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Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A. C/Iglesia nº 6, 20302 IRUN i T. 943 50 57 20 Fax: 943 50 57 29i e-mail: [email protected] 1 Aprobado por el CAD 23/7/12 CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA Y CONCERTADA EN EL ÁMBITO DE OÑAURRE I.- MOTIVACIÓN DE LA CONVOCATORIA Con la convocatoria que ahora se realiza para la adjudicación de diversas parcelas de Oñaurre (ámbito 6.2.01) para la construcción sobre las mismas de viviendas parte con calificación de vivienda de protección pública, y parte de precio concertado, IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PUBLICA DE LA VIVIENDA DE IRUN SAU da un nuevo paso dentro de un ambicioso plan que se pretende continuar con la preparación de nuevos suelos urbanizados a lo largo de los próximos años. Nos referimos a la previsión de un proceso que incluirá la urbanización de ámbitos como San Miguel Anaka (ámbito 3.1.01), cuya gestión urbanística y urbanizadora ha sido encomendada a IRUNVI y cuyo montante económico global superará del importe de 20.000.000 de euros. Se trata, sin duda, de una notable dedicación de recursos tanto económicos como administrativos por parte del Ayuntamiento de Irun/IRUNVI con el fin de aunar esfuerzos públicos y privados. II.- CONTENIDO La documentación que se aporta a los ofertantes, base de este concurso, es la que se especifica a continuación: 1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (que se incluye a continuación). 2. ANEJOS. Se incluyen seis anejos: I. Condiciones de venta de las viviendas de protección oficial. II. Condiciones de las viviendas concertadas. III. Condiciones Técnicas de los edificios IV. Compromiso de ejecución de los dos lotes. V. Compromiso de contrato VI. Ejemplos de cálculo de la puntuación económica de las ofertas

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Aprobado por el CAD 23/7/12

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA Y CONCERTADA EN EL ÁMBITO DE OÑAURRE I.- MOTIVACIÓN DE LA CONVOCATORIA Con la convocatoria que ahora se realiza para la adjudicación de diversas parcelas de Oñaurre (ámbito 6.2.01) para la construcción sobre las mismas de viviendas parte con calificación de vivienda de protección pública, y parte de precio concertado, IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PUBLICA DE LA VIVIENDA DE IRUN SAU da un nuevo paso dentro de un ambicioso plan que se pretende continuar con la preparación de nuevos suelos urbanizados a lo largo de los próximos años. Nos referimos a la previsión de un proceso que incluirá la urbanización de ámbitos como San Miguel Anaka (ámbito 3.1.01), cuya gestión urbanística y urbanizadora ha sido encomendada a IRUNVI y cuyo montante económico global superará del importe de 20.000.000 de euros. Se trata, sin duda, de una notable dedicación de recursos tanto económicos como administrativos por parte del Ayuntamiento de Irun/IRUNVI con el fin de aunar esfuerzos públicos y privados. II.- CONTENIDO La documentación que se aporta a los ofertantes, base de este concurso, es la que se especifica a continuación:

1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (que se

incluye a continuación). 2. ANEJOS. Se incluyen seis anejos:

I. Condiciones de venta de las viviendas de protección oficial. II. Condiciones de las viviendas concertadas. III. Condiciones Técnicas de los edificios IV. Compromiso de ejecución de los dos lotes. V. Compromiso de contrato VI. Ejemplos de cálculo de la puntuación económica de las ofertas

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1. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN Y CESIÓN DE LA PLENA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS “PM-A7”, “PM-A8”, “PM-A9”, “PM-B4”, “PM-B6” Y “PM-C1” RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁMBITO 6.2.01 OÑAURRE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IRUN. ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego lo constituye la regulación de la licitación de la adjudicación de seis parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01 OÑAURRE del PGOU de Irun. Por una parte se regula la licitación para la adjudicación y cesión de la plena propiedad, de las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8” y “PM-A9” resultantes de la 2ª Modificación del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01 OÑAURRE de Irun, aprobado definitivamente mediante resolución de alcaldía de 16 de julio de 2012, para su destino a la construcción y venta en régimen de propiedad superficiaria de edificios de viviendas, garajes y trasteros todas ellas sometidas al régimen de Viviendas de Protección Oficial. Será asimismo objeto de licitación la adjudicación y cesión en plena propiedad, de la 2ª Modificación del Parcela “PM-C1” resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01 OÑAURRE, para su destino a la construcción y venta en régimen de propiedad superficiaria de edificios de viviendas, garajes y trasteros todas ellas sometidas al régimen de Viviendas Tasadas municipales de Régimen Especial. Por otra parte, se regula la licitación para la adjudicación y cesión en plena propiedad de las parcelas “PM-B4” y “PM-B6”, resultantes de la 2ª Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 OÑAURRE, para la construcción en régimen de promoción privada de viviendas. Las viviendas que se realicen en esta parcela, deberán ajustarse, en cuanto a tipología y condiciones de construcción, de tal forma que se garantice una correcta inserción en el conjunto de la edificación que se realice, tanto en dicha parcela como en sus colindantes. Asimismo, la adjudicación de estas viviendas de promoción privada que se realicen en la parcela, se ajustarán al procedimiento aprobado por IRUNVI, que se acompaña como Anejo II, tanto en relación a los adjudicatarios, como al precio de venta. En este sentido estas viviendas se denominaran de precio concertado (en adelante viviendas concertadas). ARTÍCULO SEGUNDO: DIVISION EN LOTES A efectos de la adjudicación, el contrato se DIVIDE EN LOS LOTES que a continuación se indican:

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Lote 1.- Adjudicación y cesión de la plena propiedad de las Parcelas PM-A7 y PM-A8 y adjudicación y cesión de la plena propiedad de la Parcela PM-B6, todas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01. OÑAURRE, de Irun.

Lote 2.- Adjudicación y cesión de la plena propiedad de la parcela PM-A9 y adjudicación y cesión de la plena propiedad de las parcelas PM-C1 y PM-B4, todas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01. OÑAURRE, de Irun.

El contrato se adjudicará a la mejor oferta realizada para cada lote. Los licitadores que hayan presentado oferta a los dos lotes, salvo que de acuerdo con el anejo IV se manifieste expresamente lo contrario, optarán únicamente a uno de ellos. La elección corresponderá a IRUNVI en razón a la oferta conjunta más favorable. En el supuesto de que únicamente se haya presentado oferta por uno de los lotes IRUNVI se reservara la posibilidad de declarar desierto el contrato. ARTÍCULO TERCERO: PARCELAS OBJETO DE ADJUDICACIÓN Los edificios a construir serán, en número y con las características permitidas por el planeamiento urbanístico para el ámbito 6.2.01 “OÑAURRE”, según la 2ª Modificación del Plan Parcial aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2011 (BOG número 16 de 25 de enero). Los derechos y obligaciones sobres estas parcelas se acomodarán a lo dispuesto en el referido Plan Parcial. Las parcelas objeto de adjudicación corresponden con las fincas urbanas señaladas con la referencia “PM-A7”, PM-A8” , “PM-A9”, “PM-C1”, “PM-B4” y “PM-B6”, de la relación de parcelas resultantes de la 2ª Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 “OÑAURRE” del Plan General de Irun, formulado en ejecución del Plan Parcial señalado anteriormente.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-A7

Finca Urbana señalada con la referencia “PM-A7” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Tiene una superficie de 1.645 m². Sobre esta parcela se constituye un complejo inmobiliario formado por un derecho edificatorio (sobre y bajo rasante) de titularidad privada (DE-A7) y una franja de terreno libre de edificación sobre

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rasante de dominio público (DP-A7) ubicada en el extremo Noreste de la parcela. En este terreno de dominio público se situará un tramo de escaleras entre la rasante +56,00 de calle y la rasante +53,00 escaleras abajo y bajo ese tramo de escaleras una serie de conducciones de servicios de la urbanización general. Bajo esas conducciones se desarrolla el derecho edificatorio bajo rasante destinado a garaje privado. Dentro del complejo inmobiliario se constituye el siguiente elemento: A) La finca especial de atribución privativa o subparcela DE-A7 (derecho de edificación) Subparcela residencial “colectiva en parcela”, tiene una superficie de 1645 m2 bajo rasante y sobre rasante 1609,75 m2. . Tiene una edificabilidad sobre rasante de 2.630 m² de techo, destinados a vivienda de protección pública (VPO). En ella pueden construirse una edificación abierta con un total de 32 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 1.492,58 m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas altas y ático. Sus linderos coinciden bajo rasante con los de la totalidad de la parcela “PM-A7” y sobre rasante también coinciden salvo los Linderos Noreste que linda con la subparcela DP-A7 (escaleras de dominio público) ubicadas entre las rasantes +53,00 y +56,00. Tiene una cuota en el complejo inmobiliario de 99,99% Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta. En virtud del art. 11.2 del Real Decreto 1093/1997 esta parcela está gravada por razón de su origen (correspondencia con la parcela aportada 9) con la siguiente carga <<La actuación de la Sociedad Pública de Vivienda de Irun-Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, SAU, en relación con las fincas transmitidas y en relación con los derechos que a favor de las mismas se deriven del Proyecto de Concertación del ámbito 6.2.01 Oinaurre, deberá ajustarse en todo momento a los requisitos y fines establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo>>. Esta parcela en su planta sótano tiene una servidumbre recíproca de paso para el correcto funcionamiento de la planta destinada a garaje con las parcelas, “PM-A8, PM-A9, PM-C1 y PM-B3”. El acceso del garaje se encuentra ubicado en la parcela “PM-A9”, por la calle Piketazarra. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

El 100 % de la titularidad de la parcela corresponde a IRUNVI, en virtud de adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-A8

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Finca Urbana señalada con la referencia “PM-A8” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Tiene una superficie de 1.645 m². Sobre esta parcela se constituye un complejo inmobiliario formado por un derecho edificatorio (sobre y bajo rasante) de titularidad privada (DE-A8) y una franja de terreno libre de edificación sobre rasante de dominio público (DP-A8a y DP-A8b) ubicadas, la primera en el extremo Suroeste de la parcela y la otra en el extremo Noreste. En cada unió de estos terrenos de dominio público se situará un tramo de escaleras, las ubicadas al Noroeste entre las rasantes +56,00 de calle y la rasante +52,50 escaleras abajo y en las ubicadas al Suroeste entre las rasantes +56,00 de calle y la rasante +53,00 escaleras abajo y bajo ese tramo de escaleras una serie de conducciones de servicios de la urbanización general. Bajo esas conducciones se desarrolla el derecho edificatorio bajo rasante destinado a garaje privado. Dentro del complejo inmobiliario se constituye el siguiente elemento: B) La finca especial de atribución privativa o subparcela DE-A8 (derecho de edificación) Subparcela residencial “colectiva en parcela”, tiene una superficie de 1645 m2 bajo rasante y sobre rasante 1547,50 m2. . Tiene una edificabilidad sobre rasante de 2.630 m² de techo, destinados a vivienda de protección pública (VPO). En ella pueden construirse una edificación abierta con un total de 32 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 1.493 m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas altas y ático. Sus linderos coinciden bajo rasante con los de la totalidad de la parcela “PM-A8” y sobre rasante también coinciden salvo los Linderos Noreste que linda con la subparcela DP-A8b a la cota +56,00 y 52,50 (escaleras de dominio público) y linderos Suroeste que linda con la subparcela DP-A8a a la cota +56,00 y +53,00 (escaleras de dominio público). Tiene una cuota en el complejo inmobiliario de 99,98% Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta. En virtud del art. 11.2 del Real Decreto 1093/1997 esta parcela está gravada por razón de su origen (correspondencia con la parcela aportada 9) con la siguiente carga <<La actuación de la Sociedad Pública de Vivienda de Irun-Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, SAU, en relación con las fincas transmitidas y en relación con los derechos que a favor de las mismas se deriven del Proyecto de Concertación del ámbito 6.2.01 Oinaurre, deberá ajustarse en todo momento a

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los requisitos y fines establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo>>. Esta parcela en su planta sótano tiene una servidumbre recíproca de paso para el correcto funcionamiento de la planta destinada a garaje con las parcelas, “PM-A7, PM-A9, PM-C1 y PM-B3”. El acceso del garaje se encuentra ubicado en la parcela “PM-A9”, por la calle Piketazarra. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

El 100 % de la titularidad de la parcela corresponde al IRUNVI, en virtud de adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-A9 Finca Urbana señalada con la referencia “PM-A9” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Tiene una superficie de 2.226,31 m². Sobre esta parcela se constituye un complejo inmobiliario formado por un derecho edificatorio (sobre y bajo rasante) de titularidad privada (DE-A9) y una franja de terreno libre de edificación sobre rasante de dominio público (DP-A9) ubicada en el extremo Suroeste de la parcela. En este terreno de dominio público se situará un tramo de escaleras entre la rasante +56,00 de calle y la rasante +52,50 escaleras abajo y bajo ese tramo de escaleras una serie de conducciones de servicios de la urbanización general. Bajo esas conducciones se desarrolla el derecho edificatorio bajo rasante destinado a garaje privado. Dentro del complejo inmobiliario se constituye el siguiente elemento: A) La finca especial de atribución privativa o subparcela DE-A9 (derecho de edificación) Subparcela residencial “colectiva en parcela”, tiene una superficie de 2226,31 m2 bajo rasante y sobre rasante 2.191,06 m2. . Tiene una edificabilidad sobre rasante de 2.630 m² de techo, destinados a vivienda de protección pública (VPO). En ella pueden construirse una edificación abierta con un total de 32 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 1.492,5 m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas altas y ático. Sus linderos coinciden bajo rasante con los de la totalidad de la parcela “PM-A9” y sobre rasante también coinciden salvo los linderos Suroeste que linda con la subparcela DP-A9 a la cota +56,00 hasta la +52,50 (escaleras de dominio público).

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Tiene una cuota en el complejo inmobiliario de 99,99% Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta. En virtud del art. 11.2 del Real Decreto 1093/1997 esta parcela está gravada por razón de su origen (correspondencia con la parcela aportada 9) con la siguiente carga <<La actuación de la Sociedad Pública de Vivienda de Irun-Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, SAU, en relación con las fincas transmitidas y en relación con los derechos que a favor de las mismas se deriven del Proyecto de Concertación del ámbito 6.2.01 Oinaurre, deberá ajustarse en todo momento a los requisitos y fines establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo>>. Esta parcela en su planta sótano tiene una servidumbre recíproca de paso para el correcto funcionamiento de la planta destinada a garaje con las parcelas, “PM-A7, PM-A8, PM-C1 y PM-B3”. El acceso del garaje se encuentra ubicado en esta parcela. Las parcelas “PM-RU1” y “PM-RU-2” podrá utilizar también este acceso. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

El 100 % de la titularidad de la parcela corresponde al IRUNVI, en virtud de adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-C1

Finca Urbana señalada con la referencia “PM-C1” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Parcela residencial colectiva en parcela, tiene una superficie de 963,64 m² con una edificabilidad sobre rasante de 1.375 m² de techo, destinados a vivienda Tasada Municipal de régimen especial. En ella puede construirse una edificación abierta con 16 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 798 m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas y ático. Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta. Esta parcela en su planta sótano tiene una servidumbre recíproca de paso para el correcto funcionamiento de la planta destinada a garaje con las parcelas, “PM-A7, PM-A9, PM-A8 y PM-B3”. El acceso del garaje se encuentra ubicado en la parcela “PM-A9”, por la calle Piketazarra. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

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El 100 % de la titularidad de la parcela corresponderá a IRUNVI, en virtud de cesión a realizar por el Ayuntamiento de Irun, actualmente en tramitación.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-B4

Finca Urbana señalada con la referencia “PM-B4” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Tiene una superficie de 1.507,31 m². Sobre esta parcela se constituye un complejo inmobiliario formado por un derecho edificatorio (sobre y bajo rasante) de titularidad privada (DE-B4) y una franja de terreno libre de edificación sobre rasante de dominio público (DP-B4) ubicada en el extremo Noreste de la parcela. En este terreno de dominio público se situará un tramo de escaleras entre la rasante +56,00 de calle y la rasante +60,00 escaleras abajo y bajo ese tramo de escaleras una serie de conducciones de servicios de la urbanización general. Bajo esas conducciones se desarrolla el derecho edificatorio bajo rasante destinado a garaje privado. Dentro del complejo inmobiliario se constituye el siguiente elemento: D) La finca especial de atribución privativa o subparcela DE-B4 (derecho de edificación) Subparcela residencial “colectiva en parcela”, tiene una superficie de 1.507,31 m2 bajo rasante y sobre rasante 1.474 m2. . Tiene una edificabilidad sobre rasante de 2.429 m² de techo, destinados a vivienda de venta libre. En ella pueden construirse una edificación abierta con un total de 28 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 1.885m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas altas y ático. Sus linderos coinciden bajo rasante con los de la totalidad de la parcela “PM-B4” y sobre rasante también coinciden salvo el lindero Noreste que linda con la subparcela DP-B4 a las cotas +56,00 hasta la +60,00 (escaleras de dominio público). Tiene una cuota en el complejo inmobiliario de 99,99% Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta. En virtud del art. 11.2 del Real Decreto 1093/1997 esta parcela está gravada por razón de su origen (correspondencia con las parcelas aportadas 9 y 10) con la siguiente carga <<La actuación de la Sociedad Pública de Vivienda de Irun-Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, SAU, en relación con las fincas transmitidas y en relación con los derechos que a favor de las mismas se deriven del Proyecto de Concertación del ámbito 6.2.01 Oinaurre, deberá ajustarse en todo momento a los requisitos y fines establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo>>.

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Esta parcela tiene una servidumbre para acceso de vehículos y paso de los mismos por la planta de sótano a favor de la parcela “PM-B6”. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

El 100 % de la titularidad de la parcela corresponde al IRUNVI, en virtud de adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación.

EN CUANTO A LA PARCELA PM-B6 Finca Urbana señalada con la referencia “PM-B6” de la relación de parcelas resultantes de la 2º Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre del PGOU de Irun. Tiene una superficie de 1.814,74 m². Sobre esta parcela se constituye un complejo inmobiliario formado por un derecho edificatorio (sobre y bajo rasante) de titularidad privada (DE-B6) y una franja de terreno libre de edificación sobre rasante de dominio público (DP-B6) ubicada en el extremo Noreste de la parcela. En este terreno de dominio público se situará un tramo de escaleras entre la rasante +63,00 de calle y la rasante +60,00 escaleras abajo y bajo ese tramo de escaleras una serie de conducciones de servicios de la urbanización general. Bajo esas conducciones se desarrolla el derecho edificatorio bajo rasante destinado a garaje privado. Dentro del complejo inmobiliario se constituye el siguiente elemento: A) La finca especial de atribución privativa o subparcela DE-B6 (derecho de edificación) Subparcela residencial “colectiva en parcela”, tiene una superficie de 1.814,74 m2 bajo rasante y sobre rasante 1.775,27 m2. . Tiene una edificabilidad sobre rasante de 2.779 m² de techo, destinados a vivienda de venta libre. En ella pueden construirse una edificación abierta con un total de 32 viviendas y rodeadas de terreno propio sin edificar. El perfil de la edificación a construir es de planta sótano y semisótano con un total de 1.484 m2 de techo destinado a garaje, 3 plantas altas y ático. Sus linderos coinciden bajo rasante con los de la totalidad de la parcela “PM-B6” y sobre rasante también coinciden salvo el linderos Noreste que linda con la subparcela DP-B6 a las cotas +60,00 y +63,00 (escaleras de dominio público). Tiene una cuota en el complejo inmobiliario de 99,99% Las limitaciones urbanísticas son las propias que se derivan del plan que se ejecuta.

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En virtud del art. 11.2 del Real Decreto 1093/1997 esta parcela está gravada por razón de su origen (correspondencia con las parcelas aportadas 12 y 14) con la siguiente carga <<La actuación de la Sociedad Pública de Vivienda de Irun-Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, SAU, en relación con las fincas transmitidas y en relación con los derechos que a favor de las mismas se deriven del Proyecto de Concertación del ámbito 6.2.01 Oinaurre, deberá ajustarse en todo momento a los requisitos y fines establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo>>. Esta parcela tiene una servidumbre para acceso de vehículos y paso de los mismos por la planta de sótano a favor de la parcela “PM-B4”. Las condiciones de esta servidumbre se concretarán en la declaración de obra nueva.

El 100 % de la titularidad de la parcela corresponde al IRUNVI, en virtud de adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación.

ARTÍCULO CUARTO: RÉGIMEN DE CESIÓN DE LAS PARCELAS 4.1.- PROPIEDAD PLENA (PARCELAS PM-A7, PM-A8 Y PM-A9). El 100% de las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8” Y “PM-A9” se CEDEN por IRUNVI al adjudicatario en plena propiedad. Las viviendas que se ejecuten en estas parcelas, tendrán la consideración de Viviendas de Protección Oficial, regulándose su venta y adjudicación por las condiciones que se establecen en el Anejo I de este Pliego. 4.2.- PROPIEDAD PLENA (PARCELA “PM-C1”) El 100% de la Parcela “PM-C1” se CEDE por IRUNVI al adjudicatario en plena propiedad. Las viviendas que se ejecuten en esta parcela, tendrán la consideración de viviendas Tasadas Municipales de Régimen Especial, regulándose su venta y adjudicación de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Ordenanza Local Reguladora de la Vivienda Tasada Municipal de Irun. 4.3.- PROPIEDAD PLENA (PARCELAS “PM-B4” y “PM-B6”) El 100% de las Parcelas “PM-B4” y “PM-B6” se CEDEN por IRUNVI al adjudicatario en plena propiedad. Las viviendas que se ejecuten en estas parcelas, tendrán la consideración de viviendas concertadas, regulándose su venta y adjudicación de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anejo II de este Pliego.

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ARTÍCULO QUINTO: CARGAS DE URBANIZACIÓN Y DERECHOS EN EL AMBITO REPARCELATORIO La transmisión de la propiedad de las parcelas PM-A7, PM-A8, PM-A9, PM-C1, PM-B4 y PM-B6, todas ellas resultantes de la 2ª Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 “OÑAURRE” del Plan General de Irun, se hará libre de cargas de urbanización, sin que su adquiriente asuma las cargas correspondientes a la urbanización exterior a la parcela, siendo las mismas por cuenta de la Junta de Concertación, por lo que la adjudicataria no participará de los derechos y obligaciones que se deriven del citado ámbito reparcelatorio, ni de los aprovechamientos que pudieran surgir en el mismo, por cualquier concepto, ni participará en la Junta de Concertación de Oñaurre, manteniendo la representación en todos los conceptos de dichas parcelas en tal organismo, la Sociedad Pública de Vivienda de Irun IRUNVI. Deberá no obstante el adjudicatario coordinar la ejecución de las obras de edificación con las referidas obras de urbanización exterior a la parcela, atendiendo a tal fin las instrucciones que señalen los servicios técnicos municipales. ARTÍCULO SEXTO: CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS En cuanto a las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8” y “PM-A9” y “PM-C1”: Las condiciones arquitectónicas y funcionales del edificio a construir en estas parcelas y demás elementos constructivos o de amueblamiento habrán de ajustarse a las normas establecidas para los edificios, viviendas, garajes y trasteros sometidos al régimen de Viviendas de Protección Oficial, y demás normativa que resulte de aplicación. Se observará la Ley 20/1997 de 4 de diciembre del Parlamento Vasco sobre Promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000 de 11 de abril del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad. Las condiciones técnicas del edificio a construir y sus elementos constructivos cumplirán con la normativa vigente que resulte de aplicación. Los materiales a emplear serán de calidad suficiente y equiparables, cuando menos, a los descritos en el Anejo III de este Pliego. En cualquier caso, las edificaciones que se realicen deberán cumplir con las exigencias básicas de calidad, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad impuestos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Las condiciones técnicas relativas a ahorro energético y protección atmosférica y ambiental cumplirán así mismo la normativa de aplicación y las recomendaciones de los organismos que atienden tales áreas. Las instalaciones de captación de energía solar térmica incluso sistemas de almacenamiento y distribución, todo ello para su aprovechamiento en agua caliente sanitaria, cumplirá, además de la normativa de aplicación, los requisitos exigidos por el Real Decreto 47/2007 de 31 de enero,

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debiendo la instalación y el edificio obtener, como mínimo, el nivel B del Certificado de Eficiencia Energética. En cuanto a las Parcelas “PM-B4” y “PM-B6”. Las condiciones técnicas del edificio a construir y sus elementos constructivos cumplirán con la normativa vigente que resulte de aplicación. Los materiales a emplear serán de calidad suficiente y equiparables, cuando menos, a los correspondientes en el resto del ámbito. En todo caso se deberá tener en cuenta, para el cómputo de metros cuadrados útiles de viviendas y anejos, la normativa de VPO. ARTÍCULO SEPTIMO: TRIBUTOS Cualquier Tributo que pueda gravar la cesión de la propiedad plena y aquellos que se deriven del mismo y de la edificación consecuente serán satisfechos íntegramente por el adjudicatario. ARTÍCULO OCTAVO: ADJUDICATARIOS FINALES DE LAS VPO, VTM Y DE LAS VIVIENDAS CONCERTADAS En cuanto a las viviendas de protección pública y sus garajes y trasteros vinculados que se construyan en las parcelas “PM-A7” PM-A8 “PM-A9” y “PM-C1”, se venderán por el adjudicatario a las personas que IRUNVI, determine. A los beneficiarios de las viviendas de VPO a construir en las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8” y “PM-A9” les será, además, de aplicación le legislación de Viviendas de Protección Oficial. El resto de los garajes y trasteros de las citadas parcelas, no vinculados, en caso de que los hubiere, se venderán o alquilarán libremente aunque al precio de protección oficial. A los beneficiarios de las viviendas Tasadas Municipales en Régimen Especial a construir en la Parcela “PM-C1” les será, además, de aplicación la Ordenanza Local reguladora de la Vivienda Tasada Municipal de Irun. El resto de los garajes y trasteros de la citada parcela, no vinculados, en caso de que los hubiere, se venderán o alquilarán libremente aunque al precio de Tasadas Municipales en Régimen Especial. En cuanto a las viviendas concertadas los adjudicatarios se seleccionaran de acuerdo con lo establecido en el Anejo II, de este Pliego. ARTÍCULO NOVENO: PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS

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A) PRECIO DE VENTA DE LAS VPO Y ANEJOS DE LAS PARCELAS PM-A7, PM-A8 y PM-A9 El precio de venta máximo a percibir por el adjudicatario de las parcelas por la venta de las viviendas de protección oficial y sus anejos, será el establecido por la normativa vigente en el momento de la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. B) PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS Y ANEJOS DE LA PARCELA PM-C1 El precio de venta máximo a percibir por el adjudicatario de la parcela por la venta de las viviendas Tasadas Municipales en Régimen Especial y sus anejos, será el establecido por la normativa vigente en el momento de la obtención de la Calificación Provisional de las Viviendas Tasadas. C) PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS Y ANEJOS DE LAS PARCELAS PM-B4 y PM-B6

El precio de venta a percibir por el adjudicatario de las parcelas, por la venta de las viviendas, no podrá superar el precio máximo de la Vivienda Tasada Municipal de Régimen General (VTM), es decir el índice 2,2 respecto al precio máximo de las de VPO de Régimen General. El precio de venta por m2u de los anejos, no podrá superar el resultante de multiplicar el precio base de dichas VTM por el índice 0,28. El precio de referencia de las VPO en Régimen General será el que exista en el momento de otorgamiento de la licencia de edificación. En todo caso, la venta de estas viviendas y anejos, se regirá por lo estipulado en el Anejo II. ARTÍCULO DECIMO: PRECIO DE LICITACION El precio de licitación de cada lote del contrato, IVA no incluido, lo constituirán las cantidades que se señalan a continuación, a los que se aplicará una forma de pago que se establece con carácter mínimo: Lote 1.- (PM-A7, PM-A8 y PM-B6)……….. ...3.596.800,00 euros. Lote 2.- (PM-A9, PM-C1 y PM-B4)…….......... 3.018.400,00 euros.

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Estas cantidades podrán ser mejoradas al alza por los licitadores en sus ofertas, siguiendo las pautas señaladas en el artículo duodécimo sobre “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”. Las ofertas no podrán ser modificadas a la baja, por lo que en caso de que ningún licitador alcance las cantidades mínimas indicadas, podrá la Sociedad declarar desierto el concurso. Forma de pago a aplicar con carácter mínimo: 20% en escrituras. 30% a los 6 meses. 50% a los 12 meses. Únicamente a los solos efectos de elaborar el cómputo de puntos de la propuesta económica obrante en el apartado 4.1. del artículo 12º, se definen los siguientes valores actualizados mínimos: Lote 1.- (PM-A7, PM-A8 y PM-B6)………....... 3.484.843,86 euros. Lote 2.- (PM-A9, PM-C1 y PM-B4)……. .......... 2.924.447,48 euros. Estos valores se han obtenido aplicando a los valores de licitación, la forma de pago mínima expresada anteriormente y el índice de actualización, fijado en el 5% anual. ARTÍCULO UNDECIMO: OFERTA MÁXIMA COMPUTABLE La oferta máxima computable, IVA no incluido, la constituirán las cantidades que se señalan a continuación, a las que se aplicará una forma de pago que se establece con carácter máximo: Lote 1.- (PM-A7, PM-A8 y PM-B6)………....... 4.876.800,00 euros. Lote 2.- (PM-A9, PM-C1 y PM-B4)……. .......... 4.314.400,00 euros. Forma de pago a aplicar con carácter máximo: 30% en escrituras. 70% a los 3 meses Únicamente a los solos efectos de elaborar el cómputo de puntos de la propuesta económica obrante en el apartado 4.1. del artículo 12º, se definen los siguientes valores actualizados máximos: Lote 1.- (PM-A7, PM-A8 y PM-B6)………....... 4.834.654,81 euros.

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Lote 2.- (PM-A9, PM-C1 y PM-B4)……. .......... 4.277.115,06 euros. Estos valores se han obtenido aplicando a los valores de oferta máxima computable, la forma de pago máxima expresada anteriormente y el índice de actualización, fijado en el 5% anual. ARTÍCULO DUODECIMO: CRITERIOS DE ADJUDICACION La licitación versará sobre los factores correspondientes a la propuesta técnica, equipo técnico y propuesta económica, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos para cada lote. Los factores de propuesta técnica y equipo técnico y propuesta económica serán comunes a las seis parcelas. 1.- PROPUESTA TÉCNICA:

Se valorará de 0 a 25 puntos. La valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) 20 puntos para:

- Calidad arquitectónica e imagen urbana. Aspectos estéticos y funcionales.

- Programa de viviendas. Tipología y superficies. - Programa de trasteros. Programa de garajes. Superficies. - Calidad de la construcción. Materiales. - Soluciones técnicas de ahorro energético y protección atmosférica

y ambiental. - Gastos de mantenimiento y conservación. En cuanto al programa de viviendas: - Se primará conseguir el máximo de número de viviendas que

permite el planeamiento. - Además se valorará:

1. Que como mínimo un tercio de las viviendas sea de 3 habitaciones o más. 2. Que el número de viviendas de 1 habitación sea el menor posible.

b) 5 puntos para:

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- Programa de ejecución y cumplimiento de los plazos de Ejecución.

Las propuestas que no obtengan un mínimo de 15 puntos en este apartado quedarán excluidas. 2.- GARANTIAS FINANCIERAS PARA LA EJECUCIÓN

Se valorará de 0 a 25 puntos.

Se valoraran las garantías de ejecución en sus aspectos técnicos, y especialmente las garantías económicas y de gestión, tanto para la compra de suelo, como la propia edificación, entre las que destacan planes de financiación y garantías de promoción, importe del préstamo, en su caso, calendario de cobros y pagos, subvenciones a adquirentes, etc.

3.- EQUIPO TÉCNICO (CURRICULUM GENERAL). Se valorará de 0 a 10 puntos. Se valorará, la cualificación técnica y profesional general del equipo adscrito que se destine al desarrollo de la obra, esto es, Redactores de los Proyectos de Edificación (Proyecto Básico, Ejecución, etc.), de los Directores de Obra Facultativos, de los Jefes de Obra, Encargados, y demás personal, así como todos los medios humanos adscritos a las promociones objeto del concurso. En el caso del personal adscrito que no esté integrado en la empresa, se incluirá exclusivamente el personal a contratar, no colaboradores, para lo que se deberá cumplimentar el documento de “Compromiso de contrato” que se adjunta como Anejo V. 4.- PROPUESTA ECONÓMICA 4.1 Puntuación de la Oferta Se establece una puntuación máxima de 40 para cada lote, calculándose la puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula: (Valor actualizado de la oferta- Valor actualizado mínimo) x 40 Puntos oferta= Valor actualizado máximo - Valor actualizado mínimo

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4.2 Cálculo del valor actualizado de la oferta: Se obtiene aplicando el Valor Absoluto ofertado un índice de actualización anual del 5% a fecha de escritura en función de la forma de pago propuesta: 4.2.1 VALOR ABSOLUTO DE LA OFERTA:

Lote 1.- (PM-A7, PM-A8 y PM-B6): Entre 3.596.800 y 4.876.800.

Lote 2.- (PM-A9, PM-C1 y PM-B4): Entre 3.018.400 y 4.314.400. 4.2.2 FORMA DE PAGO DE LA OFERTA: Máximo 5 plazos distribuidos en escrituras, 3, 6, 9 y 12 meses. En ambos lotes se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- En escrituras se pagará al menos el 20% del valor absoluto más el IVA total correspondiente al mismo.

- A los 6 meses se deberá haber efectuado un pago acumulado del 50% del valor absoluto.

Se incluyen ejemplos en el anejo VI. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en IRUNVI, C/ Iglesia nº 6 – bajo, de Irun, de 9.30 a 13.30 de lunes a viernes, durante el plazo especificado en el anuncio de este concurso, de presentación de las ofertas. Por otra parte, los Pliegos de Condiciones estarán a disposición de los interesados en IRUNVI ([email protected] / www.irun.org/irunvi). Dichas solicitudes se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de tres sobres cerrados, “A”, “B” y “C”, en los que figurará la inscripción “PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PLENA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS “PM-A7”, “PM-B8 ”, “PM-A9”, “PM-B4”, “PM-B6” Y “PM-C1”, RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁMBITO 6.2.01 OÑAURRE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IRUN.” con la identificación y firma del ofertante o persona que la represente –en el supuesto de empresa-, y que contenga los siguientes documentos:

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El SOBRE A, se titulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, y contendrá los siguientes documentos: 1.a) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona individual o la entidad jurídica ofertante y, en su caso, de su representación:

- Fotocopia del DNI del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial que lo acredite.

- Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán su DNI así como poder bastante al efecto. Si la proposición se presenta en nombre de una entidad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. - Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, deberá presentarse, además, documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se señale la participación de cada una en la Unión Temporal de Empresas a constituir y designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Sociedad Pública.

1.b) Justificación de solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:

- Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante, por los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Relación de principales trabajos realizados por el licitador en los últimos tres años, que incluya fechas, importe y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Especial mención de las promociones, proyectos y construcción de edificios de viviendas de VPO realizados.

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- Acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y en particular, del personal responsable de la ejecución del Proyecto y Dirección de las obras, así como Jefes de Obra, estén o no integrados directamente en la empresa del licitador. En el caso de no estar integrados, se deberá cumplimentar el documento de “Compromiso de contrato” que se adjunta como Anejo V.

1.c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. 1.d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto en caso de estar obligado a su pago. Se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. 1.e) Justificante de haber constituido la garantía provisional. 1.f) Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Las empresas que hubieren presentado la documentación requerida en el punto 1.a) para otro expediente de contratación tramitado por IRUNVI, dentro del año anterior a la fecha de adjudicación quedan exentas de presentarla nuevamente siempre que no hubiera habido modificaciones de la misma, haciendo constar esa circunstancia mediante declaración responsable. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. El SOBRE B, se titulará “PROPUESTA TÉCNICA”, y contendrá los siguientes documentos: B.1.- Teniendo en cuenta el anejo III, referente a las Condiciones Técnicas de los edificios, en el interior de este sobre se incluirán: La Memoria y Planos definirán, explicarán y justificarán de forma escrita y gráfica el planteamiento que el licitador se propone desarrollar en el Proyecto, especificando las características constructivas y de diseño del edificio así como el programa de las viviendas, garajes y trasteros, todo ello habida cuenta de su necesaria coordinación

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con las obras de las parcelas colindantes, y aquellos otros datos que el licitador considere convenientes. Deberá especificarse en todo caso:

- Relación de superficie construida del edificio, señalando además de ese total la que corresponde (construida y útil) al total de cada uno de los tres elementos principales: viviendas, garajes y trasteros. En esta relación se prorratearán las superficies de los elementos comunes en la parte proporcional de cada uno de los tres elementos.

- Numero de viviendas según número de dormitorios - Idem. Según número real de habitantes (camas) - Numero de aseos-baños por vivienda. - Superficies medias por tipología de vivienda. - Superficies de garajes y trasteros. - Condiciones de las obras, materiales a emplear y cualesquiera otros detalles que

permitan la correcto definición de la propuesta. Sistemas técnico-constructivos. Memoria de calidades de la obra y acabados.

La memoria incluirá, además, el plan de ejecución de las obras y un estudio financiero de costos e ingresos, indicando las formas de pago de los distintos productos financieros. La documentación gráfica “suelta” se deberá presentar OBLIGATORIAMENTE en seis planos DIN A-1 como MAXIMO, no aceptándose más planos ni otras dimensiones. En dichos planos se deberá recoger como MÍNIMO la planta sótano (o sótanos, si son significativamente distintas), planta baja (con indicación del entorno), plantas tipo o ático (si lo hubiese), una sección transversal total del edificio efectuada por la parte del mismo más representativa, los alzados y un plano alzado-sección que represente a una escala mayor una pequeña parte de la fachada con indicación de materiales y elementos constructivos. La escala de los planos será 1:100, y se indicarán los tipos de vivienda diferentes y las destinadas a minusválidos. Se deberá entregar, además, como parte de la Memoria, a tamaño DIN A-4 y escala mínima 1:100. una hoja por cada tipo de vivienda distinta, indicando superficies útiles parciales y total de dicha vivienda, así como la superficie construida total de la misma. El SOBRE C, que se titulará “PROPOSICIÓN ECONOMICA”, contendrá únicamente la proposición económica con la identificación y firma del ofertante o persona que represente, y se adecuará al siguiente modelo:

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PROPOSICION ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PLENA PROPIEDAD SOBRE LAS PARCELAS “PM-A7” “PM-B8 ” “PM-A9” “PM-B4”, “PM-B6” Y “PM-C1”, RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁMBITO 6.2.01 OÑAURRE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IRUN. D..............................................................con domicilio en....................., CP........, D.N.I. nº.................., teléfono..... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ....,con domicilio en..................................., CP........, teléfono........................., y DNI o C. I. F. - según se trate de persona física o jurídica-................................), enterado del Pliego de Condiciones y Anexos para la adjudicación de la Plena Propiedad sobre las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8”, “PM-A9” “PM-B4”, “PM-B6” y “PM-C1” resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01 Oñaurre del municipio de Irun, de propiedad de IRUNVI, se compromete, caso de resultar adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho Pliego y Anexos en las condiciones de su adjunta oferta y con abono de: LOTE 1: ......................... (en letras y números).......................... euros (IVA NO INCLUIDO) en concepto de pago por la cesión a su favor de la Plena Propiedad de las Parcelas PM-A7, PM-A8 y PM-B6, todas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01. OÑAURRE, de Irun. Asimismo, se compromete a realizar el abono de las citadas cantidades en los siguientes plazos e importes: - Primer pago de…………….. euros (consistente en el…%. del precio de

adjudicación como mínimo) el acto de la firma de las escrituras de cesión de las parcelas, más…………… euros correspondientes al IVA de la totalidad del importe de adjudicación.

- Segundo pago de…………. Euros, a los 3 meses. - Tercer pago de…………euros a los 6 meses. - Cuarto pago de…… euros a los 9 meses. - Quinto pago de…. euros a los 12 meses. LOTE 2: ......................... (en letras y números).......................... euros (IVA NO INCLUIDO) en concepto de pago por la cesión a su favor de la Plena Propiedad de las parcelas PM-A9, PM-C1 y PM-B4, todas resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01. OÑAURRE, de Irun. Asimismo, se compromete a realizar el abono de las citadas cantidades en los siguientes plazos e importes: - Primer pago de…………….. euros (consistente en el…% del precio de

adjudicación como mínimo) el acto de la firma de las escrituras de cesión de las

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parcelas, más…………… euros correspondientes al IVA de la totalidad del importe de adjudicación.

- Segundo pago de…………. euros, a los 3 meses. - Tercer pago de…………euros a los 6 meses. - Cuarto pago de…… euros a los 9 meses. - Quinto pago de…… euros a los 12 meses. En...., a......................... de 2012. Firma. * En el supuesto de que se presente oferta por ambos lotes, se entenderá que solo interesa ser adjudicatario de uno, salvo que expresamente se opte por ambos en cuyo caso deberá incluirse en este sobre el anejo IV debidamente cumplimentado, que significará la manifestación expresa a optar por ambos lotes. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: GARANTÍAS a) Provisional: Para tomar parte en el presente concurso, los licitadores deberán constituir, en cualquiera de las alternativas de licitación, una garantía provisional para cada lote. La garantía provisional por el Lote 1, será de un importe de 35.000,00euros. La garantía provisional por el Lote 2, será de un importe de 30.000,00 euros. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, así como al adjudicatario que no constituya la garantía definitiva o cuando, por causas imputables a él, el contrato no pueda formalizarse en plazo, supuestos en los que se procederá a su ejecución. A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. b) Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir, una garantía definitiva por importe del 5% del importe del valor estimado de la construcción según estudio de costos presentado en el Sobre B. El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que fuese notificado el adjudicatario a tal

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efecto y será devuelta una vez cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales. Las garantías se depositarán en IRUNVI y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente. En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2101 0381 03 0011333036 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa, entregando una copia del abonaré en IRUNVI, junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

La apertura, examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores en fase de selección será realizada por la Mesa de Contratación, se compondrá: Presidente: Presidente de la Sociedad, o consejero en quien delegue. Vocales: Director-Gerente de Irunvi, Director de Urbanismo o persona en quien delegue y Asesor Jurídico de la Sociedad que actuará en calidad de Secretario de la mesa. Con carácter previo a la apertura de las proposiciones la Mesa procederá a la calificación de los documentos presentados en el sobre A de la oferta. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Los requerimientos a estos efectos se efectuarán preferentemente mediante fax ó correo electrónico, al número ó dirección indicada por la empresa en la documentación presentada a la licitación. La Mesa de Contratación, procederá a la apertura de las proposiciones en el lugar fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación. En este acto únicamente se procederá a la apertura, en acto público del sobre B (oferta técnica) relativo a las ofertas contractuales que se declaren admitidas. Tanto el mantenimiento de esta convocatoria inicial como sus posibles modificaciones serán objeto de publicidad a través del perfil de contratante (www.irun.org/Irunvi), sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación que se estime oportuno. Una vez valorada la oferta relativa a los apartados recogidos en el sobre segundo, la Mesa de Contratación procederá también en acto público a la apertura del sobre C (oferta económica) de las ofertas. La convocatoria para este acto será asimismo objeto de publicidad en el perfil de contratante (www.irun.org/irunvi), sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación que se estime oportuno.

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La Mesa de Contratación, tras la valoración de las proposiciones de acuerdo con todos los criterios de adjudicación previstos en este Pliego, elevará la propuesta de adjudicación o de declaración de desierto del concurso al Consejo de Administración, como órgano de contratación de la Sociedad. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente a la que se reflejará el resultado del concurso y sus incidencias.

ARTICULO DECIMOSEXTO: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

El Consejo de Administración de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, SAU, valoradas las ofertas conforme a lo especificado en la Cláusula 12ª de este Pliego, adjudicará el concurso a la empresa mejor puntuada pero, si estimare que el resultado no reúne las condiciones adecuadas, podrá declararlo desierto.

El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios expuestos, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, en la dirección de Internet: www.irun.org/irunvi, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 158 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de 15 días la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: PAGO DEL PRECIO Y DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO

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Adjudicado el contrato, el adjudicatario abonará el precio pactado en la forma indicada en su oferta. Con el abono del primer plazo, el adjudicatario establecerá las siguientes garantías:

- Fianza por importe del 5% del importe del valor estimado de la construcción según estudio de costos presentado en el Sobre B. (IVA INCLUIDO).

- Avales bancarios que garanticen los pagos diferidos a realizar por el resto del precio del contrato. Estos avales se cancelarán y devolverán al efectuar los citados pagos.

- Póliza de seguro de incendios y otros daños sobre el patrimonio edificado en las parcelas adjudicadas, en cuantía suficiente y con cláusulas de actualización del valor patrimonial, a favor de IRUNVI.

Estas garantías son independientes de las establecidas en la vigente Ley de la Ordenación de la Edificación y serán devueltas al término de las obras, una vez otorgada la licencia de primera utilización del edificio. ARTÍCULO DECIMOCTAVO: CESIÓN DE LA PLENA PROPIEDAD Con el abono del primer plazo del precio y establecimiento de las citadas garantías, se procederá a la cesión de la plena propiedad de las parcelas “PM-A7”, “PM-A8” y “PM-A9”, “PM-B4”, “PM-B6” y “PM-C1” formalizándose todo ello en escritura pública que se otorgara ante Notario. ARTÍCULO DECIMONOVENO: CUERPO CIERTO Cedida la plena propiedad de las parcelas “PM-A7”, “PM-A8”, PM-A9”, “PM-B4”, “PM-B6” y “PM-C1” el suelo se entregará como cuerpo cierto, no siendo susceptible de reclamación como consecuencia de sus características geológicas, topográficas o de otro tipo, aunque las mismas no resulten visibles o apreciables y pudieran encarecer la construcción. ARTÍCULO VIGÉSIMO: GASTOS El adjudicatario abonará los gastos de anuncios en el Boletín Oficial y otros, así como los de formalización notarial e inscripción registral del derecho y los tributos correspondientes. ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO: PROYECTOS Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA

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El adjudicatario, una vez constituido en titular de las parcelas cedidas en el presente contrato, quedará obligado a realizar a su cargo, riesgo y ventura la redacción de todos los Proyectos que sean necesarios, la designación de la Dirección Facultativa de Obra, la redacción de planes de Seguridad y cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, la construcción del edificio, constitución del mismo en régimen de propiedad horizontal y obtención de la calificación de las viviendas, garajes y trasteros como de Protección Oficial y de los permisos y autorizaciones municipales incluso la obtención de las licencias de primera utilización de las viviendas y los garajes. Asimismo, la Dirección de Obra facultativa que contrate el adjudicatario, deberá entregar a IRUNVI, mensualmente durante el transcurso de la Obra, un Informe de Situación y Avance de las Obras. ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO: PLAZOS DE EJECUCIÓN 22.1. PARCELAS PM-A7 PM-A8 PM-A9 y PM-C1. El adjudicatario deberá presentar ante IRUNVI los correspondientes Proyectos Básicos, quien resolverá sobre su idoneidad en el plazo máximo de 10 días, procediendo, en su caso, a la aprobación de los mismos. Notificada dicha aprobación, deberá el adjudicatario solicitar la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial (en el caso de las parcelas PM-A7, PM-A8 y PM-A9) y Vivienda Tasada (en el caso de la parcela PM-C1). Obtenida ésta el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Irun e IRUNVI establecerán los plazos para la obtención de la licencia y ejecución de la obra. En cualquier caso, el inicio de las obras, estará condicionado a que las obras de urbanización lo permitan. IRUNVI podrá rechazar los Proyectos cuando consideren que no responden a las características y calidades exigibles. La ejecución de las obras, acopios, etc., deberán realizarse desde el interior de las parcelas o, en su caso, en la forma que se establezca en las licencias. 22.2. PARCELA PM-B4 Y PM-B6. Los plazos de ejecución de la edificación de esta parcela, deberán posibilitar la coordinación con las obras de urbanización exterior de la parcela, de acuerdo con el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente, atendiendo a tal fin las instrucciones que señalen los servicios técnicos municipales y la Dirección Facultiva de las obras de Urbanización.

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En todo caso, si hubiera discrepancia, prevalecerán las determinaciones de los Servicios Técnicos municipales y la Dirección Facultativa de las obras de Urbanización ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO: CARTEL EN PARCELAS PM-A7 PM-B8 PM-A9 Y PM-C1. El propietario, tan pronto alcance este carácter y hasta la terminación de las obras, instalará y mantendrá a su costa un cartel de acuerdo con las características indicadas por IRUNVI: ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO: TRANSMISIÓN DE LAS PARCELAS PM-A7, PM-B8, PM-A9 Y PM-C1 A OTRA EMPRESA Desde la adjudicación y durante el tiempo de redacción de los Proyectos y construcción de los edificios y hasta el momento de la adjudicación de las viviendas, el adjudicatario no podrá transmitir la propiedad, o constituir el derecho de superficie a otra empresa, salvo casos debidamente justificados y para el cumplimiento de los fines para los que se ha realizado la cesión, en cuyo supuesto la transmisión habrá de autorizarse por IRUNVI. ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: MODIFICACION DEL CONTRATO IRUNVI, ostentará la prerrogativa de interpretación del presente Pliego de Condiciones y sus anexos así como del contrato. Igualmente dicha Sociedad, podrá acordar por razones de interés público la modificación de las condiciones de la concesión del derecho de superficie, previa audiencia del adjudicatario y con las indemnizaciones que procedieren. ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO: RESOLUCION DEL CONTRATO Corresponderá igualmente a IRUNVI, la resolución del contrato y la consiguiente extinción del derecho de superficie si se hubiere ya constituido cuando se produzcan circunstancias de incumplimiento u otro tipo que así lo justifiquen. ARTÍCULO VIGESIMOSEPTIMO: NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD DEL CONTRATO El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial, al satisfacer finalidades propias del Patrimonio Municipal del Suelo, de competencia municipal. En este sentido hay que tener en cuenta, que las parcelas propiedad de la Sociedad Municipal del Suelo de Irun, en virtud del artículo 113.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco que forman parte de los patrimonios municipales de suelo.

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La enajenación se realiza mediante concurso, tal y como dispone el artículo 116 de la mencionada Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: JURISDICCIÓN COMPETENTE Serán competentes para dirimir las cuestiones derivadas del presente contrato los Juzgados de Irun. Irun, ….. de ………… de 2012. EL Gerente de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U.. Fdo. Juan José Jaunarena Núñez.

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2. ANEJOS

ANEJO I

CONDICIONES DE LA VENTA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. En la escritura de venta al adjudicatario de la propiedad plena sobre la parcela se hará constar, y así deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, que el titular del suelo, construida la edificación y tras la declaración de obra nueva y la constitución de la propiedad horizontal, transmitirá la propiedad de las distintas viviendas y sus garajes y trasteros anejos a las personas que sean seleccionadas por IRUNVI con las siguientes determinaciones y limitaciones que se harán igualmente constar en el Registro de la Propiedad: “Concebida la operación de cesión del venta de la parcela en el marco de los patrimonios municipales de suelo y siendo la causa de la transmisión el facilitar el acceso a la vivienda a personas que por sus circunstancias así lo requieren, la propiedad superficiaria está constituida con las siguientes determinaciones y limitaciones: 1. Corresponde a IRUNVI un derecho de adquisición preferente respecto a las

viviendas y demás bienes transferidos en los términos que a continuación se establecen: 1.1. La enajenación intervivos de la propiedad queda sujeta a autorización de

IRUNVI a los efectos de asegurar el citado derecho de adquisición preferente.

1.2. Notificado a IRUNVI la voluntad de transmitir la propiedad, IRUNVI en

el plazo de tres meses deberá ejercitar el citado derecho de adquisición o autorizar la libre enajenación de dicha propiedad.

1.3. El precio a abonar por IRUNVI por la adquisición de la propiedad será el

que determine el Consejo de Administración de Irunvi, o en su caso el que rija en su momento para la determinación de las segundas transmisiones en propiedad plena en la normativa vigente. El precio a abonar por IRUNVI en ningún caso podrá superar el que en su caso corresponda como consecuencia de la calificación de la vivienda y elementos vinculados como de protección pública en tanto subsista dicha calificación

1.4. Si IRUNVI en el citado plazo de tres meses no ejerciere su derecho de adquisición ni otorgare la autorización a que se refiere el apartado 1.2 anterior, la autorización se entenderá otorgada por silencio y el titular podrá proceder a la libre enajenación de la propiedad sin más limitaciones que las derivadas del sometimiento, en su caso, de la vivienda a algún régimen de protección oficial.

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El derecho de IRUNVI de adquisición preferente lo es sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto que al Gobierno Vasco correspondan derivados de su calificación como viviendas de protección pública.

2. Queda también sujeta a autorización administrativa la constitución de hipoteca

por parte del titular del derecho de propiedad, debiendo advertirse en la escritura de constitución las anteriores limitaciones de uso y disposición del adquirente en caso de ejecución de la hipoteca.

La autorización de la hipoteca sólo podrá otorgarse si el crédito garantizado no supera el precio de enajenación de la propiedad objeto de la hipoteca.

3. Los titulares de las viviendas en régimen de propiedad no podrán arrendar, ni ceder a terceros el uso de las mismas, debiendo constituir éstas su residencia habitual.

4. Los actos o contratos que tuvieren por objeto la cesión del uso o la transmisión

de la propiedad sin la autorización prevista en los apartados anteriores producirán la extinción automática de dicho derecho por ser las limitaciones establecidas condición resolutoria expresa de la constitución del derecho y, extinguido el derecho, corresponderá a IRUNVI la plena propiedad del inmueble, pudiendo, en su caso, acudir al desahucio por precario de los ocupantes. La autorización de la hipoteca constituye también condición resolutoria de la misma, por lo que carecerá de validez caso de no haberse obtenido aquella.

5. En todo caso, los responsables de dichos actos o contratos de cesión o gravamen no autorizados abonarán, además, a IRUNVI en concepto de sanción por incumplimiento contractual una cantidad equivalente al 20% del precio convenido o, en caso de no resultar conocido, del legal de la transmisión o deuda garantizada, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubieren podido incurrir como defraudación y otros delitos en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal en relación con la obtención y aplicación de subvenciones o fondos públicos.

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ANEJO II

CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS CONCERTADAS

La cesión al adjudicatario de la propiedad sobre las parcelas “PM-B4” y “PM-B6”, se realizará en las siguientes condiciones: 1.- En cuanto al precio de la transmisión de la propiedad de las viviendas y anejos, no superará el precio máximo fijado en la Ordenanza Local reguladora de VTM (Vivienda Tasada Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Irun el 7 de julio de 2008. 2.- El adjudicatario se podrá reservar el derecho de tanteo y retracto al mismo precio de escrituración actualizado con el IPC establecido en la CAPV durante el plazo de 8 años desde la concesión de la escritura de entrega de las viviendas. 3.- Las viviendas y anejos se ofrecerán para su venta:

3.1.- En primer lugar a los integrantes de la LISTA que se confeccionará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 3.1.1.- De conformidad con el punto QUINTO del modelo de inscripción en IRUNVI para el acceso a viviendas de protección, que prevé la posibilidad de utilizar las listas de inscritos en otro tipo de promociones cuyo precio limitado no supere al de las opciones elegidas por el solicitante, IRUNVI seleccionará las solicitudes de la base de datos de VPP que, a fecha de la obtención de la licencia de edificación, estén admitidos para optar a VTM (vivienda tasada municipal) según la Ordenanza Local anteriormente citada.

3.1.2.- Tras la asignación, de forma aleatoria, de un número a cada una de las solicitudes admitidas, se elaborará la lista definitiva por el adjudicatario en un acto que se celebrará ante Notario con la asistencia del Director Gerente de IRUNVI o persona en quien delegue. Mediante el sistema de extracción de papeletas se configurará un único número, que será el primero que forma la lista definitiva y el cual ordenará la misma de acuerdo con la numeración ascendente. 3.1.3.- El adjudicatario hará uso de esta lista para establecer el orden de preferencia en el acceso a la compra de vivienda, al objeto de convocarles para que muestren su conformidad de adquirir una de las viviendas de precio concertado. Las personas no interesadas en la adquisición, deberán manifestar su renuncia, mediante escrito ante empresa adjudicataria en un plazo de al menos 3 días hábiles. A continuación se llamará a la siguiente persona de la lista.

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3.2.- Una vez finalizada la lista así confeccionada, en caso de que haya viviendas sin asignar, estas serán comercializadas libremente entre los interesados.

4.- Una vez suscritos los contratos de reserva de vivienda, la adjudicataria facilitará a IRUNVI la relación de beneficiarios con indicación de la vivienda seleccionada y el precio, así como copia del contrato suscrito al objeto de poder comprobar el cumplimiento de las condiciones de enajenación.

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ANEJO III

CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS EDIFICIOS

1. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, MATERIALES Y ACABADOS CIMENTACION Y ESTRUCTURA Cumplimiento de la normativa vigente. Cimentación según modelo estructural adoptado y conclusiones del estudio geotécnico. Estructura portante: Porticada de pilares de hormigón. Forjado de viguetas sobre vigas planas de igual canto que el forjado, o losas armadas. Bovedillas de porexpán en forjado planta 1ª y de bajo cubierta, en su caso. Cumplimiento de las exigencias del CTE. SANEAMIENTO Arquetas y sistemas de evacuación, en general, según Norma Básica de la Edificación. Acabados en enfoscado de cemento y bruñido. Tapa metálica sobre angulares metálicos. Tubería de hormigón centrifugado sobre cama de mortero con materiales de 1ª calidad. Cumplimiento de las exigencias del CTE. ALBAÑILERIA Utilización de fábricas de albañilería con base en elementos cerámicos de diversas medidas, en materiales de 1ª calidad. Normativa vigente para aislamientos térmicos y acústicos. Divisiones básicas: Tabicones de hueco doble entre dependencias de distinto uso y zonas húmedas. Tabiques de panderete de ladrillo hueco sencillo entre dependencias del mismo uso. Medio pie de ladrillo macizo como separación de viviendas. Fachadas a base de ½ pie de ladrillo H.D., cámara, aislamiento térmico y acústico y barrera de vapor. Tabique de ladrillo a panderete acabado con yeso endurecido mediante aditivos de resinas aplicado por proyección y tratamiento de vivos. Tratamiento exterior de fachadas a base de acabados cerámicos, cara vista, piedra natural, aluminio o materiales de primera calidad, etc. en un porcentaje mínimo del 60% de la superficie de la misma. Tratamientos de fachada a base de raseos y pintura de primera calidad en un porcentaje máximo del 40% de la superficie de la misma. Aplacado de piedra en zonas de planta baja (fachadas exteriores e interiores) incluyendo los postes de los porches, configuración de huecos y accesos, en piedra natural en toda su altura.

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Colocación de falsos techos en zonas de cocinas y aseos, así como molduras en techo de salón y zona de estar. Cumplimiento de las exigencias del CTE. SOLADOS Y ALICATADOS Portales, escaleras y zonas comunes con pavimento cerámico pétreo, natural o artificial, incluso en formación de peldaños, escocias, zanquines y rodapiés. Viviendas: Zonas de estancia, pasillos y dormitorios con parquet acuchillado y barnizado de poliuretano. Rodapié de madera. Cuartos de baño y cocinas con plaqueta de gres monococción esmaltada en suelos y paredes con desarrollo hasta techo. Láminas acústicas para cumplimiento de Normativa en solados. Cumplimiento de las exigencias del CTE. CARPINTERIAS Interiores: Acceso de viviendas con puertas en maderas nobles y tratamiento de seguridad en hojas, cercos y herrajes de 82,5 cms. de hoja, o medida indicada en normativa de accesibilidad o CPI. Divisiones interiores con puertas normalizadas y homologadas con acabados en maderas nobles para barnizar de 72,5 cms, de hoja para el resto, o medidas indicadas en normativa de accesibilidad. Colocación de topes de giro para cada puerta en el suelo. Exteriores: En aluminio anonizado, poliuretano, PVC, perfil metálico, etc., pero siempre con tratamiento de rotura del puente térmico y certificado de idoneidad y homologación de las características del perfil. Color a elegir por la Dirección. Persianas de PVC o aluminio anodizado con accionamiento manual, con certificado de idoneidad homologado y clasificación de sus características. Colocación de persianas en salón y dormitorios. Cerrajería: Metálica para pintar previa imprimación de minio, con tratamiento cortafuego en sectorización de incendios de acceso a garajes. Verjas y barandillas de balcones y demás elementos exteriores que vayan a ser metálicos, estarán galvanizados previamente, y pintados con pinturas y tratamientos resistentes a los ambientes exteriores. Las barandillas interiores estarán protegidas con minio y pintadas posteriormente. Las celosías exteriores se colocarán de aluminio lacado para exteriores, o en materiales plásticos, pero sujetas con armaduras metálicas galvanizadas o protegidas para exteriores.” Cumplimiento de las exigencias del CTE. CUBIERTAS

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Pendienteado formado por tabiques palomeros y tableros de celetip con tratamiento térmico e impermeable previo al elemento de cubrición a base de teja cerámica o de hormigón con recogida de aguas. Posibles alternativas de cubiertas planas, transitables para mantenimiento, u otras en función del diseño del edificio. Sumideros de pluviales con dimensiones suficientes, conforme al CTE y protegidos ante posibles atascos de hojas, piedras, etc. FONTANERIA Evacuación de aguas residuales y pluviales con sumideros, botes sifónicos, bajantes y colectores de PVC normalizados, por medio de red separativa, hasta conexión con las redes municipales. Abastecimiento de agua sanitaria mediante montantes de tuberías de hierro galvanizado o cobre con contadores individuales por vivienda a nivel de planta baja o planta sótano. Distribución interior de agua por techos en tubería de cobre protegida, con llaves de corte por local húmedo. Sanitarios de porcelana, con griferías cromadas de 1ª calidad y a base de sistemas monomando en todos los sanitarios y fregadero Cumplimiento de las exigencias del CTE. ELECTRICIDAD El sistema constará de una acometida general e independiente para cada núcleo de portal, que suministra energía a las viviendas de dicho núcleo como a los locales asociados al mismo. Otras acometidas independientes se prevén para las plantas de garaje. Cumpliendo Normativas específicas de su uso, se dotará de una segunda acometida de seguridad. Red de distribución. Para locales y viviendas a partir del cuarto de contadores, centralizado en planta baja. Desde éste partirán los montantes generales de viviendas, locales y escaleras, hasta los cuadros de protección de cada uno de ellos. Viviendas: Con cuadro de protección a la entrada de cada una, de acuerdo con la Normativa vigente, dotado de diferencial general de coste y protección e interruptores magnetotérmicos por vivienda de “tipo medio” donde se incluye el limitador de la compañía. La distribución interior será en hilo de cobre canalizado en pasatubos de PVC empotrados, con mecanismos homologados y de 1ª calidad. Se prevén dos puntos de TV, FM y teléfono por vivienda. Puesta a tierra: Cumplirá el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión de acuerdo con la Delegación de Industria de la Provincia. Portero automático: se proyecta la instalación de un sistema por núcleo de portal. Antenas y pararrayos: Centralizados, de acuerdo a la normativa y con todas las conexiones previstas (públicas, privadas, nacionales, francesas, etc.), y de acuerdo a las previsiones de las últimas normativas en materia de Telecomunicaciones. Prohibición absoluta de ubicar cableados alguno por las fachadas (interiores o exteriores) del edificio. Cumplimiento de las exigencias del CTE. CALEFACCION Y AGUA CALIENTE

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El sistema previsto es el de caldera mural individual, o colectiva para todas las viviendas y locales, a base de gas natural. Será siempre mixta para la calefacción y producción de agua caliente sanitaria; radiadores e instalación de tubo de cobre de diversos calibres y protegido de tubo de plástico corrugado, incluso termostato de ambiente, salidas independientes, rejillas de toma de aire y ventilación. Si el edificio cuenta con sistema de captación de energía solar para su aplicación en agua caliente sanitaria, la caldera mural servirá de acompañamiento en la producción y será capaz de resolver por sí misma la totalidad de producción de agua caliente sanitaria en el caso de que la producida por energía solar quedara fuera de servicio. Si la caldera es individual, no podrá ubicarse al exterior (tanto hacia la vía pública o la interior de la manzana), salvo que quede emplazada dentro de la zona delimitada para los tendederos y estén ocultos al exterior, por celosía, y siempre de acuerdo a las Condiciones exigidas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación. Cumplimiento de las exigencias del CTE. ASCENSORES Se dotará de ascensor de subida y bajada con capacidad suficiente para el total de las viviendas, en los núcleos de cada portal, con llegada hasta las plantas de sótanos y con cabinas dotadas de puertas semiautomáticas por planta de pisos. Se ubicarán y dimensionarán de acuerdo a la Normativa de Accesibilidad. Cumplimiento de las exigencias del CTE. SERVICIOS Baño y aseo completos. Tendedero a patio interior o en fachada oculto con celosía, colocado, completo y previsto para dar servicio a cada una de lasa viviendas. INSTALACIONES EN GENERAL Todos los conductos, montantes, tuberías, cableados e instalaciones, ya sean privadas o comunes y a excepción únicamente de las bajantes pluviales, deberán discurrir por el interior de las fachadas, (tanto exteriores como interiores de manzana), sin que quepan posteriores añadidos que lo oculten y disimulen. Para ello, en el Proyecto básico (haciendo mención expresa) y en el de Ejecución (recogiendo claramente la ubicación de todos ellos) se deberá prever y diseñar los trazados de todas las instalaciones, desde sus puntos de conexión, hasta los puntos de servicio, y ello especialmente dirigido a las instalaciones de gas, que deberán emplazarse por los patios interiores de cada portal o por patios de conducciones exclusivos, o envainados según la normativa correspondiente. AHORRO ENERGÉTICO Se tendrá en cuenta lo expuesto en el artículo sexto del presente pliego.

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ANEJO IV

COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE LOS DOS LOTES

D..............................................................con domicilio en....................., CP........, D.N.I. nº.................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, enterado del Pliego de Condiciones y Anejos para la adjudicación de la Plena Propiedad sobre las Parcelas “PM-A7”, “PM-A8”, “PM-A9” “PM-B4”, “PM-B6” y “PM-C1” resultantes del Proyecto de Reparcelación del Ámbito 6.2.01 Oñaurre del municipio de Irun, de propiedad de IRUNVI, DECLARA: Que habiendo presentado oferta en los dos lotes objeto de licitación, en caso de obtener la máxima puntuación en ambos acepta la adjudicación de los dos lotes. En...., a......................... de 2012. Firma.

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ANEJO V

COMPROMISO DE CONTRATO En.................,........ de............................. de 2012.

COMPARECEN: De una parte, Don..............................................., en nombre y representación

de..................... Y de otra, Don............................................., en nombre y representación

de.....................

MANIFIESTAN: Que................... tiene intención de presentarse al concurso público,

convocado por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, SAU. (en adelante IRUNVI), mediante anuncio en el B.O.G. nº....... de..... de.......................... de 2012, para la elaboración de los trabajos consistentes en...............................................................................

Que............................................. tiene intención de participar

con.................... en el referido concurso con el objeto de (detallarlo).........................................................., para lo cual

ESTIPULAN:

PRIMERO.- Que en caso de resultar.................. adjudicatario del

concurso, se suscribirá entre............. y ........................ un Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales, que se presentará ya firmado, como condición previa e indispensable para la formalización del contrato con IRUNVI, y que contendrá, entre otras, las siguientes CLÁUSULAS:

“1.- OBJETO DEL CONTRATO. (Describiendo en detalle los trabajos que deberá realizar la parte

contratada, coincidiendo con el objeto del manifiesto).

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2.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. (Los honorarios por la prestación del mencionado servicio, y cómo se

abonarán). 3.- PLAZO DEL CONTRATO. (La duración del contrato, que estará vinculado a la efectiva

prestación del servicio contratado, y que se ajustará a lo establecido en los Pliegos que sirven de base de la adjudicación)”.

SEGUNDO.- El futuro Contrato de Arrendamiento de Servicios

Profesionales se suscribirá entre las partes, en caso de que..................................................... resulte adjudicatario del concurso, en un plazo no superior a los....... días desde la notificación de la adjudicación por parte de IRUNVI.

Las partes suscribientes manifiestan su conformidad con el contenido

del presente Compromiso de Contrato, emitido en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, y proceden a su firma.

Fdo.: ..................................................... Fdo.:.....................................................

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ANEJO VI

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS.

EJEMPLO LOTE 1

1. VALOR ABSOLUTO: OFERTA 4.396.800,00€ 2. FORMA DE PAGO:

Escrituras: 20%......................................................................... 879.360,00€

3 meses: 0%........................................................................... 0,00€

6 meses: 30%......................................................................... 1.319.040,00€

9 meses: 0%........................................................................... 0,00€

12 meses: 50%......................................................................... 2.198.400,00€

________________

TOTAL.......................................................................................4.396.800,00€

3. VALOR ACTUALIZADO (5% ANUAL)

Escrituras: 879.360,00€/ (1 + 0%) ....................................= 879.360,00€ 3 meses: 0,00€/(1 + 1,25%) ..............................................= 0,00€

6 meses: 1.319.040,00€ / (1 + 2,5%) ............................=1.286.868,29€

9 meses: 0,00€ / (1 + 3,75%) .........................................= 0,00€

12 meses: 2.198.400,00€ / (1 + 5%) ...............................=2.093.714,29€ ________________

TOTAL.......................................................................................4.259.942,58€

4. PUNTUACIÓN

Teniendo en cuenta que: VALOR ACTUALIZADO MÍNIMO............................= 3.484.843,86€

VALOR ACTUALIZADO MÁXIMO...........................= 4.834.654,81€

VALOR ACTUALIZADO OFERTA............................= 4.259.942,58€

Aplicando la fórmula del punto 4.1 del artículo duodécimo:

4.259.942,58 – 3.484.843,86 Puntos Oferta Económica = x 40 = 22,97 puntos

4.834.654,81 – 3.484.843,86

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EJEMPLO LOTE 2

1. VALOR ABSOLUTO: OFERTA 3.518.400,00€ 2. FORMA DE PAGO:

Escrituras: 20%......................................................................... 703.680,00€

3 meses: 10%......................................................................... 351.840,00€

6 meses: 20%......................................................................... 703.680,00€

9 meses: 10%......................................................................... 351.840,00€

12 meses: 40%......................................................................... 1.407.360,00€ ________________

TOTAL.......................................................................................3.518.400,00€

3. VALOR ACTUALIZADO (5% ANUAL)

Escrituras: 703.680,00€/ (1 + 0%) ....................................= 703.680,00€ 3 meses: 351.840,00€/(1 + 1,25%) ..................................= 347.496,30€

6 meses: 703.680,00€ / (1 + 2,5%) ...............................= 686.517,07€

9 meses: 351.840,00€ / (1 + 3,75%) .............................= 339.122,89€

12 meses: 1.407.360,00€ / (1 + 5%) ...............................=1.340.342,86€ ________________

TOTAL.......................................................................................3.417.159,12€

4. PUNTUACIÓN

Teniendo en cuenta que: VALOR ACTUALIZADO MÍNIMO............................= 2.924.447,48€

VALOR ACTUALIZADO MÁXIMO...........................= 4.277.115,06€

VALOR ACTUALIZADO OFERTA............................= 3.417.159,12€

Aplicando la fórmula del punto 4.1 del artículo duodécimo:

3.417.159,12,58 – 2.924.447,48 Puntos Oferta Económica = x 40 = 14,57 puntos

4.277.115,06 – 2.924.447,48