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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES EN

CORPAC S.A.

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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES EN CORPAC S.A.

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ÁREA DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

04 TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

05 TÍTULO II

DEL ALTA Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES

15 TÍTULO III

DEL SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

20 TÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL

MOBILIARIA INTERNA O ASIGNACIÓN EN USO

21 TÍTULO V

DE LA VENTA

27 TÍTULO VI

DE LA INCINERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL

PATRIMONIO MOBILIARIO

27 TÍTULO VII

DE LAS DONACIONES

31 TÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE

BIENES MUEBLES

35 TÍTULO IX

DEL USO O REUTILIZACIÓN DE BIENES EN

PROCESOS DE BAJA

35 TÍTULO X

DE LAS TASACIONES

36 TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

37 TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

38 TÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

39 ANEXOS

ÍNDICE

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TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Art. 1° OBJETIVO

a. Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales CORPAC S.A. realizará las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles de su propiedad.

b. Establecer normas y procedimientos uniformes para el Alta, Baja y Venta de Bienes Muebles de propiedad de CORPAC S.A. y que por diferentes motivos deben ser incluidos o excluidos de su patrimonio mobiliario.

Art. 2° FINALIDAD

a. Asegurar el uso correcto, la integridad física y la permanencia de los Bienes patrimoniales adquiridos por CORPAC S.A., bajo cualquier forma de obtención.

b. Racionalizar los espacios físicos en los ambientes de la Corporación.

c. Sanear la situación legal de los bienes muebles.

d. Dar de Alta en el Registro Mobiliario y en el Registro Contable los bienes muebles sobrantes cuyo origen se desconoce.

Art. 3° BASE LEGAL La Base Legal que sustenta las normas estipuladas en éste Reglamento es la siguiente:

a. Constitución Política del Estado de 1993, Art. 76° - Enajenación de Bienes.

b. Estatutos de CORPAC S.A.

c. Código Civil.

d. Directivas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE vigentes.

e. Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA-10.01.07 “La Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas”.

Directiva de Gestión de FONAFE. (2013)

f. R. M. N° 126-2007- VIVIENDA (13.05.07) - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

g. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativos Generales.

h. Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público y su modificatoria Ley N° 28371 (30.10.04).

i. Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS – Reglamento de la Ley del Martillero Público.

j. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

k. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP-SN Normas relativas a la calificación registral e inscripción de transferencias de propiedad de los vehículos automotores.

l. Ley Orgánica del Poder Judicial.

m. Ley de Garantía Mobiliaria N° 28677 (01.03.06)

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Art. 4° ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las Gerencias, Áreas,

Jefaturas Zonales, Sedes Aeroportuarias y personal de la Corporación a quienes se les haya asignado un bien mueble. Asimismo es de aplicación para el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Sede Central y Sedes Aeroportuarias de Provincias.

Art. 5° REFERENCIAS

Cuando en el presente Reglamento se utilice el término de “Comité” se entenderá referido al “Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles”; ya sea de la Sede Central o de las Sedes Aeroportuarias de Provincia según corresponda. En este Reglamento, se utilizará indistintamente el mencionado término. En las Sedes Aeroportuarias de Provincia, las funciones referentes al Control Patrimonial corresponderán a su Área de Administración o al personal que cumple las funciones pertinentes.

Art. 6° COMENTARIO SOBRE SUMILLAS Las sumillas o glosas que anteceden el contenido de cada Artículo de este Reglamento no deben ser

considerados como una norma; solo y meramente constituyen palabras que orientan al lector para una ubicación más rápida sobre el tenor de un Artículo determinado.

TÍTULO II

DEL ALTA Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES

DISPOSICIONES GENERALES Art. 7° CONSTITUCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Para efectos de este Reglamento, se entenderá que es BIEN MUEBLE: Cualquier bien mueble o conjunto de

bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la Ley N° 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria). Para efectos de la mencionada Ley también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles (Art. 2° numeral 4 de la Ley N° 28677)

Art. 8° ACTIVIDADES DE COORDINACION La Gerencia de Logística – Área de Control Patrimonial coordinará las actividades referentes al Alta, Baja y

Ventas de los Bienes Muebles con los Comités.

Las actividades correspondientes a las Altas, Bajas y Ventas en las Sedes Aeroportuarias de Provincias son de competencia de sus respectivos Comités, a través de la Gerencia de Aeropuertos, Administradores y Administradores de Aeropuertos de Sedes Aeroportuarias (Apoderados) quienes coordinarán permanentemente con la Gerencia de Logística.

Las Jefaturas Zonales respectivamente supervisarán y evaluarán las actividades de los Comités de Provincia en concordancia con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia de Aeropuertos.

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SUB TITULO I

DEL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES Art. 9° CONCEPTO El ALTA es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al

patrimonio de CORPAC S.A.; el mismo que se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha que la Gerencia de Logística y la Gerencia de Finanzas toman conocimiento de la Resolución que aprueba el Alta con el sustento documentario.

Dicho procedimiento será autorizado mediante Resolución de Gerencia General que debe contar previamente con el "Informe Técnico” motivado por la Gerencia de Logística y el “Informe Legal” generado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos. En ambos casos se indicará sobre las causales que originaron el Alta. Los procedimientos de Alta de Bienes Muebles no implican necesariamente un aumento de capital social, de presentarse dicho supuesto deberá ser autorizado previamente por Acuerdo de la Junta General de Accionistas. (Estatuto de CORPAC S.A. Art. 40° numeral 13° Es facultad del Gerente General cuidar que los activos de CORPAC

S.A. sean debidamente salvaguardados) Art. 10° DISPOSICIONES GENERALES

No son objeto de incorporación al patrimonio de CORPAC S.A. aquellos bienes de procedencia desconocida

cuya existencia en condición de sobrantes tenga un período menor a dos años.

Asimismo, no son objeto de Alta o incorporación al patrimonio de CORPAC S.A. aquellos bienes cuyo valor de tasación sea inferior a 1/8 de la UIT vigente a la fecha, así como aquellos que se encuentren en calidad de chatarra o inservibles.1

Art. 11º ANEXOS A UTILIZARSE PARA EL ALTA El "Informe Técnico" y el "Acta de Acuerdo del Comité", se elaborarán de acuerdo con: Los Anexos "A" y "B"

de este Reglamento, la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles y al Catálogo de Bienes y Servicios que permitirá simplificar y estandarizar los procesos de remisión de compras.

Art. 12° COMPRA DE BIENES MUEBLES NO SERA EVALUADA POR EL COMITÉ La adquisición de bienes muebles no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité.

A fin de no incurrir en saneamiento indebido de bienes sobrantes provenientes de adquisiciones bajo cualquier mecanismo (Órdenes de compra, UNOPS, OACI, etc), las Unidades orgánicas y usuarios responsables deberán cumplir con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del presente Reglamento.

Art. 13° BIENES SIN DOCUMENTACION Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados

mediante tasación para proceder a su Alta. Art. 14° INSCRIPCION EN REGISTRO DE VEHICULOS Y BIENES INSCRIBIBLES Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos bajo cualquier modalidad, serán inscritos en el

Registro de la Oficina Registral competente y a nombre de CORPAC S.A.

1 Modificación aprobada con proveído de Gerencia General en el memorando GL.2.024.2013.I del 01.04.2013

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CAPITULO I

CAUSALES PARA EL ALTA

Art. 15° El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a. SANEAMIENTO; causal aplicable de acuerdo con lo dispuesto por el presente reglamento.

b. PERMUTA; causal aplicable cuando CORPAC S.A. reciba muebles de entidades privadas, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja.

c. DONACIÓN; causal aplicable cuando CORPAC S.A., reciba bienes muebles a título gratuito, por parte de otras entidades públicas o privadas.

d. REPOSICIÓN; causal aplicable cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de Baja por CORPAC S.A., es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la Compañía Aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

e. CUALQUIER OTRA CAUSAL, conforme a las normas legales y previa aprobación de la Gerencia General.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE CORPAC S.A.

Art. 16° El procedimiento para el Alta de bienes muebles se desarrollará de la siguiente manera:

1. LA GERENCIA DE LOGÍSTICA

A través del Área de Control Patrimonial, elaborará el Expediente Administrativo que contendrá el "Informe Técnico" - Anexo "A" (motivado y sustentando la causal) sobre los bienes muebles a darse de Alta.

Eleva el Expediente al Comité para su evaluación.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos también elevará al Comité su correspondiente “Informe Legal”

2. EL COMITÉ

Evaluará el Expediente Administrativo y de encontrarlo conforme, elaborará y suscribirá el "Acta de Acuerdo de Comité" – Anexo B.

El Área de Control Patrimonial, redactará el proyecto de Resolución de Gerencia General que apruebe el Alta. El precitado proyecto de Resolución especificará lo siguiente: a. Las causales del Alta,

b. La cantidad de bienes muebles,

c. El total del valor de los bienes muebles,

d. La relación valorizada de los bienes muebles.

Elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia General, para que apruebe el Alta previo V°B° de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

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3. LA GERENCIA GENERAL

Aprobará - de estar conforme- el “Acta de Acuerdo de Comité” preparada por el Comité mediante la Resolución de Gerencia General.

4. LA GERENCIA DE LOGISTICA

Luego de aprobada el Alta, la Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, procederá a asignar a cada bien mueble un Código Patrimonial.

Art. 17° INCORPORACIÓN La Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, es la encargada de incorporar al Registro

Patrimonial de CORPAC S.A., los bienes muebles cuya Alta hayan sido aprobadas por Resolución de la Gerencia General.

SUB TITULO II

DE LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 18° CONCEPTO

La Baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la Corporación. Se autoriza mediante Acuerdo de Directorio con indicación expresa de las causales que la originaron.

Art. 19° BIENES ESTARAN LIBRES DE AFECTACION ANTES DE LA BAJA

Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la Baja.

Art. 20° RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA

Los bienes muebles dados de Baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia:

En la Sede Central: Del Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística.

En las Sedes Aeroportuarias: De la Jefatura o Administrador en los aeropuertos concesionados.

En la Sede Aeroportuaria del Cusco: De la Gerencia del Aeropuerto Internacional del Cusco y de la Jefatura de Equipo de Administración.

Los bienes dados de baja no serán excluidos de los inventarios físicos por cuanto es un mecanismo de control para confirmar la existencia de dichos bienes hasta su disposición final. Solo serán excluidos del inventario cuando ya no existan, físicamente por transferencia, venta, donación, destrucción, incineración, etc.

Art. 21° DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES DADOS DE BAJA

Producida la Baja, la Corporación tiene un plazo de doce (12) meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión del respectivo Acuerdo de Directorio.

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CAPITULO I

DE LAS CAUSALES DE BAJA Art. 22° Las causales para solicitar la Baja de bienes muebles son las siguientes:

a. Estado de excedencia del bien.

b. Obsolescencia técnica.

c. Mantenimiento o reparación onerosa.

d. Pérdida, robo o sustracción.

e. Siniestro o destrucción.

f. Reposición material por parte de los trabajadores usuarios.

g. El reembolso (en caso de bienes muebles asegurados).

h. Estado inservible del bien.

i. Cualquier otra causal previa aprobación del Directorio.

SUB CAPITULO I

DE LA BAJA POR EXCEDENCIA DEL BIEN Art. 23° CALIFICACION DE EXCEDENCIA

La calificación de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas y en posesión real de la Corporación, presentan las siguientes características:

a. No son utilizados ni requeridos por ninguna Gerencia, Área, Jefatura Zonal o Sede Aeroportuaria de Provincia de CORPAC S.A.; y

b. Se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Art. 24° CRITERIOS PARA CALIFICAR LA EXCEDENCIA

Para calificar la excedencia del bien, se emplearán entre otros criterios los siguientes:

COHERENCIA DE ACCIONES

a. En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo que le asignaron, en razón a que ese personal ya no va a ser reemplazado, tampoco habrá necesidad de “guardar” esos bienes para que sean utilizados por otros trabajadores. Si entre los bienes patrimoniales precitados, hubiese bienes en mejor estado de conservación o de mejor calidad al que actualmente utiliza el personal que aun permanece en el servicio, procederá el cambio de estos últimos por los primeros; previa consulta y conocimiento de la Gerencia de Logística, la misma que de inmediato hará en los registros patrimoniales las modificaciones a que hubiere lugar.

BÚSQUEDA DE EQUILIBRIO

b. Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal que labora en la Corporación y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa.

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VARIACIÓN DE FUNCIONES

c. En los casos que por mandato legal las funciones asignadas a la Corporación varíen o se modifiquen, y los bienes que se emplean no pudieran ser aplicables a las nuevas funciones.

REDUCCIÓN DE AMBITO O ESPACIO FISICO

d. Si tuviera que laborarse en ambientes más pequeños, con menor población de usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado.

CULMINACIÓN DE PROYECTOS

e. Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto de inversión y concluida la obra queden en estado operativo, deben ser utilizados en otros proyectos u obras similares o reasignados a las actividades de la Corporación.

CAMBIO DE UBICACIÓN

f. Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aún en condiciones operativas.

Art. 25° SOLICITUD DE BAJA POR CAUSAL DE EXCEDENCIA DEL BIEN

Las solicitudes de Baja por esta causal serán sustentadas con los siguientes documentos:

a. El Informe que presente el Área Usuaria a la Gerencia de Logística, y,

b. El Informe Técnico de la Gerencia de Logística.

c. Con la decisión expresa de la Alta Dirección como consecuencia que los bienes excedentes, no han sido solicitados por las diversas gerencias o sedes aeroportuarias de provincia.

SUB CAPITULO II

DE LA BAJA POR OBSOLESCENCIA TÉCNICA Art. 26° CONCEPTO

La causal de obsolescencia técnica de un bien se presenta cuando los bienes, a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a la Corporación, en comparación a los resultados que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

CRITERIOS DE CALIFICACION

Art. 27° Para calificar la obsolescencia técnica, se emplearán entre otros criterios los siguientes:

a. Carencia de repuestos por cambios de tecnología.

b. Variación y nuevos avances tecnológicos.

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Art. 28° SOLICITUD DE BAJA POR CAUSAL DE OBSOLESCENCIA TECNICA

Las solicitudes de Baja de bienes por ésta causal, serán sustentadas por el funcionario de la sede aeroportuaria o área usuaria responsable, mediante un informe técnico elaborado en base a los informes de los especialistas competentes de la sede, debidamente firmado y visado por su respectiva Gerencia. En caso de bienes aeronáuticos se debe contar con la conformidad emitida por la Gerencia usuaria

funcionalmente competente. 2 En el informe técnico se indicará en forma detallada:

a. Las características generales del bien;

b. El estado actual;

c. El motivo de la Baja;

d. El costo aproximado de la reparación, de ser pertinente;

e. La recomendación del funcionario competente.

SUB CAPITULO III

DE LA BAJA POR MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA Art. 29° La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o

repotenciación de un bien es elevado, en relación con su valor real. Art. 30° SOLICITUD DE BAJA POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA

Las solicitudes de Baja por esta causal se sustentara con el Informe de la Gerencia Usuaria responsable. El Informe será avalado con el Informe Técnico suscrito y elaborado por la Gerencia y Funcionarios técnicos funcionalmente competentes en la materia y, debidamente sustentado en los que se indicará en forma detallada:

a. Las características generales del bien,

b. El estado actual,

c. El motivo de la Baja,

d. El costo aproximado de la reparación,

e. La recomendación de la Gerencia Técnica.

SUB CAPITULO IV

DE LAS BAJAS POR PÉRDIDA, ROBO O SUSTRACCIÓN Art. 31° La causal de pérdida, robo o sustracción debe sustentarse con la denuncia policial, el Informe Técnico y el

Informe Legal que se emita.

2 Modificación aprobada con proveído de Gerencia General en el memorando GL.2.024.2013.I del 01.04.2013 y memorando de la Gerencia Técnica

GCA.GT.2.123.2013 del 10.04.2013. Las Gerencias involucradas son la Gerencia de Seguridad, de Operaciones de Aeropuertos, de Infraestructura, Técnica y de Operaciones Aeronáuticas, entre otras.

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Art. 32° REMISIÓN, CONTENIDO DE EXPEDIENTE.

Para el caso de Baja de bienes por la causal de pérdida, robo o sustracción del bien debidamente comprobada la Gerencia de Logística - Área de Seguros, deberá tener en cuenta la concurrencia oportuna ante la Compañía Aseguradora para la cobertura de las pólizas respectivas. Asimismo, la Gerencia de Logística remitirá al COMITÉ un Expediente Administrativo que contendrá:

a. La Copia Certificada de la denuncia policial respectiva, asentada por el usuario o trabajador responsable.

b. El Informe del Jefe del Área usuaria mencionando la negligencia o responsabilidad del trabajador que ha sufrido la extracción.

El COMITÉ, luego de la evaluación del Expediente Administrativo, emitirá el Acuerdo que recomiende la baja de dichos bienes.

Los bienes que resultaren PERDIDOS, SUSTRAÍDOS O DESTRUIDOS POR CULPA O NEGLIGENCIA del trabajador que los tenía asignados en uso, serán repuestos conforme las normas referentes a la Compañía de Seguros, por bienes de modelo, tipo y características iguales o similares.

SUB CAPITULO V

DE LA BAJA POR SINIESTRO O DESTRUCCIÓN

Art. 33° DE LA BAJA POR SINIESTRO

La causal de Baja por SINIESTRO recae en el bien que ha sufrido daños, pérdidas, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes cuando corresponda.

Art. 34° DE LA BAJA POR DESTRUCCION

La causal de DESTRUCCION opera cuando el bien ha sufrido un daño grave consecuencia de hechos accidentales o provocados que no son calificados como siniestro. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

Las Bajas por siniestro o destrucción, previamente determinan para el Área Usuaria o trabajador responsable, la comunicación inmediata a la Gerencia de Logística - Área de Seguros para la cobertura de la póliza respectiva.

SUB CAPITULO VI

DE LA BAJA POR REEMBOLSO Y DE LA REPOSICIÓN MATERIAL Art. 35° La causal de REEMBOLSO procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un

desembolso de dinero a favor de CORPAC S.A. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor comercial del bien, según sea el caso.

La Baja de bienes muebles en la que se invoque la causal de reembolso se sujetará:

a. A la normatividad interna que sobre la materia genere la Corporación.

b. A lo establecido en los documentos contractuales correspondientes en caso de bienes asegurados en las Compañías de Seguro.

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Art. 36° La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor un bien es

reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial.

SUB CAPITULO VII

DE LA BAJA POR ESTADO INSERVIBLE DEL BIEN Art. 37° La causal de baja por estado inservible del bien, es aplicable para los bienes que tenga como estado de

conservación: malo, obsoleto, inservible y/o chatarra; y que además se encuentren en desuso. Este estado será corroborado a través del inventario físico anual que se realiza a nivel nacional.

Para el caso de los bienes considerados como Material de Uso Aeronáutico (MUA), no son aplicables a

esta causal. Será responsabilidad de las administraciones tanto de las Sedes Aeroportuarias como del Área de Almacenes de la Gerencia de Logística en coordinación con el Área de Control Patrimonial cautelar que no se incluya este tipo de bienes en las propuestas de baja de bienes en sus propias Sedes. En caso de advertir la presencia de estos bienes (MUA), deberán iniciar el tratamiento respectivo para la destrucción y/o incineración de dichos bienes conforme a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°486-2010/SUNAT/A-Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” y modificatorias.

Bajo esta causal, el Área de Control Patrimonial, en base al resultado del inventario físico anual,

seleccionará los bienes que tengan como estado de conservación: malo, obsoleto, inservible o chatarra; y que además se encuentren en desuso.

Realizada dicha identificación por cada Sede Aeroportuaria, el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de

Logística, procederá a solicitar al Área de Contabilidad el “Valor Contable” de los bienes propuestos para su baja, vigente a la fecha de la solicitud.

Obtenido los valores contables, el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística, solicitará a la

Gerencia de Aeropuertos y a la Gerencia del Aeropuerto Internacional del Cusco (según corresponda), la remisión del sustento técnico (confirmación de baja de bienes por la unidades orgánicas de acuerdo a su especialidad y competencia) para continuar con la gestión de la baja de bienes propuestos. Para la baja de bienes de la Sede Central, el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística solicitará el sustento técnico de baja directamente a las unidades orgánicas correspondientes, de acuerdo a su especialidad y competencia. Con el sustento técnico de baja por parte de las unidades orgánicas correspondientes y contando con la tasación actualizada, el Área de Control Patrimonial, elaborará el expediente administrativo de baja por la causal de estado inservible del bien.

Art. 38° El proceso para dar de Baja un bien mueble es el siguiente:

1. EL ÁREA DE CONTROL PATRIMONIAL

El Jefe del Área de Control Patrimonial, previa coordinación con la Gerencia de Logística, elaborará el Expediente Administrativo que contendrá el Informe Técnico- Anexo A (sustentando las causales) de los bienes muebles a darse de Baja; y elevará el Expediente al Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles para su evaluación.

2. El COMITÉ

Evaluará el Expediente Administrativo y verificará que este contenga la información y documentación de acuerdo con la causal invocada en la solicitud de baja de bienes muebles. De encontrarlo conforme, confeccionará un Informe Técnico y suscribirá el "Acta de Acuerdo" – Anexo B, recomendando la Baja de los bienes y la disposición final que se le dará a los bienes.

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En cuanto a la disposición final de los bienes, el Comité puede recomendar las siguientes:

a) Venta por subasta pública.

b) Incineración y/o destrucción.

c) Donación.

La elección de una u otra alternativa estará en función al análisis costo beneficio que realizará el Comité de cada una de ellas. El COMITÉ una vez elaborado su informe, solicitará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe Legal correspondiente adjuntando:

El Informe Técnico elaborado por el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística (Anexo A).

Informe y Acta del Comité.

Asimismo, redactará y elevará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su revisión, el proyecto de Resumen Ejecutivo y el proyecto de Acuerdo de Directorio para que se apruebe la Baja, el mismo que especificará lo siguiente:

a) La (s) causal(es) de Baja. b) La cantidad de bienes muebles respectivos. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación detallada de los bienes muebles con su valor en libros.

e) Tasación actualizada (o precio base para subastar el bien).

f) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la

denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base por cada lote.

g) La elección de la disposición final de los bienes. En el caso de que la elección de la disposición final de los bienes a ser dados de baja sea la venta por subasta pública, el COMITÉ elevará también el proyecto de bases de la subasta pública a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su revisión.

3. LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS La Gerencia de Asuntos Jurídicos, elevará al COMITÉ, el correspondiente Informe Legal, donde se pronunciará además sobre la revisión del proyecto de bases de la venta por subasta pública ( en el caso de que la elección de la disposición final de los bienes a ser dados de baja sea la venta por subasta pública). En aquellos casos en que los Comités de las sedes aeroportuarias realicen gestiones de bajas y ventas de manera simultánea en dos (2) o más aeropuertos, el Resumen ejecutivo y el proyecto de Acuerdo de Directorio, será consolidado y redactado por la Gerencia de Aeropuertos, quien coordinará con la Gerencia de Asuntos Jurídicos la emisión de un Informe Legal igualmente consolidado. En estos casos, el Resumen Ejecutivo, será visado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas, la Gerencia de Aeropuertos, la Gerencia de Logística, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos. De ser necesario complementar el Expediente Administrativo de Baja y Venta con el pronunciamiento o informe de otras gerencias, dicha gestión se realizará a través de la Gerencia de Aeropuertos.

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4. EL COMITÉ

Obtenido el pronunciamiento favorable por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Comité elevará a la Gerencia General lo siguiente: a) El Informe Legal. b) El Informe Técnico. c) El Resumen Ejecutivo. d) El Proyecto de Acuerdo de directorio que aprueba la Baja, la disposición final de los bienes y

las bases de la subasta pública (en el caso de que la elección de la disposición final de los bienes a ser dado de baja sea la venta por subasta pública).

5. LA GERENCIA GENERAL

La Gerencia General, elevará al Directorio de la empresa para su aprobación la solicitud de baja y disposición final de bienes presentada por el Comité.

6. EL DIRECTORIO Aprueba la Baja y disposición final de los bienes, mediante Acuerdo de Directorio indicando las causales que la originaron.

El Acuerdo de Directorio que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitido dentro de los 30 días útiles de haber recibido el sustento documentario.

TÍTULO III

DEL SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39° DEFINICIONES DE SANEAMIENTO:

Para efectos del presente Título, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado descrito a continuación:

ABANDONO: Situación en que se encuentran los bienes muebles depositados en la sede central y sedes aeroportuarias de provincia o locales pertenecientes a CORPAC S.A., y que no son reclamados por sus propietarios.

CHATARRA: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación y en el caso de vehículos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad vehicular.

INFORME TECNICO - LEGAL: Documento elaborado según los antecedentes históricos - legales, las características técnicas, el estado de conservación, la ubicación y el valor de un determinado bien mueble patrimonial. Dicho Informe debe ser elaborado según el formato de "Acta de Acuerdo de Saneamiento" - Anexo "D" del presente Reglamento.

INMATRICULACION: Es la primera inscripción del dominio de todo bien mueble susceptible de inscripción en el Registro.

Art. 40° CONCEPTO

El saneamiento consiste en las acciones administrativas, contables y legales que debe realizar la Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, en coordinación con la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos para solicitar al COMITÉ la regularización la situación de los bienes muebles Sobrantes y / o Faltantes en los Registros Mobiliarios y Contables.

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Las Gerencias mencionadas en el párrafo precedente, coordinarán los procedimientos de saneamiento mencionados y respectivamente supervisarán dichas labores e informarán oportunamente a la Gerencia General.

Art. 41° IDENTIFICACION DE BIENES FALTANTES Y SOBRANTES

La Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, identificará y verificará los bienes muebles sobrantes y faltantes de CORPAC S.A., a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

Art. 42° ACCIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES

El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 43° REGLAMENTO NO SE APLICA A VEHÍCULOS INTERNADOS POR INFRACCIONES

El presente Título no es de aplicación para los VEHÍCULOS AUTOMOTORES internados por infracciones cometidas al “Reglamento Nacional de Tránsito”, en los depósitos autorizados o que estén a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Art. 44° REGLAMENTO NO SE APLICA A BIENES MUEBLES INCAUTADOS o DECLARADOS EN ABANDONO

El presente Título no es aplicable a los BIENES MUEBLES INCAUTADOS o DECLARADOS EN ABANDONO de propiedad de CORPAC S.A., que se encuentren depositados en dependencias públicas en aplicación de leyes especiales.

Sin embargo lo establecido en el párrafo precedente podría aplicarse para los bienes muebles en proceso de embargo que se encuentren en CORPAC S.A., como depositario judicial.

CAPITULO I

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Art. 45° CONCEPTO

Los bienes muebles sobrantes son los bienes muebles existentes físicamente que no han sido dados de Alta en el patrimonio de CORPAC S.A., debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente; y no cuentan con la documentación que acredite la propiedad adquirida por CORPAC S.A.

Art. 46° CONDICIONES PREVIAS PARA EL SANEAMIENTO

Las condiciones previas al saneamiento de los bienes muebles excedentes son:

a. Que el bien se encuentre no menos de dos (2) años en poder de CORPAC S.A. b. Que no se cuente con el sustento documentario del Alta al patrimonio de CORPAC S.A. o cuando

dicha documentación esté incompleta. c. Contar con la Tasación Comercial (cuyo requisito es necesario para su Alta e incorporación valorizada

en libros).

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SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Art. 47° VEHICULOS SIN PLACA DE RODAJE

Para el saneamiento de vehículos automotores que no cuenten con placa de rodaje, la Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, solicitará al Registro de Propiedad Vehicular de cada una de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la búsqueda correspondiente a través del número de serie y el número del motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra inmatriculado. De no estar inmatriculado, deberá obtenerse con el respectivo Certificado Negativo de Inmatriculación.

Art. 48° VEHICULOS AUTOMOTORES INMATRICULADOS

En el caso de vehículos automotores inmatriculados, se deberá contar con:

a. El Certificado de Gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y,

b. El Certificado de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú- DIPROVE.

Art. 49° VEHICULOS AUTOMOTORES NO INMATRICULADOS

En el caso de vehículos automotores no inmatriculados, se tramitará el Certificado de Identificación Vehicular.

Art. 50° VEHICULOS INMATRICULADOS SUJETOS AL PAGO DE GRAVAMEN O CON ORDEN DE CAPTURA

Si los vehículos que se pretende sanear, tienen gravámenes u órdenes de captura y CORPAC S.A. luego haber agotado todas las posibilidades, no puede cancelar los gravámenes o levantar las órdenes de captura correspondientes, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación de los vehículos, para que sean puestos a disposición de cualesquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un "Acta de Entrega" que será suscrita por la Gerencia General de CORPAC S.A., y la parte receptora.

Art. 51° VEHICULOS NO INMATRICULADOS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Los vehículos automotores no inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular serán dados de Alta mediante el Procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles sobrantes establecido en el presente Reglamento.

Art. 52° VEHICULOS CHATARRA

Los vehículos automotores no inmatriculados que se encuentren en la condición de chatarra no deberán ser inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de CORPAC S.A.

Art. 53° TRANSFERENCIA DE BIENES PROVENIENTES DE ENTIDADES FUSIONADAS, LIQUIDADAS O

EXTINGUIDAS O POR CONVENIOS DE COOPERACION.

Cuando no se cuente con la documentación suficiente que sustente la transferencia de la propiedad de bienes muebles a favor de CORPAC S.A., por parte de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas, así como cuando se trate de bienes recibidos por Convenios de Cooperación, se procederá conforme al Procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles sobrantes, establecido en el presente Reglamento.

Art. 54° ALTA DE BIENES DESCONOCIDOS O SIN DOCUMENTACION

En el caso de los bienes muebles excedentes que no cuenten con documentación que sustente su ingreso al patrimonio de CORPAC S.A., o que cuenten con documentación incompleta, podrán ser dados de Alta de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

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Art. 55° PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES

El procedimiento para dar de Alta a los Bienes sobrantes es el siguiente:

1. LA GERENCIA DE LOGÍSTICA

El Área de Control Patrimonial, elaborará un Informe Técnico estimando el tiempo de permanencia de los bienes sobrantes en CORPAC S.A.

Eleva Informe Técnico al Comité para su evaluación.

2. EL COMITÉ

Evaluará el Informe Técnico y si lo encuentra conforme suscribirá el "Acta de Saneamiento" - Anexo "D" y recomendará a la Gerencia General:

a. Se regularice la propiedad y el registro contable patrimonial de los bienes muebles sobrantes.

b. La publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional sobre el saneamiento efectuado, informando la relación detallada de los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento.

c. Difundir en un lugar visible de la Sede Central y de las Sedes Aeroportuarias de Provincia, durante diez (10) días útiles, a partir de la fecha de publicación.

3. LA GERENCIA GENERAL

Aprueba la recomendación del Comité.

Deriva la documentación a la Gerencia de Logística para que efectúe la referida publicación.

4. EL COMITÉ

Transcurrido el plazo de 10 días de publicada la relación de bienes mencionados, y sin que se haya presentado oposición alguna, elaborará el "Acta de Saneamiento" - Anexo "D", recomendando a la Gerencia General el Alta de los bienes muebles sobrantes.

Elaborará el proyecto de Resolución aprobatoria a la Gerencia General.

5. LA GERENCIA GENERAL

En mérito a lo recomendado por el COMITÉ, aprueba la Resolución aprobatoria del Alta de los bienes muebles sobrantes, por la Causal de Saneamiento establecida en el presente Reglamento.

La Resolución aprobatoria del Alta de los bienes muebles sobrantes será puesta en conocimiento de la Gerencia de Logística y de la Gerencia de Finanzas - Área de Contabilidad dentro del plazo de diez (10) días útiles de aprobada.

Dispondrá que la Gerencia de Logística remita copia de la Resolución aprobatoria de Alta al FONAFE dentro de los veinte (20) días útiles de emitida.

Art. 56° PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DE ENTIDADES PÚBLICAS o PRIVADAS El procedimiento de oposición de las entidades públicas o privadas es el siguiente:

1. Si dentro del plazo de diez (10) días útiles de efectuada la publicación en un lugar visible de la Sede Central y de las Sedes Aeroportuarias de Provincia de la relación detallada de los bienes muebles materia de saneamiento o de los vehículos sobrantes inmatriculados, según sea el caso, representantes legales o propietarios presentan oposición por parte de otras entidades públicas o privadas que crean tener derecho sobre los bienes muebles objeto de saneamiento, deberán presentar ante CORPAC S.A. la documentación sustentatoria de la titularidad de dichos bienes.

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2. El Comité, evaluará el sustento documentario señalado en el numeral anterior y de encontrar conforme

la oposición y fehaciente su titularidad, emitirá una Resolución determinando la titularidad de los bienes muebles y gestionará la Resolución ante la Gerencia General para proceder a la entrega de los mismos dentro de los diez (10) días de finalizado el plazo de la publicación referida en el numeral precedente.

Dicha entrega se hará efectiva mediante un "Acta de Entrega", - Anexo "F", la misma que será suscrita por ambas partes y remitida al FONAFE con el sustento documentario dentro de los diez (10) días de suscrita.

Art. 57° Cuando corresponda, la Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial, remitirá al Registro

de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de CORPAC S.A., dentro del plazo de 10 días de emitida la Resolución de Alta, la siguiente documentación:

a. Acta de Saneamiento.

b. Resolución de Alta.

c. Certificado de Identificación Vehicular.

CAPITULO II

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES Art. 58° CONCEPTO

Bienes muebles faltantes son aquellos que estando incluidos en los Registros Contables y Mobiliarios de la Corporación, no se encuentran físicamente en ésta, desconociéndose su ubicación.

Art. 59° CONDICIONES PREVIAS AL SANEAMIENTO

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes los descargos presentados por los usuarios responsables, acciones de seguimiento para su ubicación y su condición de faltante de inventario por segundo año consecutivo.

Art. 60° PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES

El procedimiento para el saneamiento de bienes muebles faltantes es el siguiente:

GERENCIA DE LOGISTICA – ÁREA DE CONTROL PATRIMONIAL

1. Si comprueba la falta de bienes muebles, elaborará un "Informe Técnico"-Anexo "C", conteniendo las investigaciones realizadas sustentadas con Denuncia Policial debidamente documentado.

Elevará el Informe Técnico al Comité para su evaluación.

EL COMITE

2. Evaluará el Informe Técnico y de encontrarlo conforme, suscribirá el "Acta de Saneamiento", recomendando la baja de los bienes muebles.

Elaborará el Informe para la Baja respectiva y lo elevará a la Gerencia General.

GERENCIA GENERAL

3. A mérito de la recomendación del Comité, elevará al Directorio la solicitud de la Baja de los bienes muebles faltantes objeto de saneamiento para su aprobación.

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Aprobará la baja de bienes muebles faltantes mediante Resolución, cuando se trata de bienes de menor cuantía registrada en Cuentas de Orden; precisándose que las aprobaciones de Baja por Acuerdo de Directorio solo corresponden para los bienes registrados en la Cuenta de Activo Fijo.

Aprobada la Baja, la misma será puesta en conocimiento de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia de Logística debiendo ésta a través del Área de Control Patrimonial, gestionar la remisión al FONAFE copia de lo actuado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su fecha de aprobación. De igual manera procederá a su registro en el módulo SIGA-ACTIVO FIJO, para su correspondiente registro contable.

TÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL MOBILIARIA INTERNA O ASIGNACION EN USO Art. 61° TRANSFERENCIA PATRIMONIAL INTERNA O ASIGNACIÓN EN USO La Transferencia Patrimonial dentro de la Corporación, consiste en la asignación en uso mediante la entrega

formal del bien o bienes por parte de la Gerencia, Área o Jefatura de Aeropuerto competente al servidor solicitante del bien o bienes.

La transferencia debe estar autorizada por la Gerencia usuaria y la Gerencia destinataria o sede aeroportuaria, utilizándose el Formato CP/02- "Papeleta de Desplazamiento de Bienes" (Anexo "J").

La Asignación en Uso, es la acción interna de una Gerencia, Área o Jefatura de Aeropuerto, mediante la cual se hace entrega de determinados bienes a un servidor para el desempeño de sus funciones, utilizándose el Formato CP/01- "Cargo Personal por Asignación de Bienes en Uso" (Anexo "K").

En ambos casos (Transferencia patrimonial y Asignación en uso) el receptor de los bienes asume la responsabilidad de su buen uso, conservación y custodia, cuya verificación deberá dejar constancia de su estado de conservación en los inventarios selectivos que realice la Gerencia de Logística a través del Área de Control Patrimonial.

En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varios trabajadores, es responsabilidad del jefe inmediato definir los aspectos relativos a su custodia y verificación, asignándolos en uso de manera que éstos sean utilizados correctamente y para los fines de CORPAC S.A: caso contrario el Jefe inmediato o Jefe de Área, asumirá la responsabilidad por dichos bienes.

Los originales de dichos documentos (Formato CP/01 y Formato CP/02) deberán ser remitidos en la fecha del acto a la Gerencia de Logística- Área de Control Patrimonial, a efectos de mantener actualizados los inventarios e identificación de los usuarios responsables por dichos bienes.

Art. 62° CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ENTREGA Para todos los casos de Transferencia Patrimonial, de Cargo Personal por Asignación de Bienes en Uso y/o

Acta de Entrega de Bienes; los documentos deberán contener, además de los datos que se consignan en los formatos, el detalle de los bienes materia de entrega y/o recepción que incluirá:

- El código patrimonial y contable,

- Descripción, Marca, Modelo y N° de Serie.

Art. 63° TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE SEDES AEROPORTUARIAS Las transferencias patrimoniales entre las Sedes Aeroportuarias serán aprobadas a nivel de la Gerencia de

Aeropuertos, por delegación expresa de la Gerencia General. De efectuarse la transferencia el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística efectuará las variaciones del inventario y actualizara la base de datos del Modulo SIGA-ACTIVO FIJO.

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Art. 64° RETIRO E INCORPORACION DE INVENTARIO La transferencia de bienes entre sedes aeroportuarias, Gerencias y Áreas no implica su retiro del inventario

patrimonial y contable de los bienes materia de entrega sino el cambio de localidad, ubicación y centro de responsabilidad del bien materias de transferencia, cambios que deben efectuarse en el Modulo SIGA-ACTIVO FIJO. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la transferencia de bienes entre sedes si, implica la incorporación en el inventario patrimonial y contable del Área o Sede Aeroportuaria que los reciben.

TÍTULO V

DE LA VENTA Art. 65º PUBLICACION EN LAS PÁGINAS WEB Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes muebles, deben ser publicados en la

Página Web de CORPAC S.A. Art. 66º BAJA DE BIENES ANTES DE SU DISPOSICIÓN O ENAJENACION Los actos de disposición y enajenación (ventas) de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que

previamente hayan sido dados de Baja. Estarán exceptuados de este requisito, los bienes muebles a que se refiere la cuarta disposición complementaria.

Art. 67º VENTA DE BIENES PODRAN SER INCORPORADOS AL PRESUPUESTO Los recursos que obtenga CORPAC S.A. por la venta de los bienes muebles, serán incorporados a su

presupuesto mediante una modificación presupuestaria por Acuerdo de Directorio. Para su aplicación o utilización deberán contar con la autorización previa del FONAFE en concordancia con las normas legales vigentes.

Art. 68º TASACIÓN Y VALOR DE VENTA El precio base de los bienes muebles a ser vendidos es el establecido a través de una tasación que será

elaborada por la Dirección Nacional de Construcción (Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA-10.01.07) o institución o empresa debidamente autorizada.

Art. 69º VENTA DE ACTIVOS MEDIANTE SUBASTA O VENTA DIRECTA

La venta de Activos de CORPAC S.A. se realizará mediante:

a. Venta por subasta pública. (Con participación de Martillero Público. 1ª Disposición Complementaria de la Ley Nº 27728)

b. Venta directa en el supuesto caso que una misma Subasta Pública sea declarado desierto en tres (03) oportunidades.

Según los Estatutos de CORPAC S.A. (Art. 37º numerales 16 y 18) el Directorio decide que procedimiento se usará:

El Acuerdo de Directorio sustentará su decisión mediante Informe Técnico Legal generado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

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CAPITULO I

VENTA DIRECTA Art. 70º SUPUESTO PARA LA VENTA DIRECTA CORPAC S.A., podrá vender sus bienes muebles bajo la modalidad de Venta Directa cuando una misma

Subasta Pública haya sido declarada desierta en tres (03) oportunidades, previo Informe Legal emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Técnico de la Gerencia de Logística.

Art. 71º PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA

GERENCIA DE LOGÍSTICA - ÁREA DE CONTROL PATRIMONIAL

1. Identificará y remitirá a la Gerencia General para su opinión favorable, la relación de bienes muebles que no fueron vendidos en la tercera venta por subasta pública, a fin de realizar el proceso de venta directa.

2. Organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la Gerencia General, el cual contendrá la siguiente documentación:

a. Resolución que autorizó la venta por subasta pública en tercera convocatoria.

b. Informe de Tasación.

c. Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base por cada lote.

d. El Informe Técnico (Área de Control Patrimonial - Gerencia de Logística)

e. El Informe Legal (Gerencia de Asuntos Jurídicos).

3. Elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles, para su evaluación dentro de los 30 días de recibido.

EL COMITÉ

4. Recibirá el expediente administrativo y de encontrarlo conforme suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo.

5. Seleccionará al Notario Público, elaborará el proyecto de Bases Administrativas y proyecto de la Resolución de Gerencia General que autoriza la venta directa. La mencionada Resolución deberá:

a. Autorizar la venta directa b. Aprobar las Bases Administrativas c. Designar al Notario Público o Juez de paz d. Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta.

Elevará a la Gerencia General el proyecto de Bases Administrativas y proyecto de Resolución autoritativa para que dentro de los 30 días calendarios de recibido se autorice la venta directa.

GERENCIA GENERAL

6. Aprueba la Venta Directa emitiendo la Resolución autoritativa.

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7. Coordinará con el Área de Coordinación General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno

de circulación local, por una vez, la CONVOCATORIA a venta directa. Si en la Sede Aeroportuaria de Provincia en el que se va realizar la venta no existiera medio de comunicación escrito alguno, la convocatoria se llevará cabo a través de cualquier medio de comunicación masiva existente en la zona.

Puede efectuarse la convocatoria a través del portal electrónico de CORPAC S.A.

CORPAC S.A. deberá invitar por lo menos a cinco (5) postores. La PRESENTACION DE LAS OFERTAS se realizan en sobre cerrado, las mismas que serán recibidas por

Notario Público o Juez de Paz (en caso de no haber Notario a más de 10 Kms. de distancia- Art. 58º de la Ley Orgánica del Poder Judicial) designado por CORPAC S.A. hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción.

EL COMITÉ

8. Referente al ACTO DE ADJUDICACION, el Comité conjuntamente con un Notario Público o Juez de Paz, se encargará, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos (2) o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recibida.

9. El Notario Público levantará un ACTA DE ADJUDICACIÓN donde conste el resultado de las

adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que será suscrita por los miembros del mencionado Comité, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la Corporación.

Los intervinientes suscribirán, en original y cuatro (04) copias, la correspondiente Acta, que se distribuirá de la manera siguiente:

1. Original. Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles. 2. Copia. La gerencia o sede aeroportuaria cuyo bien se dio de Baja. 3. Copia. Notario Público o Juez de Paz. 4. Copia. Órgano de Control Institucional. 5. Copia. Gerencia de Finanzas.

10. El Presidente del Comité culminado el proceso de Venta Directa, enviará de inmediato una copia del

Acta a la Gerencia de Logística y a la Gerencia de Asuntos jurídicos. Art. 72º PRODUCTO DE LA VENTA

Del precio de la venta se descontará los gastos en que hubiese incurrido CORPAC S.A para su realización. Realizada esta deducción, el producto se distribuirá en conformidad a lo dispuesto en las normas legales en vigencia.

Art. 73° ENTREGA DEL BIEN

La entrega de los bienes muebles estará a cargo de la Gerencia de Logística y se realizará mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción.

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CAPITULO II

VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Art. 74º DIRECTORIO APRUEBA VENTAS POR SUBASTA PÚBLICA

La autorización de la Venta en Subasta Pública de los bienes dados de baja deberá ser aprobada por Acuerdo de Directorio, en el mismo Acuerdo donde se apruebe la baja de dichos bienes.

La subasta de los bienes muebles la efectuará un Martillero Público con competencia en el territorio del Departamento o Departamentos en los que se le autorice ejercer su función. El Martillero debe cumplir con las condiciones y con los requisitos de admisibilidad, idoneidad, contar con la habilitación anual para el ejercicio del cargo y cumplir con las demás normas establecidas en la Ley del Martillero Público y su Reglamento.

No estará incurso en los impedimentos y supuestos de incompatibilidades establecidas en la Ley del Martillero Público.

Art. 75º. MODALIDADES DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA

La venta por subasta pública puede realizarse mediante sobre cerrado o a viva voz. Art. 76º APROBACIÓN DE BASES PARA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DIRECTORIO

1. Emitido el Acuerdo de Directorio que aprueba la baja y venta de bienes por subasta pública, la Secretaría del Directorio remitirá a la Gerencia General el Acuerdo de Directorio en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles para su cumplimiento.

GERENCIA GENERAL

2. Recibe de la Secretaria del Directorio el Acuerdo de Directorio que aprueba la baja y venta de bienes por subasta pública y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles aprueba el proyecto de bases de la subasta pública.

Art. 77º PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA PÚBLICA

EL MARTILLERO PÚBLICO

1. Cuando se trate de subastas en la Provincia de Lima mandará publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación el AVISO DE SUBASTA, con anticipación no menor de dos (2) días indicando:

- Las condiciones de la subasta y los bienes que estén en venta,

- El monto de la base,

- La tasación y los gravámenes si los tuviere.

- Señalará el día y hora en que aquél debe efectuarse y la forma en que se llevará a cabo la subasta según lo dispuesto por CORPAC S.A.

- El lugar en que debe efectuarse.

- Los bienes que se sacarán a subasta y de ser viable sus características y descripción de las mismas.

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- El nombre del Martillero Público que se encargará de la subasta, así como su número de matrícula o

inscripción.

- El nombre de la entidad o persona que convoca la subasta.

- La indicación del número de convocatoria, en caso de subastas forzadas.

- El nombre de las partes y terceros legitimados de ser el caso.

- El monto de la garantía que debe depositarse para participar en la subasta.

Las publicaciones podrán hacerse el mismo día o en días distintos siempre y cuando el intervalo entre la primera y la segunda publicación en cada uno de los Diarios no exceda de cinco (5) días. Entre la última publicación realizada y la fecha de subasta deberá mediar un periodo no menor de dos (2) días útiles.

La publicidad del acto de subasta no podrá omitirse aunque medie renuncia de las partes.

2. Cuando se trate de subastas fuera de la ciudad de Lima, las publicaciones se harán en las mismas condiciones, en el Diario que publica los avisos judiciales del Distrito Judicial y por carencia de éste, mediante carteles colocados en el local del Juzgado y de las Municipalidades Provincial y Distrital donde se halla el bien.

Ningún martillero puede admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna sin que el mayor postor lo haya expresado de palabra.

Las ventas en martillo no podrán suspenderse y los bienes se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuere el precio ofrecido.

El martillero público solo podrá suspender y diferir la subasta si al haberse fijado un precio mínimo para las posturas no se hubiesen presentado licitadores o postores por eses precio.

Art. 78°. FORMALIDAD DE LA SUBASTA

En el día y hora señalados para el acto de subasta y hasta con una tolerancia que no exceda de los quince (15) minutos dará inicio a la subasta con la lectura previa del aviso de convocatoria en su integridad.

Invitará a los asistentes o sus representantes debidamente facultados mediante poder inscrito a participar en el acto, para lo cual deberán depositar la garantía respectiva, que no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del valor de la tasación o del precio base fijado para el bien; luego de lo cual podrán formular sus propuestas en forma oral.

Otorgará la buena pro al postor que ofrezca pagar el mayor precio dentro de la puja y luego de que realice el doble anuncio del mismo sin que se mejore dicho precio.

Dentro del tercer día de realizado el remate, el Martillero hará entrega al Comité: a. El INFORME que deberá contener por los menos:

- El nombre de la persona o entidad que solicitó la subasta,

- La indicación del número de expediente cuando corresponda,

- El lugar, la fecha y hora de la subasta.

- Un resumen del acto efectuado, acompañando el Acta de Subasta.

b. Una RELACION de los bienes vendidos en subasta.

c. El precio obtenido y demás aspectos ocurridos durante la subasta.

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Dentro del plazo de ocho (08) días siguientes a la subasta, entregará el saldo líquido que resultare contra él.

Los depósitos de garantía de los postores que no obtuvieron la Buena Pro, son devueltos inmediatamente después de finalizada la subasta.

Si no se presentaran postores, el Martillero declara desierto el acto de subasta y lo pone en conocimiento de la autoridad correspondiente procediendo a realizar nueva convocatoria con deducción del precio en el porcentaje que se determine, operación que a juicio del Comité puede repetirse hasta dos veces más. La tercera vez la subasta se efectuará sin base y al mejor postor. El acreedor puede ser postor, sin obligación de constituir garantía. Si se le adjudicara la Buena Pro, la documentación respectiva se le entregará cuando haya abonado todos los gastos de la subasta.

Art. 79°. SUBASTA POR SOBRE CERRADO

En los casos de subasta en donde las ofertas se efectúen mediante la modalidad de SOBRE CERRADO, la entrega y recepción de los sobres, se hará en el día y hora señalados para la realización de la subasta.

En el acto de la subasta, el Martillero indicará el tiempo de entrega y recepción de los sobres.

Vencido dicho tiempo el Martillero contará las propuestas y abrirá los sobres cuidando su conformidad con el número de sobres recibidos y se procede a abrir los sobres, uno por uno, leyendo en voz alta la suma propuesta.

Otorga la Buena Pro al postor que haya ofrecido la suma mayor. Art. 80° SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA

EL MARTILLERO PÚBLICO

Declarado desierto el acto de subasta por falta de postores procederá a efectuar nueva convocatoria con una deducción del quince por ciento (15%) del precio base del bien objeto de la subasta.

La tercera convocatoria se efectuará sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario. Art. 81º ACTA DE LA SUBASTA PÚBLICA

El Martillero Público o el Juez de Paz elaborarán un Acta de la Subasta Pública en la que se consignará:

a. Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.

b. Características de los bienes a subastarse.

c. Nombres de los adjudicatarios.

d. Precio por el que fueron adjudicados los bienes.

e. Firmas de los intervinientes.

f. Constancia de la designación del Presidente del Comité como director de la venta por subasta pública, de ser el caso.

g. Visados de los miembros del Comité. Art. 82º ENTREGA DE BIENES ADJUDICADOS

Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas.

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TÍTULO VI

DE LA INCINERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Art. 83 ° INCINERACION Y/O DESTRUCCION La incineración y/o destrucción son acciones administrativas, por las cuales se procede a eliminar los bienes

muebles que CORPAC S.A., ha dado de Baja cuando no es posible realizar actos de disposición alguna respecto de ellos.

Art. 84° AUTORIZACION PARA LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION El acto de incineración y/o destrucción será aprobado por Acuerdo de Directorio y autorizado mediante

Resolución de Gerencia General, previa opinión del Órgano de Control Institucional. La Resolución deberá consignar el N° de Acuerdo de Directorio que aprobó la baja, la relación de los bienes, el código patrimonial, la fecha, hora y el lugar del acto público.

Art. 85° BIENES MUEBLES CONTAMINADOS Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes

potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias y/o de gestión ambiental específicas para cada caso.

Art. 86° ACTA DE INCINERACION Y/O DESTRUCCION

Culminado el acto de incineración y/o destrucción, con la participación del Notario Público (por transparencia y fé pública) se deberá elaborar el Acta que deja constancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por los representantes designados por la Gerencia General y una copia de la misma

Una copia del Acta será remitida al Órgano de Control Institucional y otra al FONAFE.

El Acta de Incineración y/o Destrucción deberá contener:

a. La relación pormenorizada de los bienes objeto de destrucción o incineración,

b. El código patrimonial,

c. Descripción,

d. Estado, y,

e. Número de Acuerdo de Directorio que aprobó su incineración y/o destrucción.

Asimismo, mencionará los nombres y apellidos de los representantes de CORPAC S.A. que participaron en el acto de incineración y/o destrucción.

TITULO VII

DE LAS DONACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 87° La potestad decisoria de impulsar la solicitud del peticionante, el “trámite de donación” queda reservada para

CORPAC S.A. respecto de los bienes muebles dados de Baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de “aceptación de donación” de bienes muebles a su favor.

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Art. 88° Tanto la donación de bienes muebles dados de baja por CORPAC S.A., como la aceptación de donación de

bienes muebles a su favor, se rigen por las normas establecidas en el presente Reglamento, por el Código Civil y por las Directivas de FONAFE.

Art. 89° La Gerencia de Logística, llevará a cabo los trámites correspondientes para la donación de los bienes

muebles dados de baja o para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de CORPAC S.A. Art. 90° Los vehículos automotores inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de cargos,

gravámenes e infracciones al momento de su donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar con las consignadas en la Tarjeta de Propiedad.

Art. 91° Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario. Art. 92° La "Solicitud de Donación", el "Informe Técnico de Donación" y el "Acta de Entrega - Recepción", serán

elaborados según los formatos que en Anexos "G", "H" e "I", respectivamente, del presente Reglamento. Art. 93º INGRESO DE BIENES El ingreso de un bien donado al inventario patrimonial de CORPAC S.A., implica:

a. La codificación del mismo y,

b. La valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiera asignado el valor correspondiente.

CAPITULO II

DONACION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Art. 94° Por la donación, CORPAC S.A., transferirá gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de Baja a

favor de entidades públicas y privadas. La donación debe aprobarse mediante Acuerdo de Directorio. (Estatuto de CORPAC S.A., Art. 37°, numeral 19°). Para tal efecto se aplicara la respectiva norma estipulada en la Directiva de Gestión de FONAFE.

Art. 95° Los Acuerdos de Directorio que aprueben las donaciones deberán:

a. Aprobar la donación bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION”,

b. Especificar las características e,

c. Indicar el valor de los bienes muebles objeto de donación. Art. 96° PROCEDIMIENTO El procedimiento para solicitar la donación de los bienes muebles dados de Baja por CORPAC S.A., es el

siguiente:

ENTIDAD PÚBLICA

1. Presenta ante CORPAC S.A., mediante Mesa de Partes la "SOLICITUD DE DONACIÓN DE BIENES

MUEBLES DADOS DE BAJA" - Anexo "G", adjuntando los siguientes documentos:

a. Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

b. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará a la entidad.

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c. Copia del documento que contiene la delegación de facultades y su correspondiente Certificado de

Vigencia, del o los representantes legales.

GERENCIA DE LOGISTICA

2. Recibe la solicitud y la documentación remitida; la evaluará, calificará y emitirá un "Informe Técnico" conforme al Anexo "H" dirigido a la Gerencia General.

GERENCIA GENERAL

3. Recibe la documentación de la Gerencia de Logística, la evalúa e informará al Directorio sobre las

solicitudes presentadas y sus correspondientes evaluaciones.

EL DIRECTORIO

4. Aprueba la Donación, quien las podrá aprobar según sus antecedentes. En mérito a tal aprobación, se proseguirá con los respectivos trámites de donación.

GERENCIA DE LOGISTICA

5 En el caso de que la calificación sea positiva, comunicará a la entidad la admisión de su solicitud. Si la

calificación es negativa, comunicará la denegatoria a la entidad, archivándose su solicitud.

Con la aprobación por Acuerdo de Directorio que aprueba la donación, el Gerente General, el Gerente de Logística y el representante de la entidad donataria suscribirán el "Acta de Entrega - Recepción" - Anexo " I", que tendrá las características siguientes:

a. Estará suscrita por los representantes de las entidades intervinientes.

b. Indicación expresa de la ubicación del bien materia de donación.

c. Fin al que se destina el bien materia de donación.

d. Deberá anexarse la relación detallada de los bienes materia de donación, consignando el valor de tasación de los mismos.

Art. 97º Los Acuerdos de Directorio que aprueben la donación serán transcritos y remitidos, sin excepción alguna, al

FONAFE dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

CAPITULO III

ACEPTACION DE DONACION DE BIENES MUEBLES A FAVOR DE CORPAC S.A. Art. 98° DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La donación de un bien mueble a favor de CORPAC S.A. importa la transferencia voluntaria de la propiedad

de dicho bien, a título gratuito, por parte de una persona natural o jurídica, privada o pública , nacional o extranjera o la combinación de ellas, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas.

Art. 99° Las donaciones de bienes muebles, a favor de CORPAC S.A., serán aceptadas por el Directorio o a quien le

hayan delegado esta facultad. La donación se deberá efectuar por escrito de fecha cierta, especificándose y valorizándose los bienes que se donan.

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Art. 100° Los Acuerdos de Directorio de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de

los bienes donados.

PROCEDIMIENTO Art. 101° El procedimiento para aceptar una Donación a favor de CORPAC S.A., es el siguiente: PERSONA NATURAL O JURÍDICA, PRIVADA O PÚBLICA, NACIONAL O EXTRANJERA

1. Proponen la donación de bien mueble de su propiedad a favor de CORPAC S.A.

GERENCIA DE LOGÍSTICA

2. De considerar procedente la proposición de donación, deberá admitir el escrito formando el respectivo Expediente Administrativo el que contendrá la siguiente documentación:

La comunicación formal del donante comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad el cual debe cumplir con los requisitos del Artículo 1624 del Código Civil y precisando del bien:

- Sus características técnicas (estado de operatividad),

- Ubicación,

- Valor y forma de adquisición y,

- Documentación con la que acredite su identidad o personería jurídica.

Se solicitará además: (en caso de ser persona jurídica)

- La copia del Acta que aprobó la oferta de donación.

- El certificado de vigencia del poder del representante legal.

- La documentación con la que se acredite la propiedad del bien ofrecido. En el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una “Declaración Jurada” indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión, salvo en el caso de bienes muebles inscribibles que para ser aceptados deberán contar con documentación legal completa.

3. Emitirá un Informe Técnico pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de

donación.

4. Para efectos del Informe Técnico solicitará el pronunciamiento del Área que eventualmente es usuaria del bien donado y del Área técnica respectiva sobre la necesidad y conveniencia de aceptar la donación ofrecida.

5. Remite Informe Técnico al Comité de Altas, Bajas y Ventas

El COMITÉ

6. Evaluará el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Logística y de encontrarlo conforme, elaborará el proyecto de Acuerdo de Directorio, el cual será remitido al Directorio.(en concordancia con lo estipulado en el artículo 94º el cual será remitido al Directorio y las normas de de la Directiva de Gestión de FONAFE.).

DIRECTORIO

7. Emitirá el correspondiente Acuerdo de Directorio, pronunciándose sobre la aceptación o no de la

Donación.

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Emitido el Acuerdo de Directorio que acepta la donación, el donante y CORPAC S.A., suscribirán el "Acta de Entrega - Recepción" - Anexo "I", la que especificará las características y el valor de los bienes muebles.

Art. 102° Los bienes muebles donados serán dados de Alta por CORPAC S.A., en mérito al Acuerdo de Directorio que

acepta dicha donación.

TITULO VIII

DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES

CAPITULO I

Art. 103° DESIGNACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

Los miembros del Comité, titulares o en calidad de encargados y suplentes, son designados por el Gerente General a propuesta de la Gerencia de Logística.

El Comité de Altas Bajas y Ventas de Bienes Muebles actúa de manera colegiada y sus miembros son

solidariamente responsables, salvo el oportuno voto discrepante y expreso.

Su conformación puede ser para más de un proceso de subasta cuando así lo establezca la comunicación mediante el cual se formalizó el encargo. Estará constituido, por representantes titulares o encargados e igual número de suplentes.

Art. 104° Para las Altas, Bajas y Ventas de los Bienes muebles, se constituirá:

a. El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles - Sede Central (Lima – Callao).

b. El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles - Sede Aeroportuaria de Provincia.

En los casos de los Aeródromos de Provincia - que funcionalmente sean dependientes de otro Aeropuerto - , donde no exista personal en cantidad suficiente y/o capacitado para constituir el Comité, el proceso de Baja de bienes lo asumirá el Aeropuerto de quien dependa administrativamente.

Art. 105° El Comité estará integrado por cinco (05) miembros cuando se trate de procesos de altas, baja y venta de

bienes muebles en la sede central.

En los casos de procesos a realizarse en las sedes aeroportuarias de provincias, el comité estará integrado por tres (03) miembros. (3)

Art. 106° En la SEDE CENTRAL, el Comité estará integrado por los Gerentes titulares o en calidad de encargados (de

ser el caso) de las siguientes Áreas:

MIEMBROS PERMANENTES:

a. Gerente Central de Administración y Finanzas (Presidente) b. Gerente de Logística (Secretario). c. Gerente de Finanzas

(3) Memorando GG.938.2010.M del 20.12.2010

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MIEMBROS AD HOC: Participaran como miembros Ad Hoc del Comité, los Gerentes de las unidades orgánicas que brindaron la confirmación de baja o alta de bienes de acuerdo a su especialidad y competencia. El Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística, definirá en su informe técnico que será remitido al Comité, la composición del comité para cada caso. Asimismo sin formar parte del Comité participarán:

- Un Funcionario del Órgano de Control Institucional. (Veedor: Con voz pero sin voto) - El Jefe del Área de Control Patrimonial (Apoyo: Con voz pero sin voto).

Para las SEDES AEROPORTUARIAS, cada COMITÉ será designado por el Gerente General a proposición expresa y nominal de la Gerencia de Aeropuertos y se constituirá de acuerdo a la respectiva estructura orgánica del aeropuerto y cargos existentes en la sede aeroportuaria.

Art. 107° La suplencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles, será asumida por el trabajador al que se le delegue la encargatura de la unidad orgánica a la que representa el miembro a ser reemplazado.

En caso de que la suplencia se realice de manera temporal, el miembro titular se reintegrará al comité una

vez que retome sus funciones dentro de la unidad orgánica a la que representa. Art. 108º En caso de ausencia justificada de cualquier miembro titular o encargado, lo sustituirá el miembro suplente

que será un Funcionario con nivel de Jefe de Área que permanentemente informará por escrito a su respectivo gerente las actividades y coordinaciones realizadas. Los niveles gerenciales ya sea titulares o encargados, efectuarán la supervisión y control pertinente. Asimismo avalarán y suscribirán el Resumen Ejecutivo previo a la elevación del Expediente al Directorio.

Art. 109° De estimarse conveniente, con la finalidad de mejorar su actuación y en concordancia con las normas

administrativas y legales de austeridad, el COMITÉ podrá solicitar asesoramiento de personal especializado de otras entidades en el ámbito nacional; esto sin perjuicio de evadir su propia responsabilidad. Dado la naturaleza, grado de sofisticación y valor del bien cuya Baja se solicita; y de resultar absoluta y justificadamente necesario su participación, en tanto que el Comité no tenga Funcionarios o especialistas vinculados a la naturaleza del bien, excepcionalmente se podrá solicitar a través del respectivo proceso de selección de contratación, los servicios especializados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. El proceso de selección se efectuará en concordancia a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en vigencia.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Art. 110° El COMITÉ sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente y previa citación escrita

del Secretario.

Art. 111° La concurrencia de los miembros titulares es obligatoria, salvo impedimentos de fuerza mayor y enfermedad

debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. Art. 112° La convocatoria se realizará con 48 horas de anticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en que

no sea necesaria reunirse a la brevedad posible. Art. 113° Para el desarrollo de las sesiones se tendrá en cuenta las siguientes pautas:

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a. En caso de reiteradas inasistencias injustificadas de alguno de sus miembros, la Presidencia del

Comité, informará oportunamente tal situación a la Gerencia General para que disponga las medidas pertinentes.

b. El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones.

Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva.

c. Se considera presentes a los miembros del Comité que permanezcan en todo el desarrollo de la Sesión y en caso de retiro de un miembro, se dejará la respectiva constancia en el Acta.

d. El Presidente del COMITÉ luego de transcurrir 15 minutos después de la hora señalada en la citación, si existe el quórum reglamentario, declarará aperturada la sesión.

e. Habrá QUÓRUM cuando asistan cuando menos la mitad más uno de los miembros del Comité.

f. El Presidente del Comité en caso de comprobar que no existe el quórum, correspondiente para instalar la sesión, dispondrá el registro de este hecho en Acta.

g. Los Acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, en caso de empate el Presidente del Comité tiene derecho a un voto dirimente.

h. Las Actas del Comité serán redactadas en máquina de escribir u otro medio técnico y aprobadas en la misma sesión, y luego serán transcritas al Libro de Actas con las correcciones a que hubiera lugar.

i. Todas las reuniones y los Acuerdos adoptados deberán constar en Actas.

j. Las Actas del Comité deben expresar: el lugar, fecha y hora de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y las constancias que deseen dejar los miembros del Comité.

k. Las Actas serán firmadas por el Presidente y los miembros del Comité que hayan asistido a la sesión. Art. 114° Para un mejor ordenamiento las sesiones se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a. Lectura de Despacho.

b. Informe, Pedidos y Orden del Día.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE Art. 115° El COMITÉ tendrá las atribuciones siguientes:

a. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas que presente la Gerencia de Logística, en base a lo requerido por las diversas gerencias de la Corporación.

b. Emitir recomendaciones y organizar los actos de disposición de los bienes muebles.

c. Revisar las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas de los bienes muebles de CORPAC S.A.

d. Solicitar en caso de ser sumamente necesario su participación, el asesoramiento de personal (nacional

o extranjera) especializadas con experiencia en lo referente a procesos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes.

e. Emitir Informes dirigidos a la Gerencia General sobre las recomendaciones y Acuerdos de Altas, Bajas

y Ventas, acompañando el sustento documentario.

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f. Solicitar en caso necesario, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos la absolución de consultas que sobre

la aplicación de las normas legales o administrativas que pudieran presentarse.

g. Proponer cuando las circunstancias lo justifique, la modificación parcial o total del presente Reglamento, acompañando obligatoriamente su Exposición de Motivos técnicos y legales así como el respectivo proyecto.

h. El Presidente del Comité representará a la Corporación, en los actos sobre las Altas, Bajas y Ventas,

pudiendo por impedimento justificado designar a cualquiera de los otros miembros integrantes.

i. Solicitar al Organismo o entidad pertinente, el asesoramiento técnico que pudiera requerir para un mejor dictamen de las solicitudes presentadas.

j. Coordinar con la Gerencia de Logística, solicitar de ser necesario, a la Gerencia General la

contratación de un perito que efectúe las Tasaciones de los Bienes a vender o dar de Alta.

k. Intervenir directamente en las Altas, Bajas y Ventas y emitir los Informes pertinentes.

l. Cautelar que el Libro de Actas esté debidamente legalizado y que las Actas de los Acuerdos adoptados estén debidamente firmados.

m. Solicitar la opinión escrita de la Gerencia de Asuntos Jurídicos respecto a los dispositivos legales

vigentes que permitan, limiten y/o eviten que se efectúe el Alta, la Baja o la Venta de los bienes.

n. Asesorar a la Gerencia General para su presentación al Directorio, en todo lo referente a Altas, Bajas y Ventas.

o. Absolver las consultas que sobre la aplicación del presente Reglamento, pudieran hacerle los

“Comités” de las Sedes Aeroportuarias.

p. Evaluar las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas.

q. Recomendar el Alta o la Baja de los bienes muebles a la Gerencia General y elaborar el proyecto de Resolución Administrativa respectiva.

r. Elaborar las Bases Administrativas para los procesos de Altas, Bajas y Ventas.

s. Coordinar permanentemente con la Gerencia de Logística, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia

de Aeropuertos todo lo racionado a las Altas y Bajas.

t. Otras propias de su competencia.

Los Comités de las Sedes Aeroportuarias de Provincia desarrollarán las actividades establecidas en el presente Artículo, coordinando oportuna y adecuadamente con la Gerencia de Aeropuertos, Gerencia de

Asuntos Jurídicos, Gerencia de Logística y respectivas Jefaturas Zonales.

Art. 116° Para obtener el Acuerdo de Directorio y/o Resolución de Gerencia General que apruebe las Altas, Bajas y/o Venta de los bienes muebles en las Sedes Aeroportuarias, los Administradores y/o Coordinadores de Aeropuerto tramitarán ante la Gerencia de Aeropuertos las acciones que el caso amerita.

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TÍTULO IX

DEL USO O REUTILIZACIÓN DE BIENES EN PROCESOS DE BAJA Art. 117° Las Gerencias, o Jefaturas de Aeropuertos que requieran bienes, accesorios, parte y/o partes del bien que

estén en proceso de Baja considerados de complejidad, importancia, difícil adquisición, u otro similar, lo solicitarán oportunamente al Comité, consignando en la solicitud sus características.

- La Gerencia de Logística, determinará, en forma precisa el bien, la parte y/o partes del bien que se

solicita, indicando el valor del mismo y poniéndolo en conocimiento del Comité.

- La Gerencia de Logística autorizará por escrito la entrega del accesorio requerido con cargo a dar cuenta por escrito a la Gerencia de Aeropuertos dentro del plazo de tres (3) días útiles.

Los bienes que estén en proceso de Baja podrán ser reactivados previo requerimiento escrito de la Gerencia

o Jefatura de Aeropuerto Usuaria, quienes comunicarán al Comité sobre la conveniencia y necesidad de dicha acción para tramitar su Alta.

Cuando se requiera componentes o partes de un bien en proceso de Baja, la Gerencia o Jefatura de Aeropuerto Usuaria sustentará el requerimiento y la necesidad, debiendo registrarse la información en el historial del bien a fin de justificar su estado e integridad del mismo.

En ambos casos, el requerimiento se complementará con la "Papeleta de Desplazamiento de Bienes” (Anexo "J"), debidamente firmada y visada por las Gerencias Usuarias y Destinatarias, quienes asumirán la responsabilidad de las acciones administrativas con conocimiento de la Gerencia de Logística, para su correspondiente control y registro.

TÍTULO X

DE LAS TASACIONES Art. 118° CONCEPTO Tasar es establecer un valor razonable y justo de un bien de acuerdo al estado de conservación en el que se

encuentre al momento de efectuar la tasación. Art. 119° OBLIGATORIEDAD DE TASAR

Todos los bienes muebles a efectos de su transferencia o venta deberán ser tasados por peritos tasadores adscritos al Ministerio de Vivienda - Dirección Nacional de Construcción. (Órgano responsable de las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas).o institución o empresa debidamente autorizada

Art. 120° VALUACIONES OBSERVARAN NORMAS SOBRE TASACIONES

En las valuaciones realizadas por los peritos tasadores se aplicará las normas sobre tasaciones vigentes. En el caso de los bienes muebles, obsoletos, inservibles o chatarra, sujetos a baja, la tasación comercial será la que haya sido determinada por el servicio de tasación que anualmente se incluye en los inventarios físicos anuales. En el caso de bienes muebles y/o vehículos que sean declarados excedentes se requerirá obligatoriamente la tasación a que se refiere el Art. 119 del presente reglamento.

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TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA Los Comités de las Sedes Aeroportuarias de Provincia, aplicarán e implementarán lo dispuesto en el presente Reglamento de acuerdo a la organización estructural y cargos de su personal. SEGUNDA A fin de evitar en lo posible el Saneamiento de los Bienes Muebles Sobrantes, la Gerencia de Logística deberá registrar en el Modulo de SIGA _ ACTIVO FIJO la identificación unitaria de los bienes adquiridos de tal forma que estos se reflejen de manera similar en los Registros Contables; así como impartir las instrucciones cuando los bienes sean fabricados a través de una Orden de Trabajo y Servicio. La Gerencia de Tecnología de Información adecuará el Módulo Patrimonial - SIGA, de modo que permita integrar la información proveniente de las Gerencias o Sedes Aeroportuarias intervinientes en los procesos de adquisición de bienes, desde la generación de la Orden de Compra, Ingreso y Salida de Almacén, Asignación de Usuarios responsables y Registros de las Cuentas, de manera que posibilite constituir una fuente de información confiable para las conciliaciones físicas - contables, que eviten resultados de sobrantes y faltantes de inventarios. A fin de obtener una correcta información, un adecuado registro y control que permita la identificación de los bienes adquiridos por CORPAC S.A., la Gerencia de Logística y las Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia dispondrán que los “Partes de Ingreso de Almacén” solo sean autorizados con el “Acta de Recepción” y Conformidad del Área Usuaria y la “Guía de Remisión” del Proveedor en la que se detalle las características de los bienes (marca, modelo, serie, etc) con sus respectivos valores unitarios. Dicha documentación constituirá requisito indispensable para disponer el pago de las facturas, aún cuando la naturaleza física del bien adquirido requiera su instalación directa en el lugar o dependencia del Área Usuaria, incluyendo las adquisiciones a través de UNOPS, OACI, etc. La Gerencia de Finanzas y las Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia dispondrán que el Área de Tesorería o los responsables de hacer efectivo el pago de las facturas, verifiquen previamente la conformidad de la existencia de dicha documentación. TERCERA Los bienes dados de Alta (en los casos pertinentes) ingresarán al Área de Almacén de la Gerencia de Logística o de la sede aeroportuaria de provincia con su respectiva Nota de Entrada a Almacén. El Área de Control Patrimonial asignará los códigos patrimoniales correspondientes y procederá a efectuar su registro a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA. En el ingreso al almacén de los bienes dados de Alta, no se incluyen los bienes cuya Alta proviene de un proceso de saneamiento. CUARTA Se consideran bienes sobrantes, aquellos bienes que existen físicamente sin identificación de registro contable, cuya validación será otorgada por el Área de Contabilidad de la Gerencia de Finanzas y el Área de Control Patrimonial de la Gerencia de Logística.

QUINTA Cuando existan bienes muebles no identificables contablemente y vehículos en calidad de chatarra que se encuentren en condición de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se encuentran con la documentación suficiente, para su incorporación en el patrimonio de CORPAC S.A., se declarará tal condición en el Informe Técnico y en la Resolución Administrativa o Acuerdo de Directorio.

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TÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Dentro del plazo de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, la Gerencia de Logística y Sedes Aeroportuarias de Provincia respectivamente determinarán los ambientes adecuados, para la ubicación, clasificación y custodia de los Bienes Muebles dados de Baja. SEGUNDA Las variaciones al presente Reglamento por la modificación, derogación de las normas legales o del FONAFE que lo sustentan serán efectuadas por el Área de Organización y Métodos en coordinación con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Aeropuertos, Gerencia Central de Aeronavegación y la Gerencia de Logística. Corresponde también al COMITÉ revisar las normas actualizadas del FONAFE y demás normas legales complementarias, para confirmar su vigencia en el Reglamento o gestionar su modificación. Asimismo les corresponde: revisar, analizar la promulgación, derogatorias y modificaciones de las normas legales que pudiesen ser aplicadas al presente Reglamento. Se cautelará o tendrá en cuenta que las normas del FONAFE, sólo tienen vigencia de periodicidad anual. TERCERA En concordancia al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y considerando que en CORPAC S.A, el órgano responsable de determinar los cargos y plazas necesarias es el Área de Organización y Métodos, esta Área coordinará con la Gerencia de Aeropuertos la nomenclatura de los Cargos de los trabajadores de las sedes aeroportuarias concesionadas, a quienes se les ha conferido facultades mediante los Poderes pertinentes, a esos trabajadores transitoriamente se les denominará con el cargo de “Administradores de Sedes Aeroportuarias”. CUARTA Para constituirse el COMITÉ en la Sede Central, la Gerencia General con apoyo y asesoramiento de la Gerencia de Logística – Área de Control Patrimonial, dentro del plazo máximo de seis (6) días útiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, convocará por escrito a los miembros del Comité para las coordinaciones y acciones pertinentes, entre ellas la designación del Gerente Central que asumirá la Presidencia del Comité de la Sede Central durante el primer periodo anual. En las Sedes Aeroportuarias el Gerente de Aeropuertos con apoyo y asesoramiento de la Gerencia de Logística – Área de Control Patrimonial; dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la recepción del presente Reglamento, coordinará con las Jefaturas Zonales y éstos con los Administradores de Aeropuerto la conformación de los miembros del COMITÉ en las Sedes Aeroportuarias. En los aeropuertos concesionados la coordinación se efectuará con los designados Coordinadores de Aeropuerto. QUINTA La Gerencia de Logística suministrará oportunamente a las diversas Sedes Aeroportuarias las fotocopias de las normas legales o administrativas vigentes que regulen lo referente a los procesos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles.

SEXTA Los Administradores de Aeropuertos de Provincia difundirán entre su personal vinculado al proceso de Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Muebles, y con cargo de recepción todo lo referente al presente Reglamento, así como las normas legales y Directivas que FONAFE emita. Asimismo, obligatoriamente mantendrán archivado en lugar seguro el presente Reglamento y demás normas legales conexas.

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SEPTIMA Para efectos de desarrollar el proceso de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles las Gerencias y/o Jefaturas de Aeropuerto que cuenten con un sistema de software brindarán adecuado apoyo a los Aeropuertos que no lo posean. OCTAVA La factibilidad o prohibición de otorgar donaciones del patrimonio mobiliario estará condicionada a lo que en su oportunidad prescriban los dispositivos legales y las Directivas del FONAFE. NOVENA Este Reglamento será publicado en la Página Web de CORPAC S.A. y en el Informativo de Correo electrónico.

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Gerente General. El Área de Organización y Métodos queda encargada de su difusión a todos los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control y Sedes Aeroportuarias de Provincia. SEGUNDA El Órgano de Control Institucional de la Corporación verificará el cumplimiento del presente Reglamento y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento. La resolución que disponga la venta de Bienes muebles en calidad de chatarra bajo alguno de los procedimientos regulados en el presente reglamento, será notificada al Órgano de Control Institucional de la Corporación en un plazo de 5 días hábiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. El resultado final de la venta será informado al Órgano de Control Institucional remitiendo la documentación referida a la baja y venta de Bienes subastados en un plazo no mayor de quince días hábiles desde su ejecución. TERCERA Queda sin efecto el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles, aprobado con memorando GG.695.2007 y sus demás disposiciones modificatorias. CUARTA De acuerdo a la Sesión N° 1961 del 2002, el Gerente General de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los Estatutos de la Corporación y en la Ley N° 268887 (Ley General de Sociedades) procederá a la aprobación del presente Reglamento.(memorando GG 318/2002)

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PARA ALTAS Y BAJAS ANEXO “A” "INFORME TÉCNICO PARA ALTAS Y BAJAS" ANEXO “B” "ACTA DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES" PARA EL SANEAMIENTO ANEXO “C” "INFORME TECNICO PARA EL SANEAMIENTO" ANEXO “D” "ACTA DE ACUERDO DE SANEAMIENTO" ANEXO “E” "ACTA DE ABANDONO" ANEXO “F” "ACTA DE ENTREGA" PARA LAS DONACIONES ANEXO “G” "SOLICITUD DE DONACION" ANEXO “H” "INFORME TECNICO" ANEXO “I” "ACTA DE ENTREGA- RECEPCION" PARA LA ASIGNACION Y DESPLAZAMIENTO ANEXO "J" "PAPELETA DE DESPLAZAMIENTO DE BIENES" ANEXO "K" "CARGO PERSONAL POR ASIGNACION DE BIENES EN USO"

ANEXOS

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ANEXO “A”

INFORME TÉCNICO PARA ALTAS Y BAJAS PROCEDIMIENTO DE:

ALTA

BAJA

I DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA ENTIDAD

UBICACIÓN DE LA ENTIDAD

II DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA

1. Denuncia policial 9. Certificado de DIPROVE 2. Resolución de permuta 10. Certificado de gravamen 3. Contrato de permuta 11. Nota de entrada a almacén 4. Acta de entrega 12. Informe de tasación 5. Acta de recepción 13. Otros (especifique) 6. Acta de Entrega – Recepción 7. Resolución de donación 8. Acuerdo de Directorio

III. BASE LEGAL (1)

IV. ANTECEDENTES (2)

MOTIVACION V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES

a) Denominación

b) Código patrimonial (para Baja)

c) Detalle Técnico:

Marca

Modelo

Tipo

Color

Dimensiones

Número de serie

Número de placa de rodaje

Número de motor

Número de chasis

Año de fabricación

d) Estado de conservación : (3)

Nuevo (N)

Bueno (B)

Regular (R )

Malo (M) PARA EL CASO DEL PROCEDIMIENTO DE ALTA O UNA CAUSAL DE ALTA NO TIPIFICADA:

(e) Valor (S/.)

(f) Causal de Alta PARA EL CASO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA O UNA CAUSAL DE BAJA NO TIPIFICADA:

(g) Valor (S/.)

(h) Causal de Baja

VI. ANALISIS (4) …………………………………………………………………….………….

VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS ……………..…………………………………………. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (5) ………………………..……………..…….

Fecha……..de………….del. 20….….

------------------------------------- GERENCIA DE LOGÍSTICA

(1) Mencionar las normas legales, internas o de carácter general, en las cuales se sustentan el procedimiento de Alta o de Baja a realizar o la solicitud de opinión favorable para causal de Alta o de Baja no tipificada.

(2) Señalar la documentación y los hechos que sustentan la causal no tipificada o el procedimiento de Alta o Baja, según sea el caso. (3) Marcar con una (X) (4) Analizar la información y la documentación presentada en los puntos III y IV. (5) Si se determina la existencia de una causal no tipificada o se determina y recomienda la Alta o Baja de los bienes muebles, según sea el caso.

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ANEXO “B”

ACTA Nº ………20…/……………………..

ACTA DEL ACUERDO DE COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES En las instalaciones de ……………......................ubicada en la (el) (Av., Calle, Jr)…………................................del distrito de ………................ provincia de …………..….departamento .........................,a las ...........horas del día.........de .............. del 20...., en el ejercicio de las funciones y atribuciones del Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles, regulado por su respectivo Reglamento, aprobado por Resolución de GG…..………, de fecha…….de ……..del 20…., se reunieron en virtud de ………….…………, los integrantes del Comité de Altas, Bajas y de Bienes Muebles, que a continuación se mencionan: 1 …………………………….. 2 …………………………….. 3 .……………………………. 4 .......................................... 5 .......................................... Los integrantes del Comité han sido designados mediante Resolución ……….Nº…...de. fecha….…..de………….del 20……(1) La sesión tiene por finalidad evaluar las solicitudes de (Alta-Baja) de los bienes muebles, presentadas por la Gerencia de Logística y sustentadas mediante el Expediente Administrativo que contiene el Informe Nº......................de fecha…....de..........….del 200.... emitido por éste. Los HECHOS de la sesión son los siguientes: 1 ………………………….…. 2 .…………..………………... 3 .…………………….……… 4 .......................................… Los ACUERDOS son los siguientes: 1. ……………………………. 2. ……………………………. 3. ……………………………. 4. ……………………………. 5. ……………………………. 6. ……………………………. 7. ……………………………. 8. ……………………………. 9. ……………………………. 10. ……………………………. No habiendo otro tema a tratar, se levanta la sesión a las…..horas del día.......…de…..del 20……… ................................................ .................................................. .................................................. .................................................. ………………………………. ……………………………….(2) (1) En este punto deberán especificarse las observaciones pertinentes sobre la participación de los miembros del Comité de Altas,

Bajas y Ventas de Bienes Muebles o de otras personas. (2) Firmas de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles.

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ANEXO “C”

INFORME TÉCNICO PARA EL SANEAMIENTO Nº ------------------------- I. DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA ENTIDAD ________________________________________________________________

UBICACIÓN DE LA ENTIDAD ________________________________________________________________ II. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

1. CERTIFICADO DE GRAVAMEN

2. CERTIFICADO DIPROVE

3. CONVENIO DE COOPERACION

4. NORMAS DE FUSIÓN O LIQUIDACIÓN

5. ACTA DE RECEPCION ENTREGA

6. OTROS (especifique) III BASE LEGAL

(En este rubro se mencionan las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes muebles sobrantes o faltantes). IV ANTECEDENTES HISTÓRICOS – LEGALES

(En este rubro se detallará la documentación y los hechos que sustentan la tenencia de los bienes sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio).

V DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

a) Denominación b) Código Patrimonial c) Detalle Técnico:

- Marca - Modelo - Tipo - Color - Dimensiones - Número de serie - Número de placa de rodaje - Número de motor - Número de chasis - Año de fabricación

d) Estado de conservación (2) e) Ubicación del bien (1) f) Valor (S/.…….) g) Tiempo de permanencia (1)

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VI ANÁLISIS

(En este rubro se analizará la información y la documentación presentada en los puntos III y IV) VII OBSERVACIONES O COMENTARIOS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(Emitir opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica - legal, de ser el caso).

Fecha ----------------- de ------------------ del 20-- .................................................... ........................................………….. (1) Solo para bienes sobrantes (2) Nuevo(N), Bueno (B), Regular (R), Malo (M) (3) Firma de los Funcionarios de la Gerencia de Logística.

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ANEXO “D”

ACTA DE ACUERDO DE SANEAMIENTO En las instalaciones de CORPAC S.A., sita en (Av., Calle, Jr.)…………del Distrito de ………….. provincia de ……………......….y departamento de ……………….......a las ………horas del día……de ……..del año 20…, los miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles designados mediante Acuerdo de Directorio ……. Nº …...…….de fecha …… de ……….del 20 ,se reunieron en virtud del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Mueble de CORPAC S.A. (OTRAS OBSERVACIONES):

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... Habiéndose constatado que se ha realizado las publicaciones correspondientes y no habiéndose presentado oposición alguna, se recomienda a la Gerencia General emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES (vehículos) propuestos para saneamiento, los cuales se detallan a continuación: (o en el Anexo adjunto). .........................................................................…………....................................................................................................... .............................................................……..........................................…................……………………………………….… …………………………………………………………..……….(*)……………………………………………………………..(*) (*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas

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ANEXO “E”

ACTA DE ABANDONO

En las instalaciones de CORPAC S.A., sita en (Av., Calle, Jr.) …………N° ........del Distrito de ……………………. Provincia de ……………........ y Departamento de …………………….a las ………………. horas del día ……… de …………..del 20………., los Miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas , designados mediante la Resolución …….. Nº ……………. de fecha ……………. de ………….. del 20.., se reunieron en virtud del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de CORPAC S.A. y del Informe Técnico Legal Nº…………, en el cual se sustenta el Abandono del Vehículo de placa de rodaje Nº ………….. que tiene el siguiente detalle técnico: PROPIETARIO (S): - MARCA …………………….. - MODELO …………………….. - TIPO …………………….. - COLOR …………………….. - NUMERO DE CHASIS …………………….. - NUMERO DE MOTOR …………………….. - AÑO: ……………………..

(Otras observaciones de ser el caso). La sesión tiene por finalidad DECLARAR EL ABANDONO del vehículo de placa de rodaje Nº………........ propuesto para saneamiento. Por lo tanto, se solicita a la Gerencia General notificar por escrito al (los) propietario (s) la publicación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Saneamiento antes referida. ............................................................. ........................................................................... …………………………………………………(*) …………………………………………………(* )

(*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Ventas.

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ANEXO “F”

ACTA DE ENTREGA En las instalaciones de CORPAC S.A., sita en (Av., Calle, Jr. ) ……………..…….del Distrito de ……………..……., Provincia de …………….…. y Departamento de …………..……., a las ………..horas del día ….. de ……..…….. del 20…..., se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública), el señor …………………….……, identificado con DNI Nº ………….……, (cargo) y el propietario (o el representante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el señor ……………..………, identificado con DNI Nº ………… La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para saneamiento por (nombre de la entidad pública), los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta. Efectuada (s) la (as) publicación (es) correspondiente(s) señalada (s) en el del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de CORPAC S.A., el (la) nombre o razón social demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en la Resolución Nº ……. de fecha……….., de ………del 20..…, emitida por la Gerencia General por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución se procedió a realizar la entrega correspondiente. Estando de acuerdo las partes, y verificando (s) físicamente el (los) bien (es) mueble (s materia de entrega, se firmó la presente acta y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA: ……………………………………….( * ) EL QUE RECIBE:

……………………………………….( * )

(*) Firma de ambas partes.

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ANEXO “G”

........... de ............................. de 20..... Señor (a): ................................... ................................... ................................... Presente.- ASUNTO: SOLICITUD DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES. (Nombre del titular o del representante de la entidad donataria), identificado con DNI N° ........................ en representación de .............................................. (Nombre de la entidad solicitante de donación de bienes muebles), con domicilio en (Av., Calle, Jr.) ........................ del distrito de ..............................., provincia de .......................... y departamento de ............................, con poder inscrito en .................................... y con el cargo de ......................................, ante usted me presento y digo: (Exponer y sustentar la necesidad de donación de bienes muebles). Por esta razón que solicitamos a su Despacho la donación de los siguientes bienes muebles: ............................................... ............................................... ............................................... ............................................... Para cuyo efecto adjunto: la documentación señalada en el Art. del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de CORPAC S.A., que regula la donación de bienes muebles. a. ………………………………………… b. …………………………………………. c. …………………………………………. Sin otro particular y agradeciendo la atención prestada, quedo de usted.

...........................................(*) (Firma y sello del titular o del representante de la entidad solicitante de donación de bienes muebles).

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ANEXO “H”

INFORME TÉCNICO N° ............... A : Sr(a) ....................................................... GERENTE GENERAL

DE : Sr(a) ....................................................... GERENTE DE LOGÍSTICA

ASUNTO : Evaluación de la(s) Solicitud(es) de Donación de Bienes Muebles FECHA : ...... de ................... del 20….... Por medio del presente es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informarle sobre la evaluación de la(s) solicitud(s) de Donación de bienes muebles presentada(s) (1) por la (nombre(s) de la entidad(es) solicitante(s) BASE LEGAL (2)

(Mencionar las normas legales o administrativas en las cuales se sustenta la donación de los bienes muebles). ........................................................................................ DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

(Se adjunta la documentación presentada por la entidad solicitante)

1. Copia del documento de identidad del titular o del representante.

2. Informe sustentado la necesidad de uso de los bienes muebles y

los beneficios que reportará al Estado.

3. Poderes y su correspondiente Certificado de Vigencia, en el caso del representante de la entidad privada.

4. Otros (especifique)

.................................................................................. EVALUACION (3)

(Evaluación de la documentación presentada por la(s) entidad(s) solicitante(s) teniendo en cuenta la disponibilidad de bienes muebles por parte de CORPAC S.A.). ..........................................................................................

CONCLUSIONES (4)

(Se determina que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de Baja a favor de la(s) entidad(es) solicitante(es). .......................................................................................

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BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SER DONADOS Los bienes muebles que se proponen para ser donados a favor de la (el) (nombre de la entidad solicitante de donación), son los siguientes (5):

a) Denominación b) Código Patrimonial c) Detalle Técnico:

- Marca - Modelo - Tipo - Color - Dimensiones - Número de serie - Número de placa de rodaje - Número de motor - Número de chasis - Año de fabricación

d) Estado de conservación (6) e) Valor (S/.) ...........................(7) ...........................(7) (1) Consignar el (los) nombre(s) de la(s) entidad(es) solicitante(s). (2) Mencionar las normas legales o administrativas en las cuales se sustenta la Donación. (3) Evaluar la documentación presentada por la(s) entidad(es) solicitante de los bienes muebles, considerando la

disponibilidad de los mismos por parte de CORPAC S.A. (4) Determinar si es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de Baja a favor de la(s)

entidad(es) solicitante(s). (5) Para cada entidad solicitante se deberá especificar los bienes muebles propuestos para la Donación a su

favor. (6) El Estado de conservación puede ser; Nuevo (N), Bueno (B), Regular (R), Malo (M). (7) Firma y sello del Gerente de Logística.

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ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES

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ANEXO “I”

ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN

En las instalaciones de CORPAC S.A., con sede (Av., Calle, Jr.) ......................................., del Distrito de ..........................., provincia de ....................................... y Departamento de ..............................., a las .................. horas del día ............ de ............................ del 20....., se reunieron los representantes, por CORPAC S.A., el (la) Sr. (Sra.) .............................................., identificado con DNI N° ........................., Gerente de Logística, y por la (el) (nombre de la entidad pública o privada donataria), ubicada en la (el) (Av., Calle, Jr.)......................................, del Distrito de ........................., Provincia de ........................ y Departamento de .............................., el (la) Sr. (Sra.) ..........................................., identificado con DNI N° .........................., (cargo)…………………………………….. La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de Donación, detallados en el Anexo adjunto (1), los cuales fueron dados de Baja por CORPAC S.A., mediante Acuerdo de Directorio N°...................... (deben mencionarse todas los Acuerdos y/o Resoluciones que aprobaron la Baja de los bienes muebles objeto de entrega mediante la presente Acta). Dicha donación fue aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° ...................... bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA

MODALIDAD DE DONACION”, de conformidad a lo dispuesto del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de CORPAC S.A.

Estando de acuerdo las partes, previa verificación física de los bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA: .......................................................... (3) EL QUE RECIBE: .......................................................... (4) (1) El anexo especificará las características de los bienes muebles: Denominación, código patrimonial, detalle técnico,

estado de conservación y valor. (2) Firma del Gerente de Logística. (3) Firma del Representante de la entidad donataria.

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CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A.

GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE LOGISTICA - AREA DE CONTROL PATRIMONIAL

LEYENDA

LEYENDA

ANEXO CP/02

ESTADO CONSERVACION

TIPO DE DESPLAZAMIENTO

1) BUENO

D DEFINITIVO

CENTRO

2) REGULAR

T TEMPORAL

COSTO -GERENCIA DIA MES AÑO

3) MALO

ORIGEN :

4) OBSOLETO

DESTINO :

5) EXCEDENTE

PAPELETA DE AUTORIZACION PARA EL DESPLAZAMIENTO INTERNO/EXTERNO Y/O

ENTRADA/SALIDA DE BIENES PATRIMONIALES

Sr. : Código N° : DNI N° ……………… Trabajador de la Gerencia /Area :

está autorizado según : de fecha : ……………….

para DESPLAZAR del :

a la:

o para RETIRAR, con destino a :

ubicada en :

para efecto de su:

los siguientes bienes patrimoniales :

CODIGO BARRAS

TIPO DE D E S C R I P C I O N

ESTADO OBSERVACIONES

PLAZAS CONSERVACION.

ENTREGUE

CONFORME CODIGO Y NOMBRE DEL USUARIO RESPONSABLE FIRMA

RECIBI

CONFORME DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NOMBRE

FIRMA V° B° Área Control Patrimonial

LEYENDA

1. BUENO: BIEN OPERANDO EN PERFECTAS CONDICIONES TECNICAS Y FISICAS; SIN REPARACION O MANTENIMIENTO

2. REGULAR: BIEN OPERANDO EN FORMA NORMAL Y TIENE MANTENIMIENTO PERMANENTE, CON LIGEROS DETERIOROS EXTERNOS QUE NO INFLUYEN EN EL DESARROLLO DE SU FUNCION

3. MALO: BIENES SIN MANTENIMIENTO PERIODICO, CON DETERIOROS FISICOS VISIBLES; SUS USOS OPCIONALES TIENEN DESPERFECTOS AL DESARROLLAR SU TRABAJO NORMAL

4. OBSOLETO: BIENES SUPERADOS POR LA TECNOLOGIA

5. EXCEDENTE: BIENES EN CONDICIONES BUENAS Y/O REGULARES, QUE NO SE UTILIZAN EN LAS GERENCIAS Y SUS DEPENDENCIAS

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