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ORIENTACIONES PARA ESTABLECER Y FIJAR LAS TARIFAS EDUCATIVAS PARA EL AÑO 2017 EN COLEGIOS PRIVADOS Bogotá, septiembre 26 de 2016 Documento elaborado por: Mary Lucia Torres Acosta Para Corpointegral3 1 COSTOS EDUCATIVOS AÑO 2017 I. GENERALIDADES Cada año, por este tiempo, los colegios privados del país calendario A, inician el proceso de definición y fijación de las tarifas educativas para el año escolar siguiente. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional emite una resolución indicando los criterios a tener en cuenta. En el proyecto de resolución (ver anexo) para fijación de tarifas del año 2017, publicado por el MEN, trae una serie de aspectos a considerar: 1. Actualización del manual de autoevaluación Este año el Ministerio actualizó la guía n°4, que contiene el detalle de los ítems de procesos y recursos que conforman los formularios 1 A y 2 de la autoevaluación, así como de los formularios para jardines infantiles (1B), establecimientos de educación para adultos (1 c) y colegios nuevos (1 D). Los documentos se pueden consultar en el siguiente link http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-345218.html

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ORIENTACIONES

PARA ESTABLECER Y FIJAR LAS TARIFAS EDUCATIVAS

PARA EL AÑO 2017 EN COLEGIOS PRIVADOS

Bogotá, septiembre 26 de 2016

Documento elaborado por: Mary Lucia Torres Acosta

Para Corpointegral3

1

COSTOS EDUCATIVOS AÑO 2017

I. GENERALIDADES

Cada año, por este tiempo, los colegios privados del país calendario A, inician el proceso de definición y fijación de las tarifas educativas para el año escolar siguiente. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional emite una resolución indicando los criterios a tener en cuenta. En el proyecto de resolución (ver anexo) para fijación de tarifas del año 2017, publicado por el MEN, trae una serie de aspectos a considerar:

1. Actualización del manual de autoevaluación

Este año el Ministerio actualizó la guía n°4, que contiene el detalle de los ítems de procesos y recursos que conforman los formularios 1 A y 2 de la autoevaluación, así como de los formularios para jardines infantiles (1B), establecimientos de educación para adultos (1 c) y colegios nuevos (1 D). Los documentos se pueden consultar en el siguiente link http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-345218.html

ORIENTACIONES

PARA ESTABLECER Y FIJAR LAS TARIFAS EDUCATIVAS

PARA EL AÑO 2017 EN COLEGIOS PRIVADOS

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2. Indicadores prioritarios Luego de incorporar el ISCE (índice sintético de calidad escolar) desde el año pasado como indicador prioritario, quedan entonces los siguientes indicadores de obligatorio cumplimiento a fin de no ser clasificado en el régimen controlado, estos son:

Ítem Indicador Observación

1 Presentar autoevaluación institucional completa a la secretaría de educación

Anual

2 Alcanzar los puntajes mínimos exigidos Según cada régimen

3 Llevar registros contables ajustados al Plan Único de Cuentas –PUC- Tenga presente que Colombia acogió las normas internacionales de información financiera (NIIF) como estándares para el manejo contable.

Pregunta 69 del formulario 1 A. el resultado debe ser diferente a “no existe”, de lo contrario será clasificado en régimen controlado La información financiera del formulario 2 será en norma local, en razón que corresponde al año 2015.

4 Tener a todos sus empleados o trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral

Pregunta 9 del formulario 1 A. el resultado debe ser 3, de lo contrario será clasificado en régimen controlado

5 Reportar la información estadística (Formulario C-600 y SIMAT o equivalente)

Anual, pedir paz y salvo estadístico

6 Ofrecer jornada completa (número de horas mínimas al año por nivel y ciclo: 800 en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media) El hecho de que un colegio cumpla los mínimos de horas al año establecidos en la resolución 1730 de 2004 no necesariamente implica que ofrezca jornada completa. La definición legal de jornada única es que se ofrezca una sola jornada diurna, es decir, si se ofrecen jornadas mañana y tarde no hay jornada única. (fuente MEN/ Guía N°4 identificación y variables colegios)

Pregunta 3 del formulario 1 A. El resultado debe ser 5, de lo contrario será clasificado en régimen controlado.

7 No incurrir en las causales de infracción establecidas en el decreto 1075/2015 Artículo 2.3.2.2.4.2 (consulte el decreto para

mayor detalle)

Las 5 causales, se resumen en: falsedad de la información, incumplimiento de requisitos, cobros superiores o diferentes a los comunicados a la SE, cambio de condiciones y no alcanzar el puntaje.

8 Tener como mínimo el 60% de sus aulas con iluminación y ventilación adecuadas

Pregunta 12 del formulario 1 A. El resultado debe ser diferente a 0, de lo contrario será clasificado en régimen controlado.

9 No tener más de 30 estudiantes por sanitario en promedio

Pregunta 13 del formulario 1 A. El resultado debe ser diferente a 0, de lo contrario será clasificado en régimen controlado

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PARA EL AÑO 2017 EN COLEGIOS PRIVADOS

Bogotá, septiembre 26 de 2016

Documento elaborado por: Mary Lucia Torres Acosta

Para Corpointegral3

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10 No tener más de 30 estudiantes por lavamanos en promedio

Pregunta 14 del formulario 1 A. El resultado debe ser diferente a 0, de lo contrario será clasificado en régimen controlado

11 ISCE como indicador prioritario de servicios. Para el año 2017, uno de los

indicadores prioritarios de servicios de que trata el literal e) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015, que se evalúa para clasificar a los establecimientos educativos de carácter privado en el Régimen Controlado será el Índice Sintético de Calidad Educativa que hayan obtenido en el año 2016.

No podrá obtener resultados en ninguno de los niveles iguales o inferiores a: Primaria 4.08 Secundaria 3.79 Media 4.08 Ni percentil inferior a 30 puntos entre los colegios de su respectiva entidad territorial. De lo contrario se clasifica en régimen controlado.

12 Ofrecer al menos una conexión a Internet a sus estudiantes (sólo aplica para los establecimientos que aplican el formulario 1 A)

Pregunta 25 del formulario 1 A. El resultado debe ser diferente a 0, de lo contrario será clasificado en régimen controlado

3. Reporte de la información por el aplicativo “evi” Es de obligatoria aplicación el proceso de autoevaluación, mediante el sistema de información EVI, para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica o media en el territorio nacional. Si ofrecen el servicio educativo en más de una jornada, deben presentar un (01) formulario para cada una de sus jornadas. EVI- se denomina a la Aplicación para Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM –EVI- al cual se puede tener acceso en el siguiente link http://autoevaluacion.mineducacion.gov.co/autoeval/faces/index.jsp

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II. PROCESO ADOPCION TARIFAS 2017

1. Diligenciar el formulario de autoevaluación según le corresponda y clasificarse en un régimen

El proceso de autoevaluación se inicia con el diligenciamiento de los formularios establecidos para este fin, por el Ministerio de Educación Nacional así:

Formulario 1 A, lo utilizan los colegios que prestan servicio en

los niveles de preescolar, básica y media. O cualquier combinación de estos niveles.

Formulario 1 B, es exclusivamente para los jardines infantiles que solo prestan servicio en el nivel de preescolar. El formulario 1 A o 1 B, contiene dos variables a evaluar: los recursos y los procesos, medidos a través de preguntas sobre el funcionamiento general de la institución, infraestructura, información de recursos humanos, niveles y tiempos, recursos pedagógicos, gestión directiva, gestión académica, gestión de la comunidad, gestión administrativa y financiera y evaluación institucional. Con la respuesta a cada pregunta se obtiene el puntaje para las variables de recursos y de procesos, que permite clasificar al Colegio en uno de los regímenes de tarifas: Libertad Regulada, Libertad Vigilada y en Régimen Controlado como clasificación de excepción para quienes no logran el puntaje mínimo o incurren en alguna de las infracciones establecidas en el decreto 1075/2015 Artículo 2.3.2.2.4.2

Según el puntaje obtenido y los niveles de educación que ofrece el colegio, se clasificará en uno del régimen definidos en uno de los 6 cuadros establecidos para ello, por ejemplo, los colegios que prestan servicio desde preescolar hasta grado once, utilizarán el cuadro 1.

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2. Los colegios certificados Si, su colegio o jardín infantil, cuenta con certificado de calidad vigente, bajo un modelo de gestión calidad reconocido por el MEN, se clasifica en el Régimen de Libertad Regulada. Por tanto, no requiere diligenciar el formulario 1 A o 1 B. En el EVI (aplicativo de Internet) contestará las preguntas correspondientes a la sección I, información general del establecimiento, datos básicos de identificación y listado de sedes hasta la

siguiente pregunta: Si el colegio está acreditado o certificado bajo ISO9001, EFQM u otro modelo o sistema VALIDADO ante el Ministerio de Educación (según Decreto 0529 y Resolución 4434 de 2006), indíquelo aquí:

Si No

En proceso Si la respuesta es afirmativa se despliega este mensaje para reportar la certificación que acredita el sistema de gestión de calidad

Haga click sobre el enlace para ingresar la certificación: Certificaciones

Al responder afirmativamente esta pregunta, deberán registrar el modelo, la fecha y el nivel o alcance certificado de calidad vigente.

De ahí será direccionado al formulario 2, para su diligenciamiento.

3. Para tener en cuenta:

La información que se reporta en el formulario 1 A ó 1 B es la correspondiente al año

actual (2016)

Elaborar el Formulario 2, en este formulario se reporta la información económica y es obligatorio para todos los colegios y jardines, aún para los que estén certificados. El formulario 2, debe firmado por el Rector y el Contador o Revisor Fiscal. Las cifras consignadas en este formulario deben corresponder a los estados financieros con corte a

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diciembre 31 de 2015 en norma local. Tenga presente que en este formulario se manejan tres momentos de tiempo así:

Datos del “año próximo” hacen referencia al año 2017 Datos del “año en curso” hacen referencia al año 2016 y Datos del “año inmediatamente anterior” hacen referencia al año 2015. Las cifras se reportan en pesos colombianos, sin comas, ni puntos, ni decimales Para reportar las tarifas del año actual, tenga disponible la Resolución de Tarifas que le expidió la Secretaria de Educación para el año 2016, este dato es fundamental reportarlo exacto y correcto porque será la base para los incrementos del año 2017.

Los formularios y el instructivo para su diligenciamiento los puede descargar de la página del MEN, en este link: http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-345218.html

4. ¿Qué incremento le corresponde aplicar? Para saber qué incremento le corresponde aplicar, debe: a) Consultar el resultado del ISCE del año 2016, para cada uno de los niveles que ofrece el

colegio. (el ISCE no aplica a preescolar) en este link lo puede consultar: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/siemprediae/86402

Si por ejemplo el colegio ofrece nivel preescolar, básica y media, y sus resultados son los siguientes:

Básica primaria (7.66)

Básica secundaria (7.34)

Media (7.60)

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Grupo

ISCE

Incremento

Máximo

PRIMER GRADO

Incremento

Máximo OTROS

GRADOSSIN ISCE

JARDINES

INFANTILES

3 7.57% 7.57%

4 7.77% 7.77%

5 7.97% 7.97% LIBRE

6 8.17% 8.17%

7 8.37% 8.37%

8 Libre 8.57%

9 Libre 8.77% 7,97%

10 Libre 8.97%

7,97%

PRIMER

GRADO

DEMAS

GRADOS

REGIMEN REGULADO POR CERTIFICACION

Grupo

ISCE

Incremento

Máximo

PRIMER GRADO

Incremento

Máximo OTROS

GRADOSSIN ISCE

JARDINES

INFANTILES

3 7.17% 7.17%

4 7.37% 7.37%

5 7.57% 7.57% LIBRE

6 7.77% 7.77%

7 7.97% 7.97%

8 Libre 8.17%

9 Libre 8.37% 7,57%

10 Libre 8.57%

REGIMEN REGULADO POR PUNTAJE

7,57%

PRIMER

GRADO

DEMAS

GRADOS

Grupo

ISCE

Incremento

Máximo TODOS

LOS GRADOS

SIN ISCEJARDINES

INFANTIL

ES

1 6.77%

2 6.77%

3 6.77% LIBRE

4 6.97%

5 7.17%

6 7.37%

7 7.57.%

8 7.77%

9 7.97%

10 8.17%

PRIMER

GRADO

DEMAS

GRADOS

7,17%

REGIMEN CONTROLADO

7,17%

Grupo

ISCE

Incremento

Máximo

PRIMER GRADO

Incremento

Máximo OTROS

GRADOSSIN ISCE

JARDINES

INFANTILES

3 7.17% 7.17%

4 7.37% 7.37%

5 7.57% 7.57% LIBRE

6 7.77% 7.77%

7 7.97% 7.97%

8 8.17% 8.17%

9 Libre 8.37% 7,57%

10 Libre 8.57%

REGIMEN VIGILADO

7,57%

PRIMER

GRADO

DEMAS

GRADOS

b) Elegir el mayor puntaje logrado, en este caso es el de básica primaria con 7.66 c) Ubicar ese puntaje en la tabla de la resolución del MEN y clasificarse en un grupo del 1 al

10 del nivel de mayor puntaje (primaria para el ejemplo)

Grupo ISCE

Valores mínimos y máximos de ISCE para cada rango

Educación Primaria

Educación Secundaria

Educación Media

Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

1 1.00 3.75 1.00 3.55 1.00 3.91

2 3.76 4.08 3.56 3.79 3.92 4.08

3 4.09 4.49 3.80 4.01 4.09 4.24

4 4.50 4.90 4.02 4.33 4.25 4.52

5 4.91 5.41 4.34 4.84 4.53 5.19

6 5.42 5.98 4.85 5.54 5.20 7.10

7 5.99 6.67 5.55 5.97 7.11 7.37

8 6.68 7.28 5.98 7.27 7.38 7.54

9 7.29 7.94 7.28 7.72 7.55 7.80

10 7.95 10.00 7.73 10.00 7.81 10.00

El colegio se clasifica en el grupo 9.

d) Identificar el régimen y el incremento a aplicar, una vez se clasifica en un régimen por la autoevaluación y en un grupo según el ISCE, procede a ubicase en las siguientes tablas para definir los incrementos a aplicar.

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Grupo

ISCE

Incremento

Máximo

PRIMER GRADO

Incremento

Máximo OTROS

GRADOSSIN ISCE

JARDINES

INFANTILES

3 7.17% 7.17%

4 7.37% 7.37%

5 7.57% 7.57% LIBRE

6 7.77% 7.77%

7 7.97% 7.97%

8 Libre 8.17%

9 Libre 8.37% 7,57%

10 Libre 8.57%

REGIMEN REGULADO POR PUNTAJE

7,57%

PRIMER

GRADO

DEMAS

GRADOS

A manera de ejemplo supongamos que el colegio se clasificó en régimen de libertad regulada por puntaje, y como se ubicó en el grupo 9, entonces aplicará los siguientes incrementos:

Para el primer grado, incremento LIBRE Y para los demás grados incremento máximo del 8.37%

e) Elaborar la propuesta de tarifas para cada grado para el año 2017, con los incrementos según le corresponda. Tenga presente que las tarifas se incrementan sobre la tarifa y grado anterior. Para el ejemplo, se tiene que el colegio usa el método normal porque ha liberado adecuadamente todos los grados. Nótese que el primer grado pre jardín se determina una tarifa libre y para los demás grados se hace un incremento del 8.37% .

NIVEL GRADO TARIFA AÑO 2017

PREJARDIN 4.226.754 LIBRE $5,000,000

JARDIN 4.214.426 4.580.533

TRANS 4.251.251 4.567.173

1 4.089.275 4.607.081

2 3.970.470 4.431.547

3 3.889.555 4.302.798

4 3.889.555 4.215.111

5 3.357.999 4.215.111

6 3.357.999 3.639.064

7 2.651.022 3.639.064

8 2.810.083 2.872.913

9 2.895.300 3.045.287

PREESCO

LAR

B.

PRIMARIA

B.

SECUNDA

RIA

TARIFA AÑO 2016

10 2.710.800 3.137.637

11 1.459.518 2.937.694MEDIA

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f) Presentar la propuesta ante el Consejo Directivo (primera reunión). Con los resultados de la autoevaluación y la identificación de los incrementos máximos que puede aplicar, elabora la propuesta de tarifas para el año 2017 para cada grado, el Rector la presenta al Consejo Directivo, junto con el formulario 2 de ingresos y costos, la propuesta de incrementos para los demás conceptos de cobros (cobros periódicos y otros cobros periódicos) y los posibles ajustes al manual de convivencia en materia de costos, en una primera reunión. El Consejo Directivo dispondrá de tres días para estudiar y dar a conocer a la comunidad educativa la propuesta. Se elabora acta de la reunión.

g) Adoptar las tarifas. El Rector convoca a una segunda reunión del Consejo Directivo para que adopte las tarifas educativas para el año 2017. Se recomienda dejar constancia en el acta de los demás cobros adoptados por el Consejo Directivo, la aprobación de los ajustes al manual de convivencia. Recuerde que las listas de útiles también deben ser adoptadas por el Consejo para entregar a los padres de familia antes de matricular. Se elabora acta de esta segunda reunión, se lee y aprueba.

h) Reporte en el EVI. Luego de adoptadas las tarifas por el Consejo Directivo, se procede a reportar la información en el aplicativo del MEN, por internet “EVI”, sesenta (60) días antes de iniciar matrículas.

i) Anexar los documentos que se reportan por el EVI. Escaneados y preferiblemente en archivos pdf, los siguientes:

Acta consejo Directivo primera reunión – propuesta tarifas-

Acta consejo Directivo segunda reunión -adopción tarifas-

Certificación de Contador o Revisor Fiscal según corresponda, donde conste que el colegio lleva la contabilidad conforme los principios generalmente aceptados en Colombia y que todo el personal vinculado por contrato de trabajo está afiliado a la seguridad social y parafiscal.

Certificación del sistema de calidad, si es un colegio certificado.

De ser necesario, anexe los resultados del ISCE del colegio para cada nivel.

Lista de útiles si en la reunión del Consejo Directivo fue adoptada.

Circular informativa a padres de familia sobre las tarifas educativas adoptadas para el año 2017

IMPORTANTE

Tenga presente estos dos avisos que se encuentran en el primer párrafo al iniciar el reporte del formulario 2. “las tarifas que se consignen son las que efectivamente se van a cobrar, escribir otro valor es incurrir en falsedad. La tarifa del primer grado debe cubrir los costos hasta el último grado que se ofrece en el establecimiento” (Hace referencia al reporte en el EVI)

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PARA ESTABLECER Y FIJAR LAS TARIFAS EDUCATIVAS

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j) En la parte final del proceso, le generará el resumen de la autoevaluación, verifique que

el resultado sea correcto.

De estar correcto, dar finalizar, generar el archivo en pdf antes de cerrar la sesión e imprimar los reportes respectivos, revisar nuevamente sobre el reporte impreso, de estar correcto informar telefónicamente al DILE o a la Secretaria de Educación respectiva sobre la realización del proceso, para que procedan a la confirmación. RECUERDE UNA VEZ CONFIRMEN LOS DATOS NO SE PODRAN MODIFICAR.

k) Evidencia del proceso Ordene toda la documentación que soporta la autoevaluación y conserve en archivo en caso de requerirlos en el DILE o la Secretaria de Educación. En cualquier momento la SE podrá solicitarla dentro de las facultades de inspección y vigilancia que

Nota: Esta información se ha elaborado a partir del proyecto de resolución del MEN la cual puede llegar a

modificarse

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