corte superior de justicia de ancash

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANCASH

PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN ENENENENCONTRACONTRACONTRACONTRA LALALALA

ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA

MAGUIÑAMAGUIÑAMAGUIÑAMAGUIÑA CASTROCASTROCASTROCASTRO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANCASH

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SUMARIO

I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

II. LOS DELITOS DE DOMINIO (COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN)

III.LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER

IV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

V. RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION

VI. UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACION

SUMARIO

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I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

II. LOS DELITOS DE DOMINIO (COMPETENCIA POR

LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER

EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA

V. RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION

VI. UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACION

I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

En todo proceso social de relación, la vida se desenvuelvede procesos comunicativos, el delito es un procesoproceso intervienen al menos dos personas. Nadieinjusto asimismo, las actividades humanas realizadaslas relaciones sociales, supone que el sujeto queactuar solo, sino con la participación de otros.

El delito es un todo atribuible a uno o variossujetos, cuya atribución se denomina imputaciónpenal, conducta que presupone la culpabilidad delresponsable, acto que se puede vincular endiferentes grados, que son estudiados por la teoríade la autoría y la participación o de la intervencióndelictiva, que estudia el nivel de implicación entresujeto y el hecho.

I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVAI. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

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desenvuelve a travésproceso y en eseNadie comete un

realizadas en el marco deque delinque no suele

variosimputación

delen

teoríaintervención

el

Con la finalidad de delimitarcorrectamente la imputación delos injustos penales así como laautoría y participación, ladoctrina mayoritaria haclasificado a los delitos eninjustos de dominio e injustosde infracción de deber.

I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

Según la accesoriedad máxima, para que elparticipe responda penalmente se requiere que elhecho de la figura principal (autor) sea no solo típicoo antijurídico, sino también culpable: es decircompleto, que es lo único que aporta sentidodelictivo a la intervención.

Existe una accesoriedadmáxima.

Laconstituyederelación

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I. AUTORIA Y PARTICIPACION O INTERVENCION DELICTIVA

elel

típicodecir

sentido

accesoriedad mínima, limitada y

La llamada accesoriedad de la participaciónconstituye una concreción del concepto restrictivode autor: El participe ocupa un lugar accesorio enrelación a la figura principal, que el autor.

I. AUTORIA Y PARTICIPACION

O INTERVENCION

DELICTIVA

El CP sigue un sistema binarioregular las formas de intervencióntodos los intervinientes en elautoría, castigada con la misma

El sistema binariose caracteriza pordistinguir dosgrandescategorías deintervencióncriminal:

binario o diferenciador de autoría y participación paraintervención criminal. Frente al sistema unitario, en el que a

el hecho se les cataloga en una categoría única demisma pena.

las formas deintervenciónprincipales yautónomas (autoría)

las formas deintervenciónsecundarias ydependientes(participación).

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Dicho sistema sebasa en unconceptorestrictivo deautor y en elprincipio deaccesoriedad dela participación.

II. LOS DELITOS DE DOMINIO (COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN (Jakobs

La teoría del dominio del hecho, es laque toma tanto la teoría subjetiva –voluntad del actuante - como lo objetivo–el aporte exterior al hecho- (Hegler,Welzel y Claus Roxin).

La doctrina del dominio del hecho, según Roxinniveles

(COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN Jakobs )

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En la TDH el autor es aquel que se presentacomo señor de un hecho: «autor es el señordel hecho, donde él es señor sobre ladecisión y su ejecución; quien lo instiga ocolabora con él, participa ciertamente en elhecho, pero no es señor sobre el hecho.

Roxin, la actividad delictiva se manifiesta en diversos

� El autor es quien tiene el dominioque emana de su competencia de

� El autor lesiona o pone en peligromediante la infracción de un deber

� En los que respecta a la participación,participe quien concurre en la realizaciónla tenencia del dominio del hecho,defectuosamente y contribuye conla lesión de bienes jurídicos, alCP.

II. LOS DELITOS DE DOMINIO O COMPETENCIA POR ORGANI ZACIÓN

dominio o control del acontecer delictuosode organización defectuosa.

peligro ámbitos de libertad de tercerosdeber jurídico negativo.

participación, en los delitos de dominio esrealización de dichos delitos, pero sin

hecho, es decir es quien se organizacon el sujeto que tiene el dominio enal respecto los artículos 24 y 25 del

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II. LOS DELITOS DE DOMINIO O COMPETENCIA POR ORGANI ZACIÓN

III.LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER COMPETENCIA INSTITUCIONAL

“(…) La clásica discusión sobre la autoría y la participaciónmotivado complejos debates en el derecho penal contemporáneoplanteamientos que califican éstos delitos como delitosinstitucional.

Es autor no solo quien lesiona o pone en peligro el biendefectuosa, sino, también, aquel sujeto que no impide queencuentran bajo su tutela.El autor crea riesgos típicos con la infracción de un deberEn los delitos de infracción de deber, el participe contribuyedeberes institucionales.

III.LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER (Roxin) –COMPETENCIA INSTITUCIONAL (Jakobs)

participación en los delitos especiales propios hacontemporáneo. Sobre todo a partir de los enfoques y

delitos de infracción del deber por competencia

bien jurídico, en virtud de una organizaciónque terceros lesionen bienes jurídicos que se

jurídico positivo de naturaleza extrapenal.contribuye con el intraneus para que se infrinja sus

IV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRACION PUBLICA

Los tipos penales de los delitos contra laAdministración Pública”, están construidos comodelitos especiales, es decir, solamente pueden sercometidos por sujetos que reúnan una cualidaddeterminada (los “intranei”), mientras que los queno reúnan tal cualidad (los “extranei” o “extraños”),ya por mandato de la ley, no pueden cometer taldelito especial como “autores”.

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IV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRACION PUBLICA

La infracción de deberes que afectan a lacorrecta administración pública puededeterminar las competencias de intervencióndiversas según la irregularidad o gravedaddel comportamiento funcional, por lo que laresponsabilidad por las infraccionesfuncionales es administrativa o penal.

IV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRACIV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRAC

La infracción del mismo lo convierte en autor, con independenciatiene ninguna trascendencia jurídica, pues el fundamentorelación al deber estatal que le corresponde: conducirsede la Administración Pública y con los bienes quefuncionario o servidor público, en tanto en cuanto sudeber, siempre será autor del delito contra la Administración

Existen tipos legalesque excluyen eldominio para suconfiguración y seforman a partir de lainfracción de un deberespecial que lecorresponde a la órbitadel autor

característicaintrínseca delos delitoscometidos porlosfuncionarios yservidorespúblicos-.

IV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRACIV. EL TITULO DE IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA L A ADMINISTRAC IÓN PUBLICA IÓN PUBLICA

independencia del dominio de la situación fáctica que nofundamento está construido por la posición que domina en

conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicioque se encuentran bajo su ámbito. Por consiguiente, el

su responsabilidad penal se sustenta en la infracción delAdministración Pública

El autor del delito –de infracción de deber- no puede ser cualquier persona, sino sólo aquél funcionario o servidor

público que ocupa un estatus especial y mantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber

que ostenta. RECURSO DE NULIDAD N°615-2015-

LIMA

V. LA TEORIA DE LA RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION

� La teoría de la “ruptura del título de imputación”que ser un “intraneus”, el “extraneus” nuncainterviniente deberá responder por su propio injustode un solo hecho.

� El extraneus al no tener la calidad de funcionariotitulo de complicidad, por ser ajeno a la administración,tanto, no se le puede exigir la posición de garantedeber.

En el delito funcionarial solo responden los sujetospersonales implicaría violar los principios de legalidad

� Los extraños, al no pertenecer a la administraciónfuncionarial. En todo caso responderán por un delito

� RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACIONRECURSO DE NULIDAD N°615-2015-LIMA

V. LA TEORIA DE LA RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION

como de lege lata el autor de un delito especial tienepodrá ser ni autor ni partícipe de este delito. Cada

injusto penal, aún cuando hayan participado en la comisión

funcionario público, no se le puede atribuir el delito de función aadministración, carece de las condiciones de sujeto público y, por

garante que legitime la exigencia de rendir cuentas como

sujetos públicos obligados, trasladar tales cualidadeslegalidad y de responsabilidad por el hecho propio.

administración pública, no pueden responder por un delitodelito de dominio o común,

Casación N°782-2015

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La “unidad del título de imputación”, tanto “ (el funcionariosolo injusto penal .

La norma subyacente al tipo penal se dirigiría a todos“intraneus”.

La participación es posible cuando concurre realmentecomplicidad no goza de autonomía típica propia oautor del hecho punible, de tal forma que el extraneuscometido por el sujeto publico.

Los extranei responden en calidad de cómplices desí posee la cualidad de funcionario publico.

La participación de los extraenus en los delitos delesión o puesta en peligro del bien jurídico, esto es,lesión o creación de riesgos típicos se puede realizarexterior.

VI. LA TEORIA DE LA UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACION

funcionario público) como “extraneus” cometen un

todos y solamente se restringiría la autoría para el

realmente un hecho realizado por un autor, pues lao estructura delictiva distinta a la cometida por el

extraneus responde en calidad de cómplice por el delito

de un hecho punible funcionarial realizado por quien

infracción de deber se fundamenta “en virtud de laes, en la infracción del deber de no dañar. Pues larealizar desde dentro del sistema, como desde el

VI. LA TEORIA DE LA UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACION

UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN AP NAP N°° NN°° 22--2011/2011/CJCJ--116 116 DE DE

ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS FUNCIONARIAL ES ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS FUNCIONARIAL ES

* El funcionario o servidor público, en tanto y en cuanto su responsabilidad

autor del delito contra la Administración Pública, sin perjuicio –claro

para determinar la autoría de cada injusto, como por ejemplo en

objeto.

* Este tipo de delitos restringe el circulo de autores – como anotó-

obligación especial, como partícipe: inductor o cómplice. Para

participación- en la jurisprudencia nacional actual se considera

resolver la situación del “extraneus”.

* Esta posición, sostiene lo siguiente: Un mismo hecho no puede ser

A. El extraneus puede participar en delitos funcionariales y responderá

especial.

� Por tanto, la participación del extraneus no constituye una categoría

hecho principal.

* Esto es, no posee autonomía y configuración delictiva propia a

punible.

UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN DE DE 06DIC1106DIC11. (F: 10 Y 11). (F: 10 Y 11)

ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS FUNCIONARIAL ES ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS FUNCIONARIAL ES

responsabilidad penal se sustenta en la infracción del deber, siempre será

claro está- de los diferentes presupuestos que también se requieran

el delito de peculado, que exige además el vínculo funcional con el

-, pero se admite la participación del “extraneus”, que no ostenta esa

fundamentar esta perspectiva – en torno a la accesoriedad de la

dominante y homogénea de la unidad de título de imputación para

ser refutado bajo dos tipos penales diferentes.

responderá por el injusto realizado por un autor que infringe el deber

categoría de co-ejecución del hecho punible, sino que es dependiente del

a pesar de que aquél toma parte en la realización de la conducta

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UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN

…el CP, respecto a la participación,la participación", es decir, queconcurre realmente un hecho cometidono goza de autonomía típica propiacometida por el autor del hecho punible,título imputativo será la que correspondaimputación). Por entra las personasexigida por la ley para el autorcómplices de un hecho puniblecualificación”.

UNIDAD DEL TITULO DE IMPUTACIÓN

asume la tesis de la “accesoriedad dela participación es posible cuando

cometido por un autor, pues la complicidadpropia o estructura delictiva distinta a la

punible, de tal forma que la unidad delcorresponda al autor (unidad del título de la

personas “extraneus” que no tengan la calidadautor material responden en calidad de

punible realizado por quien si posee tal

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“… no cabe admitir, actualmentedogmático que merezca serimputación que correspondeen un delito de enriquecimientoaccesorio de la participaciónbajo el mismo título de imputaciónfuncional de dicho hecho puniblequedado formalmente consolidadopárrafo final en el artículo 25decreto legislativo 1361”

ACUERDO PLENARIO N°3-2016/CJ- 116: LA PARTICIPACION DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS ESPECIALES PROPIOS: EL CASO DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO: (Párrafo final del F: 14)

actualmente la existencia de un problemadiscutido en torno al título deaplicar al tercero interviniente

enriquecimiento ilícito. En efecto, loparticipación de aquél lo colocará siempre

imputación que comprende el autorpunible. Lo cual, por lo demás ha

consolidado con la adición de un25°del CP, por el articulo 2°del

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116: LA PARTICIPACION DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS ESPECIALES PROPIOS: EL CASO DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO: (Párrafo final

CASACIÓN N° 558- 2016EL PARRICIDIO DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER IMPROPIO

2da. Instancia: Cesar (conviviente de la victima),asesinato por lucro, al igual que a los coautoresconviviente, sin embargo a los ejecutores materialessino el homicidio por lucro)La F. Superior impugnó solicitando que se apliquelos delitos especiales impropios

1ra. Instancia: se condena a CesarBelizario León Delgado (conviviente de lavíctima), se le condena como instigador deparricidio. A los ejecutores materialesdirectos como coautores y cómplices por eldelito de homicidio calificado –asesinato porlucro.

2016- LAMBAYEQUEEL PARRICIDIO DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER IMPROPIO

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victima), se condena por instigador del delito decoautores y participes. (f: si bien la victima es sumateriales no se le puede imputar este tipo penal,

aplique la teoría de la ruptura de la imputación en

En Casación:Confirma la sentenciade primera instancia.

GRACIASGRACIAS

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RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION CASACIÓN N° 782-2015-DEL SANTA (F: 10 Y 11)

� «El articulo 26° del Código Penal, recoge la tesis de lalos delitos especiales, el status del autor impide que sedistinta de él. La razón estriba en que los delitosdesplegar ciertos sujetos, y de hecho el disvalor departicular del agente, todo aquel que no la tenga escapaprincipio de legalidad».

� «Así las cosas el artículo 25 del Código Penal, queesencial, en el caso de cómplice primario; u no esencialimposible aplicación al delito de enriquecimiento ilícitomas que el sujeto con status puede quebrantar la normaescapará del radio punitivo de la norma que solo pretendeLa misma lógica se puede aplicar a la inducción.»

RUPTURA DEL TITULO DE IMPUTACION DEL SANTA (F: 10 Y 11)

la ruptura del título de imputación . Esto significa que ense pueda imputar responsabilidad penal a otra personaespeciales criminalizan conductas que solo puedenla conducta esta en función a esa condición especial

escapa al radio punitivo de la norma por aplicación del

que prevé la complicidad para quien realiza un aporteesencial en el caso del cómplice secundario, resulta de

ilícito. La razón hunde sus raíces en lo ya expresado, nadienorma de conducta, y todo apoyo aporte que reciba

pretende alcanzar a un sujeto en condiciones especiales.

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ACTIVIDAD DELICTIVA

La autoría directa, dondedominio de propia mano

La coautoría donde sedominio funcional del hecho

La autoría mediata, figuradominio toma la forma devoluntad

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donde concurre el El art. 23 CP. autor es “ el que realizapor si” el hecho, esto es, quien tiene eldominio por su propia mano.

se constata unhecho

El articulo 23 del Código Penal lografica con la frase “los que lo cometanconjuntamente”.

figura en el cual elde dominio de la

El articulo 23 del Código Penalestablece “el que realiza por medio deotro” el hecho. En la autoría mediata eldominio de la voluntad se manifiesta enuna diferente fenomenología

INSTIGACIÓNINSTIGACIÓN: art. 24 Código Penal: “Elcometer el hecho punible”, y su pena se

COMPLICIDADCOMPLICIDAD PRIMARIAPRIMARIA YY SECUNDARIASECUNDARIAdolosamente, preste auxilio para la realizaciónse hubiera perpetrado” (cuando sinhubiera perpetrado, existe una cooperaciónotro modo, hubieran dolosamentecualquier otro auxilio o asistencia). Enimpondrá la misma pena que al autorse “disminuirá prudencialmente la pena”

“El que, dolosamente , determina a otro ase equipara normativamente a la del autor.

SECUNDARIASECUNDARIA : art. 25° CP: “El que,realización del hecho punible, sin el cual no

la cooperación o auxilio el delito no secooperación esencial) y “ los que, de cualquier

prestado asistencia” (se consuma conEn el primer caso (complicidad primaria) se

autor; en el segundo (complicidad secundaria),pena”. (D. Leg. N°1351 de 07ENE17)

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D. LEG. N°1351 de 07párrafo al art. 25°

� El cómplice siemprehecho punible cometidolos elementos especialespenalidad del tipo legal

07/01/2017, añade el tercer

siempre responde en referencia alcometido por el autor, aunqueespeciales que fundamentan la

legal no concurran en el él.

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� Capítulo I: Delitos cometidos354 al 360), Capítulofuncionarios públicos (artDelitos cometidos contra(art. 402 al 424), y,comunes (art. 425 y 426cuenta del enfoquereferidos.

cometidos por particulares (art.II: Delitos cometidos por

(art. 376 al 401), Capítulo III:contra la administración de justicia

Capítulo IV: Disposiciones426). Este primer punto, da

legislativo de los delitos

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COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN (COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN (El Primer fundamento de laconforma a lesión de deberesconocen como deberes enorganización –cuyo equivalenteconstituyen los delitos de dominiomás general, -y el primero quelesionar a los demás en sus bienesla expresión neminen laede-;más general es el de persona enEsta referida al deber de todo ciudadanonegativo)

COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN (COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN ( JakobsJakobs))la responsabilidad penal lo

deberes generales de actuación, sevirtud de competencia de

equivalente en el lenguaje de Roxin lodominio- (…), siendo el deberque antecede a todos- el de no

bienes- acuñado en latín conal mismo tiempo el estatus

en derecho.

ciudadano de no dañar (deber

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RECURSO DE NULIDAD NCASO: “DIARIOS CHICHA”

� “En doctrina se ha establecido que el delitode infracción de deber fundamentado en instituciones

� Es delito especial porque típicamentedeterminados sujetos cualificados –en estepero, al mismo tiempo, se trata de unfundamento de la responsabilidad penal ade un deber positivo asegurado institucionalmentedelito rige el principio de autor único, porinstitucional, o de una competencia institucionalmediante acción u omisión, o bien mediantefáctico pudieran admitir la posibilidad deobligado especial responde siempre comodeber, con independencia de la diferenciacióno participación, que más bien pertenecende una competencia por organización”.

N°615-2015-LIMA (F: 2.1.1)CASO: “DIARIOS CHICHA”

delito de peculado constituye un delito especialinstituciones positivas.

típicamente restringe los contornos de la autoría aeste caso, de funcionario y servidores públicos-,

un delito de infracción de deber porque ela título de autor reside en el quebrantamiento

institucionalmente. En este sentido, en esta clase depor el cual el quebrantamiento de un deber

institucional funcionarial concreta, se ha realizadomediante aportes que desde un punto de vista

de una graduación y diferenciación, pues elcomo autor único de un delito de infracción de

diferenciación fenomenológica de las clases de autoríapertenecen a la clasificación de los delitos de dominio o

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RECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD NMATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA:

En su considerando segundo estable,previsto en el artículo trescientossustantivo es un delito especial,constitutivo para la configuracióncualidad del agente, lo que conllevalos autores está limitado (nodeterminados sujetos, siendo elpenal, lesionado por la conductapúblicos, desde adentro, …(intraneusparticular al carecer de un supuestoestructuración típica de la conducta,público no puede ser autor materia

RECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD NRECURSO DE NULIDAD N°°°° 373373373373----2004200420042004----UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI MATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA: PECULADOPECULADOPECULADOPECULADO

estable, lo siguiente: “…el tipo penaltrescientos ochenta y siete del código

especial, que exige como elementoconfiguración del tipo penal, una determinada

conlleva a establecer que la esfera de(no está abierto a cualquiera) hael bien jurídico tutelado en este tipo

conducta de los funcionarios o servidoresintraneus). Consecuentemente el

supuesto de hecho fundamental para laconducta, gozar de funcionario o servidormateria del delito de peculado…

25

No borrar Ojo

26

No borrar

CASACIÓN N°558- 2016EL PARRICIDIO POR SER UN DELITO DE INFRACCIÓN

� La F. Suprema requirió que se califique a Cesar,la acción tiene que ser cometida por unparentesco con la victima-, los demás participesdicho delito, de conformidad al AP N° 03imputación.

� La Suprema: El obligado especial (cónyugeresponde siempre como autor de un delito de

� Su quebrantamiento de los deberes quesiempre en completo incumbente o en el centroa otro delito o participación omisiva –pormediata, sino que siempre que el obligadointerpuesta (aún sin dominio del hecho) responde

2016-LAMBAYEQUEEL PARRICIDIO POR SER UN DELITO DE INFRACCIÓN

Cesar, autor del delito de Parricidio-Feminicidio –un sujeto especial, calificatorio por razón del

participes deben ser calificados como cómplices de03-2016, que sanciona la unidad del titulo de

(cónyuge o conviviene) que quebranta su deberde infracción de deber.

le impone la institución positiva le conviertecentro del daño al bien jurídico. No hay inducción

ejemplo, complicidad por omisión-, ni autoriíaobligado infrinja su deber, a pesar de la persona

responde como autor.

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DELITOS POR COMPETENCIA INSTITUCIONAL

� En el que el deber no seimplica una ayuda o fomentodeberes se clasifican eninstitucionales.

DELITOS POR COMPETENCIA INSTITUCIONAL

limita a no dañar, sino quefomento (deber positivo). Estos

en dos los familiares o

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