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Sesión del 04 de octubre del 2016 Cronograma de elecciones generales de Representantes Estudiantiles y Graduados 2016 - 2017. El Consejo Universitario acordó: 1. Aprobar el cronograma de Elecciones Generales de Representantes Estudiantiles y Graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de las Facultades de: Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Biológicas, Ciencias Económicas y Empresariales, Ingeniería, Humanidades y Lenguas Modernas, y Psicología, período 2016-2017, cuyo texto forma parte del presente acuerdo. 2. Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicación del cronograma de elecciones cuyo texto forma parte del presente acuerdo. CONVOCATORIA CRONOGRAMA DE ELECCIONES GENERALES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y GRADUADOS ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, CONSEJO UNIVERSITARIO Y CONSEJOS DE LAS FACULTADES DE: ARQUITECTURA Y URBANISMO, CIENCIAS BIOLÓGICAS, CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES, INGENIERÍA, HUMANIDADES Y LENGUAS MODERNAS, Y PSICOLOGÍA. PERÍODO 2016-2017 Convocatoria : 11 de octubre de 2016 Inscripción de listas : Hasta el 02 de noviembre de 2016 Publicación de listas : Hasta el 03 de noviembre de 2016 Impugnación de listas : Hasta el 05 de noviembre de 2016 (Hasta 48 horas después de su publicación) Oficialización de listas : 07 de noviembre de 2016 Día de Elecciones : 11 de noviembre de 2016 Local : En cada Facultad Hora : De 11:00 a 17:00 Horas Atención e informes : Local del Comité Electoral Edificio Administrativo Piso 12 Campus Universitario de la Universidad Ricardo Palma

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Sesión del 04 de octubre del 2016

Cronograma de elecciones generales de Representantes Estudiantiles y Graduados 2016 - 2017.

El Consejo Universitario acordó:

1. Aprobar el cronograma de Elecciones Generales de Representantes Estudiantiles y Graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de las Facultades de: Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Biológicas, Ciencias Económicas y Empresariales, Ingeniería, Humanidades y Lenguas Modernas, y Psicología, período 2016-2017, cuyo texto forma parte del presente acuerdo.

2. Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicación del

cronograma de elecciones cuyo texto forma parte del presente acuerdo.

CONVOCATORIA

CRONOGRAMA DE ELECCIONES GENERALES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y GRADUADOS ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA,

CONSEJO UNIVERSITARIO Y CONSEJOS DE LAS FACULTADES DE: ARQUITECTURA Y URBANISMO, CIENCIAS BIOLÓGICAS, CIENCIAS

ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES, INGENIERÍA, HUMANIDADES Y LENGUAS MODERNAS, Y PSICOLOGÍA.

PERÍODO 2016-2017

Convocatoria : 11 de octubre de 2016

Inscripción de listas : Hasta el 02 de noviembre de 2016

Publicación de listas : Hasta el 03 de noviembre de 2016

Impugnación de listas : Hasta el 05 de noviembre de 2016 (Hasta 48 horas después de su publicación)

Oficialización de listas : 07 de noviembre de 2016

Día de Elecciones : 11 de noviembre de 2016

Local : En cada Facultad

Hora : De 11:00 a 17:00 Horas

Atención e informes : Local del Comité Electoral Edificio Administrativo Piso 12 Campus Universitario de la

Universidad Ricardo Palma

Av. Benavides 5440 Santiago de Surco - Lima

Horario : De Lunes a Viernes De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas

Lima, octubre de 2016. Reglamento de elecciones.

El Consejo Universitario acordó: aprobar el Reglamento de Elecciones de la Universidad Ricardo Palma, que consta de nueve capítulos, 105 artículos y diez disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte del presente acuerdo.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 1° El Comité Electoral de la Universidad Ricardo Palma es la autoridad máxima

en materia electoral. Funciona autónomamente y sus decisiones son inapelables. El Comité podrá reconsiderar, revisar o modificar sus fallos. Las resoluciones que el Comité Electoral emita en ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

Art. 2° Los miembros del Comité Electoral de la Universidad Ricardo Palma son

elegidos por la Asamblea Universitaria, en concordancia con el inciso 5 del Art. 57° de la Ley Universitaria 30220 y el inciso (g) del Art. 71° del Estatuto de la Universidad.

Art. 3° El Comité Electoral, de acuerdo con el Art. 105° del estatuto de la

Universidad, está integrado por tres docentes principales, dos asociados, un auxiliar y por tres estudiantes. Será presidido por un docente Principal, miembro del Comité Electoral.

Art. 4° El Comité Electoral tendrá un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario y

un Vocal, elegidos entre sus miembros. La elección del Presidente será presidida por el Rector y seguidamente se efectuará el acto de instalación del Comité. La elección de cada uno de los cargos del Comité Electoral se hará por voto secreto y por mayoría simple.

Art. 5° El Comité Electoral, para su instalación y funcionamiento, requiere que el

quórum sea la mitad más uno de sus miembros hábiles. Art.6° Son atribuciones del Comité Electoral de la Universidad Ricardo Palma:

a) Elaborar el Reglamento de elecciones y proponerlo para su aprobación al Consejo Universitario.

b) Proponer al Consejo Universitario el cronograma electoral.

c) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales requeridos para la constitución de los Órganos de Gobierno de la Universidad.

d) Confeccionar los padrones de Docentes Ordinarios con la información proporcionada por la Dirección de Personal, así como la de Estudiantes de acuerdo a la información registrada en el sistema de matrícula de la Universidad y, de Graduados, con la información registrada en los padrones correspondientes de las facultades.

e) Pronunciarse sobre la inscripción de las listas de candidatos a los diferentes Órganos de Gobierno de la Universidad.

f) Otorgar las credenciales a los personeros de las listas de candidatos debidamente inscritos.

g) Diseñar y redactar los formularios e impresos que se requieran para los procesos electorales.

h) Nombrar en cada Facultad un representante y los coordinadores necesarios, quienes conjuntamente con el Secretario Académico velarán por la mejor realización de los procesos electorales. Sus funciones serán señaladas en el Manual de Funciones correspondiente.

i) Resolver las apelaciones, impugnaciones y quejas que se interpongan contra las actas y los resultados de los escrutinios realizados en las Mesas de Sufragio.

j) Realizar el cómputo general, proclamar a los elegidos y otorgar a estos sus respectivas credenciales.

k) Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados en este Reglamento.

l) Pronunciarse sobre las reclamaciones de legalidad en la representación ante los Órganos de Gobierno.

m) Formular y aprobar su presupuesto y administrar los fondos que se le asigne.

n) Diseñar los modelos de cédulas para el sufragio y ordenar su impresión y distribución.

o) Cumplir y hacer cumplir las atribuciones establecidas en el presente Reglamento y todas las que la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la Universidad señalan.

p) Dar cuenta de su funcionamiento a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario cuando estos lo requieran.

Art. 7° Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Electoral contará con el

apoyo del personal, instalaciones y equipo de todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad. Para tal fin, realizará las coordinaciones necesarias con las autoridades de la Universidad.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: ASAMBLEA UNIVERSITARIA, CONSEJO

UNIVERSITARIO Y CONSEJOS DE FACULTAD Art. 8° La composición de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y de

los Consejos de Facultad, está establecida en los Art. 69°, 79° y 84° del Estatuto de la Universidad.

Art. 9° El número de representantes de los docentes, estudiantes y graduados que

deben ser elegidos como miembros de los Órganos de Gobierno, así como la duración de sus mandatos son los que a continuación se indican:

a) Asamblea Universitaria

Representantes de los Docentes:

12 Docentes Principales por cuatro (4) años 07 Docentes Asociados por cuatro (4) años 05 Docentes Auxiliares por cuatro (4) años Representantes de los Estudiantes: 18 Estudiantes por un (1) año Representantes de los Graduados:

01 Graduado por un (1) año.

b) Consejo Universitario

Representantes de los Estudiantes: 06 Estudiantes por un (1) año.

Representantes de los Graduados:

01 Graduado por un (1) año.

c) Consejo de Facultad

Representantes de los Docentes:

03 Docentes Principales por cuatro (4) años. 02 Docentes Asociados por cuatro (4) años. 01 Docente Auxiliar por cuatro (4) años.

Representantes de los Estudiantes:

03 Estudiantes por un (1) año.

Representantes de los Graduados:

01 Graduado por un (1) año.

Art. 10° El Comité Electoral propondrá al Consejo Universitario, por intermedio del Rector, el cronograma de elecciones en las que se elegirán a los representantes de los Órganos de Gobierno indicados en el Art. 9° del presente Reglamento.

Art. 11° Para los fines de elecciones de los representantes de los Graduados, se

tomará en cuenta lo establecido en los artículos 185°, 186°, 187° y 189° del estatuto de la Universidad.

CAPÍTULO III

DE LAS ELECCIONES Y SISTEMA DE ELECCIONES

Art. 12° El Comité Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 10° de este

Reglamento, propondrá al Consejo Universitario, por intermedio del Rector, el cronograma de elecciones generales para elegir a los representantes de los Órganos de Gobierno de la Universidad. La convocatoria a elecciones generales se hará con un mes de anticipación a la fecha de sufragio.

Art. 13° El Comité Electoral propondrá al Rector, el cronograma de elecciones

complementarias en los Órganos de Gobierno de la Universidad para los que no se hubiesen elegido sus representantes, dentro de los 30 días calendario después de las elecciones generales. Estas elecciones sólo completan el período legal establecido.

Art. 14° De acuerdo al Art. 106° del Estatuto de la Universidad, las elecciones se

llevan a cabo por el sistema de lista incompleta. La proporcionalidad tanto en docentes como en estudiantes será del 80% para la mayoría y del 20% para la minoría.

Art. 15° Se denomina representante:

Titular: Al candidato elegido a un Órgano de Gobierno por haber alcanzado la mayoría o minoría que señala el Art. 14° del presente Reglamento. Accesitario: Al candidato que está apto para ingresar en caso de vacancia a la representación en su misma lista en orden de prelación, y para completar el periodo legal correspondiente.

Art. 16° La representación a la Asamblea Universitaria acaba automáticamente: a) Cuando se pierde la condición de autoridad. b) Por tres inasistencias a sus sesiones ordinarias en forma acumulada e

injustificada. c) Por el cambio de la categoría de los docentes. d) En los casos de suspensión y/o separación del docente o estudiante. e) Por cese del docente. f) Por renuncia a la representación.

g) Por licencia mayor a seis (6) meses. h) Cuando el estudiante egresa. i) Cuando el estudiante no se matricula en un semestre comprendido en el

período para el que fue elegido.

Art. 17° La representación al Consejo Universitario acaba automáticamente: a) Cuando se pierde la condición de autoridad. b) Por tres inasistencias a sus sesiones ordinarias en forma acumulada e

injustificada c) En los casos de suspensión y/o separación del docente o estudiante. d) Por cese del docente. e) Por renuncia a la representación. f) Por licencia mayor a seis (6) meses. g) Cuando el estudiante egresa. h) Cuando el estudiante no se matricula en un semestre comprendido en el

período para el que fue elegido.

Art. 18 La representación al Consejo de Facultad acaba automáticamente: a) Por cambio de categoría de los docentes. b) En los casos de suspensión y/o separación del docente o estudiante. c) Por cese del docente. d) Por tres inasistencias a sus sesiones ordinarias en forma acumulada e

injustificada. e) Por renuncia a la representación. f) Por licencia mayor a seis (6) meses. g) Cuando el estudiante no se matricula en un semestre comprendido en el

período para el que fue elegido.

Art. 19 En caso de vacancia faltando menos de seis (6) meses para el término del periodo legal y cuando no hubiera miembros accesitarios, el Órgano de Gobierno funcionará con los miembros existentes cuyo número no debe ser inferior a la mitad del señalado en el Art. 9°, incisos a ), b) y c) del presente Reglamento.

Art. 20 Las máximas autoridades de los Órganos de Gobierno comunicarán al

Consejo Universitario por intermedio del Rector, y bajo su responsabilidad, cada vez que el Órgano de Gobierno declare la vacancia según lo establecido en los arts. 16°, 17° y 18° del presente Reglamento. El Consejo Universitario comunicará al Comité Electoral los acuerdos mediante los cuales son declaradas las vacancias.

Art. 21 El voto es personal, libre, directo, secreto y obligatorio. Se realiza en un solo

acto en la ciudad de Lima. Están obligados a votar todos los docentes ordinarios, los estudiantes con matrícula vigente y los graduados registrados en el Padrón de Graduados de la Facultad correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS CANDIDATOS Art. 22° Tienen derecho a ser elegidos como representantes ante los Órganos de

Gobierno, conforme a la Ley Universitaria 30220, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, docentes ordinarios en sus tres categorías, estudiantes regulares de la Universidad que reúnan los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 165° y el artículo 174° del Estatuto de la Universidad y, los graduados.

Art. 23° Los representantes de los docentes ante la Asamblea Universitaria y el

Consejo de Facultad son elegidos por los docentes de su respectiva categoría. En la Asamblea Universitaria las Facultades estarán representadas por lo menos por un docente y no por más de cuatro (4). Cuando se trate de candidatos a Consejo de Facultad, las listas incluirán por lo menos un docente por cada Escuela Profesional si estas no exceden de tres. Si existen más de tres escuelas, los candidatos deben pertenecer a escuelas diferentes.

Art. 24° Para ser elegido representante de los estudiantes se requiere cumplir con lo estipulado en el Art. 174° del Estatuto de la Universidad. Las listas de candidatos a representantes estudiantiles, a) ante la Asamblea Universitaria, estará integrada por representantes de

Escuelas Académicas Profesionales diferentes, si el número de ellas es igual o mayor al número de representantes. De lo contario, se completará la lista dando prioridad a las Facultades con mayor número de escuelas.

b) ante el Consejo Universitario, deberá estar conformado por representantes de Facultades diferentes.

c) ante el Consejo de Facultad, deberá tener por lo menos un representante de cada Escuela, si estas no exceden de tres. Si fueran más de tres las escuelas, ninguna de ellas debe tener más de un representante.

Art. 25° Para ser elegido representante de los Graduados se requiere cumplir con los

Arts. 185°,186° y 187° del Estatuto de la Universidad. Art. 26° Los Graduados que al momento de un proceso electoral ejercen la docencia

o son estudiantes de la Universidad Ricardo Palma, no podrán elegir o ser elegidos representantes de los Graduados en el mencionado proceso.

Art. 27° Ningún candidato podrá postular como representante de más de un Órgano

de Gobierno.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Art. 28° Al día siguiente de la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral

abrirá un registro de solicitudes de inscripciones de las listas de candidatos a representantes ante los Órganos de Gobierno.

Art. 29° Cada lista de candidatos tiene derecho a designar a su personero ante el

Comité Electoral. El procedimiento para la participación de los personeros se señalará en el Manual de Funciones correspondiente. Para ser personero se necesita tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), el Carné Universitario, o Carné de Docente de la Universidad, o constancia de Graduado empadronado, según sea el caso. El personero no podrá ser candidato simultáneamente.

Art. 30° Para que proceda la inscripción de las listas de candidatos a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y a los Consejos de Facultad, el personero debe: a) Solicitar la inscripción hasta diez días antes de la fecha de las elecciones. b) Presentar la solicitud de inscripción en el formato emitido por el Comité

Electoral, el cual debe contener los nombres, apellidos, número de documento de identidad (DNI) o número de carné de docente o código de matrícula según sea el caso; y la firma de los candidatos, adjuntando además copia fotostática simple de los documentos indicados. En el caso de los estudiantes presentarán copia del consolidado de matrícula actual y consolidado de notas del semestre anterior.

c) Declaración firmada de cada candidato de no estar siendo presentado en más de una lista. En caso de que esto suceda, será retirado de ambas listas y severamente sancionado de acuerdo al Art. 98° del presente Reglamento.

d) Presentar relaciones de adherentes con un número no menor de 10% del total de Docentes Ordinarios de la respectiva categoría que figuran en los padrones de la Universidad y/o Facultad según sea el caso. En las Facultades donde existen menos de 10 docentes en una Categoría Docente, podrán inscribirse listas integradas por candidatos docentes de las tres categorías, con la adherencia mínima del 10% de las firmas del total de docentes ordinarios de la Facultad. Los estudiantes acreditarán una adherencia mínima del 5% del total de matriculados en la Universidad y/o Facultad, según sea el caso. El Padrón de Graduados deberá contener como mínimo el 10% del total de graduados de la facultad y/o de la Universidad. El número de adherentes de las listas de candidatos de representantes de los Graduados debe ser como mínimo el 5% de los inscritos en el padrón correspondiente. Los adherentes refrendarán la lista con su firma y anotación del número de su DNI.

Art. 31° Un elector podrá firmar más de una relación de adherentes cuando ellas pertenezcan a candidaturas a diferentes Órganos de Gobierno. Si se constatara que un elector ha firmado más de una relación de adherentes a candidaturas diferentes a un mismo Órgano de Gobierno, esas adherencias quedarán anuladas y serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Art. 98° del presente Reglamento.

Art. 32° Las deficiencias en los expedientes de presentación, a excepción del número

de adherentes y de la conformación de las listas de candidatos, podrán ser subsanadas por los candidatos o los personeros correspondientes dentro de los dos (2) días útiles siguientes de habérseles sido comunicada la observación. Si no se subsanara dentro del plazo señalado, se dará por no presentada la candidatura.

Art. 33° Cada lista completa en cada categoría de candidatos a un Órgano de

Gobierno se inscribirá con el número de candidatos igual al número de representantes especificados en el Art. 9° de este Reglamento.

Art. 34° Las listas completas en cada Categoría de Docentes, Estudiantes y

Graduados a la Asamblea Universitaria se inscribirán separadamente de la siguiente forma: a) Representantes de los docentes principales: 12 b) Representantes de los docentes asociados: 07 c) Representantes de los docentes auxiliares: 05 d) Representantes de los estudiantes: 18 e) Representantes de los graduados: 01 f) Los representantes docentes, podrán inscribirse también presentando en

lista única el número de docentes que se indica en los incisos a, b y c de este artículo.

Art. 35° Las listas completas de candidatos al Consejo Universitario se inscribirán separadamente de la siguiente manera:

a) Representantes de los estudiantes: 06 b) Representantes de los graduados 01 Art. 36° Las listas completas en cada categoría de candidatos al Consejo de Facultad

se inscribirán separadamente de la forma siguiente: a) Representantes de los docentes principales: 03 b) Representantes de los docentes asociados: 02 c) Representantes de los docentes auxiliares: 01 d) Representantes de los estudiantes: 03 e) Representantes de los graduados: 01 f) En las Facultades donde no se inscriba por lo menos una lista completa

por Categoría Docente, no se llevarán a cabo las elecciones en dicha categoría.

Art. 37° La no aceptación de la inscripción de menos del 20% de candidatos integrantes de una lista, por no tener los requisitos exigidos en este

Reglamento, no impide ni invalida la inscripción de los demás candidatos de la misma lista.

Art. 38° El Comité Electoral, al día siguiente de la inscripción de una lista de

candidatos, la publicará en carteles que se fijarán en lugares establecidos para tal efecto.

Art.39° Dentro de los dos días siguientes a la publicación de las candidaturas

inscritas, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá presentar tachas debidamente documentadas y fundadas que contravengan el presente Reglamento. Las tachas sin prueba instrumental, serán rechazadas. El Comité Electoral, sin más trámite resolverá las tachas en el término de dos (2) días después de su presentación y publicará las resoluciones al día siguiente de ser expedidas.

Art. 40° Mientras no se haya emitido la resolución sobre tacha, la inscripción de candidatos surtirá pleno efecto. La tacha declarada fundada respecto a uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, si como mínimo, el 80% de los candidatos son declarados hábiles. No invalida la inscripción de la lista el cese, la renuncia o el fallecimiento de algunos de sus miembros integrantes.

Art. 41° Resueltas las tachas y una vez emitidas las resoluciones respectivas, el Comité Electoral asignará un número a cada lista de candidatos de acuerdo al orden de inscripción. Los números pares serán asignados a la lista de candidatos a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y los números impares a las listas de candidatos a los Consejos de Facultad. Por acuerdo de los personeros, una lista al Consejo de Facultad podrá solicitar se le asigne un número par inscrito para Asamblea Universitaria o Consejo Universitario.

Art. 42° Las credenciales de los personeros ante las Mesas de Sufragio estarán

firmadas por el personero acreditado ante el Comité Electoral. Las credenciales de los personeros se extenderán en doble ejemplar en los formularios únicos que el Comité Electoral mandará confeccionar, los que serán adquiridos en Tesorería de la Universidad por los interesados.

CAPÍTULO VI

DE LA CÉDULA Y EL SUFRAGIO

Art. 43° Para la elección se utilizará cédula única. Art. 44° El Comité Electoral determinará las características, color, papel, peso,

calidad de impresión de la cédula de sufragio, características que deben ser iguales en todas las Facultades. La cédula será de una sola pieza con secciones no desglosables por el elector. En cada sección estará impreso en blanco un cuadrado de 2 cm x 2 cm, el cual será llenado por el elector.

Art. 45° El Comité Electoral mandará imprimir carteles con la relación de todas las listas, las cuales contendrán los nombres completos de todos los integrantes de las mismas. Cada lista llevará en forma visible el número que le asigne el Comité Electoral al momento de la inscripción (Art. 41° de este Reglamento). Estos carteles serán distribuidos en todas las Facultades hasta 3 días antes de la fecha señalada para las elecciones.

Art. 46° En las Elecciones Complementarias se empleará la misma cédula de sufragio y se utilizará solo las secciones correspondientes.

Art. 47° El día del Acto Electoral para elegir representantes de los estudiantes, las

Mesas de Sufragio funcionarán en los locales de las respectivas Facultades y para el caso de la elección de representantes de los docentes, el Comité Electoral designará el lugar donde se llevarán a cabo las elecciones. Las Mesas se habilitarán teniendo en cuenta que: a) El número de electores por Mesa, en el caso de Docentes y Graduados,

lo establecerá el Comité Electoral. b) El Padrón de cada Mesa de Estudiantes contendrá 200 electores, a

excepción del Padrón de la última mesa.

Art. 48° La instalación de las Mesas de Sufragio y el Escrutinio en las mismas, se asentarán en un solo documento que se denominará "Acta Electoral" y que contendrá separadamente las secciones correspondientes a cada uno de estos actos. El Comité Electoral mandará a confeccionar los formularios de las Actas Electorales y los remitirá al lugar de las elecciones, junto con el ánfora, las cédulas, el padrón de electores, los demás documentos electorales y útiles necesarios para el funcionamiento de las mesas de sufragio.

Art. 49° Cada Mesa de Sufragio estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal titulares y por tres (3) Suplentes, para los respectivos cargos. Para las elecciones docentes, los miembros de la Mesa serán sorteados entre los docentes a tiempo parcial, a tiempo completo (40 horas) y a dedicación exclusiva que figuran en los padrones. Para las elecciones estudiantiles, la Mesa estará presidida por un docente e integrada por estudiantes a partir del tercer semestre de estudios. Para las elecciones de graduados, la Mesa estará presidida por un docente e integrada por graduados inscritos en los padrones.

Art. 50° Ningún candidato inscrito ni sus personeros pueden figurar como miembros de la Mesa de Sufragio.

Art. 51° Si a las 10:30 horas del día del sufragio no se hubiese instalado la Mesa por

falta de uno de los miembros titulares, la instalarán los dos titulares presentes y un suplente. Para Docentes: El secretario asumirá la Presidencia si el que faltase fuese el Presidente, desempeñando la secretaría el otro titular. Si fuesen dos titulares inasistentes, serán reemplazados por los suplentes, asumiendo la Presidencia el sorteado en primer término.

Si con los miembros asistentes titulares o suplentes no se alcanza a conformar el personal de esta Mesa, quien asumirá la Presidencia la completará con los electores presentes. Para Estudiantes y Graduados: La Presidencia la asumirá el Docente suplente procediéndose a completar como para el caso de los Docentes.

Art. 52° Instalada la Mesa de Sufragio de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 47°, 48°, 49°, 50° y 51° de este Reglamento, el Presidente procederá a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, uno de los ejemplares de las listas de electores de la Mesa y los carteles que contengan las disposiciones que garanticen el voto secreto y la libertad de sufragio. Acto seguido, abrirá los paquetes que contienen los documentos, útiles y elementos electorales remitidos por el Comité Electoral, y levantará el Acta de Instalación en la sección correspondiente del "Acta Electoral" a la que se refiere el Art. 48°. En ella consignará los nombres de los otros miembros de mesa, de los personeros acreditados por las listas de candidatos, del estado de los sellos que aseguren la inviolabilidad de los paquetes recibidos y la cinta de seguridad de las ánforas, así como de la cantidad de cédulas de sufragio y, en general, de todos los datos requeridos por el formulario. La sección del Acta correspondiente a la instalación será firmada por los miembros de la mesa y los personeros que deseen hacerlo.

Art. 53° Firmada el Acta de Instalación, los miembros de la Mesa procederán a acondicionar la Cámara Secreta, dentro de la que se fijarán los carteles a que se refiere el Art. 45° de este Reglamento. En la preparación y acondicionamiento de la Cámara Secreta los miembros de la Mesa pueden ser acompañados por los personeros que lo deseen.

Art. 54° La Cámara Secreta será un lugar que garantice privacidad, con una sola

entrada y salida hacia donde funciona la Mesa. No se permitirá dentro de la Cámara Secreta efecto alguno de propaganda electoral.

Art. 55° Una vez acondicionada la Cámara Secreta, el Presidente de la Mesa, en presencia de los miembros de ella y de los personeros, procederá a firmar en su cara externa todas las cédulas de sufragio, luego las doblará de acuerdo con los pliegues de esta y las volverá a extender antes de ser entregadas a los electores. Para los Docentes: El Presidente de la Mesa presentará su DNI o Carné Docente al Secretario, tomará una cédula de sufragio y se dirigirá a la Cámara Secreta para emitir su voto. Una vez que el Presidente haya doblado y pegado su cédula, volverá a la Mesa e introducirá su voto en el ánfora. Acto seguido, el Presidente firmará el ejemplar de la lista de electores que se encontrará en la Mesa, al lado de su nombre impreso. El Presidente de Mesa recibirá en la misma forma, el voto de los demás miembros de ella y el de todos los electores de la Mesa, que concurran a sufragar.

Para los Estudiantes y Graduados: El Presidente de Mesa recibirá en primer lugar el voto de los miembros de la Mesa y luego el de todos los electores que concurran a sufragar. Acto seguido, el Presidente hará firmar el ejemplar de la lista de electores.

Art. 56° El elector preparará su cédula de sufragio en la Cámara Secreta anotando con el lapicero que le proporcionará la Mesa y en el recuadro correspondiente de la sección respectiva, el número de la lista por la que desea votar y procederá luego a cerrar y pegar la cédula.

Art. 57° Después de que hayan votado todos los miembros de Mesa, se recibirá el

voto de los electores en el orden de llegada. El sufragante docente dará su nombre y presentará su DNI o Carné docente para comprobar que le corresponde votar en esa Mesa. En el caso de ser estudiante presentará su Carné Universitario o DNI o Constancia de Matrícula expedida por la Oficina de Registros y Matrícula de su Facultad a la que acompañará un documento personal con fotografía.

Art. 58° El voto solo podrá ser emitido por el mismo elector. Los miembros de Mesa

y personeros cuidarán que los electores lleguen a sufragar sin que nadie los acompañe, salvo en el caso de los minusválidos, quienes podrán ser acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza.

Art.59° Presentado el documento de identidad correspondiente, el Secretario de la

Mesa procederá a identificar al elector verificando que su nombre esté en el padrón de electores de la Mesa.

Art. 60° Comprobada la identidad, el Presidente entregará una cédula al elector, y

este emitirá su voto teniendo en cuenta lo indicado en el Art. 56° del presente Reglamento. Luego que el elector haya depositado su voto en el ánfora, firmará la lista que le entregará el secretario de la mesa.

Art. 61° Si por error de impresión en la lista de Electores, hubiera alguna diferencia entre los nombres y/o apellidos del elector y los del documento de identidad, la Mesa admitirá el voto del elector siempre que los otros datos del documento coincidan con los de la lista de electores. En el caso de que no sea admitido a votar, el Presidente de Mesa entregará una constancia de asistencia al acto de sufragio.

Art. 62° Si la identidad del elector fuese impugnada por algún personero, los

miembros de Mesa resolverán en ese mismo acto la impugnación. De la resolución de la Mesa procede apelación ante el Comité Electoral.

Art. 63° Interpuesta la apelación a que se refiere el artículo anterior, se admitirá que

el elector sufrague y el Presidente de Mesa guardará la cédula de sufragio en un sobre especial junto con el documento de identidad que aquel hubiere presentado y una hoja de papel ad-hoc, en la que se tomará la impresión digital y se indicará el nombre del elector impugnado. Cerrado el sobre especial, el Presidente de Mesa anotará con su puño y letra, la siguiente anotación: “impugnado por...” seguido del nombre o nombres de

los personeros impugnantes. Invitará a éstos a firmarlo y depositará el sobre en el ánfora. Se dejará constancia de la impugnación y la resolución de la Mesa al dorso de la página correspondiente a la lista de electores.

Art. 64° Si la Mesa considera fundada la impugnación, el voto del elector cuya identidad hubiese sido impugnada deberá remitirse conforme al artículo anterior, al Comité Electoral para su resolución final.

Art. 65° La votación no podrá interrumpirse salvo por causas imprevistas derivadas

de actos del hombre o de hechos de la naturaleza. En tal caso, se dejará constancia en un acta especial dentro del Acta Electoral y se clausurará el sufragio, salvo que la duración de la interrupción se reanude sin influir en los resultados de la elección respectiva de la Mesa. En caso de indisposición súbita del Presidente de la Mesa o de cualquier otro miembro de ella durante el Acto de Sufragio o del escrutinio, quien asume la Presidencia de acuerdo al Art. 51° de este Reglamento, dispondrá que el personal de la Mesa se complete con uno de los suplentes o en ausencia de estos con cualquiera de los electores del padrón correspondiente que se encuentre presente.

Art. 66° En el momento de la votación queda prohibida toda la discusión entre personeros de las listas y de los candidatos, así como entre estos y los miembros de la Mesa. Los personeros no podrán interrogar a los votantes o mantener conversación con ellos durante la votación. Cualquier intervención cuando sea necesario, debe hacerse a través de la presidencia de la Mesa.

Art. 67° Los miembros de la Mesa por decisión mayoritaria harán retirar al o a los personeros que no cumplan lo dispuesto en el artículo anterior. El o los personeros retirados podrán ser reemplazados por otros.

Art. 68° La votación para Docentes, Graduados y Estudiantes se iniciará a las 11:00

horas y terminará a las 17:00 horas del mismo día, cualquiera fuese el número de electores. Solo en el caso de que hubiesen sufragado la totalidad de electores que figuran en el padrón de la Mesa, el Presidente podrá declarar terminada la votación antes de la hora estipulada, dejándose constancia expresa de este hecho en el Acta de Sufragio. La votación podrá prolongarse hasta una (1) hora más del mismo día si así lo resuelve el Comité Electoral con la finalidad de subsanar situaciones que pudieran haber obstaculizado la marcha normal del proceso.

Art. 69° Terminada la votación, el Presidente de Mesa anotará en la lista de electores, al lado del nombre de los que no hubiesen sufragado, la frase "no votó" y después de firmar al pie de la última página invitará a los personeros a que firmen. A continuación se llenará el Acta de Sufragio en la que se hará constar por escrito y en letras el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizó, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros.

CAPÍTULO VII

DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE GANADORES Art. 70° Firmada el Acta de Sufragio, la Mesa procederá a realizar el escrutinio en el

mismo local en que se efectúo la votación y en un solo acto ininterrumpido y con la presencia de los personeros de las listas que estén presentes.

Art. 71° El Presidente de Mesa confrontará el número de cédulas depositadas en ella

con el número de votantes que aparece en el acto de sufragio. Cuando el número de cédulas fuera mayor que el número de sufragantes indicados en el Acta de Sufragio, el Presidente separará al azar un número de cédulas iguales a las excedentes, las cuales serán destruidas inmediatamente.

Art. 72° Establecida la conformidad de las cédulas, se separará los sobres que tengan anotación de "impugnado por..." para remitirlos, sin escrutar, al Comité Electoral junto con los documentos a que se refiere el artículo 86° de este Reglamento.

Art. 73° El Presidente de Mesa abrirá las cédulas y desglosará las secciones de la

misma, distribuyendo separadamente los votos que correspondan a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, si fuera el caso. Dos miembros de la Mesa harán las anotaciones pertinentes en los formularios ad-hoc que para tal efecto habrá en cada Mesa. Los personeros de la Mesa tendrán derecho a solicitar que se les muestre cada voto leído si tuviesen alguna duda, y los miembros de Mesa no podrán negarse a dicha petición. Los miembros de la Mesa que no cumplan con lo establecido en este artículo, quedarán comprendidos dentro de los artículos 97° a 100° del presente Reglamento.

Art. 74° Si alguno de los miembros de la Mesa o los personeros impugnara una o varias cédulas, la Mesa resolverá inmediatamente la impugnación. Si esta fuera declarada infundada, se procederá a escrutar el voto no obstante la apelación verbal que se interponga, la que constará en el acta. En este caso el voto será colocado dentro del sobre que se enviará al Comité Electoral al darse por terminado el escrutinio. Si la impugnación fuera declarada fundada se procederá de igual forma, pero el voto no será escrutado.

Art. 75° Todas las cuestiones que se susciten durante el escrutinio serán resueltas por los miembros de la Mesa por mayoría de votos.

Art. 76° Los personeros podrán formular observaciones o reclamaciones durante el

escrutinio, las que serán resueltas por la Mesa. Art. 77° No debe confundirse los votos con la cédula que los contiene. De

conformidad con lo establecido en el Art. 44° de este Reglamento, cada una de las secciones que conforman una cédula, contiene un voto.

La nulidad de una cédula produce la nulidad de los votos contenidos en ella, pero la nulidad de un voto no necesariamente produce la nulidad de los otros contenidos en la cédula.

Art. 78° Son cédulas nulas: a) Aquellas que tengan escrito el nombre, la firma o el número del DNI o

carné del elector, o cualquier otro signo o señal que pudiera interpretarse como medio de identificar al elector.

b) Aquellas que no lleven la firma y sello del Presidente de Mesa en una de las caras externas de la cédula.

Art. 79° Son votos nulos: a) Aquellos en los que el elector hubiese anotado más de un número. b) Aquellos en que el elector hubiese anotado el número fuera del cuadrado. c) Aquellos que llevasen una inscripción diferente a las del proceso electoral.

Art. 80° Se considerará voto en blanco y se tomará en cuenta para los efectos del

escrutinio, la sección de la cédula en la que no aparezca ninguna inscripción. Art. 81° Concluido el escrutinio, se levantará el acta de este en la sección

correspondiente del Acta Electoral, la que se hará en tres ejemplares para los fines a que se refiere el Art. 86° de este Reglamento.

Art. 82° El Acta de Escrutinio contendrá, según sea el caso:

a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos a la Asamblea Universitaria.

b) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos para el Consejo Universitario.

c) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos para el Consejo de Facultad.

d) El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco, indicándose si corresponden a votos para Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad.

e) La hora en que comenzó y terminó el escrutinio. f) El nombre de los personeros presentes en el Acto de Escrutinio. g) Los reclamos y observaciones formuladas por los personeros durante el

escrutinio. h) Las firmas de los miembros de la Mesa y las de los personeros.

Art. 83° Similar proceso con las restricciones del caso, se seguirá en las Elecciones

Complementarias. Art. 84° Inmediatamente después de terminado el escrutinio se fijarán en un lugar

visible del local, el resumen de los resultados de la elección. Art. 85° El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irreversible.

El Comité Electoral se pronunciará solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa y sobre los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, si fuera el caso.

Art. 86° De los ejemplares del Acta Electoral se enviará dos al Comité Electoral, uno

dentro del ánfora y el otro en un sobre separado para entregarlo al representante del Comité Electoral. El tercer ejemplar será entregado por el Presidente de la Mesa en un sobre lacrado al representante del Decano, si corresponde, quien lo custodiará bajo responsabilidad. El Comité Electoral podrá solicitar este último ejemplar en caso de no recibir oportunamente ninguno de los remitidos por la Mesa.

Art. 87° Junto con el ejemplar del Acta Electoral que se envía en el ánfora se incluirán los sobres que contengan los votos impugnados durante el escrutinio.

Art. 88° Las cédulas escrutadas no impugnadas y las no utilizadas serán destruidas

por el Presidente de la Mesa después de concluido el escrutinio. Asimismo, se entregará al Comité Electoral el ejemplar del Padrón de Electores.

Art. 89° Antes de que se inicie el cómputo final, el Comité Electoral resolverá las

apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio sobre impugnaciones que se hubieran formulado, resolución que deberá ser fundamentada y que es inapelable. Si la resolución del Comité declara no válido un voto que la declaró válido, se restará del Acta de Escrutinio para los efectos del cómputo.

Art. 90° El Comité Electoral se pronunciará también sobre los votos contenidos en los sobres que tengan la anotación de "impugnación por..." depositados en el ánfora de conformidad con el Art. 63° de este Reglamento. Si la impugnación fuera declarada infundada se abrirá el sobre que contiene la cédula de sufragio, y de ser válido el contenido de esta, se agregará los votos correspondientes al acta respectiva de escrutinio para los efectos de cómputo.

Art. 91° Resueltas las cuestiones sobre las impugnaciones presentadas durante la

votación y el escrutinio y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la Mesa, o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Comité Electoral procederá al cómputo, para lo cual dará lectura al número de votos obtenidos en cada Mesa por las listas de candidatos a los Órganos de Gobierno.

Art. 92° El Comité Electoral declarará ganadores por mayoría y minoría, a los

candidatos de las listas que obtengan el primero y segundo lugar del cómputo de votos. Si el primer lugar es empatado por dos listas, las demás quedan eliminadas. Para determinar las listas por mayoría y minoría se procederá a una nueva votación entre las dos listas empatadas, dentro de los cinco (5) días siguientes al término del cómputo general, con los mismos integrantes de la Mesa y los mismos personeros designados por las listas empatadas, y en el local que el Comité designe. Si para ocupar el segundo lugar resultaran dos listas empatadas, estas irán a una segunda votación para definir los cupos de minoría, aplicando los mismos criterios del caso anterior.

Art.93° Efectuado el cómputo general, el Comité Electoral proclamará a los

candidatos de las listas ganadoras por mayoría y minoría como miembros de los diferentes Órganos de Gobierno, publicando los resultados en las respectivas Facultades.

a) Representantes a la Asamblea Universitaria

Titulares Accesitarios

Mayoría Minoría Mayoría Minoría Docentes Principales 10 2 2 10 Docentes Asociados 6 1 1 6 Docentes Auxiliares 4 1 1 4 Estudiantes 14 4 4 14 Graduados 1 0 0 1

b) Representantes al Consejo Universitario

Titulares Accesitarios Mayoría Minoría Mayoría Minoría

Estudiantes 5 1 1 5 Graduados 1 0 0 1

c) Representantes al Consejo de Facultad

Titulares Accesitarios Mayoría Minoría Mayoría Minoría

Docentes Principales 2 1 1 2 Docentes Asociados 2 0 0 2 Docentes Auxiliares 1 0 0 1 Estudiantes 2 1 1 2 Graduados 1 0 0 1

Art. 94° En los casos en que se presente una sola lista todos los cargos vacantes

serán cubiertos por esa única lista siempre que cumplan con lo establecido en el Art. 9° del presente Reglamento.

Art. 95° En las Facultades donde se produzca la inscripción de listas completas y de

listas incompletas, para alcanzar representación de minoría y ocupar los cargos vacantes, la lista incompleta deberá obtener no menos del 20% de los votos válidos.

Art. 96° El proceso electoral de docentes, estudiantes y graduados será declarado

nulo, en todo o en parte, según sea el caso, por cualquiera de las siguientes causales. a) Cuando exista fraude plenamente comprobado.

b) Si el número de votantes es menor del 30% del total de electores que figuran en los Padrones.

c) Si el número de votos blancos y viciados es mayor que el número de votos válidos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 97° Toda acción encaminada a perturbar el proceso electoral que deteriore los

locales de la Universidad, que injurie o agravie a las personas durante el proceso electoral, será sancionado con todo el rigor que el Estatuto de la Universidad (Arts. 156°, 157°, 170° y 171°) y el presente Reglamento lo permitan.

Art. 98° Los Docentes, Estudiantes o Graduados que incumplan lo señalado en el

presente Reglamento y además no emitan su voto en el Proceso Electoral, serán sancionados de la siguiente manera: a) Docentes: Con el descuento del 25% del haber mensual y con

inhabilitación para el desempeño de un cargo directivo durante un (01) año.

b) Estudiantes: Con una multa equivalente al pago del 50% del importe de la matrícula y no podrá realizar ningún trámite documentario por un (01) semestre.

c) Graduados: Una multa equivalente a un sueldo mínimo vital e impedidos de participar en cualquier representación de la Universidad.

Las multas serán destinadas para el Fondo de Biblioteca. El incumplimiento, por causas de enfermedad, de estas y otras obligaciones señaladas en el presente Reglamento debe ser justificado mediante certificado médico de la Universidad y, en otros casos de fuerza mayor, por los documentos oficiales respectivos, en un plazo no mayor de 3 días útiles.

Art. 99° Los miembros de Mesa titulares y suplentes que no concurran a integrarlas, serán sancionados con el doble de las penas señaladas en el artículo anterior y las multas se destinarán para el Fondo de Biblioteca.

Art. 100° El Comité Electoral elevará las denuncias al Consejo Universitario dentro de

los 10 días de terminado el cómputo general, para la aplicación de las sanciones.

CAPÍTULO IX

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Art. 101° La propaganda electoral finalizará indefectiblemente 24 horas antes del día

del sufragio.

Art. 102° La Universidad otorgará a las listas de candidatos oficializada, a través de las Direcciones correspondientes, las facilidades del uso del Campus Universitario, así como del servicio de impresiones para sus campañas electorales.

Art. 103° Los candidatos solo podrán usar para su propaganda electoral:

a) Cintas adhesivas para fijar afiches. b) Soguillas o alambres para fijar banderolas.

Queda terminantemente prohibido realizar pintas en toda la infraestructura del Campus Universitario, así mismo el uso de cualquier pegamento (goma, engrudo, etc.). El no acatamiento de estas disposiciones implicará el retiro inmediato de la propaganda por las autoridades correspondientes.

Art. 104° Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral (escrita, hablada o visualizada) sin interferir las labores académicas y administrativas de la Universidad.

Art. 105° El personero general será responsable del cumplimiento de los artículos de

este capítulo, caso contrario será sancionado de acuerdo al Art. 97° del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: No podrán ser candidatos en un Proceso Electoral:

a) Aquellos docentes, estudiantes o graduados sancionados por el Tribunal de Honor o el organismo que haga sus veces.

b) Los docentes, estudiantes y graduados representantes a un Órgano de Gobierno que hayan sido separados por causales de vacancia especificadas en los Arts. 16° (d), 17°(c) y 18°(b), del presente Reglamento.

Segunda: En referencia al art. 6°(c) del presente Reglamento, se entenderá como

Órgano de Gobierno, los que se indican en el Art. 66° del estatuto de la Universidad. Por pedido expreso de los consejos de la Facultad, del Consejo Universitario, de la Asamblea Universitaria, el Comité Electoral podrá encargarse de otros procesos electorales.

Tercera: Proclamados los representantes ante el Consejo de Facultad, el Comité Electoral convocará a Sesión Extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes y según cronograma para elegir al nuevo Decano. El Comité Electoral velará por que estas elecciones se den en los plazos señalados en el Presente Reglamento y, elaborará el Acta correspondiente, la misma que la remitirá al Consejo Universitario por intermedio del Rector.

Cuarta: En los semestres que se lleven a cabo las elecciones estudiantiles, luego de concluida la matrícula correspondiente, la Oficina Central de Informática y Cómputo (OFICIC) de la Universidad enviará al Comité Electoral la nómina completa de los alumnos matriculados por facultades.

Quinta: La Dirección de Personal deberá remitir al Comité Electoral, a su solicitud,

la nómina de profesores ordinarios por categoría, en general y por facultad.

Sexta: Las Facultades remitirán al Comité Electoral, a su solicitud, el Padrón de

Graduados. Séptima: El Comité Electoral contará con el apoyo administrativo y un sistema de

seguridad que le permita cumplir con sus fines. Octava: En los casos en que no se puedan utilizar los locales de la respectiva

Facultad, las elecciones se llevarán a cabo en los locales que designe el Comité Electoral.

Novena: El Comité Electoral llevará a cabo las elecciones del Director de la Escuela

de Posgrado y los Directores de los Departamentos Académicos, en concordancia con los reglamentos respectivos.

Décima: Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, el Comité

Electoral deberá tomar en cuenta para sus decisiones a la Constitución Política del Perú, el ordenamiento legal y el Estatuto de la Universidad.

27/09/2016

Participación del doctor Manuel Huamán Guerrero en el 40th World

Congress of the International College of Surgeons, en la ciudad de Kyoto, Japón.

El Consejo Universitario acordó:

1. Autorizar el permiso al doctor Manuel Huamán Guerrero, del 17 al 28 de octubre del 2016, para participar en el 40th World Congress of the International College of Surgeons, en la ciudad de Kyoto, Japón; y asimismo, su asistencia a las reuniones administrativas del International College of Surgeons-ICS que se desarrollarán en la etapa de pre-congreso.

2. Encargar el despacho del Vicerrectorado Académico al doctor Héctor

Hugo Sánchez Carlessi, Vicerrector de Investigación, durante la ausencia del Vicerrector Académico, doctor Manuel Huamán Guerrero.

Doctor Honoris Causa: Doctor Yik-Hong Ho.

El Consejo Universitario acordó: conferir la distinción académica de Doctor Honoris Causa de la Universidad Ricardo Palma al doctor Yik-Hong Ho, otorgándole el diploma y la medalla correspondiente para que se le reconozca como tal y se le conceda los privilegios que esta distinción otorga.

Profesor Honorario: Doctor Miguel A. Pérez. El Consejo Universitario acordó: conferir la distinción académica de Profesor Honorario de la Universidad Ricardo Palma al doctor Miguel A. Perez, otorgándole el diploma y la medalla correspondiente para que se le reconozca como tal y se le conceda los privilegios que esta distinción otorga.

Profesor Honorario: Doctor Mark Douglas Duncan.

El Consejo Universitario acordó: conferir la distinción académica de Profesor Honorario de la Universidad Ricardo Palma al doctor Mark Douglas Duncan, otorgándole el diploma y la medalla correspondiente para que se le reconozca como tal y se le conceda los privilegios que esta distinción otorga.

Encuesta virtual de satisfacción docente 2016.

El Consejo Universitario acordó: aprobar el proyecto de la Encuesta Virtual de Satisfacción Docente 2016, del 19 de setiembre al 09 de octubre del 2016.

Asignación de horas no lectivas: a. Oficio Nº0913-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la asignación de 20 horas de carga no lectiva, semanal mensual, al docente Germán Gálvez Cortes a partir del semestre académico 2016-II.

b. Oficio Nº0915-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la asignación de 10 horas de carga no lectiva, semanal mensual, al arquitecto Laurin León Hilario, para la producción de trabajos de imagen en la Oficina de Imagen Institucional, a partir del 20 de octubre del 2016.

c. Oficio Nº0917-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la asignación de 13 horas de carga no lectiva, semanal mensual, al doctor Arnaldo Carrillo Gil, por el desarrollo de la investigación “Prevención Geotécnica Sísmica en caso de desastres naturales”, a partir del 21 de marzo del 2016.

Modificación de cara lectiva 2016-II: Facultad de Ciencias

Económicas y Empresariales.

El Consejo Universitario acordó: modificar, en vía de regularización, la carga lectiva inicial asignada a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en el semestre 2016-II, aprobada por acuerdo de Consejo Universitario Nº1664-2016, con abstención del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política y bajo la responsabilidad de las instancias correspondientes que hacen la propuesta, según el detalle siguiente:

1. Incrementar, por apertura de grupo, de 17 a 23 horas semanal-mensual

total la carga lectiva asignada al docente CHIRINOS RUEDA, Luis, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Asignarle, por apertura de grupo, la asignatura: NG02302 Estadística General Grupo: G. 06.0, Pra Total: 2 horas NG02302 Estadística General Grupo: G. 06.0, Teo Total: 2 horas NG02302 Estadística General Grupo: G. 06.1, Lab Total: 2 horas La carga final es: Administración de Negocios Globales NG02302 Estadística General Grupo: 06.0 Pra. Total: 2 horas NG02302 Estadística General Grupo: 06.0 Teo. Total: 2 horas NG02302 Estadística General Grupo: 06.1 Lab. Total: 2 horas NG02302 Estadística General Grupo: 03.3 Lab. Total: 2 horas Total: 8 horas

Ingeniería Civil CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 01.0 Teo. Total: 3 horas CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 01.1 Pra. Total: 2 horas CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 05.0 Teo. Total: 3 horas CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 05.1 Pra. Total: 2 horas CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 05.2 Pra. Total: 2 horas CV0505 Estadística y Probabilidades Grupo: 06.0 Teo. Total: 3 horas Total: 15 horas Total General: 23 horas

2. Incrementar, por apertura de grupo, de 12 a 16 horas semanal-mensual

total la carga lectiva asignada a la docente GASTELUMENDI HILBCK, Milagros del Socorro, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Asignarle, por apertura de grupo, la asignatura: NG02706 Derecho del Comercio Internacional Grupo: G. 03.0, Teo Total: 2 horas NG02706 Derecho del Comercio Internacional Grupo: G. 03.1, Para Total: 2 horas

La carga final es: Administración de Negocios Globales NG02705 Taller de Negociaciones Grupo: 02.0 Tall. Total: 4 horas NG02706 Derecho del Comercio Internacional Grupo: 03.0 Teo. Total:

2 horas NG02706 Derecho del Comercio Internacional Grupo: 03.1 Pra. Total: 2 horas NG02906 Tratados, Convenios e Integración Internacional Grupo: 01.0 Teo. Total: 2 horas NG02906 Tratados, Convenios e Integración Internacional Grupo: 01.1 Pra. Total: 2 horas NG02906 Tratados, Convenios e Integración Internacional Grupo: 02.0 Teo. Total: 2 horas NG02906 Tratados, Convenios e Integración Internacional Grupo: 02.1 Pra. Total: 2 horas Total: 16 horas Total General: 16 horas

3. Incrementar, por apertura de grupo, de 12 a 16 horas semanal-mensual

total la carga lectiva asignada al docente VELARDE LÓPEZ, Leonidas Martín, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Asignarle, por apertura de grupo, la asignatura: AG0503 Legislación Laboral Grupo: G. 04.0, Teo Total: 2 horas AG0503 Legislación Laboral Grupo: G. 04.1, Pra Total: 2 horas La carga final es: Administración y Gerencia AD-102 Fundamentos del Derecho Grupo: 02.0 Teo. Total: 2 horas AD-102 Fundamentos del Derecho Grupo: 02.1 Pra. Total: 2 horas AG0403 Legislación Comercial Grupo: 01.0 Teo. Total: 2 horas AG0403 Legislación Comercial Grupo: 01.1 Pra. Total: 2 horas AG0503 Legislación Laboral Grupo: 04.0 Teo. Total: 2 horas AG0503 Legislación Laboral Grupo: 04.1 Pra. Total: 2 horas Total: 12 horas Administración de Negocios Globales NG02506 Derecho Empresarial I Grupo: 03.0 Teo. Total: 2 horas NG02506 Derecho Empresarial I Grupo: 03.1 Pra. Total: 2 horas Total: 4 horas Total General: 16 horas

DOCENTES NUEVOS:

1. Asignar, por apertura de grupo, 4 horas semanal-mensual total de carga

lectiva al docente PUELLES MORALES, Salvador Fernando, DNI.

16686965, Contratado D - desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Asignarle, por apertura de grupo, la asignatura: CC0304 Taller de contabilidad financiera I Grupo: G. 02.2, Lab Total: 2 horas CC0304 Taller de contabilidad financiera I Grupo: G. 02.2, Lab Total: 2 horas La carga final es: Contabilidad y Finanzas CC0304 Taller de contabilidad financiera I Grupo: 02.2 Lab. Total: 4 horas Total: 4 horas Total General: 4 horas.

Matrículas extemporáneas: a. Oficio Nº0909-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó: Autorizar, en vía de regularización, la matrícula de la señorita Alma Lea Kelber, código 201629026, proveniente de la Université Libre de Bruxelles, Faculté d´arquitecture La Cambre-Horta, Bruselas, Bélgica, para cursar estudios en la Escuela Profesional de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Ricardo Palma, en la modalidad de alumna libre en el semestre académico 2016-II.

b. Oficio Nº0910-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó: Autorizar, en vía de regularización, la matrícula de la señorita Chloé Marie Geneviève Jabouille, con código: 201629022, proveniente de la Groupe Sup de la Co La Rochelle-Business School, ciudad de La Rochelle en Francia, para cursar estudios en la Escuela Profesional de Marketing Global y Administración Comercial de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma, en la modalidad de alumna libre en el semestre académico 2016-II.

c. Oficio Nº0911-2016-VRAC-URP.

El Consejo Universitario acordó:

1. Autorizar, en vía de regularización, la matrícula de la señorita Romane Anne Valentine Couteux, para cursar estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma, en la modalidad de alumna libre en el semestre académico 2016-II.

2. Autorizar, en vía de regularización, la matrícula del señor Lucas Noél

François Pedrol-Margaley, para cursar estudios en la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma, en la modalidad de alumno libre en el semestre académico 2016-II.

Solicitud de reconsideración: Lourdes Antinori Gonzáles.

El Consejo Universitario acordó: Aceptar la solicitud de reconsideración, presentada por Lourdes Isairick Antinori Gonzalez, con código 200311180, de la carrera de Turismo, Hotelería y Gastronomía, por razones familiares y de salud, levantando la sanción de separación definitiva de la Universidad por bajo rendimiento académico.

Auspicio académico. El Consejo Universitario acordó: autorizar el auspicio académico de la Universidad Ricardo Palma para la IV Feria Educa Robot, que se llevará a cabo el día lunes 24 de octubre del 2016 en el Aulario Inca Roca URP, desde las 15:00 horas, a pedido del Grupo Women in Engineering-WIE de Sección Perú del IEEE.

Participación en la XII Feria Educativa Internacional y en la

EXPOPOSTULANTE 2016.

El Consejo Universitario acordó: Autorizar la participación de la Oficina Central de Admisión en las Ferias Vocacionales: XII Feria Educativa Internacional, organizada por el Swissotel Lima, el 24 de octubre del 2016 y “EXPOPOSTULANTE 2016”, organizada por la empresa Expo Corp SAC, del 25 al 28 de octubre del 2016, en el Centro Comercial Plaza Norte.

Elaboración del libro “Pisco – Perú”.

El Consejo Universitario acordó: Aprobar elaboración del libro “Pisco – Perú”, en defensa del pisco bebida de bandera de nuestro país, a cargo del doctor Lorenzo Huertas Vallejos en coautoría con el doctor Elio Iván Rodriguez Chávez, Rector de la Universidad.

Conferencias válidas para Bachillerato.

El Consejo Universitario acordó: aprobar se considere que la asistencia a las conferencias dentro de la I Jornada de Investigación de la Universidad Ricardo Palma, que se llevará a cabo del 17 al 28 de octubre del 2016, sea válida en favor de los estudiantes participantes para su expediente de Constancia de Egresado.

Publicación de trabajo de investigación.

El Consejo Universitario acordó: Autorizar la publicación del trabajo de investigación titulado “Ceques y Dameros. El urbanismo mestizo de Lima”, realizado por el arquitecto Reinhard Augustin.

Renovación de póliza.

El Consejo Universitario acordó: aprobar, en vía de regularización, la renovación de la Póliza N°E2-12320 – Seguro de Accidentes Personales (estudiantes) con la compañía RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, por el periodo 11 de Agosto del 2016 al 10 de marzo del 2017, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo.

Contrato de trabajadora administrativa en condición de capacitadora.

El Consejo Universitario aprobó la contratación de la Ingeniera de Empresas Ruth Cecilia Piedra Orozco, destinada al Centro Pre Universitario, en la organización de eventos de índole cultural y en la atención de la Biblioteca en condición de capacitadora, del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2016.

Ponencia de Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

El Consejo Universitario aprobó: Autorizar el apoyo económico a la docente Paola Rossado Espinoza, para su participación en el evento XX Congreso SIGRADI 2016 Crowdthinking, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 09 al 11 de noviembre del 2016, con la ponencia “Enseñanza en la era digital: La empatía docente y el aprendizaje colaborativo.”

Dispensas de pago: a. Oficio N°0699-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa total del pago por derecho de Constancia de Egresado al señor Abner Acuña Castellanos, de la carrera de Contabilidad y Finanzas, código 201220277, por ser trabajador administrativo.

b. Oficio N°0697-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa total del pago por derecho de Grado Académico de Bachiller a la señorita Sarahann Genesis Ticona Bustamante, de la carrera de Derecho y Ciencia Política, código 200712214, por ser hija de trabajador administrativo.

c. Oficio N°0698-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa total del pago por derecho de Grado Académico de Bachiller al señor Cesar Augusto Canales Peralta, de la carrera de Ingeniería Electrónica, código 201012375, por ser trabajador administrativo.

Auspicios académicos: a. Oficio Nº2759-2016-FMH-D.

El Consejo Universitario acordó: autorizar el auspicio académico de la Universidad Ricardo Palma para la Jornada Académica Miopatías, que se llevará a cabo el día 07 de octubre del 2016, a pedido del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja.

b. Oficio Nº2760-2016-FMH-D. El Consejo Universitario acordó: autorizar el auspicio académico de la

Universidad Ricardo Palma para el IV Congreso Nacional de Investigación y VII Jornada Nacional de Investigación: La ética de los cuidados frente a la transformación generacional, que se llevará a cabo el día 07 de octubre del 2016, a pedido de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza.

Modificaciones de carga lectiva: a. Oficio Nº0902-VRAC-URP-2016.

El Consejo Universitario acordó: modificar la carga lectiva inicial asignada al Programa de Estudios Básicos en el semestre 2016-II, aprobada por acuerdo de Consejo Universitario Nº1661-2016, según el detalle siguiente:

1. Reducir, por renuncia al dictado de la asignatura EB 0006 Psicología

General Grupo 21, de 14 a 11 horas semanal-mensual total, la carga lectiva asignada al docente MANFREDI GAGLIUFFI, Ernesto, a partir del 01 de octubre del 2016, según el detalle siguiente:

Descargarle, por renuncia del docente, la asignatura: EB 0006 Psicología General Grupo: G. 21.0, Teo Total: 1 hora EB 0006 Psicología General Grupo: G. 21.1, Pra Total: 2 horas La carga final es: Psicología PS0813 Psicología de los Recursos Humanos Grupo: 01.0 Teo. Total: 3 horas PS0813 Psicología de los Recursos Humanos Grupo: 01.1 Pra. Total: 2 horas PS0813 Psicología de los Recursos Humanos Grupo: 01.2 Pra. Total: 2 horas PS0816 Psicología Organizacional Grupo: 01.0 Teo. Total: 2 horas PS0816 Psicología Organizacional Grupo: 01.1 Pra. Total: 2 horas Total: 11 horas Total General: 11 horas

2. Incrementar, por reemplazo del docente MANFREDI GAGLIUFFI,

Ernesto, de 4 a 7 horas semanal-mensual total, la carga lectiva asignada al docente GALLARDO BOZETA, Enrique Arístides, a partir del 01 de octubre del 2016, según el detalle siguiente:

Asignarle, por reemplazo del docente MANFREDI GAGLIUFFI Ernesto, la asignatura: EB 0006 Psicología General Grupo: G. 21.0, Teo Total: 1 hora EB 0006 Psicología General Grupo: G. 21.1, Pra Total: 2 horas La carga final es: Programa de Estudios Básicos EB 0006 Psicología General Grupo: 21.0 Teo. Total: 1 hora EB 0006 Psicología General Grupo: 21.1 Pra. Total: 2 horas

EB 0202 Psicología General Grupo: 59.0 Pra. Total: 2 horas EB 0202 Psicología General Grupo: 59.0 Teo. Total: 2 horas Total: 7 horas Total General: 7 horas.

b. Oficio Nº0907-VRAC-URP-2016.

El Consejo Universitario acordó: modificar la carga lectiva inicial asignada a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo en el semestre 2016-II, aprobada por acuerdo de Consejo Universitario Nº1657-2016, según el detalle siguiente:

1. Reducir, por anulación de grupo, de 18 a 14 horas semanal-mensual

total, la carga lectiva asignada al docente CHIARA GALVÁN, Manuel, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Descargarle, por anulación de grupo, la asignatura: AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 02.0, Teo Total: 2 horas AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 02.1, Tal Total: 2 horas La carga final es: Arquitectura AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 01.0 Teo. Total: 2 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 01.1 Tall. Total: 2 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 03.0 Teo. Total: 2 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 03.1 Tall. Total: 2 horas AR-0123 Geometría Descriptiva Grupo: 03.0 Teo. Total: 1 hora AR-0123 Geometría Descriptiva Grupo: 03.1 Pra. Total: 2 horas AR-0123 Geometría Descriptiva Grupo: 07.0 Teo. Total: 1 hora AR-0123 Geometría Descriptiva Grupo: 07.1 Pra. Total: 2 horas Total: 14 horas Total General: 14 horas

2. Reducir, por anulación de grupo, de 17 a 15 horas semanal-mensual

total, la carga lectiva asignada al docente LANDEO MORALES, Miguel, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Descargarle, por anulación de grupo, la asignatura: AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 06.1, Tal Total: 2 horas

La carga final es: Arquitectura AR-0111 Diseño Arquitectónico I Básico Grupo: 02.0 Teo. Total: 3 horas AR-0111 Diseño Arquitectónico I Básico Grupo: 02.1 Tall. Total: 6 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 02.0 Teo. Total: 2 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 02.1 Tall. Total: 2 horas AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: 05.1 Tall. Total: 2 horas Total: 15 horas Total General: 15 horas

3. Reducir, por anulación de grupo, de 16 a 10 horas semanal-mensual

total la carga lectiva asignada al docente RUIZ RIVERA, Armando Luis, desde el 22 de Agosto del 2016, según el detalle siguiente:

Descargarle, por anulación de grupo, la asignatura: AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 02.1, Tal Total: 2 horas AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 06.0, Teo Total: 2 horas AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: G. 06.1, Tal Total: 2 horas La carga final es: Arquitectura AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 06.0 Teo. Total: 2 horas AR-0121 Expresión Arquitectónica I Grupo: 06.1 Tall. Total: 2 horas AR-0322 Expresión Arquitectónica II Grupo: 04.1 Tall. Total: 2 horas AR-0422 Expresión Arquitectónica III Grupo: 04.0 Teo. Total: 2 horas AR-0422 Expresión Arquitectónica III Grupo: 04.1 Tall. Total: 2 horas Total: 10 horas

Total General: 10 horas.

Matrícula por tutoría El Consejo Universitario acordó: Aprobar, la matrícula por tutoría de la señorita Adriana Isabel Muñoz Tuesta, código 201421237, estudiante de la Escuela de Posgrado en la Maestría en Traducción, en el semestre académico 2016-II, en la asignatura MTR301 Metodología de Tesis II (4 créditos) y designar como profesora-tutor a la Magíster Sofía Lévano Castro.

Convenios de prácticas pre profesionales:

a. Oficio Nº1357-2016-OP-D. El Consejo Universitario acordó: aprobar el convenio de prácticas pre profesionales de Miguel Enrique Mego Jiménez.

b. Oficio Nº1365-2016-OP-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar el convenio de prácticas pre profesionales de Kriscia del Carmen Olivera Drago.

c. Oficio Nº1366-2016-OP-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar el convenio de prácticas pre profesionales de Maycoll Lapa Mallqui.

Presupuesto y ejecución. El Consejo Universitario acordó: Aprobar el presupuesto y la ejecución de la actividad académica extracurricular Seminario “Hacia una interpretación de Calidad: modo consecutivo y simultáneo”, que remite la Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas, la nómina del personal docente que participa en la actividad, y el pago al personal docente.

Descuento por deuda acumulada.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la relación de 17 estudiantes a los que se les ha efectuado el descuento del 20% por deudas acumuladas al semestre 2014-II, según lo aprobado mediante acuerdo de Consejo Universitario Nª 3234-2015, contenidas en el Oficio N°0082-2016-ODE-CC del Departamento de Cuentas Corrientes de la Oficina de Economía,

Descuento por pago adelantado.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la relación de 16 estudiantes a los que se les ha efectuado el descuento del 5% por efectuar el pago total adelantado de sus pensiones de enseñanza, correspondiente al semestre 2016-II, contenidas en el Oficio N°0083-2016-ODE-CC del Departamento de Cuentas Corrientes de la Oficina de Economía,

Renovación póliza de seguros.

El Consejo Universitario acordó: Aprobar la renovación de las pólizas de seguros de Riesgos Humanos, con la aseguradora RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, por el periodo del 01 de noviembre del 2016 al 31 de octubre del 2017.

Adjudicación directa.

El Consejo Universitario acordó: Autorizar, en vía de regularización, la adquisición del servicio de construcción de la primera etapa del Laboratorio de Simulación Sísmica en la Universidad Ricardo Palma y adjudicar la construcción de la primera etapa del Laboratorio de Simulación Sísmica en la Universidad Ricardo Palma, a la empresa FUJITA GUMI S.A.

Dispensas de pago: a. Oficio Nº0683-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa y reembolso del pago parcial por derecho de Certificado de Estudios, a la estudiante Myriam Ximena Salcedo Landeo, de la carrera de Arquitectura, código 201010881, en uso de su beca de estudios por orfandad.

b. Oficio Nº0692-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa de pago parcial por derecho de Constancia de Egresado, al estudiante Raul Eduardo Rios Viaña, de la carrera de Turismo, Hotelería y Gastronomía, código 200711102, en uso de su beca de estudios por orfandad.

c. Oficio Nº0693-2016-DGA-D.

El Consejo Universitario acordó: aprobar la dispensa total del pago por derecho de Título Profesional, al señor Carlos Alexander Muñoz Del Rio, de la carrera de Arquitectura, código 200912197, por ser hijo de trabajador administrativo.

Grados y Títulos. Oficio SG-3160/2016.

El Consejo Universitario otorgó el Grado académico de bachiller y Título profesional, a los ex - alumnos y bachilleres que a continuación se indica:

GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Carrera: Arquitectura 1. Luis Miguel Huaman Jimenez 2. Victor Guillermo Rodriguez Jimenez 3. Ingrid Xamira Ubillus Valdiviezo

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Carrera: Administración 1. Luis Marco Montes Samaniego 2. Norma Elena Febres Zapata Carrera: Administración y Gerencia 1. Pamela Runciman Vargas 2. Haydee Soledad Zevallos Garay 3. Jose Carlos Landa Guadamur 4. Norma Hidalgo Davila 5. Andrea Alexandra Ramirez Paredes Carrera: Administración de Negocios Globales 1. Leslie Ingrid Cabrera Lopez Carrera: Marketing Global y Administración Comercial 1. Maria Luisa Piñan Torres FACULTAD DE PSICOLOGÍA Carrera: Psicología 1. Analia Ballon Arellano 2. Karina Eliana Vargas Cusirramos 3. Katherine Hortencia Gutierrez Ingunza 4. Alberto Patricio Olivera Calderon 5. Maria Del Pilar Caballero Urbina TÍTULO PROFESIONAL FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Arquitecto (a) 1. Carlos Andres Agüero Gamarra 2. Regina Emperatriz Guzman Arias 3. Andrea Alexandra Meza Alarcon 4. Jessika Estefania Palomino Urbina 5. Diego Rafael Rengifo Lozada 6. Mario Enrique Salirrosas Garcia Godos 7. Emily Andrea Salvador Velasquez

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Economista 1. Marco Antonio Narvaez Ramirez 2. Luis Fernando Arana Davila Licenciada en Administración y Gerencia 1. Karen Giuliana Núñez Chafloque 2. Liz Marleni Servan Jaramillo Contadora Pública 1. Naysha Melissa Rioja Benavente FACULTAD DE PSICOLOGÍA Licenciada en Psicología 1. Susy Veronica Leiva Huillca 2. Katerine Susan Nolasco Diaz FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Licenciada en Enfermería 1. Michelle Aída Oré Pérez 2. Stefany Daniela Santana Vásquez Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria 1. Daniela Lozano Correa 2. Oshin Elsy Gamonal Aranibar 3. Alex Francisco Quevedo Mar 4. Gicela Esther Atencia Espinoza Especialista en Medicina Intensiva 1. Luz Diana Mendoza Zarate 2. Erick Fernando Barrera Castro Especialista en Cirugía General 1. Hilda Fiorella Hinojosa Otoya 2. Annelisse Travi Antonio Especialista en Gastroenterología 1. Ysela Ysabel Picon Perez 2. Angel Fabrizzio Bardales Silva

Especialista en Pediatría 1. Luis Alberto Mayorga Neyra Especialista en Nefrología 1. Cristina Suarez Recuay Especialista en Urología 1. Jose David Nolazco Cordova Sub-Especialista en Ginecología Oncológica 1. Mario Romulo Riveros Bejarano