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- 1 - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL Resolución Administrativa Nº 287-2009-P-CSJLI/PJ INFORME Nº 001-2009-CCAP-CSJLI/PJ AL : DR. CARLOS S. VENTURA CUEVA Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. DE : MARÍA N. RÍOS BAYONA Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. ASUNTO : Informe sobre el Seminario denominado: “Enfoque de principales innovaciones del nuevo proceso penal acusatorio adversarial. FECHA FECHA FECHA FECHA : 1 de julio de 2009.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL

Resolución Administrativa Nº 287-2009-P-CSJLI/PJ

INFORME Nº 001-2009-CCAP-CSJLI/PJ

AL : DR. CARLOS S. VENTURA CUEVA

Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DE : MARÍA N. RÍOS BAYONA

Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

ASUNTO : Informe sobre el Seminario denominado: “Enfoque de

principales innovaciones del nuevo proceso penal acusatorio adversarial”.

FECHAFECHAFECHAFECHA : 1 de julio de 2009.

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COMISIÓN ORGANIZADORA

- Doctor CARLOS SEGUNDO VENTURA CUEVA

Presidente de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel. Presidente de la Comisión

- Doctor Darío Octavio Palacios Dextre

Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Miembro de la Comisión

- Doctor César Augusto Ramírez Riveros

Juez del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Miembro de la Comisión

- Doctora María Nelly Ríos Bayona

Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal. Coordinadora del Evento

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INTRODUCCIÓN

LLaa CCoommiissiióónn ddee CCaappaacciittaacciióónn ddeell ÁÁrreeaa PPeennaall,, ttiieennee ppoorr ffiinnaalliiddaadd bbrriinnddaarr aa llooss

ooppeerraaddoorreess ddee jjuussttiicciiaa pprreeppaarraacciióónn aaccaaddéémmiiccaa eenn tteemmaass ddee rreelleevvaanncciiaa eenn eell

ddeerreecchhoo ppeennaall,, pprroocceessaall ppeennaall yy ddee eejjeeccuucciióónn ppeennaall,, ccuuyyoo aapprreennddiizzaajjee ccoonnttrriibbuuiirráá aa

aaddqquuiirriirr yy pprrooffuunnddiizzaarr nnuueessttrrooss ccoonnoocciimmiieennttooss eenn llaass mmaatteerriiaass aarrrriibbaa sseeññaallaaddaass..

LLaa CCoommiissiióónn hhaa ccoonnssiiddeerraaddoo nneecceessaarriioo iinnccoorrppoorraarr ddeennttrroo ddeell CCrroonnooggrraammaa ddee

AAccttiivviiddaaddeess AAccaaddéémmiiccaass ppaarraa eell AAññoo JJuuddiicciiaall 22000099,, eevveennttooss ddee ccaappaacciittaacciióónn ssoobbrree

eell NNuueevvoo CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall.. DDiicchhaa ccaappaacciittaacciióónn ssee ddeessaarrrroollllaarráá aa ttrraavvééss ddee

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PPrroocceessaall PPeennaall..

EEll oobbjjeettiivvoo qquuee pprreetteennddee llooggrraarrssee ccoonn eessttaa ccaappaacciittaacciióónn eess qquuee eell ooppeerraaddoorr

jjuurrííddiiccoo ppeerrffeecccciioonnee ssuuss ccoonnoocciimmiieennttooss ssoobbrree llaass iinnssttiittuucciioonneess ddeell NNuueevvoo PPrroocceessoo

PPeennaall,, lloo qquuee ccoonnttrriibbuuiirráá aa ssuu vveezz aall óóppttiimmoo ddeesseemmppeeññoo llaabboorraall ddee llooss ooppeerraaddoorreess

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I. Participantes Asistentes El Seminario: ““Principales Innovaciones del Nuevo Proceso Penal Acusatorio

Adversarial””, estuvo dirigido a Magistrados principalmente de la Sub

especialidad penal, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo del Poder

Judicial, así como abogados del Ministerio Público, Ministerio de Justicia y

público en general, quienes participaron en toda la secuencia del evento

académico. Existiendo el registro siguiente:

PARTICIPANTES

CANTIDAD

Magistrados 24

Personal Jurisdiccional y Administrativo

y público en general

129

TOTAL 153 (*)

____________________

(*) Promedio de Asistentes participantes al evento.

II. Desarrollo del Evento El Seminario se desarrollo en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la

República los días 23,24 y 25 de junio del presente

A continuación se detalla el desarrollo del evento:

���� Registro de Participantes y entrega de materiales: Se realizó la inscripción de

magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y

público en general que asistió.

Los materiales distribuidos a los participantes del evento académico fueron

preparados por la Comisión.

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2. EXPOSICIÓN

Expositor: LLUUIISS HHUUEERRTTAA GGUUEERRRREERROO Abogado en ejercicio. Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú en los cursos de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional

Tema: Medidas Limitativas de Derechos en el Nuevo Código Procesal Penal

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el Expositor:

NORMAS ESPECÍFICAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos. Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas

en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo,

forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante

resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden

judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la

naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de

limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

Artículo VII. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal: […] …3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las

personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca

sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación

extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del

imputado o el ejercicio de sus derechos.

NORMAS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES: CARACTERÍSTICAS:

• No establecen derechos (no los quitan ni los dan), sólo los reconocen: los derechos fundamentales son previos al Estado y a sus normas.

• Pueden señalar su contenido. • Pueden establecer restricciones a su ejercicio. OBJETIVOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

• Delimitar el contenido de los derechos fundamentales

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• Identificar los actos que afectan los derechos fundamentales (actos

lesivos). • Analizar las restricciones o límites al ejercicio de los derechos

fundamentales.

USO DEL DIDH PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CONSTITUCIÓN DE 1993. CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA. “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución

reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de

Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre

las mismas materias ratificados por el Perú”.

Premisa Una lectura de los artículos de la Constitución de 1993 referidos a la libertad personal, obliga a acudir al derecho internacional de los derechos humanos para delimitar adecuadamente su alcance y contenido, así como evaluar los actos lesivos en su contra y los límites a su ejercicio. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. Los instrumentos internacionales a considerar para la interpretación del derecho a la libertad personal son principalmente dos: - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9º. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7º. DECISIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS - Existen importantes decisiones de los órganos de los sistemas

universal e interamericano de protección de derechos humanos. - Nos referimos al Comité de Derechos Humanos (de la ONU), así

como a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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CONTENIDO DE LA LIBERTAD PERSONAL El DIDH establece los siguientes estándares en materia de respeto y garantía de la libertad personal: - Prohibición de detenciones ilegales. - Prohibición de detenciones arbitrarias. - Derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial. - Carácter excepcional de la detención judicial. - Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad

(plazo razonable de la detención judicial preventiva). - Derecho a la protección judicial de la libertad personal. PROHIBICIÓN DE DETENCIONES ILEGALES CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los

Estados o en las leyes dictadas conforme a ellas.

(CADH, artículo 7.2)

CONSTITUCIÓN DE 1993 Artículo 2º, inciso 24º:

“Toda persona tiene derecho: (...)

A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: (...)

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo

en los casos previstos por la ley. (...)

f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado

del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. (...)”

FLAGRANTE DELITO • Al amparo de las facultades legislativas otorgadas para legislar en

materia de lucha contra la delincuencia, el Poder Ejecutivo emitió decretos legislativos en el 2007 en los que definió el “flagrante delito”. Esta definición no estuvo libre de críticas.

• El Tribunal Constitucional cuenta con jurisprudencia en la que ha definido la institución del flagrante delito, que podría interpretarse que fue dejada de lado por las normas del Ejecutivo.

PROHIBICIÓN DE DETENCIONES ARBITRARIAS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”

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(CADH, artículo 7.3)

Pregunta: ¿Cuál es la diferencia con el artículo 7 inciso 2º de la Convención? CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos

que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el

respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas,

irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”

CONSTITUCIÓN DE 1993 (…) Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico

ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la

detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de

quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien

puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.” CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA • En el transcurso de un proceso penal, las autoridades judiciales se

encuentran facultadas para expedir una orden de detención contra los presuntos responsables de la comisión de un delito.

• Tales medidas deben ser: - provisionales - motivadas - excepcionales

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS “(...) La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe

ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que

aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier

momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.3)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional ha señalado:

“(...) la detención judicial en tanto importa la limitación más intensa del

derecho fundamental a la libertad personal, sólo debe aplicarse

excepcionalmente y bajo determinadas circunstancias legalmente

configuradas”

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PLAZO RAZONABLE DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “Toda persona detenida o retenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro

de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que

continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que

aseguren su comparecencia en el juicio”

(CADH, artículo 7.5)

CRITERIOS ASUMIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR EL PLAZO RAZONABLE DE UNA DETENCIÓN JUDICIAL “(...) se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad

del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b)

la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades

judiciales”.

Problemas Identificados - El Tribunal Constitucional ha señalado que, según el ordenamiento

legal, una detención judicial preventiva puede durar 18, 36 y hasta 72 meses.

- Los jueces, amparados en esta interpretación del Tribunal, sustentan la prórroga de los mandatos de detención por estos términos.

Pregunta Motivadora ¿La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es contraria a los tratados sobre derechos humanos en lo que al plazo razonable de la detención judicial preventiva se refiere?

Problemas Identificados El Tribunal Constitucional ha confundido el “plazo razonable” previsto en los tratados con los “plazos legales” previstos en la legislación procesal penal.

Expositor: WWIILLIIAANN TTIIMMAANNÁÁ GGIIRRIIOO Juez Penal Unipersonal - Distrito Judicial de Huaura Ex Juez de Investigación Preparatoria Docente ordinario UNASAM

Tema: La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el Expositor:

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MODELO ACUSATORIO - ADVERSARIAL

• ACUSATORIO:ACUSATORIO:ACUSATORIO:ACUSATORIO: desdoblamiento de las funciones persecutoras de las decisorias (fiscal investiga y juez sentencia).

• ADVERSARIAL:ADVERSARIAL:ADVERSARIAL:ADVERSARIAL: se trata de un proceso de partes, según lo cual ambas deben encontrarse en igualdad de condiciones ante el órgano jurisdiccional.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

1. FINALIDAD: el acopio de todos los elementos de convicción (de cargo o de descargo), que le permitan al fiscal decidir si formula o no acusación.

2. FUNCIÓN: a. Recabar información contenidos en dossier. b. Posibilitar la aplicación de los MARCs. (mecanismos alternos de

resolución de conflictos)

ROL DEL FISCAL a) Función persecutora: Dirección del proceso y ejercicio de acción penal. b) Funciones discrecionales:

1. Facultades de negociación. 2. Facultades coercitivas. 3. Facultades decisorias mínimas.

c) ¿Defensor de la legalidad? d) ¿Imparcialidad u objetividad?

a) Función Persecutora

1. Titular del ejercicio público de la acción penal (Art. 60) y de la acción civil (Art. 11.1).

2. Conducir (estratega de la teoría del caso - Art. 61.4) o practicar la investigación (Art. 61):

a. Rusconi: promiscuidad funcional policial. b. Actos de investigación: no son prueba. c. Actos de investigación: de cargo y de descargo. d. Importancia de la cadena de custodia.

3. Formalidades: actas, providencias, disposiciones, requerimientos (artículo 122), expediente fiscal (artículo 134), plazos (¿caducidad (Artículo 144)?).

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b) Facultades Discrecionales

1. De negociación: criterios de oportunidad: principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, colaboración eficaz (legislación comparada: suspensión del proceso a prueba).

2. Facultades coercitivas: Ordenar la conducción compulsiva de testigos e imputados, videovigilancias (207), incautaciones (212.2) y exámenes corporales urgentes (211).

3. Decisorias mínimas: disponer el archivo de causas en las investigaciones preliminares.

Particularidades de determinadas Diligencias

1. Pericias: formalidad (174 - 175 ) 2. El reconocimiento fotográfico (Art. 189: mismas reglas). 3. Inspección y reconstrucción (192: fiscal). 4. Allanamiento (215: nombre de fiscal).

Efectos de la formalización de la investigación preparatoria

1. Suspensión de los plazos de prescripción (339). 2. Pérdida de la facultad del fiscal de archivar investigación sin

intervención judicial. ROL DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA • IDEAS FUERZA:

1. Juez de Investigación Preliminar: Juez de garantías. 2. Juez debe resolver en audiencia. 3. Juez debe simplificar el proceso. 4. Juez debe ser célere. 5. Las buenas practicas procesales.

Primera Idea Fuerza: Juez de Garantías

- Proceso penal: sismógrafo de la constitucionalidad del sistema. - Papel del Juez: No dirige, pero es garante de los derechos de las partes

(¿imputado?). - Controla las actividades del Ministerio Público. Ej. Medidas de coerción (con fines de investigación, cautelares, etc.)

Segunda Idea Fuerza: Resolver en Audiencia

1. Principios: oralidad, contradicción, inmediación, ¿publicidad?

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2. Fines: transparencia. 3. Juez resuelve, no hay delegaciones de hecho.

Tercera Idea Fuerza: La Simplificación.

1. DEFINICIÓN: criterio que permite que las normas del proceso se FLEXIBILICEN para favorecer los fines del proceso, siempre que no se afecte los derechos fundamentales del propio imputado, de terceros, o que afecte el interés público.

2. REQUISITOS BÁSICOS: a) Alcanzar los fines del proceso. b) No afectar la esencia de los derechos fundamentales de las partes. Cuarta Idea Fuerza: La Celeridad

- Tiempo tiene un costo. - Reducción de plazos. - Incremento paulatino de los procesos simplificados. - Revalorización de la PUNTUALIDAD. Quinta Idea Fuerza: Las Buenas Prácticas

1. Modelos inquisitivo o acusatorio (adversarial): bagaje cultural. 2. Duelo de prácticas: evolución. Escenario: cotidiano. 3. ¿Libre interpretación?

¡No! Podría degenerar en un Juez con facultades legislativas. 4. Límites:

a) Obtener los fines del proceso. b) No afectar los derechos fundamentales en su esencia.

¿Cómo se expresan las buenas prácticas?

1. Flexibilizando la interpretación de las normas que exigen determinadas formalidades.

2. Reduciendo la escrituralidad, priorizándose la oralidad. 3. Reducción del número de carpetas: ¿Destino del “expediente”? ¿cuadernos de apelación? ¿Se deben adjuntar copias a los requerimientos?

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Expositor: JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES Vocal Superior Titular. Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales – CSJLI. Catedrático de la Universidad San Martín de Porres y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de diversos artículos en materia procesal penal.

Tema: Técnicas de Litigación Oral

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el Expositor: LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO

Introducción General

• Un objetivo central del proceso de reforma en América Latina ha sido la introducción de procesos orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con anterioridad.

• El paradigma de este cambio ha estado constituido por la instauración del juicio oral, público y contradictorio como centro de los nuevos procesos penales.

• No obstante los diversos problemas que en la práctica ha enfrentado la consolidación de juicios efectivamente orales, parece estar bastante asentado que ello constituye un presupuesto básico de un modelo procesal de carácter acusatorio.

• De hecho los códigos reformados, aún cuando muchos de manera deficiente, regulan el juicio oral como etapa central del nuevo proceso.

• No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas anteriores al juicio oral

• La regla general en la región es que no existe instalado un sistema de audiencias orales en las etapas preliminares al juicio para tomar las decisiones relevantes del proceso:

- Diseño normativo - Prácticas de actores del sistema - Gestión deficiente del sistema

OBJETIVOS

• Fijar una imagen clara acerca del significado específico que tiene la instalación de un sistema de audiencias previas al juzgamiento informando de conocimientos básicos acerca de la dinámica de las audiencias

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• Revisar algunas herramientas teóricas y prácticas para concretar el modelo de audiencias

¿QUÉ ES UNA AUDIENCIA?

Primero: • Revisar el significado concreto de un sistema de audiencias y de las

características que deben tener las mismas para cumplir con sus funciones en un modelo procesal acusatorio.

¿QUÉ SIGNIFICA UN SISTEMA DE AUDIENCIAS EN LAS ETAPAS ANTERIORES AL JUICIO?

• Sistema oral es equivalente a decir sistema de audiencias. • Un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como

metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso. Es decir, por un abandono de la metodología de expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales y su reemplazo por una forma muy distinta para tomar estas decisiones.

IDEA CENTRAL DE LA AUDIENCIA.

• Es una metodología para tomar decisiones judiciales. • Es una metodología para entregar información relevante de parte de

quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un Juez. • Esta metodología opera sobre la base de reunir a los actores

involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute

FUNCIONES DE LA AUDIENCIA.

• Producir información de alta calidad (contradicción e interacción) para la toma de decisiones.

• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad posible. • Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer

sus derechos en el proceso. • Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema

de justicia criminal.

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COMPONENTES:

• Oralidad: – Forma de comunicación entre las partes y formato de entrega de

información. – Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante

un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio

• Inmediación:

– Contacto directo del juez con las partes – Decisión se toma exclusivamente sobre la base de información

aportada por las partes en la audiencia

• Publicidad: – Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar audiencias.

• Contradicción: – Audiencia como debate entre las partes.

• Aspectos de Dinámica – Existencia de varios actores – Funciones diversas y muy acotadas de cada actor – Interacción entre ellos – Formato de acreditación de información y uso del material escrito – Formato de adopción y comunicación de las decisiones judiciales

EXTENSIÓN: USO DE AUDIENCIAS

• Durante las etapas previas esta metodología puede ser ocupada en forma extensiva para todas las decisiones relevantes del caso que afecten los derechos de las partes que intervienen en él.

• La complejidad de la audiencia podrá variar de acuerdo a la complejidad de las decisiones (ejemplo: Audiencia intermedia v/s audiencia medidas cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir (audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-objetivos)

OBSERVACIONES GENERALES:

Características de las Audiencias

• Rapidez:

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• Informalidad: • Se trabaja sobre información: – Específica del caso – Precisa – Relevante para la materia a decidir.

• Contradicción: – Versión mínima (ambas partes) – Versión amplia (interacción)

• Publicidad: – Organización del Juzgado.

• Decisión: – Inmediata – Basada en información – Breve fundamentación.

CONCLUSIONES • La oralidad en las etapas previas al juicio significa establecer un

sistema de audiencias. • Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer las cosas para los

diversos actores que no es pura verbalización de ideas. • Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la medida que se

respeten ciertos principios. • En todos ellos la audiencia es un acto relativamente sencillo y muy

acotado en tiempo.

Expositor: ALDO FIGUEROA NAVARRO Vocal Superior Titular. Presidente de la Quinta Sala Penal Especial

Tema: Rol y función del juez en el nuevo sistema procesal penal

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el expositor:

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

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SUMARIO:

• PRECISIONES CONCEPTUALES • REASIGNACIÓN DE FUNCIONES • REDISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE FALLO • CAMBIO DE ROLES • EFECTOS CONCRETOS • FACTORES LIMITANTES • PERSPECTIVAS DE DESARROLLO • CONCLUSIÓN

PRECISIONES CONCEPTUALES

• Función es la actividad asignada a un actor, al interior de un sistema, para el cumplimiento de un objetivo.

• Rol es el patrón de conducta asumido por un actor para el cumplimiento de su actividad funcional.

• En consecuencia, ambos conceptos son complementarios. La función asignada a un órgano es asumida por ésta a través de actitudes o prácticas.

• Todo cambio de paradigma o modelo teórico tiene un impacto en el comportamiento o la actitud de sus aplicadores.

• La asignación de nuevas funciones o la supresión de éstas redefinen el papel de quienes deben aplicar el cambio.

• La sustitución de un modelo, o mejor un sistema procesal, por otro genera igualmente este efecto.

• Pero de nada vale el mejor modelo si no se internalizan los valores subyacentes a dicho cambio.

• Por ende, no debe confundirse la reasignación de funciones con el cambio de roles.

• Los roles, en sociología de las organizaciones, tienen que ver con la actitud, el temperamento o la postura asumida por los actores institucionales. En tanto la función es la atribución conferida por la norma a éstos.

• La incapacidad para asumir el cambio de modelo está condicionado: a) cultura organizacional; b) estructura organizacional; c) limitaciones de los propios actores.

ROL Y FUNCIÓN DE LOS JUECES EN EL SISTEMA PROCESAL

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FUNCIONES DEL JUEZ

• Función de control - Constitución de las partes. - Determinación medidas limitativas de derechos. - Constitución del proceso (e. intermedia).

• Función de juzgamiento - Actuación probatoria. - Dirección del proceso. - Determinación de responsabilidad. - Determinación de consecuencias jurídicas.

• Función de ejecución. - Ejecución de consecuencias jurídicas.

R O L Y F U N C IR O L Y F U N C I ÓÓ N D E L O S JU E C E S E N E L N D E L O S J U E C E S E N E L S I S T E M A P R O C E S A LS I S T E M A P R O C E S A L

S I S T EM A P R O C ES A L (V A L O R E S )

F U N C I O N ES

R O L E S

O R G A N I Z A C IÓ N

J U EC E S

FU N C IF U N C I ÓÓ N D E L J U E Z E N E LN D E L J U E Z E N E L M A P A P R O C E S A LM A P A P R O C E S A L

NOTICIA

CRIMINAL

IN V E S TIG A C IÓ N

I N V E S T IG A C .PR EP A R ATO R IA

J U Z G A M IE N T O E J EC U C IÓ N

D IL IG E N C IA

P R EL IM IN AR

A U T O D E E NJU IC IA M IE N T O

A U D IE N C IAPR EL IM IN A R

D E S A R R O L L OD E L J U IC IO

A C T U A C IÓ NP R O B A T O R IA

D E L IB E R A C IÓ N

S EN T E N C IA

P E N A O M E D ID A SE G U R ID A D

R EP A R A C IÓ NC IV I L

C O N S EC U E N C IAA C C E SO R IA

F U N C IÓ N D E C O N T R O L ( J . I. P . )

A P E L A C I Ó N (S . P .)

F U N C . D E JU Z G AM IEN T O ( JP U –C )A P E L A C . (S ..P )

F U N C . D E E JE C

J . I.P . - J . P .U – S P

ET A PA IN T E RM E D IA

A R C H IVO

A C U S A C IÓ N

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REDISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN DEL JUZGAMIENTO

COMPETENCIA POR LA MATERIA SALA PENAL JUZGADO PENAL

COLEGIADO 107 PARRICIDIO, 108 ASESINATO SI SI

152 SECUESTRO, 153 TRATA DE PERSONAS, 153-A AGRAVADA

SÓLO SECUESTRO SI

170 VIOLACIÓN AGRAVADA, 172 VIOLACIÓN PERSONAS INCAPACES, 173 VIOLACIÓN DE MENOR, 173 A AGRAVADA, 174 V. DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA, 176-A ACTOS CONTRA EL PUDOR.

SÓLO VIOLACIÓN DE

MENOR BÁSICO Y AGRAVADO

SI

180 RUFIANISMO AGRAVADO NO SI

189 ROBO AGRAVADO, 189-A HURTO DE GANADO AGRAVADO, 200 EXTORSIÓN

SÓLO ROBO AGRAVADO

SI

244 CONCENTRACIÓN CREDITICIA AGRAVADO. NO SI

279 A TRÁFICO. DE ARMAS, 279 B ARREBATO DE ARMAS, 279 BUS CAMIÓN

NO SI

286 CONTAMINACIÓN AGUAS AG.; 289 PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA

NO SI

296 TID BÁSICO, 296-A COMERCIALIZACIÓN DE AMAPOLA; 297 TID AGRAVADO, 301 CONSUMO AGRAVADO

SI SALVO 301 SI

ORGANO JURISD.FUNCIONES

1940J. P.

1940S. P.

2004J. I. P.

2004J. P. U.

2004J. P. C.

2004S. P.

APELACIÓN DE FALTAS ���� ����

INVESTIGACIÓN DE DELITOS ����

ACTOS DE CONTROL (+ M.L.D.) ���� -����

APEL. ACTOS DE CONTROL (+ M.L.D.) ☺☺☺☺ ����

PRUEBA ANTICIPADA ���� ��������

CONTROL ETAPA INTERMEDIA ���� ☺☺☺☺

RESOLUCIÓN DE INCIDENTES ���� �������� �������� �������� ��������

APELACIÓN DE INCIDENTES ���� ��������

SENTENCIA PROC. DELITO MENOR ���� ����

APEL. SENT. POR DELITO MENOR ���� ����

CONTIENDA DE COMPETENCIA ���� �������� ☺☺☺☺

RECURSOS DE QUEJA �������� ��������

SENT. PROC. POR DELITO MAYOR ���� ����

APEL. SENTENCIA POR DEL. MAYOR ☺☺☺☺

EJECUCIÓN DE SENTENCIA �������� ☺☺☺☺

BENEFICIOS PENITENCIARIOS ���� ����

APEL. BENEFICIOS PENITENCIARIOS ���� ☺☺☺☺

ORGANO JURISD.FUNCIONES

1940J. P.

1940S. P.

2004J. I. P.

2004J. P. U.

2004J. P. C.

2004S. P.

APELACIÓN DE FALTAS ���� ����

INVESTIGACIÓN DE DELITOS ����

ACTOS DE CONTROL (+ M.L.D.) ���� -����

APEL. ACTOS DE CONTROL (+ M.L.D.) ☺☺☺☺ ����

PRUEBA ANTICIPADA ���� ��������

CONTROL ETAPA INTERMEDIA ���� ☺☺☺☺

RESOLUCIÓN DE INCIDENTES ���� �������� �������� �������� ��������

APELACIÓN DE INCIDENTES ���� ��������

SENTENCIA PROC. DELITO MENOR ���� ����

APEL. SENT. POR DELITO MENOR ���� ����

CONTIENDA DE COMPETENCIA ���� �������� ☺☺☺☺

RECURSOS DE QUEJA �������� ��������

SENT. PROC. POR DELITO MAYOR ���� ����

APEL. SENTENCIA POR DEL. MAYOR ☺☺☺☺

EJECUCIÓN DE SENTENCIA �������� ☺☺☺☺

BENEFICIOS PENITENCIARIOS ���� ����

APEL. BENEFICIOS PENITENCIARIOS ���� ☺☺☺☺

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COMPETENCIA POR LA MATERIA SALA PENAL JUZGADO PENAL

COLEGIADO 303-B TRAFICO DE MIGRANTES AGRAVADO NO SI

316 APOLOGÍA DE DELITOS AGRAVADOS NO SI

317 ASOCIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA NO SI

319 GENOCIDIO; 320 DESAPARICIÓN FORZADA, 321 TORTURA AGRAVADA.

NO SI

325 ATENTADO A LA SOBERANÍA NACIONAL, 330 REVELACIÓN DE SECRETO, 331 ESPIONAJE, 332 FAVORECIMIENTO BÉLICO.

TODOS LOS DELITOS

SI

346 REBELIÓN. NO SI

367 VIGILANCIA AGRAVADA NO SI

393 COHECHO AGRAVADO, 396 CORRUPCIÓN JUDICIAL ACTIVA, 401 ENRIQUECIMIENTO ILICITO AGRAVADO

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS

SÓLO TRES FIGURAS

AGRAVADAS 404 ENCUBRIMIENTO PERSONAL, 405 ENCUBRIMIENTO REAL AGRAVADO.

NO SI

TERRORISMO SI SI

LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO NO SI

FUNCIONES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

• En realidad, la denominación de JIP es equívoca y limitada. Este órgano no se encarga de la investigación; sólo la controla jurisdiccionalmente. Es el juez de garantías chileno.

• Pero tampoco su intervención jurisdiccional se limita a esta etapa, pues abarca el control de las diligencias preliminares, previas a la formalización de la investigación, y la etapa intermedia y la ejecución.

• Le corresponde: - Conocer cuestiones relacionada con constitución de partes (IP). - Imponer, modificar o hacer cesar medidas limitativas de derechos. - Practica prueba anticipada. - Conduce la etapa intermedia y la ejecución. - Realiza otros actos de control en general.

Cambios de Funciones del Juez de Investigación Preparatoria

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• Todas las funciones reseñadas se inscriben dentro del criterio de la exclusividad jurisdiccional: sólo el Estado imparte justicia y lo hace a través de los órganos jurisdiccionales.

• Por el contrario: los jueces no podemos ejercer una función distinta de las del ejercicio de la potestad jurisdiccional.

• Dicha potestad implica: a) el carácter de tercero del juez, imparcial; el juez es ajeno al conflicto; pero debe ejercer su autoridad (Poder de los jueces); b) Intervienen las partes ante el tercero imparcial (Proceso triangular); c) En un procedimiento contradictorio; d) Sus decisiones tiene fuerza de cosa juzgada; invocables erga omnes e irrevocables.

• Si esto debe ser así ¿Cuál es su función general en la investigación?

• Se debe partir señalando que en la IP no sólo se realizan actos de averiguación; sino también actos de obtención de medios para demostrar lo averiguado, y actos de aseguramiento de las personas de las eventuales responsabilidades económicas.

• La función de control del JIP, en esta etapa no es contradictoria con la actuación de la prueba anticipada.

• Pues por la situación de urgencia deben ser actuada y controlada por el JIP.

• El respeto de los derechos fundamentales del imputado y los demás participantes requieren la intervención del juez.

• Para decidir medidas provisionales o restrictivas de derechos.

• Para garantizar otros derechos vinculados a un debido proceso (acceso a la investigación; plazo; legalidad de la investigación; intervención en la investigación).

Naturaleza de las Funciones del Juez de Investigación Preparatoria

• En puridad, la función general del juez en esta etapa es de control judicial y de garantía; pero igualmente realiza actividad valorativa, pues pondera las decisiones más importantes de la investigación.

• En esta etapa realiza más un análisis de la proporcionalidad de la decisión que se le solicita.

• Como juez unipersonal su intervención es decisiva sobre el curso que siga el futuro juicio; a fin de que se ejerza una persecución eficaz y razonable.

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Funciones del Juez de Investigación Preparatoria.

CAMBIOS DE ROLES

ANTIGUO SISTEMA EL JUEZ ES...

1. INVESTIGADOR 2. ESCRITURAL 3. BUSCADOR DE LA

VERDAD. 4. DELEGANTE 5. RESERVADO 6. CRIPTOGRÁFICO. 7. FORMALISTA. 8. RITUALISTA. 9. PROTAGÓNICO EN LA

PRUEBA 10. AUXILIAR DEL M.P. 11. POLIFUNCIONAL

NUEVO SISTEMA

EL JUEZ DEBE SER... 1. JUZGADOR 2. ORAL 3. GARANTIZADOR DEL

PROCESO 4. DECISOR 5. PÚBLICO 6. EXPLICATIVO 7. EFICAZ 8. EFICIENTE 9. CONTRALOR DE LA

PRUEBA. 10. IMPARCIAL 11. MONOFUNCIONAL

Juez deinvestigación preparatoria

COERCIÓN: Medidas prov is ionales; aseguramiento de fuentes de prueba; medidas restrictivas de derechos.

GARANTÍA: Tute la de ders. de suje tos procesales; incorporación de suje tos procesales a investigación; medidas de protección (testigosperitos; coimputado); pronunciamiento sobre culminación de invest.

DOCUMENTACIÓN: Actuación de prueba anticipada: a) hechos fugaces o irrepetibles; b) Inmediación del juez; c) Contradicción.

ORDENACIÓN: Dicta y dirige las audiencias para e fecto de decidir el archivo o el juicio del imputado.

EJECUCIÓN: Hacer ejecutar lo determinado por el juez del juicio.

DECISIÓN: en procesos abreviados y en faltas

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INVESTIGADOR ⇔⇔⇔⇔ JUZGADOR • La diferenciación de la función de investigación de la de fallo es lo

que caracteriza al sistema acusatorio.

• En el nuevo sistema, el juez deja de instruir el proceso y pasa a controlar la(s):

• a) Constitución de las partes; b) Medidas limitativas de derechos; c) Prueba anticipada; d) Etapa intermedia; e) Ejecución de sentencia.

• Este control es jurisdiccional, dejando el rol investigador al fiscal.

• En consecuencia, no tendría que involucrarse materialmente en los actos de investigación. Mucho menos en los actos de prueba.

• Sin embargo: el C.P.P. debilita esta diferencia con el reconocimiento excepcional de la prueba de oficio (155.3)

JUEZ: ESCRITURAL ⇔⇔⇔⇔ ORAL • La principal innovación del nuevo sistema es la oralidad, cuyo

instrumento de expresión es la audiencia (68).

• Significa que los actos procesales se realizan en este escenario oral (peticiones y decisiones).

• Lo que no excluye que se documente en acta (síntesis). Romper con la escrituralidad implica:

- Conocer oralmente de un caso y no leer un expediente. - Registrar sólo la síntesis de lo actuado. - Argumentar oralmente toda intervención en audiencia. - Proscribir la lectura de escritos. - Limitar en lo posible la presentación de escritos (formatos). - Fundamentar oralmente las decisiones. - Dictar oralmente las decisiones. - Prescindir de la notificación escrita de una decisión oral. - Hacer un uso intensivo del registro por medio técnico.

BUSCADOR DE LA VERDAD ⇔⇔⇔⇔ GARANTIZADOR DEL DEBIDO PROCESO • El sistema inquisitivo coloca a la obtención de la verdad como valor

central (72 - 220 - 274 C.P.P.)

• El juez se convierte en tributario de esta exigencia (investiga; suple la deficiencia postulatoria del MP; cuestiona su inactividad).

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• El nuevo sistema, lo coloca en el centro de la actividad procesal, como gestor de la información que producen las partes. Esta debe ser útil, pertinente y lícita.

• La recepciona, la procesa y la transforma en decisiones, garantizando la observancia del debido proceso: oralidad - publicidad - defensa -

igualdad - contradicción - concentración -celeridad.

• Matices: Intervención complementaria del juez en los interrogatorios (88 -378) o en la prueba (385).

JUEZ: DELEGANTE ⇔⇔⇔⇔ DECISORIO

• La excesiva carga procesal y el carácter diferido y escrito de la toma de decisiones condicionan la tendencia a delegar funciones.

• Esta práctica se daba en los actos de instrucción; en las vistas de causa y aun en el mismo juicio oral (fraccionado)

• En el nuevo sistema, las decisiones se deben tomar en el acto de audiencia.

• Esta exigencia hace que la actuación del juez sea más transparente; eficaz y célere.

• Mediante su ejercicio se fortalece al juez en su rol decisorio.

• Matices: decisión en el acto, pero fundamentación diferida. JUEZ: RESERVADO ⇔⇔⇔⇔ PÚBLICO • En el nuevo sistema el juez no podrá parapetarse en la reserva de la

instrucción, pues ni la dirige, ni ésta es reservada. • Las partes tienen el derecho de instar el control de la investigación.

• El juez toma las decisiones en público.

• No las notifica enviando la decisión a un domicilio determinado.

• Este rol lo obliga, como a las partes, a ponderar adecuadamente el sentido de sus decisiones.

“AUXILIAR” DEL MINISTERIO PÚBLICO ⇔⇔⇔⇔ IMPARCIAL • La fuente de legitimación de los jueces no radica en el consenso de la

mayoría. Dworkin señalaba que los derechos fundamentales son garantías contra la mayoría.

• Los jueces no podemos condenar o absolver porque mediáticamente se haya “decidido” así (juicios paralelos)

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• O porque a pesar de un deficiente sostenimiento del caso por el fiscal, una corazonada nos cree convicción de responsabilidad.

• Las decisiones que tomemos no podemos escudarlas en el criterio de conciencia; hay que explicarlas.

• Donde haya deficit de actuación del Ministerio Público, hay que señalarla.

JUEZ: POLIFUNCIONAL ⇔⇔⇔⇔ MONOFUNCIONAL • La consecuencia tal vez más trascendente que debemos derivar del

nuevo sistema es la división del trabajo al interior del proceso. El juez ya no investiga y falla; sólo ejerce jurisdicción.

• Dentro de este rol, toma decisiones, en tanto las partes postulan o pretenden la toma de decisiones.

• Esto significa que el Juez cambie completamente de actitud. No debe involucrarse en la investigación.

• ¿Pero estamos preparados para asumir el cambio? FACTOR LIMITANTE I: CULTURA ORGANIZACIONAL • Existen diversos factores culturales que determinarán los roles que

asumirán los jueces ante el nuevo sistema.

• La percepción que tiene la opinión pública del Poder Judicial por ejemplo genera una actitud defensiva en los jueces.

• La visibilidad social de las decisiones recaen en los jueces, no en los fiscales; eso determina que estemos preocupados por la inacción o carencias del Fiscal.

• Pero igualmente hará falta consolidar la idea institucional que los jueces no nos debemos a las mayorías.

• Somos depositarios y garantes de la legalidad y para su ejercicio debemos evitar contaminarnos (prejuicios). No somos cruzados de nada ni de nadie.

• Como Institución somos un Poder del Estado; como órganos estamos investidos de una autoridad que nos lo confiere el ejercicio democrático de la jurisdicción

FACTOR LIMITANTE II: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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FACTOR LIMITANTE III: PERFIL DE ACTORES • Somos los mismos jueces los que tendremos que asumir las nuevas

funciones y jugar otros roles.

• Eso significa que los jueces especializados de ahora pasen en gran parte a ser jueces de investigación preparatoria.

• Perfil que no tenían cuando se ingresa a la Magistratura.

• El reto radica en modificar radicalmente la actitud ante la nueva función, despojándose de cualquier atisbo inquisitivo.

• De lo contrario, se genera el peligro que soterradamente se reproduzcan prácticas inquisitivas (postergación de decisiones; protagonismo probatorio; delegación de funciones; actas tediosas….).

PERSPECTIVAS DE DESARROLLO • En conclusión, de la manera cómo se manejen estos tres factores

limitantes, dependerá el grado de asunción de los nuevos roles de la reforma y finalmente su éxito.

• En el ámbito institucional, debe afianzarse la idea que somos Poder; ejercemos autoridad y sólo estamos sujetos a la Constitución y a la ley.

• Tenemos el derecho de explicar en los medios de comunicación, el sentido de las decisiones. No podemos ejercer independientemente el cargo si la permanencia depende de seis notables evaluadores.

• En lo estructural, debe asumirse que todos somos jueces, que los vocales superiores deben integrar JPC y no sólo SP.

• En lo personal debe modificarse la actitud inquisitiva por la adversarial.

FACTOR LIMITANTE II: ESTRUCTURA FACTOR LIMITANTE II: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ORGANIZACIONAL

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

C. S.

SALAS PENALES

JUZGADOS LIQUIDADORES

¿ JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA

J. PENAL UNIPERSONAL

SALAS PENALES

C. S.

SALA PENAL J. PENAL COLEGIADO

SISTEMA PROCESAL DE 1940 SISTEMA PROCESAL DEL 2004

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Expositor: MARIO RODRÍGUEZ HURTADO Catedrático Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Tema: ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL Etapa de Juzgamiento.

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el expositor:

EL NUEVO CÓDIGO PROCESO PENAL Y EL PROCESO PENAL COMÚN. ¿Qué situación afronta y trata de revertir la reforma procesal penal? La crisis crónica del servicio, manifiesta en: - Desamparo de la colectividad y los agraviados por el delito. - Desconocimiento de los derechos de los procesados (Ej.: Detenidos sin

condena). - Sobre carga procesal y deslegitimación por ineficacia del sistema. ¿Qué perspectiva asoma si no se implementa el modelo reformista?

La anomia, los linchamientos o la “justicia por propia mano”. ¿Cuáles son los cambios más importantes que trae el modelo acusatorio?

Dos, en razón de sus fundamentos constitucionales y las garantías universalizadas por los Tratados sobre DDHH: - Determinación de las tres funciones procesales básicas (persecución,

defensa y fallo) y su asignación al correspondiente sujeto procesal (Fiscal. Imputado-defensor. Juez). “Nunca más jueces investigadores, ni fiscales preteridos, o defensores disminuidos”.

- Revaloración del juicio público y oral, etapa principal del proceso penal. “Proscripción del procedimiento sumario”

¿Qué consecuencias estructurales provocan estos cambios esenciales? También, dos: - Generalización del proceso común, como desarrollo de la garantía de

juicio previo, y - Promoción de la simplificación procesal, de salidas alternativas y

procesos especiales.

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¿En qué reside la potencia del proceso común? En ser el mecanismo de resolución o redefinición de los conflictos penales y posibilitar la debida atención a los requerimientos sociales de seguridad frente al delito, y el respeto a los derechos del justiciable (Arts. 2, 44, 138, 139, 159, 166 y 200 de la Constitución)

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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de las otras etapas?

Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). Compuesta de actos de recojo de información sobre el delito y su agente, que no tienen calidad de prueba (Art. 325 NCPP). Sus notas de reserva y no contradicción la diferencian del juicio público y oral. Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y abre camino para la auténtica actuación probatoria y cabal debate en juicio. ¿Para qué sujeto procesal se ha establecido esta etapa?

Preferentemente para el Fiscal, quien debe desarrollar una objetiva y eficaz labor de indagación. Se la identifica como la etapa en la que el Ministerio Público ejerce señorío (Arts. 159 Constitución y 60 del NCPP). ¿Cómo intervienen los otros sujetos procesales en esta etapa? El imputado y su defensor, allegando información probatoria de descargo (Artículos 65 y 71 NCPP) El Juez, resolviendo los procedimientos cautelares (coerción) y ejerciendo labores de tutela y control (artículo 29 NCPP) ¿Cuál es su secuencia? La siguiente:

a. Noticia criminal. b. Diligencias preliminares. c. Mecanismos simplificadores (oportunidad, acuerdos reparatorios,

acusación directa, proceso inmediato, terminación anticipada) d. Formalización y continuación de la investigación preparatoria. e. Actos formales de investigación. f. Conclusión.

Proceder estratégico - “Tiempo que pasa, verdad que huye”. - Ubicación y preservación de fuentes de prueba. - Pruebas preconstituidas: Irrepetibles, legítimas y regulares. - Escena del crimen y vestigios materiales

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• Determinación, protección, perennización, registro. • Cadena de custodia de la evidencia.

¿Estatuir que el Ministerio Público conduce la investigación del delito es preterir a la PNP? No, porque este papel del Ministerio Público lo instituye la Constitución al definirlo como órgano civil autónomo encargado, en exclusividad, del ejercicio público de la acción penal (Arts. IV TP y 60 NCPP), es decir, de investigar el delito, en su caso, acusar a su autor o partícipe y probar la acusación en juicio ante el órgano jurisdiccional. ¿Cómo afianza el NCPP el binomio pesquisidor: Ministerio Público – PNP?

- Destacando la función de policía judicial o forense (ubicación y preservación de fuentes de prueba, conforme a la criminalística) y diferenciándola de las tareas de orden interno y prevención de la PNP (Arts. 67 y 166 NCPP).

- Remarcando el concepto y horizonte de objetividad del informe policial, antes, “atestado” (Art. 332 NCPP).

¿El NCPP modifica el estilo de trabajo tradicionalmente respaldado en la escritura?

- Si, lo modifica porque se da acceso a la oralidad y sientan las bases para acabar con el nocivo paradigma de la escritura y el culto al astroso expediente

- Esto se demuestra apreciando la incorporación régimen de audiencias para la resolución de incidentes (art. 8 NCPP)

¿Son compatibles sus plazos con el derecho que asiste al imputado que su causa se resuelva en un plazo razonable?

En la medida que los Fiscales planifiquen la pesquisa y no repitan las diligencias preliminares, no será necesario extender la investigación hasta el máximo de los plazos estipulados y su prolongación, esto es, 180 días en causas no complejas, y 16 meses en las complejas (Art. 342 NCPP)

Pesquisa planificada y simplificación procesal:

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- Criterios de oportunidad y acuerdos reparatorios - Acusación directa - Terminación anticipada - Incoación del proceso inmediato

LA ETAPA INTERMEDIA

El paso del actual absurdo formalismo a una fase de saneamiento, control del pronunciamiento fiscal, ofrecimiento y admisión de medios probatorios y simplificación.

Tareas del Juez de la Investigación Preparatoria en esta etapa.

- Requerimiento fiscal de sobreseimiento y audiencia de control (Arts. 345 y 346 NCPP)

- Acusación fiscal y audiencia preliminar (Arts. 349, 351 y 352). - Temas de prueba: La novedad de los acuerdos probatorios y sus

riesgos (art. 350 NCPP). - Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar y auto de

enjuiciamiento

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EL JUZGAMIENTO

- Fase principal del proceso común. Escenario de la prueba - Sus principios - La imparcialidad del Juez Penal - Rasgos adversativos del juzgamiento - El Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado y el expediente

(Incorporación del auto de citación a juicio) - Diferencias con el juzgamiento actual, incluidos los cambios

impuestos por el Decreto Legislativo 959. - Publicidad y su herramienta idónea: la oralidad. - Oralidad y su empleo mediante las técnicas de litigación penal. - Imposibilidad de ingresar al juzgamiento sin contar con una estrategia

de litigación. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL : - Teoría del caso: Pretensión, hechos del relato, subsunción típica,

medios probatorios. - Alegatos de entrada y de cierre o la vívida expresión de la teoría del

caso.

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- Interrogatorio de testigos y peritos. Transmisión de información de calidad. Estructura cronológica y empleo de preguntas abiertas.

- Incorporación de prueba material e instrumentos a través de los interrogatorios.

- El contra interrogatorio: Atacar la credibilidad del órgano de prueba. Destacar contradicciones o inconsistencias en lo declarado. Aprovechar elementos confirmatorios de la teoría del caso del examinador. El “cross examination”.

- Las objeciones: Velocidad y fundamento. Conclusiones Finales: - El juzgamiento como escenario natural del Juez. - La tarea del Juez no es actuar prueba sino valorar el resultado de la

que actúen los otros sujetos procesales. - Preguntas del Juez y pruebas dispuestas de oficio: Excepcionalidad de

las mismas. - No debe calificarse esta situación como inconveniente pasividad del

órgano jurisdiccional. - Cultura inquisitiva y mentalidad acusatoria en el juzgamiento. - La sentencia. - Impugnación: Apelación y casación.

Expositor: RICARDO BROUSSET SALAS Vocal Superior Titular. Presidente de la Quinta Sala Penal Especial. Catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Tema: MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

Seguidamente se transcribe el material proporcionado por el expositor:

LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL

Se trata de institutos procesales insertables o insertados al proceso común o de procesos especiales alternativos a éste. • Constituyen mecanismos procesales alternativos al proceso común,

que basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, propenden a la eficacia y celeridad procesal, dentro de un marco de respeto a los derechos procesales del imputado.

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• Surgen como respuesta a las prácticas procesales burocrático - rituales; a la expansión del derecho penal sustantivo; a la sobrecarga procesal y a la sobrepoblación carcelaria.

FINALIDAD MATERIAL • Abreviar los tiempos del proceso, mediante formas de definición

anticipada en base al consenso, a las que se llega a través de la aplicación de mecanismos procesales predeterminados.

MECANISMOS INSERTABLES AL PROCESO COMUN La confesión sincera. MECANISMOS INSERTADOS EN EL PROCESO COMUN La conformidad (Conclusión anticipada del juzgamiento) PROCESOS ESPECIALES ALTERNATIVOS LA PROCESO COMÚN El proceso inmediato. Proceso de terminación anticipada EL PROCESO INMEDIATO (Artículos 446 a 448 del NCPP)

El Proceso Inmediato El Proceso Inmediato procede en aquellos casos en los que sin afectar el derecho a la defensa, de la investigación preliminar aparezcan suficientes elementos que permitan al fiscal formular acusación; haciendo innecesaria la investigación preparatoria o su continuación. Finalidad - El Proceso Inmediato tiene por finalidad la simplificación y celeridad

del proceso, en los casos que el fiscal no se requiera de mayor investigación para concretar los cargos, sea por flagrancia delictiva, confesión (corroborada) o por suficiencia de los elementos incriminatorios recabados durante la investigación preliminar.

- Busca evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento burocrático, rutinario e innecesario, cuando están dadas las condiciones para formular la acusación.

Fuentes Extranjeras:

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- Código de Procedimientos Penales Italiano de 1989: Juicio directísimo: en casos de flagrancia y confesión. Tiene como objeto anticipar el juicio. Juicio inmediato: en casos de prueba evidente. Elimina la fase intermedia, pasando directamente a juicio.

Antecedentes Nacionales - Efectos de la confesión Art. 136 C de PP Confesión corroborada releva al juez de practicar diligencias, pudiendo

dar por concluida la investigación. - Conclusión anticipada de la instrucción Ley Nº 28122 Delitos determinados (art. 1º); Casos de flagrancia; Si las pruebas recogidas por la Policía o MP, presentada con la

denuncia, son suficientes para promover el juzgamiento; Confesión sincera ante el Juez; Dispone la realización de una instrucción judicial breve, similar a la

instrucción del juicio rápido del sistema español. - Proceso por Decreto Penal de Condena C.P.P. de 1991 Autoridad que puede requerir la Vía del Proceso Inmediato. - El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al Fiscal solicitar la vía

del Proceso Inmediato. - Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que debe ser adoptada

luego de una evaluación de los elementos recabados durante la investigación preliminar, sin necesidad de consultarla con el investigado ni la victima.

- Tiene sustento en la facultad conferida por el inc. 4to del Art. 336 del CPP

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA Se trata de circunstancias independientes, no concurrentes, por lo que bastará que una de ellas concurra para que el Fiscal pueda requerir esta vía. 1. Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante

delito La detención en flagrancia, supone la privación de la libertad en el

contexto de la comisión del hecho ilícito, por ello, permite recabar de

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inmediato no sólo versiones personales sino además a la evidencia material vinculada con el mismo.

No se requiere confesión del imputado, pero sí certeza de los hechos. 2. Cuando el Imputado ha confesado la comisión del delito Supone un reconocimiento de la comisión del delito por parte del

imputado, que deberá estar acompañado de otros elementos corroboratorios que hagan innecesaria la investigación preparatoria o su continuación.

3. Cuando los elementos de convicción acumulados durante las

diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes

Se da cuando la investigación preliminar ha permitido reunir suficientes elementos de convicción para la formulación y sustentación de una acusación por parte del fiscal.

La norma señala, que los elementos de convicción deben ser “evidentes” (entiéndase de suficiencia vinculante) y que debe haberse interrogado previamente al imputado, sin exigirse su confesión.

Ello supone que deben generar en el fiscal un pleno juicio de probabilidad respecto de los cargos.

EN CASO DE PLURALIDAD DE IMPUTADOS: - Cuando hay varios imputados, todos deben estar en una de las

hipótesis que sustentan la vía del Proceso Inmediato. Además, deben estar implicados en el mismo delito

- Si uno de los imputados no está dentro de una de esas circunstancias, no procederá la vía del Proceso Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde podría esclarecer su situación.

Procedencia del Proceso Inmediato (Inc. 2º, Art. 448º) - Notificado el auto que dispone la incoación del Proceso Inmediato, el

Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

- Esta resolución es apelable con efecto devolutivo

Efectos del Proceso Inmediato

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- En el Proceso Inmediato, se omiten las etapas de Investigación Preparatoria (formalizada) e Intermedia; dando lugar a un juzgamiento directo.

- Posibilita que el imputado se acoja a un proceso de Terminación Anticipada, antes de formulada la acusación fiscal.

- Asimismo posibilita que el imputado se acoja a la Conclusión anticipada del juzgamiento, durante la instalación del juicio oral.

Improcedencia del Proceso Inmediato Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dictará según corresponda la disposición de formalización o la continuación de la Investigación Preparatoria.

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (Artículos 468º a 471º) • Se trata de un típico proceso especial que propone una fórmula

simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal durante la investigación preparatoria, con una sentencia anticipada, obviándose las restantes etapas procesales.

• Requiere de la previa formalización de proceso común, constituyendo una variación ex post del trámite procedimental, que cobra autonomía.

• Se sustenta en el principio de consenso y en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial rápida al conflicto penal, que respetando el principio de legalidad, se produce como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa basada en recíprocas concesiones; fórmula consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias premiales.

Efectos en favor del Sistema de Justicia: - Economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y

de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias. - Reducción de los costos del proceso. - Reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los

recursos (su aplicación a procesos de mayor complejidad que los requieran).

- Reducción de los índices de impunidad generados por las absoluciones motivadas en la improbanza o la duda.

Efectos en favor del Sistema de Justicia:

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- Economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias.

- Reducción de los costos del proceso. - Reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los

recursos (su aplicación a procesos de mayor complejidad que los requieran).

- Reducción de los índices de impunidad generados por las absoluciones motivadas en la improbanza o la duda.

Efectos en favor del imputado: - Permite la obtención de una pena rebajada como consecuencia de los

beneficios premiales acumulados. - Evita los efectos negativos (estigmatización) de la publicidad del

juzgamiento. - Eventualmente evita los efectos negativos de la prisionización al

posibilitar (en los casos que la ley lo permite), acuerdos respecto a la suspensión de la ejecución de la pena

ÁMBITO DE SU APLICACIÓN - Es general, pues resulta aplicable en los procesos por todo tipo de

delito (art. 468). - En caso, de procesos con pluralidad de hechos punibles y/o de

imputados, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos, procediendo aprobarse acuerdos parciales (esto es, de alguno de los imputados), sólo si el desacuerdo de los demás se refiere a otros delitos conexos en relación con otros imputados; y si tal aprobación no perjudica la investigación; o si la acumulación resulta indispensable (art. 469).

FUENTES: - INMEDIATAS:

- La institución del pateggiamento italiano y su variante establecida en el Código de Procedimiento Penal de 1988.

- La terminación anticipada del Código de Procedimiento Penal colombiano, en su redacción original.

- PRECURSORA:

- El plea bargaining del sistema anglosajón.

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ANTECEDENTES NACIONALES - Terminación anticipada en procesos por tráfico ilícito de drogas,

Ley N° 26320, del 30 de mayo de 1994. - Conclusión anticipada del proceso por delitos aduaneros (art. 20 de

la Ley de los delitos aduaneros - Ley N° 28008, del 18 de junio 2003).

CARACTERÍSTICAS - Si bien, tanto el fiscal como el imputado pueden motivarlo

independientemente, su prosecución requiere de la no oposición del fiscal o el imputado (inc. 1 y 2 del art. 468).

- Puede intentarse por una sola vez. - El fiscal y el imputado están autorizados a sostener reuniones

preparatorias informales (inc. 2 del art. 468). - El juez está obligado: 1) a explicar al imputado los alcances y

consecuencias del acuerdo; y 2) a propiciar el consenso, instando a las partes a que lleguen a un acuerdo (inc. 4 art. 468).

- La participación de la parte civil y el tercero civilmente responsable es facultativa, existiendo la obligación de poner en su conocimiento la instauración del procedimiento de terminación anticipada, pudiendo estos pronunciarse respecto a su procedencia y del ser caso formular sus pretensiones (inc. 3 art. 468).

- Su tramitación es incidental, pues no impide la continuación del proceso originario; no se permite la actuación de prueba y da lugar a la formación de cuaderno separado (inc. 1 y 4 art. 468).

- Tratándose de un proceso sustentado en el principio de consenso, corresponde al juez el control de regularidad y razonabilidad del acuerdo (calificación jurídico penal del hecho y pena); como consecuencia de éste, puede eventualmente reconducir la tipicidad del hecho; y de no existir elementos de convicción suficiente, absolver al imputado. Asimismo, puede desaprobar el acuerdo; pero no puede dictar condena excediendo los términos del acuerdo (inc. 6 art. 468).

CONSECUENCIAS PREMIALES: - Da lugar a la aplicación del beneficio de reducción de pena por

confesión sincera. - Adicional y acumulativamente da lugar a la aplicación del

beneficio de reducción de pena en una sexta parte por el sólo hecho de acogerse al proceso de terminación anticipada (art. 471).

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III. Clausura del EventoIII. Clausura del EventoIII. Clausura del EventoIII. Clausura del Evento

Al finalizar la jornada académica de tres días de duración, el doctor Carlos Segundo Ventura Cueva, Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, clausuró el Seminario, resaltando la contribución académica de los expositores especialistas en los temas desarrollados, puesto que han puesto sus conocimientos a disposición de los Magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Es todo cuanto debo informar.

María Ríos Bayona Secretaría

Comisión de Capacitación del Área Penal Corte Superior de Justicia de Lima