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COPASST SALUD OCUPACIONAL HEBERT ANDRES DAVILA BARRERA FUS GASTRONOMIA VI SEMESTRE NOCTURNA

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Page 1: Copasst salud ocupacional

COPASST SALUD OCUPACIONAL

HEBERT ANDRES DAVILA BARRERA

FUS

GASTRONOMIA VI SEMESTRE

NOCTURNA

Page 2: Copasst salud ocupacional

1. COPASST

Que es:

El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente

llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su

nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las

disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo (SG-SST).

Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los

niveles de la empresa,  promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los

trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las

directivas  y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas

propuestas.

REGLAMENTACION:

Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación

de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono

y los trabajadores.

Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 incisos d, se crea la obligación por parte de los

patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.

Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o

privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un

número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25

Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el

funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en

vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá

llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como

COPASO.

Page 3: Copasst salud ocupacional

Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se

empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité

paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de

seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.

De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo

la resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece:

 ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a

su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará

de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente

Resolución”

ARTICULO  2º: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará

compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los

trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 1 0 a 49           trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499          trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999       trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000               o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las

partes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes

asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el

Presidente del Comité.”

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del

Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad

y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud

Ocupacional (actualmente COPASST).

Page 4: Copasst salud ocupacional

En cuanto a su  integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus

representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre,  esto

aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y

seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.

No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de

2010 se eliminó expresamente esta obligación.

El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones

de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los

soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes

mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas

al funcionamiento del comité.

Sus funciones

Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de

1984 y  Art 11 de la resolución 2013 de 1986.

¿COMO SE CONFORMA UN COPASO?

La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del

Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución

2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o

privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a

conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y

funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el

Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”

4SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Los subprogramas de Salud

Ocupacional permiten que los objetivos planteados en el programa de Salud

ocupacional se consigan y son: 1. Medicina preventiva y del trabajo: Es el conjunto de

actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este

subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,

Page 5: Copasst salud ocupacional

teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar

físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo

ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-

físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. 2. Higiene industrial: La

Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de

aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que

puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos

de una comunidad. 3. Seguridad industrial: La Seguridad industrial comprende el

conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control

de las causas de los accidentes de trabajo.

2. Decreto 1443 de2014

Cap.lll

Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo

Art 8. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

Dentro del sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST en la

empresa, el empleador tendrá en otras, las siguientes obligaciones:

1) Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de

documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el

trabajo de la empresa la cual deberá proporcionar un marco de referencia para

establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

2) Asignación y comunicación de responsabilidades debe asignar documentar y

comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo SST a

todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección

3) Rendición de cuenta al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado

responsabilidades en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,

tienen la obligación de rendir cuentas internamente en la relación con su desempeño.

Page 6: Copasst salud ocupacional

4) Definición de recursos debe definir y asignar los recursos financiero técnicos y el

personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de

las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en

el lugar de trabajo y también para que los responsables de la seguridad y la salud en

el trabajo en la empresa.

5) Cumplimientos de los requisitos Normativos aplicables debe garantizar que opera

bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de

seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema

obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos labores de que trata

el art 14 de la ley 1562 de 2012.

6) Gestión de los peligros y riesgos debe adoptar disposiciones efectivas para

desarrollar las medidas de investigación de peligros, evaluación y valoración de los

riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los

trabajadores, contratistas, en los equipos e instalaciones.

7) Plan de trabajo anual donde debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual

para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos, en este debe identificar

claramente metas, responsabilidades, recursos y cronogramas de actividades.

8) Prevención y promoción de riesgos laborales el empleador debe implementar y

desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades

laborales, así como de promoción de la salud en el sistema de gestión de la seguridad

y salud en el trabajo

9) Participación de los trabajadores debe asegurar la adopción de medidas eficaces

que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el

comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo

10) Dirección de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas debe garantizar la

disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud del trabajo, cuyo perfil

deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares

mínimos que para tal efecto determine el ministerio de trabajo

Page 7: Copasst salud ocupacional

11) Integración el empleador debe involucrar los aspectos de seguridad y salud en el

trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en

la empresa.

3. Decreto 1443 de2014

Cap. lll

Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo

Art 10. Responsabilidades de los trabajadores

1) Procurar el cuidado integral de su salud

2) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3) Cumplir las cormas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión del a

seguridad y salud en el trabajo de la empresa

4) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y

riesgos latentes en su sitio de trabajo

5) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo

definido en el plan de capacitación del sistema de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo

6) Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo.

Sanciones y multas por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales

Decreto 1443 del 2014

Cap. Vlll

Disposiciones finales

Art 36 sanciones

El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el art 91 del decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el art 13 de la ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Page 8: Copasst salud ocupacional

Decreto número 0472 de 2015

Art 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros:

En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.

Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Saneamiento básico y protección ambiental: Es el conjunto de actividades

dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se

encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de

saneamiento básico en la empresa