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Pág. 10783 10787 10788 10789 10865 SUMARIO Núm. 239 VII LEGISLATURA 30 de diciembre de 2010 OFICIAL BOLETIN CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 1. TEXTOS APROBADOS 1.1. LEYES Y OTRAS NORMAS - Ley de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad, expediente 07/PL-00028................................................................................................................................ - Ley por la que se aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las per- sonas físicas, expediente 07/PL-00030..................................................................................... 2. TEXTOS RECHAZADOS 2.2. PROPOSICIONES DE LEY - No toma en consideración de la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, expediente 07/PPL-00010............................................................................................................................... 3. TEXTOS EN TRÁMITE 3.1. PROYECTOS DE LEY 3.1.1. Texto que se propone - Proyecto de Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, expediente 07/PL-00033... 3.1.3. Enmiendas b) Al articulado - Enmiendas, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al articulado del Proyecto de Ley de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha, expediente 07/PL-00031..... 4. CONTROL DEL CONSEJO DE GOBIERNO 4.3. PREGUNTAS 4.3.3. Referencia a las contestaciones de los miembros del Consejo de Gobierno ante el Pleno Respuestas a las preguntas para su contestación oral ante el Pleno, 07/PO-00758,

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10783

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10789

10865

SUMARIO

Núm. 239 VII LEGISLATURA30 de diciembre de 2010

OFICIALBOLETIN

CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

1. TEXTOS APROBADOS1.1. LEYES Y OTRAS NORMAS

- Ley de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad, expediente07/PL-00028................................................................................................................................

- Ley por la que se aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las per-sonas físicas, expediente 07/PL-00030.....................................................................................

2. TEXTOS RECHAZADOS2.2. PROPOSICIONES DE LEY

- No toma en consideración de la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 11/2003, de25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, expediente07/PPL-00010...............................................................................................................................

3. TEXTOS EN TRÁMITE3.1. PROYECTOS DE LEY

3.1.1. Texto que se propone

- Proyecto de Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, expediente 07/PL-00033...

3.1.3. Enmiendasb) Al articulado

- Enmiendas, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al articulado del Proyectode Ley de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha, expediente 07/PL-00031.....

4. CONTROL DEL CONSEJO DE GOBIERNO4.3. PREGUNTAS

4.3.3. Referencia a las contestaciones de los miembros del Consejo deGobierno ante el Pleno

Respuestas a las preguntas para su contestación oral ante el Pleno, 07/PO-00758,

07/PO-00759, 07/PO-00810, 07/PO-00811 y 07/PO-00814,contestadas en sesión plenaria delas Cortes de Castilla-La Mancha celebrada el día 30 de diciembre de 2010...........................

5. INFORMACIÓN5.1. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA

CÁMARA

- Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha del Convenio de colabora-ción entre las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Va-lenciana, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León y Castilla-La Mancha en materia deprevención y extinción de incendios, expediente 07/ACCA-00007...........................................

- Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha para el año 2011, expediente07/PREC-00006.........................................................................................................................

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1. TEXTOS APROBADOS1.1. LEYES Y OTRAS NORMAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153del Reglamento de la Cámara, se ordena la publica-ción en el Boletín Oficial de las Cortes de la Ley de lasFamilias Numerosas de Castilla-La Mancha y de laMaternidad, expediente 07/PL-00028, aprobada ensesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de2010.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDO PI-QUERAS.

- Ley de las Familias Numerosas de Casti-lla-La Mancha y de la Maternidad, expediente07/PL-00028.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia, entendida como unidad básica de con-vivencia, es una institución fundamental dentro denuestra sociedad, por lo que merece una especialprotección por parte de los poderes públicos, tal ycomo se establece en el artículo 16.3 de la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos. Así mismo,teniendo en cuenta la función social de la maternidady los riesgos de exclusión social en que puede encon-trarse una mujer embarazada ante una situación dedificultad, se considera oportuno reforzar medianteesta Ley los servicios de ayuda a la mujer embara-zada en Castilla-La Mancha para que ninguna mujerse sienta abandonada o desasistida durante la gesta-ción o después del nacimiento de su hijo, es por loque esta Ley crea una serie de medidas de apoyo ala mujer embarazada.

La Constitución Española de 1978, dentro de losprincipios rectores de la política social y económica,establece en su artículo 39 que los poderes públicosaseguran la protección social, económica y jurídica dela familia.

Este mandato constitucional está relacionado conel que se contiene en el artículo 9.2 donde se esta-blece que “corresponde a los poderes públicos pro-mover las condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos en que se inte-gra sean reales y efectivas; remover los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud y facilitar la parti-cipación de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social”. Similar mandato se es-tablece, respecto de los poderes públicos de Cas-tilla-La Mancha, en el artículo 4.2 del Estatuto deAutonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por LeyOrgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por otra parte el Estatuto de Autonomía de Cas-tilla-La Mancha dispone en su artículo 31.1.20ª que la

Junta de Comunidades asume competencias exclusi-vas en materia de asistencia social y servicios socia-les, promoción y ayuda a los menores, jóvenes,tercera edad, emigrantes, personas con discapacidady demás grupos sociales necesitados de especialatención. Podemos considerar que entre estos grupossociales necesitados de especial atención se encuen-tran las familias numerosas.

La ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, deProtección a las Familias Numerosas, determina elconcepto de familia numerosa, las condiciones paraque se reconozca y mantenga el derecho a tener lacondición de familia numerosa y las categorías de lamisma, estableciendo asimismo la acción protectoraque corresponde a estas familias y el régimen de obli-gaciones, infracciones y sanciones.

No obstante, la norma estatal no lleva a cabo unaregulación exhaustiva sobre estas materias y posibi-lita que, además del Estado, las Comunidades Autó-nomas y las Administraciones locales, en el ámbito desus respectivas competencias, puedan ampliar la ac-ción protectora de dicha ley.

Resulta evidente que la realidad socioeconómicaen la que viven las familias ha cambiado de formamuy significativa en los últimos años y también hanvariado las necesidades a las que deben atender ylos medios disponibles a su alcance, sobre todocuando se trata de familias numerosas.

En Castilla-La Mancha existen más de 27.000 fa-milias con título de familia numerosa en vigor, suscep-tibles de una especial protección por parte de lospoderes públicos de esta Comunidad Autónoma, queha venido siendo sensible a las necesidades de estecolectivo mediante la puesta en marcha de medidasconcretas y ayudas en su apoyo.

Entre estas medidas, se encuentran las ayudaseconómicas directas que perciben los hijos y las hijasmenores de familias numerosas hasta su mayoría deedad, o los beneficios derivados de la ayuda al trans-porte para familias numerosas, que incrementa losdescuentos establecidos por la mencionada Ley40/2003.

La presente Ley supone un avance en el recono-cimiento social de este colectivo, a través de la con-solidación de las medidas mencionadasanteriormente, mediante su regulación por norma conrango legal, así como del establecimiento de medidasadicionales en distintos campos específicos de actua-ción de la Administración autonómica.

Al mismo tiempo, la norma es respetuosa con elámbito de competencias atribuidas a los municipiosen virtud del principio constitucional de autonomíamunicipal, si bien se contienen previsiones relativasa la posibilidad de que los municipios castellano-man-chegos puedan ampliar los beneficios otorgados poresta Ley y de que la Administración autonómicapueda colaborar con ellos en esta labor.

La Ley se compone de 24 artículos estructurados

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en tres Capítulos: el Capítulo I se destina a regulardisposiciones generales, mientras que en el CapítuloII se recoge la acción protectora concreta mediante elestablecimiento de medidas específicas en distintasmaterias: sociales, de apoyo a la conciliación de lavida personal y familiar, de salud, educativas, para vi-vienda, para actividades culturales, deportivas, deocio y tiempo libre y relativas a la función pública, porúltimo, en el Capítulo III se reconoce la función socialde la maternidad y se refuerzan los servicios de ayudaa la mujer embarazada.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha, un marco jurídico de apoyo a las familias nu-merosas, con el fin de mejorar la calidad de vida desus miembros, así como reconocer la función socialde la maternidad y reforzar los servicios de ayuda a lamujer embarazada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarána todas las familias numerosas y mujeres embaraza-das que residan en la Comunidad Autónoma de Cas-tilla-La Mancha.

Artículo 3. Principios informadores.Las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma, con el fin de asegurar la protección social,económica y jurídica de las familias numerosas, asícomo la promoción y apoyo a las mismas, someteránsus actuaciones a los siguientes principios:

1. Impulsar el reconocimiento de la importancia so-cial de las familias y remover los obstáculos que im-pidan o dificulten su creación y desarrollo.

2. Promover una política integral de apoyo a lasfamilias numerosas.

3. Facilitar a los miembros de las familias numero-sas el desempeño de sus responsabilidades y el ejer-cicio de sus derechos.

4. Considerar en los programas de apoyo a las fa-milias a aquéllas que tengan necesidades o situacio-nes especiales.

5. Proteger especialmente a los miembros másvulnerables de las familias.

6. Dispensar un trato igualitario que tenga encuenta los distintos modelos de familia existentes.

7. Reconocer el valor social de la maternidad y lapaternidad.

8. Promover la corresponsabilidad de los padres

en relación con los hijos.9. Promover la participación de las familias, direc-

tamente a través de las organizaciones en que se in-tegren, en todos los ámbitos de la sociedad.

10. Sensibilizar, con la colaboración de los agenteseconómicos y sociales, a las personas, grupos y en-tidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

11. Luchar contra las desigualdades sociales entrelas familias y contra las situaciones de exclusión so-cial que tienen su origen en contextos de precariedady desestructuración.

12. Fomentar la natalidad como medio de relevogeneracional.

Artículo 4. Información.

1. La Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha dispondrá de información ac-tualizada sobre las medidas de apoyo a las familiasnumerosas y a las mujeres embarazadas previstas enesta Ley, así como cualquier otra que, con este mismoobjetivo, se puedan ir desarrollando.

Dicha información estará disponible en su sedeelectrónica, así como en el portal específico sobre lafamilia y en los restantes servicios de atención a laciudadanía.

2. La Administración regional promoverá campa-ñas específicas de información para dar a conocer lasmedidas previstas en esta Ley que requieran de espe-cial difusión.

Artículo 5. Órganos y competencias.

1. Corresponde a la Consejería competente enmateria de servicios sociales el reconocimiento de lacondición de familia numerosa, así como la expedi-ción, renovación y extinción del título que acreditadicha condición, a través del procedimiento que se es-tablezca reglamentariamente.

2. Corresponde a las distintas Consejerías de laAdministración autonómica, dentro de sus ámbitosrespectivos de competencia, la concreta gestión delas distintas medidas que establece esta Ley.

3. Las Entidades locales de la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, podrán establecer medidas obeneficios adicionales dirigidos a favorecer a las fami-lias numerosas. La Administración autonómica fomen-tará el desarrollo de estas medidas a través desubvenciones, convenios o de otros instrumentos decolaboración.

4. El Consejo de Gobierno promoverá la suscrip-ción de convenios de colaboración con todos losayuntamientos de la región para que los servicios so-ciales de cada municipio puedan informar, gestionar ytramitar los apoyos y ayudas a la maternidad estable-cidos en esta Ley.

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CAPÍTULO II

Acción protectora a las familias numerosas

Artículo 6. Concepto, condiciones y categorías de fa-milias numerosas.

El concepto de familia numerosa, las condicionesque deben reunir sus miembros para que se reconoz-can y mantengan los derechos vinculados a dichacondición y las categorías en que se pueden clasificarlas familias numerosas, son las establecidas en la le-gislación estatal.

Artículo 7. Requisitos de renta.

El derecho a determinadas ayudas podrá estable-cerse en función de su renta familiar o renta per cá-pita.

Artículo 8. Ayuda económica directa.

Se garantiza una ayuda económica directa, quecomo mínimo será de 35 euros al mes, por cada hijoo hija menor de 18 años que viva con, y a expensas,de la persona o personas titulares de familia nume-rosa, en las condiciones que se establezcan regla-mentariamente.

Artículo 9. Ayudas al transporte.

1. Las familias numerosas tienen derecho a obte-ner un descuento de hasta un 50 por ciento en los bi-lletes de los transportes interurbanos públicosregionales colectivos de personas por carretera, enlas condiciones que se establezcan reglamentaria-mente. Estos descuentos serán acumulables a cual-quier otro a los que tengan derecho.

2. Se establecerán descuentos superiores al se-ñalado en el apartado anterior en el precio del billeteal usar el servicio de transporte por carretera dentrodel territorio de la Comunidad Autónoma, para aque-llas familias numerosas que cumplan los requisitosque se establezcan reglamentariamente.

3. La gestión y pago de estas ayudas correspondea la Consejería competente en materia de serviciossociales.

Artículo 10. Asociacionismo.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha favorecerá la constitución y el funcionamiento deasociaciones de familias numerosas como forma derepresentación y defensa de los intereses de las mis-mas.

2. Asimismo, las convocatorias de subvencionespara programas o servicios en materia de familia po-drán establecer ayudas dirigidas a programas de

apoyo a las familias numerosas. Estas subvencionesy ayudas podrán ser solicitadas por asociaciones ofederaciones cuyo ámbito de actuación sea provincialo regional, registradas en el Registro de Asociacionesde Castilla-La Mancha.

3. En las convocatorias públicas de subvencionesse primará la excelencia de los proyectos y la eficien-cia en la gestión de los recursos obtenidos en convo-catorias anteriores.

Artículo 11. Ventajas en el acceso a servicios sociales.

1. En los servicios sociales del Sistema Público deServicios Sociales o los subvencionados por la Juntade Comunidades, que para su acceso estén sujetos apuntuación, la baremación tendrá en cuenta la perte-nencia a familia numerosa.

2. En los mismos supuestos, se podrá bonificar ensu caso, las cuotas a abonar.

Artículo 12. Apoyo al disfrute de los derechos deriva-dos de la maternidad y paternidad y para la participa-ción en programas derivados de las políticas activasde empleo.

1. Se establecerán subvenciones, o en su caso sepodrá eximir de algún requisito para su obtención,para las madres y padres de familias numerosas,cuando ejerzan su derecho de reducción de jornadalaboral, del disfrute de excedencias voluntarias o de lasuspensión de los contratos laborales, para atenderal cuidado de familiares o menores a su cargo o paraparticipar en procesos de adopción, en los términosque reglamentariamente se establezcan.

2. En la priorización para participar en los progra-mas derivados de las políticas activas de empleo quese desarrollen, se podrá tener en cuenta la condiciónde ser madre o padre de familias numerosas, en lostérminos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 13. Ayuda a domicilio en casos de nacimientoo adopción múltiple.

En los supuestos de nacimiento o adopción múlti-ples, las familias numerosas tendrán derecho a laprestación de ayuda a domicilio, en las condicionesreglamentariamente establecidas.

Artículo 14. Condición de familia numerosa en proce-sos de adjudicación de plazas en centros escolares yde concesión de ayudas y becas al estudio.

1. En los procesos de adjudicación de plazas encentros educativos públicos y privados concertados yen las convocatorias de concesión de ayudas y becasque estén sujetas a puntuación, la baremación tendráen cuenta la condición de familia numerosa, de con-formidad con la normativa básica del Estado.

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2. Asimismo se tendrá en cuenta la condición defamilia numerosa para la baremación respecto al ac-ceso a las residencias universitarias de titularidad dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y sebonificarán las cuotas a abonar, conforme a lo que sedisponga reglamentariamente.

Artículo 15. Ventajas en los servicios de aula matinaly comedor escolar.

Las ayudas relativas a servicios de aula matinal ycomedor escolar en etapas obligatorias y en el se-gundo ciclo de educación infantil en centros educati-vos públicos se determinarán, en el caso de familiasnumerosas, para todos los hijos e hijas desde el pri-mero, cuando el resto no estén escolarizados por ra-zones de edad, y sin necesidad de estarescolarizados todos en el mismo centro educativo almismo tiempo. A tal efecto se establecerán bonifica-ciones según el nivel de renta per cápita de la unidadfamiliar, conforme a lo que se determine reglamenta-riamente.

Artículo 16. Medidas en materia de vivienda.

1. Se establecerán por la Consejería competenteen materia de vivienda medidas que favorezcan eltránsito de una vivienda con protección pública a otravivienda de este tipo adecuada para familias nume-rosas. A tal fin se podrán crear líneas de ayudas parasubvencionar los gastos para la formalización de es-crituras.

2. Se establecerá un cupo no inferior al 3% a favorde familias numerosas para la promoción de Vivien-das de Iniciativa Pública Regional. No obstante sepodrá rebajar este porcentaje cuando el número defamilias numerosas inscritas en el Registro de De-mandantes de Viviendas con Protección pública deCastilla-La Mancha en esa localidad fuera inferior al3% de las viviendas a ofertar.

3. Se adaptará a las necesidades de las familiasnumerosas el tamaño de las viviendas con protecciónpública, cuya superficie útil máxima en caso de fami-lias numerosas podrá llegar hasta 120 m2.

4. Se establecerán índices de corrección a los in-gresos totales de las familias numerosas para facilitar-les la adquisición de viviendas con protección pública.

Artículo 17. Bonificaciones en el acceso a actividadesculturales, deportivas, de ocio y tiempo libre.

1. Se facilitará el acceso de las familias numerosasa las actividades culturales, deportivas, de ocio ytiempo libre, y entre ellas el acceso a campamentos yalbergues, mediante la reducción del precio sobre latarifa normal, siempre que dichas actividades seandependientes o estén subvencionadas por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha o participe en

ellas a través de consorcios. 2. El precio de adquisición de los libros editados

por la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchase reducirá, como mínimo, un 25% a las familias nu-merosas.

Artículo 18. Observatorio Regional de la Familia.

El Observatorio Regional de la Familia realizará elseguimiento de las políticas públicas que afecten alas familias numerosas, formulará recomendaciones ypromoverá estudios tendentes al conocimiento de larealidad socioeconómica y de las necesidades deestas familias en Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III

Atención social a la mujer embarazada

Artículo 19. Función social de la maternidad.

La maternidad supone un bien personal y socialque debe ser garantizado. La Comunidad Autónomade Castilla-La Mancha promoverá las condicionespara que el embarazo y la maternidad no suponganuna situación de desigualdad o disminución de dere-chos y removerá los obstáculos que dificulten u obs-taculicen el derecho a ser madre. Para esto reforzarálos servicios públicos y el voluntariado social de apoyoa la mujer embarazada a fin de evitar posibles situa-ciones de conflicto y desamparo.

Artículo 20. Derecho de la mujer embarazada a recibirinformación y apoyo.

Toda mujer embarazada con domicilio o residenciaen el territorio de la Comunidad autónoma de Casti-lla-La Mancha tendrá derecho a ser informada y ase-sorada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir,a la luz de sus circunstancias particulares, para ga-rantizar su derecho a ser madre.

La Administración Autonómica será la responsablede garantizar a las mujeres embarazadas el plenoejercicio del derecho de asesoramiento establecidoen el párrafo anterior, informándola sobre los recursosde protección social que la amparan, así como de losprocedimientos para acceder a los mismos.

Igualmente apoyará a las entidades de iniciativasocial que tengan por objeto este tipo de servicios.Para ello, podrá conceder subvenciones a aquellasentidades de iniciativa social que presten los serviciosprevistos en esta Ley.

Artículo 21. De la prioridad de la mujer embarazadaen las políticas asistenciales y educativas.

La mujer embarazada gozará en Castilla-La Man-

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cha de prioridad en el acceso a todas aquellas medi-das de apoyo asistencial que más adecuadas resultenen cada caso en función de su situación social, eco-nómica y laboral. En especial, gozarán de preferenciapara disponer de un alojamiento digno y de las ayu-das de emergencia social que resulten aconsejablesen cada caso. A la embarazada adolescente se le ga-rantizará de forma personalizada la continuidad en sueducación para facilitar la optimización de su rendi-miento académico.

Artículo 22. De la publicidad de las medidas de apoyoa la mujer embarazada y la concienciación social.

En todos los centros asistenciales y sanitarios ra-dicados en Castilla-La Mancha estará a disposiciónde las mujeres embarazadas que así lo soliciten, lainformación sobre los servicios de apoyo a los quetengan derecho por esta Ley.

Artículo 23. De las medidas de apoyo a la mujer em-barazada.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Manchaaprobará, en el plazo de un año desde la entrada envigor de esta Ley, un Plan Integral de Apoyo a la ma-ternidad que incluirá, entre otras, las siguientes accio-nes:

a) Elaboración de un catálogo de recursos y servi-cios de apoyo a las mujeres embarazadas.

b) La realización de campañas públicas para infor-mar a la interesada de los medios a su disposición.

c) La planificación de campañas dirigidas a loshombres, especialmente a los adolescentes, para mo-tivarles a asumir plenamente su corresponsabilidaden el embarazo.

d) El catálogo de medidas de apoyo a las quepodrá acogerse la mujer embarazada, especialmentelas que tienen que ver con el empleo, la suficienciaeconómica, el alojamiento y cuantas contribuyen acompatibilizar la vida laboral y familiar.

Artículo 24. Información a través de las nuevas tec-nologías.

El Gobierno de Castilla-La Mancha facilitará, a tra-vés de un servicio telefónico específico, informaciónsobre los recursos existentes y apoyo a las mujeresembarazadas para facilitar su maternidad.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha incluirá en su páginaweb toda la información sobre los servicios públicos aque este capítulo y sus planes, normas e iniciativasde desarrollo se refieren, facilitando su conocimientoy accesibilidad.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno de Casti-lla-La Mancha para dictar las disposiciones necesa-rias para el desarrollo de esta Ley.

2. Así mismo, se faculta al Consejo de Gobiernode Castilla-La Mancha para que, mediante Decreto,pueda actualizar la cuantía económica, la edad, la su-perficie y los porcentajes previstos en esta Ley, siem-pre que mejore las condiciones establecidas en lamisma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte díasde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-LaMancha.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153del Reglamento de la Cámara, se ordena la publica-ción en el Boletín Oficial de las Cortes de la Ley porla que se aprueba la escala autonómica del impuestosobre la renta de las personas físicas, expediente07/PL-00030, aprobada en sesión plenaria celebradael día 29 de diciembre de 2010.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDO PI-QUERAS.

- Ley por la que se aprueba la escala autonó-mica del impuesto sobre la renta de las personasfísicas, expediente 07/PL-00030.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación y posterior publicación de la Ley25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tri-butos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cas-tilla-La Mancha y de fijación del alcance y condicionesde dicha cesión, dictada en el marco establecido porla Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se re-gula el sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Esta-tuto de Autonomía y se modifican determinadas nor-mas tributarias, hace necesaria la aprobación de laescala autonómica que habrá de aplicarse en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas en laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para losperíodos impositivos que se inicien desde el día 1 deenero de 2011.

Igualmente y en previsión de las posibles modifica-ciones que pudiera sufrir la regulación de la deduc-ción por inversión en vivienda habitual en lalegislación estatal, se introduce una disposición legal

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1078730 de diciembre de 2010

referida a la deducción autonómica establecida sobrela misma materia, con el fin de que los cambios quese operen en la norma del impuesto no afecten, du-rante el ejercicio 2011, a los límites fijados para la apli-cación por los ciudadanos de la deducciónautonómica.

Por ello, la presente ley se configura con un artí-culo único, una disposición adicional única y dos dis-posiciones finales.

En el artículo único se aprueba la escala autonómicaaplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuan-tías y tramos que la aplicable para 2010 por la disposi-ción final segunda, apartado quince, de la Ley 22/2009,de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de fi-nanciación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se mo-difican determinadas normas tributarias.

En la disposición adicional se mantienen, para el año2011, los límites, requisitos y circunstancias fijados en laredacción vigente a 1 de enero de 2010 del artículo 68.1de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,para la aplicación de la deducción autonómica por inver-sión en vivienda habitual establecida en el artículo 6 dela Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materiade Tributos Cedidos.

Por último, la disposición final primera habilita a lamodificación de la escala mediante la Ley de Presupues-tos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y la disposición final segunda fija la entradaen vigor de esta ley el día 1 de enero de 2011.

Artículo único. Escala autonómica del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

La escala autonómica del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas aplicable a la base liquidablegeneral es la siguiente:

Disposición adicional única. Deducción por inversiónen vivienda habitual.

Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, lareferencia que efectúa el apartado 2 del artículo 6 dela Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en ma-

teria de Tributos Cedidos, en el que se regula la de-ducción por inversión en vivienda habitual en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a loslímites, requisitos y circunstancias que, para cadacaso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, se entenderá hecha ala redacción del citado artículo vigente a 1 de enerode 2010.

Disposición final primera. Modificación de la escalapor la Ley de Presupuestos Generales.

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha podrá modificarla escala establecida en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enerode 2011.

2. TEXTOS RECHAZADOS2.2. PROPOSICIONES DE LEY

- No toma en consideración de la Proposiciónde Ley de Reforma de la Ley 11/2003, de 25 deseptiembre, del Gobierno y del Consejo Consul-tivo de Castilla-La Mancha, expediente 07/PPL-00010.

En sesión plenaria celebrada por las Cortes deCastilla-La Mancha el día 29 de diciembre de 2010 seha acordado la no toma en consideración de la Propo-sición de Ley de Reforma de la Ley 11/2003, de 25 deseptiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo deCastilla-La Mancha, expediente 07/PPL-00010, quefue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes nú-mero 229, de 25 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDOPIQUERAS.

3. TEXTOS EN TRÁMITE3.1. PROYECTOS DE LEY

3.1.1. Texto que se propone

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, ensesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, yen virtud de las facultades que le confieren los artícu-los 32.1.4ª y 132.2 del Reglamento de la Cámara, haacordado admitir a trámite el Proyecto de Ley del Em-

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Base liquidable Cuota íntegra Resto baseliquidable

Tipo aplicable

– – – –

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18.5

53.407,20 8.040,86 en adelante 21.5

pleo Público de Castilla-La Mancha, expediente07/PL-00033, ordenando su publicación en el BoletínOficial de las Cortes, así como la apertura del plazode presentación de enmiendas que concluirá el día16 de febrero de 2011.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDOPIQUERAS.

- Proyecto de Ley del Empleo Público de Cas-tilla-La Mancha, expediente 07/PL-00033.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IMediante la Ley 7/2007, de 12 de abril, se aprobó

el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta norma,que cumple el mandato impuesto en el artículo 103.3de la Constitución y que fue dictada en ejercicio de lacompetencia estatal para la regulación de la bases delrégimen estatutario de los funcionarios de las Admi-nistraciones públicas, constituye el cimiento sobre elque se asienta una nueva regulación común del em-pleo público, que cristalizará de forma efectiva me-diante su desarrollo en cada Administración pública.

Precisamente el principal rasgo que caracteriza lanueva regulación básica es su flexibilidad, ya que,partiendo de las competencias atribuidas en los Esta-tutos de Autonomía y de la doctrina emitida por el Tri-bunal Constitucional, el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico reconoce expresamente la capacidad decada Administración pública para diseñar su propiapolítica de personal, necesaria para permitir la regu-lación específica de los sectores del empleo públicoque lo demandan.

En desarrollo de lo establecido en la norma básica,cada comunidad autónoma, al igual que el legisladorestatal, están obligados a aprobar una nueva legisla-ción de desarrollo de la función pública para el perso-nal de sus respectivas Administraciones, así como dela Administración local, con respeto en este últimocaso de la autonomía organizativa de las entidadeslocales.

Esta obligación constituye, además, una oportuni-dad para abordar una profunda transformación y mo-dernización del empleo público, que se emprende conun alcance global, incidiendo en todos los aspectosesenciales del régimen estatutario del personal em-pleado público.

Esta perspectiva se aparta del enfoque seguido enla normativa autonómica general de función públicaexistente con anterioridad, que, partiendo de la Ley5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Casti-lla-La Mancha (primera ley de función pública autonó-mica) venía constituida fundamentalmente por la Ley3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Fun-

ción Pública de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha, la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Se-lección de Personal y Provisión de Puestos deTrabajo, y la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Ac-ceso de las personas con discapacidad a la FunciónPública de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha, así como las normas reglamentarias de des-arrollo de estas leyes.

En efecto, todas estas normas regulaban aspectosparciales del régimen estatutario del personal emple-ado público de la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha con un ámbito deaplicación limitado, que dejaba al margen de dicha le-gislación común gran parte de las materias relaciona-das con la función pública, así como determinadossectores de la Administración y de las relaciones deempleo, cuya regulación se completaba, de maneraun tanto dispersa, con el marco normativo supletorioconstituido por la legislación estatal, y con las normasespecíficas aprobadas para determinado personal.

No obstante, es justo reconocer asimismo que lalegislación autonómica anterior introdujo algunasacertadas novedades técnicas que posteriormente sehan asumido en las normas aprobadas por otras Ad-ministraciones públicas, incluida la estatal, cuya regu-lación se mantiene esencialmente en la presente ley.

Esta ley se estructura en doce títulos, quince dis-posiciones adicionales, catorce disposiciones transito-rias, una disposición derogatoria y trece finales.

IIEn el título I se regulan las disposiciones generales

de la ley, particularmente su objeto, ámbito de aplica-ción y los principios informadores del empleo públicode Castilla-La Mancha.

La ley busca el establecimiento de un marco ho-mogéneo para el empleo público de todas las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha,regulando de forma común todos aquellos aspectosque deben ser uniformes, sin perjuicio del necesariorespeto de la diversidad, propiciada tanto por las pe-culiaridades de la actividad desempeñada en deter-minados ámbitos o sectores del empleo, como por lascaracterísticas singulares y distintas capacidades deautogobierno de las Administraciones o institucionespúblicas en las que el personal presta sus servicios.

De esta forma, aunque la ley afecta a la mayorparte del personal empleado público, su eficacia estácondicionada, en primer lugar, por la relación jurídicade empleo, según se trate de personal funcionario decarrera e interino, personal docente o estatutario o deotros cuerpos específicos, personal laboral fijo, portiempo indefinido o temporal, o personal eventual. Yen segundo lugar, por la Administración pública o ins-titución de dependencia, ya sea la Administración dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, laAdministración local, la Universidad de Castilla-LaMancha, el Consejo Consultivo, el Consejo Econó-

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mico y Social, o los organismos y entidades depen-dientes de las mismas, y las sociedades mercantilesy fundaciones con participación o aportación mayori-taria de las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha.

Además, la ley se aplica de forma supletoria, endefecto de normativa específica, o de forma indirecta,solo si así lo dispone su legislación específica, al per-sonal de determinadas relaciones de empleo, cuerposo instituciones.

IIIEn el título II de la ley se establecen la definición y

las características esenciales de las distintas relacio-nes jurídicas del empleo público de Castilla-La Man-cha.

En cumplimiento de la obligación prevista en el Es-tatuto Básico del Empleado Público, se enuncian lasfunciones que, como mínimo, quedan reservadas alpersonal funcionario por implicar la participación di-recta o indirecta en el ejercicio de las potestades pú-blicas o en la salvaguardia de los intereses generales,sin perjuicio de la posibilidad que tiene cada Adminis-tración pública de ampliar el ámbito de actuación desus propios funcionarios, adicionalmente, a otrospuestos de trabajo o funciones.

Se regula el estatuto jurídico del personal funcio-nario interino, que parte de unas normas comunescon el personal funcionario de carrera en cuanto seanadecuadas a la naturaleza de su condición, centrán-dose la ley en sus principales peculiaridades en lo quese refiere a su nombramiento, cese, y régimen jurídicoen general. Se enuncian asimismo los empleos o ac-tividades en los que es posible recurrir al personal la-boral y se define y establece el régimen jurídicoesencial del personal eventual.

Por último, se regula el personal directivo profesio-nal, figura que deberá ser clave en el impulso y lide-razgo del proceso de modernización de la funciónpública de Castilla-La Mancha y que se sustenta es-pecialmente en el aprovechamiento de las capacida-des directivas del personal funcionario del gruposuperior de la Administración para profesionalizar lagerencia de las políticas públicas o programas des-arrollados por estos puestos de trabajo, que se ejer-cerán con un alto nivel de autonomía yresponsabilidad del cumplimiento de los objetivosasignados a los mismos.

IVEl título III de la ley se destina a regulación de la

ordenación de la actividad profesional. Está estructu-rado en tres capítulos, el primero de ellos dedicado ala planificación del empleo público, el segundo a suestructuración, y el tercero sobre los cuerpos del per-sonal funcionario.

Las medidas de austeridad presupuestaria im-puestas desde hace varios años en los gastos de per-

sonal de las Administraciones públicas, combinadascon la prestación de un número creciente de serviciospúblicos, demandan una mayor eficiencia en la asig-nación de los recursos. En efecto, la prestación demás servicios a un menor coste y con un número es-table o incluso decreciente de empleados y emplea-das, sin merma de la calidad, solo se logra con laaplicación de medidas que garanticen una adecuadaplanificación y distribución de las personas y de losmedios disponibles para su realización. La ley regulalos distintos instrumentos de planificación, incluyendomedidas novedosas para la consecución de los finesseñalados.

Vinculadas con dichos instrumentos, se estable-cen las normas principales sobre la oferta de empleopúblico para la cobertura de las plazas vacantes queno puedan ser cubiertas con los efectivos de personalexistentes, y los Registros de Personal, que constitu-yen el principal sistema de información con el quecuenta cada Administración pública para facilitar,entre otras finalidades, una adecuada planificación,ordenación y gestión de su personal.

El capítulo destinado a la estructuración del em-pleo público parte de la definición del puesto de tra-bajo como unidad orgánica básica constituida por elconjunto de funciones que deben ser ejercidas por losempleados y las empleadas mediante la realizaciónde las tareas correspondientes. Se define y configurael contenido mínimo y características de algunos ins-trumentos técnicos de ordenación de los puestos par-ticularmente relevantes, como las áreas y subáreasde especialización, las relaciones de puestos de tra-bajo, las relaciones de puestos tipo y otros instrumen-tos complementarios de gestión del empleo público,que podrán incluir algunas características de lospuestos determinantes en el nuevo sistema de orde-nación, como las funciones o los perfiles de compe-tencias y méritos necesarios para su desempeño.

Finalmente, en el capítulo III de este título III secompleta el mapa de agrupaciones de titulación pre-visto en el Estatuto Básico del Empleado Público me-diante la creación, definición de funciones, requisitosy formas de acceso a los cuerpos del personal funcio-nario de la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha, estableciéndose ademásla posibilidad de que el personal de las entidades lo-cales se agrupe de forma similar, sin perjuicio de loque establezca la legislación de régimen local sobreeste aspecto.

La ley parte de la nueva clasificación del personalfuncionario en cada uno de los tres grupos constitui-dos en el Estatuto Básico del Empleado Público, quea su vez trata de adaptarse al marco transitorio im-puesto por un sistema educativo en pleno proceso detransformación, al mismo tiempo que apuesta por im-pulsar la formación profesional superior. Esta ley tienetambién presente la situación actual, pero sobre todocentra la visión en la evolución que razonablemente

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experimentará la ordenación del personal a medioplazo y por ello se establecen diversas medidas quefavorecen particularmente la promoción desde loscuerpos creados en los subgrupos inferiores a loscuerpos análogos de los subgrupos superiores de losgrupos de titulación A y C, sin perjuicio de contemplartodas las demás modalidades de promoción entresubgrupos.

Por otra parte, el nuevo modelo de ordenación encuerpos previsto en la ley difiere sensiblemente delestablecido en la anterior Ley 3/1988, de 13 de di-ciembre, de Ordenación de la Función Pública de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quese basaba en la existencia, en la mayoría de los gru-pos, de un cuerpo único, en algunos casos, con unnúmero muy limitado de escalas, en el que las venta-jas obtenidas por la selección específica del personalfuncionario por especialidades de examen se perdíanen un modelo de carrera y provisión indiferenciados,que solo se veía limitado a través de la introducciónde requisitos dispares y heterogéneos en las relacio-nes de puestos de trabajo. El sistema previsto en estaley busca una mejora en la profesionalización y espe-cialización del personal, que afectará no solo a la se-lección, sino a la carrera y promoción profesionales,que se desarrollarán a través de los cuerpos que sehan considerado estrictamente necesarios, otorgán-dose un papel más relevante a las áreas de especia-lización, con el fin de lograr que la progresión de losfuncionarios se efectúe a través de los itinerarios quemejor se adapten a sus competencias, formación, ytrayectoria profesional.

VGran parte de las normas sobre el acceso al em-

pleo público de Castilla-La Mancha previstas en la le-gislación autonómica anterior se han incorporado enel título IV, que regula el acceso al empleo público deCastilla-La Mancha y la pérdida de la relación de ser-vicio, aunque esta ley incluye además importantes no-vedades al respecto.

El título se divide en cinco capítulos. En el primerode ellos se establecen los principios rectores y requi-sitos para el acceso al empleo público de Castilla-LaMancha, en su mayoría ya exigidos en la legislaciónbásica estatal.

En el capítulo II se regula el acceso de las perso-nas con discapacidad. La ley profundiza en el com-promiso de integración profesional del personaldiscapacitado, en el que la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha ya había incidido en años anterio-res, con una legislación que ha favorecido la materia-lización efectiva de algunos logros que aún seplantean como objetivos en otras Administracionespúblicas. Se mantienen los dos sistemas de accesodel personal discapacitado, general y específico,ambos de acceso independiente y exclusivo para estepersonal, que ya preveía la ley anterior. Como nove-

dades relevantes de este capítulo, se posibilita el es-tablecimiento de diferentes grupos en razón al tipo dela discapacidad, de tal modo que las personas queparticipen en los procesos selectivos concurran ex-clusivamente con otras con discapacidad similar, y seprevé que parte de las plazas reservadas al personaldiscapacitado en las ofertas de empleo público sepuedan convocar por el sistema de promoción internadentro de las convocatorias ordinarias de este sis-tema de acceso.

En el capítulo III se establece que los procesos se-lectivos se efectuarán por los sistemas de oposición,concurso-oposición o concurso. Para la selección delpersonal funcionario de carrera o laboral fijo los siste-mas generales son los dos primeros, concretando laley los supuestos en que se podrá seleccionar a dichopersonal por concurso. A estos efectos, destaca comonovedad la posible utilización del concurso en loscasos de acceso por promoción interna a determina-dos cuerpos desde cuerpos análogos de distinto sub-grupo, pero del mismo grupo de titulación, y en algúnotro supuesto específico previsto expresamente en laley.

Se regula la selección del personal funcionario in-terino y laboral temporal, que con carácter general serealizará mediante la constitución de bolsas de trabajocon las personas aspirantes de los procesos selecti-vos convocados en ejecución de las ofertas de em-pleo público, sin perjuicio de otros sistemas, como laconstitución de bolsas mediante convocatoria espe-cífica y la selección por concurso, por razones de ur-gencia o excepcionales, entre candidatospreseleccionados por el Servicio Público de Empleode Castilla-La Mancha.

El procedimiento de selección, las pruebas selec-tivas y la adjudicación de puestos de trabajo se regu-lan en el capítulo IV, en el que, entre otros aspectosnovedosos, se establece la necesidad de adjudica-ción de un puesto de entrada de nivel básico, asícomo diversas disposiciones para facilitar la movilidadinteradministrativa en el ámbito de la Comunidad Au-tónoma y la cooperación en materia de selección depersonal.

Entre otras medidas destinadas a promover laigualdad de género en la selección de personal, prin-cipio que informa la regulación de diversas materiasde la ley, se recoge la tendencia a la paridad entremujer y hombre en la composición de los órganos deselección y se combate la existencia de discrimina-ción horizontal con la posibilidad de prever en las con-vocatorias, como criterio de desempate, la prioridadpara el acceso de las personas del sexo cuya presen-cia en el cuerpo, escala o categoría profesional co-rrespondiente sea inferior al cuarenta por ciento.

En el último capítulo de este título IV se establecenlos requisitos para la adquisición de la relación de ser-vicio y las causas de pérdida de la misma. En rela-ción con estas últimas, se regula de forma novedosa

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la prolongación de la permanencia en el servicio ac-tivo una vez cumplida la edad de jubilación, que podrádenegarse en función de los criterios fijados en la ley.

VILos nuevos sistemas de carrera y promoción pro-

fesional, provisión de puestos de trabajo y movilidadse regulan en los títulos V y VI de la ley en su doblevertiente, como un derecho a la progresión profesio-nal individual de los destinatarios directos de lanorma, pero también como un sistema ordenado yorientado a la mejora en la prestación de los serviciospúblicos, es decir, con la perspectiva centrada en losdestinatarios finales de la ley, los ciudadanos y las ciu-dadanas.

El reto consiste en organizar la promoción profe-sional del personal empleado público para que se en-cauce por los caminos o itinerarios, previamentedefinidos e incentivados por la Administración, en losque su trayectoria y actuación, aptitudes y formaciónprofesionales sean más adecuados o contribuyan enmayor medida al cumplimiento de los objetivos que laAdministración debe cumplir.

Para todo ello, es decisivo el desarrollo de unnuevo instrumento: la evaluación del desempeño, quees además principio informador vinculado a la respon-sabilidad en la gestión pública y que se configura concarácter transversal, organizado y permanente.

Es transversal porque los resultados de la evalua-ción del desempeño pueden condicionar casi todoslos aspectos relacionados con el empleo público,como la carrera vertical y la obtención de puestos detrabajo o su pérdida no disciplinaria, la formación, lasretribuciones complementarias y, muy especialmente,la carrera horizontal. Además, los sistemas de eva-luación requieren un análisis y descripción de lospuestos de trabajo, de sus funciones y de los están-dares e indicadores de rendimiento, que constituyenel sustrato necesario para su desarrollo, pero, a suvez, los resultados de la evaluación suministrarán unainformación muy valiosa para la constante labor deconfiguración y revisión de los puestos.

En segundo lugar, la evaluación se instaura deforma organizada y permanente porque el personalfuncionario deberá ser evaluado periódicamente ensu desempeño, sus aptitudes y su conducta profesio-nal conforme a los procedimientos que se apruebenreglamentariamente y a través de sistemas transpa-rentes, objetivos, imparciales y no discriminatorios, sinperjuicio de la discrecionalidad técnica requerida enla propia evaluación. Además deberán constituirse ór-ganos colegiados para analizar y, en su caso, revisarlos resultados de las evaluaciones del desempeñoefectuadas inicialmente con la intervención, al menos,del superior jerárquico.

Un aspecto en el que la evaluación del desempeñoes decisivo es en el nuevo sistema de carrera hori-zontal previsto en la ley, ya que, por una parte, esta

modalidad de carrera requiere la aprobación previade sistemas objetivos que permitan evaluar el desem-peño y, por otra, los resultados obtenidos en la eva-luación del desempeño serán determinantes en laobtención individual de cada tramo de carrera.

Este sistema de carrera, que constituye una de lasnovedades más importantes previstas en la legisla-ción básica estatal, contribuirá a disminuir la innece-saria movilidad del personal funcionario, que en elanterior sistema de consolidación del grado personalse veía obligado al cambio de puesto de trabajo parala obtención de puestos de superior nivel, y, correlati-vamente, favorecerá un desarrollo adecuado de la es-tructura jerárquica de los puestos de trabajo, que nose verá tan condicionado por el sistema de ascensosa través de la carrera vertical.

En este aspecto, la ley es respetuosa con la auto-nomía organizativa de las distintas Administracionespúblicas incluidas en su ámbito de aplicación, en lamedida en que no se impone la implantación de la ca-rrera, pero el modelo que se establece es uniformeen sus líneas esenciales para todas aquellas Admi-nistraciones que decidan ponerlo en práctica. Ello sinperjuicio de su flexibilidad para permitir la necesariaadaptación de la carrera a las circunstancias y carac-terísticas de los distintos ámbitos que puedan existiren cada Administración pública.

Por lo que se refiere a la provisión de puestos detrabajo, la ley regula los aspectos fundamentales detodas las formas de provisión, entre las que se man-tiene como sistema normal el concurso de méritos.Sobre este último, interesa resaltar como novedades,además de la introducción de la evaluación del des-empeño como mérito a valorar necesariamente, lasdistintas posibilidades que la ley abre para favoreceruna provisión más adecuada y especializada, inclu-yendo distintas técnicas de medición no solo de losméritos, sino de la capacidad y aptitudes de los aspi-rantes a los puestos convocados. También se contem-plan distintas medidas que favorecen la conciliaciónde la vida laboral, personal y familiar.

VIIEl título VII regula el régimen retributivo del perso-

nal funcionario, que comprende no solo las retribucio-nes básicas y complementarias, sino los supuestosen que procede el abono de indemnizaciones porrazón del servicio, las retribuciones diferidas que pue-den establecerse con destino a la financiación deaportaciones a planes de pensiones de empleo o con-tratos de seguro colectivos, o las compensaciones nodinerarias, como los premios, menciones y distincio-nes. Se establecen asimismo las retribuciones delpersonal eventual y del personal funcionario en dis-tintas situaciones previstas en la ley, incluyendo lasretribuciones del personal directivo.

Cualquier sistema retributivo, en especial en unaAdministración pública, cumple una finalidad compen-

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satoria y debe atender con suficiencia y equidad elpago de los servicios prestados. Pero, para que lasretribuciones jueguen un papel auténticamente diná-mico o transformador, deben vincularse a los objetivospreviamente definidos, que en el ámbito de una Admi-nistración pública se orientan a la consecución de unamejora en la prestación de los servicios públicos.

En esa segunda acepción del sistema retributivo,como elemento de transformación del empleo público,pretende incidir la ley de forma más intensa, evitandola tendencia, desafortunadamente habitual, de no di-ferenciar adecuadamente la compensación del perso-nal empleado público atendiendo a factores como elgrado de responsabilidad, complejidad o dedicaciónde las funciones encomendadas, el esfuerzo o la ca-lidad o intensidad de los trabajos realizados.

Por ello, junto con las tradicionales diferenciaseconómicas existentes en las retribuciones básicas yen el complemento de puesto de trabajo que se deri-van, respectivamente, de las características delcuerpo de pertenencia o del puesto de trabajo de ads-cripción, en el nuevo modelo, el reconocimiento de lostramos de la carrera profesional horizontal, que ori-gina el nuevo complemento de carrera previsto en laley, se encuentra condicionado de forma determinantepor los resultados obtenidos en la evaluación del des-empeño, que a su vez también es decisiva en la retri-bución que en su caso pudiera preverse en conceptodel nuevo incentivo por objetivos.

VIIIEl título VIII se estructura en cuatro capítulos des-

tinados a la regulación de los derechos, la jornada detrabajo, los permisos y las vacaciones, los deberes yla formación del personal empleado público.

La inclusión de un catálogo mínimo de derechos,algunos de ellos con distinta regulación, como el pre-visto en el caso de traslado de domicilio, en conse-cuencia con la desaparición de los plazos posesoriosen los procedimientos de provisión, así como la refe-rencia a los deberes y código de conducta previstosen la legislación básica, tratan de configurar un marcocomún para todo el persona l funcionario de Casti-lla-La Mancha, sin perjuicio de su modulación y adap-tación a las necesidades de cada Administración en elámbito de negociación colectiva correspondiente.

La formación se contempla en su doble vertiente,como derecho individual, estrechamente vinculado ala carrera y promoción profesional, y como deber paragarantizar la prestación adecuada de los servicios pú-blicos que el personal tenga encomendados, me-diante la adquisición o actualización permanentes delos conocimientos, habilidades o destrezas necesa-rios, incluidos los supuestos en que se detecten defi-ciencias formativas como consecuencia de laevaluación de desempeño.

En el título IX, la ley desarrolla lo previsto sobre al-gunas situaciones administrativas en el Estatuto Bá-

sico del Empleado Público, con importantes mejorassociales con respecto a lo previsto en la regulaciónprecedente, en algunos aspectos como la reducciónde los plazos preceptivos de servicios previos para ladeclaración de la excedencia voluntaria por interésparticular o del período de permanencia mínima endicha situación.

Así mismo, en ejercicio de la posibilidad admitidaen la legislación estatal, la ley completa los supuestosde situaciones administrativas que pueden declararseen las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha comprendidas en su ámbito de aplicación, pre-viendo, con una regulación distinta a la contempladaen la anterior normativa, situaciones como la expec-tativa de destino, la excedencia forzosa o la exceden-cia voluntaria por prestación de servicios en el sectorpúblico. Esta última, también a diferencia de lo quesucedía en la normativa anterior, no se impide en loscasos del desempeño de puestos con carácter inte-rino o temporal, limitación que respondía a una nece-sidad no detectada en el ámbito de esta ComunidadAutónoma y cuya supresión facilita la promoción pro-fesional del personal sujeto a esta ley.

El título X de la ley se dedica al régimen disciplina-rio, comenzando por la definición de los principios dela potestad disciplinaria. En su capítulo II se tipificanlas faltas disciplinarias muy graves, graves y leves, ylas clases de sanciones que pueden imponerse enfunción de la gravedad de la falta, entre ellas, el de-mérito, sanción prevista en el Estatuto Básico del Em-pleado Público, y que en esta ley se concreta ydesarrolla; o la suspensión del derecho a estar comodisponible en todas las bolsas de trabajo de personalfuncionario interino o laboral temporal de las que seforme parte, sanción creada por la propia ley en des-arrollo de la potestad reconocida en la legislación bá-sica. Los dos últimos capítulos de este título sedestinan a la regulación de la responsabilidad y el pro-cedimiento disciplinarios.

El derecho a la negociación colectiva, representa-ción y participación institucional para la determinaciónde las condiciones de trabajo del personal empleadopúblico se regula en el título XI de la ley. Fundamen-talmente se sistematiza y se adapta a las Administra-ciones comprendidas en el ámbito de aplicación de laley la profusa regulación incluida sobre este derechoen el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Título XII que cierra la ley establece las normassobre cooperación entre las Administraciones Públi-cas de Castilla-La Mancha. Se crea y recogen en elmismo las principales reglas sobre la composición, ré-gimen de funcionamiento y funciones de la Comisiónde Coordinación del Empleo Público de Castilla-LaMancha, órgano colegiado de carácter técnico con fi-nalidad muy similar a la del organismo homólogo pre-visto en el Estatuto Básico del Empleado Público,cuyo antecedente ha favorecido una colaboraciónpermanente y fructífera entre las distintas Administra-

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ciones públicas que se integraban en la misma.Por otro lado, de acuerdo con la modificación del

artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, llevada acabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de mo-dificación de diversas leyes para su adaptación a laley sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejercicio, en la disposición adicional decimo-cuarta se señalan los procedimientos que comportanconsecuencias económicas y organizativas y que, porsu incidencia en el gasto público y en el principio deautoorganización de las Administraciones públicas,han de entenderse exceptuados por razones imperio-sas de interés general del principio general de esti-mación presunta de las solicitudes en las que norecaiga resolución expresa en plazo.

En definitiva, por primera vez en la Comunidad Au-tónoma se plasma en una única ley un sistema inte-grado y completo de empleo público, que sustituye ala regulación anterior, fragmentaria y dispersa, con lafinalidad de lograr un empleo público mejor organi-zado, más cualificado, responsable y motivado.

Esta ley, que es el resultado de un dilatado pro-ceso de reflexión y participación de diversos sectores,iniciado en noviembre de 2007 mediante la creaciónde una Comisión para el estudio y preparación de lalegislación autonómica de función pública que des-arrolle el Estatuto Básico del Empleado Público, seaprueba finalmente al amparo de lo previsto en los ar-tículos 32.1 y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Cas-tilla-La Mancha, que atribuyen a la ComunidadAutónoma, respectivamente, las competencias parael desarrollo legislativo en materia de régimen local yel establecimiento del régimen estatutario de sus fun-cionarios, esta última a su vez conferida en ejerciciode la competencia de organización, régimen y funcio-namiento de sus instituciones de autogobierno.

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es la ordenación y regula-ción del empleo público de Castilla-La Mancha, asícomo del régimen jurídico del personal que lo integra,de acuerdo con las competencias reconocidas en laConstitución española y en el Estatuto de Autonomíade Castilla-La Mancha, en el marco de la legislaciónbásica estatal.

2. El empleo público de Castilla-La Mancha estáformado por el conjunto de puestos de trabajo en losque se prestan servicios profesionales retribuidospara cualquier Administración pública de Castilla-LaMancha a través de cualquier vinculación jurídica pre-vista en el artículo 4.2.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley se aplica al personal funcionario y, enlo que proceda, al personal laboral y al personal even-tual al servicio de alguna de las siguientes Administra-ciones públicas, entidades, organismos oinstituciones:

a) La Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha.

b) Las Administraciones de las entidades localesde Castilla-La Mancha.

c) Las entidades de derecho público con persona-lidad jurídica propia vinculadas o dependientes decualquiera de las Administraciones públicas anterior-mente citadas.

d) Las universidades públicas de Castilla-La Man-cha, en los términos previstos por la legislación enmateria de universidades, sin perjuicio del respeto a laautonomía universitaria.

e) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.f) El Consejo Económico y Social de Castilla-La

Mancha.g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica

propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y la legislación de régimenlocal, siempre que una o varias de las Administracio-nes públicas o entidades mencionadas en los párra-fos anteriores financien mayoritariamente suactividad, controlen su gestión o nombren a más de lamitad de los miembros de su órgano de administra-ción, dirección o vigilancia.

2. Siempre que en esta ley se haga referencia alas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha,debe entenderse hecha a las Administraciones públi-cas, entidades, organismos o instituciones enumera-dos en el apartado 1.

3. Al personal docente no universitario solamentele son de aplicación el título I; del título III, los capítu-los I y II; del título IV, los capítulos I, II, y V; el título VIII,excepto los artículos 100 y 107.2.m); el título IX, ex-cepto los apartados 4 y 5 del artículo 115 y los artícu-los 117, 118 y 126; el título X; el título XI, el título XIIy las disposiciones adicionales undécima y decimo-tercera.

4. El personal estatutario del Servicio de Salud deCastilla-La Mancha se regirá, en aquellas materias noreguladas por su normativa específica o por acuerdoso pactos específicos, por lo dispuesto en esta ley.

5. El personal laboral de las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha se rige, además de porla legislación laboral y por las demás normas conven-cionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público, y de esta ley que así lo dispongan.

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6. Los principios contenidos en los artículos 14.2,37, 41 y 43 son de aplicación a las siguientes entida-des:

a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital so-cial la participación, directa o indirecta, de las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha seasuperior al cincuenta por ciento.

b) Las fundaciones que se constituyan con unaaportación mayoritaria, directa o indirecta, de una ovarias Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha o sociedades mercantiles citadas en el párrafo a)anterior o cuyo patrimonio fundacional, con un carác-ter de permanencia, esté formado en más de un cin-cuenta por ciento por bienes o derechos aportados ocedidos por las referidas entidades.

7. Esta ley tendrá carácter supletorio para el si-guiente personal:

a) El personal investigador no incluido en el apar-tado 8.c).

b) El personal funcionario de los Cuerpos de Poli-cía Local y de Bomberos.

c) El personal funcionario con habilitación de ca-rácter estatal.

8. Las disposiciones de esta ley solo se aplicaráncuando así lo disponga su normativa específica al si-guiente personal:

a) Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha,del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha y dela Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

b) Personal funcionario perteneciente a los cuer-pos al servicio de la Administración de Justicia cuyagestión corresponda a la Administración de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Personal docente e investigador de la Universi-dad de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Principios informadores del empleo públicode Castilla-La Mancha.

El empleo público de Castilla-La Mancha es el ins-trumento de que disponen las Administraciones públi-cas de Castilla-La Mancha para la gestión ysatisfacción de los intereses generales que tienen en-comendados, de acuerdo con los siguientes princi-pios:

a) Servicio a la ciudadanía.b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en

el ejercicio de las responsabilidades.c) Eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión

de los recursos públicos.d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.e) Igualdad de trato y no discriminación entre mu-

jeres y hombres.

f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en elacceso, provisión y promoción profesional.

g) Jerarquía en la atribución, ordenación y desem-peño de las funciones y tareas.

h) Desarrollo y cualificación profesional perma-nente del personal empleado público.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.j) Negociación colectiva y participación en la de-

terminación de las condiciones de empleo.k) Cooperación entre las Administraciones públi-

cas en la regulación y gestión del empleo público.l) Promoción de la estabilidad en el empleo pú-

blico.

TÍTULO IIPersonal al servicio de las Administraciones pú-

blicas de Castilla-La Mancha

Artículo 4. Concepto y clases de personal empleadopúblico.

1. A los efectos de esta ley, es personal empleadopúblico quien desempeña funciones retribuidas en lasAdministraciones públicas de Castilla-La Mancha conalguna de las vinculaciones jurídicas previstas en elapartado 2.

2. El personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.b) Personal funcionario interino.c) Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o

temporal.d) Personal eventual.

Artículo 5. Concepto de personal funcionario de ca-rrera.

A los efectos de esta ley, es personal funcionariode carrera aquél que, en virtud de nombramientolegal, está vinculado a una Administración pública deCastilla-La Mancha por una relación estatutaria de ca-rácter permanente, regulada por el Derecho adminis-trativo, para el desempeño de servicios profesionalesretribuidos.

Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcio-nario.

1. El ejercicio de las funciones, incluidas las direc-tivas, que impliquen la participación directa o indirectaen el ejercicio de las potestades públicas o en la sal-vaguardia de los intereses generales correspondenen exclusiva al personal funcionario.

2. Son funciones que implican la participación di-recta o indirecta en el ejercicio de las potestades pú-blicas o en la salvaguardia de los intereses generaleslas siguientes:

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a) La instrucción o la elaboración de propuestasde resolución en procedimientos administrativos.

b) La inspección, vigilancia o control del cumpli-miento de normas o resoluciones administrativas.

c) La emanación de órdenes de policía.d) El control y fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria.e) La contabilidad.f) Las de tesorería.g) La fe pública.h) La recaudación.i) La inscripción, anotación, cancelación y demás

actos de administración de registros públicos.j) El asesoramiento legal preceptivo.A los efectos de lo previsto en el presente apartado

y salvo supuestos excepcionales, se considerará quelas funciones instrumentales, auxiliares o de apoyo noparticipan en el ejercicio de las potestades públicas oen la salvaguardia de los intereses generales.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden incluir en la relación de puestos detrabajo reservados al personal funcionario puestos detrabajo que tengan asignadas funciones distintas delas citadas en el apartado 2.

Artículo 7. Concepto de personal funcionario interino.

A los efectos de esta ley, es personal funcionariointerino el que, por razones expresamente justificadasde necesidad y urgencia, es nombrado como tal parael desempeño, con carácter no permanente, de fun-ciones propias del personal funcionario cuando se déalguna de las circunstancias previstas en el artículo8.

Artículo 8. Nombramiento de personal funcionario in-terino.

1. El nombramiento de personal funcionario interinosolo puede producirse por alguna de las circunstan-cias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes y dotadas pre-supuestariamente en puestos de trabajo de nivel bá-sico cuya forma de provisión sea el concurso, cuandono sea posible su cobertura por el personal funciona-rio de carrera.

b) La sustitución transitoria del personal funciona-rio que ocupe la plaza. Asimismo, puede nombrarsepersonal funcionario interino para sustituir la jornadano realizada por el personal funcionario en los casosde reducción de jornada, jubilación parcial, en los tér-minos previstos en la normativa estatal, o disfrute atiempo parcial de permisos.

c) La ejecución de programas de carácter temporalde duración determinada para la realización de activi-dades no habituales o para el lanzamiento de una

nueva actividad. La duración de los programas nopuede ser superior a dos años. En caso de que el pro-grama se hubiera aprobado con una duración inferiora la máxima, puede prorrogarse, por una única vez,sin que la duración total pueda exceder de dicha du-ración máxima.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazomáximo de seis meses, durante un periodo de docemeses, contados a partir del momento en que se pro-duzcan esas causas. En caso de que el nombra-miento se hubiera realizado por una duración inferiora la máxima, puede prorrogarse, por una única vez,sin que la duración total pueda exceder de dicha du-ración máxima.

2. El personal funcionario interino debe reunir losrequisitos legales y reglamentarios para ejercer lasfunciones propias del puesto de trabajo, así como po-seer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicasadecuadas para su desempeño.

Artículo 9. Cese del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino cesa por las si-guientes causas:

a) La pérdida de la condición de funcionario por al-guna de las causas previstas en el artículo 56.

b) La desaparición de las razones de necesidad yurgencia que motivaron el nombramiento.

c) La amortización del puesto de trabajo o de laplaza.

d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitosexigidos para su nombramiento.

2. Además, en función de la circunstancia quehaya motivado el nombramiento, el cese del personalfuncionario interino también se produce por alguna delas siguientes causas:

a) En los casos de existencia de plazas vacantes,cuando la plaza sea ocupada, ya sea con carácter de-finitivo o provisional, por personal funcionario de ca-rrera de acuerdo con las formas de provisión previstasen esta ley.

b) En los casos de sustitución transitoria del perso-nal funcionario que ocupe la plaza, cuando la personasustituida se reincorpore o se extinga su derecho a lareincorporación a la plaza.

c) En los casos de sustitución de la jornada no re-alizada por reducción de jornada o disfrute a tiempoparcial de permisos, cuando el personal funcionariose reincorpore a la jornada completa o se extinga suderecho a la reincorporación a la plaza en jornadacompleta.

d) En los casos de sustitución de la jornada no re-alizada por jubilación parcial, cuando el personal fun-cionario se jubila totalmente, fallece, pierde la

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condición de funcionario por otra causa o pasa a unasituación administrativa que no conlleva reserva de laplaza.

e) En los casos de ejecución de programas tempo-rales, cuando concluyan los trabajos específicos paralos que se nombró al personal funcionario interinodentro del programa y, en todo caso, al término deéste o, en su caso, de la prórroga.

f) En los casos de exceso o acumulación de ta-reas, cuando transcurra el plazo de duración del nom-bramiento o, en su caso, de la prórroga.

3. Si, cuando se produce el cese de una personacomo personal funcionario interino, persisten razonesjustificadas de necesidad y urgencia para efectuar unnuevo nombramiento de personal funcionario interinoen el mismo puesto o, en los casos previstos en el ar-tículo 8.1, párrafos c) y d), para la realización de losmismos trabajos, el nuevo nombramiento podrá ha-cerse con la misma persona que haya cesado, auncuando la circunstancia que motive el nuevo nombra-miento sea distinta que la que motivó el nombra-miento anterior.

4. El cese del personal funcionario interino no dalugar a indemnización, sin perjuicio de lo previsto enel artículo 108.4.

5. Agotado el plazo autorizado para la ejecuciónde los programas de carácter temporal previstos enel artículo 8.1.c), deberá analizarse la necesidad demodificación de la relación de puestos de trabajo odel instrumento complementario de gestión de empleopúblico correspondiente, para garantizar la adecuadaprestación de los servicios por parte del personal fun-cionario de carrera en el caso de que persista la ne-cesidad que motivó la aprobación de dicho programatemporal.

Artículo 10. Régimen jurídico del personal funcionariointerino.

1. Al personal funcionario interino le es aplicable,en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condi-ción, el régimen general del personal funcionario decarrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que parael personal funcionario de carrera dan lugar al pase ala situación de servicios especiales, excedencia porcuidado de familiares, excedencia por violencia de gé-nero o suspensión funciones, en estos dos últimoscasos durante el periodo en que el personal funcio-nario de carrera tendría derecho a la reserva de laplaza, el personal funcionario interino tiene derecho ala suspensión de su nombramiento con reserva de laplaza, sin que ello afecte a la temporalidad de su re-lación.

En estos casos, se pueden efectuar nombramien-tos de personal funcionario interino para sustituir tran-sitoriamente al personal funcionario interino cuyo

nombramiento se haya suspendido. El cese del per-sonal funcionario interino así nombrado se produce,además de por las causas previstas en el artículo 9.1,cuando el personal funcionario interino sustituido sereincorpora a la plaza o cuando éste cesa por cual-quier causa.

Artículo 11. Personal laboral.

1. A los efectos de esta ley, es personal laboral elque, en virtud de contrato de trabajo formalizado porescrito, en cualquiera de las modalidades de contra-tación de personal previstas en la legislación laboral,presta servicios retribuidos por las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha.

2. El personal laboral puede desempeñar las fun-ciones no reservadas al personal funcionario deacuerdo con el artículo 6, sin perjuicio de lo previstoen el apartado siguiente.

3. Siempre que no impliquen la participación di-recta o indirecta en el ejercicio de las potestades pú-blicas o en la salvaguardia de los intereses generales,en la Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha y en sus entidades de derechopúblico con personalidad jurídica propia vinculadas odependientes que se rijan íntegramente por el Dere-cho administrativo, el personal laboral únicamentepuede desempeñar los siguientes empleos:

a) Los empleos de naturaleza no permanente yaquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer ne-cesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los empleos cuyas actividades sean propias deoficios, así como los que conlleven tareas de vigilan-cia, recepción, información, custodia, porteo, repro-ducción de documentos, conducción de vehículos yotros análogos.

c) Los empleos de carácter instrumental corres-pondientes a las áreas de mantenimiento y conserva-ción de edificios, equipos, instalaciones o víaspúblicas.

d) Los empleos correspondientes a áreas de acti-vidades que requieran conocimientos técnicos espe-cializados cuando no existan cuerpos de personalfuncionario cuyos miembros tengan la preparación es-pecífica necesaria para su desempeño.

e) Los empleos que se reserven de forma exclu-siva a las personas que accedan por el sistema es-pecífico de acceso de personas con discapacidad.

4. En ningún caso se puede contratar personal la-boral para el ejercicio de funciones reservadas al per-sonal funcionario, excepto en los siguientes casos ysiempre que no impliquen la participación directa o in-directa en el ejercicio de las potestades públicas o enla salvaguardia de los intereses generales:

a) Contratos de trabajo en prácticas o para la rea-

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lización de una obra o servicio determinados, siempreque dichas contrataciones se realicen en virtud deconvocatorias de ayudas o subvenciones de Adminis-traciones públicas o de la Unión Europea que exijandichas modalidades contractuales, y que, en todocaso, finalicen cuando así lo establezca la normativaaplicable.

b) Contratos de trabajo con el personal investiga-dor en los términos previstos en la normativa sobreinvestigación científica y técnica.

Artículo 12. Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nom-bramiento y con carácter no permanente, solo realizafunciones expresamente calificadas como de con-fianza o asesoramiento especial, siendo retribuidocon cargo a los créditos presupuestarios consignadospara este fin.

2. En la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha pueden disponer de perso-nal eventual los miembros del Consejo de Gobierno;en las Diputaciones Provinciales, el Presidente o laPresidenta de la Diputación y en los Ayuntamientos, elAlcalde o la Alcaldesa.

3. El número máximo de personal eventual serádeterminado, en la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha, por el Consejo deGobierno, y en los Ayuntamientos y Diputaciones Pro-vinciales, por el Pleno de cada Corporación. Este nú-mero y las condiciones retributivas deben serpúblicos.

4. El nombramiento y cese del personal eventualserán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso,cuando se produzca el de la autoridad a la que sepreste la función de confianza o asesoramiento.

En el supuesto del Consejo de Gobierno de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fun-ciones, el personal eventual puede continuar hasta laformación del nuevo Consejo de Gobierno.

5. La condición de personal eventual no puedeconstituir mérito para el acceso al empleo público opara la promoción interna.

6. Al personal eventual le es aplicable el régimengeneral del personal funcionario de carrera única-mente en lo que sea adecuado a la naturaleza de sucondición.

Artículo 13. Concepto de personal directivo profesio-nal.

1. Es personal directivo profesional quien, bajo ladependencia de los órganos que se determinen regla-mentariamente por la respectiva Administración,asume, con un alto nivel de autonomía, la gerenciaprofesional de programas o políticas públicas y la res-ponsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.

La función directiva profesional incluye la superior

dirección, coordinación, evaluación y mejora de losservicios, recursos o programas presupuestarios asig-nados, así como la rendición periódica de cuentas.

2. Las Administraciones públicas o entidades queimplanten la dirección pública profesional deben de-terminar en las correspondientes relaciones de pues-tos de trabajo qué puestos de trabajo estánreservados al personal directivo profesional.

Artículo 14. Designación y cese del personal directivoprofesional.

1. Para ser designado personal directivo profesio-nal es necesario tener la condición de personal fun-cionario de carrera del grupo A de cualquierAdministración pública y acreditar capacidades direc-tivas en la forma que se determine reglamentaria-mente.

Excepcionalmente, si una Administración no dis-pone de personal funcionario con la competencia ne-cesaria para el desempeño de determinadasfunciones directivas y siempre que éstas no impliquenla participación directa o indirecta en el ejercicio delas potestades públicas o en la salvaguardia de los in-tereses generales, pueden ser designadas personaldirectivo profesional personas que no tengan la con-dición de personal funcionario, siempre que así seprevea en la correspondiente relación de puestos detrabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el des-empeño del puesto directivo y se acrediten capacida-des directivas en la forma que se determinereglamentariamente.

2. La designación del personal directivo profesio-nal será discrecional, atenderá a principios de méritoy capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará acabo mediante procedimientos que garanticen la pu-blicidad y concurrencia. Si se trata de puestos de di-rectivo reservados a personal funcionario de carrera,se proveerán por el procedimiento de libre designa-ción.

3. El personal directivo profesional está sujeto aevaluación con arreglo a los criterios de eficacia y efi-ciencia, responsabilidad por su gestión y control deresultados en relación con los objetivos que les hayansido fijados. Dicha evaluación debe ser periódica y,como mínimo, anual.

4. El cese del personal directivo profesional se pro-duce, además de por las causas previstas en el régi-men aplicable al personal funcionario, por decisióndiscrecional del órgano competente para su designa-ción o por una evaluación negativa de su gestión.

Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivoprofesional.

1. Al personal directivo que sea personal funciona-

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rio de carrera le es aplicable el régimen general delpersonal funcionario de carrera.

2. Al personal directivo que no sea personal fun-cionario de carrera, además de los preceptos de estaley aplicables al personal directivo, le son de aplica-ción los capítulos II y III del título VIII y el título X.

Cuando concurran las circunstancias que para elpersonal funcionario de carrera dan lugar al pase a lasituación de excedencia por cuidado de familiares, ex-cedencia por violencia de género o suspensión fun-ciones, en estos dos últimos casos durante el periodoen que el personal funcionario de carrera tendría de-recho a la reserva de la plaza, el personal directivoque no sea personal funcionario de carrera tiene de-recho a la suspensión de su nombramiento con re-serva de la plaza.

3. Cuando el personal directivo sea personal fun-cionario de carrera de la misma Administración per-manecerá en la situación de servicio activo en surespectivo cuerpo.Cuando el personal directivo sea personal funcionariode carrera de otra Administración pública o entidad in-cluida en el ámbito de aplicación de esta ley, pasaráa la situación de servicio en otras Administracionespúblicas.

Cuando el personal directivo sea personal funcio-nario de carrera de una Administración pública o en-tidad no incluida en el ámbito de aplicación de estaley, pasará a la situación administrativa que corres-ponda de acuerdo con la legislación que le sea apli-cable.

Cuando el personal directivo sea personal laboralfijo de cualquier Administración pública o entidad delsector público pasará a la situación que correspondacon arreglo a la legislación laboral.

4. Para el personal directivo que no sea personalfuncionario de carrera, la condición de personal direc-tivo no puede constituir mérito para el acceso al em-pleo público.

TÍTULO IIIOrdenación de la actividad profesional

CAPÍTULO IPlanificación del empleo público

Artículo 16. Objetivos de la planificación.

La planificación del empleo público en las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha tendrácomo objetivo contribuir a la consecución de la efica-cia en la prestación de los servicios y de la eficienciaen la utilización de los recursos económicos disponi-bles mediante la dimensión adecuada de sus efecti-vos, su mejor distribución, formación, promociónprofesional y movilidad.

Artículo 17. Instrumentos de la planificación.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha podrán elaborar planes generales de orde-nación del empleo público, referidos tanto a personalfuncionario como laboral, los cuales constituyen elinstrumento básico de planificación global de éste enlos ámbitos correspondientes.

2. Dentro de los límites presupuestarios y deacuerdo con las directrices de política de personal, losplanes generales de ordenación del empleo públicodeben contener:

a) El ámbito de aplicación y la vigencia de los mis-mos.

b) Una memoria justificativa motivada que incluyaun análisis de las disponibilidades y necesidades depersonal, tanto desde el punto de vista del número deefectivos, como del de los perfiles profesionales o ni-veles de cualificación de los mismos.

c) Los objetivos a conseguir.d) Los efectivos y la estructura del empleo público

que se consideren adecuados para cumplir tales ob-jetivos.

e) Las medidas necesarias para transformar la do-tación inicial en la que resulte acorde con la estructuradel empleo público que se pretenda y las actuacionesnecesarias al efecto.

f) Los plazos de ejecución de las medidas y actua-ciones adoptadas.

g) Un informe económico-financiero.

3. Asimismo, en el marco de los planes generalesde ordenación del empleo público o con independen-cia de los mismos, las Administraciones públicas deCastilla-La Mancha podrán elaborar programas espe-cíficos, referidos tanto a personal funcionario como la-boral, para lograr una mejor utilización del personalempleado público en áreas determinadas.

4. Los planes generales de ordenación del empleopúblico y los programas específicos pueden incluir,entre otras, las siguientes medidas:

a) Previsiones sobre los sistemas de organizacióndel trabajo.

b) Previsiones sobre modificaciones de estructu-ras organizativas y de puestos de trabajo, entre lascuales podrá figurar la creación, redistribución y amor-tización de plazas.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podránfigurar la suspensión de incorporaciones de personala un determinado ámbito, la convocatoria de concur-sos de provisión de puestos limitados a personal delos ámbitos que se determinen o el establecimientode reglas para la ordenación de la movilidad volunta-ria cuando se considere que existen sectores priorita-rios de la actividad pública con necesidadesespecíficas de efectivos.

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d) Medidas de movilidad interadministrativa.e) Medidas de promoción interna, de formación del

personal y de movilidad forzosa, de conformidad conlo previsto en esta ley.

f) Incorporación de personal a través de la ofertade empleo público, la exclusión por causas objetivassobrevenidas de plazas inicialmente incluidas; asícomo criterios sobre la oferta de puestos de trabajo alas personas que aprueben los procesos selectivos.

g) Criterios sobre la provisión de puestos de tra-bajo por adscripción provisional o comisión de servi-cios.

h) Medidas sobre la improcedencia en determina-dos ámbitos de la prolongación de la permanencia enel servicio activo una vez alcanzada la edad de jubi-lación, por razones objetivas justificadas.

i) Medidas relacionadas con la jubilación voluntariay parcial del personal funcionario, en los términos pre-vistos en la normativa sobre seguridad social.

j) Incentivos a la jubilación voluntaria del personalfuncionario, así como a la renuncia al servicio activoo a la condición de personal funcionario.

5. Las actuaciones previstas para el personal la-boral en los planes generales de ordenación del em-pleo público y en los programas específicos sedesarrollarán conforme a las normas de Derecho la-boral.

6. El personal afectado por un plan general de or-denación del empleo público o por un programa espe-cífico puede ser reasignado en otras Administracionespúblicas en los términos que establezcan los conve-nios que, a tal efecto, se suscriban entre ellas.

7. Los planes generales de ordenación del empleopúblico y los programas específicos se aprobarán porel órgano competente, previa negociación con las or-ganizaciones sindicales en los términos previstos enel capítulo III del título III de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y enel título XI de esta ley.

8. En el caso de que en una negociación de un ins-trumento de planificación del empleo público no se al-cance acuerdo con las organizaciones sindicales,deberán justificarse expresamente los motivos por losque se considere necesaria la aprobación del instru-mento.

Artículo 18. Plantilla presupuestaria.

1. La plantilla presupuestaria es la relación de pla-zas dotadas presupuestariamente que correspondenal personal eventual, al personal directivo profesional,a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o es-calas de personal funcionario y a cada una de catego-rías profesionales del personal laboral.

2. Sin perjuicio de otros posibles desgloses, lasplantillas deben relacionar los correspondientes pues-tos de trabajo estructurados por órganos, organismos

e instituciones de cada Administración pública.

Artículo 19. Oferta de empleo público.

1. Serán objeto de oferta de empleo público lasplazas vacantes dotadas presupuestariamente cuyacobertura se considere necesaria y que no puedanser cubiertas con los efectivos de personal existen-tes.

2. Las plazas vacantes desempeñadas por perso-nal funcionario interino nombrado en virtud de lo pre-visto en el artículo 8.1.a) deben incluirse en la ofertade empleo público correspondiente al ejercicio en quese produce el nombramiento y, si no fuera posible, enla siguiente, salvo que se decida su amortización oestén incursas en un procedimiento de provisión depuestos de trabajo por concurso.

3. La aprobación de la oferta de empleo públicocomporta la obligación de convocar los correspon-dientes procesos selectivos para las plazas compro-metidas y hasta un diez por ciento adicional de lasofertadas, debiéndose fijar el plazo máximo para laconvocatoria de los mismos.

4. La ejecución total de la oferta de empleo públicodebe desarrollarse en el plazo improrrogable de tresaños, contados a partir del día siguiente al de su pu-blicación.

5. La oferta de empleo público debe aprobarseanualmente por los respectivos órganos de gobierno,elaborarse de conformidad con los criterios estable-cidos en la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado y publicarse en el diario o boletín oficialcorrespondiente.

Excepcionalmente, cuando existan necesidadesurgentes de incorporaciones de personal, puedenaprobarse ofertas de empleo público para ámbitos es-pecíficos.

6. La oferta de empleo público debe contener,como mínimo:

a) El número de plazas vacantes incluidas.b) Los subgrupos o grupo, en el supuesto de que

éste no tenga subgrupos, los cuerpos o escalas y, ensu caso, especialidades a que corresponden, cuandose trate de plazas reservadas a personal funcionario,y las categorías profesionales a que corresponden,cuando se trate de plazas reservadas a personal labo-ral.

c) El número de plazas que corresponden a cadauno de los sistemas de acceso.

d) El sistema selectivo a emplear en cada caso.

7. La concreción de las plazas vacantes incluidasen la oferta de empleo público podrá hacerse en elmomento de su oferta a las personas aspirantes quehayan superado el proceso selectivo.

8. La oferta de empleo público puede contener me-didas derivadas de la planificación del empleo público.

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9. Los órganos de gobierno de las Administracio-nes públicas de Castilla-La Mancha, de forma volun-taria y mediante los correspondientes convenios,pueden coordinarse con la finalidad de organizar deforma unificada sus ofertas de empleo público. Dichaoferta unificada debe publicarse, al menos, en el Dia-rio Oficial de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha, previo informe de la Co-misión de Coordinación del Empleo Público deCastilla-La Mancha, desarrollará reglamentariamenteel procedimiento de elaboración de la oferta unificada.

Artículo 20. Registros de personal y gestión integradadel empleo público.

1. Cada Administración pública de Castilla-LaMancha debe constituir un registro en el que se inscri-ban los datos relativos a todo el personal a su servi-cio, el cual tendrá en cuenta las peculiaridades dedeterminados colectivos.

2. Los Registros de personal deben garantizar laconstancia registral de los datos relativos al personalincluido en su ámbito de actuación, así como mante-ner y explotar un sistema de información integradoque facilite una adecuada planificación, ordenación ygestión de dicho personal.

3. Los Registros de personal deben incluir los con-tenidos mínimos comunes que se establezcan me-diante convenio de Conferencia Sectorial.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante decreto delConsejo de Gobierno de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, previo informe de la Comisión deCoordinación del Empleo Público de Castilla-La Man-cha, se podrán establecer otros contenidos mínimoscomunes adicionales a los establecidos medianteconvenio de Conferencia Sectorial.

4. Los Registros de personal de las Administracio-nes públicas de Castilla-La Mancha pueden disponerde la información agregada sobre el restante personalde su respectivo sector público.

5. Con la finalidad de llevar a cabo la elaboraciónde estudios e informes referidos al empleo público, elRegistro de personal de la Administración de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha puede dispo-ner también de información agregada sobre el perso-nal del sector público del resto de Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha.

A estos efectos, los Registros de personal delresto de Administraciones públicas de Castilla-LaMancha deben remitir al Registro de personal de laAdministración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha la información agregada que se de-termine en la forma y con la periodicidad que seestablezca reglamentariamente.

6. La información de los Registros de personalpuede tener un tratamiento integrado a efectos esta-dísticos, respetándose, en todo caso, la normativa en

materia de protección de datos.7. La Administración de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha podrá cooperar con el resto deAdministraciones públicas de Castilla-La Manchapara la constitución en éstas de Registros de perso-nal, así como para su desarrollo o mantenimiento.

CAPÍTULO IIEstructuración del empleo público

Artículo 21. Puesto de trabajo.

1. El puesto de trabajo es la unidad básica de laestructura del empleo público. Está constituido por elconjunto de funciones que deben ser ejercidas poruna persona mediante la realización de tareas que lassatisfagan.

2. El puesto de trabajo puede disponer de una omás plazas.

3. Con la finalidad de promover el desarrollo pro-fesional del personal empleado público, los puestosde trabajo se diseñarán con la mayor amplitud hori-zontal y vertical posible de acuerdo con las compe-tencias exigibles.

Artículo 22. Agrupaciones de puestos de trabajo.

1. Para ordenar la selección, la formación, la ca-rrera profesional o la movilidad, así como para garan-tizar una mayor especialización profesional, lasAdministraciones públicas de Castilla-La Manchapueden agrupar los puestos de trabajo en función desus características.

2. En la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha y en las entidades de de-recho público con personalidad jurídica propiavinculadas o dependientes de la misma, los puestosde trabajo reservados al personal funcionario se agru-pan en áreas de especialización, que a su vez, pue-den dividirse en subáreas de especialización.

Las áreas y subáreas de especialización son agru-paciones de puestos de trabajo que desempeñan fun-ciones y tareas que exigen conocimientos y destrezascomunes.

Todos los puestos de trabajo deben tener asig-nada un subárea de especialización, o un área de es-pecialización en el caso de que ésta no se divida ensubáreas.

Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo son el ins-trumento técnico a través del cual las Administracio-nes públicas de Castilla-La Mancha ordenan suspuestos de trabajo, de acuerdo con las necesidadesde los servicios.

2. Las relaciones de puestos de trabajo compren-

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den, conjunta o separadamente, la totalidad de lospuestos de trabajo que se hallen dotados presupues-tariamente reservados al personal funcionario, al per-sonal laboral y al personal eventual, así comoaquellos puestos que deben ser ocupados por el per-sonal directivo profesional.

3. Las relaciones de puestos de trabajo deben in-dicar, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación de los puestos y el número delas plazas que existan en cada uno de ellos.

b) El tipo de jornada.c) En el caso de los puestos de trabajo reservados

al personal funcionario, el subgrupo, o grupo de cla-sificación profesional en el caso de que éste no tengasubgrupos, y los cuerpos o escalas a que estén ads-critos; en el caso de los puestos de trabajo reservadosal personal laboral, la categoría profesional; y en elcaso del personal directivo profesional o del personaleventual, el subgrupo, o grupo de clasificación profe-sional en el caso de que éste no tenga subgrupos, alque se asimilen sus funciones.

d) La forma de provisión y, en su caso, la determi-nación del personal de otras Administraciones públi-cas al que se encuentre abierta dicha provisión.

e) En el caso de los puestos reservados al perso-nal directivo profesional o al personal funcionario, de-terminación de los puestos de trabajo a los que nopuedan acceder nacionales de otros Estados.

f) El nivel del puesto de trabajo, en su caso.g) El complemento de puesto de trabajo, en el

caso de los puestos de trabajo reservados al personaldirectivo profesional, al personal funcionario o al per-sonal eventual, y los complementos retributivos fijos yperiódicos vinculados a las condiciones en que sedesempeña el puesto de trabajo, en el caso de pues-tos reservados al personal laboral.

h) Los requisitos exigidos para el desempeño delpuesto de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo serán pú-blicas.

Artículo 24. Relaciones de puestos tipo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha, como instrumento interno de racionalizaciónde la estructura organizativa, pueden aprobar relacio-nes de puestos tipo.

2. Las relaciones de puestos tipo deben indicar, almenos, la denominación del puesto tipo, el nivel delpuesto de trabajo, en su caso, y los complementos alos que se refiere el artículo 23.3.g).

Artículo 25. Otros instrumentos de gestión del empleopúblico.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La

Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestióndel empleo público que complementen la informaciónrecogida en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los instrumentos complementarios de gestióndel empleo público pueden contener, entre otros, lossiguientes datos:

a) Los méritos específicos que deban valorarse enlos procedimientos de provisión de puestos de tra-bajo.

b) La descripción de las funciones del puesto detrabajo.c) Los perfiles de competencias requeridos o adecua-dos para el desempeño del puesto de trabajo o de lasagrupaciones de puestos previstas en el artículo 22.

d) Las agrupaciones de puestos de trabajo previs-tas en el artículo 22.

e) Los servicios o unidades de adscripción o loca-lización de los puestos de trabajo.

3. Si no se crean estos instrumentos complemen-tarios de gestión del empleo público, los datos a losque se refieren los párrafos a) y d) del apartado 2deben incluirse en las relaciones de puestos de tra-bajo.

4. Los instrumentos complementarios de gestióndel empleo público serán públicos.

CAPÍTULO IIICuerpos de personal funcionario

Artículo 26. Grupos de clasificación profesional.

1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos,escalas, especialidades u otros sistemas que incor-poren competencias, capacidades y conocimientoscomunes acreditados a través de un proceso selec-tivo.

2. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdocon la titulación exigida para el acceso a los mismos,en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en dos subgrupos: A1 y A2.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupose exigirá estar en posesión del título universitario deGrado. En aquellos supuestos en los que una ley exijaotro título universitario será este el que se tenga encuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cadasubgrupo estará en función del nivel de responsabili-dad de las funciones a desempeñar y de las caracte-rísticas de las pruebas de acceso.

b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o esca-las de este grupo se exigirá estar en posesión del tí-tulo de Técnico Superior.

c) Grupo C, dividido en dos subgrupos: C1 y C2.Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo

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C1 se exigirá estar en posesión del título de Bachillero Técnico, y para el acceso a los cuerpos o escalasdel subgrupo C2 el de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria.

3. Además de los grupos anteriores, las Adminis-traciones públicas de Castilla-La Mancha podrán es-tablecer otras agrupaciones diferentes de lasenunciadas anteriormente, para cuyo acceso no seexija estar en posesión de ninguna de las titulacionesprevistas en el sistema educativo.

El personal funcionario que pertenezca a estasagrupaciones cuando reúna la titulación exigida podrápromocionar de acuerdo con lo establecido en estaley.

Artículo 27. Cuerpos.

1. El personal funcionario de la Administración dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desus entidades de derecho público con personalidadjurídica propia vinculadas o dependientes, del Con-sejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del ConsejoEconómico y Social de Castilla-La Mancha se agrupaen los siguientes cuerpos que se crean en esta ley,clasificados de acuerdo con lo previsto en el artículo26:

A) Grupo A:a) Subgrupo A1:

1º.Cuerpo Superior de Administración.2º.Cuerpo Superior Jurídico.3º.Cuerpo de Letrados.4º.Cuerpo Superior Económico.5º.Cuerpo Superior Técnico.6º.Cuerpo Superior de Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones.7º.Cuerpo Superior de Administración del Patrimo-

nio Cultural.8º.Cuerpo Superior de Administración sanitaria y

Salud Pública.9º.Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.10º.Cuerpo Superior de Servicios Sociales.11º. Cuerpo Superior de Prevención de Riesgos

Laborales.

b) Subgrupo A2:

1º.Cuerpo de Gestión Administrativa.2º.Cuerpo de Gestión Técnico.3º.Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Infor-

mación y las Comunicaciones.4º.Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural.5º.Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria

y Salud Pública.6º.Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Natura-

leza.

7º.Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.8º.Cuerpo de Gestión de Prevención de Riesgos

Laborales.9º.Cuerpo de Gestión Estadística.

B) Grupo B:a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambienta-

les.b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Infor-

mación y las Comunicaciones.c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos

Laborales.

C) Grupo C:a) Subgrupo C1:

1º.Cuerpo Ejecutivo.2º.Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la In-

formación y las Comunicaciones.

b) Subgrupo C2:Cuerpo Auxiliar.

2. En los cuerpos, y en razón de la mejor especia-lización de aquéllos, pueden existir las especialidadesque se determinen por decreto del Consejo de Go-bierno de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha en atención a la titulación, las capacidades,los conocimientos o los requisitos exigidos para el in-greso en las mismas.

Artículo 28. Funciones de los cuerpos del subgrupoA1.

1. Al Cuerpo Superior de Administración le corres-ponden las funciones de administración y gestión su-perior de los recursos, servicios, proyectos oprogramas, tales como proponer normas, diseñar pro-cedimientos administrativos, diseñar e implantar siste-mas de gestión, evaluación y mejora continua,preparar o modelizar resoluciones administrativas oelaborar informes o estudios para la toma de decisio-nes.

2. Al Cuerpo Superior Jurídico le corresponden lasfunciones de asesoramiento jurídico, preparación delos proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la re-alización de los trabajos técnico-jurídicos previos ne-cesarios, y preparación de las propuestas deresolución de los recursos administrativos, de las re-clamaciones administrativas previas a la vía judicialcivil y laboral, de los procedimientos de revisión deoficio, de los procedimientos de reclamaciones patri-moniales y de procedimientos sancionadores o disci-plinarios.

3. Al Cuerpo de Letrados le corresponden las fun-ciones de asistencia y asesoramiento jurídico y repre-sentación y defensa en juicio.

4. Al Cuerpo Superior Económico le corresponden

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las funciones de planificación y asesoramiento eco-nómico y elaboración de informes, estadísticas y es-tudios de índole económica.

5. Al Cuerpo Superior Técnico le corresponden lassiguientes funciones en las áreas de obras públicas,ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, indus-tria, energía y minas: estudio, representación, admi-nistración, elaboración de informes, asesoramiento,coordinación y propuesta propias de la profesión paracuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ac-ceso al cuerpo.

6. Al Cuerpo Superior de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones le corresponde la direc-ción y coordinación de proyectos de tecnologías de lainformación y las comunicaciones desde su definiciónhasta su implantación y posterior mantenimiento, loque incluye la planificación, la gestión, el asesora-miento y la elaboración de informes relacionados conlos sistemas de información y procesos asociados,tales como la calidad, la seguridad, la configuración,la normativa, la auditoría informática y de las comuni-caciones y la adecuación a la legislación en estas ma-terias.

7. Al Cuerpo Superior de Administración del Patri-monio Cultural le corresponden las funciones de nivelsuperior en áreas de investigación, protección, con-servación, restauración y difusión de los bienes cultu-rales y del patrimonio documental y bibliográfico.

8. Al Cuerpo Superior de Administración sanitariay Salud Pública le corresponden las siguientes fun-ciones: estudio e investigación, elaboración de planesy programas, diseño de métodos y la gestión, ejecu-ción, propuesta e inspección de la salud pública, asícomo la ordenación, inspección y evaluación en ma-teria de sanidad y cualquier otra que sea propia de laAdministración sanitaria.

9. Al Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturalezale corresponden las siguientes funciones en áreas deagricultura, ganadería, ordenación forestal, protecciónmedioambiental y conservación de la naturaleza: es-tudio, representación, administración elaboración deinformes, asesoramiento, coordinación y propuestapropias de la profesión para cuyo ejercicio habilite latitulación exigida para el acceso al cuerpo.

10. Al Cuerpo Superior de Servicios Sociales le co-rresponden las funciones de nivel superior en áreasde asistencia directa a menores, a personas de la ter-cera edad y a personas con discapacidad y en mate-ria de intervención, a través de programas deactuación, en el sector de la mujer, personas emigran-tes y minorías étnicas.

11. Al Cuerpo Superior de Prevención de RiesgosLaborales le corresponden las funciones de nivel su-perior en relación con la elaboración, planificación, co-ordinación y ejecución de planes, programas deactuación en materia preventiva; elaboración de es-tudios, informes y estadísticas; investigación de acci-dentes de trabajo; asesoramiento e información en

prevención de riesgos laborales y actuaciones de vi-gilancia y control de la normativa preventiva, así comolas funciones de vigilancia y control de la salud pro-pias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titu-lación exigida para el acceso al cuerpo.

Artículo 29. Funciones de los cuerpos del subgrupoA2.

1. Al Cuerpo de Gestión Administrativa le corres-ponden las funciones de colaboración técnica con lasde nivel superior, así como las de aplicación de nor-mativa, propuestas de resolución de expedientes nor-malizados y estudios e informes que no correspondana tareas de nivel superior.

2. Al Cuerpo de Gestión Técnico le correspondenlas siguientes funciones en áreas de obras públicas,ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, indus-tria, energía y minas: colaboración técnica con las denivel superior, aplicación de normativa, elaboraciónde estudios e informes y propuesta de resolución deexpedientes normalizados propias de la profesiónpara cuyo ejercicio habilite la titulación exigida parael acceso al cuerpo.

3. Al Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones le corresponde el des-empeño de funciones técnicas de gestión, desarrollo,implantación y mantenimiento de sistemas basadosen tecnologías de la información y las comunicacio-nes, lo que incluye el análisis y el diseño de sistemas,la planificación y el desarrollo de las pruebas, las ta-reas de programación, la gestión de la producción in-formática y la administración y gestión de lossistemas.

4. Al Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural lecorresponde el desempeño de funciones técnicas enáreas de investigación, protección, conservación, res-tauración y difusión de los bienes culturales y del pa-trimonio documental y bibliográfico.

5. Al Cuerpo de Gestión de Administración sanita-ria y Salud Pública le corresponden las siguientes fun-ciones: estudio e investigación, elaboración de planesy programas, diseño de métodos y la gestión, ejecu-ción, propuesta e inspección de la salud pública, asícomo la ordenación, inspección y evaluación en ma-teria de sanidad y cualquier otra que sea propia de laAdministración sanitaria.

6. Al Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Natura-leza le corresponden las siguientes funciones enáreas de agricultura, ganadería, ordenación forestal,protección medioambiental y conservación de la natu-raleza: colaboración técnica con las de nivel superior,aplicación de normativa, elaboración de estudios e in-formes y propuesta de resolución de expedientes nor-malizados propias de la profesión para cuyo ejerciciohabilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo.

7. Al Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales lecorresponde el desempeño de funciones técnicas en

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áreas de asistencia directa a menores, a personas dela tercera edad y a personas con discapacidad, y enmateria de intervención, a través de programas de ac-tuación, en el sector de la mujer, personas emigrantesy minorías étnicas.

8. Al Cuerpo de Gestión de Prevención de RiesgosLaborales le corresponden las funciones de nivel su-perior previstas en la legislación de prevención deriesgos laborales en relación con la promoción, infor-mación, asesoramiento y formación en materia pre-ventiva, la vigilancia, control y seguimiento de lasactuaciones preventivas que se realicen para la con-secución de los objetivos previstos en la legislaciónde prevención de riesgos laborales, la colaboracióntécnica en la investigación de accidentes de trabajo ylas funciones de vigilancia y control de la salud pro-pias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titu-lación exigida para el acceso al cuerpo.

9. Al Cuerpo de Gestión Estadística le correspon-den las siguientes funciones: colaboración técnica enla elaboración de estudios estadísticos, asesora-miento metodológico, planificación de la actividad es-tadística, elaboración de cuestionarios e instrumentosde recogida de información, cálculo de muestras, de-puración de datos, realización de cálculos y estima-ciones mediante el uso de herramientas y programasespecializados y evaluación de los resultados obteni-dos.

Artículo 30. Funciones de los cuerpos del grupo B.

1. Al Cuerpo Profesional de Agentes Medioam-bientales le corresponden las funciones de vigilancia,custodia e inspección en materia de montes, recursosnaturales y áreas protegidas, fauna y flora silvestres,hábitats, elementos geomorfológicos y paisaje de es-pacios naturales, aprovechamientos forestales, pla-gas y enfermedades forestales, obras y trabajos enmateria medioambiental, actividad cinegética, vías pe-cuarias, pesca fluvial y acuicultura, evaluación de im-pacto ambiental y calidad ambiental de aguas yatmósfera. Asimismo, le corresponden funciones deprevención, extinción e investigación de causas de losincendios forestales, colaboración en la investigaciónde delitos medioambientales, participación en dispo-sitivos de emergencias, participación en tareas de usosocial del medio natural y actividades de educaciónambiental, colaboración e información en las materiasde su competencia y cualquier otra función que afectea la protección integral del medio ambiente y que pornormativa específica se le atribuya.

2. Al Cuerpo Profesional de Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones le corresponden lasfunciones de administración, operación y soporte apersonas usuarias de sistemas basados en tecnolo-gías de la información y las comunicaciones, talescomo análisis y programación de aplicaciones, apoyoa personas usuarias, mantenimiento del hardware,

instalación de equipos, sistemas y software base,operación de sistemas en centros de datos y redesde comunicaciones y apoyo en la gestión de siste-mas, redes, datos y seguridad.

3. Al Cuerpo Profesional de Prevención de Ries-gos Laborales le corresponden las funciones de nivelintermedio previstas en la legislación de prevenciónde riesgos laborales.

Artículo 31. Funciones de los cuerpos del subgrupoC1.

1. Al Cuerpo Ejecutivo le corresponden las funcio-nes de colaboración, preparatorias o derivadas de laspropias de cuerpos del grupo A, la propuesta de reso-lución de procedimientos normalizados que no corres-ponda a alguno de los cuerpos del grupo A, lacomprobación, gestión, actualización y tramitación dedocumentación y preparación de aquélla que, por sucomplejidad, no sea propia de cuerpos del grupo A,la elaboración y administración de datos; el inventa-riado de bienes y materiales; tareas ofimáticas, ma-nuales, de información y despacho o atención alpúblico.

2. Al Cuerpo Administrativo de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones le correspondenlas funciones de colaboración, preparatorias o deriva-das de las siguientes funciones: administración, ope-ración y soporte a personas usuarias de sistemasbasados en tecnologías de la información y las comu-nicaciones, tales como análisis y programación deaplicaciones, apoyo a personas usuarias, manteni-miento del hardware, instalación de equipos, sistemasy software base, operación de sistemas en centros dedatos y redes de comunicaciones y apoyo en la ges-tión de sistemas, redes, datos y seguridad.

Artículo 32. Funciones del Cuerpo Auxiliar.

Al Cuerpo Auxiliar le corresponden las funcionesde carácter complementario o instrumental en lasáreas de actividad administrativa; ofimática y despa-cho de correspondencia; transcripción y tramitaciónde documentos; archivo, clasificación y registro; fiche-ros; atención al público; manejo de máquinas repro-ductoras; traslado de documentos o similares.

Artículo 33. Requisitos de titulación de acceso a loscuerpos.

Sin perjuicio de las titulaciones académicas espe-cíficas que en función de la naturaleza y característi-cas de las plazas vacantes se exijan para la selecciónde personal y que se determinarán en las respectivasconvocatorias, es requisito imprescindible para ingre-sar en los cuerpos previstos en esta ley poseer algunade las titulaciones siguientes:

a) En los cuerpos del subgrupo A1, el título de

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grado o postgrado.b) En los cuerpos del subgrupo A2, el título de

grado o postgrado.c) En los cuerpos del grupo B, el título de Técnico

Superior.d) En el Cuerpo Ejecutivo, los títulos de bachiller o

técnico.e) En el Cuerpo Administrativo de Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones, los títulos de ba-chiller o técnico.

f) En el Cuerpo Auxiliar, el título de graduado eneducación secundaria obligatoria.

Artículo 34. Personal funcionario de las Administra-ciones de las entidades locales.

1. El personal funcionario de las Administracionesde las entidades locales de Castilla-La Mancha seagrupa de acuerdo con lo previsto en la legislación derégimen local.

2. Con objeto de facilitar la movilidad interadminis-trativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, elpersonal funcionario de las Administraciones de lasentidades locales de Castilla-La Mancha podrá agru-parse de forma similar a la prevista para la Administra-ción de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.

Artículo 35. Adscripción de puestos de trabajo a loscuerpos o escalas.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo es-tarán adscritos a un único cuerpo o escala, deacuerdo con sus funciones y características.

2. Excepcionalmente, los puestos de trabajo pue-den estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuandolas funciones atribuidas a aquéllos pertenezcan a lamisma agrupación de puestos de las previstas en elartículo 22 o cuando dichas funciones y las capacida-des o requisitos necesarios para su desempeño seancompartidas por varios cuerpos o escalas.

3. La adscripción a uno o a varios cuerpos o esca-las se realiza, en todo caso, a través de la relación depuestos de trabajo.

Artículo 36. Acceso a los cuerpos o escalas.

1. El acceso ordinario a los cuerpos o escalas serealiza mediante la superación de los correspondien-tes procesos selectivos.

2. El acceso extraordinario a los cuerpos o escalasse realiza por integración, que se produce en los si-guientes supuestos:

a) Por creación, modificación o supresión de cuer-pos o escalas. En este supuesto la norma de crea-ción, modificación o supresión de un cuerpo o escala

debe determinar el régimen de integración del perso-nal funcionario afectado. En todo caso, la integraciónextingue el vínculo con el cuerpo o escala de origen yabsorbe los derechos que el personal funcionarioafectado pudiera tener en el mismo.

b) Por procesos de transferencia o delegación decompetencias.

3. El acceso extraordinario a un cuerpo o escalasurte efectos a partir de la fecha de entrada en vigorde la norma en la que se establezca, siempre que enella no se prevea otra fecha distinta.

TÍTULO IVAcceso al empleo público de Castilla-La Mancha

y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO IPrincipios y requisitos de acceso al empleo pú-

blico de Castilla-La Mancha

Artículo 37. Principios rectores.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha seleccionarán a su personal funcionario y laboralmediante procedimientos en los que se garanticen losprincipios constitucionales de igualdad, mérito y ca-pacidad, así como los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.b) Transparencia.c) Imparcialidad, especialización y profesionalidad

de los miembros de los órganos de selección.d) Independencia y discrecionalidad técnica en la

actuación de los órganos de selección.e) Adecuación entre el contenido de los procesos

selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los

procesos de selección.

Artículo 38. Requisitos para el acceso al empleo pú-blico de Castilla-La Mancha.

1. Para poder participar en los procesos selectivoses necesario reunir los siguientes requisitos genera-les:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 39.

b) Poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder dela edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se es-tablezca otra edad máxima para el acceso al empleopúblico.

d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de las Adminis-traciones públicas o de los órganos constitucionales o

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estatutarios de las Comunidades Autónomas, no ha-llarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabili-tación para el ejercicio de las funciones propias delcuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoriamediante sentencia firme o por haber sido despedidodisciplinariamente de conformidad con lo previsto en elartículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Es-tatuto Básico del Empleado Público. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o ensituación equivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, enlos mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

2. En las bases de la convocatoria de los procesosselectivos puede exigirse el cumplimiento de otros re-quisitos específicos que guarden relación objetiva yproporcionada con las funciones asumidas y las ta-reas a desempeñar. En todo caso, habrán de estable-cerse de manera abstracta y general.

3. Las bases de la convocatoria de los procesosselectivos pueden exigir también el pago de una tasacomo requisito para poder participar en los mismos.

4. Los requisitos para poder participar en un pro-ceso selectivo deben poseerse en el día de la finaliza-ción del plazo de presentación de solicitudes ymantenerse hasta la toma de posesión o la formaliza-ción del contrato.

No obstante, en el sistema específico de accesode personas con discapacidad puede exigirse que laresolución por la que se reconozca el grado de las li-mitaciones en la actividad que permita concurrir adicho sistema de acceso se haya dictado con anterio-ridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Para el acceso a un determinado cuerpo o es-cala de personal funcionario o categoría profesionalde personal laboral solo se podrá participar por un sis-tema de acceso.

Artículo 39. Acceso al empleo público de Castilla-LaMancha de nacionales de otros Estados.

1. Las personas nacionales de los Estados miem-bros de la Unión Europea pueden acceder a la condi-ción de personal funcionario de las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha en igualdad de condi-ciones que las personas de nacionalidad española,excepto en aquellos empleos que directa o indirecta-mente impliquen una participación en el ejercicio delpoder público o en las funciones que tienen por objetola salvaguardia de los intereses del Estado o de lasAdministraciones públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha determi-narán los cuerpos o escalas, las agrupaciones depuestos de trabajo o los puestos de trabajo concretosa los que no pueden acceder las personas nacionalesde otros Estados.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 también es deaplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, alcónyuge de las personas de nacionalidad española yal cónyuge de las personas nacionales de otros Esta-dos miembros de la Unión Europea, siempre que nose hayan separado de derecho y a sus descendientesy a los de su cónyuge siempre que no se hayan sepa-rado de derecho, sean menores de veintiún años omayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público de Castilla-La Man-cha como personal funcionario se extiende igual-mente a las personas incluidas en el ámbito deaplicación de los Tratados Internaciones celebradospor la Unión Europea y ratificados por España en losque sea de aplicación la libre circulación de trabajado-res, en los términos establecidos en el apartado 1.

4. Las personas extranjeras a las que se refierenlos apartados anteriores, así como las personas ex-tranjeras con residencia legal en España pueden ac-ceder a las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha como personal laboral en igualdad de condi-ciones que las personas de nacionalidad española.

5. Solamente por ley puede eximirse del requisitode la nacionalidad por razones de interés generalpara al acceso a la condición de personal funciona-rio.

6. Las convocatorias de los procesos selectivosdeterminarán la forma de acreditar un conocimientoadecuado del castellano, pudiendo exigir la supera-ción de pruebas con tal finalidad, salvo que las prue-bas selectivas impliquen por sí mismas lademostración de dicho conocimiento.

Artículo 40. Acceso al empleo público de Castilla-LaMancha de personal funcionario de nacionalidad es-pañola en organismos internacionales.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha establecerán los requisitos y condicionespara el acceso a las mismas de personal funcionariode nacionalidad española de organismos internacio-nales, siempre que posean la titulación requerida ysuperen los correspondientes procesos selectivos.

2. Las bases de la convocatoria de los procesosselectivos pueden determinar que el personal funcio-nario de nacionalidad española de organismos inter-nacionales quede exento de las pruebas que tenganpor objeto acreditar conocimientos ya exigidos parael desempeño de su puesto en el organismo interna-cional correspondiente.

CAPÍTULO IIPersonas con discapacidad

Artículo 41. Reserva de plazas.

1. En las ofertas de empleo público se debe reser-

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var un cupo no inferior al cinco por ciento de las va-cantes para ser cubiertas entre personas con discapa-cidad, considerando como tales las definidas en elartículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deigualdad de oportunidades, no discriminación y acce-sibilidad universal de las personas con discapacidad,siempre que superen los procesos selectivos y acre-diten su discapacidad y la compatibilidad con el des-empeño de las tareas, de modo que progresivamentese alcance el dos por ciento de los efectivos totales encada Administración pública de Castilla-La Mancha.

En las ofertas de empleo público se podrá preverque algunas de las plazas a que se refiere el párrafoanterior se convoquen por el sistema de promo-ción interna. Estas plazas se computarán, en todocaso, en el cupo reservado en la oferta de empleo pú-blico para su cobertura entre personas con discapaci-dad.

2. La oferta de las plazas a que se refiere al apar-tado 1 y que no se convoquen por el sistema de pro-moción interna se realizará en un sistema de accesoindependiente al que solo pueden concurrir dichaspersonas, pudiendo acumularse en uno o varios cuer-pos o escalas de personal funcionario o, en su caso,especialidades, o en una o varias categorías profe-sionales de personal laboral.

3. Dentro del sistema general de acceso de per-sonas con discapacidad y mediante decreto del Con-sejo de Gobierno de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, se pueden establecer diferentesgrupos en razón al tipo de la discapacidad, de talmodo que las personas que participen en ellos concu-rran exclusivamente con otras con discapacidad simi-lar.

4. Los procesos selectivos para el acceso por estesistema independiente deben ser coincidentes con losprocesos selectivos para el acceso por el sistema ge-neral de acceso libre en cuanto al sistema selectivo,número y tipo de pruebas y temario.

5. Las plazas convocadas y no cubiertas por el sis-tema general de acceso de personas con discapaci-dad se acumularán a las convocadas por el sistemageneral de acceso libre para el acceso al mismocuerpo o escala y, en su caso, especialidad.

No obstante, las personas aspirantes que, ha-biendo participado por el sistema general de accesode personas con discapacidad, formen parte de lascorrespondientes bolsas de trabajo tendrán prioridadpara cubrir interinamente un número de plazas iguala las no cubiertas por dicho sistema.

6. Las plazas a que se refiere al apartado 1 y quese convoquen por el sistema de promoción interna seincluirán dentro de las convocatorias ordinarias deeste sistema de acceso.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenidopara todas las personas aspirantes, independiente-mente de si participa o no por el cupo de reserva depersonas con discapacidad.

Artículo 42. Sistema específico de acceso de perso-nas con discapacidad.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artí-culo 41, las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden crear, dentro de la relación de pues-tos de trabajo reservados al personal laboral, puestosde trabajo singulares de adscripción exclusiva a lossiguientes grupos de personas, siempre y cuando noprecisen una disponibilidad continua y supervisiónconstante en el desempeño del puesto de trabajo:

a) Personas con un grado de limitaciones en la ac-tividad intelectual de, al menos, un veinticinco porciento.

b) Personas con cualquier otro tipo de limitacionesen la actividad originadas por deficiencias permanen-tes de grado igual o superior al cincuenta por ciento.

2. Dentro de cada uno de los grupos previstos enel apartado 1 y mediante decreto del Consejo de Go-bierno de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha, se pueden establecer diferentes subgruposen razón al tipo de limitaciones en la actividad, de talmodo que las personas que participen en ellos concu-rran exclusivamente con otras con limitaciones en laactividad similares.

3. La convocatoria de estas plazas se realizará deforma específica e independiente de cualquier otrosistema de acceso al empleo público.

4. Las pruebas deben estar dirigidas especial-mente a acreditar que las personas aspirantes po-seen los repertorios básicos de conducta que lespermitan realizar las tareas o funciones propias de lospuestos de trabajo.

5. La determinación del centro de trabajo, jornada,localidad y, en su caso, provincia al que se adscriba elpuesto de trabajo adjudicado se efectuará teniendoen cuenta la voluntad de cada persona aspirante ysus circunstancias personales, familiares, sociales yde discapacidad, siempre que todos estos factoressean compatibles con los servicios públicos y la orga-nización de la correspondiente Administración.

6. Quienes accedan a estos puestos específicosno pueden desempeñar otros puestos que no hayansido previamente adscritos con carácter exclusivo apersonas con las correspondientes limitaciones en laactividad.

Artículo 43. Adaptaciones razonables.

1. Las personas con discapacidad deben gozar deigualdad de condiciones para la realización de laspruebas selectivas, incluyendo, en su caso, el cursoselectivo o periodo de prácticas de que conste el pro-ceso selectivo.

A estos efectos, pueden solicitar que en las prue-bas selectivas se establezcan las adaptaciones razo-

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nables de tiempo y medios que consideren necesa-rias.

2. La adaptación de tiempos consiste en la conce-sión de un tiempo adicional para la realización de losejercicios.

3. La adaptación de medios consiste en la puestaa disposición de la persona aspirante de los mediosmateriales y humanos, de las asistencias y apoyos yde las ayudas técnicas o tecnologías asistidas queprecise para la realización de las pruebas en las queparticipe, así como en la garantía de la accesibilidadde la información y la comunicación de los procesosy la del recinto o espacio físico donde éstos se des-arrollen.

4. Las adaptaciones razonables no se otorgan deforma automática. Las Administraciones públicas deCastilla-La Mancha deben establecer, en aquelloscasos en que la discapacidad guarde relación directacon la prueba a realizar, las adaptaciones razonablesnecesarias de acuerdo con el informe técnico emitidopor el órgano competente.

Artículo 44. Adecuación de puestos de trabajo.

1. En las solicitudes de adjudicación de destino co-rrespondientes a procesos selectivos de nuevo in-greso o promoción interna y en las de participaciónen procedimientos de provisión de puestos de trabajo,las personas con discapacidad deben acreditar sucompatibilidad con el desempeño de las funcionesque tenga atribuidas el puesto o puestos solicitados,en los términos que se determinen reglamentaria-mente.

2. En cualquier caso, la compatibilidad con el des-empeño de las funciones propias del puesto de tra-bajo se valorará teniendo en cuenta las adaptacionesque puedan realizarse en él.

Artículo 45. Colaboración y cooperación con otras en-tidades.

Con la finalidad de conseguir la plena integraciónde las personas con discapacidad en el empleo pú-blico de Castilla-La Mancha, se pueden firmar acuer-dos con organizaciones, asociaciones o entidadescuya actividad consista en la promoción y defensa delas personas con discapacidad.

CAPÍTULO IIISistemas selectivos y órganos de selección

Artículo 46. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos deben tener carácterabierto y garantizar la libre concurrencia, sin perjuiciode lo establecido para la promoción interna y de lasmedidas de discriminación positiva previstas en capí-

tulo II de este título.2. La selección de personal en las Administracio-

nes públicas de Castilla-La Mancha se realiza, deacuerdo con la oferta de empleo público, mediante laconvocatoria pública de procesos selectivos por lossistemas de oposición, concurso o concurso-oposi-ción.

3. La oposición consiste en la celebración de unao más pruebas selectivas para determinar la capaci-dad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar suorden de prelación en el proceso selectivo.

4. El concurso consiste en la comprobación y va-loración de los méritos de las personas aspirantespara establecer su orden de prelación en el procesoselectivo.

5. El concurso-oposición consiste en la celebra-ción sucesiva de los sistemas de oposición y de con-curso.

La valoración del total de los méritos en la fase deconcurso no puede exceder del veinticinco por cientode la puntuación total del proceso selectivo.

En ningún caso, la puntuación que pudiera obte-nerse en la fase de concurso puede dispensar de lanecesidad de superar las pruebas selectivas de lafase de oposición.

Artículo 47. Selección del personal funcionario de ca-rrera y del personal laboral fijo.

1. Los sistemas selectivos del personal funcionariode carrera y del personal laboral fijo son la oposicióny el concurso-oposición.

2. No obstante, el sistema de concurso puede uti-lizarse en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso alguno de los si-guientes cuerpos de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha: Cuerpo Supe-rior Técnico, Cuerpo Superior de Administración sa-nitaria y Salud Pública, Cuerpo Superior de ServiciosSociales, Cuerpo de Gestión Técnico, Cuerpo deGestión de Administración sanitaria y Salud Pública oCuerpo de Gestión de Servicios Sociales, o a algunade sus especialidades, y, además, en los dos últimosprocesos selectivos el número de personas aspiran-tes aprobadas sea igual o inferior al setenta y cincopor ciento de las plazas convocadas o el número depersonas que se hayan presentando a la primera oúnica prueba sea inferior al de plazas convocadas.

b) Cuando se trate del acceso por promoción in-terna a los cuerpos de personal funcionario previstosen el artículo 65.4, así como del acceso por promo-ción interna al Cuerpo Profesional de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones desde el CuerpoAdministrativo de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, y al Cuerpo de Letrados desde elCuerpo Superior Jurídico.

3. En el caso de que se realicen procesos selecti-

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vos por especialidades o a determinados puestos detrabajo, si los mismos se convocan por los sistemasde oposición o concurso-oposición una parte de losconocimientos exigidos deben ser comunes paratodas aquellas especialidades o puestos de trabajoadscritos a un mismo cuerpo o escala.

Artículo 48. Selección del personal funcionario interinoy del personal laboral temporal.

1. El personal funcionario interino y el personal la-boral temporal deben reunir los requisitos exigidospara la participación en los procesos selectivos parael acceso, como personal funcionario de carrera opersonal laboral fijo, a los cuerpos, escalas, especia-lidades o categorías profesionales correspondientes.

2. La selección del personal funcionario interino ydel personal laboral temporal se realiza mediante laconstitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, es-cala, especialidad o categoría profesional, con laspersonas aspirantes de los procesos selectivos con-vocados en desarrollo de las correspondientes ofertasde empleo público por el sistema general de accesolibre y por el sistema general de acceso de personascon discapacidad.

En los términos que se establezcan reglamenta-riamente también podrán formar parte de las bolsasde trabajo las personas aspirantes de los procesosselectivos convocados por el sistema de promocióninterna. Dichas personas tendrán preferencia para cu-brir interinamente las plazas respecto de los que for-men parte de la bolsa y hayan participado por elsistema general de acceso libre y por el sistema ge-neral de acceso de personas con discapacidad.

3. Cuando el proceso selectivo se convoque porlos sistemas de oposición o concurso-oposición, enlas bolsas de trabajo se integran aquellas personasaspirantes que, sin haber superado el proceso selec-tivo, hubiesen superado, al menos, una prueba delmismo.

Asimismo, también pueden integrar las bolsas detrabajo aquellas personas aspirantes que, sin habersuperado la primera o única prueba del proceso se-lectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, lamedia aritmética de las puntuaciones obtenidas porlas personas aspirantes que la hayan realizado. Estaspersonas aspirantes se incorporan a la correspon-diente bolsa a continuación del último de sus integran-tes que haya superado, al menos, dicha prueba delproceso selectivo.

4. Cuando el proceso selectivo se convoque por elsistema de concurso, en las bolsas de trabajo se in-tegran aquellas personas aspirantes que hayan sidoadmitidas al proceso selectivo.

No obstante lo anterior, en los términos que se es-tablezcan reglamentariamente, las bases de la con-vocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo seintegren solamente las personas aspirantes que ob-

tengan una determinada puntuación mínima.5. En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto

se conformen las resultantes de la correspondienteoferta de empleo público, la selección del personalfuncionario interino y del personal laboral temporal serealiza mediante convocatoria específica, a través delsistema de oposición, o de forma excepcional, cuandola naturaleza de los puestos de trabajo así lo acon-seje, de concurso.

Los procesos selectivos para el nombramiento depersonal funcionario interino y de personal laboraltemporal deben procurar la máxima agilidad en su se-lección.

6. Las bolsas de trabajo constituidas conforme alos apartados anteriores permanecen vigentes hastatanto se constituyan las derivadas de los procesos se-lectivos de la siguiente oferta de empleo público parael correspondiente cuerpo, escala, especialidad o ca-tegoría profesional.

No obstante, reglamentariamente podrán estable-cerse los supuestos excepcionales en que, una vezagotadas, puedan ampliarse las bolsas de trabajo conlas personas que formen parte de bolsas procedentesde ofertas de empleo público anteriores.

7. En los casos en que se agoten las bolsas co-rrespondientes y razones de urgencia u otras circuns-tancias excepcionales impidan constituir una bolsa detrabajo conforme a los apartados anteriores, las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha puedenrecurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-LaMancha para realizar una preselección de personasaspirantes, las cuales se seleccionarán mediante con-curso público de acuerdo con los criterios que se es-tablezcan reglamentariamente.

El personal seleccionado por este procedimientono puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajocuando cese.

8. Para garantizar el control y seguimiento de lagestión de las bolsas de trabajo, en cada Administra-ción pública de Castilla-La Mancha se constituiránuna o varias comisiones, en las que participarán lasorganizaciones sindicales que formen parte de lamesa de negociación correspondiente.

Artículo 49. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección son los órganos cole-giados encargados del desarrollo y de la calificaciónde las pruebas selectivas, así como de la valoraciónde los méritos de la fase de concurso.

2. Los órganos de selección deben estar constitui-dos por un número impar de miembros, titulares y su-plentes, no inferior a cinco, todos ellos personalfuncionario de carrera o personal laboral fijo de cual-quier Administración pública y con un nivel de titula-ción académica igual o superior al exigido para elingreso, procurándose su especialización en funcióndel contenido de los correspondientes programas.

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3. La composición de los órganos de selección debeajustarse a los principios de imparcialidad, especializa-ción y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. En ningún caso pueden formar parte de los órga-nos de selección:

a) El personal de elección o de designación política.b) El personal funcionario interino o laboral temporal.c) El personal eventual.d) Las personas que, en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria correspondiente,hayan preparado a personas aspirantes para el ac-ceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría pro-fesional objeto de la convocatoria.

5. La pertenencia a los órganos de selección serásiempre a título individual, no pudiendo ostentarseésta en representación o por cuenta de nadie.

6. Las organizaciones sindicales que formen partede las mesas de negociación correspondientes recibi-rán información sobre el desarrollo de los procesosselectivos.

7. Los órganos de selección pueden disponer laincorporación a sus trabajos de asesores especialis-tas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdocon lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de se-lección exclusivamente en el ejercicio de sus espe-cialidades técnicas.

8. Los órganos de selección actúan con plena au-tonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnicay sus miembros son personalmente responsables dela transparencia y objetividad del procedimiento, de laconfidencialidad de las pruebas y del estricto cumpli-miento de las bases de la convocatoria y de los plazosestablecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

9. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden crear órganos especializados y per-manentes para la organización de los procesos selec-tivos.

CAPÍTULO IVProcedimiento de selección

Artículo 50. Convocatorias.

1. Las convocatorias de los procesos selectivos depersonal funcionario de carrera y de personal laboralfijo, así como sus bases, deben publicarse en el diarioo boletín oficial correspondiente y, en su caso, en lasede electrónica de la respectiva Administración pú-blica de Castilla-La Mancha.

Las convocatorias de los procesos selectivos depersonal funcionario interino y de personal laboraltemporal, así como sus bases, deben publicarse, almenos, en la sede electrónica correspondiente. Si no

se dispone de sede electrónica dichas convocatoriasdeben publicarse en el diario o boletín oficial corres-pondiente.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha pueden establecer otras formas de publicacióncomplementarias, que no excluirán la obligación depublicar conforme a los dos párrafos anteriores.

2. Las convocatorias pueden ser de carácter uni-tario o para el acceso a cuerpos, escalas, especialida-des, categorías profesionales o puestosdeterminados.

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Ad-ministración, a los órganos de selección y a quienesparticipen en las mismas.

4. Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha pueden aprobar bases generales en las que se de-termine el sistema selectivo, las pruebas a realizar y, ensu caso, los méritos a valorar, los criterios de calificacióny valoración, y los programas aplicables en las sucesivasconvocatorias. Estas bases deben publicarse en el diarioo boletín oficial correspondiente.

5. A efectos de facilitar la movilidad interadministra-tiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coope-ración en materia de selección de personal, el Consejode Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha, a propuesta de la persona titular de la Conse-jería competente en materia de función pública y previoinforme de la Comisión de Coordinación del Empleo Pú-blico de Castilla-La Mancha, puede establecer pruebashomogéneas y temarios básicos que constituyan loscontenidos mínimos correspondientes a los procesos se-lectivos de las respectivas Administraciones públicas deCastilla-La Mancha.

6. Asimismo, mediante convenio, las Administra-ciones públicas de Castilla-La Mancha pueden enco-mendar la gestión de todo o parte de los procesosselectivos correspondientes a la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Pruebas selectivas.

1. Los procesos selectivos deben cuidar especial-mente la conexión entre el tipo de pruebas a superary la adecuación a las funciones y tareas asignadas alos puestos de trabajo convocados, disminuyendo,para ello, la importancia de las pruebas basadas en lamera exposición memorística e incluyendo, en sucaso, las pruebas prácticas que sean precisas.

2. Las pruebas pueden consistir en la comproba-ción de los conocimientos y la capacidad analítica delas personas aspirantes, expresados de forma oral oescrita, en la realización de ejercicios que demuestrenla posesión de habilidades y destrezas, en la compro-bación del dominio de lenguas extranjeras y, en sucaso, en la superación de pruebas físicas.

3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad delos procesos selectivos, las pruebas pueden comple-tarse con la superación de cursos o de periodos de

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prácticas, con la exposición curricular por las perso-nas aspirantes, con pruebas psicométricas relaciona-das con la personalidad o con la realización deentrevistas o de reconocimientos médicos.

Artículo 52. Relación de personas aprobadas.

1. Los órganos de selección no pueden proponerel acceso a la condición de personal funcionario decarrera o de personal laboral fijo de un número de per-sonas aprobadas superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de personas aprobadas quecontravenga lo establecido anteriormente será nulade pleno derecho en lo que exceda del número deplazas convocadas.

2. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar lacobertura de las plazas convocadas, el órgano convo-cante requerirá del órgano de selección relación com-plementaria de las personas aspirantes que, habiendosuperado todas las pruebas del proceso selectivo,sigan a las personas propuestas, para su posiblenombramiento como personal funcionario de carrerao para la posible formalización de un contrato comopersonal laboral fijo cuando se produzcan renunciasde las personas aspirantes seleccionadas antes desu nombramiento o toma de posesión, en el caso deprocesos selectivos de personal funcionario de ca-rrera, o antes de la formalización del contrato, en elcaso de procesos selectivos de personal laboral fijo;así como cuando no acrediten, una vez superado elproceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidosen la convocatoria.

3. En caso de empate en la calificación final delproceso selectivo, las bases de la convocatoria pue-den prever, como un criterio de desempate, que ten-gan prioridad para el acceso las personas del sexocuya presencia en el cuerpo, escala o categoría pro-fesional correspondiente sea inferior al cuarenta porciento en el momento de la aprobación de la oferta deempleo público.

Artículo 53. Periodos de prácticas y cursos selectivos.

1. Cuando en los procesos selectivos de personalfuncionario de carrera la convocatoria incluya un pe-riodo de prácticas o un curso selectivo como parte delproceso selectivo, las personas propuestas para surealización serán nombradas personal funcionario enprácticas, perdiendo el derecho a ser nombradas per-sonal funcionario de carrera si no lo superan con-forme a los criterios de evaluación previstos en lacorrespondiente convocatoria.

2. Tanto el curso selectivo como el periodo deprácticas pueden preverse, en su caso, para la totali-dad de las especialidades de un cuerpo o escala osolamente para alguna o algunas de ellas.

Artículo 54. Adjudicación de puestos de trabajo al per-

sonal funcionario de carrera de nuevo ingreso.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.6, alpersonal funcionario de carrera que, tras la supera-ción del proceso selectivo correspondiente, acceda aun nuevo cuerpo o escala se le adjudicará un puestode trabajo de ingreso, que deberá tener asignado unnivel básico, en el caso de que existan varios niveles.

2. La adjudicación de puestos de trabajo al perso-nal funcionario de carrera de nuevo ingreso se debeefectuar de acuerdo con sus peticiones entre lospuestos ofertados a los mismos, según el orden obte-nido en el proceso selectivo.

3. Cuando sea compatible con el desarrollo regularde los procesos selectivos, en la oferta de adjudica-ción de destinos se concederá preferencia al personalque acceda por el sistema de promoción interna sobrelos demás sistemas y a los que accedan por el sis-tema general de personas con discapacidad sobre losque accedan por el sistema general de acceso libre.

4. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha deben ofertar para la adjudicación de pues-tos de trabajo, al menos, un número de plazas igual alde las personas aspirantes aprobadas en los proce-sos selectivos correspondientes.

5. Los puestos de trabajo adjudicados tienen ca-rácter definitivo equivalente a todos los efectos a losobtenidos por concurso.

6. Con carácter general, los puestos de trabajoque se oferten al personal funcionario de nuevo in-greso deben haber sido objeto de concurso de méri-tos previo entre quienes ya tuvieran la condición depersonal funcionario.

No obstante, con carácter excepcional y por razo-nes debidamente justificadas, pueden ofertarse pues-tos de trabajo que no hayan sido previamente objetode concurso de méritos.

7. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha, mediante oferta pública, pueden adjudicar,con carácter voluntario, destinos provisionales a quie-nes, habiendo superado el proceso selectivo, deseencomenzar su prestación de servicios como personalfuncionario de carrera de nuevo ingreso con destinoprovisional hasta tanto se proceda a efectuar la adju-dicación del primer destino definitivo conforme a lo es-tablecido en el apartado 1.

Este personal funcionario puede participar en lasformas de provisión de puestos de trabajo, provisiona-les o definitivas, en los términos previstos en esta ley.

CAPÍTULO VAdquisición y pérdida de la relación de servicio

Artículo 55. Adquisición de la condición de personalfuncionario de carrera y de personal laboral fijo.

1. La condición de personal funcionario de carrera

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y de personal laboral fijo de las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha se adquiere por el cum-plimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.b) Nombramiento o contrato formalizado por el ór-

gano competente.c) Acto de acatamiento de la Constitución espa-

ñola, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Man-cha y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión o incorporación al puesto detrabajo dentro del plazo que se establezca.

e) En el caso del personal laboral fijo, superacióndel periodo de prueba que corresponda de acuerdocon las normas de Derecho laboral.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b), nopueden adquirir la condición de personal funcionariode carrera o de personal laboral fijo quienes no acre-diten, una vez superado el proceso selectivo, que re-únen los requisitos y condiciones exigidos en laconvocatoria, quedando sin efecto todas sus actua-ciones en el proceso selectivo.

3. El personal funcionario y el personal laboral que,a través de procesos de transferencia o delegaciónde competencias, obtenga destino en una Administra-ción pública de Castilla-La Mancha adquiere la condi-ción de personal funcionario o personal laboral propiode la Administración pública a la que acceda.

Artículo 56. Causas de la pérdida de la condición depersonal funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de personalfuncionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de personal funciona-rio.

b) La pérdida de la nacionalidad.c) La jubilación total.d) La sanción disciplinaria de separación del ser-

vicio que tenga carácter firme en vía administrativa.e) La pena principal o accesoria de inhabilitación

absoluta o especial para cargo público que tenga ca-rácter firme.

Artículo 57. Renuncia.

1. La renuncia voluntaria a la condición de perso-nal funcionario debe ser manifestada por escrito yaceptada expresamente por la Administración, salvolo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No puede ser aceptada la renuncia cuando elpersonal funcionario esté sujeto a expediente discipli-nario o haya sido dictado en su contra auto de proce-samiento o de apertura de juicio oral por la comisiónde algún delito.

3. La renuncia a la condición de personal funciona-rio no inhabilita para ingresar de nuevo en la Adminis-tración pública través del procedimiento de selecciónestablecido.

Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española o la decualquier otro Estado miembro de la Unión Europea ola de aquellos Estados a los que, en virtud de Trata-dos Internacionales celebrados por la Unión Europeay ratificados por España, les sea de aplicación la librecirculación de trabajadores, que haya sido tenida encuenta para el nombramiento, determina la pérdidade la condición de personal funcionario salvo que si-multáneamente se adquiera la nacionalidad de algunode dichos Estados.

Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilita-ción absoluta o especial para cargo público.

1. La pena principal o accesoria de inhabilitaciónabsoluta cuando hubiere adquirido firmeza la senten-cia que la imponga produce la pérdida de la condiciónde personal funcionario respecto a todos los empleoso cargos que tuviere.

2. La pena principal o accesoria de inhabilitaciónespecial cuando hubiere adquirido firmeza la senten-cia que la imponga produce la pérdida de la condiciónde personal funcionario respecto de aquellos empleoso cargos especificados en la sentencia.

Artículo 60. Jubilación.

1. La jubilación del personal funcionario puede ser:

a) Voluntaria. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente estable-

cida.c) Por la declaración de incapacidad permanente

para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpoo escala, o por el reconocimiento de una pensión deincapacidad permanente absoluta o, incapacidad per-manente total en relación con el ejercicio de las fun-ciones de su cuerpo o escala.

d) Parcial.

2. Procede la jubilación voluntaria y la jubilaciónparcial, a solicitud de la persona interesada, siempreque se reúnan los requisitos y condiciones estableci-dos en el régimen de Seguridad Social que sea apli-cable, incluidos, en su caso, los previstos en elartículo 67.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La jubilación forzosa se debe declarar de oficioal cumplir el personal funcionario la edad legalmente

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establecida. No obstante lo anterior, el personal fun-cionario docente no universitario puede optar por ju-bilarse a la finalización del curso académico en el quecumpla dicha edad.

4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, sepuede solicitar la prolongación de la permanencia enel servicio activo como máximo hasta que se cumplala edad establecida en el artículo 67.3, párrafo se-gundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, debiéndose resolver deforma motivada la aceptación o denegación de la pro-longación. Las Administraciones públicas de Casti-lla-La Mancha pueden denegar la prolongación delservicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las razones organizativas derivadas de la pla-nificación del empleo público.

b) Los resultados de la evaluación del desempeño.c) La capacidad psicofísica, que será acreditada

mediante informes médicos.En los términos que se establezca reglamentaria-

mente, la prolongación de la permanencia en el ser-vicio activo podrá concederse por un año, pudiendorenovarse anualmente hasta que se cumpla la edadestablecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público.

Para el personal funcionario docente no universi-tario, tanto la efectividad de la jubilación como cadauna de las posibles prórrogas, en su caso, puedenestar referidas a la finalización del curso académicocorrespondiente.

5. De lo dispuesto en los apartados 3 y 4 quedaexcluido el personal funcionario que tenga normas es-tatales específicas de jubilación.

Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personalfuncionario.

1. En caso de extinción de la relación de serviciocomo consecuencia de pérdida de la nacionalidad ojubilación por incapacidad permanente para el servi-cio, la persona interesada, una vez desaparecida lacausa objetiva que la motivó, puede solicitar la reha-bilitación de su condición de personal funcionario, quele será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administracio-nes públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder,con carácter excepcional, la rehabilitación, a peticiónde la persona interesada, de quien hubiera perdido lacondición de personal funcionario por haber sido con-denado a la pena principal o accesoria de inhabilita-ción, atendiendo a las circunstancias y entidad deldelito cometido.

3. Al personal funcionario rehabilitado se le adscri-birá provisionalmente a un puesto de trabajo por elprocedimiento previsto en el artículo 76.

TÍTULO VCarrera profesional

Artículo 62. Concepto y modalidades de la carreraprofesional.

1. La carrera profesional es el conjunto ordenadode oportunidades de ascenso y expectativas de pro-greso profesional conforme a los principios de igual-dad, mérito y capacidad.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden implantar en los ámbitos que deter-minen, aislada o simultáneamente, alguna o algunasde las siguientes modalidades de carrera profesional:

a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso enla estructura de puestos de trabajo por los procedi-mientos de provisión establecidos en el título VI.

b) Carrera horizontal, que consiste en la progre-sión de tramo, sin necesidad de cambiar de puestode trabajo y de conformidad con lo establecido los ar-tículos 64 y 66.

c) Promoción interna vertical, que consiste en elascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, ogrupo de clasificación profesional en el supuesto deque éste no tenga subgrupos, a otro inmediatamentesuperior, de su mismo itinerario profesional, deacuerdo con lo establecido en el artículo 65. Excep-cionalmente y en el marco de la planificación del em-pleo público, la promoción interna vertical tambiénpodrá consistir en el acceso a un cuerpo o escala delsubgrupo, o grupo de clasificación profesional en elsupuesto de que éste no tenga subgrupos, inmediata-mente superior, correspondiente a otro itinerario pro-fesional.

d) Promoción interna horizontal, que consiste enel acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, ogrupo de clasificación profesional en el caso de queéste no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalasque desempeñen funciones análogas en su contenidoprofesional y en su nivel técnico, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 65.

3. A los efectos de esta ley, se considera itinerarioprofesional el conjunto de cuerpos, escalas o, en sucaso, especialidades, en los distintos grupos y sub-grupos de clasificación profesional, que tengan asig-nadas una o varias áreas de competencias,capacidades, conocimientos y formación comunes.

4. El personal funcionario de carrera puede pro-gresar simultáneamente en las modalidades de ca-rrera horizontal y vertical cuando la Administracióncorrespondiente las haya implantado en un mismoámbito.

Artículo 63. Carrera profesional vertical.

Cada Administración pública podrá establecer los

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niveles en los que se estructuran sus puestos de tra-bajo, los cuales se reducirán a los estrictamente ne-cesarios para mantener una estructura jerárquica y deresponsabilidad adecuadas.

Artículo 64. Carrera profesional horizontal.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha que implanten un sistema de carrera profe-sional horizontal, sea en uno o varios ámbitos o en latotalidad de los puestos de trabajo, se ajustarán a loscriterios establecidos en este artículo.

2. La implantación, regulación y aplicación del sis-tema de carrera profesional horizontal debe llevarse acabo teniendo en cuenta las circunstancias y caracte-rísticas que concurran en cada ámbito, entre ellas, lacomplejidad de las funciones correspondientes, la es-tructura jerárquica de los puestos de trabajo y las po-sibilidades de promoción profesional a través de lasotras modalidades de carrera previstas en el artículo62.

En todo caso, la aplicación de la carrera profesio-nal horizontal requiere la aprobación previa de siste-mas objetivos que permitan evaluar el desempeño, deacuerdo con lo previsto en el artículo 66.

3. La carrera profesional horizontal deberá ser deacceso voluntario y de tratamiento individualizado.

4. Deberá articularse un sistema de tramos de as-censo, en virtud de los cuales el personal funcionariode carrera, transcurrido el periodo de tiempo reque-rido en cada ámbito podrá solicitar el reconocimientodel tramo correspondiente. Sin perjuicio de lo dis-puesto en el apartado 9 de este artículo y en el artí-culo 138.5, para la adquisición de un tramo superiorde carrera es necesario el transcurso de un periodomínimo de cuatro años en el tramo inmediatamenteinferior.

Deberá existir un tramo inicial, el cual no será re-tribuido y en el que comenzará la carrera profesionalhorizontal del personal funcionario de carrera tras lasuperación del correspondiente proceso selectivo. Apartir de este tramo inicial se producirán los ascensosque procedan, los cuales serán consecutivos.

El número de tramos no podrá ser inferior a tres nisuperior a cinco, incluido el tramo inicial no retribuido.

5. Las relaciones de puestos de trabajo podránexigir como requisito para desempeñar determinadospuestos de trabajo la posesión de un tramo mínimo.

Asimismo, la posesión de un determinado tramopodrá valorarse como mérito en las formas de provi-sión de puestos de trabajo.

6. El reconocimiento de un tramo requerirá la eva-luación de la persona interesada. Esta evaluaciónconsistirá en la valoración de los méritos previstos enla normativa que regule la carrera profesional horizon-tal en cada Administración pública.

En todo caso, en los términos que se prevean re-glamentariamente se deberán valorar, al menos, los

siguientes méritos:

a) El resultado de la evaluación del desempeño,que será determinante.

b) La trayectoria y actuación profesional, que sevalorará teniendo en cuenta méritos relacionados conel desempeño de puestos de trabajo de especial difi-cultad técnica o responsabilidad, la inexistencia desanciones disciplinarias o de incumplimientos injusti-ficados de la jornada o del horario de trabajo o la ob-tención de reconocimientos individuales a laprofesionalidad, dedicación o competencia.

c) La calidad de los trabajos realizados, que se va-lorará teniendo en cuenta la participación en organiza-ciones o iniciativas reconocidas mediantecertificaciones de calidad o la concesión de premios ala excelencia o a las buenas prácticas.

d) Los conocimientos adquiridos, que se valoraránteniendo en cuenta la formación adquirida o impartiday la posesión de titulaciones académicas, idiomas uotros conocimientos acreditados en la forma que encada caso se determine.

e) Las actividades de investigación o innovaciónadicionales al desempeño del puesto de trabajo.

No se valorará en ningún caso la antigüedad, sinperjuicio de la valoración de la experiencia o del pe-riodo de tiempo transcurrido en la adquisición de losméritos.

7. En el caso de que se reconozca un tramo, losméritos tenidos en cuenta no podrán valorarse nueva-mente para el ascenso a otro tramo.

8. La evaluación para el reconocimiento de untramo deberá corresponder a un órgano colegiado decarácter técnico creado a tal efecto, sin perjuicio dela colaboración que puedan tener otros órganos en latramitación o en la valoración de los méritos.

9. Los tramos reconocidos serán consolidablesdentro del cuerpo o escala al que se pertenezca.

El reconocimiento de un tramo no podrá ser objetode pérdida, excepto en el caso de que se imponga lasanción prevista en el artículo 137.d). Asimismo, eltramo superior que se establezca conforme al apar-tado 4 también podrá perderse, en los términos quese prevea reglamentariamente, como consecuenciade los resultados de la evaluación del desempeño. Eneste supuesto, el personal funcionario no podrá volvera solicitar el reconocimiento de dicho tramo en elplazo de tres años.

10. El personal funcionario de carrera que, porcualquier proceso selectivo, acceda a un cuerpo o es-cala distinto deberá iniciar la carrera profesional hori-zontal en el nuevo cuerpo o escala, siempre que enéste último se haya implantado.

No obstante, continuará percibiendo las retribucio-nes correspondientes al complemento de carrera desu anterior cuerpo o escala, hasta que se produzcasu absorción por el reconocimiento de los tramos co-

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rrespondientes al nuevo cuerpo o escala.

Artículo 65. Promoción interna.

1. La promoción interna se realiza mediante proce-sos selectivos, de acuerdo con lo previsto en este ar-tículo y, en su defecto, en el título IV.

2. Para poder participar en los procesos selectivosde promoción interna el personal funcionario de ca-rrera debe poseer los requisitos exigidos para el ac-ceso al cuerpo o escala al que promocione y teneruna antigüedad de, al menos, dos años de servicioactivo en el cuerpo o escala desde el que se promo-ciona.

Para el cómputo del plazo de dos años previsto enel párrafo anterior también se tendrá en cuenta, en lostérminos previstos en los artículos 115.3, 119.5 y120.2, el tiempo en que se permanezca en las situa-ciones de servicios especiales, excedencia por cui-dado de familiares y excedencia por violencia degénero declaradas en el cuerpo o escala desde el quese promociona.

Para el personal funcionario de carrera procedentede otra Administración pública y que se encuentre ensu Administración de origen en la situación de servicioen otras Administraciones públicas por haber obtenidoun puesto de trabajo con carácter definitivo mediantelas formas de provisión previstas en esta ley, el cóm-puto del plazo de dos años previsto en el primer pá-rrafo de este apartado se computará desde la fechaen que tome posesión del primer destino definitivo enla Administración de destino, siempre que dichopuesto esté adscrito al cuerpo o escala desde el quese promociona.

3. La promoción interna se efectúa a través del sis-tema de concurso-oposición, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 47.2.b).

En la fase de concurso deben valorarse, entreotros méritos, el tramo de carrera horizontal recono-cido en el cuerpo o escala de procedencia, la forma-ción y conocimientos adquiridos y la antigüedad.

4. Con carácter general, la promoción interna seráel sistema de acceso a los siguientes cuerpos de per-sonal funcionario de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha:

a) Cuerpo Superior de Administración.b) Cuerpo Superior Técnico.c) Cuerpo Superior de Tecnologías de la Informa-

ción y las Comunicaciones.d) Cuerpo Superior de Administración del Patrimo-

nio Cultural.e) Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.f) Cuerpo Ejecutivo.Asimismo, la promoción interna podrá ser también,

con carácter general, el sistema de acceso cuando enun cuerpo del subgrupo A1 exista una especialidaden la que se exijan las mismas titulaciones académi-

cas que en otra especialidad de un cuerpo del sub-grupo A2 de su mismo itinerario profesional.

No obstante, podrá accederse a los cuerpos pre-vistos en este apartado por los sistemas generales deacceso libre y de acceso de personas con discapaci-dad cuando una parte o la totalidad de las plazas va-cantes convocadas por promoción interna no secubran, cuando se trate de procesos selectivos a de-terminados puestos de trabajo o en otros supuestosexcepcionales.

5. Los procesos selectivos para la promoción in-terna se deben realizar mediante convocatorias inde-pendientes de las del sistema general de acceso libre.

Las plazas no cubiertas pueden acumularse a lasconvocadas por el sistema general de acceso librepara el acceso al mismo cuerpo o escala y, en sucaso, especialidad.

6. Las personas aspirantes que superen un pro-ceso selectivo por el sistema de promoción internatendrán derecho a que se les adjudique destino en elpuesto que vinieran desempeñando, siempre quedicho puesto esté adscrito también al cuerpo o escalaal que se promociona.

Quienes ejerciten este derecho quedarán exclui-dos de la adjudicación de destinos por el orden depuntuación del proceso selectivo.

Artículo 66. Evaluación del desempeño.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha deben establecer sistemas que permitan laevaluación del desempeño de su personal.

2. La evaluación del desempeño es el procedi-miento mediante el cual se mide y valora la conductaprofesional y el rendimiento o logro de resultados decada funcionario o funcionaria.

3. Los sistemas de evaluación del desempeñodeben adecuarse, en todo caso, a criterios de trans-parencia, objetividad, imparcialidad y no discrimina-ción, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de laevaluación, y aplicarse sin menoscabo de los dere-chos del personal funcionario.

4. La aplicación de los sistemas de evaluación deldesempeño requiere un análisis y descripción de lospuestos de trabajo que incluya, como mínimo, las fun-ciones de los puestos de trabajo y sus estándares eindicadores de rendimiento, lo cual debe ser puesto adisposición de las personas que ocupen los puestosde trabajo en el momento de su incorporación.

5. En la evaluación de desempeño deberán valo-rarse, al menos, los siguientes factores:

a) Grado de cumplimiento de los estándares derendimiento del puesto de trabajo.

b) Cumplimiento de objetivos y metas de caráctercolectivo.

c) Responsabilidad y autonomía que se asume en

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el puesto.d) Actitud en la organización y trabajo en equipo.e) Orientación a las personas destinatarias del ser-

vicio.f) Creatividad e iniciativa.g) Competencia personal.

6. La evaluación del desempeño se realizará conla periodicidad y el procedimiento que se establezcareglamentariamente.

En la evaluación participarán, en todo caso, laspersonas superiores jerárquicamente, aunque tam-bién podrán admitirse evaluaciones de otras personasjerárquicamente dependientes o sin relación de jerar-quía.

7. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha deberán crear órganos colegiados de evalua-ción para analizar los resultados de las evaluacionesdel desempeño efectuadas, en los que participaránlas organizaciones sindicales que formen parte de lamesa de negociación correspondiente al ámbito delpersonal objeto de la evaluación. Estos órganos po-drán proponer las medidas de revisión y control queconsideren oportunas.

Asimismo, serán competentes para la resoluciónde las reclamaciones que se presenten contra los re-sultados individuales de la evaluación del desem-peño. Las reclamaciones que se presenten ante estosórganos colegiados sustituirán a los recursos admi-nistrativos ordinarios que procedan en los términosdel artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Los resultados de la evaluación del desempeño,en los términos que se establezcan reglamentaria-mente, pueden dan lugar a que el periodo de tiempoevaluado no se valore como experiencia en los proce-dimientos de provisión ni en los procesos selectivosque se convoquen por los sistemas de concurso-opo-sición o concurso, así como, en su caso, en los pro-cedimientos de designación de personal directivoprofesional.

TÍTULO VIProvisión de puestos de trabajo y movilidad

Artículo 67. Formas de provisión.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha deben proveer los puestos de trabajo reser-vados al personal funcionario de carrera mediante lasformas previstas en este título, de acuerdo con losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión ordinaria de los puestos de trabajose llevará a cabo a través de los procedimientos deconcurso, que es el procedimiento normal de provi-sión de puestos de trabajo, y de libre designación con

convocatoria pública.3. Los puestos de trabajo también pueden prove-

erse a través de:

a) Redistribución de efectivos.b) Comisión de servicios.c) Adscripción provisional.d) Movilidad por motivos de salud.e) Movilidad por causa de violencia de género.f) Permuta.

Artículo 68. Provisión de puestos de trabajo medianteconcurso.

1. Los concursos para la provisión de puestos detrabajo pueden convocarse para la generalidad depuestos vacantes, para puestos de trabajo de un de-terminado ámbito o para puestos de trabajo concre-tos, en atención a las necesidades del servicio.

Asimismo, en los supuestos y condiciones que re-glamentariamente se determinen, pueden convocarseconcursos con fase de resultas, en la que la adjudica-ción definitiva de una plaza queda condicionada a queésta quede vacante.

2. Las convocatorias, así como su resolución,deben publicarse en el diario o boletín oficial corres-pondiente.

3. Los concursos pueden ser generales o singula-rizados.

Únicamente se pueden proveer mediante con-curso singularizado los puestos que se determinen enla relación de puestos de trabajo y que requieran unaprovisión especializada por ser necesaria la valora-ción de méritos o requisitos específicos o la aprecia-ción de capacidades y aptitudes que no seanexigibles en otros puestos similares del mismocuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.

4. El personal funcionario de carrera, cualquieraque sea su situación administrativa, excepto el que seencuentre en suspensión firme de funciones, que nopodrá participar mientras dure la suspensión, puedeparticipar en los concursos siempre que reúna lascondiciones generales exigidas y los requisitos deter-minados en la convocatoria.

El personal funcionario de carrera que se encuen-tre en alguna de las excedencias previstas en esta leydebe haber cumplido, además, el tiempo mínimo depermanencia establecido en cada caso.

5. El personal funcionario de carrera no puede par-ticipar en los procedimientos de provisión para cubrirpuestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo oescala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a sucontenido funcional, así se prevea expresamente enla relación de puestos de trabajo.

Asimismo, reglamentariamente podrán estable-cerse restricciones a la movilidad del personal que ad-quiera la condición de personal funcionario mediantela superación de procesos selectivos por especialida-

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des o a determinados puestos de trabajo a otrospuestos de trabajo o agrupaciones de puestos distin-tos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo oescala al que pertenezca.

6. El personal funcionario de carrera debe perma-necer en cada puesto de trabajo obtenido con carác-ter definitivo un mínimo de dos años para poderparticipar en los concursos de méritos, excepto en elsupuesto de que no se encuentre adscrito a un puestode trabajo con carácter definitivo o cuando se con-curse para obtener puestos en una localidad distintaen la que se esté destinado.

El periodo mínimo de permanencia en un puestode trabajo obtenido con carácter definitivo para poderparticipar en los concursos puede ampliarse en deter-minados ámbitos o agrupaciones de puestos de tra-bajo para garantizar la adquisición de laespecialización funcional necesaria o por otras cir-cunstancias objetivas debidamente justificadas o de-rivadas de las medidas de planificación a las que serefiere el artículo 17.

7. El personal funcionario de carrera que desem-peñe un puesto de trabajo en adscripción provisionalcuya forma de provisión sea el concurso está obligadoa solicitar, cuando sean convocados, el puesto quedesempeñe en adscripción provisional, así como losdemás puestos existentes en la misma localidad quetengan asignadas idénticas condiciones de jornada,nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajoy que pertenezcan a la misma subárea de especiali-zación, o área de especialización en el supuesto deque ésta no se divida en subáreas, o, en su caso, auna misma agrupación profesional de las previstas enel artículo 22.1. Esta obligación subsistirá en loscasos de suspensión de la adscripción provisionalprevistos en el artículo 74.4. Quienes incumplan laobligación prevista en este párrafo y sean desplaza-dos como consecuencia de la resolución del procedi-miento de provisión pasarán a la situación deexcedencia voluntaria por interés particular.

En los supuestos previstos en los artículos 69.3,70.7, 72.2 y 115.5 el personal funcionario de carreraque desempeñe un puesto de trabajo en adscripciónprovisional y perciba el complemento personal al quese refieren dichos artículos, está obligado a solicitar,además, los puestos de trabajo existentes en lamisma localidad dotados con un complemento depuesto de trabajo superior al del asignado al puesto alque esté adscrito provisionalmente, con preferenciasobre cualquier puesto que tenga asignado un com-plemento de puesto de trabajo inferior al de esospuestos. Quienes incumplan esta obligación y comoconsecuencia de dicho incumplimiento obtengan enel procedimiento de provisión correspondiente unpuesto con un complemento de puesto de trabajo in-ferior al que hubieran debido solicitar, perderán elcomplemento personal asignado.

8. El concurso consiste en la valoración de los mé-

ritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de laspersonas candidatas.

Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritosprevistos en la correspondiente convocatoria, entrelos que deben figurar los resultados de la evaluacióndel desempeño. También pueden valorarse, entreotros, la experiencia en puestos de naturaleza similaro de la misma área o subárea de especialización o decualquier otra agrupación de las previstas en el artí-culo 22.1, el nivel del puesto de trabajo, en su caso,los cursos de formación y perfeccionamiento, la anti-güedad, la permanencia en el puesto de trabajo, asícomo aquellos otros méritos que, no constituyendo unrequisito para el desempeño del puesto y figurandoen la relación de puestos de trabajo o en los instru-mentos complementarios de gestión del empleo pú-blico a que se refiere el artículo 25, tengan relacióndirecta con las funciones y tareas a desempeñar en elpuesto de trabajo convocado, como las titulacionesacadémicas, el conocimiento de idiomas o la actividaddocente o investigadora.

Asimismo, en los términos que se establezcan re-glamentariamente, también podrán valorarse circuns-tancias relacionadas con la conciliación de la vidalaboral, personal y familiar.

9. Para valorar la adecuación de las personas can-didatas al puesto de trabajo, además de la valoraciónde los méritos correspondientes, se pueden utilizar al-guno o algunos de los siguientes instrumentos: prue-bas de conocimiento, elaboración de proyectos omemorias, pruebas de aptitud y de capacidades cog-nitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulacio-nes demostrativos de la posesión de destrezas oentrevista.

10. La valoración de los méritos y capacidades y,en su caso, aptitudes de las personas candidatasdebe llevarse a cabo por órganos colegiados de ca-rácter técnico. Su composición, que se estableceráreglamentariamente, debe responder a los principiosde profesionalidad y especialización de sus miembrosy adecuarse al criterio de paridad entre hombre ymujer. Su funcionamiento debe ajustarse a las reglasde imparcialidad y objetividad.

11. El concurso debe resolverse en el plazo que,en atención a sus características, se establezca en laconvocatoria. Dicho plazo no puede exceder de ochomeses y se computa desde la publicación de la con-vocatoria hasta la publicación de la resolución delconcurso.

Artículo 69. Remoción de puestos de trabajo.

1. El personal funcionario que obtenga con carác-ter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de pro-visión sea el concurso puede ser removido del mismo,en los términos que se establezcan reglamentaria-mente, como consecuencia de unos resultados de laevaluación del desempeño en dicho puesto que evi-

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dencien un rendimiento insuficiente que impida reali-zar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La remoción se efectuará previa audiencia de lapersona interesada y mediante resolución motivada.

2. En tanto no obtenga otro con carácter definitivo,al personal funcionario de carrera removido se ledebe adscribir provisionalmente a un puesto corres-pondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día si-guiente al de la fecha del cese, por el procedimientoprevisto en el artículo 76.

3. Asimismo, si el personal funcionario de carrerahubiese desempeñado el puesto del que ha sido re-movido u otros del mismo o superior nivel, durante unplazo superior a cinco años continuados, tiene dere-cho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que,además de lo previsto en el apartado 2, esté dotadocon un complemento de puesto de trabajo no inferioral setenta y cinco por ciento del que tenía asignado elpuesto del que ha sido removido.

Cuando no exista un puesto que cumpla los requi-sitos previstos en el apartado 2 y en el párrafo anterioro cuando por las razones debidamente justificadasque se establezcan reglamentariamente se considereque los puestos que cumplan dichos requisitos no sonadecuados para el personal funcionario, éste tendráderecho a ser adscrito provisionalmente a un puestoexistente en la relación de puestos de trabajo cuyocomplemento de puesto sea inmediatamente inferiora aquéllos y a percibir un complemento personal porla diferencia entre el complemento de puesto de tra-bajo del puesto al que se le haya adscrito tras la re-moción y el setenta y cinco por ciento delcomplemento de puesto de trabajo del puesto del queha sido removido. Este complemento tendrá la consi-deración de complemento de puesto de trabajo y de-jará de devengarse tras la obtención, con carácterdefinitivo, de un puesto con un complemento depuesto de trabajo inferior en más de un cinco porciento del complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se le haya adscrito tras la remo-ción. Si mediante comisión de servicios voluntaria sedesempeña un puesto de trabajo con un comple-mento de puesto de trabajo inferior en más de uncinco por ciento del complemento de puesto de tra-bajo asignado al puesto al que se le haya adscrito trasla remoción, el complemento personal dejará de de-vengarse temporalmente mientras se desempeñedicho puesto.

Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, pá-rrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivoun puesto con un complemento de puesto de trabajosuperior al complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se haya sido adscrito tras la re-moción, pero inferior al setenta y cinco por ciento delcomplemento de puesto de trabajo asignado al puestodel que se haya sido removido, el complemento per-sonal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcan-zar dicho porcentaje. Si dicho puesto se

desempeñase en comisión de servicios la reducciónse aplicará solamente mientras se desempeñe el ci-tado puesto.

A efectos del cómputo del plazo de cinco añoscontinuados, el tiempo prestado en comisión de ser-vicios o adscripción provisional será computablesiempre que se obtenga con carácter definitivo elpuesto desempeñado mediante comisión de servicioso adscripción provisional u otro de igual o superiornivel.

Artículo 70. Libre designación con convocatoria pú-blica.

1. La libre designación con convocatoria públicaconsiste en la apreciación discrecional por el órganocompetente de la idoneidad de las personas candida-tas en relación con los requisitos exigidos para el des-empeño del puesto.

2. La libre designación es la forma de provisión delos puestos que tienen establecida expresamentedicha forma en la relación de puestos de trabajo.

Solo se pueden proveer por el procedimiento delibre designación los siguientes puestos de trabajo:

a) Las jefaturas de las unidades administrativas ylos puestos de asesoramiento técnico especialmentecualificado que dependan directa e inmediatamentede las personas titulares de los órganos directivos, deapoyo o asimilados o del personal directivo profesio-nal.

b) Los puestos de dirección de centros que, porsus especiales características, así se determinen enlas relaciones de puestos de trabajo.

c) Los de secretaría personal.d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén re-

servados a personal funcionario.

3. Las convocatorias, así como su resolución,deben publicarse en el diario o boletín oficial corres-pondiente.

4. El órgano competente para la designaciónpuede recabar la intervención de especialistas quepermitan apreciar la idoneidad de las personas candi-datas.

5. Las personas que desempeñen los puestos detrabajo cuya forma de provisión sea la libre designa-ción pueden ser cesadas discrecionalmente.

6. En el caso de cese de las personas que ocupendichos puestos con carácter definitivo y en tanto noobtengan otro con carácter definitivo, se les debe ads-cribir provisionalmente a un puesto correspondientea su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente alde la fecha del cese, por el procedimiento previsto enel artículo 76.

7. Asimismo, si el personal funcionario de carrerahubiese desempeñado el puesto del que ha sido ce-sado u otros del mismo o superior nivel e idéntica

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forma de provisión, durante un plazo superior a cincoaños continuados, tiene derecho a ser adscrito provi-sionalmente a un puesto que, además de lo previstoen el apartado 6, esté dotado con un complemento depuesto de trabajo no inferior al setenta y cinco porciento del que tenía asignado el puesto del que hasido cesado.

Cuando no exista un puesto que cumpla los requi-sitos previstos en el apartado 6 y en el párrafo anterioro cuando por las razones debidamente justificadasque se establezcan reglamentariamente se considereque dichos puestos no son adecuados para el perso-nal funcionario, éste tendrá derecho a ser adscritoprovisionalmente a un puesto existente en la relaciónde puestos de trabajo cuyo complemento de puestosea inmediatamente inferior a aquéllos y a percibir uncomplemento personal por la diferencia entre el com-plemento de puesto de trabajo del puesto al que se lehaya adscrito tras el cese y el setenta y cinco porciento del complemento de puesto de trabajo delpuesto del que ha sido cesado. Este complementotendrá la consideración de complemento de puestode trabajo y dejará de devengarse tras la obtención,con carácter definitivo, de un puesto con un comple-mento de puesto de trabajo inferior en más de uncinco por ciento del complemento de puesto de tra-bajo asignado al puesto al que se le haya adscrito trasel cese. Si mediante comisión de servicios voluntariase desempeña un puesto de trabajo con un comple-mento de puesto de trabajo inferior en más de uncinco por ciento del complemento de puesto de tra-bajo asignado al puesto al que se le haya adscrito trasel cese, el complemento personal dejará de deven-garse temporalmente mientras se desempeñe dichopuesto.

Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, pá-rrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivoun puesto con un complemento de puesto de trabajosuperior al complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se haya sido adscrito tras elcese, pero inferior al setenta y cinco por ciento delcomplemento de puesto de trabajo asignado al puestodel que se haya sido cesado, el complemento perso-nal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzardicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase encomisión de servicios la reducción se aplicará sola-mente mientras se desempeñe el citado puesto.

A efectos del cómputo del plazo de cinco añoscontinuados, el tiempo prestado en comisión de ser-vicios o adscripción provisional será computablesiempre que se obtenga con carácter definitivo elpuesto desempeñado mediante comisión de servicioso adscripción provisional u otro de igual o superiornivel e idéntica forma de provisión.

8. El personal funcionario de carrera que desem-peñe en adscripción provisional un puesto cuya formade provisión sea la libre designación tiene la obliga-ción de participar en el procedimiento de provisión de

dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación ysean desplazados como consecuencia de la resolu-ción del procedimiento de provisión pasarán a la si-tuación de excedencia voluntaria por interésparticular.

Artículo 71. Toma de posesión y cese en los procedi-mientos de concurso y libre designación.

1. El personal funcionario de carrera al que le hayasido adjudicado un puesto de trabajo mediante la par-ticipación en los procedimientos de concurso y libredesignación cesa en el puesto anterior el día siguienteal de la publicación de la resolución de la convocatoriaen el diario o boletín oficial correspondiente o al delcese de la anterior persona titular del puesto adjudi-cado, si el mismo se le ha adjudicado en fase de re-sultas, y toma posesión del puesto adjudicado el díasiguiente al del cese en el puesto anterior.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevopuesto de trabajo se producirá cuando finalicen lospermisos, las vacaciones o cualquier otra circunstan-cia en la que se encuentre el personal funcionario decarrera que, manteniendo la situación de servicio ac-tivo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. El órgano competente del departamento u orga-nismo donde preste sus servicios el personal funcio-nario de carrera que ha obtenido un nuevo puestopuede diferir su cese, por necesidades del servicio,hasta el plazo de un mes desde la publicación de laresolución de la convocatoria, debiéndoselo comuni-car al órgano responsable del nuevo puesto si fuesendistintos.

3. Cuando la toma de posesión determine el rein-greso al servicio activo, el plazo de toma de posesiónserá de un mes desde la publicación de la resoluciónde la convocatoria.

4. El personal funcionario de carrera que no tomeposesión del puesto de trabajo adjudicado dentro delplazo establecido, salvo causas de fuerza mayor uotras circunstancias graves debidamente justificadas,será declarado decaído en los derechos que le pudie-ran corresponder.

En el supuesto de que sea personal funcionario decarrera de alguna Administración pública de Casti-lla-La Mancha, será declarado de oficio en la situaciónde excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 72. Supresión de puestos de trabajo.

1. El personal funcionario de carrera cuyo puestode trabajo sea objeto de supresión será adscrito pro-visionalmente, con efectos del día siguiente al de lafecha de la supresión, a otro puesto de trabajo corres-pondiente a su cuerpo o escala por el procedimientoprevisto en el artículo 76.

2. Además, el puesto al que se adscriba al perso-nal funcionario de carrera deberá estar dotado con un

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complemento de puesto de trabajo no inferior al se-tenta y cinco por ciento del que tenía asignado elpuesto que ha sido suprimido en los siguientes casos:

a) Si la forma de provisión del puesto que ha sidosuprimido es el concurso.

b) Si la forma de provisión del puesto que ha sidosuprimido es la libre designación y se hubiese des-empeñado dicho puesto u otros del mismo o superiornivel e idéntica forma de provisión durante un plazosuperior a cinco años continuados. Para el cómputode este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo70.7, párrafo cuarto.

Cuando no exista un puesto que cumpla los requi-sitos anteriores o cuando por las razones debida-mente justificadas que se establezcanreglamentariamente se considere que dichos puestosno son adecuados para el personal funcionario, éstetendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a unpuesto existente en la relación de puestos de trabajocuyo complemento de puesto sea inmediatamente in-ferior a aquéllos y a percibir un complemento personalpor la diferencia entre el complemento de puesto detrabajo del puesto al que se le adscriba tras la supre-sión y el setenta y cinco por ciento del complementode puesto de trabajo del puesto del que ha sido re-movido. Este complemento tendrá la consideraciónde complemento de puesto de trabajo y dejará de de-vengarse tras la obtención, con carácter definitivo, deun puesto con un complemento de puesto de trabajoinferior en más de un cinco por ciento del comple-mento de puesto de trabajo asignado al puesto al quese le haya adscrito tras la supresión. Si mediante co-misión de servicios voluntaria se desempeña unpuesto de trabajo con un complemento de puesto detrabajo inferior en más de un cinco por ciento del com-plemento de puesto de trabajo asignado al puesto alque se le haya adscrito tras la supresión, el comple-mento personal dejará de devengarse temporalmentemientras se desempeñe dicho puesto.

Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, pá-rrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivoun puesto con un complemento de puesto de trabajosuperior al complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se haya sido adscrito tras la su-presión, pero inferior al setenta y cinco por ciento delcomplemento de puesto de trabajo asignado al puestosuprimido, el complemento personal se reducirá en lacuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Sidicho puesto se desempeñase en comisión de servi-cios la reducción se aplicará solamente mientras sedesempeñe el citado puesto.

Artículo 73. Redistribución de efectivos y movilidadpor cambio de adscripción de puestos de trabajo.

1. El personal funcionario de carrera que ocupecon carácter definitivo un puesto de trabajo puede ser

adscrito, por necesidades del servicio, a otros de lamisma naturaleza y complemento de puesto de tra-bajo, siempre que la forma de provisión de los referi-dos puestos sea la misma.

2 El puesto de trabajo al que se acceda a través dela redistribución de efectivos tendrá asimismo carác-ter definitivo, iniciándose el cómputo del plazo mínimode permanencia a que se refiere el artículo 68.6desde la fecha en que se accedió con tal carácter alpuesto que se desempeñaba en el momento de la re-distribución.

3. Asimismo, cuando las necesidades del serviciolo justifiquen las Administraciones públicas de Casti-lla-La Mancha pueden disponer la adscripción de lospuestos de trabajo y del personal funcionario titularde los mismos a otras unidades o centros del mismoo distinto departamento.

4. Si la redistribución de efectivos o la movilidadpor cambio de adscripción de puestos de trabajo su-ponen cambio de provincia, solamente pueden lle-varse a cabo con la conformidad del personalfuncionario titular del puesto.

Artículo 74. Comisión de servicios.

1. En caso de necesidad y siempre que reúna losrequisitos establecidos en la relación de puestos detrabajo, el personal funcionario de carrera puede seradscrito en comisión de servicios de carácter volunta-rio a puestos de trabajo que se encuentren vacantes,así como para sustituir transitoriamente al personalfuncionario titular de la plaza.

El personal funcionario de carrera que se encuen-tre adscrito provisionalmente a un puesto de trabajosolo puede ser adscrito en comisión de servicios concarácter voluntario para sustituir transitoriamente alpersonal funcionario titular de una plaza.

2. Cuando, convocado un procedimiento para laprovisión de una vacante, ésta se declare desierta ysea urgente para el servicio su provisión, puede des-tinarse en comisión de servicios de carácter forzoso alpersonal funcionario de carrera, preferentemente delmismo departamento, incluidas las entidades de dere-cho público adscritas, que, reuniendo los requisitosestablecidos en la relación de puestos de trabajo,preste servicios en la localidad más próxima o conmejores facilidades de desplazamiento y que tengamenores cargas familiares y, en igualdad de condicio-nes, al de menor antigüedad.

3. Hasta que sean desempeñados con carácterdefinitivo, los puestos de trabajo desempeñados encomisión de servicios deben ser objeto de convocato-ria pública, como máximo, cada dos años, si la formade provisión es el concurso, o cada seis meses, si laforma de provisión es la libre designación, a contar,en ambos casos, desde la fecha de la toma de pose-sión en comisión de servicios.

4. Al personal funcionario de carrera en comisión

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de servicios se le reservará el puesto de trabajo al quese encuentre adscrito con carácter definitivo.

En el caso de que se desempeñe un puesto de tra-bajo en adscripción provisional, se suspenderá lamisma, volviendo a la plaza a la que se encuentreadscrito provisionalmente si finalizada la comisión deservicios dicha plaza no se ha provisto con carácterdefinitivo. En otro caso, se le adscribirá provisional-mente a un puesto de trabajo por el procedimientoprevisto en el artículo 76.

5. El personal funcionario de carrera en comisiónde servicios percibirá las retribuciones correspondien-tes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.

No obstante, si la comisión de servicios se ha con-cedido con carácter forzoso y el puesto de trabajodesempeñado en comisión de servicios tiene asig-nado un complemento de puesto de trabajo inferior aldel puesto de origen, el personal funcionario de ca-rrera tiene derecho a percibir, mientras permanezcaen tal situación, el del puesto de origen.

6. Las comisiones de servicios finalizan por algunade las siguientes causas:

a) Por la desaparición de las razones de necesi-dad que motivaron su concesión.

b) Porque la plaza sea desempeñada por personalfuncionario de carrera de acuerdo con las formas deprovisión previstas en esta ley, ya sea con carácterdefinitivo o provisional.

c) Por la amortización del puesto de trabajo o de laplaza.

d) Por la reincorporación de la persona sustituida.e) Por revocación expresa.f) Por incumplimiento de la obligación de convocar

públicamente la provisión del puesto de trabajo des-empeñado en comisión de servicios prevista en elapartado 3.

g) Por quedar desierto el procedimiento para laprovisión del puesto de trabajo desempeñado en co-misión de servicios.

h) Por la obtención por la persona comisionada deun puesto de trabajo con carácter definitivo.

i) En el caso de la comisión de servicios con carác-ter voluntario, por renuncia expresa del personal co-misionado, aceptada por la Administración.

7. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden conceder comisiones de servicioscon carácter voluntario para el desempeño de pues-tos de trabajo en otras Administraciones públicas du-rante un plazo máximo de dos años. Transcurridodicho plazo, el personal funcionario de carrera pasaráa la situación de servicio en otras Administracionespúblicas.

Artículo 75. Adscripción provisional.

1. Los puestos de trabajo pueden proveerse por

adscripción provisional únicamente en los siguientessupuestos:

a) Remoción en un puesto de trabajo cuya formade provisión sea el concurso o cese en un puesto detrabajo obtenido por libre designación.

b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.c) Reingreso al servicio activo del personal funcio-

nario sin reserva de plaza.d) Rehabilitación de la condición de personal fun-

cionario.e) Finalización de la adscripción provisional,

cuando el personal funcionario no haya obtenido unpuesto con carácter definitivo.

f) Adjudicación de destinos provisionales a quie-nes, habiendo superado el proceso selectivo, deseencomenzar su prestación de servicios como personalfuncionario de carrera de nuevo ingreso, de acuerdocon lo previsto en el artículo 54.7.

2. Hasta que sean desempeñados con carácterdefinitivo, los puestos de trabajo desempeñados enadscripción provisional deben ser objeto de convoca-toria pública, como máximo, cada dos años, si laforma de provisión es el concurso, o cada seis meses,si la forma de provisión es la libre designación, a con-tar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de latoma de posesión en adscripción provisional.

El incumplimiento de esta obligación determina lafinalización de la adscripción provisional.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden conceder adscripciones provisiona-les con carácter voluntario para el desempeño depuestos de trabajo en otras Administraciones públi-cas.

Artículo 76. Procedimiento de asignación de puestosde trabajo.

1. En la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha y en las entidades de de-recho público vinculadas o dependientes de la misma,la asignación de un puesto de trabajo en los casosprevistos en los párrafos a) a e) del artículo 75.1 seproduce en dos fases:

a) La asignación la efectúa la Consejería dondeestuviera destinado el personal funcionario de ca-rrera, en el ámbito de la misma y de las entidades dederecho público adscritas, en el plazo máximo de unmes.

Durante esta fase la asignación tiene carácter obli-gatorio para puestos en la misma localidad y volunta-rio para puestos que radiquen en distinta localidad.

b) Si en la primera fase el personal funcionario decarrera no obtiene puesto, puede ser asignado por laConsejería competente en materia de función pública,en el plazo máximo de tres meses, a puestos de cual-

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quier Consejería o entidad de derecho público. Durante esta fase la asignación tiene carácter obli-

gatorio para puestos en la misma localidad y volunta-rio para puestos que radiquen en distinta localidad.

2. En los casos de reingreso al servicio activo sinreserva de la plaza, rehabilitación de la condición depersonal funcionario y, excepcionalmente y por razo-nes debidamente justificadas, en los casos de ceseen un puesto obtenido por libre designación, el pro-cedimiento de asignación consistirá únicamente en lasegunda fase.

3. En los casos de remoción de un puesto de tra-bajo cuya forma de provisión sea el concurso, ceseen un puesto obtenido por libre designación, supre-sión de un puesto de trabajo o plaza o reingreso alservicio activo procedente de la situación de serviciosespeciales y a la que se haya accedido desde la situa-ción de servicio activo o desde una situación que con-lleva reserva de la plaza, se encomendarán alpersonal funcionario de carrera afectado, en tanto encuanto no sea asignado a un puesto de trabajo, tareasadecuadas a su cuerpo o escala.

4. El procedimiento de asignación en las demásAdministraciones públicas de Castilla-La Mancha seefectuará garantizando los criterios anteriormente ex-puestos sobre plazos y movilidad.

Artículo 77. Movilidad por motivos de salud.

1. Cuando la adaptación de las condiciones de unpuesto de trabajo no resulte posible o, a pesar de taladaptación, dichas condiciones pueden influir negati-vamente en la salud o en la rehabilitación del personalfuncionario de carrera, éste puede ser adscrito a otropuesto de trabajo en la misma o en otra localidad.

El personal funcionario de carrera también puedeser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o enotra localidad, por motivos de salud o rehabilitaciónde su cónyuge, de su pareja de hecho o de un familiarque se encuentre a su cargo, hasta el segundo gradoinclusive de consanguinidad o afinidad, que por razo-nes de edad, accidente, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo y no desempeñe acti-vidad retribuida, siempre que se acredite que el cam-bio de puesto de trabajo permite una mejor atencióndel familiar y, además, que esa mejor atención nopuede facilitarse a través de la adopción de algunamedida de reducción de jornada o flexibilidad horaria.

2. La adscripción está condicionada a que existapuesto vacante cuyo complemento de puesto de tra-bajo no sea superior al del puesto de origen, así comoal cumplimiento de los requisitos previstos en la rela-ción de puestos de trabajo.

3. El cambio de puesto de trabajo se realiza me-diante comisión de servicios de carácter voluntario.La duración de las comisiones de servicios por moti-vos de salud queda condicionada al mantenimiento

de las razones que motivaron su concesión.No obstante, en el caso de que el cambio de

puesto de trabajo se deba a motivos de salud o reha-bilitación del propio personal funcionario de carrera,la adscripción puede tener carácter definitivo si seocupa con tal carácter el puesto de origen y así lo mo-tivan las razones de salud o rehabilitación. En estesupuesto, el personal funcionario de carrera debe per-manecer el plazo mínimo a que se refiere el artículo68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestos pre-vistos en dicho artículo.

4. Excepcionalmente, cuando no pueda asignarseuna plaza vacante de acuerdo con lo previsto en esteartículo y así lo motiven razones urgentes e inaplaza-bles de salud o rehabilitación del propio personal fun-cionario de carrera, se le podrá atribuir temporalmenteel desempeño de tareas adecuadas a su cuerpo o es-cala en la misma localidad. En tal supuesto continúapercibiendo las retribuciones correspondientes a supuesto de trabajo.

5. En los casos previstos en el párrafo primero delapartado 1, el personal funcionario interino puede sernombrado para ocupar otro puesto de trabajo en lamisma localidad, en los términos previstos en el artículo8.

Artículo 78. Movilidad por causa de violencia de género.

1. La funcionaria víctima de violencia de género que,para hacer efectiva su protección o el derecho a la asis-tencia social integral, se vea obligada a abandonar elpuesto de trabajo donde venía prestando sus serviciostiene derecho al traslado a un puesto de trabajo propiode su cuerpo o escala de análogas características, enla misma o en otra localidad, sin necesidad de que seavacante de necesaria cobertura. En cualquier caso, lafuncionaria debe cumplir los requisitos previstos en larelación de puestos de trabajo.

2. Estos traslados tendrán la consideración de forzo-sos.

3. Una vez presentada la solicitud, la Administra-ción pública competente está obligada a comunicarlelas vacantes que, reuniendo las condiciones anterio-res, se hallen ubicadas en la misma localidad o en laslocalidades que la interesada expresamente solicite.

4. En las actuaciones y procedimientos relaciona-dos con la violencia de género, se debe proteger laintimidad de las víctimas, en especial, sus datos per-sonales, los de sus descendientes y los de cualquierpersona que esté bajo su guardia o custodia.

5. En el caso de funcionarias de carrera, el cambiode puesto de trabajo se realiza mediante comisión deservicios, la cual debe concederse por el tiempo ne-cesario para hacer efectiva la protección o el derechoa la asistencia social integral de la funcionaria de ca-rrera víctima de género.

En estos casos, a la funcionaria de carrera se lereserva el puesto de trabajo al que se encuentre ads-

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crita con carácter definitivo y tiene derecho a percibirlas retribuciones correspondientes al puesto de tra-bajo que realmente desempeñe, salvo que el puestode trabajo desempeñado en comisión de serviciostenga asignado un complemento de puesto de trabajoinferior al del puesto de origen, en cuyo caso la funcio-naria víctima de género tiene derecho a percibir,mientras permanezca en tal situación, el del puestode origen.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,la adscripción puede tener carácter definitivo si seocupa con tal carácter el puesto de origen, si el puestovacante al que se efectúa el traslado tiene asignadasretribuciones complementarias similares a las delpuesto de origen y si, además, así lo motivan las ra-zones para hacer efectiva la protección o el derechoa la asistencia social integral de la funcionaria víctimade género.

En este supuesto, la funcionaria de carrera debepermanecer el plazo mínimo a que se refiere el artí-culo 68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestosprevistos en dicho artículo o que así se requiera pararecibir la asistencia social integral que sea necesaria.

7. En el caso de funcionarias interinas, el trasladoa otro puesto conlleva un nuevo nombramiento comofuncionaria interina.

8. Para desempeñar un puesto de trabajo en unaAdministración pública de Castilla-La Mancha por mo-vilidad interadministrativa por causa de violencia degénero no es necesario que la relación de puestos detrabajo permita su cobertura por personal funcionariode otras Administraciones públicas.

9. Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha pueden celebrar convenios con otras Administracio-nes públicas para garantizar la movilidadinteradministrativa en los supuestos previstos en este ar-tículo.

Artículo 79. Permuta.

Reglamentariamente podrán regularse los supues-tos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcio-narios o funcionarias puedan permutar los puestos detrabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.

Artículo 80. Misiones de cooperación internacional.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden autorizar a su personal funcionariode carrera a participar en misiones en organizacionesinternacionales, Gobiernos o entidades públicas ex-tranjeras, por un tiempo que, salvo casos excepcio-nales, no será superior a seis meses.

La resolución que autorice esta participación debedeterminar, en función de los términos de la misión arealizar, si se percibe la retribución correspondienteal puesto de origen o la del puesto a desempeñar.

2. Asimismo, las Administraciones públicas de

Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personalfuncionario a participar en programas propios de co-operación internacional para el desarrollo o de ayudahumanitaria.

3. En ambos casos, al personal funcionario de ca-rrera se le reservará el puesto de trabajo al que se en-cuentre adscrito con carácter definitivo.

Artículo 81. Atribución temporal de funciones.

En casos excepcionales, las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha pueden atribuir al per-sonal funcionario de carrera el desempeño temporalde funciones especiales que no estén asignadas es-pecíficamente a los puestos incluidos en las relacio-nes de puestos de trabajo, o para la realización detareas que, por causa de su mayor volumen temporalu otras razones coyunturales, no puedan ser atendi-das con suficiencia por el personal funcionario quedesempeñe con carácter permanente los puestos detrabajo que tengan asignadas dichas tareas.

En tal supuesto continúa percibiendo las retribu-ciones correspondientes a su puesto de trabajo.

Artículo 82. Movilidad voluntaria entre Administracio-nes públicas.

1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamientodel personal empleado público que garantice la efica-cia del servicio que se preste a la ciudadanía, lospuestos de trabajo de las Administraciones públicasde Castilla-La Mancha pueden ser cubiertos por per-sonal funcionario que pertenezca a otras Administra-ciones públicas.

2. La participación del personal de otras Administra-ciones públicas perteneciente a cuerpos, escalas oagrupaciones que tengan asignadas análogas funcio-nes a las de los puestos incluidos en los procedimientosde provisión convocados por las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha requerirá la previsión ex-presa en la relación de puestos de trabajo, sin perjuiciode lo previsto en el artículo 78.8.

La participación de este personal en sucesivosprocedimientos de provisión requerirá igualmente laacreditación de dicha analogía funcional.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha establecerán medidas que faciliten la movili-dad interadministrativa. Dichas medidas podrán esta-blecerse en convenios de colaboración.

TÍTULO VIIRetribuciones

Artículo 83. Retribuciones del personal funcionario decarrera.

1. El personal funcionario de carrera solo puede

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ser remunerado por los conceptos retributivos que seestablecen en esta ley.

2. Las retribuciones del personal funcionario de ca-rrera se clasifican en básicas y complementarias.

3. Las pagas extraordinarias son dos al año, cadauna por el importe de una mensualidad de retribucio-nes básicas y de la totalidad del complemento de ca-rrera y del complemento de puesto de trabajo.

4. El personal funcionario de carrera puede perci-bir complementos personales transitorios si comoconsecuencia de procesos de transferencias o dele-gación de competencias, de procesos de integraciónen regímenes estatutarios distintos o en los demáscasos previstos en una norma con rango de ley, seprodujera una disminución en cómputo anual de lasretribuciones consideradas fijas y periódicas.

Estos complementos no podrán ser incrementadosni revalorizados y serán absorbidos de acuerdo conlos siguientes criterios:

a) La absorción operará sobre el importe total decualquier futura mejora retributiva. Tendrán la consi-deración de mejoras retributivas los incrementos deretribuciones derivados de cambios de puesto de tra-bajo, de la promoción interna o de la progresión en lacarrera profesional horizontal. Si el cambio de puestode trabajo fuera temporal, la absorción será tambiéntemporal.

b) En el caso de que el cambio de puesto de tra-bajo implique una disminución de retribuciones, semantendrá el complemento personal transitorio fijado,a cuya absorción se imputará cualquier mejora retri-butiva posterior, incluso las que puedan derivarse deun nuevo cambio de puesto de trabajo.

c) No tendrán la consideración de mejoras retribu-tivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevostrienios, la percepción de retribuciones complementa-rias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía niperiódicas en su devengo, el incremento general delas retribuciones que puedan establecer anualmentelos correspondientes presupuestos, ni los incremen-tos generales de las retribuciones que puedan esta-blecerse mediante pacto o acuerdo.

5. El personal funcionario puede percibir las ayu-das previstas en los correspondientes programas deacción social, siempre que cumplan los requisitos ycondiciones previstos en los mismos.

6. No puede percibirse participación en tributos oen cualquier otro ingreso de las Administraciones pú-blicas como contraprestación de cualquier servicio,participación o premio en multas impuestas, auncuando estuviesen normativamente atribuidas a losservicios.

Artículo 84. Retribuciones básicas.

1. Las retribuciones básicas son las que retribuyen

al personal funcionario según la adscripción de sucuerpo o escala a un determinado subgrupo, o grupo declasificación profesional en el supuesto de que éste notenga subgrupos, y por su antigüedad en el mismo.

2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Leyde Presupuestos Generales del Estado, están integra-das única y exclusivamente por el sueldo y los trienios,incluidos los componentes de ambos conceptos de laspagas extraordinarias.

3. El sueldo es la cantidad asignada a cada sub-grupo, o grupo de clasificación profesional en el su-puesto de que éste no tenga subgrupos.

4. Los trienios consisten en una cantidad, que esigual para cada subgrupo, o grupo de clasificación pro-fesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupos,por cada tres años de servicio.

En el caso de que el personal funcionario preste susservicios sucesivamente en diferentes subgrupos o gru-pos de clasificación profesional, tendrá derecho a seguirpercibiendo los trienios devengados en los subgrupos oen el grupo anteriores. La cuantía de estos trienios serála correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificaciónprofesional en el supuesto de que éste no tenga subgru-pos, en el que el personal funcionario haya prestado ser-vicios en el momento del perfeccionamiento.

Cuando el personal funcionario cambie de adscrip-ción a un subgrupo, o grupo de clasificación profesionalen el supuesto de que éste no tenga subgrupos, antesde completar un trienio, la fracción de tiempo transcu-rrido se considerará como tiempo de servicios prestadosen el nuevo subgrupo o grupo de clasificación profesio-nal.

5. A efectos de perfeccionamiento de trienios, soncomputables todos los servicios prestados en cualquierAdministración pública, en sus entidades de derecho pú-blico vinculadas o dependientes, en órganos constitucio-nales del Estado, en órganos estatutarios de lasComunidades Autónomas o en la Administración de Jus-ticia, sea cual sea el régimen jurídico en que los hayanprestado, excepto aquéllos que tuvieran el carácter deprestaciones personales obligatorias.

Asimismo, también son computables los serviciosprestados en las Administraciones públicas de los Esta-dos miembros de la Unión Europea o de aquellos Esta-dos a los que, en virtud de Tratados Internacionalescelebrados por la Unión Europea y ratificados por Es-paña, sea de aplicación la libre circulación de trabajado-res.

Ningún periodo de tiempo puede ser computadomás de una vez aun cuando durante el mismo sehayan prestado servicios simultáneos en una o másesferas de la misma Administración o en Administra-ciones públicas diferentes.

Artículo 85. Retribuciones complementarias.

1. Las retribuciones complementarias son las queretribuyen las características de los puestos de tra-

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bajo, la carrera profesional horizontal o el desempeño,rendimiento o resultados alcanzados por el personalfuncionario, así como la realización de servicios ex-traordinarios.

2. Las retribuciones complementarias están inte-gradas única y exclusivamente por el complementode carrera, el complemento de puesto de trabajo, elincentivo por objetivos, en su caso, y las gratificacio-nes extraordinarias.

3. El complemento de carrera retribuye el tramo al-canzado en la carrera profesional horizontal cuandotal modalidad de carrera se haya implantado en el co-rrespondiente ámbito.

Únicamente puede percibirse el complemento decarrera del último tramo que se tenga reconocido.

4. El complemento de puesto de trabajo retribuyelas características particulares del puesto de trabajocomo la especial dificultad técnica, responsabilidad,disponibilidad, incompatibilidad exigible para el des-empeño del mismo o las condiciones en que se des-arrolla el trabajo. En los instrumentoscomplementarios de gestión del empleo público a quese refiere el artículo 25 podrán determinarse qué fac-tores de los anteriores se han tenido en cuenta parala fijación de la cuantía del complemento de puestode trabajo.

5. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha podrán establecer un incentivo por objetivosque retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzocon que el personal funcionario desempeña su puestode trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos. Supercepción no será fija y requerirá la aprobación pre-via de un sistema objetivo que permita evaluar el des-empeño de acuerdo con lo establecido en losapartados 2 y 3 del artículo 66. Las cuantías indivi-duales del incentivo por objetivos serán públicas.

6. Las gratificaciones extraordinarias, que tendráncarácter excepcional, retribuyen los servicios extraor-dinarios prestados fuera de la jornada normal de tra-bajo o en regímenes de jornada distinta a la ordinaria.

La cuantía de las gratificaciones extraordinariasdebe aparecer determinada globalmente en los co-rrespondientes presupuestos y su individualizacióndebe tener lugar una vez que se haya acreditado larealización de los servicios extraordinarios. Las cuan-tías individuales de las gratificaciones extraordinariasconcedidas serán públicas.

Artículo 86. Retribuciones del personal destinado enel extranjero.

1. El personal funcionario destinado en serviciosde las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha en el extranjero es retribuido por los mismos con-ceptos previstos para los que presten servicios en elterritorio de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, este personal funcionario tiene dere-cho a percibir una indemnización por equiparación del

poder adquisitivo en los términos que se prevean re-glamentariamente.

Artículo 87. Retribuciones del personal directivo pro-fesional.

1. El personal directivo profesional percibirá elsueldo correspondiente al subgrupo de clasificaciónprofesional al que se asimilen sus funciones, los trie-nios que tenga reconocidos, en el supuesto de tra-tarse de personal funcionario de carrera o de personallaboral al servicio de cualquier Administración públicacon derecho a reingresar en su Administración de ori-gen, y el complemento de puesto de trabajo asignadoal puesto directivo que desempeñe.

En el caso de que sea personal funcionario de ca-rrera de la misma Administración percibirá, además, elcomplemento de carrera correspondiente al tramoque tenga reconocido. En el caso de que sea perso-nal funcionario de carrera de otra Administración ob-tendrá el reconocimiento profesional de los progresosalcanzados en el sistema de carrera profesional vi-gente en la Administración de origen en los términosprevistos en el artículo 116.5.

2. El personal directivo profesional también perci-birá el incentivo por objetivos. Para este personaldicho incentivo retribuirá el cumplimiento de los obje-tivos previamente fijados.

3. Las pagas extraordinarias del personal directivoson dos al año, cada una por el importe de una men-sualidad de sueldo, de trienios, en su caso, del com-plemento de carrera, en su caso, y del complementode puesto de trabajo asignado al puesto directivo quedesempeñe.

Artículo 88. Retribuciones del personal funcionariopendiente de adscripción.

1. En los casos de remoción de un puesto cuyaforma de provisión sea el concurso, cese de unpuesto de trabajo obtenido por libre designación oreingreso al servicio activo procedente de la situaciónde servicios especiales y a la que se haya accedidodesde la situación de servicio activo o desde una si-tuación administrativa que conlleva reserva de laplaza, el personal funcionario tiene derecho a percibirhasta que sea adscrito provisionalmente a un puestode trabajo a través del procedimiento previsto en elartículo 76 o hasta que, en su caso, pase a la situa-ción de expectativa de destino, las retribuciones bási-cas correspondientes al grupo o subgrupo deadscripción, el complemento de carrera que corres-ponda y el setenta y cinco por ciento del complementode puesto de trabajo del puesto del que haya sido re-movido o cesado o del que tenía asignado el puestoque ocupaba con carácter definitivo antes de la de-claración de la situación de servicios especiales o elque haya obtenido con posterioridad.

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Estas retribuciones se acreditarán con el carácterde a cuenta de las que finalmente correspondan deacuerdo con los artículos 69, 70 y 115.

2. En el caso de supresión del puesto de trabajo ode la plaza, el personal funcionario tiene derecho apercibir hasta que sea adscrito provisionalmente a unpuesto de trabajo a través del procedimiento previstoen el artículo 76 o hasta que, en su caso, pase a la si-tuación de expectativa de destino, las retribucionesbásicas correspondientes al grupo o subgrupo deadscripción, el complemento de carrera que corres-ponda y el complemento de puesto de trabajo delpuesto suprimido.

Artículo 89. Retribuciones del personal funcionario in-terino.

1. El personal funcionario interino tiene derecho apercibir las retribuciones básicas y las pagas extraor-dinarias correspondientes al subgrupo o grupo deadscripción, en el supuesto de que éste no tenga sub-grupos, así como las retribuciones complementarias aque se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 85que correspondan al puesto de trabajo que desem-peñe o, en el supuesto del personal funcionario inte-rino que sea nombrado para la ejecución deprogramas de carácter temporal o con motivo del ex-ceso o acumulación de tareas, al que se asimilen, enlos términos previstos reglamentariamente, las funcio-nes a realizar.

2. Al personal funcionario interino les son de apli-cación las normas sobre perfeccionamiento y de-vengo de trienios aplicables al personal funcionariode carrera.

Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario enprácticas.

1. En las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha el personal funcionario en prácticas tiene de-recho a percibir unas retribuciones equivalentes alsueldo y pagas extraordinarias correspondientes alsubgrupo, o grupo de clasificación profesional en elsupuesto de que éste no tenga subgrupos, en el queesté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira aingresar.

No obstante, si las prácticas o el curso selectivose realizan desempeñando un puesto de trabajo, elimporte anterior se incrementará en las retribucionescomplementarias correspondientes a dicho puesto.

2. El personal funcionario en prácticas que ya estéprestando servicios remunerados en cualquier Admi-nistración pública de Castilla-La Mancha como perso-nal funcionario de carrera o interino o como personallaboral debe optar al comienzo del periodo de prácti-cas o del curso selectivo por percibir:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto

que esté desempeñando hasta el momento de sunombramiento como personal funcionario en prácti-cas, el complemento de carrera que tenga reconocidoy los trienios o complemento análogo reconocidos oque le sean reconocidos durante el ejercicio, o

b) las previstas en el apartado 1, además del com-plemento de carrera que tenga reconocido y de lostrienios o complemento análogo reconocidos o que lesean reconocidos durante el ejercicio.

3. El pago de las retribuciones al personal funcio-nario en prácticas corresponde a la Administraciónque haya convocado el proceso selectivo, excepto silas prácticas o el curso selectivo se realizan desem-peñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pagocorresponde a la Administración en la que se encuen-tre el puesto de trabajo.

4. Mediante convenio con otras Administracionespúblicas no incluidas en el ámbito de aplicación deesta ley, las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha podrán pagar al personal funcionario en prác-ticas que ya esté prestando servicios remunerados enaquellas Administraciones públicas las retribucionesprevistas en el apartado 2.

5. Al personal funcionario de carrera o interino delas Administraciones públicas de Castilla-La Manchaque sea nombrado personal funcionario en prácticasen una Administración no incluida en el ámbito de apli-cación de esta ley se le concederá un permiso sin re-tribución durante el tiempo que dure el curso selectivoo el período de prácticas, sin perjuicio de las retribu-ciones que tenga derecho a percibir con cargo la Ad-ministración en la que aspire ingresar de acuerdo conla normativa aplicable en dicha Administración.

Artículo 91. Indemnizaciones por razón del servicio.

El personal funcionario tiene derecho a percibir in-demnizaciones por razón del servicio, con las condi-ciones y límites que se prevean reglamentariamente,en los siguientes supuestos:

a) Comisiones de servicio con derecho a indemni-zación.

b) Desplazamientos dentro del término municipalpor razón del servicio.

c) Traslados de residencia.d) Asistencias, siempre que constituyan una activi-

dad adicional a las que correspondan al personal fun-cionario en el desempeño del puesto de trabajo, por:

1º. Concurrencia a las reuniones de órganos cole-giados de las Administraciones públicas de Casti-lla-La Mancha y de consejos de administración deempresas en representación de las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha.

2º. Participación en órganos de selección o en ór-ganos encargados del desarrollo de las formas deprovisión ordinaria de puestos de trabajo del personal

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al servicio de las Administraciones públicas de Casti-lla-La Mancha o de pruebas de aptitud cuya supera-ción sea necesaria para el ejercicio de profesiones ola realización de actividades, siempre que la organiza-ción sea de la competencia de una Administración pú-blica de Castilla-La Mancha.

3º. Colaboraciones de carácter no permanente nihabitual en escuelas e institutos de formación, en ac-tividades de formación del personal al servicio de lasAdministraciones públicas de Castilla-La Mancha ocursos de formación, capacitación o especializaciónorganizados por las Administraciones públicas deCastilla-La Mancha.

Artículo 92. Retribuciones del personal eventual.

1. El personal eventual percibirá el sueldo corres-pondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profe-sional en el supuesto de que éste no tengasubgrupos, al que se asimilen sus funciones, el com-plemento de puesto de trabajo asignado al puesto re-servado a personal eventual que desempeñe y, en elsupuesto de tratarse de personal funcionario de ca-rrera en situación de servicios especiales, de personalfuncionario interino con suspensión de nombramientoo con derecho a reingresar en su Administración deorigen o de personal laboral al servicio de cualquierAdministración pública con derecho a reingresar ensu Administración de origen, los trienios o comple-mento análogo que tenga reconocidos.

2. El personal funcionario de carrera que en situa-ción de servicio activo ocupe puestos de trabajo re-servados al personal eventual percibirá el sueldocorrespondiente a su subgrupo, o grupo de clasifica-ción profesional en el supuesto de que éste no tengasubgrupos, los trienios que tenga reconocidos, elcomplemento de carrera correspondiente al tramoque tenga reconocido y el complemento de puesto detrabajo asignado al puesto reservado a personaleventual que desempeñe.

3. Las pagas extraordinarias del personal eventualson dos al año, cada una por el importe de una men-sualidad de sueldo, de trienios o complemento aná-logo, en su caso, del complemento de carrera, en sucaso, y del complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto reservado a personal eventual quedesempeñe.

4. En ningún caso el personal eventual podrá per-cibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos porrendimiento.

Artículo 93. Retribuciones diferidas.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha pueden destinar cantidades hasta el porcentajede la masa salarial que se fije en las correspondientesLeyes de Presupuestos Generales del Estado a finan-ciar aportaciones a planes de pensiones de empleo o

contratos de seguro colectivos que incluyan la cober-tura de la contingencia de jubilación, para el personalincluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo estable-cido en la normativa reguladora de los planes de pen-siones.

Las cantidades destinadas a financiar aportacio-nes a planes de pensiones o contratos de segurostendrán a todos los efectos la consideración de retri-bución diferida.

Artículo 94. Deducción de retribuciones.

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria quepueda corresponder, la parte de jornada no realizadadará lugar a la deducción proporcional de haberes,conforme a las reglas de cálculo que se prevean re-glamentariamente. Esta deducción de haberes no ten-drá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no de-vengarán ni percibirán las retribuciones correspon-dientes al tiempo en que hayan permanecido en esasituación sin que la deducción de haberes que seefectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régi-men respectivo de sus prestaciones sociales.

Artículo 95. Pagos indebidos.

1. Quien perciba un pago indebido, total o parcial,queda obligado a su restitución conforme a los proce-dimientos reglamentariamente establecidos.

A los efectos de esta ley se entiende por pago in-debido el que se realiza por error material, aritméticoo de hecho, en favor de persona en quien no concurraderecho de cobro frente a la Administración con res-pecto a dicho pago o en cuantía que excede de laconsignada en el acto o documento que reconoció elderecho de la persona acreedora.

2. La revisión de los actos de los que se derivenreintegros distintos a los correspondientes a los pagosindebidos a que se refiere el apartado 1 se realizaráde acuerdo con los procedimientos de revisión de ofi-cio de actos nulos o anulables previstos en la legisla-ción sobre procedimiento administrativo común o deconformidad con los procedimientos específicos dereintegro, según la causa que determine su invalidez.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución de los procedimientos de reintegro será dedoce meses.

4. La efectividad de los ingresos por reintegro sesometerá a lo establecido para los derechos de la Ha-cienda Pública correspondiente.

5. En los términos previstos por la normativa regu-ladora de los distintos reintegros, el reintegro depagos indebidos o declarados inválidos con arreglo alo establecido en el apartado 2 podrá devengar inte-reses de demora desde el momento en que se pro-dujo el pago hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10828 30 de diciembre de 2010

TÍTULO VIIIDerechos y deberes

CAPÍTULO IDerechos

Artículo 96. Derechos individuales.

El personal empleado público tiene los siguientesderechos de carácter individual en correspondenciacon la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de personalfuncionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareaspropias de su condición profesional y de acuerdo conla progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y pro-moción interna según principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad mediante la implantaciónde sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizacio-nes por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivosatribuidos a la unidad donde preste sus servicios y aser informado por el personal superior jerárquica-mente de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Adminis-tración pública en los procedimientos que se siganante cualquier orden jurisdiccional como consecuen-cia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargospúblicos.

g) A la formación continua y a la actualización per-manente de sus conocimientos y capacidades profe-sionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual,propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmentefrente al acoso sexual y por razón de sexo, moral ylaboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento,origen racial o étnico, género, sexo u orientación se-xual, religión o convicciones, opinión, discapacidad,edad o cualquier otra condición o circunstancia perso-nal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la con-ciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límitesdel ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguri-dad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos y permisos.n) A la jubilación, según los términos y condiciones

establecidas en las normas aplicables.ñ) A las prestaciones de la Seguridad Social co-

rrespondientes al régimen que les sea de aplicación.o) A la libre asociación profesional.p) A los demás derechos reconocidos por el orde-

namiento jurídico.

Artículo 97. Derechos individuales ejercidos colecti-vamente.

El personal empleado público tiene los siguientes de-rechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.b) A la negociación colectiva y a la participación en la

determinación de las condiciones de trabajo.c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del man-

tenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.d) Al planteamiento de conflictos colectivos de tra-

bajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cadacaso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en elartículo 46 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público.

Artículo 98. Derecho a la protección eficaz en materia deseguridad y salud en el trabajo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha velarán por la protección de la salud del personalempleado público mediante el cumplimiento eficaz deldeber de protección que les corresponde. En particular,garantizarán el ejercicio de los derechos de información,consulta y participación, formación en materia preven-tiva, paralización de la actividad en caso de riesgo gravee inminente y vigilancia de su estado de salud, en lostérminos previstos en la normativa sobre prevención deriesgos laborales.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha garantizarán especialmente la protección del perso-nal que, por sus propias características personales oestado biológico conocido, incluidos aquéllos que tenganreconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial,sean especialmente sensibles a los riesgos derivadosdel trabajo.

Para hacer efectiva esta protección, el personal em-pleado público afectado tiene derecho a la adaptacióndel puesto de trabajo y, en su caso, al cambio de puestode trabajo.

Artículo 99. Premios, menciones y distinciones.

El personal funcionario puede ser premiado, con-forme se determine reglamentariamente, en razón de sutrayectoria profesional o cuando destaque notoriamenteen el cumplimiento de sus funciones o preste serviciosrelevantes a la Administración, con premios, mencioneso distinciones.

CAPÍTULO IIJornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 100. Jornada y horarios de trabajo.

1. La jornada ordinaria de trabajo del personal fun-

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cionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y el régimen general de horarios para sucumplimiento se determinarán reglamentariamente.

Asimismo, se podrán establecer reglamentariamentejornadas de trabajo y horarios especiales, así como unadistribución irregular de la jornada a lo largo del año, enatención a las necesidades de los servicios.

2. La jornada de trabajo puede ser a tiempo completoo a tiempo parcial. Se entiende por jornada de trabajo atiempo parcial aquella en la que se requiere la prestaciónde servicios en un número de horas al día, a la semana,al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo del per-sonal funcionario a tiempo completo comparable.

3. En los términos y condiciones que reglamentaria-mente se determinen y siempre que ello sea compatiblecon la naturaleza de las funciones y características delpuesto de trabajo, se podrán prestar servicios de carác-ter no presencial desarrollando parte de la jornada detrabajo desde el domicilio mediante el uso de medioselectrónicos.

Artículo 101. Reducciones de jornada.

1. El personal funcionario tiene derecho a la reduc-ción de la jornada de trabajo en los supuestos que re-glamentariamente se establezcan.

2. En todo caso, el personal funcionario tiene derechoa la reducción de su jornada de trabajo, con la disminu-ción de retribuciones que corresponda, en los siguientessupuestos:

a) Cuando, por razones de guarda legal, tenga el cui-dado directo de alguna persona menor de doce años, depersona mayor que requiera especial dedicación, o deuna persona con discapacidad que no desempeñe acti-vidad retribuida.

b) Por precisar encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñeactividad retribuida.

c) Por ser necesario para hacer efectiva la protecciónde la funcionaria víctima de violencia de género o su de-recho de asistencia integral. En estos casos, la funciona-ria tiene derecho también a la reordenación del tiempode trabajo, a través de la adaptación del horario, de laaplicación del horario flexible o de otras formas de orde-nación del tiempo aplicables, en los términos que cadaAdministración pública establezca reglamentariamente.

d) Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o quepor cualquier otra causa deban permanecer hospitaliza-dos a continuación del parto, hasta un máximo de doshoras diarias.

Artículo 102. Permiso por maternidad.

1. En el supuesto de parto, las funcionarias tienenderecho a un permiso por maternidad de dieciséis se-

manas ininterrumpidas.Este permiso se amplía en dos semanas más en el

caso de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hijaa partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

2. El permiso se distribuirá a opción de la madresiempre que seis semanas sean inmediatamente poste-riores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con indepen-dencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otroprogenitor puede hacer uso de la totalidad o, en su caso,de la parte que reste de permiso, computado desde lafecha del parto, y sin que se descuente del mismo laparte que la madre hubiera podido disfrutar con anterio-ridad al parto.

En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo, la du-ración del permiso no se ve reducida, salvo que, una vezfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, lamadre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.

3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, en el caso de que ambos pro-genitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo dedescanso por maternidad, puede optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del periodo de descanso posterior al parto, biende forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Elotro progenitor puede seguir disfrutando del permiso dematernidad inicialmente cedido, aunque en el momentoprevisto para la reincorporación de la madre al trabajoésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá exceder delas dieciséis semanas o de las que correspondan encaso de discapacidad del hijo o hija o parto múltiple.

4. En el caso de que la madre no tuviese derecho asuspender su actividad profesional con derecho a pres-taciones de acuerdo con las normas que regulen dichaactividad, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar delpermiso por maternidad por el periodo que hubiera co-rrespondido a la madre, lo que será compatible con eldisfrute del permiso por paternidad.

5. El permiso por maternidad puede disfrutarse a jor-nada completa o a tiempo parcial, cuando las necesida-des del servicio lo permitan, y en los términos quereglamentariamente se determinen.

6. En los casos de parto prematuro y en aquéllos enque, por cualquier otra causa, el neonato deba permane-cer hospitalizado a continuación del parto, este permisose amplía en tantos días como el neonato se encuentrehospitalizado, con un máximo de trece semanas adicio-nales.

Artículo 103. Permiso por adopción o acogimiento.

1. En el supuesto de adopción o acogimiento,tanto preadoptivo como permanente o simple, el per-sonal funcionario tiene derecho a un permiso de die-

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ciséis semanas ininterrumpidas.Este permiso se amplía en dos semanas más en el

caso de discapacidad de la persona menor adoptadao acogida y, por cada hijo o hija a partir del segundo,en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará, a elección delpersonal funcionario, a partir de la decisión adminis-trativa o judicial de acogimiento o a partir de la reso-lución judicial por la que se constituya la adopción, sinque en ningún caso una misma persona menor puedadar lugar a varios periodos de disfrute de este per-miso.

2. En el caso de que ambos progenitores trabajen,el permiso se distribuirá a opción de las personas in-teresadas, que podrán disfrutarlo de forma simultáneao sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodosde descanso, la suma de los mismos no puede exce-der de las dieciséis semanas o de las que correspon-dan en caso de discapacidad de la persona menor ode adopción o acogimiento múltiple.

3. Este permiso puede disfrutarse a jornada com-pleta o a tiempo parcial, cuando las necesidades deservicio lo permitan, y en los términos que reglamen-tariamente se establezcan.

4. Si fuera necesario el desplazamiento previo delos progenitores al país de origen de la persona adop-tada, en los casos de adopción internacional, se tienederecho, además, a un permiso de hasta dos mesesde duración, percibiendo durante este periodo, almenos, las retribuciones básicas.

5. Con independencia del permiso de hasta dosmeses previsto en el apartado 4 y para el supuestocontemplado en dicho apartado, el permiso por adop-ción puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolución judicial por la que se constituya la adopcióno la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

6. A quienes les sea admitida la solicitud de adop-ción de una persona menor, tienen derecho a ausen-tarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodode formación orientado a proporcionar los conoci-mientos y habilidades necesarios para afrontar el pro-ceso de adopción en todas sus fases.

Asimismo tienen derecho a ausentarse del trabajopor el tiempo indispensable para asistir a entrevistasque hayan sido objeto de cita previa dentro del corres-pondiente proceso de adopción.

7. Los supuestos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, previstos eneste artículo son los que así se establezcan en el Có-digo Civil o en las leyes civiles de las ComunidadesAutónomas que los regulen, debiendo tener el acogi-miento simple una duración no inferior a un año.

Artículo 104. Permiso de paternidad.

1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción deun hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a

un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a dis-frutar por el padre o el otro progenitor.

Este permiso se amplía en dos días más en el su-puesto de discapacidad de la hija o hijo y, por cadahija o hijo a partir del segundo, en los casos de parto,adopción o acogimiento múltiples.

2. La persona que ejerza este derecho puede ha-cerlo durante el periodo comprendido desde la fechadel nacimiento, de la decisión administrativa o judicialde acogimiento o de la resolución judicial por la quese constituya la adopción, hasta la finalización del per-miso por maternidad o inmediatamente después de lafinalización del mismo.

3. El permiso por paternidad es independiente deldisfrute compartido de los permisos por maternidad yadopción o acogimiento.

4. En el caso de familias monoparentales, ademásde los permisos de maternidad o adopción o acogi-miento, se puede disfrutar también del permiso porpaternidad.

Artículo 105. Disposiciones comunes a los permisospor maternidad, adopción o acogimiento y paternidad.

1. El tiempo transcurrido durante el disfrute de lospermisos por maternidad, adopción o acogimiento ypaternidad se computará como de servicio efectivo atodos los efectos, garantizándose la plenitud de de-rechos económicos del personal funcionario durantetodo el periodo de duración del permiso y, en su caso,durante los periodos posteriores al disfrute de éste,si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derechoa percibir algún concepto retributivo se determina enfunción del periodo de disfrute del permiso.

2. El personal funcionario que haya hecho uso delpermiso por maternidad, adopción o acogimiento ypaternidad tiene derecho, una vez finalizado el pe-riodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de tra-bajo en términos y condiciones que no les resultenmenos favorables al disfrute del permiso, así como abeneficiarse de cualquier mejora en las condicionesde trabajo a las que hubieran podido tener derechodurante su ausencia.

3. Durante el disfrute de los permisos por materni-dad, adopción o acogimiento y paternidad se puedeparticipar en los cursos de formación que se convo-quen.

Artículo 106. Permiso por razón de violencia de gé-nero.

Las faltas de asistencia de las funcionarias vícti-mas de violencia de género, totales o parciales, tienenla consideración de justificadas por el tiempo y en lascondiciones en que así lo determinen los servicios so-ciales de atención o de salud, según proceda.

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Artículo 107. Otros permisos del personal funciona-rio.

1. Cada Administración pública de Castilla-LaMancha determinará los supuestos de concesión depermisos al personal funcionario y sus requisitos,efectos y duración, así como el carácter retribuido ono de los mismos.

2. En todo caso, los permisos retribuidos son, almenos, los siguientes, con las correspondientes con-diciones mínimas:

a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave,hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali-zación que precise reposo domiciliario del cónyuge opareja de hecho, o de un familiar dentro del primergrado de consanguinidad o afinidad, tres días labora-bles.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, en-fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr-gica sin hospitalización que precise reposodomiciliario dentro del segundo grado de consangui-nidad o afinidad, dos días laborables.

Cuando con tal motivo el personal funcionario ne-cesite hacer un desplazamiento al efecto, este per-miso se incrementará en dos días laborables más.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de locali-dad de destino, un día natural. Cuando se produzcatraslado de domicilio y cambio de localidad de des-tino, el permiso será de tres días naturales.

c) Para realizar funciones sindicales o de repre-sentación del personal, en los términos que se deter-mine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demáspruebas definitivas de aptitud o para la asistencia aprocesos selectivos de las Administraciones públicas,durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales ytécnicas de preparación al parto que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo las funcionarias emba-razadas tienen derecho a un permiso por el tiemponecesario para su realización.

f) Para someterse a técnicas de fecundación asis-tida que deban realizarse dentro de la jornada de tra-bajo, por el tiempo necesario para su realización.

g) Por lactancia de un hijo o hija menor de docemeses, la funcionaria tiene derecho a una hora de au-sencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho puede sustituirse por una reducciónde la jornada normal en media hora al inicio y al finalde la jornada o en una hora al inicio o al final de la jor-nada, con la misma finalidad.

Igualmente, la madre o, en el caso de parejas delmismo sexo, uno de los progenitores puede solicitar lasustitución del tiempo de lactancia por un permiso re-tribuido que acumule en jornadas completas el tiempocorrespondiente.

El permiso por lactancia, en cualquiera de las mo-

dalidades previstas en los párrafos anteriores, puedeser ejercido indistintamente por uno u otro de los pro-genitores, en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se incrementará proporcionalmenteen los casos de parto múltiple.

h) Por nacimientos de hijas o hijos prematuros oque por cualquier otra causa deban permanecer hos-pitalizados a continuación del parto, el personal fun-cionario tiene derecho a ausentarse del trabajodurante un máximo de dos horas diarias, percibiendolas retribuciones íntegras.

i) Por ser preciso atender el cuidado del cónyugeo pareja de hecho o de un familiar de primer grado, elpersonal funcionario tiene derecho a solicitar una re-ducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornadalaboral, con carácter retribuido, por razones de enfer-medad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de una persona titular de este de-recho por el mismo hecho causante, el tiempo de dis-frute de esta reducción se puede prorratear entre losmismos, respetando, en todo caso, el plazo máximode un mes.

j) Por el tiempo indispensable, para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter público ypersonal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

k) Por matrimonio o inscripción en un registro deparejas de hecho de una Administración pública,quince días naturales.

l) Para la asistencia médica del propio personalfuncionario, por el tiempo indispensable y siempreque no pueda ser concertada fuera del horario de tra-bajo.

m) Por asuntos particulares, seis días laborables alaño o los días que en proporción correspondan si eltiempo de servicio durante el año fue menor.

Además de los días de libre disposición estableci-dos por cada Administración pública de Castilla-LaMancha, el personal funcionario tiene derecho al dis-frute de dos días adicionales al cumplimiento delsexto trienio, incrementándose en un día adicional porcada trienio cumplido a partir del octavo.

El disfrute de los días por asuntos particulares estácondicionado a las necesidades del servicio.

n) Para el cuidado, durante la hospitalización y tra-tamiento continuado, del hijo menor de edad, por na-turaleza o adopción, o en los supuestos deacogimiento preadoptivo o permanente de menor,afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas ycarcinomas), o por cualquier otra enfermedad graveque implique un ingreso hospitalario de larga duracióny requiera la necesidad de su cuidado directo, conti-nuo y permanente y, como máximo hasta el menorcumpla los dieciocho años, el personal funcionariotiene derecho a solicitar una reducción de jornada detrabajo de al menos la mitad de la duración de aqué-lla, percibiendo las retribuciones íntegras.

Reglamentariamente se establecerán las condicio-nes y supuestos en los que esta reducción de jornada

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se podrá acumular en jornadas completas.Asimismo, cuando concurra en ambos progenitores,

adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o per-manente, las circunstancias necesarias para tener dere-cho a este permiso o, en su caso, puedan tener lacondición de beneficiarios de la prestación establecidapara este fin en el régimen de la Seguridad Social queles sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podráser reconocido a favor de uno de ellos.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha pueden conceder permisos retribuidos o con retribu-ción parcial, con motivo de la realización de estudios opara la asistencia a cursos de formación o especializa-ción que tengan relación directa con las funciones delpuesto de trabajo.

En estos casos, puede exigirse como requisito previopara su concesión el compromiso de la persona intere-sada de continuar en el mismo servicio, durante los pla-zos que se establezcan, a contar desde la finalizacióndel permiso. El incumplimiento de dicho compromiso im-plicará la devolución por la persona interesada de laparte proporcional que resulte procedente de las retribu-ciones percibidas durante el permiso.

Igualmente, se concederá este permiso al personalfuncionario en prácticas que ya estuviese prestando ser-vicios remunerados en cualquier Administración públicade Castilla-La Mancha como personal funcionario de ca-rrera o interino durante el tiempo que se prolongue elcurso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo, ensu caso, las retribuciones previstas en el artículo 90 ycon cargo a la Administración prevista en dicho artículo.

4. Siempre que esté previsto que su duración sea in-ferior a seis meses y que la entidad para la que se vayaa realizar la actividad de cooperación sea distinta de laAdministración para la que el personal funcionario vengadesempeñando su trabajo habitual, las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha pueden conceder permi-sos para participar en la ejecución, sobre el terreno, deun determinado instrumento de cooperación internacio-nal para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cual-quiera de sus fases, a realizar en un país o territoriobeneficiario de la política de ayuda al desarrollo, deacuerdo con lo previsto en la normativa sobre coopera-ción internacional.

Si la duración es igual o superior a seis meses, el per-sonal funcionario pasará a la situación de servicios espe-ciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.b).

5. El personal funcionario debe acreditar debida-mente en cada caso los supuestos de hecho que moti-van la solicitud de los correspondientes permisos.

Artículo 108. Vacaciones.

1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar,como mínimo, durante cada año natural, de unas va-caciones retribuidas de veintidós días laborables, ode los días que correspondan proporcionalmente si el

tiempo de servicio durante el año fue menor.2. Además de los días de vacaciones establecidos

por cada Administración pública de Castilla-La Man-cha, el personal funcionario tiene derecho a un díaadicional de vacaciones al cumplir quince años deservicio, añadiéndose un día adicional al cumplir losveinte, veinticinco y treinta años de servicio, respecti-vamente, hasta un total de veintiséis días laborablespor año natural.

3. El régimen de disfrute de las vacaciones se de-terminará reglamentariamente. En cualquier caso, nopodrá afectar a la correcta prestación de los servicios.

4. El periodo de vacaciones anuales no puede sersustituido por una compensación económica, exceptoen el caso de finalizar la relación con la Administra-ción pública de Castilla-La Mancha en la que se pres-ten servicios antes del disfrute de las vacacionescorrespondientes.

CAPÍTULO IIIDeberes

Artículo 109. Deberes y código de conducta.

1. El personal empleado público de las Administra-ciones públicas de Castilla-La Mancha debe ajustarsu actuación a los principios y reglas previstos en losartículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, así como a losprevistos en otras normas.

2. Los principios y reglas a que se refiere el apar-tado 1 informarán la interpretación y aplicación del ré-gimen disciplinario del personal empleado público.

Artículo 110. Deber de residencia.

1. El personal empleado público de las Administra-ciones públicas de Castilla-La Mancha no está obli-gado a residir en la localidad donde desempeñe sutrabajo, salvo en los casos debidamente justificadosen que, por razón de servicio, la obligación de resi-dencia sea necesaria.

2. La residencia en una localidad distinta de la dedestino no exime del estricto cumplimiento de la jor-nada y el horario de trabajo ni de las demás obligacio-nes inherentes al puesto de trabajo.

CAPÍTULO IVFormación del personal empleado público

Artículo 111. Derecho a la formación.

El personal empleado público tiene derecho a laactualización y perfeccionamiento continuado de susconocimientos, habilidades y aptitudes para mejoraren el desempeño de sus funciones y contribuir a su

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promoción profesional. A tal efecto, las Administracio-nes públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar lasmedidas adecuadas para garantizarlo, entre las quese podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tec-nologías para la formación a distancia.

Artículo 112. Deber de formación.

El personal empleado público debe contribuir amejorar la calidad de los servicios públicos a travésde su participación en actividades formativas. A tal fin,debe asistir a las actividades obligatorias que se pro-gramen, entre otros casos, para adquirir o perfeccio-nar los conocimientos, habilidades o destrezasadecuados para el desempeño de las funciones o ta-reas propias del puesto de trabajo que ocupe o quevaya a ocupar con ocasión del reingreso al servicioactivo o cuando se detecte una necesidad formativacomo consecuencia de la evaluación del desempeño.

TÍTULO IXSituaciones administrativas

Artículo 113. Situaciones administrativas del personalfuncionario de carrera.

El personal funcionario de carrera puede hallarseen alguna de las siguientes situaciones administrati-vas:

a) Servicio activo.b) Servicios especiales.c) Servicio en otras Administraciones públicas.d) Expectativa de destino.e) Excedencia forzosa.f) Excedencia por cuidado de familiares.g) Excedencia por razón de violencia de género.h) Excedencia voluntaria por prestación de servi-

cios en el sector público.i) Excedencia voluntaria por interés particular.j) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.k) Suspensión de funciones.

Artículo 114. Servicio activo.

1. Se hallan en situación de servicio activo quienespresten servicios en su condición de personal funcio-nario cualquiera que sea la Administración u orga-nismo público o entidad en el que se encuentrendestinados y no les corresponda quedar en otra situa-ción.

2. El personal funcionario de carrera en situaciónde servicio activo goza de todos los derechos inhe-rentes a su condición de personal funcionario y quedasujeto a los deberes y responsabilidades derivadosde la misma. Se regirán por la legislación básica enmateria de función pública, por esta ley y por la nor-mativa de desarrollo de la Administración pública en

que presten servicios.3. Se mantienen en la situación de servicio activo,

con los derechos que en cada caso correspondan,quienes disfruten de vacaciones o permisos o se en-cuentren en las situaciones de incapacidad temporal,riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lac-tancia natural.

Artículo 115. Servicios especiales.

1. El personal funcionario de carrera será decla-rado en situación de servicios especiales:

a) Cuando sea designado miembro del Gobierno,del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha o de los órganos de gobiernode otras Comunidades Autónomas o de las ciudadesautónomas de Ceuta y Melilla, miembros de las insti-tuciones de la Unión Europea o de las organizacionesinternacionales, o sean nombrados altos cargos delas citadas Administraciones públicas o instituciones.

b) Cuando sea autorizado para realizar una misiónpor periodo determinado superior a seis meses en or-ganismos internacionales, Gobiernos o entidades pú-blicas extranjeras o en programas de cooperacióninternacional.

c) Cuando sea nombrado para desempeñar pues-tos o cargos en organismos públicos o entidades, de-pendientes o vinculados a las Administracionespúblicas que, de conformidad con lo que establezca larespectiva Administración pública, estén asimiladosen su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sea adscrito a los servicios del TribunalConstitucional o del Defensor del Pueblo o destinadosal Tribunal de Cuentas en los términos previstos en elartículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun-cionamiento del Tribunal de Cuentas.

e) Cuando acceda a la condición de diputado o se-nador de las Cortes Generales, o miembro de las Cor-tes de Castilla-La Mancha o de AsambleasLegislativas de otras Comunidades Autónomas si per-cibe retribuciones periódicas por la realización de lafunción.

Aquéllos que pierdan dicha condición por disolu-ción de las correspondientes Cámaras o terminacióndel mandato de las mismas pueden permanecer enla situación de servicios especiales hasta su nuevaconstitución.

f) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidosy de dedicación exclusiva en las Asambleas de lasciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en las enti-dades locales, cuando desempeñe responsabilidadesde órganos superiores y directivos municipales ycuando desempeñe responsabilidades de miembrosde los órganos locales para el conocimiento y la reso-lución de las reclamaciones económico-administrati-vas.

g) Cuando sea designado para formar parte del

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Consejo General del Poder Judicial o de los Consejosde Justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sea elegido o designado para formarparte de los órganos constitucionales o de los órga-nos estatutarios de las Comunidades Autónomas uotros cuya elección corresponda al Congreso de losDiputados, al Senado o a las Asambleas Legislativasde las Comunidades Autónomas.

i) Cuando sea designado como personal eventualpor ocupar puestos de trabajo con funciones expre-samente calificadas como de confianza o asesora-miento político y no opte por permanecer en lasituación de servicio activo.

j) Cuando adquiera la condición de personal fun-cionario al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sea designado asesor o asesora de losgrupos parlamentarios de las Cortes Generales, delas Cortes de Castilla-La Mancha o de las AsambleasLegislativas de otras Comunidades Autónomas.

l) Cuando se le active como reservista voluntariopara prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

m) Cuando sea nombrado para ocupar puestos ocargos mediante decreto del Consejo de Gobierno odel Presidente de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha.

n) Cuando el personal docente no universitario seanombrado para desempeñar puestos en las ÁreasFuncionales de la Alta Inspección de Educación.

2. Quienes se encuentren en situación de serviciosespeciales percibirán las retribuciones del puesto ocargo que desempeñen y no las que les correspondancomo personal funcionario de carrera, sin perjuicio delderecho a percibir los trienios que tengan reconocidosen cada momento.

3. El tiempo que permanezcan en tal situación seles computará como prestado en el puesto que ocu-paba con carácter definitivo antes de la declaraciónde esa situación o en el que haya obtenido con pos-terioridad a efectos de carrera vertical, carrera hori-zontal, promoción interna, reconocimiento de trieniosy derechos en el régimen de Seguridad Social que lessea de aplicación, así como a efectos del cumpli-miento del periodo mínimo de servicios efectivos parasolicitar el pase a la situación de excedencia volunta-ria por interés particular.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplica-ción al personal funcionario que, habiendo ingresadoal servicio de las instituciones comunitarias europeas,o al de entidades y organismos asimilados, ejercitenel derecho de transferencia establecido en el estatutodel personal funcionario de las Comunidades Euro-peas.

4. El personal funcionario que se encuentre en si-tuación de servicios especiales tiene derecho a que,con ocasión del reingreso al servicio activo, se le ads-criba, por el procedimiento previsto en el artículo 76,a un puesto de trabajo en la misma localidad corres-

pondiente a su cuerpo o escala, preferentemente elpuesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivoantes de la declaración de esa situación o el que hayaobtenido con posterioridad, u otro de similares retri-buciones y características.

5. En el caso de que no sea posible cumplir con lapreferencia prevista en el apartado 4, el puesto al quese adscriba al personal funcionario que haya sido de-clarado en situación de servicios especiales proce-dente de la situación de servicio activo o de unasituación que conlleve reserva de la plaza deberáestar dotado con un complemento de puesto de tra-bajo no inferior al setenta y cinco por ciento del quetenía asignado el puesto que ocupaba con carácterdefinitivo antes de la declaración de esa situación o elque haya obtenido con posterioridad, en los siguien-tes casos:

a) Si la forma de provisión del puesto que ocupabacon carácter definitivo antes de la declaración de esasituación o el que haya obtenido con posterioridad erael concurso.

b) Si la forma de provisión del puesto que ocupabacon carácter definitivo antes de la declaración de esasituación o el que haya obtenido con posterioridad erala libre designación y hubiese desempeñado dichopuesto u otros de idéntica forma de provisión duranteun plazo superior a cinco años continuados. Para elcómputo de este plazo se estará a lo dispuesto en elartículo 70.7, párrafo cuarto.

Cuando no exista un puesto que cumpla los requi-sitos anteriores o cuando por las razones debida-mente justificadas que se establezcanreglamentariamente se considere que dichos puestosno son adecuados para el personal funcionario, éstetendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a unpuesto existente en la relación de puestos de trabajocuyo complemento de puesto sea inmediatamente in-ferior a aquéllos y a percibir un complemento personalpor la diferencia entre el complemento de puesto detrabajo del puesto al que se le adscriba con ocasióndel reingreso al servicio activo y el setenta y cinco porciento del complemento de puesto de trabajo delpuesto que ocupaba con carácter definitivo antes dela declaración de esa situación o el que se haya ob-tenido con posterioridad. Este complemento tendrá laconsideración de complemento de puesto de trabajoy dejará de devengarse tras la obtención, con carácterdefinitivo, de un puesto con un complemento depuesto de trabajo inferior en más de un cinco porciento del complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se le haya adscrito con ocasióndel reingreso al servicio activo.

Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, pá-rrafo segundo, Si se obtuviese con carácter definitivoun puesto con un complemento de puesto de trabajosuperior al complemento de puesto de trabajo asig-nado al puesto al que se haya sido adscrito con oca-

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sión del reingreso al servicio activo, pero inferior al se-tenta y cinco por ciento del complemento de puestode trabajo asignado al puesto que se ocupaba con ca-rácter definitivo antes de la declaración de esa situa-ción o al que se haya obtenido con posterioridad, elcomplemento personal se reducirá en la cuantía ne-cesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dichopuesto se desempeñase en comisión de servicios lareducción se aplicará solamente mientras se desem-peñe el citado puesto.

6. El reingreso al servicio activo se efectuará concarácter definitivo cuando la forma de provisión tantodel puesto de trabajo que se ocupaba con carácterdefinitivo antes de la declaración de la situación deservicios especiales o del que se haya obtenido conposterioridad como la del puesto asignado con oca-sión del reingreso al servicio activo era el concurso.

El reingreso al servicio activo se efectuará me-diante adscripción provisional en los siguientes casos:

a) Si la forma de provisión del puesto de trabajoque se ocupaba con carácter definitivo antes de la de-claración de la situación de servicios especiales o delque se haya obtenido con posterioridad era la libredesignación.

b) Si antes de la declaración de la situación de ser-vicios especiales el personal funcionario ocupaba unpuesto de trabajo mediante adscripción provisional.

c) Si el personal funcionario ha sido declarado ensituación de servicios especiales procedente de unasituación administrativa que no conlleva reserva de laplaza.

d) Si la forma de provisión del puesto asignado conocasión del reingreso al servicio activo es la libre de-signación.

7. Si el personal funcionario ha sido declarado ensituación de servicios especiales procedente de la si-tuación de servicio activo o de una situación que con-lleva reserva de la plaza, el reingreso tendrá efectoseconómicos y administrativos desde la fecha de soli-citud del mismo.

Si el personal funcionario ha sido declarado en si-tuación de servicios especiales procedente de una si-tuación administrativa que no conlleva reserva de laplaza, durante el periodo que transcurra entre la pér-dida de la condición que originó la situación de servi-cios especiales y la toma de posesión en el puestoasignado con ocasión del reingreso al servicio activo,será declarado de oficio en la situación de excedenciavoluntaria por interés particular.

Artículo 116. Servicio en otras Administraciones pú-blicas.

1. El personal funcionario de carrera que, en virtudde procesos de transferencias, de delegación de com-

petencias o de procedimientos de provisión de pues-tos de trabajo, obtenga destino en una Administraciónpública distinta, será declarado en la situación de ser-vicio en otras Administraciones públicas.

Se mantendrá en esa situación en el caso de quepor disposición legal de la Administración a la que ac-ceda se integre como personal propio de ésta.

2. El personal funcionario de carrera transferido auna Administración pública de Castilla-La Mancha seintegra plenamente en la organización de la funciónpública de la misma, hallándose en la situación deservicio activo en la Administración en la que se inte-gre.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha, al proceder a esta integración del personal fun-cionario de carrera transferido como personalfuncionario propio, deben respetar el grupo o sub-grupo del cuerpo o escala de procedencia, así comolos derechos económicos inherentes a la posición enla carrera que tuviese reconocido.

El personal funcionario de carrera de las Adminis-traciones públicas de Castilla-La Mancha que seatransferido mantiene todos sus derechos en la Admi-nistración pública de origen como si se hallara en ser-vicio activo.

Se reconoce la igualdad entre todos los funciona-rios propios de las Administraciones públicas de Cas-tilla-La Mancha con independencia de suAdministración de procedencia.

3. El personal funcionario de carrera en la situa-ción de servicio en otras Administraciones públicasque se encuentre en dicha situación por haber obte-nido un puesto de trabajo mediante las formas de pro-visión previstas en esta ley, se rige por la normativade la Administración en la que esté destinado deforma efectiva y conserva su condición de personalfuncionario de la Administración de origen y el dere-cho a participar en las convocatorias para la provisiónde puestos de trabajo que se efectúen por esta última.

El tiempo de servicio en la Administración públicaen la que esté destinado se le computará como deservicio activo en su cuerpo o escala de origen.

En los supuestos de cese o supresión del puestode trabajo, permanecerá en la Administración de des-tino, que deberá asignarle un puesto de trabajo con-forme a los sistemas de carrera y provisión depuestos vigentes en dicha Administración.

4. El personal funcionario que reingrese al servicioactivo en la Administración de origen procedente de lasituación de servicio en otras Administraciones públi-cas obtendrá el reconocimiento profesional de los pro-gresos alcanzados en el sistema de carreraprofesional y sus efectos sobre la posición retributivaconforme al procedimiento previsto en los conveniosde Conferencia Sectorial y demás instrumentos de co-laboración que establezcan medidas de movilidadinteradministrativa, previstos en el artículo 84.1 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

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Empleado Público. En defecto de tales convenios oinstrumentos de colaboración, el reconocimiento serealizará por la Administración pública en la que seproduzca el reingreso en los términos que se esta-blezcan reglamentariamente.

5. El personal funcionario de carrera de una Admi-nistración pública de Castilla-La Mancha en la situa-ción de servicio en otras Administraciones públicasque se encuentre en dicha situación por haber obte-nido un puesto de trabajo en otra Administración pú-blica de Castilla-La Mancha obtendrá en laAdministración de destino el reconocimiento profesio-nal de los progresos alcanzados en el sistema de ca-rrera profesional vigente en la Administración deorigen y sus efectos sobre la posición retributiva enlos términos previstos en los correspondientes instru-mentos de colaboración que establezcan medidas demovilidad interadministrativa. En defecto de tales ins-trumentos de colaboración, el reconocimiento se rea-lizará por la Administración de destino en los términosque se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, mediante los correspondientes instru-mentos de colaboración y en los términos previstosen los mismos, las Administraciones públicas de Cas-tilla-La Mancha podrán reconocer los progresos al-canzados en el sistema de carrera profesional vigenteen la Administración de origen y sus efectos sobre laposición retributiva al personal funcionario de carrerade una Administración pública no incluida en el ámbitode aplicación de esta ley en la situación de servicioen otras Administraciones públicas, que se encuentreen dicha situación por haber obtenido un puesto detrabajo en una Administración pública de Castilla-LaMancha.

Artículo 117. Expectativa de destino.

1. En los casos de remoción de un puesto de tra-bajo cuya forma de provisión sea el concurso, ceseen un puesto obtenido por libre designación o supre-sión de un puesto de trabajo o plaza, el personal fun-cionario que no haya obtenido un puesto a través delprocedimiento previsto en el artículo 76 pasará a lasituación de expectativa de destino.

En los términos que se prevea reglamentaria-mente y siempre que acepte la encomienda de tareasadecuadas al cuerpo o escala en el que pretenda rein-gresar, también podrá pasar a la expectativa de des-tino el personal funcionario que reingrese al servicioactivo procedente de una situación administrativa queno conlleve reserva de la plaza y que no haya obte-nido un puesto a través del procedimiento previsto enel artículo 76.

2. El personal funcionario en expectativa de des-tino percibirá las retribuciones básicas, el comple-mento de carrera que le corresponda y el cincuentapor ciento del complemento de puesto de trabajo asig-nado al último puesto obtenido con carácter definitivo

antes de pasar a esta situación.3. El personal funcionario en expectativa de des-

tino está obligado a:

a) Aceptar los puestos adscritos o abiertos a sucuerpo o escala que se le ofrezcan en la provinciadonde estaba destinado.

b) Participar en concursos de provisión de puestosde trabajo, solicitando todos aquéllos para los quecumpla los requisitos que figuren en las relaciones depuestos de trabajo y que estén situados en la provin-cia donde estaba destinado.

c) Participar en los cursos de formación a los quese les convoque, siempre que sean adecuados a lasfunciones del cuerpo o escala a que pertenezca.

4. Hasta que no obtenga un puesto de trabajo, seencomendarán al personal funcionario en expectativade destino tareas adecuadas a su cuerpo o escala.

5. El personal funcionario solo puede permaneceren esta situación un periodo máximo de un año, trans-currido el cual pasará a la situación de excedencia for-zosa.

6. A los restantes efectos, incluido el régimen deincompatibilidades, esta situación se equipara a la deservicio activo.

Artículo 118. Excedencia forzosa.

1. El personal funcionario en situación de expecta-tiva de destino pasará a la situación de excedenciaforzosa por el transcurso del periodo máximo estable-cido para la misma o por el incumplimiento de las obli-gaciones previstas en el artículo 117.3.

2. El personal funcionario en excedencia forzosatiene derecho a percibir las retribuciones básicas, asícomo al cómputo del tiempo en dicha situación a efec-tos de trienios.

3. El personal funcionario en excedencia forzosaestá obligado a:

a) Aceptar los puestos adscritos o abiertos a sucuerpo o escala que se le ofrezcan.

b) Participar en concursos de provisión de puestosde trabajo, solicitando todos aquéllos para los quecumpla los requisitos que figuren en las relaciones depuestos de trabajo.

c) Participar en los cursos de formación a los quese les convoque, siempre que sean adecuados a lasfunciones del cuerpo o escala a que pertenezca.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidasen este artículo determina el pase a la situación deexcedencia voluntaria por interés particular.

5. El personal funcionario en excedencia forzosano puede desempeñar puestos de trabajo en el sectorpúblico bajo ningún tipo de relación funcionarial o con-tractual, sea ésta de naturaleza laboral o administra-

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tiva, excepto aquéllos que, de acuerdo con la norma-tiva sobre incompatibilidades, sean compatibles.

Si dicho personal obtiene un puesto de trabajo in-compatible en el sector público pasará a la situaciónde excedencia voluntaria por prestación de serviciosen el sector público.

Artículo 119. Excedencia por cuidado de familiares.

1. El personal funcionario de carrera tiene derechoa un periodo de excedencia de duración no superiora tres años para atender al cuidado de cada hijo ohija, tanto cuando lo sea por naturaleza como poradopción o acogimiento permanente o preadoptivo, acontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, dela resolución judicial o administrativa.

2. También tiene derecho a un periodo de exce-dencia no superior a tres años para atender al cui-dado de un familiar que se encuentre a su cargo hastael segundo grado inclusive de consanguinidad o afini-dad que, por razones de edad, accidente, enfermedado discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y nodesempeñe actividad retribuida.

3. La excedencia prevista en este artículo consti-tuye un derecho individual de los funcionarios y fun-cionarias, que podrán disfrutar de manera sucesiva.

En el caso de que dos personas funcionarias ge-nerasen el derecho a disfrutar esta excedencia por elmismo sujeto causante, la Administración puede limi-tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas re-lacionadas con el funcionamiento de los servicios.

4. El periodo de excedencia es único por cada su-jeto causante. Cuando un nuevo sujeto causantediera origen a una nueva excedencia, el inicio del pe-riodo de la misma pone fin al que se viniera disfru-tando.

5. El personal funcionario de carrera en exceden-cia por cuidado de familiares tiene derecho a la re-serva de la plaza que desempeñaba durante todo eltiempo que permanezca en esa situación.

Asimismo, el tiempo de permanencia en esta si-tuación se les computará como prestado en dichopuesto a efectos de carrera vertical, carrera horizon-tal, promoción interna, reconocimiento de trienios yderechos en el régimen de Seguridad Social que seade aplicación, así como a efectos del cumplimientodel periodo mínimo de servicios efectivos para solici-tar el pase a la situación de excedencia voluntaria porinterés particular.

6. El personal funcionario de carrera en exceden-cia por cuidado de familiares puede participar en loscursos de formación que se convoquen.

Artículo 120. Excedencia por razón de violencia degénero.

1. Las funcionarias de carrera víctimas de violen-cia de género, para hacer efectiva su protección o su

derecho a la asistencia social integral, tienen derechoa solicitar la situación de excedencia sin tener quehaber prestado un tiempo mínimo de servicios previosy sin que sea exigible plazo de permanencia en lamisma.

2. Durante los seis primeros meses tienen derechoa la reserva de la plaza que desempeñaran, siendocomputable dicho periodo a efectos de carrera verti-cal, carrera horizontal, promoción interna, reconoci-miento de trienios y derechos del régimen deSeguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exijan sepuede prorrogar este periodo por tres meses, con unmáximo de dieciocho, con idénticos efectos a los se-ñalados anteriormente, a fin de garantizar la efectivi-dad del derecho de protección de la víctima.

3. Como mínimo, las funcionarias de carrera enexcedencia por violencia de género tienen derecho apercibir durante los dos primeros meses de esta exce-dencia sus retribuciones íntegras y, en su caso, lasprestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación deservicios en el sector público.

1. Puede declararse en situación de excedenciavoluntaria por prestación de servicios en el sector pú-blico al personal funcionario de carrera que se en-cuentre en situación de servicio activo en otro cuerpoo escala de cualquier Administración pública, salvoque hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, oque pase a prestar servicios como personal laboralen organismos o entidades del sector público.

El desempeño de puestos como personal funcio-nario interino, personal estatutario temporal o perso-nal laboral temporal no impedirá al personalfuncionario de carrera pasar a esta situación adminis-trativa.

2. El personal funcionario de carrera de una Admi-nistración pública de Castilla-La Mancha en la situa-ción de excedencia voluntaria por prestación deservicios en el sector público que haya sido declaradoen dicha situación por haber accedido a otro cuerpo oescala de otra Administración pública de Castilla-LaMancha tras superar un proceso selectivo obtendráen la Administración de destino el reconocimiento pro-fesional de los progresos alcanzados en el sistemade carrera profesional vigente en la Administración deorigen y sus efectos sobre la posición retributiva enlos términos previstos en los correspondientes instru-mentos de colaboración que establezcan medidas demovilidad interadministrativa. En defecto de tales ins-trumentos de colaboración, el reconocimiento se rea-lizará por la Administración de destino en los términosque se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, mediante los correspondientes instru-mentos de colaboración y en los términos previstosen los mismos, las Administraciones públicas de Cas-

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tilla-La Mancha podrán reconocer los progresos al-canzados en el sistema de carrera profesional vigenteen la Administración de origen y sus efectos sobre laposición retributiva al personal funcionario de carrerade una Administración pública no incluida en el ámbitode aplicación de esta ley que haya sido declarado enla situación de excedencia voluntaria por prestaciónde servicios públicos por haber accedido a otrocuerpo o escala de una Administración pública deCastilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo.

3. El personal funcionario de carrera de una Admi-nistración pública de Castilla-La Mancha en la situa-ción de excedencia voluntaria por prestación deservicios en el sector público que haya sido declaradoen dicha situación por haber accedido a otro cuerpo oescala de otra Administración pública obtendrá,cuando reingrese al servicio activo en la Administra-ción de origen, el reconocimiento profesional de losprogresos alcanzados en el sistema de carrera profe-sional vigente en la Administración de destino y susefectos sobre la posición retributiva en los términosprevistos en los correspondientes instrumentos de co-laboración que establezcan medidas de movilidadinteradministrativa. En defecto de tales convenios oinstrumentos de colaboración, el reconocimiento serealizará por la Administración pública en la que seproduzca el reingreso en los términos que se esta-blezcan reglamentariamente.

Artículo 122. Excedencia voluntaria por interés parti-cular.

1. El personal funcionario de carrera puede obte-ner la excedencia voluntaria por interés particularcuando haya prestado servicios efectivos en cualquierAdministración pública durante un periodo mínimo detres años inmediatamente anteriores a la fecha enque se pretenda iniciar la excedencia. Este derechosolo puede ser ejercitado otra vez por la misma per-sona si han transcurrido tres años de servicios efecti-vos desde el final de la anterior excedencia.

2. La concesión de excedencia voluntaria por in-terés particular está subordinada a las necesidadesdel servicio debidamente motivadas.

No puede declararse cuando al personal funciona-rio de carrera se le instruya expediente disciplinario oesté pendiente de cumplimiento una sanción.

4. Además de en los supuestos previstos en los ar-tículos 68.7, 70.8, 71.4 y 115.7, procede declarar deoficio la excedencia voluntaria por interés particularen los siguientes casos:

a) Cuando, finalizada la causa que determinó elpase a una situación distinta a la de servicio activo,se incumpla la obligación de solicitar el reingreso alservicio activo en el plazo que reglamentariamente sedetermine.

b) Cuando no se tome posesión, dentro del plazo

que reglamentariamente se determine, del puestoasignado a través del procedimiento previsto en el ar-tículo 76.

5. El personal funcionario que preste servicios enorganismos o entidades que queden excluidos de laconsideración de sector público a los efectos de la de-claración de excedencia voluntaria prevista en el artí-culo 123, será declarado en la situación deexcedencia voluntaria por interés particular.

6. Cada periodo de excedencia tendrá una dura-ción no inferior a un año continuado, excepto en loscasos previstos en el artículo 115.7, párrafo segundo,y en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 123. Excedencia voluntaria por agrupación fa-miliar.

Puede concederse la excedencia voluntaria poragrupación familiar sin el requisito de haber prestadoservicios efectivos en cualquier Administración públicadurante el periodo establecido en el artículo 122.1 alpersonal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pa-reja de hecho resida en otra localidad por haber obte-nido y estar desempeñando un puesto de trabajo decarácter definitivo como personal funcionario de ca-rrera o como personal laboral fijo en cualquier Admi-nistración pública, organismo público o entidad dederecho público dependiente o vinculado a ella, ór-gano constitucional, órgano del Poder Judicial y ór-gano similar de las Comunidades Autónomas, asícomo en la Unión Europea o en organizaciones inter-nacionales.

Artículo 124. Efectos de las excedencias voluntariaspor prestación de servicios en el sector público, porinterés particular y por agrupación familiar.

1. Quienes se encuentren en las situaciones pre-vistas en los artículos 121, 122 y 123 no tienen dere-cho a la reserva de la plaza, no devenganretribuciones ni les es computable el tiempo que per-manezcan en alguna de esas situaciones a efectosde carrera horizontal, carrera vertical, promoción in-terna, reconocimiento de trienios y derechos en el ré-gimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anteriory con ocasión del reingreso al servicio activo se com-putará a efectos de trienios el periodo de prestaciónde servicios en organismos o entidades del sector pú-blico, con la excepción de los prestados en socieda-des mercantiles o fundaciones.

Artículo 125. Suspensión de funciones.

1. La suspensión de funciones puede ser firme oprovisional.

La suspensión firme de funciones puede impo-

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nerse en virtud de sentencia dictada en causa criminalo en virtud de sanción disciplinaria.

La suspensión provisional de funciones puedeacordarse con ocasión de la tramitación de un proce-dimiento judicial o expediente disciplinario, en los tér-minos previstos en el artículo 144.2.

2. El personal funcionario declarado en la situaciónde suspensión de funciones queda privado durante eltiempo de permanencia en la misma del ejercicio desus funciones y de todos los derechos inherentes asu condición, sin perjuicio de lo previsto en el apar-tado 5.

3. La suspensión firme determina la pérdida delpuesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

Cuando haya sido acordada en la tramitación deun expediente disciplinario, la suspensión provisionaldetermina la pérdida del puesto de trabajo si su dura-ción excede de seis meses como consecuencia de laparalización del procedimiento por causas imputablesa la persona interesada. La suspensión provisionalque se acuerde durante la tramitación de un procedi-miento judicial no determina la pérdida del puesto detrabajo, aunque su duración exceda de seis meses.

4. El personal funcionario declarado en la situaciónde suspensión firme de funciones no puede prestarservicios en ninguna Administración pública ni en lasentidades de derecho público con personalidad jurí-dica propia vinculadas o dependientes de ellas du-rante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

5. El personal funcionario declarado en la situaciónde suspensión provisional de funciones tiene derechoa percibir durante la suspensión las retribuciones bá-sicas y, en su caso, las prestaciones familiares porhijo a cargo.

6. Si el procedimiento penal o disciplinario finalizapor resolución sin declaración de responsabilidad, eltiempo de duración de la suspensión provisional defunciones debe computarse como de servicio activo,debiendo acordarse la inmediata reincorporación alpuesto de trabajo, con reconocimiento de todos losderechos económicos y demás que procedan desdela fecha de suspensión.

En caso contrario, el personal funcionario debe de-volver lo percibido durante el tiempo de duración de lasuspensión provisional de funciones.

Artículo 126. Reingreso al servicio activo.

1. Reglamentariamente se regularán los plazos ylas condiciones, según las situaciones administrativasde procedencia, para solicitar el reingreso al servicioactivo del personal funcionario de carrera, con respetoal derecho a la reserva de la plaza en los casos enque proceda conforme a esta ley.

2. El reingreso al servicio activo del personal fun-cionario de carrera que no tenga reserva de plaza seefectuará mediante su participación en los procedi-mientos de concurso o libre designación para la pro-

visión de puestos de trabajo.Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por ads-

cripción provisional, condicionado a las necesidadesdel servicio y siempre que se reúnan los requisitospara el desempeño del puesto. En estos casos, laadscripción provisional a un puesto de trabajo seefectuará a través del procedimiento previsto en el ar-tículo 76.

TÍTULO XRégimen disciplinario

CAPÍTULO IPrincipios de la potestad disciplinaria

Artículo 127. Principios de legalidad y tipicidad.

1. El personal funcionario únicamente puede sersancionado por las acciones u omisiones tipificadascomo faltas disciplinarias por esta u otra ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollopueden introducir especificaciones o graduaciones alcuadro de las faltas o sanciones establecidas legal-mente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones, nialterar la naturaleza o límites de las que la ley con-templa, contribuyan a la más correcta identificaciónde las conductas o a la más precisa determinación delas sanciones correspondientes.

3. Las normas definidoras de las faltas y de lassanciones disciplinarias no son susceptibles de apli-cación analógica.

Artículo 128. Principio de irretroactividad.

1. Son de aplicación las disposiciones disciplina-rias vigentes en el momento de producirse los hechosque constituyan falta disciplinaria.

2. Las disposiciones disciplinarias producen efectoretroactivo en cuanto favorezcan a la persona presun-tamente responsable.

Artículo 129. Principio de proporcionalidad.

1. En la imposición de sanciones por las Adminis-traciones públicas de Castilla-La Mancha se debeguardar la debida adecuación entre la gravedad delhecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanciónaplicada, considerándose especialmente los siguien-tes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negli-gencia que se revele en la conducta.

b) Los daños o perjuicios causados a la Adminis-tración o a la ciudadanía.

c) El grado de participación en la acción u omisiónconstitutiva de la falta disciplinaria.

d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno,

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perseguidos con la falta disciplinaria.e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración

cuando al cometer la falta disciplinaria, la persona res-ponsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya seade mayor, igual o inferior gravedad, por resoluciónfirme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta dis-ciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancio-nada por una falta de la misma naturaleza porresolución firme. En ningún caso pueden computarsea efectos de reiteración o reincidencia los anteceden-tes cancelados o que debieran serlo.

2. Los criterios de graduación pueden aplicarse si-multáneamente, salvo que se hayan tenido en cuentaal describir o sancionar una falta disciplinaria.

Artículo 130. Principio de culpabilidad.

Solo puede ser sancionado por hechos constituti-vos de falta disciplinaria el personal funcionario queresulte responsable de los mismos de conformidadcon lo dispuesto en esta ley, aunque lo sean por sim-ple inobservancia.

Artículo 131. Principio de presunción de inocencia.

1. Los procedimientos disciplinarios deben respe-tar la presunción de no existencia de responsabilidadmientras no se demuestre lo contrario.

2. Se practicarán de oficio o se admitirán a pro-puesta del presunto responsable cuantas pruebassean adecuadas para la determinación de hechos yposibles responsabilidades.

Artículo 132. Concurrencia de sanciones.

No pueden sancionarse disciplinariamente los he-chos que hayan sido sancionados penal o administra-tivamente, en los casos en que se aprecie identidaddel sujeto, hecho y fundamento.

CAPÍTULO IIFaltas y sanciones disciplinarias

Artículo 133. Clases de faltas.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves,graves y leves.

Artículo 134. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:a) El incumplimiento del deber de respeto a la

Constitución española y al Estatuto de Autonomía deCastilla-La Mancha, en el ejercicio de la función pú-blica.

b) Toda actuación que suponga discriminación por

razón de origen racial o étnico, religión o conviccio-nes, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua,opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cual-quier otra condición o circunstancia personal o social,así como el acoso por razón de origen racial o étnico,religión o convicciones, discapacidad, edad u orien-tación sexual y el acoso moral, sexual y por razón desexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacersecargo voluntariamente de las tareas o funciones quese tengan encomendadas.

d) La emisión de informes, la adopción de decisio-nes, resoluciones o acuerdos o la realización de ac-tuaciones manifiestamente ilegales que causenperjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

e) La publicación o utilización indebida de la docu-mentación o información a que se tenga o se haya te-nido acceso por razón del cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficia-les, declarados así por ley o clasificados como tales,que sea causa de su publicación o que provoque sudifusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esen-ciales inherentes al puesto de trabajo o funciones en-comendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando lasfacultades atribuidas para influir en procesos electora-les de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instruc-ciones de una persona jerárquicamente superior, me-diata o inmediata, salvo que constituyan infracciónmanifiesta del ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de personal em-pleado público para obtener un beneficio indebidopara sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertadespúblicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar ellibre ejercicio del derecho de huelga o a impedir eladecuado funcionamiento de los servicios esencialesdurante la misma.

m) El incumplimiento de la obligación de atenderlos servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incom-patibilidades cuando ello dé lugar a una situación deincompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las comi-siones de investigación de las Cortes Generales o delas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autó-nomas.

o) El acoso laboral.p) El incumplimiento de las obligaciones en mate-

ria de prevención de riesgos laborales, cuando se de-riven graves riesgos o daños para el propio personalfuncionario o terceras personas.

q) La infracción o aplicación indebida de los pre-ceptos contenidos en la legislación sobre contratosdel sector público, cuando medie, al menos, negligen-

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cia grave.r) La infracción o aplicación indebida de los pre-

ceptos contenidos en la normativa sobre régimen pre-supuestario y contabilidad aplicable al sector público,cuando medie, al menos, negligencia grave.

s) La agresión grave a cualquier persona con lacual se relacione en el ejercicio de las funciones.

Artículo 135. Faltas graves.

Son faltas graves:a) La falta de obediencia debida a los superiores y

autoridades.b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.c) Las conductas constitutivas de delito doloso re-

lacionadas con el servicio o que causen daño a la Ad-ministración o a la ciudadanía y no constituyan faltamuy grave.

d) La tolerancia de los superiores respecto de lacomisión de faltas muy graves o graves de su perso-nal subordinado.

e) La grave desconsideración con las personas je-rárquicamente superiores, compañeros o compañe-ras o personal subordinado.

f) La producción de daños graves en los locales,instalaciones, material o documentos de los servicios.

g) La intervención en un procedimiento adminis-trativo cuando se dé alguna de las causas de absten-ción legalmente señaladas.

h) La emisión de informes, la adopción de decisio-nes, resoluciones o acuerdos o la realización de ac-tuaciones manifiestamente ilegales cuando causenperjuicio a la Administración o a la ciudadanía y noconstituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal fun-cionamiento de los servicios y no constituya falta muygrave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asun-tos que se conozcan por razón del cargo.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposi-ciones de procedimiento en materia de incompatibili-dades, cuando no suponga mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

l) La falta de asistencia al trabajo sin causa justifi-cada durante tres o más días al mes.

m) El incumplimiento injustificado de la jornada odel horario de trabajo que acumulado suponga un mí-nimo de diez horas al mes o porcentaje equivalenteen el caso de que su cómputo no sea mensual.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir lossistemas de control de horarios o a impedir que seandetectados los incumplimientos injustificados de la jor-nada o del horario de trabajo.

ñ) La presentación extemporánea de partes dealta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de suexpedición o la presentación extemporánea de partesde baja o confirmación en el decimosexto día o suce-sivos desde la fecha de su expedición a no ser que

se pruebe la imposibilidad de hacerlo.o) La simulación de enfermedad o accidente que

conlleve una incapacidad laboral de tres días.p) Las acciones u omisiones que perturben grave-

mente el servicio.q) El atentado grave a la dignidad del personal em-

pleado público o de la Administración.r) La grave falta de consideración con la ciudada-

nía.s) El incumplimiento de las obligaciones en mate-

ria de prevención de riesgos laborales, cuando noconstituya falta muy grave.

t) La infracción o aplicación indebida de los pre-ceptos contenidos en la legislación sobre contratosdel sector público, cuando no constituya falta muygrave.

u) La infracción o aplicación indebida de los pre-ceptos contenidos en la normativa sobre régimen pre-supuestario y contabilidad aplicable al sector público,cuando no constituya falta muy grave.

v) La aceptación de trato de favor o situación queimplique privilegio o ventaja injustificada, por parte depersonas físicas o entidades privadas.

w) El empleo o la utilización de recursos y bienespúblicos para usos particulares o de personas allega-das, salvo que por su escasa entidad constituya faltaleve.

x) El encubrimiento de faltas muy graves, cuandode dichos actos se derive daño grave para la Admi-nistración o la ciudadanía.

y) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivosde falta muy grave con actos anteriores o simultáneosen los términos previstos en el artículo 139.3.

Artículo 136. Faltas leves.

Son faltas leves:a) El incumplimiento injustificado de la jornada o

del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.b) La falta de asistencia injustificada de uno o dos

días al mes.c) La presentación extemporánea de partes de alta

pasadas veinticuatro horas de su expedición y antesde cumplirse el cuarto día desde la misma, o la pre-sentación extemporánea de partes de baja y de con-firmación pasados tres días desde su expedición yantes de cumplirse el decimosexto día desde lamisma a no ser que se pruebe la imposibilidad de ha-cerlo.

d) La simulación de enfermedad o accidente queconlleve una incapacidad laboral, cuando no consti-tuya falta grave.

e) La incorrección con la ciudadanía, superiores,compañeros o compañeras o personal subordinado,cuando no constituya falta grave.

f) El retraso, descuido o negligencia en el ejerciciode sus funciones.

g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de

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escasa entidad para usos particulares o de personasallegadas.

h) La negligencia en la conservación de los loca-les, instalaciones, material y documentos de los ser-vicios, si no causa perjuicios graves.

i) El incumplimiento de los deberes y obligacionesdel personal funcionario, siempre que no deba ser ca-lificado como falta muy grave o grave.

j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de di-chos actos se derive daño grave para la Administra-ción o la ciudadanía.

k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivosde falta grave con actos anteriores o simultáneos enlos términos previstos en el artículo 139.3.

Artículo 137. Clases de sanciones.

Por la comisión de faltas disciplinarias pueden im-ponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio, que en el caso del per-sonal funcionario interino comporta la revocación desu nombramiento y la exclusión de todas las bolsasde trabajo de las que forme parte.

b) Suspensión firme de funciones.c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad

de residencia y sin derecho a indemnización.d) Demérito, que podrá consistir en alguna de las

siguientes medidas: pérdida de tramos o grados al-canzados en la carrera profesional horizontal o en laampliación del periodo de tiempo requerido parapoder solicitar el reconocimiento del tramo o grado co-rrespondiente.

e) Suspensión del derecho a estar como disponi-ble en todas las bolsas de trabajo de personal funcio-nario interino o laboral temporal de las que se formeparte.

f) Apercibimiento por escrito.

Artículo 138. Sanciones que pueden imponersesegún la gravedad de la falta.

1. Por la comisión de faltas muy graves puedenimponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.b) Suspensión firme de funciones por un periodo

de dos a seis años.c) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad

de residencia.d) Pérdida de uno, dos o tres tramos o grados al-

canzados en la carrera profesional horizontal.e) Ampliación, entre tres y cinco años, del periodo

de tiempo requerido para poder solicitar el reconoci-miento del tramo o grado correspondiente.

f) Suspensión del derecho a estar como disponibleen todas las bolsas de trabajo de personal funcionariointerino o laboral temporal de las que se forme parte,por un periodo de dos a cuatro años.

2. Por la comisión de faltas graves pueden impo-nerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones por un periodosuperior a treinta días e inferior a dos años.

b) Traslado forzoso sin cambio de localidad de re-sidencia.

c) Pérdida del tramo o grado superior que se esta-blezca conforme al artículo 64.4 u otra normativa es-pecífica.

d) Ampliación entre uno y dos años del periodo detiempo requerido para poder solicitar el reconoci-miento del tramo o grado correspondiente.

e) Suspensión del derecho a estar como disponi-ble en todas las bolsas de trabajo de personal funcio-nario interino o laboral temporal de las que se formeparte, por un periodo superior a seis meses e inferiora dos años.

3. Por la comisión de faltas leves pueden impo-nerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones por un periodode uno a treinta días.

b) Suspensión del derecho a estar como disponi-ble en todas las bolsas de trabajo de personal funcio-nario interino o laboral temporal de las que se formeparte, por un periodo de un mes a seis meses.

c) Apercibimiento por escrito.

4. El personal funcionario que haya sido sancio-nado con traslado forzoso con cambio de localidad deresidencia no puede obtener nuevo destino por nin-gún procedimiento en la localidad desde la que fuetrasladado entre uno y tres años. Dicho plazo se com-puta desde el momento en que se efectuó el traslado.

5. El personal funcionario que haya sido sancio-nado con la pérdida de algún tramo o grado alcan-zado en la carrera profesional horizontal no podrávolver a solicitar el reconocimiento del tramo o gradoque corresponda en el plazo de tres años.

CAPÍTULO IIIPersonas responsables y extinción de la respon-

sabilidad disciplinaria

Artículo 139. Personas responsables.

1. Incurren en responsabilidad disciplinaria las per-sonas autoras de las faltas, sin perjuicio de la respon-sabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse delas mismas.

2. El personal funcionario que induzca a otro per-sonal a la realización de actos o conductas constituti-vos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecucióncon un acto sin el cual no se habría efectuado incurreen la misma responsabilidad que éste.

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De no haberse consumado la falta, incurre en res-ponsabilidad de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 129.

3. Igualmente incurre en responsabilidad el perso-nal funcionario que encubra las faltas consumadasmuy graves o graves, cuando de dichos actos se de-rive daño grave para la Administración o la ciudada-nía, así como el que, no hallándose comprendido enel apartado 2, coopera a la ejecución del hecho conactos anteriores o simultáneos.

4. El personal funcionario que se encuentre en si-tuación distinta de la de servicio activo puede incurriren responsabilidad disciplinaria por las faltas quepueda cometer dentro de su respectiva situación ad-ministrativa.

5. No puede exigirse responsabilidad disciplinariapor acciones u omisiones posteriores a la pérdida dela condición de personal funcionario.

6. La pérdida de la condición de personal funciona-rio no libera de la responsabilidad patrimonial o penalcontraída por faltas cometidas durante el tiempo enque se ostentó aquella.

Artículo 140. Extinción de la responsabilidad discipli-naria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por al-guna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.b) Fallecimiento.c) Prescripción de la falta o de la sanción.

Artículo 141. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas muy graves prescriben a los tresaños, las graves a los dos años y las leves a los seismeses.

2. El plazo de prescripción de las faltas comienzaa contarse desde que se hubiera cometido o, cuandose trate de falta continuada, desde el cese de su co-misión.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, conconocimiento de la persona interesada, del procedi-miento disciplinario, reanudándose el plazo si el expe-diente permanece paralizado durante más de un mespor causa no imputable a la persona presuntamenteresponsable.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy gravesprescriben a los tres años, las impuestas por faltasgraves a los dos años y las impuestas por faltas levesal año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones co-mienza a contarse desde la firmeza en vía administra-tiva de la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, conconocimiento de la persona interesada, de la ejecu-ción de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecu-ción permanece paralizada durante más de un mes

por causa no imputable a la persona responsable.

Artículo 142. Cancelación de sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en elRegistro de personal con indicación de las faltas quelas motivaron.

2. La cancelación de las anotaciones en el Regis-tro de personal, se acordará, de oficio o a instanciade la persona interesada, cuando hayan transcurridolos siguientes plazos desde el cumplimiento de la san-ción y siempre que no se haya impuesto una nuevasanción dentro de los mismos:

a) Un año para las sanciones impuestas por faltasleves.

b) Dos años para las sanciones impuestas por fal-tas graves.

c) Tres años para las sanciones impuestas por fal-tas muy graves.

3. En caso de reiteración o reincidencia durantelos plazos anteriores, los plazos de cancelación de lasrespectivas anotaciones serán de doble duración quela señalada en el apartado 2.

4. La anotación de la sanción de separación delservicio no será objeto de cancelación.

CAPÍTULO IVProcedimiento disciplinario

Artículo 143. Normas generales.

1. En ningún caso se puede imponer una sanciónsin que se haya tramitado el procedimiento reglamen-tariamente establecido.

2. El procedimiento disciplinario que se establezcadebe atender a los principios de eficacia, celeridad yeconomía procesal, con pleno respeto a los derechosy garantías de defensa de la persona presuntamenteresponsable.

3. La imposición de sanciones por faltas leves sellevará a cabo por un procedimiento sumario y simpli-ficado, con audiencia de la persona interesada.

4. En el procedimiento disciplinario debe quedarestablecida la debida separación entre la fase instruc-tora y la sancionadora, encomendándose a órganosdistintos.

5. Las resoluciones de los procedimientos discipli-narios serán ejecutivas cuando sean firmes en vía ad-ministrativa.

En la resolución se podrán adoptar las disposicio-nes cautelares precisas para garantizar su eficacia entanto no sea ejecutiva. Dichas disposiciones podránconsistir en el mantenimiento de las medidas cautela-res que, en su caso, se hubiesen adoptado de con-formidad con el artículo 144.

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6. La duración máxima de los procedimientos dis-ciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves ograves será de doce meses.

Artículo 144. Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pue-den adoptar mediante resolución motivada medidasde carácter provisional que aseguren la eficacia de laresolución final que pudiera recaer.

2. La suspensión provisional como medida caute-lar en la tramitación de un expediente disciplinario nopuede exceder de seis meses, salvo en caso de pa-ralización del procedimiento imputable a la personainteresada.

La suspensión provisional puede acordarse tam-bién durante la tramitación de un procedimiento judi-cial. En este caso se mantendrá por el tiempo a quese extienda la prisión provisional u otras medidas de-cretadas por resolución judicial que determinen la im-posibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en suspensión provisio-nal será de abono para el cumplimiento de la suspen-sión firme.

Artículo 145. Vinculaciones con el orden jurisdiccionalpenal.

1. En cualquier momento del procedimiento disci-plinario en que los órganos competentes estimen quelos hechos también pueden ser constitutivos de infrac-ción penal, lo deben comunicar al órgano judicial com-petente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimoniosobre las actuaciones practicadas respecto de la co-municación.

Asimismo, cuando los órganos competentes ten-gan conocimiento de que se está desarrollando unproceso penal sobre los mismos hechos, solicitarándel órgano judicial comunicación sobre las actuacio-nes adoptadas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 1, elórgano competente acordará su suspensión hastaque se reciba la sentencia firme o la resolución judicialque ponga fin al procedimiento penal o la comunica-ción del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia deiniciar o proseguir actuaciones.

3. La sentencia condenatoria del órgano judicialimpedirá la imposición de sanción disciplinaria siexiste identidad de sujeto, hecho y fundamento entrela falta disciplinaria y la infracción penal.

Si no existe identidad de sujeto, hecho y funda-mento entre la falta disciplinaria y la infracción penalo si, existiendo dicha identidad, el procedimientopenal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolu-ción sin declaración de responsabilidad que no estéfundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarseo reanudarse el correspondiente procedimiento paradeterminar la posible existencia de falta disciplinaria.

4. En todo caso, los hechos declarados probadospor resoluciones judiciales penales firmes vinculan alas Administraciones públicas respecto de los proce-dimientos disciplinarios que sustancien.

TÍTULO XINegociación colectiva, representación y partici-

pación institucional

Artículo 146. Principios generales.

1. El personal empleado público tiene derecho ala negociación colectiva, representación y participa-ción institucional para la determinación de sus condi-ciones de trabajo.

2. Por negociación colectiva, a los efectos de estaley, se entiende el derecho a negociar la determina-ción de condiciones de trabajo del personal empleadopúblico.

3. Por representación, a los efectos de esta ley, seentiende la facultad de elegir personas representan-tes y constituir órganos unitarios a través de los cua-les se instrumente la interlocución entre lasAdministraciones públicas de Castilla-La Mancha y supersonal empleado público.

4. Por participación institucional, a los efectos deesta ley, se entiende el derecho a participar, a travésde las organizaciones sindicales, en los órganos decontrol y seguimiento de las entidades u organismosque legalmente se determinen.

5. El ejercicio de los derechos establecidos en esteartículo por el personal funcionario se garantiza y selleva a cabo a través de los órganos y sistemas espe-cíficos regulados en este título, sin perjuicio de otrasformas de colaboración entre las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha y su personal funciona-rio o las personas que le representen.

La negociación colectiva, representación y partici-pación del personal laboral se rige por la legislaciónlaboral, sin perjuicio de los preceptos de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público, y de este título que expresamente le sonde aplicación.

6. El ejercicio de los derechos establecidos en estetítulo debe respetar en todo caso el contenido de lalegislación básica y de esta ley.

7. Los procedimientos para determinar condicio-nes de trabajo en las Administraciones públicas deCastilla-La Mancha deben tener en cuenta las previ-siones establecidas en los convenios y acuerdos decarácter internacional ratificados por España.

Artículo 147. Negociación colectiva.

1. La negociación colectiva de condiciones de tra-bajo del personal funcionario está sujeta a los princi-pios de legalidad, cobertura presupuestaria,

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obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y trans-parencia.

2. La negociación colectiva se efectúa en lasmesas de negociación previstas en el artículo 148mediante el ejercicio de la capacidad representativareconocida a las organizaciones sindicales en los ar-tículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en estetítulo.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha pueden encargar el desarrollo de las activida-des de negociación colectiva a órganos creados porellas, de naturaleza estrictamente técnica, que osten-tarán su representación en la negociación colectivaprevias las instrucciones políticas correspondientes ysin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcan-zados por los órganos de gobierno o administrativoscon competencia para ello.

Artículo 148. Mesas de negociación.

1. En cada Administración pública de Castilla-LaMancha deben constituirse las siguientes mesas denegociación:

a) Una Mesa General de Negociación para la ne-gociación de todas aquellas materias y condicionesde trabajo comunes al personal funcionario, estatuta-rio y laboral de cada Administración pública.

b) Una Mesa General de Negociación para la ne-gociación de las materias relacionadas con las condi-ciones de trabajo comunes al personal funcionario yestatutario de cada Administración pública.

2. Dependiendo de las Mesas Generales de Ne-gociación previstas en el apartado 1.b) y por acuerdode las mismas pueden constituirse Mesas Sectorialesen atención a las condiciones específicas de trabajode las organizaciones administrativas afectadas o alas peculiaridades de sectores concretos y a su nú-mero.

La competencia de las Mesas Sectoriales se ex-tiende a los temas comunes al personal funcionariodel sector que no haya sido objeto de decisión porparte de la Mesa General respectiva o a los que éstaexplícitamente les reenvíe o delegue.

3. Los pactos y acuerdos, en sus respectivos ám-bitos y en relación con las competencias de cada Ad-ministración pública, pueden establecer la estructurade la negociación colectiva, así como fijar las reglasque han de resolver los conflictos de concurrenciaentre las negociaciones de distinto ámbito y los crite-rios de primacía y complementariedad entre las dife-rentes unidades negociadoras.

Artículo 149. Legitimación.

1. Están legitimados para estar presentes en las

mesas de negociación, por una parte, las personasrepresentantes de la Administración pública corres-pondiente y, por otra, las organizaciones sindicalesmás representativas a nivel estatal, las organizacio-nes sindicales más representativas a nivel de la Co-munidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así comolas organizaciones sindicales que hayan obtenido eldiez por ciento o más de los representantes en laselecciones a los órganos de representación en lasunidades electorales comprendidas en el ámbito es-pecífico de su constitución.

En las mesas de negociación previstas en el artí-culo 148.1.a) también están legitimadas para estarpresentes las organizaciones sindicales a que se re-fiere el artículo 36.3, párrafo tercero, de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pú-blico.

2. Las asociaciones de municipios, así como lasentidades locales de ámbito supramunicipal están le-gitimadas para negociar las condiciones de trabajo delpersonal de las entidades locales. A tales efectos, lasentidades locales pueden adherirse con carácter pre-vio o de manera sucesiva a la negociación colectivaque se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.

Artículo 150. Constitución y composición de lasmesas de negociación.

1. Las mesas de negociación quedan válidamenteconstituidas cuando, además de la representación dela Administración correspondiente, y sin perjuicio delderecho de todas las organizaciones sindicales legiti-madas a participar en ellas en proporción a su repre-sentatividad, tales organizaciones sindicalesrepresentan, como mínimo, la mayoría absoluta delos miembros de los órganos unitarios de representa-ción en el ámbito de que se trate.

2. Reglamentariamente o mediante pacto oacuerdo se establecerá la composición numérica delas mesas, sin que ninguna de las partes pueda supe-rar el número de quince miembros.

3. La designación de las personas que componganlas mesas corresponde a las partes negociadoras quepueden contar con la asistencia en las deliberacionesde asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

4. Las variaciones en la representatividad sindical,a efectos de modificación en la composición de lasmesas de negociación, deben ser acreditadas por lasorganizaciones sindicales interesadas, mediante elcorrespondiente certificado de la Oficina Pública deRegistro competente, cada dos años a partir de lafecha inicial de constitución de las citadas mesas.

Artículo 151. Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito res-pectivo y en relación con las competencias de cada

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Administración pública y con el alcance que legal-mente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribucio-nes del personal al servicio de las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha que se establezca enlos presupuestos correspondientes.

b) La determinación y aplicación de las retribucio-nes complementarias del personal funcionario.

c) Las normas que fijen los criterios generales enmateria de acceso, carrera, provisión, sistemas declasificación de puestos de trabajo, y planes e instru-mentos de planificación del empleo público.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismosgenerales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementa-ria.

f) Los criterios generales de los planes y fondospara la formación y la promoción interna.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y departicipación.

h) Los criterios generales de acción social.i) Las que así se establezcan en la normativa de

prevención de riesgos laborales.j) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a

las retribuciones del personal funcionario, cuya regu-lación exija norma con rango de ley.

k) Los criterios generales sobre ofertas de empleopúblico.

l) Las referidas a calendario laboral, horarios, jor-nadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional ygeográfica, así como los criterios generales sobre laplanificación estratégica del empleo público, en aque-llos aspectos que afecten a condiciones de trabajo delpersonal.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la nego-ciación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones públicasde Castilla-La Mancha que afecten a sus potestadesde organización. Cuando las consecuencias de esasdecisiones tengan repercusión sobre condiciones detrabajo del personal funcionario contempladas en elapartado anterior, procederá la negociación de dichascondiciones con las organizaciones sindicales.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de laciudadanía y de las personas usuarias de los servi-cios públicos, así como el procedimiento de formaciónde los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo delpersonal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de larelación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, encada caso, de los sistemas, criterios, órganos y pro-cedimientos de acceso al empleo público y la promo-ción profesional.

Artículo 152. Proceso de negociación.

1. El proceso de negociación se abrirá, en cadamesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Ad-ministración correspondiente y la mayoría de la repre-sentación sindical. A falta de acuerdo, el proceso seiniciará en el plazo máximo de un mes desde que lamayoría de una de las partes legitimadas lo pro-mueva, salvo que existan causas legales o pactadasque lo impidan.

2. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajoel principio de la buena fe y proporcionarse mutua-mente la información que precisen relativa a la nego-ciación.

3. En el seno de las mesas de negociación corres-pondientes, las personas representantes de las Ad-ministraciones públicas de Castilla-La Manchapueden concertar pactos y acuerdos con la represen-tación de las organizaciones sindicales legitimadas atales efectos, para la determinación de condicionesde trabajo del personal funcionario de dichas Admi-nistraciones.

4. Los pactos celebrados y los acuerdos, una vezratificados, deben ser remitidos en el plazo de diezdías naturales, contados a partir del momento en quese firmen o ratifiquen, a la oficina pública que cadaAdministración competente determine.

La autoridad respectiva ordenará su publicaciónen el diario o boletín oficial que corresponda en fun-ción del ámbito territorial en el plazo máximo dequince días naturales desde su recepción.

5. En el supuesto de que no se produzca acuerdoen la negociación o en la renegociación prevista en elúltimo párrafo del artículo 153.2 y una vez agotados,en su caso, los procedimientos de solución extrajudi-cial de conflictos, corresponde a los órganos de go-bierno de las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha establecer las condiciones de trabajo del per-sonal funcionario con las excepciones contempladasen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 154.

Artículo 153. Contenido y eficacia de los pactos yacuerdos.

1. Los pactos versan sobre materias que se co-rrespondan estrictamente con el ámbito competencialdel órgano administrativo que lo suscriba y se aplicandirectamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versan sobre materias de la com-petencia de los órganos de gobierno de las Adminis-traciones públicas de Castilla-La Mancha.

Para su validez y eficacia es necesaria su aproba-ción expresa y formal por estos órganos.

Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados yafecten a temas que pueden ser decididos de formadefinitiva por los órganos de gobierno, el contenidode los mismos es directamente aplicable al personalincluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de

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que, a efectos formales, se requiera la modificación oderogación, en su caso, de la normativa reglamentariacorrespondiente.

Si los acuerdos ratificados tratan sobre materiassometidas a reserva de ley que, en consecuencia,solo pueden ser determinadas definitivamente por lasCortes de Castilla-La Mancha, su contenido careceráde eficacia directa. No obstante, en este supuesto, elórgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa le-gislativa procederá a la elaboración, aprobación y re-misión a las Cortes de Castilla-La Mancha delcorrespondiente proyecto de ley conforme al conte-nido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acor-dado.

Cuando exista falta de ratificación de un acuerdoo, en su caso, una negativa expresa a incorporar loacordado en el proyecto de ley correspondiente, sedebe iniciar la renegociación de las materias tratadasen el plazo de un mes, si así lo solicita al menos lamayoría de una de las partes.

3. Los pactos y acuerdos deben determinar laspartes que los conciertan, el ámbito personal, funcio-nal, territorial y temporal, así como la forma, plazo depreaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

4. Se establecerán comisiones paritarias de segui-miento de los pactos y acuerdos con la composicióny funciones que las partes determinen.

5. Los pactos y acuerdos que contengan materiasy condiciones generales de trabajo comunes al perso-nal funcionario y laboral, tendrán la consideración yefectos previstos en este artículo para el personal fun-cionario y en el artículo 83 del Estatuto de los Traba-jadores para el personal laboral.

6. Se garantiza el cumplimiento de los pactos yacuerdos, salvo cuando excepcionalmente y porcausa grave de interés público derivada de una alte-ración sustancial de las circunstancias económicas,los órganos de gobierno de las Administraciones pú-blicas de Castilla-La Mancha suspendan o modifiquenel cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, enla medida estrictamente necesaria para salvaguardarel interés público.

En este supuesto, las Administraciones públicasde Castilla-La Mancha deben informar a las organiza-ciones sindicales de las causas de la suspensión omodificación.

Artículo 154. Vigencia de los pactos y acuerdos.

1. Corresponde a las partes negociadoras estable-cer la entrada en vigor y la duración de los pactos yacuerdos, pudiendo pactarse distintos periodos de vi-gencia para cada materia o grupo homogéneo de ma-terias dentro del mismo pacto o acuerdo.

2. Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuer-dos se prorrogan de año en año si no media denunciaexpresa de una de las partes.

3. La vigencia del contenido de los pactos y acuer-

dos, una vez concluida su duración, se producirá enlos términos que los mismos hayan establecido.

4. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros an-teriores los derogan en su integridad, salvo los aspec-tos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 155. Adhesión.

Cualquier Administración pública de Castilla-LaMancha puede adherirse a los acuerdos alcanzadosdentro del territorio de la Comunidad Autónoma o alos acuerdos alcanzados en un ámbito supramunici-pal.

Artículo 156. Órganos de representación.

1. Los órganos específicos de representación delpersonal funcionario son los Delegados o Delegadasde Personal y las Juntas de Personal.

2. La composición, las funciones, las garantías yduración de la representación se rigen por lo dis-puesto en los artículos 39 a 42 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 157. Unidades electorales.

1. En la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha se constituyen las siguien-tes unidades electorales:

a) Una para el personal funcionario de los servi-cios centrales de las Consejerías y de las entidadesde derecho público vinculadas o dependientes consede en Toledo, del Consejo Consultivo de Casti-lla-La Mancha y del Consejo Económico y Social deCastilla-La Mancha.

b) Una en cada provincia para el personal funcio-nario de los servicios periféricos de las Consejerías yde las entidades de derecho público vinculadas o de-pendientes y de los servicios centrales de las entida-des de derecho público vinculadas o dependientescon sede en una localidad de la provincia correspon-diente.

c) Una en cada provincia para el personal funcio-nario docente no universitario.

d) Una en cada área de salud para el personal alservicio de las instituciones sanitarias del Servicio deSalud de Castilla-La Mancha.

2. En las entidades locales existe una unidad elec-toral en cada uno de los Ayuntamientos, DiputacionesProvinciales y demás entidades locales.

3. En la Universidad de Castilla-La Mancha existeuna unidad electoral para el personal de administra-ción y servicios.

4. Previo acuerdo con las organizaciones sindica-les legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los

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órganos de gobierno de las Administraciones públicasde Castilla-La Mancha pueden modificar o establecerunidades electorales en razón del número y peculia-ridades de sus colectivos, adecuando la configuraciónde las mismas a las estructuras administrativas o alos ámbitos de negociación constituidos o que seconstituyan.

Artículo 158. Elecciones a órganos de representación.

1. Pueden promover la celebración de eleccionesa órganos de representación los sujetos previstos enel artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

2. Los sujetos legitimados para promover eleccio-nes tendrán, a este efecto, derecho a que la Adminis-tración pública correspondiente les suministre elcenso de personal de las unidades electorales afecta-das, distribuidas por organismos o centros de trabajo.

3. El procedimiento para la elección de órganos derepresentación se determinará reglamentariamenteteniendo en cuenta los criterios generales previstosen el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 159. Solución extrajudicial de conflictos co-lectivos.

1. Con independencia de las atribuciones fijadaspor las partes a las comisiones paritarias previstas enel artículo 153.4 para el conocimiento y resolución delos conflictos derivados de la aplicación e interpreta-ción de los pactos y acuerdos, las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha y las organizacionessindicales a que se refiere este título pueden acordarla creación, configuración y desarrollo de sistemas desolución extrajudicial de conflictos colectivos, de con-formidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público.

2. La utilización de estos sistemas se efectuaráconforme a los procedimientos que reglamentaria-mente se determinen, previo acuerdo con las organi-zaciones sindicales representativas.

TÍTULO XIICooperación entre las Administraciones públi-

cas de Castilla-La Mancha

Artículo 160. Principios de cooperación y colabora-ción.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Man-cha actuarán y se relacionarán entre sí en las mate-rias objeto de esta ley de acuerdo con los principiosde cooperación y colaboración, respetando, en todocaso, el ejercicio legítimo por las otras Administracio-

nes de sus competencias.

Artículo 161. Creación de la Comisión de Coordina-ción del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Comisión de Coordinación del Em-pleo Público de Castilla-La Mancha como un órganocolegiado de carácter técnico en el que se hará efec-tiva la coordinación de la política de empleo públicoentre las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha.

2. La Comisión de Coordinación del Empleo Pú-blico de Castilla-La Mancha está adscrita a la Conse-jería competente en materia de función pública.

Artículo 162. Composición y funcionamiento de la Co-misión de Coordinación del Empleo Público de Casti-lla-La Mancha.

1. La composición de la Comisión de Coordinacióndel Empleo Público de Castilla-La Mancha se determi-nará reglamentariamente.

2. Las personas que representen a las Administra-ciones públicas de Castilla-La Mancha distintas de laAdministración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha deben ser personas titulares de órga-nos directivos o responsables de la política de empleopúblico.

3. La designación de las personas que represen-ten a las entidades locales de Castilla-La Mancha co-rresponde a la asociación de entidades locales conmayor implantación en la región.

4. Corresponde a la Comisión de Coordinación delEmpleo Público de Castilla-La Mancha elaborar suspropias normas de organización y funcionamiento.

Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordina-ción del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Corresponde a la Comisión de Coordinación delEmpleo Público de Castilla-La Mancha:

a) Estudiar, analizar e informar con carácter pre-ceptivo los proyectos de legislación en materia de em-pleo público que afecten al personal funcionario delas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

b) Emitir informe sobre cualquier proyecto norma-tivo en materia de empleo público que las Administra-ciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.

c) Elaborar estudios e informes sobre el empleopúblico de Castilla-La Mancha.

d) Intercambiar experiencias y aunar criteriossobre la política de empleo público.

e) Promover la movilidad voluntaria entre las Admi-nistraciones públicas de Castilla-La Mancha medianteel fomento de la suscripción de convenios.

f) Promover medidas de cooperación y asistenciatécnica con el fin de solucionar las carencias que, enrazón de su dimensión, puedan tener algunas Admi-

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nistraciones públicas de Castilla-La Mancha en rela-ción con los procesos selectivos o para la implanta-ción de la carrera profesional horizontal o de sistemasobjetivos de evaluación del desempeño.

g) Formular propuestas de criterios comunessobre el procedimiento y las condiciones del recono-cimiento de los progresos alcanzados en el sistemade carrera profesional en otra Administración públicay sus efectos sobre la posición retributiva.

h) Cualquier otra que se establezca legal o regla-mentariamente.

Disposición adicional primera. Aplicación de esta leyal Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-LaMancha.

Lo establecido en esta ley será de aplicación alpersonal del Ente Público de Radio-Televisión de Cas-tilla-La Mancha en la forma prevista en su ley de cre-ación.

Disposición adicional segunda. Sustitución de perso-nal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo cla-sificados como propios del personal funcionario.

1. Podrán efectuarse nombramientos de personalfuncionario interino para sustituir transitoriamente alpersonal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo quehayan sido declarados a amortizar por su clasificacióncomo propios de personal funcionario.

2. Los nombramientos y ceses se regirán por loestablecido en los artículos 8.1.b) y 9.

Disposición adicional tercera. Integración del personalfuncionario de la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha y de sus entidadesde derecho público con personalidad jurídica propiavinculadas o dependientes en los cuerpos que secrean en esta ley.

1. En el Cuerpo Superior de Administración se in-tegra el personal funcionario del Cuerpo Superior,que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados si-guientes, no deba integrarse en alguno de los restan-tes cuerpos del subgrupo A1.

Con carácter voluntario, el personal funcionario delCuerpo Superior que a la entrada en vigor de lanorma reglamentaria a que se refiere la disposiciónfinal decimotercera.2 esté en servicio activo y que, deacuerdo con los apartados siguientes, deba integrarseen alguno de los restantes cuerpos del subgrupo A1podrá integrarse en el Cuerpo Superior de Adminis-tración si reúne los siguientes requisitos:

a) Estar, a la entrada en vigor de la norma regla-mentaria a que se refiere la disposición final decimo-tercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puesto

de trabajo incluido en alguna de las subáreas funcio-nales del área funcional A, y

b) haber desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, en los cinco años inmediatamente ante-riores a la entrada en vigor de la norma reglamentariaa que se refiere la disposición final decimotercera.2puestos de trabajo incluidos en alguna de las subá-reas funcionales del área funcional A durante, almenos, dos años continuados.

El personal funcionario del Cuerpo Superior que, ala entrada en vigor de la norma reglamentaria a quese refiere la disposición final decimotercera.2, esté enuna situación administrativa distinta a la de activo yque, de acuerdo con los apartados siguientes, debaintegrarse en alguno de los restantes cuerpos del sub-grupo A1 también podrá integrarse voluntariamenteen el Cuerpo Superior de Administración si reúne lossiguientes requisitos:

a) Estar, en el momento de pasar a la situación ad-ministrativa distinta a la de activo, adscrito con carác-ter definitivo a un puesto de trabajo incluido en algunade las subáreas funcionales del área funcional A ohaber obtenido con carácter definitivo durante eltiempo de permanencia en dicha situación un puestode trabajo incluido en alguna de las subáreas funcio-nales del área funcional A, y

b) haber desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, en los cinco años inmediatamente ante-riores a la entrada en vigor de esta ley puestos de tra-bajo incluidos en alguna de las subáreas funcionalesdel área funcional A durante, al menos, dos años con-tinuados.

La opción de integración prevista en los párrafosanteriores debe efectuarse por el personal funcionariointeresado en el plazo que se establezca reglamenta-riamente.

2. En el Cuerpo Superior Jurídico podrá integrarsecon carácter voluntario el personal funcionario delCuerpo Superior que esté en posesión de la Licencia-tura en Derecho y que, de acuerdo con lo previsto enel apartado 1, párrafo primero, deba integrarse en elCuerpo Superior de Administración, siempre que cum-pla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que haya adquirido la condición de personalfuncionario del Cuerpo Superior tras superar un pro-ceso selectivo en el que se exigiera como requisitoestar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o

b) que esté, a la entrada en vigor de la norma re-glamentaria a que se refiere la disposición final deci-motercera.2, adscrito con carácter definitivo a unpuesto de trabajo incluido en el subárea funcionalA002 y haya desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, puestos de trabajo incluidos en el subáreafuncional A002 durante, al menos, dos años continua-dos.

La opción de integración prevista en este apartado

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10850 30 de diciembre de 2010

debe efectuarse por el personal funcionario intere-sado en el plazo que se establezca reglamentaria-mente.

3. En el Cuerpo de Letrados se integra el personalfuncionario de la Escala Superior de Letrados.

4. En el Cuerpo Superior Económico podrá inte-grarse con carácter voluntario el personal funcionariodel Cuerpo Superior que esté en posesión de algunade las siguientes titulaciones: Licenciatura en Cien-cias Económicas y Empresariales, Licenciatura en Ad-ministración y Dirección de Empresas, Licenciaturaen Economía o Licenciatura en Ciencias Actuariales yFinancieras, y que, de acuerdo con lo previsto en elapartado 1, párrafo primero, deba integrarse en elCuerpo Superior de Administración, siempre que cum-pla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que haya adquirido la condición de personalfuncionario del Cuerpo Superior tras superar un pro-ceso selectivo en el que se exigiera como requisitoestar en posesión de alguna de las siguientes titula-ciones: Licenciatura en Ciencias Económicas y Em-presariales, Licenciatura en Administración yDirección de Empresas, Licenciatura en Economía oLicenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras, o

b) que esté, a la entrada en vigor de la norma re-glamentaria a que se refiere la disposición final deci-motercera.2, adscrito con carácter definitivo a unpuesto de trabajo incluido en el subárea funcionalA004 y haya desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, puestos de trabajo incluidos en el subáreafuncional A004 durante, al menos, dos años continua-dos.

La opción de integración prevista en este apartadodebe efectuarse por el personal funcionario intere-sado en el plazo que se establezca reglamentaria-mente.

5. En el Cuerpo Superior Técnico se integra el per-sonal funcionario del Cuerpo Superior, excluidas lasescalas, que haya adquirido la condición de personalfuncionario de dicho cuerpo tras superar un procesoselectivo en el que se exigiera como requisito estaren posesión de alguna de las siguientes titulaciones:Arquitectura, Ingeniería de Caminos, Canales y Puer-tos, Ingeniería Industrial o Ingeniería de Minas, y que,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6, no debaintegrarse en el Cuerpo Superior de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones.

6. En el Cuerpo Superior de Tecnologías de la In-formación y las Comunicaciones se integra el perso-nal funcionario de la Escala Superior de Sistemas yTecnologías de la Información.

7. En el Cuerpo Superior de Administración del Pa-trimonio Cultural se integra:

a) El personal funcionario de la Escala Superior de

Archivos, Bibliotecas y Museos.b) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-

cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Licenciatura en Bellas Artes, Licenciaturaen Historia, Licenciatura en Historia del Arte o Licen-ciatura en Humanidades.

c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002 y que haya partici-pado en dicho proceso selectivo perteneciendo a al-guna de las siguientes especialidades de la categoríaprofesional de Titulado Superior del IV Convenio Co-lectivo para el personal laboral al servicio de la Admi-nistración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha: Arqueología o Patrimonio Histórico.

8. En el Cuerpo Superior de Administración sanita-ria y Salud Pública se integra:

a) El personal funcionario de las especialidades deFarmacia y Veterinaria de la Escala Superior de Sani-tarios Locales.

b) El personal funcionario de la Escala SuperiorSociosanitaria que haya adquirido la condición de per-sonal funcionario de dicha escala tras superar un pro-ceso selectivo en el que se exigiera como requisitoestar en posesión de la Licenciatura en Medicina.

c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Licenciatura en Medicina o especialidadmédica para cuyo acceso se exija estar en posesiónde un título universitario oficial que habilite para elejercicio en España de la profesión de médico, Licen-ciatura en Farmacia, Licenciatura en Veterinaria o Li-cenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

d) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Licenciatura en Biología o Licenciatura enQuímica y que, a la entrada en vigor de la norma re-glamentaria a que se refiere la disposición final deci-motercera.2, se encuentre adscrito con carácterdefinitivo a un puesto de trabajo incluido en alguna delas siguientes subáreas funcionales: F060 o F061.

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e) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, y de la Escala Superior Sociosa-nitaria que haya adquirido la condición de personalfuncionario de la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha tras superar el pro-ceso selectivo para la funcionarización del personallaboral fijo de la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha convocado por Ordende la Consejería de Administraciones Públicas de 24de julio de 2002 y que haya participado en dicho pro-ceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguien-tes especialidades de la categoría profesional deTitulado Superior del IV Convenio Colectivo para elpersonal laboral al servicio de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Medi-cina, Farmacia, Veterinaria o Farmacia Hospitalaria.

f) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002, que haya participadoen dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna delas siguientes especialidades de la categoría profe-sional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivopara el personal laboral al servicio de la Administra-ción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha: Biología o Química, y que, a la entrada en vigorde la norma reglamentaria a que se refiere la disposi-ción final decimotercera.2, se encuentre adscrito concarácter definitivo a un puesto de trabajo incluido enalguna de las siguientes subáreas funcionales: F060o F061.

Con carácter voluntario podrán integrarse en elCuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza el per-sonal funcionario del Cuerpo Superior que haya ad-quirido la condición de personal funcionario de dichocuerpo tras superar un proceso selectivo en el que seexigiera como requisito estar en posesión de algunade las siguientes titulaciones: Licenciatura en Biologíao Licenciatura en Química, o tras superar el procesoselectivo para la funcionarización del personal laboralfijo de la Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha convocado por Orden de laConsejería de Administraciones Públicas de 24 dejulio de 2002, habiendo participado en dicho procesoselectivo perteneciendo a alguna de las siguientes es-pecialidades de la categoría profesional de TituladoSuperior del IV Convenio Colectivo para el personallaboral al servicio de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha: Biología o Quí-mica, siempre que, en ambos casos, a la entrada envigor de la norma reglamentaria a que se refiere ladisposición final decimotercera.2, no se encuentreadscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo

incluido en alguna de las siguientes subáreas funcio-nales: F060 o F061. Esta opción de integración debeefectuarse por el personal funcionario interesado en elplazo que se establezca reglamentariamente.

9. En el Cuerpo Superior de Ciencias de la Natu-raleza se integra:

a) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Licenciatura en Ciencias Ambientales,Ingeniería Agrónoma o Ingeniería de Montes.

b) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Biología o Química, y que, a la entrada envigor de la norma reglamentaria a que se refiere ladisposición final decimotercera.2, se encuentre ads-crito con carácter definitivo a un puesto de trabajo in-cluido en alguna de las siguientes subáreasfuncionales: C030 o C031.

c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002 y que haya partici-pado en dicho proceso selectivo perteneciendo a al-guna de las siguientes especialidades de la categoríaprofesional de Titulado Superior del IV Convenio Co-lectivo para el personal laboral al servicio de la Admi-nistración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha: Agronómica, Geología o Montes.

d) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002, que haya participadoen dicho proceso selectivo perteneciendo a alguna delas siguientes especialidades de la categoría profe-sional de Titulado Superior del IV Convenio Colectivopara el personal laboral al servicio de la Administra-ción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha: Biología o Química, y que, a la entrada en vigorde la norma reglamentaria a que se refiere la disposi-ción final decimotercera.2, se encuentre adscrito con

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10852 30 de diciembre de 2010

carácter definitivo a un puesto de trabajo incluido enalguna de las siguientes subáreas funcionales: C030o C031.

Con carácter voluntario podrán integrarse en elCuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza el per-sonal funcionario del Cuerpo Superior que haya ad-quirido la condición de personal funcionario de dichocuerpo tras superar un proceso selectivo en el que seexigiera como requisito estar en posesión de algunade las siguientes titulaciones: Licenciatura en Biologíao Licenciatura en Química, o tras superar el procesoselectivo para la funcionarización del personal laboralfijo de la Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha convocado por Orden de laConsejería de Administraciones Públicas de 24 dejulio de 2002, habiendo participado en dicho procesoselectivo perteneciendo a alguna de las siguientes es-pecialidades de la categoría profesional de TituladoSuperior del IV Convenio Colectivo para el personallaboral al servicio de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha: Biología o Quí-mica, siempre que, en ambos casos, a la entrada envigor de la norma reglamentaria a que se refiere ladisposición final decimotercera.2, no se encuentreadscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajoincluido en alguna de las siguientes subáreas funcio-nales: C030 o C031. Esta opción de integración debeefectuarse por el personal funcionario interesado en elplazo que se establezca reglamentariamente.

10. En el Cuerpo Superior de Servicios Socialesse integra:

a) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Licenciatura en Psicología o Licenciaturaen Sociología.

b) El personal funcionario de la Escala SuperiorSociosanitaria que haya adquirido la condición de per-sonal funcionario de dicha escala tras superar un pro-ceso selectivo en el que se exigiera como requisitoestar en posesión de la Licenciatura en Psicología.

c) El personal funcionario del Cuerpo Superior, ex-cluidas las escalas, y de la Escala Superior Sociosa-nitaria que haya adquirido la condición de personalfuncionario de la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha tras superar el pro-ceso selectivo para la funcionarización del personallaboral fijo de la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha convocado por Ordende la Consejería de Administraciones Públicas de 24de julio de 2002 y que haya participado en dicho pro-ceso selectivo perteneciendo a alguna de las siguien-tes especialidades de la categoría profesional deTitulado Superior del IV Convenio Colectivo para el

personal laboral al servicio de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Peda-gogía, Psicología o Sociología.

11. En el Cuerpo Superior de Prevención de Ries-gos Laborales se integra el personal funcionario de laEscala Superior de Prevención de Riesgos Labora-les.

12. En el Cuerpo de Gestión Administrativa se in-tegra el personal funcionario del Cuerpo Técnico, que,de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguien-tes, no deba integrarse en alguno de los restantescuerpos del subgrupo A2.

Con carácter voluntario, el personal funcionario delCuerpo Técnico que a la entrada en vigor de la normareglamentaria a que se refiere la disposición final de-cimotercera.2 esté en servicio activo y que, deacuerdo con los apartados siguientes, deba integrarseen alguno de los restantes cuerpos del subgrupo A2podrá integrarse en el Cuerpo de Gestión Administra-tiva si reúne los siguientes requisitos:

a) Estar, a la entrada en vigor de la norma regla-mentaria a que se refiere la disposición final decimo-tercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puestode trabajo incluido en alguna de las subáreas funcio-nales del área funcional A, y

b) haber desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, en los cinco años inmediatamente ante-riores a la entrada en vigor de la norma reglamentariaa que se refiere la disposición final decimotercera.2puestos de trabajo incluidos en alguna de las subá-reas funcionales del área funcional A durante, almenos, dos años continuados.

El personal funcionario del Cuerpo Técnico que, ala entrada en vigor de la norma reglamentaria a quese refiere la disposición final decimotercera.2, esté enuna situación administrativa distinta a la de activo yque, de acuerdo con los apartados siguientes, debaintegrarse en alguno de los restantes cuerpos del sub-grupo A2 también podrá integrarse voluntariamenteen el Cuerpo de Gestión Administrativa si reúne lossiguientes requisitos:

a) Estar, en el momento de pasar a la situación ad-ministrativa distinta a la de activo, adscrito con carác-ter definitivo a un puesto de trabajo incluido en algunade las subáreas funcionales del área funcional A ohaber obtenido con carácter definitivo durante eltiempo de permanencia en dicha situación un puestode trabajo incluido en alguna de las subáreas funcio-nales del área funcional A, y

b) haber desempeñado, con carácter definitivo oprovisional, en los cinco años inmediatamente ante-riores a la entrada en vigor de la norma reglamentariaa que se refiere la disposición final decimotercera.2puestos de trabajo incluidos en alguna de las subá-reas funcionales del área funcional A durante, almenos, dos años continuados.

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La opción de integración prevista en los párrafosanteriores debe efectuarse por el personal funcionariointeresado en el plazo que se establezca reglamenta-riamente.

13. En el Cuerpo de Gestión Técnico se integra:

a) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnicade Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Inge-niería Técnica de Minas o Ingeniería Técnica en Topo-grafía.

b) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002 y que haya partici-pado en dicho proceso selectivo perteneciendo a al-guna de las siguientes especialidades de la categoríaprofesional de Diplomado Universitario del IV Conve-nio Colectivo para el personal laboral al servicio de laAdministración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha: Arquitectura Técnica, Ingeniería Téc-nica en Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrialo Topografía.

14. En el Cuerpo de Gestión de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones se integra el perso-nal funcionario de la Escala Técnica de Sistemas eInformática.

15. En el Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultu-ral se integra el personal funcionario de la Escala Téc-nica de Archivos, Bibliotecas y Museos.

16. En el Cuerpo de Gestión de Administración sa-nitaria y Salud Pública se integra el personal funciona-rio del Cuerpo Técnico, excluidas las escalas, quehaya adquirido la condición de personal funcionariode dicho cuerpo tras superar un proceso selectivo enel que se exigiera como requisito estar en posesiónde alguna de las siguientes titulaciones: AyudanteTécnico Sanitario o Diplomatura en Enfermería.

17. En el Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Na-turaleza se integra:

a) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de alguna de las siguientes ti-tulaciones: Ingeniería Técnica Agrícola o Ingeniería

Técnica Forestal.b) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-

cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002 y que haya partici-pado en dicho proceso selectivo perteneciendo a al-guna de las siguientes especialidades de la categoríaprofesional de Diplomado Universitario del IV Conve-nio Colectivo para el personal laboral al servicio de laAdministración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha: Agrícola o Forestal.

18. En el Cuerpo de Gestión de Servicios Socialesse integra:

a) El personal funcionario de la Escala Técnica So-ciosanitaria y de la Escala Técnica Educativa.

b) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de dicho cuerpo tras superarun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de la Diplomatura en TrabajoSocial.

c) El personal funcionario del Cuerpo Técnico, ex-cluidas las escalas, que haya adquirido la condiciónde personal funcionario de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha trassuperar el proceso selectivo para la funcionarizacióndel personal laboral fijo de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha convo-cado por Orden de la Consejería de AdministracionesPúblicas de 24 de julio de 2002 y que haya partici-pado en dicho proceso selectivo perteneciendo a lacategoría profesional de Educador de Tareas Asisten-ciales y Recuperadoras o a alguna de las siguientesespecialidades de la categoría profesional de Diplo-mado Universitario del IV Convenio Colectivo para elpersonal laboral al servicio de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Do-cencia, Enfermería, Estimulador, Educación GeneralBásica, Fisioterapia, Logopedia, Monitor Ocupacional,Psicomotricista, Terapia Ocupacional, Trabajo Social,Educador de Infancia o Educador.

19. En el Cuerpo de Gestión de Prevención deRiesgos Laborales se integra el personal funcionariode la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Labo-rales.

20. En el Cuerpo Profesional de Agentes Me-dioambientales se integra el personal funcionario delCuerpo de Agentes Medioambientales previsto en laLey 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de lafunción pública de la Junta de Comunidades de Cas-

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tilla-La Mancha.21. En el Cuerpo Profesional de Prevención de

Riesgos Laborales se integra el personal funcionariode la Escala Administrativa de Prevención de RiesgosLaborales.

22. En el Cuerpo Ejecutivo se integra el personalfuncionario del Cuerpo Ejecutivo previsto en la Ley3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la fun-ción pública de la Junta de Comunidades de Casti-lla-La Mancha, excluidas las escalas, y el personalfuncionario de la Escala Administrativa de Archivos yBibliotecas.

23. En el Cuerpo Administrativo de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones se integra el per-sonal funcionario de la Escala Administrativa de Infor-mática.

24. En el Cuerpo Auxiliar se integra el personalfuncionario del Cuerpo Auxiliar previsto en la Ley3/1988, de 13 de diciembre, incluida la Escala Auxiliarde Archivos y Bibliotecas.

25. El personal funcionario del Cuerpo Superiorque, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1,párrafo primero, deba integrarse en el CuerpoSuperior de Administración podrá integrarse vo-luntariamente en el cuerpo que a continuaciónse indica, siempre que: a) esté, a la entrada envigor de la norma reglamentaria a que se refiere ladisposición final decimotercera.2, adscrito con ca-rácter definitivo a un puesto de trabajo incluido enalguna de las áreas o subáreas funcionales quese señalan; b) haya desempeñado, con carácterdefinitivo o provisional, puestos de trabajo inclui-dos en alguna de esas áreas o subáreas funciona-les durante, al menos, dos años continuados, y c)posea alguna de las titulaciones que asimismo se in-dican:

La opción de integración prevista en este apartadodebe efectuarse por el personal funcionario intere-sado en el plazo que se establezca reglamentaria-mente.

26. El personal funcionario del Cuerpo Técnicoque, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12, pá-

rrafo primero, deba integrarse en el Cuerpo de Ges-tión Administrativa podrá integrarse voluntariamenteen el cuerpo que a continuación se indica, siempreque: a) esté, a la entrada en vigor de la norma regla-mentaria a que se refiere la disposición final decimo-tercera.2, adscrito con carácter definitivo a un puestode trabajo incluido en alguna de las áreas o subáreasfuncionales que se señalan; b) haya desempeñado,con carácter definitivo o provisional, puestos de tra-bajo incluidos en alguna de esas áreas o subáreasfuncionales durante, al menos, dos años continuados,y c) posea alguna de las titulaciones que asimismo seindican:

La opción de integración prevista en este apartadodebe efectuarse por el personal funcionario intere-sado en el plazo que se establezca reglamentaria-mente.

27. Las referencias que en esta disposición adicio-nal se hacen a las áreas y subáreas funcionales seentenderán hechas a las previstas en el Decreto161/1989, de 28 de diciembre, por el que se apruebala relación de puestos de trabajo reservados al per-sonal funcionario y eventual de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

28. Cuando en esta disposición se tenga encuenta para la integración en un cuerpo de los sub-grupos A1 y A2 la adquisición de la condición de per-sonal funcionario del Cuerpo Superior o del CuerpoTécnico previstos en la Ley 3/1988, de 13 de diciem-bre, o de alguna de sus escalas, tras la superación deun proceso selectivo en el que se exigiera como requi-sito estar en posesión de determinadas titulaciones,para el personal funcionario transferido a la Adminis-tración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha se tendrán en cuenta las titulaciones exigidaspara el acceso al cuerpo o escala de la AdministraciónGeneral del Estado desde el que haya sido transfe-rido.

29. Cuando en esta disposición se tenga encuenta para la integración en un cuerpo el puesto alque se esté adscrito con carácter definitivo a la en-trada en vigor de la norma reglamentaria a que se re-

Cuerpo en elque se puedeintegrar

Área o su-bárea fun-cional

Titulaciones

Cuerpo Supe-rior Técnico

B o D Arquitectura, Ingeniería de Caminos, Cana-les y Puertos, Ingeniería Industrial o Inge-niería de Minas

Cuerpo Supe-rior de Adminis-t r a c i ó nsanitaria ySalud Pública

F Licenciatura en Medicina o especialidad mé-dica para cuyo acceso se exija estar en po-sesión de un título universitario oficial quehabilite para el ejercicio en España de laprofesión de médico, Licenciatura en Far-macia, Licenciatura en Veterinaria, Licencia-tura en Ciencia y Tecnología de losAlimentos, Licenciatura en Biología o Licen-ciatura en Química

Cuerpo Supe-rior de Cienciasde la Natura-leza

C Licenciatura en Ciencias Ambientales, Inge-niería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Li-cenciatura en Biología o Licenciatura enQuímica

Cuerpo en el quese puede inte-grar

Área o subá-rea funcional

Titulaciones

Cuerpo de Ges-tión Técnico

B o D Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnicade Obras Públicas, Ingeniería Técnica In-dustrial, Ingeniería Técnica de Minas o In-geniería Técnica en Topografía

Cuerpo de Ges-tión de Adminis-tración sanitariay Salud Pública

F Ayudante Técnico Sanitario o Diploma-tura en Enfermería

Cuerpo de Ges-tión de Cienciasde la Naturaleza

C Ingeniería Técnica Agrícola o IngenieríaTécnica Forestal

fiere la disposición final decimotercera.2, para el per-sonal funcionario que en dicho momento se encuentreen una situación administrativa distinta a la de activoque conlleve reserva de puesto se tendrá en cuenta elpuesto que tenga reservado y para el personal fun-cionario que en ese momento se encuentre en una si-tuación administrativa distinta a la de activo que noconlleve reserva del puesto o que, estando en servicioactivo, no esté adscrito con carácter definitivo a nin-gún puesto se tendrá en cuenta el último puesto alque haya estado adscrito con carácter definitivo.

Disposición adicional cuarta. Cuerpos a extinguir.

1. En la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha se crean los siguientescuerpos a extinguir:

a) Dentro del subgrupo A1, el Cuerpo Superior deSanidad Local a extinguir, en el que se integra el per-sonal funcionario de la especialidad de Medicina de laEscala Superior de Sanitarios Locales, y el CuerpoSuperior de Inspección y Evaluación Sanitaria a extin-guir, en el que se integra el personal funcionario de laEscala Superior de Inspección y Evaluación Sanita-ria.

b) Dentro del subgrupo A2, el Cuerpo Técnico deSanidad Local a extinguir, en el que se integra el per-sonal funcionario de la Escala Técnica de SanitariosLocales, y el Cuerpo Técnico de Inspección y Evalua-ción Sanitaria a extinguir, en el que se integra el per-sonal funcionario de la Escala Técnica de Inspeccióny Evaluación Sanitaria.

c) Dentro del subgrupo C2, el Cuerpo de Guarde-ría Forestal a extinguir en el que se integra el personalfuncionario del Cuerpo de Guardería Forestal.

2. Asimismo, en la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha se crea la Agru-pación de Personal Funcionario sin titulación a extin-guir, en la que se integra el personal funcionario delCuerpo Subalterno.

El personal funcionario que pertenezca a estaagrupación podrá promocionar al Cuerpo Auxiliar deacuerdo con lo previsto en esta ley.

Cuando en esta ley se hace referencia a cuerposse entenderá comprendida igualmente la Agrupaciónde Personal Funcionario sin titulación.

3. Los puestos de trabajo o plazas que queden va-cantes en los cuerpos citados en el apartado 1 o en laAgrupación de Personal Funcionario sin titulación seamortizarán en la correspondiente relación de pues-tos de trabajo.

No obstante lo anterior, el personal funcionario delCuerpo Superior de Sanidad Local a extinguir y delCuerpo Técnico de Sanidad Local a extinguir puedeacceder mediante concurso permanente a las plazasadscritas a los citados cuerpos una vez que queden

vacantes. Si en la resolución del concurso perma-nente en el que haya podido adjudicarse la plaza va-cante ésta se declara desierta, la misma sereconvertirá en una plaza de personal estatutario delServicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Al personal funcionario del Cuerpo Superior deSanidad Local a extinguir y del Cuerpo Técnico de Sa-nidad Local a extinguir no le será de aplicación lo dis-puesto en esta ley, excepto la presente disposiciónadicional, rigiéndose, además de por la legislación bá-sica en materia de función pública, por su normativaespecífica y, supletoriamente, por lo previsto en lanormativa aplicable al personal estatutario del Servi-cio de Salud de Castilla-La Mancha.

Este personal funcionario puede desempeñar lospuestos que se determinen en la relación de puestosde trabajo, siempre que las funciones a realizar justi-fiquen suficientemente tales adscripciones. Mientraseste personal funcionario se encuentre desempe-ñando dichos puestos tiene derecho a percibir las re-tribuciones complementarias previstas en el artículo85, excepto el complemento de carrera.

Disposición adicional quinta. Personal funcionario dela Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha que no se integra en los cuerposque se crean en esta ley.

No se integra en los cuerpos que se crean en estaley el personal funcionario del Cuerpo de Farmacéu-ticos Titulares que se encuentre adscrito con carácterprovisional o definitivo a una plaza de farmacéutico ti-tular en un partido farmacéutico de Castilla-La Man-cha y que no haya participado en el concurso deprovisión de puestos de trabajo previsto en la dispo-sición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 29 denoviembre, de los servicios oficiales farmacéuticos deCastilla-La Mancha, o que no haya obtenido destinoen el mismo.

Este personal seguirá rigiéndose por su legislaciónespecífica y las plazas que ocupen seguirán a amor-tizar, suprimiéndose una vez que queden vacantes.

Disposición adicional sexta. Tiempo de desempeñode puestos como personal laboral y procesos selecti-vos convocados por los sistemas general de accesolibre o general de acceso de personas con discapaci-dad.

En los procesos selectivos que se convoquen porlos sistemas general de acceso libre o general de ac-ceso de personas discapacidad y en los que el sis-tema selectivo sea el concurso-oposición se tendráen cuenta, en los términos que se establezcan regla-mentariamente, el tiempo de desempeño de puestosen las Administraciones públicas como personal labo-ral. Mediante negociación colectiva se determinarán

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los criterios con arreglo a los cuales se valorarán di-chos servicios.

Disposición adicional séptima. Complemento por in-capacidad temporal, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia natural, maternidad, pater-nidad, y adopción o acogimiento.

1. El personal funcionario que se encuentre en si-tuación de incapacidad temporal, cualquiera que seala situación determinante de la misma, riesgo duranteel embarazo o riesgo durante la lactancia natural deuna persona menor de doce meses, así como quie-nes disfruten de los periodos de descanso por parto,paternidad o adopción o acogimiento previstos en losartículos 102 a 104, con independencia de cuál sea surégimen público de Seguridad Social, tiene derecho,desde el primer día y hasta la finalización de la situa-ción o de los periodos de descanso de que se trate, ala percepción de un complemento equivalente a la di-ferencia entre las prestaciones que reciban de dichosregímenes públicos y el cien por cien de la suma delos siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios,complemento de carrera, complemento de puesto detrabajo y complementos personales transitorios, enlos casos que existan.

2. La extinción, pérdida, anulación o suspensiónde las prestaciones por incapacidad temporal, riesgodurante el embarazo, riesgo durante la lactancia na-tural, maternidad, paternidad, y adopción o acogi-miento, declarada por el órgano competente delcorrespondiente régimen público de Seguridad Socialsurtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción delcomplemento previsto en este artículo, sin perjuiciode las obligaciones de reintegro y de la responsabili-dad disciplinaria que pueda resultar exigible en cadacaso.

Disposición adicional octava. Gratificaciones extraor-dinarias.

Sin perjuicio de la existencia de otros supuestos,en la Administración de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha tendrán la consideración de gra-tificaciones extraordinarias las compensaciones eco-nómicas no incluidas en el complemento de puestode trabajo que se devenguen por la prestación de ser-vicios en regímenes de jornada distinta a la ordinaria,por cambios de turno, por la realización de guardiaslocalizadas o de trabajos nocturnos o en sábados, do-mingos y festivos, o por la participación en campañasde incendios forestales.

Disposición adicional novena. Asimilación, en surango administrativo, a altos cargos de los puestos ocargos en organismos públicos o entidades, depen-

dientes o vinculadas de las Administraciones públicasde Castilla-La Mancha.

1. En las Administraciones públicas de Castilla-LaMancha solo pueden asimilarse, en su rango admi-nistrativo, a altos cargos los puestos o cargos de con-fianza en organismos públicos o entidadesdependientes o vinculados de las mismas que reúnanlas siguientes características:

a) Que el nombramiento corresponda al Consejode Gobierno de la Junta de Comunidades de Casti-lla-La Mancha, al Pleno de la entidad local, o al ór-gano colegiado superior de la entidad.

b) Que el nombramiento no implique una relaciónprofesional de carácter permanente ni derecho a in-demnización en caso de rescisión.

2. En ningún caso pueden ser asimilados, en surango administrativo, a altos cargos aquellos puestoso cargos en los que la persona que los desempeñeesté sometida a la relación laboral de carácter espe-cial de alta dirección.

3. La asimilación debe hacerse de manera ex-presa mediante norma con rango de ley, decreto oacuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha o acuerdo delPleno de la entidad local.

Disposición adicional décima. Personal funcionarioque pase a prestar servicios en el Consejo Consultivode Castilla-La Mancha o en el Consejo Económico ySocial de Castilla-La Mancha.

El personal funcionario de carrera de la Adminis-tración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha o de las entidades de derecho público vincu-ladas o dependientes de la misma que pase a prestarservicios en el Consejo Consultivo de Castilla-LaMancha o en el Consejo Económico y Social de Cas-tilla-La Mancha mediante las formas de provisión pre-vistas en esta ley permanecerá en la situación deservicio activo.

Disposición adicional undécima. Relaciones con otrosregímenes de personal.

1. El personal estatutario fijo del Servicio de Saludde Castilla-La Mancha y el personal funcionario de ca-rrera de los cuerpos de personal funcionario docenteno universitario pueden desempeñar los puestos re-servados al personal funcionario o al personal direc-tivo profesional de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha que se determi-nen en la relación de puestos de trabajo, siempre quelas funciones a realizar justifiquen suficientementetales adscripciones.

2. Dicho personal deberá reunir los requisitos exi-

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gidos para el desempeño del puesto de trabajo y per-tenecer al mismo subgrupo, o grupo profesional en elcaso de que éste no tenga subgrupos, en el que estéclasificado el cuerpo o los cuerpos a los que esté ads-crito el puesto de trabajo o al que se asimilen sus fun-ciones.

3. El personal estatutario fijo y el personal funcio-nario de carrera de los cuerpos de personal funciona-rio docente no universitario que desempeñen estospuestos tienen derecho a percibir las retribucionescomplementarias previstas en el artículo 85, exceptoel complemento de carrera, asignadas al puesto quedesempeñe.

4. El personal funcionario de carrera de los cuer-pos de personal funcionario docente no universitariopuede ser adscrito, por un tiempo de cuatro años, pro-rrogable por periodos de dos años, y con reserva desu puesto de trabajo, a los órganos directivos y deapoyo de la Consejería competente en materia deeducación para prestar servicios de asesoramiento odirección en unidades administrativas implicadas enla gestión del servicio educativo que dependan direc-tamente de la persona titular de los órganos gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción deunas retribuciones complementarias equivalentes alas del puesto de trabajo al que se homologuen lasfunciones a realizar, a cuyo efecto la relación de pues-tos de trabajo reservados al personal funcionario de-terminará, para cada órgano gestor de la Consejeríacompetente en materia de educación, los puestos alos que pueden ser homologados.

Disposición adicional duodécima. Personal funciona-rio transferido a la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha.

1. El personal funcionario que se transfiera a la Ad-ministración de la Junta de Comunidades de Casti-lla-La Mancha como consecuencia de la asunción denuevas competencias y servicios continuará desem-peñando los puestos de trabajo a los que se encuen-tre adscrito y percibiendo las mismas retribuciones,sin perjuicio de los incrementos generales que lessean de aplicación, hasta tanto se realicen las equipa-raciones y reestructuraciones de puestos que, en sucaso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarseen un plazo no superior a seis meses desde la fechade efectividad del traspaso.

2. En el supuesto de que como consecuencia delas equiparaciones de los puestos de trabajo a losequivalentes de la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha se produjera unadisminución, en cómputo anual, de las retribucionesconsideradas fijas y periódicas, le será reconocido uncomplemento personal transitorio y absorbible por ladiferencia, en los términos previstos en el artículo83.4.

Disposición adicional decimotercera. Mesas de nego-ciación interadministrativas.

En los términos que se establezca reglamentaria-mente, podrán constituirse mesas de negociación enlas que puedan negociarse condiciones de trabajo co-munes al personal de varias Administraciones públi-cas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimocuarta. Efectos del silen-cio administrativo en los procedimientos previstos enesta ley.

Las personas interesadas pueden entender des-estimadas sus solicitudes por silencio administrativouna vez transcurrido el plazo máximo fijado por lanorma reguladora del procedimiento o, en su defecto,el de tres meses establecido con carácter general porel artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, enlos siguientes procedimientos previstos en esta ley:

a) Rehabilitación de la condición de personal fun-cionario.

b) Reconocimiento de un tramo dentro del sistemade carrera profesional horizontal.

c) Adaptación de puestos de trabajo.d) Movilidad por motivos de salud.e) Reconocimiento de trienios.f) Reconocimiento de servicios a efectos de trie-

nios.g) Solicitud de anticipos, diferencias o incrementos

retributivos.h) Solicitud de la encomienda de cualquier come-

tido que dé derecho a percibir indemnización porrazón del servicio o de permisos para asistencia aconferencias, jornadas, seminarios, congresos y cur-sos de formación, capacitación, especialización oanálogos.

i) Reingreso al servicio activo.

Disposición adicional decimoquinta. Prestación deservicios por personal empleado público.

En la Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha los servicios públicos se pres-tarán preferentemente por personal empleado públicomediante cualquiera de las vinculaciones jurídicasprevistas en el artículo 4.2.

Disposición transitoria primera. Personal laboral fijoque desempeñe puestos de trabajo clasificados comopropios del personal funcionario.

1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigorla Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, esté desempeñando funciones depersonal funcionario o haya pasado a desempeñarlas

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en virtud de pruebas de selección o promoción convo-cadas antes de dicha fecha, puede seguir desempe-ñándolos.

2. Asimismo, puede participar en los procesos se-lectivos de promoción interna que se convoquen porel sistema de concurso-oposición en aquellos cuerposo escalas a los que figuren adscritos las funciones olos puestos que desempeñe, siempre que posea la ti-tulación necesaria y reúna los restantes requisitos exi-gidos, valorándose a estos efectos como mérito losservicios efectivos prestados como personal laboralfijo y las pruebas selectivas superadas para accedera esta condición.

Disposición transitoria segunda. Personal eventual delas entidades locales que desempeñe puestos de ca-rácter directivo.

El personal eventual que, a la entrada en vigor deesta ley, esté desempeñando, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 176.3 del texto refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de Régi-men Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, puestos de trabajo de ca-rácter directivo, puede seguir desempeñándoloshasta que se produzca su cese de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 12.4 de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Personal funcionariode carrera que ocupe puestos de trabajo clasificadoscomo propios del personal directivo profesional.

1. El personal funcionario de carrera que ocupepuestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo13, se reserven al personal directivo profesionalpuede seguir desempeñándolos hasta que se re-suelva la convocatoria para la provisión de los mis-mos de acuerdo con lo previsto en esta ley y en lanormativa de desarrollo o hasta que cesen en dichospuestos por alguna de las causas que correspondana la forma de provisión en virtud de la cual ocupan elpuesto.

2. Este personal no tendrá la condición de perso-nal directivo profesional y seguirá rigiéndose por lanormativa aplicable al personal funcionario de carrera.

Disposición transitoria cuarta. Exigencia de titulacio-nes para el acceso a los cuerpos del grupo A.

1. Hasta que no se generalice la implantación delos títulos universitarios de Grado y Máster, para elacceso a los cuerpos del grupo 1 previstos en estaley siguen siendo válidos los títulos universitarios ofi-ciales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplo-matura Universitaria, Arquitectura Técnica oIngeniería Técnica.

Reglamentariamente se determinarán qué títulosde los anteriores se requieren para el acceso a cada

uno de los cuerpos previstos en esta ley.2. El personal funcionario del subgrupo C1 que

reúna la titulación exigida puede promocionar al sub-grupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B.

3. Hasta que no se generalice la implantación delos títulos universitarios de Grado y Máster, los pro-cesos selectivos para el acceso a los cuerpos previs-tos en el artículo 65.4 se podrán convocar,indistintamente, por cualquier sistema de acceso.

Disposición transitoria quinta. Personal funcionario in-terino que carezca de la titulación requerida para elacceso al cuerpo.

1. El personal funcionario interino que, a la entradaen vigor de la norma reglamentaria a la que se refierela disposición final decimotercera.2, carezca de la ti-tulación requerida para el acceso al cuerpo o cuerposa los que esté adscrito el puesto de trabajo que ocupeo a los que se asimilen las funciones que realice en elcaso de programas temporales, puede continuar des-empeñando ese puesto o esas funciones hasta quese produzca su cese por alguna de las causas previs-tas en el artículo 9.

2. Este personal funcionario interino no puede in-corporarse a las bolsas de trabajo que se constituyancon posterioridad a la entrada en vigor de esta leypara el nombramiento de personal funcionario interinoen puestos del cuerpo o cuerpos a los que esté ads-crito el puesto de trabajo que ocupaba o a los que seasimilen las funciones que realizaba en el caso deprogramas temporales.

Disposición transitoria sexta. Bolsas de trabajo cons-tituidas con anterioridad a la entrada en vigor de estaley.

1. Las bolsas de trabajo vigentes a la entrada envigor de esta ley pueden seguir utilizándose para elnombramiento de personal funcionario interino hastaque se constituya la bolsa de trabajo correspondientecon posterioridad a la entrada en vigor de la normareglamentaria a la que se refiere la disposición finaldecimotercera.2.

2. En todo caso, para ser nombrado personal fun-cionario interino las personas que formen parte de lasbolsas deben reunir los requisitos exigidos para laparticipación en los procesos selectivos para el ac-ceso, como personal funcionario de carrera, a loscuerpos correspondientes que se crean en esta ley,así como los requisitos establecidos en la relación depuestos de trabajo.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitoriode consolidación de grado personal.

1. En la Administración de la Junta de Comunida-

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des de Castilla-La Mancha y en las entidades de de-recho público con personalidad jurídica propia vincu-ladas o dependientes de la misma, hasta que seproceda a la implantación de la carrera profesionalhorizontal, el personal funcionario de carrera seguiráposeyendo un grado personal, que corresponderá aalguno de los niveles en que se clasifiquen los pues-tos de trabajo. Asimismo, podrá seguir adquiriendootros grados personales de acuerdo con lo dispuestoen los apartados siguientes.

En el resto de Administraciones públicas de Cas-tilla-La Mancha, el personal funcionario de carrerapodrá continuar adquiriendo grados personales en lostérminos previstos en esta disposición transitoria.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63,hasta que en cada Administración pública de Casti-lla-La Mancha se proceda a la implantación de la ca-rrera profesional horizontal y a los solos efectos de loprevisto en esta disposición transitoria y en la dispo-sición transitoria duodécima, los puestos de trabajose clasifican en treinta niveles.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajoque corresponden a cada cuerpo o escala, deacuerdo con el subgrupo, o grupo de clasificación pro-fesional en el supuesto de que éste no tenga subgru-pos, serán los que determine el órgano de gobiernode la correspondiente Administración.

En ningún caso el personal funcionario podrá ob-tener puestos de trabajo no incluidos en los nivelesdel intervalo correspondiente al subgrupo, o grupo declasificación profesional en el supuesto de que ésteno tenga subgrupos, en el que figure clasificado sucuerpo o escala.

3. El personal funcionario de carrera adquirirá ungrado personal por el desempeño de uno o más pues-tos del nivel correspondiente durante dos años conti-nuados o tres con interrupción, con excepción de lodispuesto en el apartado 7, cualquiera que fuera elsistema de provisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, elpersonal funcionario de carrera que obtenga unpuesto de trabajo superior en más de dos niveles alcorrespondiente a su grado personal, consolidarácada dos años de servicios continuados el grado su-perior en dos niveles al que poseyese, sin que en nin-gún caso pueda superar el correspondiente al delpuesto desempeñado, ni el intervalo de niveles co-rrespondiente a su cuerpo o escala.

4. El personal funcionario de carrera consolidaránecesariamente como grado personal inicial el corres-pondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicadotras la superación del proceso selectivo, salvo quecon carácter voluntario pase a desempeñar un puestode nivel inferior, en cuyo caso consolidará el corres-pondiente a este último.

5. Si durante el tiempo en que se desempeña unpuesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo dedesempeño se computará con el nivel más alto en

que dicho puesto hubiera estado clasificado.6. Cuando se obtenga destino de nivel superior al

del grado en proceso de consolidación, el tiempo deservicios prestados en aquél será computado para lareferida consolidación.

Cuando se obtenga destino de nivel inferior al delgrado en proceso de consolidación, el tiempo de ser-vicios prestados en puestos de nivel superior podrácomputarse, a instancia del personal funcionario, parala consolidación del grado correspondiente a aquél.

7. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjui-cio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado3, el tiempo prestado en comisión de servicios serácomputable para consolidar el grado correspondienteal puesto desempeñado siempre que se obtenga concarácter definitivo dicho puesto u otro de igual o supe-rior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuerade nivel inferior al del desempeñado en comisión y su-perior al del grado consolidado, el tiempo de desem-peño en esta situación se computará para laconsolidación del grado correspondiente al nivel delpuesto obtenido.

En los casos previstos en los dos párrafos anterio-res, la consolidación del grado personal tendrá efec-tos en la fecha en que se completen los dos añoscontinuados o tres con interrupción de desempeño deuno o más puestos del nivel correspondiente.

No se computará el tiempo de desempeño en co-misión de servicios cuando el puesto fuera de nivelinferior al correspondiente al grado en proceso deconsolidación.

Las previsiones contenidas en este apartado seránde aplicación asimismo cuando se desempeñe unpuesto en adscripción provisional.

8. El tiempo de permanencia en la situación deservicios especiales será computado, a efectos de ad-quisición del grado personal, como prestado en el úl-timo puesto desempeñado en la situación de servicioactivo o en el que durante el tiempo de permanenciaen dicha situación se hubiera obtenido.

Disposición transitoria octava. Promoción interna di-recta en el puesto.

1. Hasta que en cada Administración pública deCastilla-La Mancha se proceda a la implantación de lacarrera profesional horizontal, se podrán convocarprocesos selectivos de promoción interna directa en elpuesto.

2. Esta modalidad de promoción interna estará re-servada a aquellos cuerpos, escalas o especialidadesde personal funcionario en los que exista una relaciónfuncional efectiva que permita la permanencia en elpuesto de trabajo sin que la realización del trabajoasignado se vea afectado sustancialmente por la re-clasificación efectuada.

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Disposición transitoria novena. Puestos desempeña-dos en comisión de servicios o adscripción provisio-nal.

Para los puestos de trabajo que, a la entrada envigor de esta ley, se desempeñen en comisión de ser-vicios o adscripción provisional, los plazos previstosen los artículos 74.3 y 75.2 se contarán a partir de laentrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria décima. Garantía de derechosretributivos.

1. El régimen retributivo previsto en esta ley nopodrá comportar para el personal incluido en su ám-bito de aplicación la disminución de la cuantía de losderechos económicos y otros complementos retribu-tivos inherentes al sistema de carrera vigente para losmismos en el momento de su entrada en vigor, cual-quiera que sea la situación administrativa en que seencuentren.

2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicaciónde esta ley no se encontrase en la situación de servi-cio activo, se le reconocerá la cuantía de los derechoseconómicos y complementos retributivos a los que serefiere el apartado anterior a partir del momento en elque se produzca su reingreso al servicio activo.

3. El personal que, como consecuencia de la apli-cación del régimen retributivo establecido en esta ley,experimente una disminución en el total de sus retri-buciones anuales, fijas y periódicas, tendrá derecho aun complemento personal transitorio por la diferenciaen los términos previstos en el artículo 83.4.

Disposición transitoria undécima. Trienios devenga-dos con anterioridad a la integración en los cuerposque se crean en esta ley.

1. La cuantía de los trienios perfeccionados por elpersonal funcionario con anterioridad a la entrada envigor de la norma reglamentaria a que se refiere ladisposición final decimotercera.2 será la correspon-diente al grupo de clasificación profesional existentecon anterioridad a la entrada en vigor de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público, a que estaba adscrito el cuerpo al quepertenecía en el momento del perfeccionamiento, deacuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Grupo A: Subgrupo A1.b) Grupo B: Subgrupo A2.c) Grupo C: Subgrupo C1.d) Grupo D: Subgrupo C2.e) Grupo E: Agrupación de Personal Funcionario

sin titulación.

2. La fracción de tiempo que reste para completarun trienio se considerará como tiempo de servicios

prestados en el subgrupo, o grupo de clasificaciónprofesional en el supuesto de que éste no tenga sub-grupos, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, en el que se halle cla-sificado el cuerpo en el que el personal funcionario sehaya integrado de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transito-rio de retribuciones complementarias.

1. Hasta que en cada Administración pública deCastilla-La Mancha se proceda a la implantación de lacarrera profesional horizontal, el personal funcionariode carrera no percibirá las retribuciones complemen-tarias previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 85.En su lugar, seguirá percibiendo los siguientes con-ceptos retributivos:

a) El complemento de destino correspondiente alnivel del puesto que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuirlas condiciones particulares de algunos puestos detrabajo en atención a su especial dificultad técnica,dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro-sidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarsemás de un complemento específico a cada puesto detrabajo.

Estos conceptos retributivos seguirán teniendo laconsideración de retribuciones complementarias.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1.a), elpersonal funcionario de carrera tendrá derecho, cual-quiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe,a percibir al menos el complemento de destino de lospuestos del nivel correspondiente a su grado perso-nal.

Asimismo, el personal funcionario de carrera ten-drá derecho a percibir el complemento de destino delos puestos del nivel correspondiente a su grado per-sonal en los casos previstos en el artículo 88.

3. Durante el tiempo en que el personal funcionariode carrera siga percibiendo los conceptos retributivosprevistos en el apartado 1, las referencias al comple-mento de puesto de trabajo que se hacen en los artí-culos 23.3.g), 68.7, 69.3, 70.7, 72, 88 y 115.5 y en ladisposición adicional octava se entenderán hechas alcomplemento específico.

Asimismo, las referencias al complemento depuesto de trabajo que se hacen en los artículos 73.1,74.5, 77.2, 78.5, 83.3, 85.2, 87 y 92 y en la disposiciónadicional séptima se entenderán hechas al comple-mento específico y al complemento de destino, te-niendo en cuenta, en su caso, lo previsto en elapartado 2.

Las remisiones al artículo 85.4 contenidas en el ar-tículo 89.1 y en las disposiciones adicionales cuarta yundécima se entenderán efectuadas al apartado 1 de

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1086130 de diciembre de 2010

esta disposición transitoria

Disposición transitoria decimotercera. Personal fun-cionario de carrera adscrito a puestos no pertenecien-tes al cuerpo en el que se haya integrado.

1. El personal funcionario de carrera de la Admi-nistración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha que, después de la entrada en vigor de lanorma reglamentaria a la que se refiere la disposiciónfinal decimotercera.2, esté adscrito con carácter defi-nitivo a un puesto que en la correspondiente relaciónde puestos de trabajo no esté adscrito o abierto alcuerpo en el que, de acuerdo con la disposición adi-cional tercera, se haya integrado seguirá estando ads-crito con carácter definitivo a ese puesto de trabajohasta que cese en el mismo.

2. El personal funcionario de carrera que, despuésde la entrada en vigor de la norma reglamentaria a laque se refiere la disposición final decimotercera.2,esté desempeñando en comisión de servicios o enadscripción provisional un puesto que en la corres-pondiente relación de puestos de trabajo no esté ads-crito o abierto al cuerpo en el que, de acuerdo con ladisposición adicional tercera, se haya integrado se-guirá desempeñando en las mismas condiciones esepuesto de trabajo hasta que cese en el mismo.

3. El personal funcionario de carrera de la Admi-nistración de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha que, pudiendo optar por integrarse en elCuerpo Superior Jurídico o en el Cuerpo SuperiorEconómico de conformidad con lo previsto en losapartados 2 y 4 de la disposición adicional tercera, sehaya integrado en el Cuerpo Superior de Administra-ción podrá obtener, con carácter definitivo o temporal,puestos del Cuerpo Superior Jurídico o del CuerpoSuperior Económico respectivamente.

Asimismo, el personal funcionario de carrera de laAdministración de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha que, de conformidad con lo previstoen los apartados 2 y 4 de la disposición adicional ter-cera, se haya integrado en el Cuerpo Superior Jurí-dico o en el Cuerpo Superior Económico podráobtener, con carácter definitivo o temporal, puestosdel Cuerpo Superior de Administración.

Disposición transitoria decimocuarta. Procedimientosiniciados con anterioridad a la entrada en vigor deesta ley.

Los procesos selectivos y los procedimientos deprovisión de puestos de trabajo de concurso y libredesignación iniciados antes de la entrada en vigor deesta ley se rigen por la normativa anterior. A estosefectos se entiende que estos procedimientos se haniniciado si se hubiera publicado la correspondienteconvocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordena-ción de la función pública de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha.

b) La Ley 7/2001, de 28 de junio, de selección depersonal y provisión de puestos de trabajo.

c) Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso delas personas con discapacidad a la función pública dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Los párrafos a) y d) del artículo 4, el artículo 5 yla disposición adicional tercera de la Ley 11/2001, de29 de noviembre, de los servicios oficiales farmacéu-ticos de Castilla-La Mancha,

e) Las disposiciones adicionales primera, exceptolos apartados 3 y 5, y segunda de la Ley 1/1999, de26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

f) Las disposiciones adicionales primera y segundade la Ley 18/2002, de 24 de octubre, por la que semodifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de orde-nación de la función pública de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha.

g) La disposición adicional primera de la Ley19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos deCastilla-La Mancha.

h) Los párrafos primero y segundo del artículo 28.1de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupues-tos Generales de la Junta de Comunidades de Casti-lla-La Mancha para el año 2003.

i) El artículo 7 del Decreto 42/2005, de 26 de abril,por el que se adscriben al Sescam las Escalas Supe-rior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanita-rios Locales y se establece el procedimiento deintegración del personal funcionario como personalestatutario.

j) Todas las normas de igual o inferior rango quecontradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. No obstante lo previsto en los párrafos a), b), c),f) y h) del apartado 1, hasta que entren en vigor lasnormas de desarrollo de esta ley que regulen las co-rrespondientes materias se mantienen vigentes, conrango reglamentario, los siguientes preceptos:

a) Los artículos 10, 11, 19, excepto el apartado 3,y 20 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordena-ción de la función pública de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha.

b) Los artículos 3.1 y 7.4 y la disposición adicionalprimera de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de selecciónde personal y provisión de puestos de trabajo.

c) Los artículos 4 y 5 de la Ley 12/2001, de 29 denoviembre, de acceso de las personas con discapaci-dad a la función pública de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha.

d) La disposición adicional segunda de la Ley

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18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica laLey 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de lafunción pública de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha.

e) El párrafo primero del artículo 28.1 de la Ley25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha para el año 2003.

Disposición final primera. Modificación de la Ley9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comuni-dad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se mo-difica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 29 queda redactado de la siguientemanera:

“La tasa se determinará con arreglo a las siguien-tes tarifas:

Procesos selectivos para cuerpos del subgrupoA1: 28 euros.

Procesos selectivos para cuerpos del subgrupoA2: 24 euros.

Procesos selectivos para cuerpos del subgrupo B:20 euros.

Procesos selectivos para cuerpos del subgrupoC1: 16 euros.

Procesos selectivos para cuerpos del subgrupoC2: 12 euros”.

Dos. Se añade un nuevo artículo 31 con la siguienteredacción:

“A quienes presenten la solicitud de participación ypaguen la tasa a través de los medios electrónicosprevistos en la convocatoria del proceso selectivo seles aplicará una reducción del diez por ciento sobrela cuantía correspondiente”.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la em-presa pública Gestión de Infraestructuras de Casti-lla-La Mancha.

El párrafo tercero de la disposición adicional pri-mera de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de cre-ación de la empresa pública Gestión deInfraestructuras de Castilla-La Mancha queda redac-tado de la siguiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar susservicios en puestos directivos quedará en la situa-ción administrativa de servicios especiales, cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pú-blica Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-LaMancha.

El párrafo tercero de la disposición adicional pri-mera de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación dela empresa pública Agencia de Gestión de la Energíade Castilla-La Mancha queda redactado de la si-guiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar susservicios en puestos directivos quedará en la situa-ción administrativa de servicios especiales, cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Institutode Finanzas de Castilla-La Mancha.

El artículo 8.2 de la Ley 15/2001, de 20 de diciem-bre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar susservicios en puestos directivos quedará en la situa-ción administrativa de servicios especiales, cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publi-cación El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Man-cha.

El artículo 13.2 de la Ley 16/2002, de 11 de julio,del IV Centenario de la publicación El Ingenioso Hi-dalgo Don Quijote de la Mancha, queda redactado dela siguiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar susservicios en puestos directivos quedará en la situa-ción administrativa de servicios especiales, cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2003,de 13 de febrero, de Cooperación Internacional parael Desarrollo.

El artículo 15.1 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero,

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1086330 de diciembre de 2010

de Cooperación Internacional para el Desarrollo,queda redactado de la siguiente manera:

“La Administración Regional fomentará la partici-pación de su personal en los proyectos de coopera-ción internacional, para lo cual podrá concederpermisos al personal empleado público que participeen los mismos”.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Ser-vicios Jurídicos de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenaciónde los Servicios Jurídicos de la Administración de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, semodifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.2 queda redactado de la siguientemanera:

“Por necesidades de servicio, las funciones pre-vistas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artí-culo, podrán ser encomendadas por la Dirección delGabinete Jurídico a funcionarios, del Cuerpo SuperiorJurídico de la correspondiente Consejería”.

Dos. El artículo 6.2 queda redactado de la siguientemanera:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,a petición de los Secretarios Generales o SecretariosGenerales Técnicos de las Consejerías y medianteResolución del titular de la Consejería de Administra-ciones Públicas, se podrá encomendar, en los térmi-nos que se establezca en aquélla, la representación ydefensa en juicio de cualquier asunto o grupo deasuntos a funcionarios, del Cuerpo Superior Jurídicoadscritos a los Servicios Jurídicos del órgano que re-alice la petición”.

Tres. La disposición transitoria pasa a ser la disposi-ción transitoria primera y se añade una nueva dispo-sición transitoria segunda con la siguiente redacción:

“Las funciones previstas en las letras f) y g) del ar-tículo 4.1, así como la representación y defensa enjuicio de cualquier asunto o grupo de asuntos tambiénpodrá ser encomendada, en los términos previstos enlos artículos 4.2 y 6.2, al personal funcionario al quese refiere la disposición transitoria decimotercera.3párrafo primero de la Ley xx/2010, de xx de xxxx, delempleo público de Castilla-La Mancha, adscrito al co-rrespondiente Servicio Jurídico”.

Disposición final octava. Modificación de la Ley1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresapública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha,S.A.

El artículo 10.4 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo,

de creación de la empresa pública Gestión Ambientalde Castilla-La Mancha, S.A., queda redactado de lasiguiente manera:

“El personal directivo de la Empresa pública Ges-tión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. no podráejercer durante su mandato actividades profesionalesrelacionadas con las competencias propias de la em-presa y ejercerá su actividad con dedicación exclusivaa la misma.

El personal funcionario de las Administracionespúblicas de Castilla-La Mancha que pase a prestarsus servicios en puestos directivos quedará en la si-tuación administrativa de servicios especiales, cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final novena. Modificación de la Ley1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pú-blica de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.

El artículo 9.4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, decreación de la Empresa Pública de Gestión de Suelode Castilla-La Mancha, queda redactado de la si-guiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar susservicios en puestos directivos quedarán en la situa-ción administrativa de servicios especiales cuandoconcurran las circunstancias exigidas en el artículo87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público y en la Ley xx/2010, dexx de xxxx, del empleo público de Castilla-La Man-cha”.

Disposición final décima. Modificación de la Ley4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pú-blica de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias deCastilla-La Mancha.

El artículo 6.5 de la Ley 4/2010, de 10 de junio, decreación de la Empresa Pública de Gestión de In-fraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha,queda redactado de la siguiente manera:

“El personal funcionario que pase a prestar sus ser-vicios en puestos directivos quedarán en la situación ad-ministrativa de servicios especiales cuando concurranlas circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público y en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, delempleo público de Castilla-La Mancha”.

Disposición final undécima. Desarrollo de la carreraprofesional horizontal en la Administración de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. En la Administración de la Junta de Comunida-

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10864 30 de diciembre de 2010

des de Castilla-La Mancha y en las entidades de de-recho público vinculadas o dependientes de la mismase regulará, mediante decreto del Consejo de Go-bierno, un sistema de carrera profesional horizontal.

2. La implantación de la carrera profesional hori-zontal podrá ser progresiva.

3. En el decreto en el que se regule la carrera pro-fesional horizontal deberá preverse un régimen tran-sitorio sobre la obtención de los tramos por parte delpersonal funcionario que ya tenga esa condición a laentrada en vigor de dicho decreto.

Disposición final duodécima. Normativa específica delpersonal del Cuerpo Profesional de Agentes Me-dioambientales.

Se desarrollará mediante la normativa específicacorrespondiente la estructura administrativa, organi-zación y funciones del personal que preste serviciosen el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambien-tales de la Administración de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha, atendiendo a sunaturaleza y peculiaridades.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor en el plazo de seismeses a partir de su publicación en el Diario Oficialde Castilla-La Mancha.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,lo establecido en el capítulo III del título III y en lasdisposiciones adicionales tercera y cuarta produciráefectos a partir de la entrada en vigor de las normasreglamentarias que se dicten en desarrollo de dichospreceptos.

Hasta que se dicte la correspondiente norma re-glamentaria de desarrollo, se mantendrán en vigor lasnormas vigentes sobre ordenación del personal fun-cionario en cuerpos y escalas en tanto no se opongana lo establecido en esta ley.

3.1.3. Enmiendasb) Al articulado

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, ensesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, haacordado admitir a trámite las enmiendas, presenta-das por el Grupo Parlamentario Popular, al articuladodel Proyecto de Ley de la lectura y de las bibliotecasde Castilla-La Mancha, expediente 07/PL-00031.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDO

PIQUERAS.

- Enmiendas, presentadas por el Grupo Parla-mentario Popular, al articulado del Proyecto deLey de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-LaMancha, expediente 07/PL-00031.

E-07/PL-00031/1, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Título de la Ley

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:“Ley de la Lectura, el Libro y de las Bibliotecas de

Castilla-La Mancha.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/2, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3.

CONTENIDO:Adición de un nuevo apartado que diga:“l) Fomento del hábito lector: conjunto de acciones

que se emprenden para propiciar la adquisición y des-arrollo de hábitos lectores desde una orientación edu-cativa o cultural.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/3, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3.

CONTENIDO:Adición de un nuevo apartado que diga:“m) Obra bibliográfica: tiene la consideración de

bibliográfica toda obra presentada para su uso o difu-sión, tanto en formato analógico como digital, en so-porte papel, electrónico u otro y cualquiera que sea laforma en que se presente para su uso o difusión y, enparticular, las siguientes:

a) Los documentos como libros y el materialsimilar a ellos como opúsculos, folletos y otros docu-

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1086530 de diciembre de 2010

mentos unitarios, incluidos los electrónicos, tanto sise publican en uno o varios volúmenes como en fas-cículos o entregas

b) Las publicaciones periódicas, tales comodiarios, semanarios, revistas, boletines y otros docu-mentos editados a intervalos regulares o irregularesen serie continua, con un mismo título y una numera-ción consecutiva.

c) La que resulte de la grabación o transcrip-ción de contenidos de la tradición oral o de actos pú-blicos de especial importancia cultural, tales comoconferencias, coloquios y representaciones teatrales.

d) Las partituras musicales, obras gráficas,fotográficas, los grabados, los carteles, los mapas yplanos, las postales, las diapositivas y las grabacio-nes sonoras, audiovisuales y las cinematográficas,así como los impresos destinados a su difusión.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/4, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE SUPRESIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 5.

CONTENIDO:Supresión total del artículo 5 del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/5, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 6.1

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente manera:“1. La Administración regional aprobará y desarro-

llará planes de fomento de la lectura, que serán ela-borados, evaluados y actualizados periódicamente yque irán acompañados de la dotación presupuestariaadecuada en los Presupuestos Generales de la Juntade Comunidades con indicación nominal en el pro-grama, artículo, concepto y subconcepto correspon-diente en la sección del mismo de la Consejeríacompetente en materia de bibliotecas y fomento de lalectura del Gobierno Regional. Estos planes garanti-zarán la continuidad en el tiempo de las políticas depromoción de la lectura para la consolidación de loshábitos lectores.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/6, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 7.1

CONTENIDO:Donde dice: “… y juvenil, las minorías lingüísticas

y con los sectores…”Debe decir: “… y juvenil, y con los sectores…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/7, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 8.1

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:“1. El Observatorio del Libro y la Lectura de Casti-

lla-La Mancha, dependiente de la Consejería compe-tente en materia de fomento de la lectura, libro ybibliotecas, con el carácter de órgano colegiado, es-tará integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen yla Palabra.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/8, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 8.2 b)

CONTENIDO:Donde dice: “Elaboración y difusión de informes,

encuestas y propuestas…”Debe decir: “Elaboración y difusión de informes,

estudios y propuestas…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/9, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 8.2 c)

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10866 30 de diciembre de 2010

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:c) “El estudio de medidas trasversales de fomento

de la lectura, el libro y las bibliotecas entre las admi-nistraciones públicas directamente implicadas en laeducación y la cultura, las industrias culturales talescomo editores, libreros y distribuidores, así como alos agentes sociales públicos y privados.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/10, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo apartado al Artí-culo 8.2

CONTENIDO:Adición de un nuevo apartado que diga:“2. d) Promover un acuerdo social por la lectura

que incorpore, además de las Administraciones Pú-blicas directamente implicadas en la educación y lacultura, a las industrias culturales tales como editores,libreros y distribuidores, así como a los agentes so-ciales públicos y privados.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/11, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 8.3

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:“3. La composición, competencias y funciona-

miento del Observatorio del Libro, y la Lectura deCastilla-La Mancha se regulará reglamentariamente,asegurando la presencia de todos los sectores com-prometidos y afectados por esta Ley.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/12, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 15.1

CONTENIDO:Donde dice: “El Consejo de la Lectura y Bibliote-

cas de Castilla-La Mancha es el órgano de coordina-ción…”

Debe decir: “El Consejo de la Lectura y Bibliotecasde Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de co-ordinación…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/13, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Nuevo Artículo 16 bis. Accesibilidad.

“Las bibliotecas integradas en el Sistema de Bi-bliotecas de Castilla-La Mancha deberán ser necesa-riamente accesibles para las personas condiscapacidad. Las de nueva creación, lo serán desdesu puesta en funcionamiento; las que ya existan, yque no reúnan los requisitos de accesibilidad, debe-rán acondicionarse con arreglo a la legislación vi-gente, igualdad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas con discapa-cidad”.

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/14, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 19 b)

CONTENIDO:Donde dice: “b) Facilitar la prestación de los servi-

cios…”Debe decir: “b) Facilitar, en coordinación con otras

Administraciones competentes, la prestación de losservicios…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/15, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 20 b)

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1086730 de diciembre de 2010

CONTENIDO:Donde dice: “b) Apoyar la financiación de construc-

ción de edificios, equipamiento y mantenimiento delos servicios de las bibliotecas públicas...”

Debe decir: “b) Apoyar la financiación, en colabo-ración con las Administraciones competentes, del ac-ceso al ciudadano a los servicios de Ias bibliotecas...”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/16, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 21

CONTENIDO:Adición de nuevos apartados al artículo 21, que

digan:“r) La promoción de la formación permanente del

personal de las bibliotecas con medios adecuados ysuficientes.

s) El impulso de la investigación científica y el des-arrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bi-bliotecario así como la realización de proyectos deinvestigación en cooperación con otras institucionescientíficas y culturales.

t) Promover la creación de bibliotecas digitales deacuerdo con los siguientes criterios:

1. La accesibilidad en línea, como condición previapara optimizar los beneficios que pueden extraer de lainformación los ciudadanos, los investigadores y lasempresas.

2. La digitalización de colecciones analógicas paraampliar su uso en la sociedad de la información.

3. La preservación y almacenamiento para garan-tizar que las generaciones futuras puedan acceder almaterial digital y evitar la pérdida de contenidos va-liosos.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/17, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 34.3 a)

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 34.3 a) “La Presidencia, que correspon-

derá a la persona titular de la Delegación Provincial

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/18, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 34.3

CONTENIDO:Donde dice: “La designación de los vocales a que

se refiere el apartado b.3 y b.4 se hará a propuesta dela persona responsable del área de bibliotecas de lacorrespondiente Delegación Provincial. “Debe decir: “La designación de los vocales a que serefiere el apartado b.3 y b.4 se hará a propuesta de lapersona titular de la Dirección General de la Adminis-tración Regional competente en materia de bibliote-cas.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/19, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 34.3 c)

CONTENIDO:Quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 34.3 c) “secretaría, que corresponderá a

un funcionario o funcionaria dependiente de la Dele-gación Provincial de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/20, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Título

CONTENIDO:Adición de un nuevo Título que diga:“Título VII bis. Promoción de los autores y de la in-

dustria del libro.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10868 30 de diciembre de 2010

E-07/PL-00031/21, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Título VII bis.Artículo 39 bis. Promoción de los autores.a) La Consejería competente en materia de lec-

tura, libro y bibliotecas llevará a cabo el diseño y eje-cución de acciones para la promoción y fomento de laactividad literaria a los creadores residentes en Cas-tilla-La Mancha con el fin de estimular la actividad li-teraria en nuestra comunidad.

b) La Consejería competente en materia de lec-tura, libro y bibliotecas mantendrán sistema de pre-mios a favor de los autores de los principales ámbitosde la actividad literaria y cultural.

c) En las campañas de promoción de los autoresse dará especial importancia al reconocimiento de sulabor creadora, mérito y capacidad.

d) Se prestará especial atención a las conmemo-raciones de los autores castellano-manchegos y deaquellos para los que Castilla-la Mancha sirvió de ins-piración.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/22, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Título VII bis.Artículo 39 ter. Promoción de la industria editorial

y del comercio del libro.a) La Administración regional y sus organismos

públicos establecerán programas de apoyo a la indus-tria y comercio del libro para garantizar la pluralidad ydiversidad cultural y facilitar el acceso a la lectura enconsideración a los valores culturales que el libro re-presenta y a su importancia industrial y económica.Estos programas tendrán en cuenta a las librerías nosólo como lugares de venta de libros, sino también ensu calidad de agentes culturales.

b) La Administración regional colaborará con lasasociaciones de profesionales del sector del libro entodas aquellas actividades relacionadas con el fo-mento del hábito lector y de la difusión del libro, enaquéllas que propicien una mejor organización profe-

sional y en el desarrollo de servicios que puedan re-percutir en beneficio de los lectores o del comerciodel libro, así como en el fomento de las tecnologíasaplicadas a la gestión, los intercambios de informa-ción y la formación.

c) La Administración regional fomentará la expan-sión nacional e internacional de los autores castellanomanchegos y de las industrias del libro de Castilla-LaMancha mediante la participación y promoción y par-ticipación en ferias nacionales e internacionales.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/23, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Título

CONTENIDO:Adición de un nuevo Título que diga:“Título VIII bis. Depósito Patrimonial Bibliográfico

de Castilla-La Mancha.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/24, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Artículo 42 bis. Concepto.1. Se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográ-

fico de Castilla-La Mancha el que se constituye conel fin de recoger y conservar ejemplares de toda laproducción bibliográfica de Castilla-La Mancha.

2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico de Casti-lla-La Mancha se constituirá mediante la entrega delos bienes que en esta Ley se establecen.

3. Las condiciones y número de ejemplares quehaya que depositar se determinarán reglamentaria-mente.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/25, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1086930 de diciembre de 2010

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Artículo 42 (bis2). Centro depositarios.El Archivo Regional es el centro en el que se ha

de constituir el Depósito Bibliográfico de Castilla-LaMancha, sin perjuicio de aquellos otros centros o ser-vicios que se determinen mediante orden de la Con-sejería competente en materia de lectura, libro ybibliotecas. “

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/26, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Artículo 42 (bis3). Bienes sujetos a depósito patri-

monial bibliográfico obligatorio.1. En concepto de depósito patrimonial bibliográ-

fico obligatorio, deberán depositarse los siguientestipos de bienes:

a. Los que tengan la consideración de obra biblio-gráfica conforme al artículo 3 apartado ll de esta Ley,impresos, grabados, producidos o editados en Casti-lla-La Mancha.

b. Los citados en el apartado anterior, impresos,grabados, producidos o editados fuera de Castilla-LaMancha por una institución pública de Castilla-LaMancha, o por una persona física o jurídica con domi-cilio en Castilla-La Mancha que haya obtenido parasu realización subvenciones o ayudas públicas o dis-frutando de beneficios fiscales de cualquier natura-leza, en los términos que reglamentariamente seestablezcan.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/27, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Artículo 42 (bis4). Bienes sujetos a depósito patri-

monial bibliográfico voluntario.1. En concepto de depósito bibliográfico voluntario,

podrán entregarse los siguientes tipos de bienes:a. Los mencionados en el apartado 1.b) del

artículo anterior que hayan sido realizados por perso-nas o instituciones privadas.

b. Los que tengan la consideración de obrabibliográfica conforme al artículo 3 apartado ll de estaLey, pertenecientes a particulares y entidades priva-das y que deseen donarlos al Patrimonio bibliográficode Castilla-La Mancha.

2. La constitución del depósito patrimonial volunta-rio se solicitará a la Consejería competente en materiade lectura, libro y bibliotecas. El procedimiento y losrequisitos del depósito patrimonial voluntario se regu-larán mediante Orden de la Consejería competenteen materia de lectura, libro y bibliotecas. Trascurridosseis meses desde que se presentó la solicitud sin quese hubiera notificado resolución expresa, el intere-sado podrá entenderla desestimada.

3. Los bienes objeto de depósito voluntario se re-girán, en defecto de regulación específica, por las nor-mas del depósito obligatorio. “

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/28, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:

“Artículo 42 (bis5). Personas obligadas a constituir eldepósito patrimonial bibliográfico obligatorio.

La obligación de constituir el depósito patrimonialbibliográfico corresponderá a las instituciones, perso-nas o entidades de toda índole, responsables o pro-motoras de la impresión, grabación, producción oedición de los bienes objeto del depósito patrimonialobligatorio.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/29, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Nuevo Artículo

CONTENIDO:Adición de un nuevo artículo que diga:“Artículo 42 (bis6). Acceso a los fondos de Depó-

sito Patrimonial Bibliográfico de Castilla-La Mancha.El desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10870 30 de diciembre de 2010

condiciones de acceso a los fondos de Depósito Pa-trimonial Bibliográfico de Castilla-La Mancha, de ma-nera que se conjugue el fin propio del depósitopatrimonial y el derecho de acceso a los investigado-res.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/30, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Disposición Adicional

CONTENIDO:Adición de una nueva Disposición Adicional que

diga:“Disposición Adicional.1. La administración regional, en el ámbito de sus

respectivas competencias, promoverá el acceso delas personas con discapacidad a la lectura, al libro, ya las bibliotecas, velando por un uso regular, norma-lizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios,bienes y productos culturales.

2. Los planes de fomento de la lectura y los progra-mas de apoyo a la industria del libro tendrán encuenta las necesidades particulares de las personascon discapacidad, especialmente en la promoción, di-fusión y normalización de formatos y métodos accesi-bles, como los soportes en alfabeto braille, lossoportes sonoros, los soportes digitales o los siste-mas de lectura fácil.

3. A los fines establecidos en los apartados ante-riores, la Consejería competente en materia de lecturay bibliotecas suscribirá convenios de colaboración conlas entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro,del sector de la discapacidad.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/31, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos I

CONTENIDO:El primer párrafo de la Exposición de Motivos I,

quedará redactado de la siguiente forma:“La cultura es uno de los referentes fundamentales

de la sociedad ya que es un elemento clave para for-talecer las pautas de convivencia, integración y soli-

daridad en nuestra sociedad que no son otra cosamás que la expresión de los principios y valores de-mocráticos inspiradores de nuestro sistema desde lapromulgación de nuestra Constitución y posterior-mente en el Estatuto de Autonomía de Castilla-LaMancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10de Agosto.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/32, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos I

CONTENIDO:Al inicio del cuarto párrafo de la Exposición de Mo-

tivos I, adición de un texto que diga:“El artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de

Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunida-des competencia exclusiva en materia de organiza-ción, régimen y funcionamiento de sus institucionesde autogobierno. Así el artículo 31.1.15 del Estatutode Autonomía de (...I)“

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/33, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos II

CONTENIDO:El segundo párrafo de la Exposición de Motivos II,

quedará redactado de la siguiente forma:“Las letras y la democracia van siempre de la

mano. Es la palabra escrita la que permitió la difusióndel pensamiento liberal verdadero inspirador del mo-vimiento democrático y del que es heredero directonuestro sistema político actual. Leer, por tanto, enri-quece puesto que amplía el saber y los conocimien-tos. Y conocer, hace más libres y permite percibir conmás claridad el entorno, y de esta manera compren-der a las personas con las que convivimos en nuestrodía a día. La lectura facilita, por tanto, la participaciónen la vida social, la conciencia de nuestros derechosy obligaciones así como nos permite atesorar los fun-damentos y argumentos para protegerlos.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1087130 de diciembre de 2010

E-07/PL-00031/34, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos II

CONTENIDO:En el párrafo quinto de la Exposición de Motivos

II:Donde dice: “… para conseguirlo - dirigentes, bi-

bliotecarios,…”Debe decir: “…para conseguirlo - Administración,

bibliotecarios…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/35, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos III

CONTENIDO:En el párrafo primero de la Exposición de Motivos

III:Donde dice: “Con la Ley de la Lectura y de las Bi-

bliotecas de Castilla-La Mancha,…”Debe decir: “Con la Ley de la Lectura, el Libro y

las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, …”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/36, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos III

CONTENIDO:En el primer párrafo de la Exposición de Motivos

III:Donde dice: “…, a través de las bibliotecas públi-

cas, …”Debe decir: “…, a través de las bibliotecas implan-

tadas en nuestra región,…”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/37, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos III

CONTENIDO:En el segundo párrafo de la Exposición de Moti-

vos III:Donde dice: “…Para ello las bibliotecas públicas

y…”Debe decir: “… Para ello las bibliotecas de nuestra

región y …”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

E-07/PL-00031/38, presentada por el Grupo Par-lamentario Popular.

ENMIENDA DE ADICIÓN

ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos III

CONTENIDO:Adición de un texto al final del segundo párrafo de

la Exposición de Motivos III, que diga:“Con esta Ley se pretende garantizar la protección

del derecho fundamental a la libertad de expresión yel acceso público a la información y, en suma, animary extender a toda la Comunidad Autónoma de Casti-lla-La Mancha el hábito de la lectura como pilar básicode la formación, desarrollo y educación del individuo;por ello, el objetivo de los servicios que prestan las bi-bliotecas implantadas en nuestra región es el de pro-mover la igualdad de oportunidades de losciudadanos para que desde su libertad puedan culti-varse, realizar sus intereses literarios y culturales, au-mentar constantemente sus conocimientos, mejorarsus capacidades personales, cívicas y de aprendizajea lo largo de toda la vida.”

JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto.

4. CONTROL DEL CONSEJO DE GOBIERNO4.3. PREGUNTAS

4.3.3. Referencia a las contestaciones delos miembros del Consejo de Go-bierno ante el Pleno

En sesión plenaria de las Cortes de Castilla-LaMancha, celebrada el día 29 de diciembre de 2010,el Consejo de Gobierno contestó a las siguientes pre-guntas para su contestación oral ante el Pleno:

- 07/PO-00758, formulada por don Porfirio HerreroEstébanez, Diputado del Grupo Parlamentario Popu-lar, relativa al Plan de Choque para los desemplea-dos.

- 07/PO-00759, formulada por don Porfirio HerreroEstébanez, Diputado del Grupo Parlamentario Popu-lar, relativa a la contratación de carácter indefinido en

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10872 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1087330 de diciembre de 2010

Castilla-La Mancha.- 07/PO-00810, formulada por don Vicente Gimé-

nez Garrido, Diputado del Grupo Parlamentario Po-pular, relativa a la tasa de paro juvenil de Castilla-LaMancha.

- 07/PO-00811, formulada por don Vicente Gimé-nez Garrido, Diputado del Grupo Parlamentario Po-pular, relativa a puestos de trabajo para jóvenes en elmedio rural.

- 07/PO-00814, formulada por don Vicente Gimé-nez Garrido, Diputado del Grupo Parlamentario Po-pular, relativa a que los jóvenes puedan crear unaempresa en el medio rural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDOPIQUERAS.

5. INFORMACIÓN5.1. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNI-

CACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LACÁMARA

- Aprobación por el Pleno de las Cortes de Cas-tilla-La Mancha del Convenio de colaboraciónentre las Comunidades Autónomas de Cataluña,Andalucía, La Rioja, Comunidad Valenciana, Ara-gón, Islas Baleares, Castilla y León y Castilla-LaMancha en materia de prevención y extinción deincendios, expediente 07/ACCA-00007.

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, ensesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, haaprobado el Convenio de colaboración entre las Co-munidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Con-venio de colaboración entre las ComunidadesAutónomas de Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comu-nidad Valenciana, Aragón, Islas Baleares, Castilla yLeón y Castilla-La Mancha en materia de prevencióny extinción de incendios, expediente 07/ACCA-00007,

publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Casti-lla-La Mancha núm. 234 de fecha 13 de diciembre de2010 .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDOPIQUERAS.

- Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Man-cha para el año 2011, expediente 07/PREC-00006.

Una vez aprobado el Presupuesto de las Cortesde Castilla-La Mancha para el ejercicio 2011, la Mesade las Cortes, en reunión celebrada el día 29 de di-ciembre de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.- Aprobar la distribución del Estado de In-gresos y de Gastos del Presupuesto de las Cortes deCastilla-La Mancha para el ejercicio económico de2011 en la forma que se indica en los anexos núme-ros I, II, III y IV.

Segundo.- Aprobar la plantilla presupuestaria yplantilla de los cuerpos de funcionarios, cuyo conte-nido se relaciona en los anexos números V y VI.

Tercero.- Aprobar las bases de ejecución del Pre-supuesto de las Cortes para dicho ejercicio, en laforma que se contiene en el anexo número VII.

Cuarto.- A los efectos del artículo 18.1 de la Leyde Presupuestos Generales de la Junta de Comuni-dades de Castilla-La Mancha para 2011, se acuerdaque el Presupuesto de las Cortes se libre de una solavez al inicio del mes de enero de 2011.

Quinto.- Los presentes acuerdos entrarán en vigorcon efectos de 1 de enero de 2011”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo76.1 del Reglamento de la Cámara se ordena su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 30 de diciembre de 2010.- Fdo.: El Pre-sidente de las Cortes, FRANCISCO JOSÉ PARDOPIQUERAS.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10874 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1087530 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10876 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1087730 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10878 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1087930 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10880 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1088130 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10882 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1088330 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10884 30 de diciembre de 2010

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B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10890 30 de diciembre de 2010

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1089130 de diciembre de 2010

ANEXO VII

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOEJERCICIO 2011

Al objeto de establecer una normativa específicaen materia presupuestaria adaptada a la organiza-ción, circunstancias y peculiaridades de las Cortes deCastilla-La Mancha, que contenga las prevencionesoportunas o convenientes para la mejor realización delos gastos e ingresos y diversas reglas de actuaciónque contemplen el cuánto, el modo y el detalle delprocedimiento a seguir en los diversos supuestos po-sibles, es por lo que, en virtud de la autonomía presu-puestaria que gozan las Cortes de Castilla-LaMancha, se aprueban las siguientes

BASES DE EJECUCIÓN

Base 1: Ámbito de aplicación.- Las presentes bases se aplicarán a la ejecución y

desarrollo del Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha para 2011, siendo su vigencia la mismaque la de éste.

Base 2: Estructura.-La estructura presupuestaria aprobada por Orden

de 11 de junio de 2010, de la Vicepresidencia y Con-sejería de Economía y Hacienda, será la que confi-gure el Presupuesto de estas Cortes Regionales parael año 2011.

No obstante, los reintegros de presupuesto co-rriente, tanto por operaciones corrientes como de ca-pital, se imputarán al Presupuesto de gastos conreposición de crédito en la partida correspondiente, ysolamente se imputarán al Presupuesto de ingresos“concepto 38000” los reintegros de gastos presupues-tarios, tanto por operaciones corrientes como de ca-pital, de ejercicios cerrados.

La partida presupuestaria, cuya expresión cifradaconstituye el crédito presupuestario, vendrá definidapor la conjunción de las clasificaciones funcional yeconómica a nivel de programa y subconcepto, res-pectivamente.

Asimismo, también se hará referencia a la clasifi-cación orgánica, con indicación de la sección y ór-gano gestor.

Base 3: Vinculación Jurídica.-1.- Los créditos para gastos se destinarán exclusi-

vamente a la finalidad específica para la cual hayansido autorizados en el presupuesto o por sus modifi-caciones debidamente aprobadas, teniendo carácterlimitativo y vinculante. En consecuencia, no podránadquirirse compromisos de gasto en cuantía superioral importe de dichos créditos, siendo nulos de plenoderecho los acuerdos, resoluciones y actos que infrin-

jan la expresada norma, sin perjuicio de las responsa-bilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal li-mitación se verificará al nivel de vinculación jurídicaestablecida en el apartado siguiente.

2.- Se considera necesario, para la adecuada ges-tión del presupuesto, que los créditos para gastos delprograma 111A “Actividad Legislativa” se encuentrenvinculados de la forma siguiente:

A) Capítulo Primero: Gastos de personal: la vincu-lación jurídica se establece a nivel de capítulo, excep-tuándose de esta norma general los artículossiguientes, cuya vinculación se fija, precisamente, alnivel del artículo:

-Artículo 10: Altos Cargos.-Artículo 15: Incentivos al Rendimiento.B) Demás capítulos: La vinculación jurídica se es-

tablece a nivel de artículo, salvo los créditos destina-dos a atenciones protocolarias y representativas y losdestinados a subvencionar a los Grupos Parlamenta-rios, que tendrán carácter vinculante con el nivel dedesagregación con que aparezcan en el estado degastos.

3.- Los créditos para gastos del programa 111C“Defensor del Pueblo” se encontrarán vinculados en laforma establecida en el apartado anterior.

Base 4: Modificaciones de crédito.-1.- Cuando haya de realizarse un gasto para el

que no exista consignación y exceda del nivel de vin-culación jurídica, según lo establecido en la Base 3,se tramitará el expediente de modificación presupues-taria que proceda.

2.- Toda modificación del Presupuesto exige pro-puesta razonada justificativa de la misma.

3.- Los expedientes de modificación, que habránde ser previamente informados por el Órgano Inter-ventor, se someterán a los trámites de aprobación quese regulan en las siguientes Bases.

Base 5: Créditos extraordinarios y suplementos.-

1.- Cuando haya de realizarse algún gasto que nopueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y noexista crédito en el Presupuesto, procederá la incoa-ción, por orden del Presidente de las Cortes, de unexpediente de concesión de crédito extraordinario.

Si el crédito consignado es insuficiente procederála incoación de un expediente de suplemento de cré-dito.

2.- El aumento que suponga la tramitación de talesexpedientes sólo podrá financiarse con los recursossiguientes, siempre y cuando procedan de su propiopresupuesto, sección 02:

-Con el remanente líquido de tesorería.-Mediante anulaciones o bajas de créditos de gas-

tos de otras partidas del Presupuesto vigente no com-prometidas cuyas dotaciones se estimen reduciblessin perturbación del servicio respectivo.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10892 30 de diciembre de 2010

-Con nuevos o mayores ingresos recaudadossobre los totales previstos en el Presupuesto co-rriente.

-Los gastos de inversión, además, con recursosprocedentes de operaciones de crédito. Dichas ope-raciones se instrumentalizarán mediante una Ley, enla que se establecerán sus límites y requisitos.

Base 6: Tramitación de los expedientes de conce-sión de crédito extraordinario y suplemento de crédito.

1.- Se iniciarán tales expedientes a petición del Le-trado Mayor el cual solicitará del Presidente de lasCortes la pertinente orden de incoación, acompa-ñando memoria justificativa de la necesidad de reali-zar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia oinsuficiencia de crédito en el nivel a que esté estable-cida la vinculación de los créditos. El Presidente exa-minará la propuesta y, si lo considera oportuno,ordenará la incoación del expediente que proceda.

2.- El expediente, que habrá de ser informado pre-viamente por el Interventor, se someterá a la aproba-ción de la Mesa de las Cortes, sin perjuicio de lasdelegaciones que ésta acuerde al respecto.

3.- Se considera delegada, durante la vigencia delpresupuesto de 2011, por la Mesa en el Presidentede las Cortes, la aprobación de los expedientes decrédito extraordinario y suplemento de crédito.

4.- El expediente deberá especificar la concretapartida presupuestaria a incrementar y el medio o re-curso, de los enumerados en la Base anterior, que hade financiar el aumento que se propone.

Base 7: Créditos extraordinarios y suplementos fi-nanciados con recursos que no proceden de la Sec-ción 02.-

Cuando los recursos de la Sección 02 fueran in-suficientes para financiar un crédito extraordinario osuplemento, del acuerdo que se adopte al respecto,siempre por la Mesa de las Cortes, se dará cuenta alConsejo de Gobierno para la elaboración del corres-pondiente proyecto de Ley en el que se especificaráel recurso que haya de financiar el aumento de gastoque se propone.

Base 8: Transferencias de crédito.-1.- Podrá imputarse el importe total o parcial de un

crédito a otras partidas correspondientes a diferentesniveles de vinculación jurídica, mediante transferenciade crédito, sin que sean de aplicación las limitacionesestablecidas en el artículo 53 del Texto Refundido dela Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2.- Los expedientes que se tramiten por este con-cepto se iniciarán a petición del Letrado Mayor, y pre-vio informe del Interventor, se aprobarán por acuerdode la Mesa de las Cortes, sin perjuicio de las delega-ciones que acuerde al respecto.

3.- Se considera delegada, durante la vigencia delpresupuesto de 2011, por la Mesa en el Presidente

de las Cortes, la aprobación de los expedientes detransferencia de crédito.

Base 9: Generaciones de crédito.-1.- Podrán generar crédito en los estados de gas-

tos los ingresos del ejercicio que se detallan en el ar-tículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Haciendade Castilla-La Mancha.

2.- Los expedientes que se tramiten por este con-cepto se iniciarán a petición del Letrado Mayor, y pre-vio informe del Interventor, se aprobarán por acuerdode la Mesa de las Cortes, sin perjuicio de las delega-ciones que acuerde al respecto.

3.- Se considera delegada, durante la vigencia delpresupuesto de 2011, por la Mesa en el Presidentede las Cortes, la aprobación de los expedientes degeneraciones de crédito.

Base 10: Incorporación de remanentes de crédito.-1.- De acuerdo con la legislación vigente, se incor-

porarán a los correspondientes créditos del Presu-puesto de Gastos del ejercicio 2011, los remanentesde crédito del presupuesto de 2010, si los hubiese,siempre y cuando existan para ello suficientes recur-sos financieros.

2.- La incorporación de remanentes requerirá ex-pediente cuya aprobación corresponde a la Mesa delas Cortes, previo informe de la Intervención.

3.- La incorporación de los remanentes de créditose efectuará en las aplicaciones presupuestarias quese indiquen en el citado expediente de modificaciónde crédito, respetándose, en todo caso, los capítulosy niveles de vinculación de los que procedan los men-cionados créditos.

4.- Dichos créditos no habilitarán en el Presu-puesto al que se incorporan nuevas aplicaciones pre-supuestarias y, en consecuencia, sumarán siempre alas bolsas de vinculación de las partidas en las quese incluyan.

Base 11: Fases de Gestión del Presupuesto deGastos.-

La gestión del Presupuesto de gastos de las Cor-tes de Castilla-La Mancha se ajustará a las previsio-nes contenidas en las Normas de RégimenEconómico de la Cámara, que fueron aprobadas poracuerdo de la Mesa de las Cortes de fecha 22 de di-ciembre de 2008 (B.O.C.C-LM nº 90, de 23 de diciem-bre).

Se considera delegada, durante la vigencia delpresupuesto de 2011, por la Mesa en el LetradoMayor, la aprobación de los expedientes para llevar acabo la baja en inventario y posterior enajenación odesguace de los bienes que por su deterioro, depre-ciación o deficiente estado de conservación resulteninaplicables a los servicios a los que estén adscritos,siempre que del informe pertinente resulte que suvalor de mercado es inferior a 36.060 euros.

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Pág. 1089330 de diciembre de 2010

Base 12: Convenios.-Al convenio de colaboración suscrito entre las Cor-

tes de Castilla-La Mancha y el Ente Público de Radio-televisión de Castilla-La Mancha, no le serán deaplicación las limitaciones contenidas en el apartadotercero del artículo 48 del Texto Refundido de la Leyde Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo, tampoco serán de aplicación dichas li-mitaciones a los convenios suscritos entre el Parla-mento Regional y la Universidad de Castilla-LaMancha.

Base 13.- Pagos a justificar.-Tendrán el carácter de pagos a justificar las canti-

dades que se libren para atender gastos presupues-tarios, cuando los documentos justificativos de losmismos no se puedan acompañar en el momento deexpedir las correspondientes órdenes de pago.

Asimismo, podrán expedirse libramientos a justifi-car cuando los servicios o prestaciones a que se re-fieran tengan lugar en el extranjero.

El seguimiento y control de los pagos a justificarse realizará a través del sistema de información con-table.

La contabilización de las operaciones propias depagos a justificar se realizará de conformidad con lodispuesto en la Regla 33 de la Instrucción de Conta-bilidad Pública, Modelo Normal, aprobada por ordendel Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de no-viembre de 2004 (BOE nº 296, de 9 de diciembre de2004).

Será competente para autorizar y disponer pagosa justificar la misma autoridad que lo sea para pagosen firme, de acuerdo con el tipo de gasto a que se re-fiera, aplicándose a los correspondientes créditos pre-supuestarios.

Los perceptores de estas órdenes de pago queda-rán obligados a justificar la aplicación de las cantida-des recibidas en el plazo máximo de tres meses apartir de la recepción de los fondos.

No obstante, cuando, a 31 de diciembre, existangastos realizados por el perceptor de fondos pendien-tes de justificación se estará a lo dispuesto en el apar-tado 5 de la Regla anteriormente citada.

Los fondos librados con este carácter se pondrána disposición del perceptor siendo de su exclusivaresponsabilidad la custodia de los mismos.

Sólo podrán expedirse órdenes con este carácterpara gastos incluidos en el Capítulo II y aquéllos delCapítulo I que correspondan a cursos de formacióndel personal, dentro del Presupuesto de Gastos deestas Cortes Regionales, y por un importe no superiora 6.000 euros por cada orden.

Si no se hubiesen justificado las cantidades perci-bidas, quince días antes de su vencimiento, se pondráen conocimiento de los perceptores la necesidad deproceder a la justificación debida.

Si transcurrido el plazo de tres meses, el perceptor

no hubiera reintegrado los fondos no invertidos o nojustificados, se iniciará el oportuno procedimiento dereintegro con retención y compensación del importedebido en su nómina.

Base 14: Anticipos de Caja Fija1.- Tendrán la consideración de anticipos de Caja

Fija las provisiones de fondos de carácter no presu-puestario y permanente que se realicen a Cajeros,Pagadores o Habilitados, para atención inmediata yposterior aplicación al Presupuesto, de los gastos aque se refiere el apartado siguiente.

2.- Los gastos que podrán atenderse con los fon-dos situados como anticipo de Caja Fija, son los si-guientes:

Gastos imputables al Capítulo II y VI del Presu-puesto de Gastos, siempre que su cuantía individua-lizada no exceda de 600 euros, excepto losdestinados a gastos de teléfono, energía eléctrica ocombustible.

Asimismo, podrán atenderse con dichos fondos,con el límite establecido en el párrafo anterior, losgastos destinados a la formación y perfeccionamientodel personal.

3.- Las provisiones de estos fondos se registraráncontablemente y su constitución se hará en base a laResolución dictada por el Presidente de las Cortes, apropuesta de la Tesorería, previa solicitud justificadadel titular de la Caja Fija.

4.- El seguimiento y control de los anticipos de cajafija se realizará a través del sistema de informacióncontable.

5.- La contabilización de las operaciones propiasde anticipos de caja fija se realizará de conformidadcon lo dispuesto en la Regla 36 de la Instrucción deContabilidad Pública, Modelo Normal, aprobada pororden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23de noviembre de 2004 (BOE nº 296, de 9 de diciem-bre de 2004).

6.- La cuantía de los anticipos de Caja Fija quepuedan formalizarse, no excederá en ningún caso de18.000 euros por cada Caja. Los fondos correspon-dientes se situarán en una cuenta corriente abierta alefecto en la Caja de Castilla-La Mancha con la deno-minación “Cortes de Castilla-La Mancha.- Caja Fija nº………”. En el acuerdo de constitución se reseñaráquién queda autorizado para el movimiento de dichacuenta.

7.- Los titulares perceptores de estos anticipos deCaja Fija, rendirán cuenta de la inversión de los fon-dos recibidos a medida que sus necesidades de Teso-rería lo aconsejen, quedando sujetos al régimen deresponsabilidades previsto en la Ley General Presu-puestaria. La reposición de fondos se hará mediantela formalización presupuestaria de los pagos reali-zados, con abono del metálico a la Caja Fija paga-dora.

Dichas cuentas parciales, que llevarán consigo la

B.O. DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHAPág. 10894 30 de diciembre de 2010

reposición de fondos, tendrán el siguiente contenido:-Situación de los anticipos de Caja Fija, indicán-

dose el número de remesa, así como la aplicación delos gastos incluidos en la misma acompañados de suscorrespondientes documentos justificativos.

-Relación de movimientos de pagos agrupados enla cuenta restringida.

-Movimientos de dinero en efectivo de Caja Fija.8.- Los titulares habilitados rendirán dentro de la

primera quincena del mes de diciembre de cada ejer-cicio presupuestario y, en todo caso antes de fin delejercicio, una Cuenta Global del Anticipo de Caja Fija,recogerá toda la gestión del mismo, y reintegrarán elimporte sobrante no gastado a la Tesorería de lasCortes de Castilla-La Mancha, la cual efectuará en losprimeros días de enero una nueva provisión de fon-dos.

No obstante, cuando, a 31 de diciembre, existangastos realizados por el cajero pendientes de justifica-ción se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de laRegla anteriormente citada.

9.- En el supuesto de cancelación definitiva del An-ticipo de Caja Fija los titulares habilitados pagadoresdeberán reintegrar el importe sobrante no gastado,devolviendo, en su caso, los talonarios de chequesno utilizados a la Tesorería del Parlamento Regio-nal.

Base 15: Normativa contable.-Las normas contables de carácter general a las

que tendrá que ajustarse la organización de la conta-bilidad de las Cortes de Castilla-La Mancha, serán lascontenidas en la Instrucción de Contabilidad Pública,Modelo Normal, aprobada por Orden del Ministerio deEconomía y Hacienda de 23 de noviembre de2004 (BOE nº 296, de 9 de diciembre), así como loslibros, cuentas, estados y demás documentos relati-vos a la contabilidad pública, que deben llevarse yrendirse.

Asimismo, el Plan General de Cuentas que, con-forme al Plan General de Contabilidad Pública, ha deregir en esta Cámara Regional, será el establecido endicha Instrucción de Contabilidad Pública.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las especiales pe-culiaridades que rigen en esta administración parla-mentaria, derivadas de la legislación aplicable y de suautonomía presupuestaria.

Base 16: Aportaciones y subvenciones.-A) Subvenciones entregadas a los Grupos Parla-

mentarios: Será de aplicación lo dispuesto en el artí-culo 29 del Reglamento de las Cortes de Castilla-LaMancha, y las normas generales que rigen la contabi-lidad específica de las citadas subvenciones, aproba-das por acuerdo de la Mesa de fecha 24 de Marzo de1993.

B) Subvenciones entregadas a otras entidades:1.- Concesión.- La concesión de cualquier tipo de

subvención requerirá la generación de un expedienteen el que consten:

1.- Las bases reguladoras de la subvenciónque se publicarán, en su caso, en el Boletín Oficial delas Cortes de Castilla-La Mancha.

2.- Adicionalmente, el otorgamiento de la sub-vención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativoconcedente.Será órgano competente para otorgar la subvención,el que lo sea para autorizar el gasto que se derive dela misma, salvo que se trate de las subvenciones di-rectas excepcionales a que hace referencia la letra c)del nº 2.2 del apartado B), en las que el órgano com-petente será la Mesa de las Cortes de Castilla-LaMancha.

b) La existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para atender las obligaciones de contenidoeconómico que se derivan de la concesión de la sub-vención.

c) La tramitación del procedimiento de conce-sión de acuerdo con las normas que resulten de apli-cación.

d) La fiscalización previa de los actos admi-nistrativos de contenido económico, en los términosprevistos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órganocompetente para ello.Será órgano competente el que lo sea para autorizargastos, de acuerdo con las previsiones contenidas enlas Normas de Régimen Económico de la Cámara,salvo que se trate de las subvenciones directas ex-cepcionales a que hace referencia la letra c) del nº 2.2del apartado B), en las que el órgano competentepara autorizar el gasto será la Mesa de las Cortes deCastilla-La Mancha.

2.- Procedimiento de concesión.1. Subvenciones a conceder en régimen de

concurrencia competitiva.El procedimiento ordinario de concesión de sub-

venciones se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo a los principios de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad yno discriminación. En este caso, el procedimientopara la concesión de subvenciones se inicia siemprede oficio.

2. Subvención de concesión directa.Podrán concederse de forma directa las siguientes

subvenciones:a) Las previstas nominativamente en el pre-

supuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha. Eneste caso, el instrumento para canalizar dichas sub-venciones será el convenio que será aprobado poracuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Man-cha.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantíavenga impuesto por una norma de rango legal, queseguirán el procedimiento de concesión que les re-

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sulte de aplicación de acuerdo con su propia norma-tiva.

c) Con carácter excepcional, aquellas otrassubvenciones en que se acrediten razones de interéspúblico, social, económico o humanitario, u otras de-bidamente justificadas que dificulten su convocatoriapública. Las normas que regulen la concesión directade estas subvenciones serán aprobadas por acuerdode la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y sepublicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Cas-tilla-La Mancha.

3. Justificación.- Las entidades subvenciona-das justificarán la subvención de la forma que a con-tinuación se indica:

- Memoria de las actividades, proyectos u obje-tivos realizados y del cumplimiento de la finalidad parala que fue concedida la subvención, incluyendo unarelación de los gastos efectuados para la consecuciónde los citados objetivos.

El importe de la subvención en ningún caso podráser de tal cuantía que aisladamente o en concurrenciacon subvenciones de otros entes públicos o privadossupere el coste de la actividad a desarrollar por el be-neficiario.

- Asimismo, el órgano competente de la entidadsubvencionada certificará que las facturas y demásdocumentos justificativos de los gastos se encuentrana disposición de las Cortes de Castilla-La Mancha.

- Además de lo anterior, cuando la subvencióndé lugar, por su propia naturaleza, a la realización depagos a cuenta o pagos anticipados, se expedirá porel beneficiario certificación de que los fondos recibi-dos se han reflejado en la contabilidad de la entidadsubvencionada y del destino que se han dado a losmismos.

- No obstante, cuando las Cortes de Castilla-LaMancha lo consideren oportuno podrán llevar a caboel control financiero de las subvenciones que tendrácomo objetivos, entre otros, comprobar la adecuada ycorrecta obtención de la subvención y justificación dela misma, así como la realización de la actividad y elcumplimiento de la finalidad para la que fue concedidala subvención.

- La falta de justificación producirá la obligaciónde devolver las cantidades no justificadas y, en sucaso, la inhabilitación para percibir nuevas subven-ciones.

4.- Procedimiento de aprobación del gasto ypago

- Con carácter previo a la convocatoria de lasubvención o la concesión directa de la misma, de-berá efectuarse la aprobación del gasto en los térmi-nos previstos en las normas presupuestarias delParlamento Regional.

- La resolución de concesión de la subvenciónconllevará el compromiso del gasto correspondiente.

- El pago de la subvención se realizará previajustificación, por el beneficiario, de la realización de

la actividad, proyecto, objetivo o adopción del com-portamiento para el que se concedió en los términosestablecidos en la normativa reguladora de la subven-ción.

- Cuando la naturaleza de la subvención así lojustifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichospagos a cuenta podrán suponer la realización depagos fraccionados que responderán al ritmo de eje-cución de las acciones subvencionadas, abonándosepor cuantía equivalente a la justificación presentada.

- También podrán realizarse pagos anticipadosque supondrán entregas de fondos con carácter pre-vio a la justificación, como financiación necesaria parapoder llevar a cabo las actuaciones inherentes a lasubvención.

- La realización de pagos a cuenta o pagos an-ticipados, deberá preverse expresamente en la nor-mativa reguladora de la subvención.

- No podrá realizarse el pago de la subvenciónen tanto el beneficiario no se halle al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social o sea deudor por resolución deprocedencia de reintegro.

5.- Procederá el reintegro de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora desdeel momento del pago de la subvención hasta la fechaen que se acuerde la procedencia del reintegro, enlos siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justifi-cación.

b) Obtención de la subvención falseando lascondiciones requeridas para ello u ocultando aquéllasque lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la quefue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impues-tas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o nega-tiva a las actuaciones de comprobación y control fi-nanciero, así como el incumplimiento de lasobligaciones contables, registrales o de conservaciónde documentos cuando de ello se derive la imposibi-lidad de verificar el empleo dado a los fondos percibi-dos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de lasactividades subvencionadas o la concurrencia de ayu-das para la misma finalidad.

f) Obtener un exceso de financiación sobre elcoste de la actividad desarrollada. En este caso pro-cederá al reintegro del exceso obtenido.

El interés de demora aplicable en materia de sub-venciones será el interés legal del dinero incremen-tado en un 25%, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca otro diferente.

6.- Para lo no previsto en esta Base, se estaráa lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ha-cienda de Castilla-La Mancha, en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, y en susdisposiciones de desarrollo.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en las presen-tes Bases, y en tanto no existan normas propias,serán de aplicación para el ejercicio 2011, la Ley dePresupuestos Generales de Castilla-La Mancha y elTexto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-

La Mancha y, en su defecto, Ley General Presupues-taria y demás disposiciones dictadas a su amparo.

SEGUNDA.- Cuantas dudas de interpretación deestas Bases puedan suscitarse serán resueltas porla Mesa de las Cortes previo informe del Interventory del Servicio Jurídico, en su caso.