes al banco emisor”42

.

Cadena y Cubillos (cf. 2006: p. 186), explican que el artículo 1410 del Código de Comercio es

anticuado, aun contiene las características de las Reglas UCP 400 de 1983. Con la nueva versión de las

Reglas UCP 600 sólo se mencionan los créditos irrevocables. Rodríguez y Arias (2009: p. 22) analizan

esta modalidad de crédito y explican que “un crédito irrevocable es aquel que presupone un compromiso

del banco emisor con el beneficiario, del cual no puede excusarse, ni modificar las condiciones pactadas.

Es una forma de crédito que reviste seguridad para las partes intervinientes”.

El Código de Comercio en su artículo 1412 estableció un plazo máximo de vigencia o utilización del

crédito documentario revocable es de 6 meses. Esta regulación esta desactualizada, Cadena y Cubillos

(2006: p. 186), explican que “dicha estipulación estaba en el folleto No. 222, artículo 38. Pero en la

posterior revisión con el folleto No. 290, el artículo 37 señala que todo crédito debe estipular una fecha

de vencimiento, pero elimina la fijación de plazos máximos. En este sentido el artículo del Código de

Comercio continúa anclado en el folleto No. 222 de 1963”.

En las regulaciones objeto de estudio se menciona que los créditos documentarios pueden ser

transferidos. Al parecer existe una similitud, pero al analizar el estatuto comercial43

se evidencia que está

en contra de las reglas UCP. En Colombia se utiliza el crédito parcial, el cual sólo es posible cuando se

haga constar expresamente en el mismo. Las Reglas UCP 500 establecen que “se permitirán las

utilizaciones y/o envíos parciales, salvo estipulación en contrario”44

. La posición nacional frente a este

tema resulta contraria a las Reglas UCP, la cual siempre ha sostenido la misma postura (cf. Cadena y

41

Código de Comercio. Artículo 1409. 42

Reglas UCP 600. Artículo 6. 43

Código de Comercio. Artículo 1413. 44

Reglas UCP 500. Artículo 40 (a).

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Cubillos 2006: p. 187). Por su parte Ustáriz (2007: p. 151), comenta que las UCP 600 se “derogó la

expresión consagrada en el literal a) del artículo 40 de la antigua publicación No 500 que reza así:

“salvo estipulación contraria en el Crédito”. Frases que como anotamos, resultan redundantes porque

son reiterativas de los principios inmersos en la carta de crédito”.

Al analizar el artículo 1414 Código de Comercio, Cadena y Cubillos (2006: p. 187) comenta que el

legislador “mezcla, quizás inapropiadamente, dos partes subsidiarias en una operación de crédito

documentario, como son el banco avisador (o notificador) y el banco confirmador, lo cual genera

confusión en la interpretación del artículo. Así mismo, regula de manera muy limitada las obligaciones

de estas partes”.

5 Vacíos jurídicos de la ley nacional frente a las prácticas internacionales.

Como se ha mencionado anteriormente, la regulación nacional en varios aspectos se encuentra

rezagada en comparación con la normatividad internacional. Ante esta circunstancia surge la necesidad de

acudir a distintas fuentes de derecho para suplir los vacíos que ha dejado el legislador. Para Gabino

(1985), citado por González y Guerrero (2012: p. 19), en el caso de la normatividad comercial manifiesta

que “hay reglas suministradas por ley, otras elaboradas por los comerciantes en los mismos contratos,

algunas de distintas clases de costumbres y otras tomadas del derecho común o civil, con posibilidad de

apelar a tratados no ratificados y a los principios generales de derecho comercial. Todas tienen su

sentido y su ámbito especial de aplicación”.

Dentro de la sabiduría del legislador, se previó la posibilidad que existieran vacíos jurídicos que no

pudieran ser regulados expresamente. No obstante, el estatuto comercial se anticipó a estas situaciones, y

en su artículo primero se incluyó que “los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las

disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por

analogía de sus normas”45

. Con base en lo anterior, González y Rojas (2001: p. 31) explican que “debe

entenderse que en la totalidad de los casos en que haya una regulación expresa legal será esta la fuente

aplicable, sin posibilidad expresa de que la costumbre entre otras pueda contrariar su fuerza

vinculante”.

Continuando con las disposiciones incorporadas en el Código de Comercio, encontramos que “las

estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las

costumbres mercantiles”46

. La Corte Constitucional se refirió acerca de este tipo de normas y manifestó

45

Código de Comercio. Artículo 1. Aplicabilidad de la Ley Comercial. 46

Código de Comercio. Artículo 4. Preferencia de las estipulaciones contractuales.

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que “tienen un carácter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren, las cuales

operan solamente a falta de decisión particular contraria, y también de las opcionales, esto es, las que

permiten a los individuos escoger, según su deseo y conveniencias, entre dos o más posibilidades

reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas“47

.

El artículo tercero del código de comercio le otorga a “la costumbre mercantil la misma autoridad

que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente”, de igual manera, el artículo

séptimo le concede esta misma autoridad a “los tratados o convenciones internacionales de comercio no

ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo

3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones

mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes”. Al respecto la Corte

Constitucional se pronunció:

“No obstante el predominio incontrastable de la ley, la costumbre se manifiesta como

fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. Entre la ley y

la costumbre justamente se ha observado la existencia de una relación dialéctica que

es indisociable del fenómeno jurídico.

La costumbre prepara y abona la materia sobre la que luego actúa el legislador

dotando de estabilidad, certeza y mayor generalidad los dictados primarios de la

praxis social. A su vez, la obra legislativa aspira a convertirse en comportamiento

repetido y uniforme. Con pocas palabras, costumbre y ley son dos formas de ser del

derecho. La exclusión de la costumbre, de ser ello posible, equivaldría a la

deformación y empobrecimiento de la experiencia jurídica o a la supresión de una

característica de su dinámica48

”.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte, Jaramillo (2010: p. 163), continúa con esta tesis

y resalta la evolución de la costumbre internacional: “El derecho mercantil del nivel transnacional ha

logrado unificar un conjunto de principios, reglas, usos y costumbres que componen el objeto principal

de su naturaleza. Dicha unificación puede considerarse a su vez un logro y una necesidad, lo primero

porque evidencia la existencia de una legislación transnacional estructurada y de gran alcance, y lo

segundo en tanto que deja de lado los obstáculos legales que impiden un movimiento continuo del

47

Corte constitucional. Sentencia T-597 de 1995 de Diciembre 7 de 1995. Magistrado Ponente. José Gregorio

Hernández Galindo 48

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-486 de Octubre 28 de 1993. Magistrado Ponente. Eduardo

Cifuentes Muñoz.

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negocio, obstáculos que nacen tanto de la rigidez normativa local como de la falta de coherencia

regulatoria entre las diferentes autoridades institucionales”.

6 Ámbito de aplicación en los contratos internacionales que se ejecuten en Colombia.

6.1 En el Código de Comercio colombiano.

Para hablar del ámbito de aplicación del Código de Comercio frente a los contratos internacionales

ejecutados en Colombia. Es menester hacer mención del Código Civil, al respecto, González y Rojas

(2001: p. 41) señalan lo siguiente:

“Los contratos internacionales, presentan plena validez en Colombia de acuerdo con

el artículo 20 del Código Civil que permite la celebración de contratos válidamente

celebrados en el exterior, indicando expresamente que las obligaciones surgidas se

regirán por la ley del lugar donde tiene su origen. Igualmente, el Código de Comercio,

establece en su artículo 869: «la ejecución de los contratos celebrados en el exterior

que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana».

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Tratado de Montevideo de 1889

(aún vigente), suscrito por Colombia, señaló al respecto en su artículo 39: «Las formas

de los instrumentos públicos se rigen por la ley del lugar donde se otorgan. Los

instrumentos privados, por la ley del lugar del cumplimiento del contrato»”.

El artículo cuarto del Código de Comercio otorga preferencia a las estipulaciones contractuales,

haciendo referencia que “preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles”.

Bohórquez realiza un análisis del artículo en mención y lo conecta con el estatuto civil: “En el derecho

positivo colombiano impera el principio según el cual las leyes que regulan los contratos son normas

supletorias de la voluntad de los contratantes, cuando éstos, al celebrarlos, acatan las prescripciones

legales y respetan el orden público y las buenas costumbres. El postulado de la normatividad de los

actos jurídicos (artículo 1602 C. Civil) se traduce esencialmente, entonces, en que legalmente ajustado

un contrato se convierte en ley para las partes, quienes por consiguiente quedan obligados a cumplir las

prestaciones acordadas en él”49

.

Haciendo referencia de las Reglas UCP y su ámbito de aplicación, González y Rojas (2001: p. 37)

citan a Pérez (1982), y al respecto anota: “Aunque no hayan sido adoptadas en Colombia, en numerosos

países las “Reglas y Usos” tienen una gran autoridad en el Comercio Internacional y, en Colombia, el

49

BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando. Diccionario Jurídico Colombiano. Editorial Jurídica Nacional. Pág. 186.

http://bibliotecadigital.usb.edu.co:2151/serverfiles/load_file_co.php?archivo=comercial/cccl1tp.htm

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20

valor que le otorga el Código de Comercio, sea como uso contractual si a ellas se remitió el contrato

como parte material integrante del acuerdo de voluntades o como regla internacional de Derecho, en

caso contrario”.

6.2 Autonomía de la voluntad de las partes (Derecho aplicable) y su reconocimiento en Colombia.

Para hablar de la autonomía de la voluntad, es menester recurrir a la autoridad suprema en materia de

interpretación de la legislación colombiana. La Corte Constitucional la define así:

“La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento

positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por

tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y

las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de

actividades de cooperación.

(…)

Dentro de este cuadro, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o

no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin

formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia

libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite

del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la

moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias

entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras

personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo

cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel”50

.

Por su parte el legislador estableció el artículo 1602 del Código Civil “que los contratos son ley para

las partes”. Bonivento (2000: p. 80) se encarga de analizar esta estipulación a la luz de la autonomía de la

voluntad y manifiesta “que si bien (este artículo) no nos habla explícita y directamente sobre el principio

de la autonomía privada, sí es una consecuencia directa del mismo. El contrato, según esa norma, está

siendo equiparado con la ley, nació de un acuerdo de voluntades que implica una obligatoriedad,

posterior resultado de ese mismo acuerdo, que para este efecto es la consecuencia de un ejercicio

autónomo de la voluntad y de la libertad contractual de los individuos. De acuerdo a lo anterior, el

ejercicio de la libertad contractual es fuente de ley para las partes, elevándose el contrato a la

característica de ley”.

50

Corte Constitucional. Sentencia C-341 de Mayo 3 de 206. Magistrado ponente. Jaime Araujo Rentería.

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Refiriéndonos a la autonomía de las Reglas UCP, se deben tener en cuenta el carácter voluntario de

la aplicación de estas reglas. Aplica para todas las versiones de las UCP, siempre y cuando en el crédito

se haya establecido que estará sujeto a estas reglas (cf. Rodríguez y Arias, 2009: 12). Por otro lado resulta

“necesario tener en cuenta que en virtud de la regulación dada por los artículos 823 y 923 del Código de

Comercio, es claro el camino dado para las partes de acogerse en virtud del principio de la autonomía

de la voluntad, a la regulación dada por este tipo de ordenaciones, por lo cual tendrán el mismo campo

de aplicación notado para las reglas y usos uniformes” (González y Rojas. 2001. p. 39).

6.3 Jueces nacionales y la aplicación de la norma internacional.

De acuerdo con el texto constitucional “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al

imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son

criterios auxiliares de la actividad judicial”51

. La Corte Constitucional se encargó delimitar el alcance de

este artículo y lo expresó de la siguiente manera:

“El cometido propio de los jueces está referido a la aplicación del ordenamiento

jurídico, el cual no se compone de una norma aislada - la "ley" captada en su acepción

puramente formal - sino que se integra por poderes organizados que ejercen un tipo

específico de control social a través de un conjunto integrado y armónico de normas

jurídicas. El ordenamiento jurídico, desde el punto de vista normativo, no puede

reducirse a la ley. De ahí que la palabra "ley" que emplea el primer inciso del artículo

230 de la C.P. necesariamente designe "ordenamiento jurídico". En este mismo sentido

se utilizan en la Constitución las expresiones "Marco Jurídico" y "orden jurídico.

(…)

La invocación que la ley hace de la costumbre reafirma su pertenencia al sistema

jurídico y su naturaleza normativa. La costumbre se mantiene como fuente de derecho y

aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. Entre la ley y la costumbre

justamente se ha observado la existencia de una relación dialéctica que es indisociable

del fenómeno jurídico”52

.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte y lo mencionado anteriormente acerca del ámbito

de aplicación de los contratos internacionales, además de lo estipulado en el artículo 1602 de código Civil

“donde el principio de autonomía de la voluntad rige en materia de contratación, las partes podrán

51

Constitución Política de Colombia. Artículo 230. 52

Corte Constitucional. Sentencia No. C-486 de Octubre 28 de 1993. Magistrado ponente. Eduardo Cifuentes

Muñoz

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22

elegir la ley aplicable al contrato” (González y Rojas, 2001: p. 40), y el artículo 869 del código de

Comercio que establece: “la ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en

el país, se regirá por la ley colombiana”, se puede inferir que los Jueces nacionales están ampliamente

facultados para aplicar la regulación internacional y dirimir así, un conflicto que implique un crédito

trasnacional.

6.4 Jurisprudencia nacional sobre la aplicación de las reglas UCP 600.

A continuación se recopila un estudio jurisprudencial realizado por Cadena y Cubillos (2006: p. 134-

142) de fallos de los Jueces nacionales, además de una intervención de la Superintendencia Financiera53

:

“En el caso Camilo Emilio Andrade vs. Banco Nacional. Tanto los fallos de primera y

segunda instancia, así como las consideraciones de la Corte, señalaron la naturaleza

jurídica de la carta de crédito como una relación sustancial tripartita. De una parte, la

que surge entre el ordenante y el beneficiario, ligados entre sí por un contrato de

compraventa. Otra, la que emerge entre ordenante y emisor, relación literalmente

determinada por las condiciones plasmadas en la carta de crédito. Y, una tercera, la que

se cumple entre emisor y el beneficiario, también reglada por las formas de la carta,

particularmente en todo lo que atañe con la presentación de un cierto número de

documentos.

En el caso Inversiones Migdal Ltda. vs. Banco del Occidente. Se destaca que la Corte

señaló en las consideraciones de este fallo que las partes del crédito documentario son:

a) El cliente del banco, técnicamente conocido como ordenador, y quien es el que

suscribe la que comúnmente como “solicitud de apertura de crédito documentario”, en la

que se habrán de indicar las condiciones en las que luego la carta de crédito se expedirá;

b) El banco que extiende la carta de crédito, denominado banco ordenado o emisor, y

cuya responsabilidad hállase desligada del negocio que le dio origen al crédito

documentario (art. 1415 ib.). Al lado de este banco suelen hallarse otros, cuya función

puede ir desde notificarle al beneficiario la existencia del crédito abierto en su favor,

hasta la del pago de la carta de crédito al beneficiario por cuenta del banco emisor; c) El

beneficiario, quien no será otro que aquel en cuyo favor se otorga la carta de crédito.

En el caso Banco de Comercio vs. Empresas Públicas de Villavicencio. La Corte

Suprema de Justicia señaló las fases del crédito documentario, que por su importancia

53

De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 24 (b) del Código General del

Proceso, las Superintendencia cumplen funciones jurisdiccionales. Por tal razón será analizado uno de sus

pronunciamientos.

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jurisprudencial nos permitimos transcribir: Se encuentra ab initio, un contrato

fundamental o subyacente (que originalmente fue el de compraventa, pero que bien puede

ser otro como el de fletes o el de prestación de servicios), contrato en el cual el vendedor

y el comprador acuerdan que el precio se pague al primero de parte de un banco, previa

presentación al banco de unos documentos determinados para acreditar el cumplimiento

por ese vendedor de las obligaciones pactadas en el contrato originario o fundamental.

En desarrollo de lo pactado, surge entonces, como segundo eslabón, el contrato de

apertura de crédito documentario (art. 1408 del C. Co), en virtud del cual el comprador

en el contrato originario (deudor), solicita a un banco la apertura de ese crédito, con

indicación específica de las instrucciones para que pague a un beneficiario determinado

una suma de dinero, o para que pague, acepte o negocie letras de cambio giradas por el

beneficiario, pero siempre de conformidad con las instrucciones impartidas para el

efecto, en las cuales se determinan los documentos que el acreedor ha de presentar al

banco ordenado, así como las demás condiciones y términos establecidos por el

ordenador. En tercer lugar, el Banco ordenado se transforma en emisor de la carta de

crédito al beneficiario, con quien adquiere una obligación autónoma y propia, de pagar

una suma de dinero, o de pagar, aceptar o negociar letras de cambio, según lo hubiere

convenido con el ordenante y conforme a las instrucciones de éste, entre las cuales se

encuentra la presentación de los documentos exigidos en la propia carta.

En la sentencia No. 4994 del 10 de julio de 1998, Inversiones Vilachi, Peña Torres &

Cia. S.C.S vs. Banco del Comercio. Tanto en sentencia ad quo como ad quem se

negaron las pretensiones de la demandada, posición que sostiene la Corte al no casar la

sentencia. La razón fundamental estribó en que no existía como antecedente la apertura

de un crédito documentario y por lo tanto no existió un contrato subyacente de

compraventa. Esta situación la reconoció la propia demandante. Por ello se rompió

cualquier nexo de causalidad y desvanece la responsabilidad banco emisor, no sólo por

la propia culpa o torpeza del autor pues el banco no asumió ninguna clase de prestación

frente a los demandantes (sic) ante la falta de causa en el libramiento de las llamadas

cartas de crédito, sino también por la inexistencia de un verdadero contrato de

compraventa.

En el caso Mallorca Limitada y otros vs. Banco del Comercio. Tanto en sentencia ad

quo como en ad quem fueron rechazadas las pretensiones de los demandantes. La Corte

no casó el falló ya que el contrato de apertura de crédito no fue la causa del contrato

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contenido en la carta de crédito, y más aún cuando la obligación de pagar al beneficiario

de la carta de crédito es autónoma e independiente del motivo del relación comercial

entre las partes.

En la sentencia No. 5925 del 25 de febrero de 2002, Melchor Escrig Magdalena y otros

vs. Banco de Occidente. La Corte identifica un error del fallador ad quem ya que las

relaciones jurídicas que vinculan las partes en un crédito documentario son autónomas.

También se equivocó, por ver como conexas relaciones de derecho que no lo son, cuando

invocó la irrevocabilidad de la Carta de Crédito, por haber sido utilizada por su

beneficiario, como causa de irresolubilidad del contrato de Crédito Documentario,

habida cuenta que la extinción del derecho otorgado al Banco ordenado para revocar el

crédito, por haber sido utilizado por el beneficiario, en nada se altera por la resolución

del contrato de Crédito Documentario, porque se insiste son relaciones autónomas. La

Corte no accede a las pretensiones de los demandantes por su falta de legitimación pues

en su condición de contratante incumplido (sic), declarada por la jurisdicción, carece de

legitimación para formular dicha reclamación, por lo anterior dicha reclamación estaría

llamada a fracasar.

En la sentencia No. 049 de 24 de febrero de 1992, Camilo Londoño González vs. Banco

del Comercio. La Corte sienta jurisprudencia al indicar que el beneficiario no es, frente

al banco emisor, el extremo de un contrato, sino el titular de un derecho de crédito. De

esta manera, si el beneficiario traspasa su derecho, lo que cede es un crédito contra el

banco pero en manera alguna un contrato que nunca ha celebrado con el emisor.

Situación particular plantea la Corte cuando el beneficiario de la carta de crédito que ha

cedido, sigue obligado contractualmente con el otorgante – comprador, no es un contrato

el que él cede, - explica – sino un derecho de crédito personal, que sólo es reclamable

frente al banco emisor, quien adquiere una responsabilidad autónoma con la apertura de

dicha carta (art. 1415 del C. de Co)”.

Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia financiera. Mediante Circular externa

25, de abril 15 de 1998, se pronunció sobre el principio de autonomía. Frente a este

principio debe hacerse alusión expresa a lo preceptuado por la misma Superintendencia

Bancaria quién al respecto adujo: “En desarrollo del contenido literal de esta norma, se

llega a concluir que el principio de la autonomía es aplicable a las cartas de crédito, en

cuanto que las relaciones entre el comprador y el vendedor generan unas consecuencias

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que no son oponibles a las relaciones entre el establecimiento de crédito como pagador y

beneficiario y que a su turno, las relaciones entre el ordenante y el emisor son

independientes a las que existen entre ordenante y beneficiario y entre pagador y

beneficiario”54

.

De acuerdo con el estudio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia desarrollado

por Cadena y Cubillos (cf. 2006: p. 134-142) y el pronunciamiento de la Superintendencia

Financiera, expone como la Corte explica la naturaleza jurídica del crédito documentario

en cuanto a su relación sustancial tripartita, relacionados por el contrato inicial y las

instrucciones del crédito55

. Continúa aclarando cómo debe ser la participación de los

intervinientes de esta relación tripartita56

. Define las fases del crédito desde el contrato

originario y como posteriormente aparece la intervención de la entidad bancaria (banco

emisor y banco ordenado), junto con las obligaciones derivadas del contrato de crédito

documentario en relación con las partes del contrato subyacente57

. Continua refiriéndose a

la culpa del banco emisor, la cual debe tener un nexo de causalidad con obligaciones

propias del banco58

. Así mismo comenta cuales son las obligaciones surgidas entre la

relación tripartita, esclareciendo que éstas son independientes entre sí59

. Luego se analiza

las condiciones de resolución del crédito y la autonomía existente entre los vínculos

jurídicos de las partes60

. Por último la Corte se refiere a la cesión del crédito y aclara que

el beneficiario del crédito documentario cede un derecho sobre el mismo y al cederlo

transfiere un derecho de crédito personal y exclusivo con el banco emisor, pero esto no lo

exime de la obligación adquirida en el contrato inicial61

. La Superintendencia financiera

por su parte se refirió al principio de autonomía entre el negocio inicial y el contrato de

crédito documentario.

54

Colombia. Superintendencia Bancaria. Circular externa 25, de Abril 15 de 1998. Contenida en el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, Editorial Legis. Bogotá Edición 2001. 55

Caso Camilo Emilio Andrade vs. Banco Nacional. 56

Caso Inversiones Migdal Ltda. vs. Banco del Occidente. 57

Caso Banco de Comercio vs. Empresas Públicas de Villavicencio. 58

Caso Inversiones Vilachi, Peña Torres & Cia. S.C.S vs. Banco del Comercio. 59

Caso Mallorca Limitada y otros vs. Banco del Comercio. 60

Caso Melchor Escrig Magdalena y otros vs. Banco de Occidente. 61

Caso Camilo Londoño González vs. Banco del Comercio.

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7 CONCLUSIONES

La Cámara de Comercio Internacional es la entidad encargada de facilitar el comercio entre empresas

que se encuentran ubicadas en diferentes países, una de sus funciones principales es promover cambios

frente a las regulaciones que giran en torno al comercio. Por esta razón las Reglas y Usos Uniformes

relativos a los Créditos Documentarios periódicamente son revisadas por un grupo especializado de

trabajo que se encarga de analizar las prácticas que surgen en torno al comercio y los avances

tecnológicos que en ellas se emplean. Un ejemplo de ello es como en el 2007 se publican las reglas UCP

600, las cuales modifican a su versión anterior (UCP 500). En esta nueva versión se aplican técnicas de

redacción que agrupan de una manera más adecuada y con un lenguaje más preciso en algunos con

definiciones que esclarecen la práctica del crédito y como complemento le incorporan nuevas definiciones

que no fueron tenidas en cuenta en versiones previas. Dentro de los cambios sustanciales se encuentra la

reducción de algunos plazos, la exclusión de una modalidad del crédito que era poco usada, se definen

con mayor claridad las obligaciones de las entidades bancarias intervinientes. Al analizar la evolución de

la legislación colombiana en esta materia, solo se logra encontrar antecedentes históricos que sirven para

entender como fue incorporada la carta de crédito en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que dentro

de los últimos años no se logra hallar algún progreso normativo en este aspecto, la normatividad se

mantiene igual que cuando fue incluida en el estatuto comercial.

La legislación colombiana resulta insuficiente al momento de regular la carta de crédito, dentro de su

articulado aún se emplean conceptos de versiones antiguas de las Reglas UCP, las cuales no comprenden

en si las obligaciones que adquieren las partes. Su carácter es rígido y carente de elementos

fundamentales (modalidad de pago, aceptación o negociación, así como indicar el banco designado,

cuando el crédito sea utilizable por bancos diferentes al banco emisor). Se continúa usando modalidades

de crédito que ya no son aceptadas a nivel internacional, tales como los créditos revocables y con plazos

definidos (6 meses), los cuales han sido modificados hace varias décadas. Inclusive se estipulan

situaciones contrarias a la práctica internacional. Las Reglas UCP, al contrario, establecieron dentro de su

articulado conceptos claros que permiten una ejecución más ágil y sin ambigüedades, las cuales

entorpecen y aumentan el conflicto entre las partes, generando una relación contractual mucho más

costosa.

Encontrar similitudes entre el Código de comercio y las Reglas UCP 600, referente al tema de la

carta de crédito resulta muy complejo, para poder realizar esta tarea es necesario extraer apartados de la

norma para lograr desentrañar las posibles similitudes existentes, las cuales resultan ser muy someras

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debido que no hay una concordancia integral sino en meros enunciados que vislumbran una idea vaga de

las prácticas internacionales.

Dentro de la normatividad comercial, se previó la posibilidad que existieran vacíos jurídicos que no

pudieran ser regulados expresamente. Es por esta razón que la costumbre surge como fuente principal de

derecho, las prácticas de los comerciantes, los tratados o convenciones internacionales de comercio no

ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional, todo esto con el propósito de dar solución

a un conflicto no previsto en la legislación nacional.

En el territorio colombiano son plenamente validos los contratos internacionales que se ejecuten

dentro del territorio, teniendo presente que se regirán por la ley nacional. Las partes de acuerdo con las

facultades expresas dentro del ordenamiento jurídico manifiestan que las leyes son supletorias de la

voluntad de los contratantes, es así como surge la posibilidad de elegir el derecho aplicable en las

relaciones contractuales siempre y cuando no vayan en contra del ordenamiento jurídico. De acuerdo a lo

anterior se puede concluir que de acuerdo a la facultad otorgada por el legislador y conforme a la

autonomía de la voluntad de las partes, las Reglas UCP puede ser aplicables dentro del territorio nacional.

El estatuto constitucional le impone a los jueces nacionales la aplicación de la ley nacional, pero de

acuerdo con el análisis realizado por la Corte Constitucional, se entiende que la ley comprende todo el

ordenamiento jurídico. Dentro de la misma legislación se confirma la pertenencia de la costumbre al

sistema jurídico y por ende su esencia normativa. La costumbre es aquella que le otorga flexibilidad y

efectividad ordenamiento jurídico, Y es así como a través de la costumbre debido a su reiterada aplicación

surgen normas de característica positiva.

Los Jueces nacionales están ampliamente facultados para aplicar la regulación internacional y dirimir

así un conflicto que implique un crédito trasnacional. Pero debido a la escasa jurisprudencia en materia de

contratos internacionales, se evidencia que las partes en conflicto prefieren acudir a tribunales

internacionales, es posible aun inferir que dentro de esa misma autonomía se denote una mayor confianza

en las regulaciones internacionales que en la normatividad local.

Dentro del estudio jurisprudencial analizado en esta investigación, se evidencia como la Corte ante

los conflictos surgidos en una carta de crédito sólo se encarga de explicar las obligaciones entre las partes,

el contrato inicial o subyacente de acuerdo con la carta de crédito, la intervención de los bancos, la

responsabilidad de las partes, la cesión de los créditos y la autonomía de la voluntad de las partes. Dentro

de este análisis resulta importante señalar que la jurisprudencia nacional referente a la carta de crédito

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resulta ser escasa y de poca utilidad, puesto que no alcanza a realizar los aportes necesarios que se

encuentran en las Reglas UCP.

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29

8 BIBLIOGRAFÍA

ICC SPAIN INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE. Extraída de

http://www.iccspain.org/icc/quienes-somos/

Díaz, E (2006, Noviembre). NEWSLWTTER, Boletín de Asuntos Internacionales. “Reglamentación

Internacional que rige a los Créditos Documentarios Las Reglas UCP - 600 sustituyen a las UCP – 500”.

Extraída de

http://www.coparmex.org.mx/contenidos/internacional/newsletter/resumen/2006/noviembre/3.html

BROCHURE 500 (1993). Créditos Documentarios. Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos

Documentarios. Extraída de http://primeraexportacion.com.ar/wp-

content/uploads/2010/05/Brochure500.pdf

Pizarro Amigo, Marcela; Barroilhet Acevedo, Claudio; (2008). "Costumbres y prácticas uniformes para

los créditos documentarios" UCP 600. Revista de Derecho (Valparaiso), Sin mes, 155-181. Extraída de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173616610010

Pizarro, M. y Barroilhet, C (2008). “COSTUMBRES Y PRÁCTICAS UNIFORMES PARA LOS

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS” UCP 600. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

de Valparaíso XXX (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2008) [pp. 155 - 181]. Extraída de

http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art03.pdf

Rodríguez, M. y Arias, L (2009). ASPECTOS INTRODUCTORIOS AL CRÉDITO DOCUMENTARIO.

REVIST@ e – Mercatoria Volumen 8, Número 1. Extraída de

http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/VOLUMEN8/PDF01/aspectos.pdf

Cadena, W. y Cubillos, G (2006). EL CRÉDITO DOCUMENTARIO COMO FENÓMENO DE LA

INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO BANCARIO: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y

NORMATIVA. Revista Diálogos de Saberes. ISSN 0124-0021. Revista No. 25. Julio – Diciembre de

2006. Págs. 161-194. Extraída de file:///C:/Users/pc/Downloads/Dialnet-

ElCreditoDocumentarioComoFenomenoDeLaInternacional-2693569%20(1).pdf

Aleksink, N (2007, julio 12). Brochure (UCP) 600. Modificaciones a las reglas y usos para créditos

documentarios. Extraída de http://www.mercosurabc.com.ar/nota.asp?IdNota=1192&IdSeccion=1

Page 30: UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/5542/1/...Las Reglas UCP regulan el uso de los Créditos Documentarios en el comercio internacional,

30

Ustáriz, L (2007). ANÁLISIS COMPARADO DE LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES 600 & 500.

Revista de la Maestría en Derecho Económico. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá (Colombia). N°

3 págs. 15-186. Extraída de file:///C:/Users/pc/Downloads/7234-27450-1-SM%20(5).pdf

UCP600 & UCP500 Compared. Recuperado de

https://www.academia.edu/11329530/DIFFERENCE_BETWEEN_UCP_500_V_UCP600

Díaz, A (2011). Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los “Bancos Secundarios” en las

Operaciones de Crédito Documentario. Extraída de http://www.gomezacebo-

pombo.com/media/k2/attachments/funciones_obligaciones_y_responsabilidades_de_los_bancos_secunda

rios_en_las_operaciones_de_credito_documentario.pdf

Roldan, I (2008). Cartas de Crédito Stand By. No.57 Noviembre 2008 Número ISSN: 1870-2082. Boletín

Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C. Extraida de

http://www.iccmex.mx/uploads/galerias/5c879c2784be0e11ad96ce9a1b9917d657bcba85.pdf

Aguirre, P (2006). La determinación del derecho aplicable al contrato en la ley Nº 19.971 sobre arbitraje

comercial internacional. Ius et Praxis, 12(1), 155-179. Extraída de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-

00122006000100007

Garzón, P (2013). Pluralismo jurídico. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 5, septiembre

2013 – febrero 2014, pp. 186-193. Extraída de http://eunomia.tirant.com/wp-content/uploads/2013/09/12-

Eunomia5_Garz%C3%B3n_final.pdf

González, N. y Rojas, A (2001). CARTAS DE CRÉDITO EN EL DERECHO POSITIVO

COLOMBIANO. [Monografía de Grado para optar al título de Abogado]. Bogotá D.C. Universidad de la

Sabana, Facultad de Derecho. Extraída de

http://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5332/129797.pdf?sequence=1

González, D. y Guerrero, D (2012). El Crédito Documentario y La Regla de Conflicto en El Contrato

Internacional [Tesis de Especialización]. Bogotá, D.C. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de

Ciencias Jurídicas Especialización en Derecho Comercial. Extraída de

http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/9994/1/GonzalezVanegasDiegoEdison2012.pdf

Jaramillo M, (2010). El derecho mercantil en el contexto transnacional: su relación con el procedimiento

de inclusión. Revista Análisis Internacional (RAI). Pág. 154-170. Extraída de

file:///C:/Users/pc/Downloads/9-42-1-PB.desbloqueado.pdf

Page 31: UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/5542/1/...Las Reglas UCP regulan el uso de los Créditos Documentarios en el comercio internacional,

31

BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando. Diccionario Jurídico Colombiano. Editorial Jurídica Nacional.

Pág. 186.

http://bibliotecadigital.usb.edu.co:2151/serverfiles/load_file_co.php?archivo=comercial/cccl1tp.htm

Cadena, W. y cubillos G (2006). EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Régimen Internacional y su

asimilación en Colombia. Bogotá, D.C. Universidad Libre de Colombia, Facultad de Derecho. Centro de

Investigaciones Socio Jurídicas, Grupo “Derecho Privado y Globalización”.

Gadamer, Hans-Georg (1996). Verdad y Método. Salamanca, España: Sígueme.

Ruiz, M. E. (2003). El crédito documentario en la fase inicial de la exportadora. Boletín económico de

ICE, Información Comercial Española. ISSN 0214-8307, Nº 2781. Págs. 42-53.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=742913

Francisco López Ruiz, “El papel de la societas mercatorum en la creación normativa: la lex mercatoria”,

Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. ISSN: 1138-9877. Págs. 67 – 91.

Ruiz, M. E. (2003). El crédito documentario en la fase inicial de la exportadora. Boletín económico de

ICE, Información Comercial Española. ISSN 0214-8307, Nº 2781. Págs. 42-53.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=742913

Prieto Montt, Manuel José. (2012). Una invitación al pluralismo legal. Revista de derecho (Valdivia),

25(1), 25-45. Recuperado en 09 de junio de 2014.

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000100002

Constitución Política de Colombia (1991).

Código de Comercio de Colombia.

Código Civil de Colombia.

Código General del Proceso Colombiano.