corte nacional de justicia policial y trÁnsito juicio … · 2018-06-19 · corte nacional de...

17
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 0011-2013 RESOLUCION No. 1079-2013 IMPUTADO: PALMA BOLAÑOS EDISON REMIGIO OFENDIDO: NAVARRETE PROAÑO MARÍA FERNANDA RECURSO: REVISION POR: TRANSITO Y MUERTE

Upload: others

Post on 20-Jan-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 0011-2013

RESOLUCION No. 1079-2013

IMPUTADO: PALMA BOLAÑOS EDISON REMIGIO

OFENDIDO: NAVARRETE PROAÑO MARÍA FERNANDA

RECURSO: REVISION

POR: TRANSITO Y MUERTE

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,TRÁNSITO.- ~Quito, a

16. de septiembre de 2013, a las 14h20

\~ ~

VISTOS.- El día 2 de ocTubre de 2011, aproximadamente a (as 19h20,en la Panamericana Norte, en el cantón Antonio Ante, provincia deImbabura, se habría producido un accidente de tránsito entre los vehículosde placas CAF2J5, conducido por Eduardo Miguel Tutillo Chizan y elvehículo de placas lAl328, condudido por Edison Remigio Palma Bolaños,quien al momento del suceso habría abandonado el lugar de los hechos.A consecuencia del accidente se producen la muerte de una persona, asícomo heridas en varias, todas ellas ocupantes del automotor de placasCAF215. El Juez Segundo de Tránsito de Imbabura en sentencia de fecha15 de Mayo del 2012, las 08h00, condena a Edison Remigio Palma Bolañoscomo autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 127 literales a y cde la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y leimpone la pena de cuatro años de prisión, la suspensión de la licencia deconducir, el pago de veinte remuneraciones básicas unificadas deltrabajador en general y al pago de los daños ocasionados.

La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura,en fallo de fecha 31 de Mayo de 2012, las 10h34, ratifica la sentenciasubida en grado por haberse interpuesto recurso de apelación, en contrade Edison Remigio Palma Bolaños, quien a su vez interpone recurso decasación, el mismo que es declarado improcedente por la Sala de loPenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justiciaen sentencia de fecha 19 de Octubre del 2012, las 14h00.

Edison Remigio Palma Bolaños, ha interpuesto recurso de revisión deconformidad a las causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal, sobre la sentencia dictada el 15 de mayo del 2012, las 08h00, por elJuez Segundo de Tránsito de Imbabura.

Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en laSala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacionalde Justicia, avocamos conocimiento los miembros del Tribunal integradopor la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, Dra. Lucy Blacio Pereira y la Dra.Daniella Camacho Herold, Juezas y Conjueza Nacionales respectivamente.

CORTEN~C~OIW~LU~44~~

JUICIO No. 11-2013

Dro. Ximena VinthJuezo No

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

1

4•a. CORTE~1I NACIONAL DE‘~‘•r JTI

Dra. Ximena Vintimflia MoscosoJuezo Nacionolponente

Por sorteo correspondiente actúa como Jueza Ponente la Dra. XimenaVintimilla Moscoso, de conformidad con el Art. 141 del Código Orgánicode la Función Judicial.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con laAudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecidoen.el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, a la que comparecierone hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por una parte el Dr. HugoHomero Zurita Morillo en representación del recurrente Edison RemigioPalma Bolaños, y por otra, el Dr. José García Falconí en representación delFiscal General del Estado. Al encontrarnos en estado de resolver, deconformidad con el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, seconsidera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre elpresente recurso de revisión de conformidad al artículo 76 numeral 7 literalk y articulo 184 1 de la Constitucion de la Republica del Ecuador de losarticulos 8 y 9 de la Ley Organica Reformatoria del Codigo Organico de laFuncion Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 38, de17 de julio de 2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la misma ley, laResolución de la Corte Nacional de Justicia No. 04-20 13 de 22 de julio de2013; Art. 176 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial y Art. 360 del Código de Procedimiento Penal. No se haimpugnado la competencia a las Juezas, o a la Conjueza que integraneste Tribunal de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

SEGUNDO.-VALIDEZ PROCESAL.

Una vez revisado el presente recurso de revisión no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 366 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.-

Conforme lo dispuesto en el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, enrelación a los artículos innumerados agregados a continuaci&~ del Art. 286 y alArt. 345 íbidern, se llevó a cabo la Audiencia oral, pública y contradictoria en

2

~90~J~ 6JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscJueza Nacior

fecha 19 de Junio de 2013, a las 15h25, conforme el acta de la aconcurrentes manifestaron:

1).- POR EL RECURRENTE EDISON REMIGIO PALMA BOLAÑOS.

El Dr. Hugo Homero Zurita Morillo manifestó:

‘Mi cliente señor Remigio Palmo Bolaños con fecha 02 de octubre de 20!),en la que se ha producido un estrellamiento a lo entrada del barrio SontoDomingo de la parroquia San Roque, en dirección oriente - occidente, al estaresperando por más de un minuto para cruzar la calzada esperaba que no hayacirculación vehicular en el sentido norte-sur, vía Panamericana, entre Ibarra haciaOtavalo, en este instante es cuando el conductor de un vehículo de color blanco

) con placas CAF 125 de marca Daewoo ha bajado a gran velocidad,ocasionando el estrellamiento contra el bus de la Cooperativa Los Lagos conplacas 1A1328, a eso de las 07:25 de la noche, en cuyo occidente deestrellamiento se produce el fallecimiento de la señora Sixta Tulia EscobarHernández de 61 años de edad, quien se encontraba de pasajera en el taxifantasma cuyo conductor el señor Eduardo Miguel Tufillo Chiza, quienaprovechando de su pequeño automóvil y sin haber obtenido permiso parahacer transporte de servicio público lo ha hecho, en el cual fallece la señoraantes nombrado y quedan cuatro personas más heridas cuyos nombres yapellidos obran del proceso como también del parte policial adjuntos a foja uno;son cuatro heridos de consideración que han sido auxiliados por el Cuerpo deBomberos y lo Policía en el sector de los hechos. Posteriormente el señor JuezSegundo de Tránsito con asiento en la ciudad de Otavalo en base a unainvestigación de reconstrucción de los hechos ordenada por la Fiscalía y apedido de los agraviados sentencian al recurrente a cuatro años de prisión deigual forma le suspenden la licencia de conducir por igual período como tambiénle condenan al pago de veinte remuneraciones unificadas del salario mínimovital. Posteriormente mi defendido solicita y pide ante la Corte Provincial deJusticia, Sala de lo Penal de la ciudad de Ibarra e interpone de acuerdo alCódigo de Procedimiento Penal el Recurso de Apelación; en este recurso la Salavuelve a condenar en los mismos cuatro años incluyendo al causante delestrellamiento señor Eduardo Miguel Tufillo Chiza que son culpables del delitosancionado de acuerdo al artículo 127 literales a), b) y c) de la Ley de TransporteTerrestre y Seguridad Vial vigente, le condenan en base a informes pericialeserrados no concordantes, el informe pericial prácticamente está viciadofehacientemente de errores jurídicos que la ley prevé, en cambio mi defendidopor la escasa economía de poder contratar un defensor se ha visto en lacalamitosa situación de que era imposible conseguir un defensor para que hagalas veces y se defienda de acverdo al Debido Proceso Constitucional. Con estosantecedes el Juez inferior y los jueces a quo, el Superior, se basan en la causa

‘Fojas 24 a 28, juicio No 11-2013, Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional deJusticia.

3

:~•& CORTE)~, NACLON~LDE

JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

basal de informes periciales, declaración de testigos que ni siquiera son vecinosdel lugar del accidente; en cuyo informe del señor Sargento y Capitán quehicieron el reconocimiento del lugar de los hechos manifiestan que no tienenelementos técnicos para ver la velocidad y cálculo de esta tragedia, culpando alchofer del bus sin tener lugar a ejercer su derecho constitucional, a fojas 249 a la254 se presenta ante la H. Corte Nacional el recurso de casación interpuesto hoypor el recurrente señor Edison Remigio Palma Bolaños en la que haciendohincapié de que el señor injustamente detenido y sentenciado es padre decuatro hUos cuyas partidas de nacimiento obran del proceso a fojas 82, 83, 84,160, 161 y 162; a la fecha actual están pasando una pobreza desastrosa eslamentable esto que ha ocurrido que se sentencie en contra de un hombre quesalió a buscar el pan diario para sus hnos y cónyuge. Esta sentencia se basa tantodel inferior como del superior y ratificada en el recurso de casación queoportunamente se presentó cuyos testigos de nombres que me permito dar y quesolo una concuerda siendo perteneciente al Bardo Santo Domingo, señora MaríaCarlota Mayanquer Maliquin; la segunda testigo Ana Noemí Mejía Valenzuelamoradora del Barrio San Miguel de Andrade Marín; el tercer testigo Juan CarlosSánchez Mayanquer, domiciliado en la ciudad de Ibarra, ellos son los testigos porlo que estando en Ibarra es imposible que den fe de los hechos, sin embargo hoydemostraré que si hay testigos que estuvieron y viajaron en el bus contratadopara hacer una romería en la ciudad de las Lajas, República de Colombia, encuyo viaje han partido a eso de las dos de la mañana, cuyo fatal regreso a las07:25 de la noche cuyos testigos estuvieron sentados en el bus desde su partida aColombia y de igual formo de su regreso. Me permito fundamentar este mirecurso en las artículos 359, 360 numerales 3 y 4 causales que he invocado alamparo de los artículos 361, 362, 366, 367, 286.5, 286.6 del Código deProcedimiento Penal, vigente, como también tipifico el artículo 76 numeral 4 dela Constitución; esta norma jurídica permite en cualquier tiempo presentar lapetición del recurso de revisión en favor del injustamente sentenciado y el cual seencuentra cumpliendo una pena injusta, como también pido a la Sala se mepermita hacerles llegar la certificación del Centro de Rehabilitación Social deIbarra en el cual en tres fojas certifican la detención y cumplimiento de lasentencia mal dada”

Se da paso a la presentación de la prueba testimonial, en primerlugar se dispone que rinda testimonio el señor Segundo Rubén SimbañciSevillano, luego de verificar las generales de ley se le tomó juramento, dijoser ciudadano ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación tejedory domiciliado en la ciudad de Atuntaqui, de la provincia de Imbabura. Deinmediato pasó a contestarlas preguntas que le formularan las partes.

El abogado doctor Hugo Zurita Morillo, pregunta: “1. Diga eldeclarante, ¿Usted contrató al vehículo de la Cooperativa Los Lagos para ser unviaje de romería a Colombia?, Responde: Si señor; 2. Diga el testigo ¿cuántosminutos más o menos calcula Usted que el bus se encontraba parado a la esperade que no haya tránsito en dirección norte — sur, Ibarra — Otavalo?, Responde:

4

n . .n.s. s~s~tiDra. Ximena V~trmiIIa Mosceso e’tçcr~. L~ —Jueza~ ~\\~_ ~

Alrededor de un minuto y medio más o menos; 3. Diga el~consta a Usted cuantas personas estaban en el instante del esIa~i~pt~~’ocasionado por el automóvil en contra del bus?, Responde: De 18 b 20 ~a~t’~más o menos; 4. Diga el testigo ¿se acuerda o no exactamente la hora de estepercance de estrellamiento?, Responde: Entre las siete y cuarto y siete y veinte,mós o menos; 5. Diga el testigo la verdad ¿sabe y le consta a Usted que el buschoco o no al automóvil?, Respuesta: El automóvil le chocó al bus; 6. Diga eltestigo la verdad ¿en qué carro se encontraba la occisa señora Sixto TuliaHernández?, Respuesta En el automóvil; 7. Conteste el testigo ¿escuchó Ustedalgún pito del automóvil, sío no?, Respuesta: No; 8. Diga el testigo ¿de qué colorera el automóvil que ocasiono el estrellamiento al bus?, Respuesta: Era blanco; 9.Digo el testigo ¿en qué lado del automóvil se encontraba la tallecida, derecho oizquierdo?, Respuesta: Al lado derecho; 10. Diga el testigo ¿Usted se enterócuantas personas se encontraban lesionadas con heridas?, Respuesta: La señoratallecida y una niña, decían, eso no me consta bien; 11. Diga el testigo ¿sabe y leconsta en que tiempo llegó el auxilio inmediato de la policía o cuerpo debomberos?; Respuesta: A unos veinte minutos; 12. Diga el testigo ¿qué hizo elseñor Remigio Palma Bolaños el rato que escucho el estrellamiento contra el busque él conducía?, Respuesta: la verdad como nos pusimos nerviosos toditos no séqué haría; 13. Diga le testigo sabe y le consta ¿cuál es el causante directo de esteaccidente?, Respuesta: El automóvil”.

Se concedió la palabra al doctor José García Falconí, Delegado delFiscal General del Estado, quien hace las siguientes repreguntas al testigo:“1.~Qué profesión tiene?, Respuesta: tejedor; 2. ¿Usted por si acaso es técnico enmateria de tránsito?, Respuesta: No; 3. ¿Usted en qué pode del bus se encontrabaal momento del accidente?, Respuesta: Estuve entre la cuarta banca; 4. ¿Estabaen el interior del vehículo?, Respuesta: Si”.

Se recepta el testimonio del siguiente deponente, quien es MaríaCarmelina Hernández Andrango, ecuatoriana, de estado civil casada, deocupación quehaceres domésticos y domiciliada en la parroquia de SanRoque cantón Atuntaqui de la provincia de Imbabura, se tomó juramentoa la testigo.

El abogado doctor Hugo Zurita Morillo, pregunta: “1. Señora testigo¿Usted sabe yle consta que el día dos de octubre del 2077 a eso de las siete dela noche, quien chocó al bus?, Respuesta: El automóvil blanco; 2. Señora testigoabsuelva la siguiente pregunta: ¿Usted viajó a la ciudad de Las Lajas a eso de lasdos de la mañana en adelante y de regreso a eso de las siete de la noche, viajópor contrato en el bus disco veinte y cuatro de la Cooperativa Los Lagos, sío no?,Respuesta: Si; 3. Diga la testigo Usted el momento del accidente ¿en qué sitio delbus estaba a la derecho o a lo izquierda?, Respuesta: A la derecha; 4. Diga latestigo ¿Usted se enteró que al interior del automóvil blanco había tallecido lopasajera señora Sixta Tulia Escobar Hernández, se enteró que ha tallecido, sí ono?, Respuesta: Si; 5. Diga la testigo ¿en qué tiempo todas las personas recibieron

5

,& CORTE~4

JUSTICIA9~5fjmfl~ Dra. Ximeno Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

auxilio tanto de la Policía como del Cuerpo de Bomberos?, Respuesta: A lo quepaso el accidente nosotros solamente salimos y pasamos porque le vimos al taxique estaba metido debajo del carro: 6. Diga la testigo ¿quién se estrelló encontra del bus?, Respuesta: El carro, porque el bus estaba parado: 7. Diga latestigo, ¿sabe y le consta a Usted cuantos minutos más o menos estuvo el busparado, para cruzar la vía?, Respuesta: Un minuto tal vez porque esperaba quepasen unos carros para cruzar a Santo Domingo; 8. Diga la testigo ¿ usted con tratólos servicios de transporte al dueño del bus de la Cooperativa Los Lagos paraviajar a Colombia Las Lajas?, Respuesta: O sea nos dijo que si queríamos ir y nosfuimos: 9. Diga la testigo el instante del estrellamiento en contra del bus ¿qué horaera más o menos?, Respuesta: Entre las siete o siete y cuarto algo asi era más delas siete: 10. Diga la testigo ¿el culpable de este accidente, cuál sería?,Respuesta: El carro blanco, porque él le chocó, el bus estaba parado estabaesperando para cruzar”.

Se concede la palabra al doctor José García Falconí, quien hace lassiguientes repreguntas a la testigo: “1. ¿Qué profesión tiene?, Respuesta:Quehaceres domésticos yo me dedico a mi casa: 2. ¿Tiene conocimientostécnicos mecánicos sobre tránsito vehicular?, Respuesta: No, no sé: 3. ¿Tieneconocimiento cómo funcionan los vehículos, la mecánica de los vehículos?,Respuesta: Claro, más o menos porque mi esposo tiene un carrito en la casa: 4.¿Tiene algún título de técnica mecánico?, Respuesta: No.”

Se ordenó dar paso al testimonio del tercer deponente quien es elseñor Marco Tulio Guevara I.omas, quien manifiesta ser ciudadanoecuatoriano, de estado civil casado, dedicado a la agricultura ydomiciliado en San Roque - Atuntaqui, Provincia de Imbabura. Se tomajuramento al testigo quien procedió a contestar las preguntas que leformularan las partes.

El abogado doctor Hugo Zurita Morillo, pregunta: 1. Diga Usted laverdad, ¿sabe y le consta que viajó el dos de octubre del 2011 a eso de las 3 dela mañana a las ciudad Las Lajas Colombia, sío nó?, Respuesta: S~ 2. Diga eltestigo ¿cómo fue el comportamiento en conducir el bus el señor conductorEdison Palma Bolaños?, Respuesta: Se portó muy bien educadamente respetandolas leyes de tránsito, tanto en Colombia como en Ecuador: 3. Señor testigo ¿sabeUsted, va a decir la verdad, miro quién se estrelló en contra del bus?, Respuesta: Elautomóvil: 4. Diga el testigo ¿sabe y le consta la hora exacta de este accidente?,Respuesta: Siete de la noche o siete y media: 6. Diga el testigo ¿en qué tiemporecibieron auxilio los heridos tanto por las ambulancias, el Cuerpo de Bomberos yPolicía?, Respuesta: Al instante señor; 7. Diga el testigo ¿Usted en qué lado seencontraba del bus sentado, a la derecha o a la izquierda?, Respuesta: En laparte izquierda: 8. Diga la verdad ¿sabe y le consta, escuchó algún frenaje deltaxi?, Respuesta: No señor: 9. Diga el testigo ¿existía alumbrado público, o no?,Respuesta: No señor porque hubo un accidente antes creo que le topo a un

6

poste y falto luz; ~ Diga el testigo sabe y le consta ¿escuchó algún grito delvehículo que se estrelló en contra del bus?, Respuesta: En el momento que seestrelló bajamos inmediatamente a ayudarle o socorrer a las personas que se•encontraban ahí; 11. Diga el testigo la señora que fallece ese día, ¿en qué carrose encontraba la señora quien vida fue Sixta Tulia Escobar Hernández?, Respuesta:En el automóvil señor; 12. Diga el testigo ¿en qué lado del automávil seencontraba la occisa?, Respuesta: Estaba incrustada en el parabrisas; 13. Diga eltestigo las circunstancias en que quedó el taxi, Respuesta: Quedó chocadoincrustado en el autobús; 14. Diga el testigo ¿Usted fue pasajero del bus desdeeso de las 2 de la mañana del2 de octubre el 2011 hasta las 7 y25 de la noche, síono?, Respuesta: Sí señor.

• Se concede la palabra al doctor José García Falconí quien hace lassiguientes repreguntas al testigo: 1. ¿Usted viajó desde las 2 de la mañanahasta las ide la noche, o sea más de 18 horas?, Respuesta: Claro; 2. ¿Y no estabacansado Usted?, Respuesta: No; 3. ¿No estaba dormido?, Respuesta: No; 4. ¿Cuáles su profesión?, Respuesta: Agricultor; 5. ¿Usted no es técnico especializado enmecánica acreditado por el Consejo de la Judicatura?, Respuesta: No; 6. No eschofer profesional?, Respuesta: No.

Sin más testigos por la parte recurrente, continuo la exposición deldoctor Hugo Homero Zurita, quien expuso ante este Tribunal certificacionesde cursos realizados por el recurrente que obran de autos, ademásmanifiesta que se encuentran agregadas la partida de nacimiento ycuatro certificaciones de los cursos realizados, como también lacertificación otorgado por el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra. Deaquellos documentos no se alego objeción alguna por parte del señordelegado del Fiscal General del Estado. No se exponen más pruebas

ji).- POR EL DELEGADO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El Dr. José García Falconí, en representación del Fiscal General delEstado, expuso:

“En el presente caso consta que el Juzgado Segundo de Tránsito deImbabura con fecha 15 de mayo de 2012 dicto sentencia debidamentemotivada, en la que señala que existe con certeza el delito tipificado ysancionado en el artículo ¡27 literales a) y c) de la Ley de Tránsito y TransporteTerrestre, el Juez Segundo dice que existe responsabilidad del hoy recurrenteEdison Palma Bolaños, que es el único responsable de ese delito y por esa razón leimpone lo pena de cuatro años de prisión por haber ocasionado un accidente yla muerte de Sixta Tulia Escobar Hernández, así como de cuatro mil quinientosdólares como pago de daños y perjuicios en obligación solidada con el dueño delotro automotor; de esta sentencia interpuso recurso de apelación y el procesosubió a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Imbabura, la misma que con

7

~4& CORTEy~ NACIDNALD~

JUSTICIA

•~ CORTE7/ fl NACIONAL DA

\~•r JUSTICIA ve

9”~~ Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

fecha 3? de moyo de 2012 confirmo en todas sus partes la sentencia antesmencionada, o sea que existe una doble sentencia condenatoria conforme encontra del hoy recurrente, tanto el juez de primer nivel como el de apelación loconsideran culpable. El señor Edison Palma Bolaños interpone un nuevo recursoante la Corte Nacional el de casación para corregirlos errores de derecho que secometió en la sentencia y la Sola de lo Penal de esta Corte Nacional indica queno hay errores de derecho declarando improcedente este recurso, pero nuestralegislación permite un último recurso cuando una persona inocente ha sidosentenciada injustamente interpone el recurso de revisión, fundamentado en losartículos 360 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal que es parte denuestro ordenamiento jurídico; por su parte el artículo 359 del Código deProcedimiento Penal referente al objeto del recurso de revisión que estamosanalizando, como es de conocimiento general dentro de nuestro ordenamientojurídico tenemos recursos ordinarios y extraordinarios, este es un recursoextraordinario porque el legislador ha puesto en el Código de ProcedimientoPenal una serie de requisitos que tienen que cumplirse para que proceda esterecurso y el objeto del mismo dice: “El recurso de revisión por una de las causasprevistas en el artículo siguiente, podrá proponerse en cualquier tiempo, despuésde ejecutoriada la sentencia condenatoria.”; el señor Edison Palma Bolaños yatiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, o sea que no tiene esapresunción de inocencia pero manitiesta lo contrario y pide el recurso de revisiónmotivo por el cual vamos a revisar las causales por las cuales interpone y losrequisitos de este recurso extraordinario que exige el legislador así el artículo 360del Código de Procedimiento Penal dice: “Causas.- Habrá lugar al recurso derevisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: (...) 3. Si lasentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informespericiales maliciosos o errados; 4. Cuando se demostrare que el sentenciado noes responsable del delito por el que se lo condenó”; para justificar la causaltercera es con nueva prueba para romper, para destruir la sentencia que dictó laSala de lo Penal del Corte Provincial de Imbabura indicando los documentosfalsos, como se puede romper a una sentencia si no es con otra indicando otrosdocumentos a los ya presentados en la Corte de Imbabura y no lo hanpresentado; esta sentencia se lo dictó a base de testigos falsos o informes de losperitos técnicos que son de la Policía Nacional son maliciosos y temerarios, no lohan justificado; por su parte el numeral cuarto del artículo 360 deI Código deProcedimiento Penal, el abogado del recurrente ha presentado tres testigos quedicen estuvieron presentes en el interior del vehículo, mismos que no son técnicosde la mateda, que estuvieron presentes en el interior al momento en que seprodujo el accidente de tránsito, más aún para que proceda las causales terceray cuarta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, dice el último inciso:“(...) Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevaspruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”; esnueva prueba las tres personas que están aquí presentes y que estuvieron en elaccidente de tránsito?, evidentemente esas personas podían haber declaradoen el momento en que se realizó la audiencia dejuzgamiento, por lo que no sonnuevas pruebas de tal magnitud suficientes para romper el principio de cosa

8

Z/3

b~ ~:4~t ~jj

~trn’ ‘.‘~~e }ODE,Á~ ,~~ ~

JUSTICIA \\ YiRWtC /\~ Ja

Dr ~iftienákjifrtiiIIo Moscoso~]tJ~~Ñacionoi Ponente

juzgada formol y material del que goza toda sentencia, en este caso lo dictadopor los Jueces goza de la presunción de legalidad, veracidad, buena fe yelocución inmediata, pero pueden equivocarse y además condenar a uninocente como culpable, uno de los errores judiciales que pueden haber;justamente estaba leyendo el informe que ustedes hacen en un artículo deldoctor Arturo Donoso sobre el recurso de revisión y es verdad menos del 1% se hajustificado, porque es difícil romperla cosa juzgada y obviamente si es que se hacondenado a un inocente como culpable en ese caso el Estado Ecuatorianotiene la obligación de hacer la reparación integral o sea pagarle al injustamentesentenciado como culpable habiendo sido inocente tanto la parte materialconsistente en daños y perjuicios, es decir, en el daño emergente y lucro cesantey como parte inmaterial consistente en el daño moral, el uno objetivo y subjetivo;pero es una de las cosas más difíciles de justificar en el recurso de casación mósaún el de revisión porque se requieren de nuevas pruebas que rompan el principiode cosa juzgada de la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia deImbabura. La Fiscalía es un auxiliar de justicia, los señores jueces son los quetienen la jurisdicción, la capacidad la facultad de administrar justicia a nombrede todos nosotros y de acuerdo a la Constitución y leyes de la República, laFiscalía no tiene esta facultad, en opinión de este órgano auxiliar de justiciaconsideramos que no se ha fundamentado de ninguna manera las causalestercera y cuarta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, presentadapor el señor Edison Palma Bolaños, parlo que solicitamos se deseche el recurso derevisión y se devuelva el proceso al tribunal a quo para que se dé cumplimiento ala sentencia antes mencionada”

iii) REPLICA.

a) Por el recurrente se manifestó:

“A fojas 31—49 consta la investigación realizada por los señores Policías dela Policía Judicial de la Provincia de Imbabura, capitán Oscar Mauricio MayaLópez Cabo 1ro. de Policía; señor Edwin Patricio Obando Chulde, el cual constaen esta investigación la contradicción y falta de eficacia así como de elementostécnicos, no han podido desvirtuar el elemento jurídico de la reconstrucción dellugar de los hechos amparándose en que no existe en este informe huellas defrenaje; en contra de esta investigación que por ley ha ordenado el señor Fiscaldel cantón Atuntaqui incorporado al proceso, como pido a ustedes señoresJueces que una vez revisado el presente recurso se declare la inocencia del señorEdison Remigio Palma Bolaños, injustamente condenado cuya sentencia constadel proceso a fojas 242 del mismo’.

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE REVISION

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución” (Art. 11, núm. 9 de la

9

,a CORTE/ t~t NAC~ONALDE

JUSTICIA -

i,.~,rLies&V

Dra. Ximena Vintimifla MoscosoJueza Nacional Ponente

Constitución de la República). Siendo la Administración de Justicia una delas cinco funciones del Estado, es obligación ineludible de éste Tribunalgarantizar el respeto y la materialización de los derechos contenidos en laConstitución y demás instrumentos internacionales sobre DerechosFundamentales, suscritos y ratificados por el Ecuador. Así lo dispone elprimer inciso, numeral 3, del Art. 11 de la Carta Magna, que señala: ‘Losderechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos serán de directa e inmediataaplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativoso judicial, de oficio o a petición de parte”. Advirtiendo además, en eltercer inciso de la misma norma, que “los derechos serán plenamentejusticiables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar suviolación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos nipara negar su reconocimiento”.

Precautelar a toda costa la supremacía de los derechosfundamentales, en particular, y de las normas constitucionales, en general,es la esencia misma del Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyomodelo penal garantista se fundamenta en la firme convicción de que “elDerecho, sus normas y procedimientos, no son una fábrica de eticidad,sino, al contrario, aquello que hay que juzgar desde la óptica externa quees la ética de los derechos humanos”2.

Solo en la medida que la potestad de administrar justicia se guíe por laética externa de los Derechos Humanos será posible cumplir a cabalidadcon lo prescrito en el Art. 169 de la Constitución, que dice: “el sistemaprocesal es un medio para la realización de la justicia. “Las normasprocesales, consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hará efectivas lasgarantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la solaomisión de formalidades “. {negrillas y subrayado, nos pertenece)

Si las normas procesales deben hacer efectivas las garantías del debidoproceso, tal como manda la Constitución en el ya referido Art. 169, esevidente que la facultad que tiene toda persona a “recurrir el fallo oresolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos”3, debe ser garantizada celosamente por el Estado. Así lodispone la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art.25, que dice: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápidoo a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

2 PRIETO Sanchís, Luis “Gorantismo y Derecho Penal”, ira edición, Lustel, España, p. 27.Literal m), numeral 7, del Art. 76 de la constitución de la República.

lo

2J

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas queactúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes secompromete: a) a goran tizar que la autoridad competente prevista por elsistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso: b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial:y, c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, detoda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

Por su lado, el Art. 11 del Declaración Universal de los DerechosHumanos, suscrita el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General delas Naciones Unidas, señala: “Toda persona acusada de delito tienederecho a que se pres urna su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayanasegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Norma queguarda relación directa con la establecida en el numeral 2, del Art. 8 de laConvención Interamericana de Derechos Humanos, que en la partepertinente dispone: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presumo su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad”. {negrHlas y subrayado, nos pertenece)

De lo que se infiere que la sentencia, como resultado del procesopenal, no solo debe determinar la culpabilidad o la inocencia de unapersona acusada del cometimiento de una infracción, sino que taldeterminación debe ser obtenida “conforme a la ley” por parte delTribunal. Es decir, la sentencia condenatoria que destruye el principio depresunción de inocencia en virtud del juicio que se forma el juzgador apartir de la valoración de la prueba. no debe contener error judicialalguno. En caso de existir alguno. se trata de una sentencia injusta y elsentenciado tiene el derecho de recurrir el fallo ante el superior. Paralograrlo se encuentra establecido en nuestra ley procesal penal el Recursode Apelación y el de Nulidad.

Empero, cuando se trata de un fallo o sentencia condenatoria que hapasado ya por autoridad de cosa juzgada, el Estaçlo garantiza alsentenciado la posibilidad de recurrir ante la Corte Nacional de Justicia, através del Recurso de Revisión. Todo con el propósito de que el sistemaprocesal sea un auténtico medio para la realización de la iusticia.

El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario queafecta a la Institución de la Cosa Juzgada. Busca la invalidación de unasentencia dictada por uno de los Tribunales de Justicia de la República ypuede interponerse en cualquier tiempo, luego de haberse ejecutoriado la

aa CORTE•fl NA~ONALDE~ JusTiciA tAU AS~CFA1~ADA AA 10 PEAAI.

P~NAt MrutAR p::UL POLICiAL.Dtc3. XimennjWjutimiII

11

~&~& CORTE/ 3~JUSTICIAr~9~9”’) Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

misma. Pero se trata de un recurso limitado, pues su fundamentación debeceñirse a una de las causales contempladas en el Art. 360 del Código deProcedimiento Penal, estas son: 1) Si se comprueba la existencia de lapersona que se creía muerta; 2) Si existen, simultáneamente, dossentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas,sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas es errada;3) Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos ode ¡nformes periciales maliciosos o errados; 4) Cuando se demostrare queel sentenciado no es responsable del delito por el que se le condenó, 5)Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna, y 6) Cuandono se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito aque se refiere la sentencia. Salvo este último caso, el recurso deberádeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hechoen la sentencia.

El maestro Claus Roxin acerca del recurso de revisión señala que:“Sirve paro la eliminación de errores judiciales frente a sentencio posadaen autoridad de cosa juzgada... la paz jurídica, sólo puede ser mantenidasi los principios contrapuestos de seguridad jurídica y justicia sonconducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión,representa e! caso mós importante de quebrantamiento de la CosaJuzgada en interés de una decisión materialmente correcta”4.

Jorge Zabala Baquerizo en su Tratado de Derecho Procesal Penal,Tomo X, manifiesta que: “El recurso extraordinario de revisión es un modode impugnación de carócter extraordinario especial, con efectodevolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto una sentenciacondenatoria penal firme que se considera errada, a base de alguna delas clases de error previstas expresamente por la Ley; con la finalidad deobtener la revocatoria de dicha sentencia simplemente absolutoria, o poruna sentencia rehabilitadora post mortem”5.

Hay que advertir que en el Recurso de Revisión no cabe una nuevavaloración de pruebas ya vertidas en el juicio, sino la valoración de nuevaspruebas que es obligación del recurrente incorporarlas al procesoconforme a derecho. Exceptuándose de esta obligación, aquel recursoque se fundamente en la causal sexta del Art. 360 del Código deProcedimiento Penal. Al respecto, Giovanni Leone explica que “la revisiónse dirige a la eliminación de la sentencia injusta sobre la base deelementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hace

ROXIN, clous, Derecho Procesal Peno” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003. Pg. 220.~ZAVALA Boquerizo, Jorge, Trotado de Derecho Procesal Penal, Tomo X, Editorial Edino, 2007. Guayaquil-Ecuador, pg. 230.

12

por efecto de uno nueva valoración de las pruebas (en ;osajuzgado quedaría totalmente desteaada), sino por e~’E}~ de lasobrevivencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”. Criterio quecomparte Domingo García Rada en su Manual de Derecho Penal6, dondeafirma que la revisión “ataca la santidad de la Cosa Juzgada y conmuevelos cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia firme yejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos y a laluz de nuevos hechos o circunstancias”. Por esta razón, un amplio sector detratadistas considera que el Recurso de revisión es un proceso contra otroproceso.

La institución de Cosa Juzgada (inmutabilidad del mandato quenace de la sentencia) es uno de los pilares sobre los cuales se erige elEstado de Derecho. Sin embargo, en el modelo penal garantista el poderpunitivo del Estado constitucional está limitado por los DerechosFundamentales. Gracias a este derecho sustancial es que el Recurso deRevisión ataca a la cosa juzgada a fin de garantizar el derecho a laseguridad jurídica de los ciudadanos y ciudadanas; mismo que seencuentra consagrado en el Art. 82 de la Constitución: “El derecho a laseguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en laexistencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes “. (Las negrillas nos pertenecen)

El error de condenar a una persona inocente debe ser revisado yenmendado incluso post mortem, esta revisión a un error insoportablefrente a la idea de justicia no debilita al Estado constitucional de Derecho,más bien lo fortalece y legitima.

ji) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR EDISON REMIGIO PALMABOLAÑOS.

El recurrente ha fundamentado el recurso de revisión interpuestoconforme a las causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal, texto legal que dice: “Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso derevisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: 3.-Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o deinformes periciales maliciosos o errado; y 4.Cuando se demostrare que elsentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó”.)losnegrillos nos pertenece)

6 SARCIA Rada, Domingo, “Manual de Derecho Procesal Penal”, ~ditoriaI y Distribuidora de Libros SA., Lima,1984, pg. 346.

13

aa CORTENACIONAL DE~ 9t,5!i0 Dro.

•a CORTE~* NDN~D~

JUSTICIA~9’”’ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

El último inciso del Art. 360 deI código adjetivo penal establece que:“Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud denuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentenciaimpugnada”. (negrillas ye! subrayado nos pertenecen).

La figura de la causal tercera del artículo invocado hace relación ala sentencia injusta como consecuencia de un medio probatorio falsoque ha sido determinante para la declaración de culpabilidad delsentenciado, es decir que los testimonios, informes periciales o documentosfalsos debieron influir de forma sustancial en el juzgador que emitió el fallocondenatorio. Por ende, el recurrente, Edison Remigio Palma Bolaños, almomento de formular y presentar las nuevas pruebas y de exponer yalegar la revisión que pretende, debió precisar y demostrar con los nuevoshechos traídos por él, que el testimonio de tal o cual persona o quedeterminado documento o que algún informe pericial es falso y que esosmedios probatorios falsos fueron los fundamentos de la condena.

Pero en el caso sub lite, ocurre que el revisionista se ha limitado aindicar que a “...fojas 31—49 consta la investigación realizada por losseñores Policías de la Policía Judicial de la Provincia de Imbabura, capitánOscar Mauricio Moya López Cabo 1ro. de Policía; señor Edwin PatricioObondo Chulde.. . ‘ y que dicho informe es contradictorio, ineficaz, que nose pudo demostrar con elementos técnicos que el recurrente es elresponsable de la infracción por la que fue sentenciado, que los testigos novieron el accidente, etc, a más de eso los testigos son unánimes en decirque no son peritos de tránsito. Como vemos en la audiencia oral, pública ycontradictoria, no se ha atacado la veracidad de algún medio probatorioen concreto, con elementos nuevos, los testigos que han comparecidoante este Tribunal nada han dicho sobre la presunta falsedad de algúnmedio probatorio, y han demostrado que no tienen conocimientos paracontradecir la pericia supuestamente errada. La causal 3 del Art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal no ha sido justificada en absoluto.

Edison Remigio Palma Bolaños alega además la causal 4 del Art. 360del Código de Procedimiento Penal, como motivo de revisión de lasentencia emitida por el Juzgado Segundo de Tránsito de Imbabura. Estemotivo hace referencia al error judicial surgido al momento de determinarla relación causal (nexo causal)7 entre el acto y el autor. Es decir que elrecurrente debió demostrar que él no intervino ni de manera principal ni

‘código Penal. Art. 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si elacontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la infracción, no es consecuencia de suacción u omisión.

14

2w..1

secundaria8 en la comisión del delito, y que erróne ~gador loha considerado responsable en lugar de haberlo hecho en contra de lapersona que realmente fue autora del ilícito. Para justificar estacircunstancia el recurrente ha presentado como nuevas pruebas larecepción de tres testimonios y ha incorporado documentos que indican lafecha y lugar de su nacimiento, así como haber participado en cursos decapacitación y un certificado emitido por el Centro de Rehabilitación deIbarra que acredita su excelente comportamiento. Los comparecientes asu vez han sido unívocos en manifestar que se encontraban en el interiordel bus que conducía el sentenciado, que el vehículo que se impactó fueel automóvil en el que falleció una persona y resultaron otras heridas, quelos organismos de socorro han llegado a los pocos minutos de ocurrido elaccidente, etc.

Aquellas “nuevas pruébas” nada nos dicen; es evidente que lapretensión se fundamenta en lo manifestado por los presuntos testigos: elvehículo que impactó al bus fue el automóvil blanco; pero aquellacircunstancia de que un vehículo impacte a otro y ese sea motivo pararevisar la sentencia carece de toda lógica. La existencia del nexo causalen el fallo recurrido se fundamenta en la valoración de una serie deelementos probatorios, como son por ejemplo los informes pericialestécnicos realizados por miembros de la Policía Nacional, destruir esefundamento en base a haber visto que un vehículo impacto a otro no esmotivo para revisar el fallo por la causal 4 del Art. 360 del Código deProcedimiento Penal.

La firmeza y solemnidad de la cosa juzgada, puede ser enervada porel Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia, siempre que se haya demostradode forma clara y precisa el error en los hechos en el que ha caído eljuzgador de instancia al emitir su fallo, conforme lo determinado en el Art.360 del Código de Procedimiento Penal, pero la nueva prueba presentadapor el recurrente, conforme a la sana crítica9 adolece de todofundamento, por lo que su aceptación se vuelve improcedente, hacer locontrario lesionaría la seguridad jurídica, pilar fundamental sobre el que seerige un Estado constitucional de derechos y justicia, como el nuestro.

Código Penal, Art. 41.-Son responsables de las infracciones las autores, los cómplices y las encubridores.Código de Procedimiento civil, Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las

declaraciones de las testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstashayan dada de sus dichos y las circunstancias que en ellas concurran.

44~ CORTENACIONAL. DE.JusncIA

g~yfCi~ ¿r~,39t

15

44k CORTE~S NACIONAL CA

JUSTIC!AgIGHCC Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia, de conformidad con el Art. 367 del Código deProcedimiento Penal, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPÚBLICA”, por unanimidad, resuelve declarar improcedenteel recurso de revisión planteado por Edison Remigio Palma Bolaños, debidoa que no se ha comprobado el error de hecho supuestamente cometidopor el juzgador a quo. Devuélvase el proceso a la judicatura de origenpara los fines legales pertinentes. Actúe el Dr. Milton Álvarez Chacón,Secretario Relator.-Notitíquese y cúmplase.

CERTIFICO. -

Dr. Milton Álva~ez C a ónSECRETARIOtRELAT R

Dra .~Ia~amchoHeroIdConjuezci Nacional.

16