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1 VINCULAR SALUD REGIMEN DE TRABAJO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VINCULAR SALUD REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO La Asamblea General de la Cooperativa de Trabajo asociado VINCULAR SALUD, en cumplimiento del Decreto 4588 de 2006 y de su función conferida en el ARTICULO 76 literal c del estatuto, y CONSIDERANDO: a. Qué, es función de la Asamblea General aprobar, reglamentar y actualizar el régimen de trabajo asociado conforme las disposiciones legales y normativas vigentes. b. Qué, el Decreto 4588 del 27 de Diciembre de 2006, previene la obligación de adoptar el régimen de Trabajo Asociado que gobernará las relaciones entre los asociados trabajadores y la cooperativa. c. Qué, es necesario definir y precisar aspectos esenciales de la relación del asociado en calidad de trabajador con la cooperativa Vincular Salud, definiendo facultades y competencias de conformidad con la estructura administrativa y operativa de la empresa; así como, previniendo los procedimientos que corresponda aplicar para el mantenimiento de la disciplina y armonía en las relaciones de trabajo. d. Qué, por ser el trabajo asociado de exclusividad de los gestores de la Cooperativa, este será desarrollado únicamente y de manera personal por los asociados, y que solo en forma excepcional por razones justificadas, podrá ser realizado por trabajadores no asociados. RESUELVE CAPITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y ALCANCE: Una vez se forma parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado Vincular salud, se establece que el trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. ARTÍCULO 2. El trabajo en la cooperativa estará a cargo de los asociados, quienes desarrollarán las actividades previstas en los estatutos y el presente reglamento en forma autogestionaria.

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1 VINCULAR SALUD

REGIMEN DE TRABAJO

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VINCULAR SALUD

REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO

La Asamblea General de la Cooperativa de Trabajo asociado VINCULAR SALUD, en cumplimiento del Decreto 4588 de 2006 y de su función conferida en el ARTICULO 76

literal c del estatuto, y

CONSIDERANDO:

a. Qué, es función de la Asamblea General aprobar, reglamentar y actualizar el régimen de trabajo asociado conforme las disposiciones legales y normativas vigentes.

b. Qué, el Decreto 4588 del 27 de Diciembre de 2006, previene la obligación de adoptar el régimen de Trabajo Asociado que gobernará las relaciones entre los asociados trabajadores y la cooperativa.

c. Qué, es necesario definir y precisar aspectos esenciales de la relación del asociado en calidad de trabajador con la cooperativa Vincular Salud, definiendo facultades y competencias de conformidad con la estructura administrativa y operativa de la empresa; así como, previniendo los procedimientos que corresponda aplicar para el mantenimiento de la disciplina y armonía en las relaciones de trabajo.

d. Qué, por ser el trabajo asociado de exclusividad de los gestores de la Cooperativa, este será desarrollado únicamente y de manera personal por los asociados, y que solo en forma excepcional por razones justificadas, podrá ser realizado por trabajadores no asociados.

RESUELVE

CAPITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y ALCANCE: Una vez se forma parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado Vincular salud, se establece que el trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.

ARTÍCULO 2. El trabajo en la cooperativa estará a cargo de los asociados, quienes desarrollarán las actividades previstas en los estatutos y el presente reglamento en forma autogestionaria.

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REGIMEN DE TRABAJO

ARTÍCULO 3. La Cooperativa Vincular Salud, deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.

ARTÍCULO 4. La Cooperativa Vincular Salud organizará directamente las actividades de trabajo de sus asociados con autonomía administrativa y asumirá los riesgos en su realización, inclusive cuando se conviene o contrata la ejecución de un trabajo total o parcial en favor de otras empresas o terceros en general.

ARTÍCULO 5. EXCEPCIONES: La Cooperativa contratará a trabajadores no asociados, solamente en aquellos casos debidamente justificados contemplados en el artículo 15 del Decreto 4588 de 2006, en los siguientes eventos:

1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las

actividades normales y permanentes de la Cooperativa. 2. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al

Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

El contrato firmado entre la cooperativa y el trabajador no asociado, se regirá por las normas vigentes del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTÍCULO 6. Además de realizar la labor corriente asignada al trabajador asociado, éste debe desempeñar el cargo para el cual fue elegido democráticamente como miembro del órgano directivo para integrar comités especiales o comisiones transitorias por designación del consejo de administración, siempre que estas funciones no afecten la responsabilidad laboral corriente.

CAPITULO II

INGRESO AL TRABAJO

ARTÍCULO 7. El ingreso de un trabajador asociado a la Cooperativa Vincular Salud está condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse, de tal manera que desarrolle el trabajo personalmente de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, disponibilidad del aspirante y que éstas coincidan con los requerimientos del puesto de trabajo. La creación del puesto de trabajo no debe superior el término de un (1) mes. El

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aspirante se someterá a una etapa de preparación, por la que no compensará. Parágrafo. El trabajador asociado deberá autorizar, conforme lo previene la Ley, los descuentos que de su compensación ordinaria se hagan para asumir el pago total o parcial de seguridad social integral y demás que correspondan.

ARTICULO 8. REQUISITOS: Quien aspire a ser trabajador asociado de la Cooperativa Vincular Salud, deberá además de cumplir con los requisitos estatutarios, los siguientes:

Certificar su calidad de asociado activo en VINCULAR SALUD, o acreditar que la solicitud de admisión se encuentra en trámite ante el Consejo de Administración.

Hoja de vida con la soportación mínima: documento de identidad, foto reciente, certificados de formación académica, soportes de experiencia, referencias personales y laborales.

Someterse a un periodo de preparación para el puesto de trabajo, el cual no será superior a un mes, bajo la coordinación y supervisión de la Gerencia o del asociado trabajador designado por ésta.

Certificado médico para ingreso al trabajo.

Superar las pruebas técnicas, operativas o de conocimientos sobre el trabajo específico a desarrollar o, sobre las prescripciones de los estatutos y regímenes de trabajo y compensaciones.

Allegar certificado de curso de cooperativismo o del sector solidario con énfasis en trabajo asociado. De no ser posible su acreditación, la empresa concederá un término improrrogable de dos meses, contados éstos desde la firma del convenio de trabajo, para que lo acerque a la dirección de recurso humano de Vincular Salud.

No tener relación alguna con actividades prohibidas y/o calificadas por la ley como delictiva y que sus recursos provienen de actividades licitas y está obligado al desarrollo normal de actividades aceptadas legalmente, por lo tanto los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.

ARTÍCULO 9: La Cooperativa podrá, practicar al aspirante los exámenes, entrevistas y demás pruebas que le permitan identificar cualidades, aptitudes e idoneidad para la ejecución de las actividades previstas para ese puesto de trabajo.

ARTÍCULO 9A: Quien solicite ser asociado y el Consejo de Administración defina su ingreso a la Cooperativa deberá sujetarse a la política de protección de datos personales de Vincular Salud; La captura, registró y/o recepción de datos personales a usuarios del tercero contratante por parte del ASOCIADO, debe ceñirse a las prescripciones de la Ley 1581 de 2012.

Parágrafo 1. Los datos personales capturados, registrados y/o recepcionados si fuere el caso, no son propiedad de Vincular Salud ni de EL ASOCIADO; por lo tanto, no se podrán conservar, manipular, modificar, almacenar, o utilizar para cualquier otro fin diferente a los

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expresamente autorizados por el usuario.

Parágrafo 2. La conformación de los datos personales capturados e insertados en las aplicaciones y programas de ordenador dispuestos por Vincular Salud para la operación, corresponde exclusivamente al tercero contratante.

Parágrafo 3. El Trabajador Asociado autoriza en los términos de la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios a Cooperativa De Trabajo Asociado Vincular Salud a:

a. Consultar el historial crediticio en los Operadores de Información y/o Agencia de Información Comercial constituido legalmente en el país.

b. Procese, suministre, rectifique y en general realicen el tratamiento de información relacionada al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias a los Operadores de Información y/o Agencia de Información Comercial legamente constituidos y a aquellas entidades y autoridades permitidas por la Ley.

c. Entregar la información a otros Operadores de Información y/o Agencia de Información Comercial constituida legalmente en el país, siempre y cuando tenga la misma finalidad.

d. Entregar los datos financieros y crediticios a la entidad que delegue, o a su mandatario, cesionario, endosatario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor.

e. Reporte del comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativo sobre los hábitos de pago, y aquella información relativa a la información personal para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato.

CAPITULO III PERIODO DE PREPARACION, EVALUACIÒN Y PRUEBA

ARTÍCULO 10. La cooperativa podrá adelantar procesos de educación y capacitación necesarios para el inicio de actividades por parte del aspirante a trabajador asociado y determinar la continuidad del convenio durante el periodo de prueba.

ARTÍCULO 11. PERIODO DE PREPARACIÒN: Se establece un periodo de preparación para el trabajo que no podrá superar cinco (5) días hábiles, en el cual el aspirante podrá conocer los procesos y procedimientos, actividades a ejecutar, dinámica y practica Cooperativa; normatividad interna (estatutos, régimen de trabajo y régimen de compensaciones); así como, la estructura administrativa, operativa y funcional de Vincular Salud, entre otros aspectos relacionados con el trabajo y los asociados. ARTICULO 12. EVALUACIÓN: Durante el periodo de preparación, el Gerente o el asociado de jerarquía superior, podrá evaluar los conocimientos del aspirante en materia de cooperativismo, trabajo asociado y temas institucionales, para lo cual deberá sujetarse al instrumento previsto para este efecto emanado del Consejo de Administración. Si el aspirante desaprueba el test, la Cooperativa podrá abstenerse de entablar la correspondiente relación contractual.

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ARTÌCULO 13. PERIODO DE PRUEBA: Superado el periodo de preparación, entablada la relación contractual y una vez se dé inicio a la ejecución, la Cooperativa dispondrá de un periodo de tiempo máximo de sesenta (60) días calendario para la medición y evaluación de aptitudes, habilidades, destrezas, actitudes, adaptación, practica cooperativa, productividad, calidad del trabajo aportado y nivel de compromiso e identidad con la institución, de conformidad con el contenido del correspondiente instrumento aprobado por el Consejo de Administración para estos efectos. Si el convenio de trabajo constare en tiempo inferior a un año, se contarán y sumaran respectivamente cinco (5) días calendario por cada periodo mensual para determinar el periodo de prueba. Una vez evaluados los aspectos objetivos y subjetivos del trabajador, la Gerencia determinará su continuidad o no en el puesto de trabajo, encontrándose facultada para dar por terminado el convenio de trabajo asociado en forma unilateral desde Vincular Salud y con justa causa si el resultado fuere deficiente.

ARTÍCULO 14. EVALUACIÒN: La Cooperativa, por intermedio del Gerente y los trabajadores de jerarquía superior, instalará e implementará un sistema integral y genérico de evaluaciones, que incorpore factores tales como eficiencia, eficacia, rendimiento, responsabilidad y compromiso de trabajador asociado. Igualmente realizará permanentes procesos de capacitación para el mejoramiento de las condiciones y aptitudes laborales de los trabajadores asociados. Parágrafo: La asistencia por parte del asociado a dichas capacitaciones es obligatoria; así como, la absolución de las pruebas o evaluaciones sobre conocimientos y aptitudes del trabajador asociado por parte de Vincular Salud.

ARTICULO 15. Cuando se presenten casos de vacancia o creación de nuevos puestos de trabajo, la cooperativa por intermedio del Gerente, podrá priorizar trabajadores asociados interesados y efectuar evaluaciones para determinar las condiciones de los mismos y generar su reubicación si aplicare.

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES DEL TRABAJADOR ASOCIADO

ARTÍCULO 16. DEBERES: Además de los deberes consagrados en el estatuto de la Cooperativa, el trabajador asociado en sus relaciones de trabajo con la Cooperativa está obligado a:

a) Identificarse con la naturaleza del trabajo asociado.

b) Realizar personalmente las actividades asignadas conforme el convenio de trabajo, los manuales de actividades y procedimientos y las instrucciones dela Cooperativa, observando los preceptos del presente régimen y cumplir las directrices de los órganos de Administración.

c) Cumplir a cabalidad con las estipulaciones, obligaciones y responsabilidades convenidas contractualmente.

d) Presentarse al puesto de trabajo en óptimas condiciones para ejecutar las actividades, no alteradas por estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

e) Mantener relaciones respetuosas y de colaboración con sus compañeros asociados,

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favoreciendo un clima cordial y culto, evitando insultos, malos tratos y divulgar asuntos que afecten la vida privada de las personas.

f) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los implementos de labor, insumos y demás bienes de la Cooperativa

g) Abstenerse de utilizar los elementos de labor suministrados por la Cooperativa para fines distintos del trabajo asociado.

h) Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la Cooperativa que estén bajo su manejo, administración y/o responsabilidad.

i) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y el COPASST.

j) Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, máquinas, equipos y demás bienes de Vincular Salud.

k) Prestar la colaboración y solidaridad en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten al personal de la Cooperativa.

l) Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes, para evitar accidentes y daños que causen perjuicio a la Cooperativa, compañeros de labor y denunciar oportunamente cualquier irregularidad.

m) Cuidar su apariencia personal, utilizar los distintivos establecidos por la administración de la Cooperativa e identificarse como trabajador asociado de Vincular Salud.

n) Asistir a los eventos educativos programados por el Comité de educación de la Cooperativa u órgano de administración encargado para tal fin.

o) Aceptar los descuentos que de su compensación se hagan, destinados para cubrir los aportes al sistema de seguridad social, cuotas sociales con la Cooperativa, así como todos aquellos descuentos por él autorizados siempre y cuando no superen el 50% de su compensación ordinaria.

p) A la finalización del convenio de trabajo por cualquier causa, el asociado deberá entregar antes de la dejación del puesto de trabajo, los informes correspondientes, usuarios o contraseñas asignadas, documentos y estado de ejecución de sus actividades.

q) Acatar el marco normativo interno emanado de los órganos de administración y dirección de VINCULAR SALUD CTA, verbigracia, las disposiciones previstas en estatutos, regímenes, manuales, reglamentos, políticas, directrices, circulares, y demás que se indiquen.

r) Cumplir estrictamente con todas las normas exigidas e implementadas al interior de VINCULAR SALUD CTA sobre el sistema de Administración de Riesgo de lavado de Activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT, situación por la que la Cooperativa mantendrá soportes documentales de todas las normas, procedimientos y manuales que a su interior desarrolle para la prevención y control de lavado de activos.

s) Cumplir a cabalidad con la política de Alcohol, Tabaquismo y Sustancias Psicoactivas con el fin de prevenir y preservar el bienestar de los trabajadores asociados y empleados, contratistas y usuarios, que les permita un adecuado desempeño, así como el fomento de estilos de vida saludables.

t) Efectuar cumplimiento a las disposiciones normativas internas del Comité de Convivencia y Prevención del Acoso en el Trabajo “CPAT”, así como de los mecanismos e instrumentos que permitan adoptar medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir

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y sancionar conductas de acoso en el trabajo.

ARTÍCULO 17. DERECHOS: Además de los derechos consagrados en el estatuto, el trabajador asociado en sus relaciones con la Cooperativa en su trabajo tendrá los siguientes: a) Mantener dentro de la Cooperativa el puesto de trabajo que sólo perderá por las causas

previstas en la contratación, la ley, el estatuto y el presente régimen.

b) Recibir de la Cooperativa los elementos e insumos de trabajo de acuerdo con los requerimientos del puesto de trabajo.

c) Contar con la protección necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual debe estar asegurado.

d) Contar con los descansos acordados definidos por la Cooperativa. e) Obtener los permisos y licencias establecidos en el reglamento o Convenio de Trabajo

Asociado.

f) Tener acceso a los servicios de la Cooperativa establecidos por la Asamblea General.

g) Expresar ante las instancias competentes y demás compañeros sus apreciaciones de las actuaciones en relación con el trabajo dentro de la Cooperativa.

h) Presentar por el conducto regular, ante el órgano competente o demás asociados de jerarquía superior, las quejas, reclamos o sugerencias que crea convenientes.

i) Exigir un trato cordial, digno, respetuoso y culto ante los compañeros.

j) Tener acceso a la formación, capacitación y asistencia técnica para el mejor desempeño de sus actividades.

k) Recibir en forma completa y oportuna, los beneficios económicos que en razón a su condición de trabajador asociado le confiere el régimen de trabajo.

l) Recibir beneficios producto de los descuentos que de su compensación se hacen y destinados para cubrir la seguridad social integral, beneficios sociales y económicos, cuotas societarias con la Cooperativa, y demás beneficios necesarios que le contribuyan y permitan mantener un plan y proyecto de vida claramente definido que eleve su autoestima, de modo que le genere un mayor estímulo y le aporte mayor disposición al trabajo que desarrolle.

ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS: Se consideran como prohibiciones en relación con el trabajo asociado las siguientes: a) Abandonar el sitio de labor durante el horario de trabajo sin autorización del gerente o

coordinador del servicio. b) Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de trabajo, suspensión de labores

injustificada, intempestiva o impedir el buen desarrollo de las labores de los demás compañeros.

c) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o perjudique la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo o de terceros o que cause perjuicio a los bienes de la cooperativa o con los que opere esta.

d) Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo o de reunión con sus compañeros. e) Realizar colectas, rifas, ventas o suscripciones en los lugares de trabajo, ni permitir que

otras personas lo hagan, salvo autorización expresa del superior competente. f) Divulgar información que conozca en virtud de la labor desempeñada, que sean de

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naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la entidad.

CAPITULO V DE LAS JORNADAS Y HORARIOS Y FORMAS

ARTÍCULO 19. HORARIOS Y JORNADAS: El horario, jornadas, turnos y descansos de trabajo estarán condicionados por las particularidades y dinámicas que requiera el servicio a ejecutar y será definido y concertado en el convenio de trabajo asociado, conforme lo determine las normas vigentes sobre trabajo asociado y en concordancia con la reglamentación que expida el Consejo de Administración para registro y control de horarios, instrumento que deberá ser instalado en un lugar público y visible en las instalaciones de Vincular Salud y los diferentes espacios de trabajo. PARAGRAFO: Definida la jornada y el horario en los distintos puestos de trabajo instalados por la Cooperativa, el asociado deberá dar cumplimiento irrestricto al mismo, si pena de imposición de las multas y sanciones previstas en este régimen. Para todos los efectos, se entenderá incumplimiento del horario cuando se registe el ingreso al puesto de trabajo asignado por parte del asociado, sobre el minuto quinto (5), contado este desde la hora definida para ingreso por parte de la Cooperativa.

ARTÍCULO 20. FORMA DE ACUERDO: El sistema de trabajo, el horario, el tiempo o jornada laboral, se determinará según sea la naturaleza y fin de las actividades a desarrollar; pero generalmente este será ejecutado por: productividad, resultados, comisión, horas laboradas, jornadas o tareas, según sea el caso, cuyas formalidades se describirán en el respectivo convenio de trabajo asociado y no deberá estar fuera de lo establecido por normas constitucionales.

ARTÌCULO 21. EXCEPCIONES: Los trabajadores asociados que ocupen puestos de trabajo con especial responsabilidad, no quedan cobijados por las disposiciones de las jornadas máximas de trabajo diario o semanal y en consecuencia no tendrán derecho o reconocimiento por concepto de tiempo supletorio cuando laboren fuera de sus horarios normales de trabajo. Parágrafo. Los asociados con calidad de directivos o integrantes de comités especiales o que se desempeñen en comisiones transitorias dentro del trabajo y que ocupen tiempo por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de turnos especiales definidos en el convenio de trabajo asociado, desempeñarán estas tareas por fuera de la regulación de dichas jornadas y sin retribución económica alguna diferente al reembolso que deba hacérseles a la entrega de dineros para gastos del desplazamiento, alojamiento o alimentación en que puedan incurrir, o en atención que merecen por el servicio social en cada reunión. En casos particulares que los directivos empleen horario o jornada de trabajo para ejecutar las reuniones, este deberá ser reemplazado y compensado formalmente.

ARTÍCULO 22. REGLAMENTACIÒN: El Consejo de Administración reglamentará el tiempo para la realización de reuniones de Asamblea General, de órganos directivos, de comités asesores, debiendo ser previamente programados las sesiones u otros eventos de carácter social o cultural de tal manera que no perjudique económicamente a los trabajadores y en

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particular a la Cooperativa, repercutiendo en consecuencias negativas frente a las obligaciones contractuales de Vincular Salud. Parágrafo. Cuando la cooperativa sufra siniestros de magnitudes graves que causen daños a los bienes o a las personas, todos los asociados podrán prestar su concurso de trabajo orientado a la solución de estos hechos en la intensidad que se requieran. En tales casos el trabajo ofrecido será de manera solidaria y por fuera de cualquier regulación de jornada de trabajo y se prestará en forma completamente desinteresada desde el punto de vista económico. Dicho ofrecimiento deberá constar por escrito y será revocable por el asociado en cualquier momento.

CAPITULO VI DE LOS DESCANSOS ANUALES, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 23. DESCANSO: Los trabajadores asociados que hubieren laborado durante un año sin interrupción, tendrán derecho a un descanso anual compensado de 15 días hábiles, como mecanismo acordado la compensación correspondiente a dicho descanso y se entrega a los trabajadores asociados al inicio del disfrute y su compensación en tiempo estará acorde con las necesidades del proceso productivo ejecutado por la Cooperativa Parágrafo: Cuando el trabajador asociado no haya prestado sus servicios a la cooperativa conforme a lo establecido en el presente artículo, la gerencia establecerá los descansos teniendo en cuenta que sean proporcionales al trabajo durante el año.

ARTÍCULO 24. El descanso podrá ser interrumpido por las directivas de la cooperativa en casos especiales y debidamente justificados, pudiendo ser compensados.

ARTÍCULO 25. El descanso anual podrá ser colectivo, individual o por turnos dependiendo de la actividad que realice la Cooperativa y en razón a las responsabilidades de los asociados trabajadores que necesariamente influya con las obligaciones contractuales a cargo de Vincular Salud. La Gerencia definirá la modalidad y comunicará por escrito previamente al asociado o asociados cobijados con la decisión conforme los términos del artículo precedente.

ARTÍCULO 26. PERMISOS. Serán permisos forzosos cuando el asociado debe ejercer el derecho de sufragio, asistir a un evento en representación de la cooperativa, para atender emergencia por calamidad domestica debidamente comprobadas, para concurrir al servicio médico; en el caso del periodo de lactancia, este se dará conforme lo estipula la normatividad vigente.

ARTÍCULO 27. Todo permiso debe solicitarse con mínimo dos (2) días de anticipación al órgano competente con el fin de poder prever su reemplazo.

ARTÍCULO 28. PERMISOS ESPECIALES Y LICENCIAS: La Cooperativa, en cabeza de la Gerencia, deberá conceder permisos especiales y/o licencias al trabajador asociado sin que afecte su compensación ordinaria, siempre y cuando exista la garantía económica, en los siguientes casos:

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a) Por fallecimiento de los padres, cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos, hermanos, suegros, abuelos y nietos del asociado trabajador, cinco (5) días hábiles.

b) Los trabajadores asociados en condición de esposos o compañeros permanentes,

tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de licencia por nacimiento de su hijo.

c) Si la cónyuge o compañera permanente del trabajador asociado falleciera durante el

periodo de licencia de maternidad, éste tendrá derecho a una licencia de duración

equivalente al tiempo que faltare para concluir el periodo de licencia posterior al parto

concedida a la madre.

d) Para contraer matrimonio hasta por tres (3) días hábiles a criterio de la Gerencia. e) Por eventos de graduación académica, hasta por un (1) día hábil.

ARTÍCULO 29. El Gerente podrá otorgar permisos compensados o no a los trabajadores asociados hasta por tres (3) días hábiles por razones personales o familiares dependiendo del estado económico en que se encuentre la cooperativa.

ARTÍCULO 30. El Gerente previa solicitud escrita y sustentada, otorgará licencias no compensadas hasta por un (1) mes al trabajador asociado por razones personales justificadas.

ARTÍCULO 31. LICENCIA DE MATERNIDAD: Las trabajadoras asociadas en estado de embarazo tendrán derecho a una licencia de maternidad compensada de catorce (14) semanas en la época del parto. A su vez, esta licencia se otorgará así:

a. Licencia Preparto: Será de dos semanas y se concede con anterioridad a la fecha probable del parto, debidamente acreditada. Si por alguna circunstancia médica, la madre no pudo disfrutar de este periodo, tendrá derecho a las catorce (14) semanas posteriores al parto, o a criterio de la madre quien podrá trasladar una semana preparto y disfrutarla postparto.

b. Licencia Postparto: Por regla general será de 12 semanas; sin embargo, por decisión de la madre podría aumentarse a 13 semanas, conforme el literal anterior.

Parágrafo. No obstante lo previsto en este artículo, dicho reconocimiento habrá de ajustarse conforme la dinámica de la normatividad jurídica.

ARTÍCULO 32. Solo se aceptarán las incapacidades legalmente expedidas por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador asociado. El trabajador asociado incapacitado médicamente deberá comunicar a la Cooperativa inmediatamente tal estado clínico para prever su reemplazo y trámites administrativos.

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 33. El procedimiento administrativo disciplinario tiene su origen en la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de los trabajadores asociados, en relación con las obligaciones, deberes y responsabilidades emanadas de la normatividad interna de Vincular Salud y las estipulaciones del convenio de trabajo asociado celebrado entre esta y sus

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REGIMEN DE TRABAJO

asociados.

ARTICULO 34: COMPETENCIA. La facultad disciplinaria sobre los trabajadores asociados en esa mera calidad, reposa en cabeza del Gerente de Vincular Salud, pudiendo delegar esta potestad en forma parcial y a través de acto gerencial, siempre y cuando se subrogue la autoridad para decidir el recurso de apelación. La Gerencia de la Cooperativa, es el único órgano, facultado para terminar la relación de trabajo entre el asociado y Vincular Salud, previo proceso administrativo disciplinario, o por la pérdida de calidad de asociado formalizada por el Consejo de Administración.

ARTÌCULO 35. FALTAS DISCIPLINARIAS: Constituyen faltas disciplinarias, el incumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades prescritos en este Régimen, en los reglamentos y todos los instrumentos implementados en la Cooperativa con ocasión o en relación al trabajo; así como, la trasgresión al pacto contractual consignado en el convenio de trabajo asociado, por parte del trabajador asociado.

ARTICULO 36. CLASIFICACIÒN DE LAS FALTAS: Las faltas de los trabajadores asociados deberán se clasifican de acuerdo a la gravedad de las mismas, así:

1. FALTA LEVE 2. FALTA GRAVE.

ARTÌCULO 37. GRADUALIDAD DE LAS FALTAS: La gravedad o levedad de las faltas cometidas por los trabajadores asociados, se determinan por el asociado competente, atendiendo los siguientes criterios:

a. La jerarquía en relación con el puesto de trabajo. b. Grado de culpabilidad e intencionalidad. c. La afectación a la operación del proceso o subproceso y/o actividades. d. Consecuencias negativas o afectaciones a Vincular Salud. e. La trascendencia de la falta. f. La reiteración de la conducta. g. Las motivaciones que determinaron la conducta. h. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. i. La premeditación o espontaneidad en la comisión de la falta.

ARTÌCULO 38. FALTAS GRAVES: Sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normas, se consideran como faltas graves en éste régimen, las siguientes:

1. La reiterada desatención de las medidas y precauciones que le indique el respectivo asociado de jerarquía superior para el manejo de los instrumentos de trabajo y evitar accidentes de trabajo.

2. No informar oportunamente a la Cooperativa sobre cualquier circunstancia que pueda producirle graves perjuicios.

3. El reiterado incumplimiento de las instrucciones que le impartan los asociados competentes para la realización o ejecución normal de las actividades.

4. La inasistencia al puesto de trabajo durante media jornada o más, sin justa causa o sin permiso de la Cooperativa. En el mismo sentido, faltar un (1) día completo o más

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REGIMEN DE TRABAJO

al puesto de trabajo sin previo aviso y/o sin la justificación debida. 4.1 El incumplimiento al horario de trabajo hasta por cuarta vez, cuando cada

incumplimiento no supere 30 minutos sin previo aviso y/o sin la justificación debida. Si el trabajador asociado realiza su ingreso a su puesto de trabajo superando los 30 minutos, incluso por primera vez, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.-

5. No atender al cliente o usuario y a los demás asociados con el cuidado, respeto, esmero y agrado que requieren los servicios que presta la Cooperativa.

6. Sustraer de la Cooperativa los medios de labor, sin permiso escrito y firmado de Vincular Salud.

7. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, aún por la primera vez.

8. Presentarse al trabajo portando o, conservar armas de cualquier clase en el puesto del trabajo.

9. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de los asociados de jerarquía superior o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los medios de labor físicos o intangibles.

10. El uso inadecuado o con fines delictivos de las redes corporativas, los sistemas telemáticos y los equipos y medios informáticos o del correo electrónico (e-mail) asignado por la Cooperativa; suministrar a extraños y sin autorización expresa de los asociados competentes datos relacionados con la organización, producción o cualquiera de los sistemas y procedimientos de la Cooperativa.

11. La sistemática omisión de la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado si aplicare para el caso específico.

12. La extralimitación injustificada en la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad.

13. Toda falta, falla, incumplimiento, inobservancia de las instrucciones, daños a insumos, desperdicios de estos, daños de equipos, útiles, herramientas, discusiones o agresiones, indisciplina, actos de mala fe, cuando causen perjuicio de consideración a la Cooperativa o a sus compañeros trabajadores asociados.

14. Disminuir el ritmo de trabajo intencionalmente para causar daño a la Cooperativa o a sus compañeros asociados, por suspender actividades, por promover cesaciones intempestivas del trabajo. Los demás actos ejecutados por el trabajador asociado que generen perjuicios o daños materiales e inmateriales a Vincular Salud o a sus compañeros asociados, los cuales revistan gravedad y estén revestidos de mala fe, premeditación o dolo.

15. Frente a los demás asociados trabajadores: Desplegar actos u acciones que inciten a la indisciplina social y al deficiente rendimiento en la ejecución de las actividades; referirse o dirigirse en forma irrespetuosa, indecorosa, soez o despectiva; protagonizar o participar en actos que causen agresiones físicas o verbales y desconocer u omitir el orden de jerarquía previsto en la estructura operativa y funcional de Vincular Salud sin justificación o razón objetiva aparente.

16. Apoderarse y utilizar en beneficio propio los equipos, insumos, dinero y demás elementos o medios de trabajo o, que con ocasión a éste deba recepcionar y se

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REGIMEN DE TRABAJO

encuentren bajo su custodia, cuidado y/o administración. 17. Omitir premeditadamente el cumplimiento de sus obligaciones, deberes y

responsabilidades atinentes al puesto de trabajo y ocultar estos hechos cuando fueren cometidos por asociados trabajadores de inferior jerarquía.

18. Utilizar o portar elementos alusivos a la imagen institucional de las empresas contratantes de los procesos ejecutados por la Cooperativa; hacer uso de sus membretes, logos y similares, identificarse como su trabajador o dependiente en documentos físicos, electrónicos, medios telefónicos y, en fin, todo acto que pretenda desconocer su naturaleza de asociado trabajador vinculado con Vincular Salud.

19. No adoptar, inobservar u omitir las medidas de protección y cuidado de los insumos, equipos y elementos de trabajo de la Cooperativa; así como, no informar oportunamente a sus superiores jerárquicos anomalías en los sistemas de seguridad de las agencias u oficinas, esto es, candados, chapas, ventanas, accesos, etc., que pongan en riesgo o exposición de perdida, daño o hurto los bienes de Vincular Salud.

20. El incumplimiento u omisión de las obligaciones y responsabilidades asignadas al puesto de trabajo y previstas en el manual de actividades, convenio de trabajo asociado, directrices, planes de trabajo, de mejoramiento, todas aquellas instrucciones impartidas por Vincular Salud o sus representantes y, las actividades que se desprenden o guardan relación con el correspondiente puesto.

21. Subcontratar la ejecución de actividades o parte de ellas con personas ajenas a la Cooperativa, permitir su acceso y uso de los bienes para el desarrollo de esas tareas y/o aquellas que no corresponden a la esfera de responsabilidades previstas para ese puesto de trabajo u oficina.

22. La transgresión de lo estipulado en el sistema de Administración de Riesgo de lavado de Activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT, así como de todas las normas, procedimientos y manuales que a su interior desarrolle la Cooperativa para la prevención y control de lavado de activos, sin perjuicio de las acciones penales y sanciones administrativas que se desprendan de dichos actos.

23. Incumplir, por acción u omisión con el marco normativo interno de la Cooperativa, las políticas, directrices y demás lineamientos impartidos en el espectro o alcance del convenio de trabajo asociado.

24. Incumplimiento de las propuestas planteadas o del plan de mejoramiento, pactados a través de acta derivada del CPAT, así como violar las disposiciones normativas internas del Comité de Convivencia y Prevención del Acoso en el Trabajo “CPAT”.

ARTÌCULO 39. CLASES DE SANCIONES: El trabajador asociado estará sometido a las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal para faltas leves. b. Llamado de atención en forma escrita para las faltas leves.

c. Multa, para las faltas leves. d. Suspensión y multa, para las faltas leves.

e. Suspensión y multa para las faltas graves. f. Terminación convenio de trabajo asociado por faltas graves.

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ARTÌCULO 40. GRADUACIÒN DE SANCIONES: La multa por falta leve no podrá ser inferior a la equivalencia o valor de un (1) día de la compensación ordinaria del trabajador asociado, ni superior a dos (2) días cuando haya sido reincidente.

La suspensión y multa por faltas leves, por la primera vez, no será inferior a un (1) día ni superior a tres (3) días. Cuando se trate de reiteración de la falta, la suspensión se podrá incrementar hasta el doble. La suspensión y multa por falta grave no será inferior a tres (3) días ni superior a diez (10) días. Si existen antecedentes que contemplen suspensiones, la misma podrá aumentarse hasta el doble.

La Cooperativa escogerá y tasará la sanción aplicable de acuerdo a la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 35 de este Regímen. La suspensión en el trabajo conlleva el no pago de la compensación correspondiente a los días no trabajados y el respectivo descuento en el siguiente pago de la compensación ordinaria, para lo cual la gerencia informará a la oficina encargada de nómina en Vincular Salud.

Si la gravedad de la falta dio origen a la terminación del convenio de trabajo asociado, previo proceso disciplinario y una vez en firme la decisión, la Gerencia surtirá el trámite correspondiente para la liquidación y pago de los derechos económicos del trabajador asociado.

Los valores correspondientes a las multas efectivas a los trabajadores asociados, se llevaran a la cuenta de educación y el respectivo comité definirá la aplicación de dichos recursos.

ARTÌCULO 41. PROCEDIMIENTO: A excepción de los literales a, b, c y d, del artículo 37 precedente, la Cooperativa deberá adelantar el correspondiente proceso administrativo disciplinario con arreglo a los principios y derechos fundamentales, las prescripciones estatutarias, del presente régimen y lo convenido en el pacto contractual de trabajo de conformidad con lo descrito en el siguiente artículo. No obstante, en el caso de los literales a, b, c y d, se podrá requerir al trabajador para que éste rinda su versión de los hechos y allegue las evidencias que considere necesarias y pertinentes en su defensa, posteriormente se adoptará la decisión y contra la misma no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 42. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: Para la imposición de las sanciones previstas en los literales e y f y e del artículo 37 anterior, la Cooperativa deberá surtir el procedimiento administrativo sancionatorio, con arreglo especial a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que acompañan al trabajador asociado y conforme el siguiente procedimiento:

1. CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN: Vincular Salud deberá enviar comunicación en medio escrito físico, correo electrónico o, a través de cualquier ayuda tecnológica que asegure la recepción efectiva por parte del trabajador, describiendo en forma sucinta y diáfana los posibles hechos, las posibles faltas disciplinarias que se le endilgan y la tipificación de las mismas. Además deberá asegurar la entrega de las

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evidencias existentes en relación con los hechos; así como fijar fecha, hora, lugar y modo o medio para el agotamiento de la diligencia de rendición de descargos. Habrá de advertirse al asociado trabajador de su derecho para hacerse acompañar de un asociado trabajador en audiencia de descargos sin que sea obligatorio; en igual sentido, la Cooperativa deberá convocar a un asociado para que asista a la audiencia como garante de los derechos del investigado.

2. DILIGENCIA DE DESCARGOS: De preferencia, la diligencia de descargos se realizará con la presencia de las partes (Gerente o su delegado y el trabajador convocado); sin embargo, atendiendo la dispersión de los puestos de trabajo instalados éstos en diferentes Municipios y Departamentos, la Cooperativa podrá utilizar medios técnicos y tecnológicos que le permitan agotar dicho procedimiento a la distancia, conservando en lo posible la esencia del acto que consiste en una versión espontánea y libre por parte del trabajador en relación con la comisión de los hechos y su justificación ante las faltas que se le endilgan. Como elemento garantista habrá de convocarse a un trabajador asociado neutral para que de fe sobre el procedimiento aplicado y constate el contenido del documento o acta de descargos. Una vez verificada la presencia física, virtual, a través de medio telefónico o cualquier forma para desarrollar la diligencia que se haya previamente informado al disciplinado, se procederá a dar lectura de la parte introductoria verificando los datos y comunicando claramente los derechos que le asisten al trabajador, para que éste a su vez manifieste si responderá el cuestionario proyectado por la empresa o prefiere guardar silencio frente a las inquietudes planteadas. Si el trabajador decide no absolver el cuestionario, se procederá a recepcionar las evidencias que desee arrimar al proceso e indicarle que en esa oportunidad procesal podrá solicitar la práctica de pruebas adicionales por parte de Vincular Salud o requerir concesión del término para allegar nuevas piezas probatorias. A criterio del Gerente o su representante, se dará trámite a la solicitud presentada por el trabajador o se negará la misma, debiendo en este último caso justificar la decisión. En el mismo sentido, la empresa podrá rechazar las evidencias allegadas o negar su práctica, por considerar que las mismas son ilegales o inconstitucionales y que por tanto carecen de valor probatorio. Si el disciplinado manifiesta su acuerdo para absolver el cuestionario, se procederá a formular las preguntas que se considere pertinentes, conducentes y necesarias para constatar o esclarecer la ocurrencia de los hechos. Las preguntas se formularán de manera individualizada, clara y repetitiva hasta tanto el trabajador no exprese dudas o falta de comprensión, pudiendo si es del caso, explicar el sentido de la misma sin conducirlo o inducirlo a la respuesta. Absuelto el interrogatorio, se procederá con el tema probatorio conforme se expuso previamente en el inciso tras anterior. Finalmente se levantará el acta correspondiente, la cual deberá firmarse por los sujetos procesales, esto es, la Cooperativa y el trabajador, y los asociados que en calidad de garantes asistieron a la audiencia.

3. DECISIÓN. Una vez incorporado, practicado y valorado suficientemente y con

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arreglo a la sana crítica (lógica y experiencia; razonamiento y conocimiento), todo el acervo probatorio, la Cooperativa deberá proceder a emitir el acto decisorio sobre el caso específico, notificando en forma debida al asociado trabajador y asegurando la entrega integral de la decisión, de lo cual se dejará constancia.

4. RECURSOS. Contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Gerencia o sus delegados, procederá los recursos de REPOSICIÓN y en subsidio el de APELACIÓN, según corresponda. El término para los recursos previstos en el presente artículo, es de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de la decisión, término que será improrrogable.

Si el asociado facultado para adelantar el proceso define que es viable reponer la decisión, deberá surtir el debido trámite emitiendo el correspondiente acto y surtiendo la notificación y entrega del mismo al trabajador asociado, de lo contrario remitirá el expediente a la Gerencia para la resolución de la Apelación. Si la Gerencia lo considera necesario podrá solicitar, practicar y valorar pruebas adicionales con el fin de establecer certeza sobre los hechos que dieron origen a la sanción. Adoptada la decisión definitiva, habrá de notificarse al asociado trabajador, advirtiendo que sobre la misma no procede recurso o medio de defensa alguno.

ARTÍCULO 43. EFECTOS DEL RECURSO: Los recursos interpuestos frente a las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios, se concederán en efectos suspensivos, de tal forma que, la sanción no se hará efectiva hasta tanto se encuentre en firme o debidamente ejecutoriada la disposición de la cooperativa.

ARTÍCULO 44. EFECTOS DECISIÓN: Una vez la decisión en firme y si la misma da por terminado el convenio de trabajo asociado, se comunicará al Consejo de Administración para lo de su competencia y se ordenará la liquidación y pago de los derechos económicos del trabajador asociado. ARTÍCULO 44A. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO: De todo lo actuado se dejara constancia en un expediente individualizado por cada asociado investigado. Del expediente solo tendrá conocimiento el órgano competente para investigar, el asociado investigado, apoderado judicial, la junta de vigilancia y el órgano que conozca del recurso de apelación. Se expedirán copias a costa del interesado siempre y cuando hubiere sido parte en el proceso administrativo interno disciplinado.

CAPITULO VII-A TERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE TRABAJADOR ASOCIADO

ARTÍCULO 45: La relación de trabajo asociado terminará por las siguientes causas: 1. En forma ordinaria:

Por vencimiento del tiempo pactado. 2. En forma extraordinaria:

a. Terminación de común acuerdo entre la Cooperativa y el trabajador. b. Por pérdida de la calidad de asociado ordenada por el Consejo de

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REGIMEN DE TRABAJO

Administración o la Asamblea General.

c. Por muerte del asociado trabajador. d. Por decisión unilateral de la Cooperativa, consecuencia de proceso

administrativo disciplinario. e. Por decisión unilateral del trabajador asociado, así:

i. Retiro voluntario de la Cooperativa como asociado. ii. Renuncia al puesto de trabajo.

f. Terminación de puesto de trabajo por razones ajenas a la Cooperativa y/o al trabajador asociado, en especial por extinción del puesto de trabajo al finiquitarse la relación contractual con el tercero contratante del proceso.

g. Por no aprobar satisfactoriamente el proceso de evaluación individual y/o plan de mejoramiento en la ejecución de las actividades y el cumplimiento de metas de acuerdo a lo establecido a cada municipio, teniendo en cuenta sus soportes presentados con calidad y estándares establecidos por la Cooperativa de conformidad con la relación contractual con el tercero contratante y surtido acorde a las prescripciones del Régimen de Trabajo Asociado. En ésta forma de terminación anticipada VINCULAR SALUD no reconocerá indemnización alguna ni sumas adicionales a lo pactado para el período evaluado, solo se obliga a pagarle el valor proporcional a la contribución hecha hasta la fecha en que se le comunique el resultado de la evaluación y por consiguiente la terminación del presente convenio de trabajo autogestionario. La anterior terminación sin perjuicio a lo establecido en los estatutos y en el régimen de compensaciones sin que sea necesario ningún otro documento de aviso de terminación del mismo por parte del trabajador asociado ni de VINCULAR SALUD.

h. Por su reporte en las listas de verificación de antecedentes en relación con la comisión de ilícitos por lavado de activos; por hacer parte o estar vinculado formalmente en procesos judiciales por relación o actividad con grupos u organizaciones para lavado de activos o fines terroristas, por medidas de aseguramiento decretadas o efectivas y/o por condena a través de sentencia debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO 46: Para los casos previstos en el numeral 2 literal “e” del artículo anterior, el trabajador asociado debe notificar a la Gerencia con antelación no inferior a quince (15) días, de tal forma, que la Cooperativa pueda suplir la vacancia en ese puesto de trabajo sin traumatismos para el proceso ejecutado.

ARTÍCULO 47: Si el trabajador asociado hace dejación del puesto de trabajo antes de los días previstos en el artículo anterior, sin que logre cubrirse la vacante, la Cooperativa le descontará como indemnización el valor de los días restantes a favor del fondo de solidaridad. La entrega de los aportes se hará conforme a lo contemplado en el estatuto.

ARTÍCULO 48: El retiro por razones ajenas a la voluntad del asociado, se hará cuando no pueda continuar desempeñándose en su puesto de trabajo por:

a) Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de enfermedad laboral, así

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como, cualquier otra enfermedad que lo incapacite para continuar en el trabajo cuya curación no sea posible dentro de ciento ochenta (180) días.

b) Incapacidad física o mental por edad avanzada que implique reconocimiento de la pensión o invalidez, conforme al régimen de previsión y seguridad social.

Detención por autoridad competente por más de diez (10) días.

Necesidad de la Cooperativa de cancelar el puesto de labor que ocupa el asociado ante la imposibilidad económica para sostenerlo o cuando por razones de la misma índole Vincular Salud se desprenda de la propiedad del establecimiento o de las áreas de trabajo o de los medios de producción y derechos con los cuales labore éste y una vez agotada toda posibilidad de reubicarlo dentro de la Cooperativa.

Resultado de proceso disciplinario.

Por imposibilidad de reubicación en razones de discapacidad por enfermedad laboral o accidente de trabajo superior a 180 días, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 49: Si el trabajador asociado perdiera la calidad de asociado en decisión debidamente adoptada por el Consejo de Administración, la Gerencia deberá en forma unilateral y con justa causa terminar el convenio de trabajo asociado con el disciplinado sin necesidad de adelantar proceso administrativo disciplinario.

ARTICULO 50: Una vez haya terminado el convenio de trabajado asociado, la Cooperativa dispondrá un máximo de treinta (30) días para reconocer y cancelar las compensaciones o derechos económicos que correspondan al trabajador asociado retirado, debiendo, aplicar los descuentos prevenidos en la Ley, los autorizados expresamente por el trabajador asociado y los que consignan los estatutos y regímenes de la Cooperativa en razón a daños o perjuicios técnicamente cuantificados y debidamente probados.

ARTÍCULO 51: Si, el ex trabajador, apoderado, o familiar legitimado, no reclamare las compensaciones que le corresponden una vez transcurrido un año contados a partir de la fecha de su retiro, dicha suma pasará a engrosar el fondo de educación de la Cooperativa.

ARTÍCULO 52: Sin importar la causal de pérdida de calidad de trabajador asociado, a excepción de la muerte, el trabajador deberá realizar la entrega material de los medios de labor que le haya suministrado la cooperativa y en forma integral los informes, estados y resultado de la operación que tenga bajo su responsabilidad; so pena, de tener que asumir las cargas económicas que le correspondan como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados y probados debidamente por la Cooperativa.

CAPITULO VIII

EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 53. La Cooperativa adoptará e implementará las normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores asociados de los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes con ocasión o consecuencia de la ejecución de las actividades a desarrollar.

ARTICULO 54. La Cooperativa en coordinación con la ARL que corresponda y conforme las

c) d)

e) f)

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facultades y obligaciones que impone la normatividad jurídica vigente, deberá programar, adoptar e instalar el SG-SST realizando el respectivo seguimiento y ejecutando las medidas preventivas o correctivas frente a las recomendaciones que surjan en el transcurso del proceso.

ARTICULO 55. La Cooperativa deberá disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos para la ejecución del SG-SST, facilitando la capacitación de los trabajadores en ésta materia.

ARTICULO 56. El trabajador asociado deberá suministrar la información veraz sobre su estado de salud; cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo “SG-SST” y participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPSST”.

ARTICULO 57. La Cooperativa deberá conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

ARTICULO 58. La Cooperativa deberá facilitar la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigía.

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 59. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales a cargo de la cooperativa con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” y a las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 60. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan entre la cooperativa y los asociados en esa mera naturaleza o calidad, en razón a los actos cooperativos a excepción el convenio de trabajo se resolverán con arreglo a las prescripciones estatutarias. La resolución de las diferencias o conflictos emanados de la relación de trabajo entablada entre la Cooperativa y los asociados trabajadores o entre éstos con ocasión o razón de las relaciones de trabajo, deberán someterse a las previsiones del presente Régimen de Trabajo.

ARTICULO 61. Al Consejo de Administración le corresponde establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para la debida aplicación del presente régimen.

ARTICULO 62. Acordado el Régimen de Trabajo Asociado por los asociados en Asamblea General, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas.

ARTICULO 63. La Cooperativa procederá a su publicación en lugares visibles de la sede nacional y sedes regionales y departamentales, debiendo notificarlo de manera individual

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a cada asociado. En el mismo sentido, la Gerencia deberá remitirlo al Ministerio de Trabajo para el control de legalidad correspondiente conforme su competencia.

ARTÍCULO 64. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente régimen rige a partir de la fecha de su aprobación por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada el 28 de marzo 2019, en el Municipio de Anapoima Cundinamarca, República de Colombia y deroga integralmente el régimen anterior.

En constancia firman,

NIDIA LETICIA URREGO GARCIA JHON JAIR MONROY ALCALDE Presidente Asamblea Secretario Asamblea