conveniosecuritas

Upload: atanatos

Post on 30-May-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    1/11

    En los traslados por necesidades del servicio, la Empresa habr de demostrar la urgencia de lasnecesidades y tendrn en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de lostrabajadores. En caso de oposicin al traslado por parte del trabajador, el traslado deberautorizarlo la autoridad competente. El traslado por tal motivo, dar derecho al abono de gastosde viaje, traslado, as como los de los familiares que con l convivan, el transporte gratuito delmobiliario y enseres y a una indemnizacin equivalente a dos mensualidades de salario real.El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio, no podr ser trasladado denuevo en un plazo de cinco aos, salvo acuerdo mutuo por escrito.El destacamento que supere en duracin el perodo de tres meses, en la misma poblacin, seconsiderar como traslado por necesidades del servicio.CAPTULO VIIArtculo 26.Jornada del trabajo.La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, ser de 1.793 horas anuales detrabajo efectivo en cmputo mensual a razn de 163 horas por mes para la vigencia del presenteConvenio, pudiendo ser continuada o dividida sin que en este caso pueda serlo en ms de dosperodos. Dadas las especiales caractersticas de la actividad de la Empresa, se podrn establecerhorarios flexibles desde las 0 horas a las 24 horas del da, en atencin a las necesidades del

    servicio. As mismo, si un trabajador no pudiera realizar su jornada mensual, deber compensarsu defecto en los dos meses siguientes.Entre la jornada terminada y la siguiente, deber mediar un mnimo de doce horas.La empresa informar a los representantes de los trabajadores, del correspondiente horario detrabajo, turnos y relevos y organizacin del trabajo para la mejor eficacia y rendimiento.Los trabajadores podrn intercambiarse los turnos entre ellos (incluidos los que coincidan enfestivos y/o fines de semana), previa comunicacin a la empresa, con una antelacin de 24horas.Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, as comola noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirn una compensacin econmica de 46,86 ,o en su defecto, a opcin del trabajador, de un da de descanso compensatorio. Para los aos2009 y 2010, esta cantidad se incrementar en el IPC real resultante al 31 de diciembre de los

    aos 2008 y 2009, respectivamenteArtculo 27.Horas extraordinarias.Tendrn la consideracin de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinariaestablecida en el art. 26 de este Convenio Colectivo, siendo los importes a abonar para el ao2008 los que se indiquen en el Anexo II, cualquiera que sea el momento en que se realice,dentro de las veinticuatro horas del da.Artculo 28. Vacaciones.1. Todos los trabajadores disfrutarn de unas vacaciones retribuidas, y tendrn una duracin de31 das naturales para todo el personal de la Empresa que lleve un ao al servicio de la misma.El importe de las vacaciones ser por el total de la tabla salarial del Anexo I y por los mismosconceptos, incluido el complemento de antigedad.2. En cada empresa se establecer un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El perodo que

    constituye turno se determinar de acuerdo entre las empresas y el Comit de Empresa oDelegados de personal, debindose fijar el cuadro de vacaciones con antelacin al inicio delperodo anual de vacaciones.3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del ao tendr derecho a la parte proporcional dela imputacin en metlico de las vacaciones en razn al tiempo trabajado.4. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincidaen el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia naturalo con el perodo de suspensin del contrato de trabajo , se tendr derecho a disfrutar lasvacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso quepor aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin,aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.Artculo 29.Licencias.Todos los trabajadores, avisando con la posible antelacin, y justificando posteriormente susmotivos, tendrn derecho a las siguientes licencias retribuidas:

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    2/11

    a) 17 das naturales en caso de matrimonio.b) 2 das en caso de nacimiento de hijos, ampliables a 2 das ms si el parto presentaracomplicaciones o resultara enfermedad grave.c) 2 das por enfermedad grave, fallecimiento u Hospitalizacin de pariente, hasta 2. grado deconsanguinidad o afinidad.d) 2 das por fallecimiento de cnyuges, hijos y padres.e) 2 das por fallecimiento de hermanos consanguneos.f) Cuando en los supuestos c, d y e el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de laprovincia al efecto, el plazo se podr ampliar hasta 4 das.g) Por matrimonio, bautizos y comuniones de hijos, padres, hermanos y abuelos de amboscnyuges, 1 da 2, segn fuese dentro o fuera de la localidad.h) 2 das por traslado de domicilio habitual.i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblicoo personal, tal y como ordena la legislacin aplicable.

    j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr derecho a media horadiaria retribuida de ausencia al trabajo al inicio o a la finalizacin de la jornada. Por voluntaddel trabajador esta media hora podr ser acumulada y sustituirla por un periodo de das

    equivalente al final del periodo maternal.k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos odisminuido fsico, psquico o sensorial que no desempee una actividad retribuida, tendrderecho a una reduccin de la jornada de trabajo con la disminucin proporcional del salario,entre al menos un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aquella. Tendr,igualmente, derecho a eleccin de turno.l) Las licencias comprendidas en los apartados b, c, d, e, f y g, sern extensibles a las parejas dehecho debidamente registradas segn los criterios establecidos por la legislacin de cadaComunidad Autnoma.Artculo 30.Excedencias.a) Forzosa: En sta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligacionesrecprocas de trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, el trabajador conservar la reserva de

    puesto de trabajo.Se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico que imposibilite la asistenciaal trabajo. El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo pblico.b) Voluntaria: Tendr derecho a ella cualquier trabajador con una antigedad en la empresa deun ao. La duracin podr ser entre los cuatro meses y los cinco aos, y hasta que no hayantranscurrido cuatro aos desde su incorporacin al trmino de la misma a la empresa, no podrser ejercitada otra vez por el mismo trabajador.Deber solicitarla a la Direccin de la Empresa, con un plazo de preaviso de un mes. Elreingreso, cuando se solicite, lo deber formular en el mismo plazo y estar condicionado a quehaya vacante en su categora o similar. De no hacerlo causar baja definitiva a todos los efectos.Este tipo de excedencia no computar a efectos de antigedad.En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al mximo, la peticin

    de prrroga de la misma, que podr solicitarse en dos ocasiones, bien por el perodo restante opor uno inferior al mximo, habr de presentarse por escrito en la Empresa con quince dasnaturales de antelacin al primer vencimiento.Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aospara atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin, oen los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque stos seanprovisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial oadministrativa.Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a dos aos, lostrabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse pors mismo y no desempee actividad retribuida.La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo perodo de duracin podr disfrutarsede forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    3/11

    No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por elmismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones

    justificadas de funcionamiento de la empresa.Los hijos sucesivos darn derecho a un nuevo perodo de excedencia que en su caso, pondr final que viniera disfrutando.Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, se estar a lo dispuesto en el Art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores.El perodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia conforme a loestablecido en el artculo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, ser computable a efectos deantigedad.c) Cargos sindicales o polticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedancompatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederexcedencia forzosa, sin derecho a percibir retribucin alguna, pero con reserva de puesto detrabajo y con derecho al cmputo de antigedad mientras dure el ejercicio de su cargo.Cuando finalice la causa que origin la excedencia, el trabajador volver a ocupar su puesto detrabajo en la empresa, avisando con un mes de antelacin su reincorporacin a la misma.Para acceder a este tipo de excedencia, los cargos sindicales debern ser de mbito provincial o

    superior.Artculo 31. Causas de extincin del contrato de trabajo.El cese de los trabajadores en las empresas tendr lugar por cualquiera de las causas previstas enel Estatuto de los Trabajadores y dems legislacin vigente.En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y tcnico deberpreavisar su baja con una antelacin no inferior a dos meses. El personal administrativo o demando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince das hbilesde antelacin. La falta de cumplimiento del preaviso llevar consigo la prdida del salariocorrespondiente a quince das hbiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionalesde dicho perodo. Si el preaviso se hubiera efectuado en perodo hbil inferior a los quince dashbiles previstos, la prdida de los salarios correspondientes ser proporcional al perodo hbilno preavisado. El preaviso deber ejercitarse siempre por escrito y las empresas vendrn

    obligadas a suscribir el acuse de recibo.La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalizacin del contrato, de quincedas, segn prev la legislacin vigente, dar lugar a la indemnizacin correspondiente o a laparte proporcional si el preaviso se hubiera afectado en perodo inferior al previsto.Las liquidaciones se pondrn a disposicin de los trabajadores dentro de los diez das hbilessiguientes a la fecha de baja. En el caso de que el trabajador no devuelva a la empresa en elmomento de la baja documentacin, prendas de trabajo u otros objetos propiedad de la misma,quedar condicionado el pago de la liquidacin a la entrega de los mismos.CAPTULO VIIIArtculo 32. Faltas de personal.Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarn segn ndolesy circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

    La enumeracin de las faltas leves, graves y muy graves ser de carcter enunciativa y nolimitativa.Artculo 33. Faltas leves.Sern faltas leves las siguientes:a) La de descuido, error o demora inexplicable en la ejecucin de cualquier trabajo.b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el perodo de un mes,inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la especial funcindel trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado que entodo caso se calificar de falta grave.c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo

    justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.d) Pequeos descuidos en la conservacin del material.e) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.f) Faltar un da al trabajo sin la debida autorizacin o causa justificada.

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    4/11

    Artculo 34. Faltas graves.Sern faltas graves las siguientes:a) Ms de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en elperodo de un mes.b) Menos de tres faltas de asistencia al trabajo sin la debida autorizacin o causa justificada,durante el perodo de un mes.c) La simulacin de enfermedad o accidente.d) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implicaquebranto manifiesto para el trabajo, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa,podr ser considerada como falta muy grave.e) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por l.f) Falta al respeto y consideracin al pblico.g) Discusiones molestas con los compaeros de trabajo en presencia del pblico.h) La reincidencia en ms de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de untrimestre y habiendo mediado sancin que no sea la de amonestacin verbal.Artculo 35. Faltas muy graves.Sern faltas muy graves las siguientes:

    a) Ms de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un perodo de seis meses o veintedurante el ao.b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as como en el tratocon los compaeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relacin detrabajo con sta, o hacer negociaciones de la misma actividad contratada por cuenta propia o deotra persona sin expresa autorizacin de la Empresa.c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfecto en materiales, tiles, herramientas,maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa de formainternacional.d) Robo, hurto o malversacin de cometidos dentro o fuera de la Empresa.e) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.f) La embriaguez fuera de los actos de servicio vistiendo uniforme de la Empresa.

    g) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa.h) Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles.i) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto yconsideracin a los jefes o a sus familiares, as como a los compaeros y subordinados.

    j) Dormirse estando de servicio.k) La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometadentro de un perodo de tres meses de la primera.m) El abandono sin causa justificada del trabajo.n) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio.o) Tres o ms faltas de asistencia de trabajo durante el perodo de un mes sin causa justificada.p) No acreditacin documental de las situaciones de enfermedad dentro del plazo de cinco das

    desde que se produjo la contingencia y ello con independencia de que haya existido notificacinverbal.Artculo 36. Sanciones.Las sanciones mximas que podrn imponerse a los que incurran en faltas sern las siguientes:Por faltas leves:Amonestacin verbal.Amonestacin por escrito.Suspensin de empleo y sueldo de un da.Por faltas graves:Suspensin de empleo y sueldo de 3 a 15 das.Por faltas muy graves:Suspensin de empleo y sueldo de 15 a 50 das.Despido.Prescripcin de las faltas y sanciones:

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    5/11

    Las faltas leves prescribirn a los diez das, las graves a los veinte das y las muy graves a lossesenta das, a contar desde la fecha en la que la empresa tenga conocimiento de los hechos.El cumplimiento de la sancin impuesta se llevar a efecto dentro de los dos meses siguientes ala fecha de comunicacin de la misma.Artculo 36 bis.Abuso de autoridad.

    Todo trabajador podr dar cuenta por escrito, a travs de la representacin de los trabajadores, ala Direccin de cada empresa, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.Recibido el escrito, la Direccin abrir el oportuno expediente en el plazo de 5 das, debiendodar contestacin al citado escrito en los diez das siguientes a estos. En caso contrario, losrepresentantes de los trabajadores, debern formular la oportuna denuncia ante la autoridadlaboral competente.CAPTULO IXArtculo 37.Derechos sindicales.Los delegados de personal o miembros del comit de empresa podrn acumular anualmente lashoras retribuidas para el ejercicio de las funciones en uno o varios de aqullos, sin rebasar elmximo total legalmente establecido.Podrn constituirse Secciones Sindicales en el mbito de la Empresa Servicios Securitas, por losSindicatos que de conformidad con la Ley Orgnica de Libertad Sindical, tengan laconsideracin de ms representativos a nivel Estatal o de Comunidad Autnoma. EstasSecciones Sindicales en general dispondrn de los derechos, funciones y competencias que lesatribuye el Artculo octavo de la L.O.L.S.El Delegado Sindical dispondr del mismo crdito de horas sindicales que los representantes delos trabajadores del centro al que pertenezca.Se acuerda que el nmero de Delegados Sindicales por cada Seccin Sindical de los Sindicatosque hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la eleccin al Comit de Empresa sedeterminarn segn la siguiente escala:De 250 a 750 Trabajadores: uno.De 751 a 2.000 Trabajadores: dos.

    De 2.001 a 5.000 Trabajadores: tres.De 5.001 en adelante: cuatro.El nmero de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por Empresa, aunque sus centrosestn repartidos por todo el territorio Nacional, considerndose a estos efectos como una sola,rigindose todo lo dems por lo establecido en la L.O.L.S. y sus modificaciones y ampliacionesexistentes o futuras.Artculo 38. Salud laboral.En este aspecto, se estar a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobrePrevencin de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.El personal de la empresa vendr obligado a someterse, a la iniciacin de la prestacin, aexamen mdico, entregndose una copia al interesado.Aquellos trabajadores que, voluntariamente, deseen pasar reconocimiento mdico, con cargo a

    la empresa, de acuerdo con la periodicidad establecida por los protocolos de vigilancia de laSalud, recibirn copia del mismo.Igualmente la empresa facilitar medias antivarticas, por prescripcin facultativa, en lostrminos que se establezcan tras la consulta que se realizar a los servicios mdicos de laempresa.Artculo 38 bis. Formacin de los delegados de prevencin.La empresa deber proporcionar a los Delegados de Prevencin, un curso de formacinsuficiente, relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas deduracin.CAPTULO XRetribucionesArtculo 39. Prestaciones sociales.

    Se suscribirn plizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores porun capital de 29.275 por muerte, y 37.287 , por incapacidad permanente total, absoluta o gran

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    6/11

    invalidez, para el ao 2008, a partir de la firma del Convenio, ambas derivadas de accidente seao no laboral. Su efecto cubrir las 24 horas del da y durante todo el ao. Los representantes delos trabajadores podrn solicitar de la empresa una copia de la pliza, a los efectos de conocerlos riesgos cubiertos. Para los aos 2009 y 2010, los importes anteriores se incrementan a29.860 por muerte para 2009 y a 30.458 para 2010. Por incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez a 38.033 para 2009 y a 38.793 para 2010.Asimismo, se acuerda abonar una ayuda a los trabajadores con hijos minusvlidos, por unacantidad de 116,39 mensuales por hijo de esta condicin, para 2008, como complemento ycon independencia de la prestacin que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto deayuda para minusvlidos, entendindose como tales los as definidos en la legislacin aplicable.Asimismo, recibirn la cuanta establecida de 116,39 mensuales, en aquellos supuestos en losque el cnyuge del trabajador tenga una minusvala del 65% o superior.Para los aos 2009 y 2010, estas cantidades se incrementarn en el IPC real resultante al 31 dediciembre de los aos 2008 y 2009, respectivamenteArtculo 40.Anticipos.El trabajador tendr derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin quepueda exceder del 90% del importe del total de la tabla de retribuciones del anexo Salarial ms

    la antigedad, excluida la parte proporcional de las pagas.Artculo 41. Uniformidad.La Empresa facilitar al personal las prendas adecuadas que formen parte del uniforme, enaquellos servicios contratados con este requisito.Artculo 42.Las nminas sern satisfechas por meses vencidos y entre el da 1 y el 5 del mes siguiente.Artculo 43.Estructura salarial.La estructura salarial que pasarn a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presenteConvenio Colectivo, ser la siguiente:a) Salario Base.b) Complemento personal: Antigedad.c) Complementos de Puesto de Trabajo:

    c.1) De vencimiento superior al mes: gratificaciones de Navidad, gratificaciones de julio y debeneficios.c.2) Indemnizaciones o suplidos: plus de transporte y vestuario.c.3) Por calidad y cantidad de trabajo: incentivos, plus de actividad, comisiones y horas extras.Artculo 44. Sueldo base.Se entender por sueldo base la retribucin correspondiente, en cada una de las categorasprofesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio, yque como tal sueldo base, se detalla en el Anexo Salarial de este Convenio.Artculo 45. Complemento personal. Antigedad.Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo disfrutarn en concepto deantigedad de un complemento peridico por el tiempo de servicio prestado en la misma, desdela fecha de ingreso en ella, consistente en quinquenios del 5%, calculado sobre el salario base

    vigente en cada momento.Artculo 46. Complementos de puesto de trabajo.a) Plus de Responsable de Equipo/Coordinador: Se abonar al trabajador que, adems derealizar tareas propias de su categora, desarrolla una labor de coordinacin distribuyendo eltrabajo e indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicandocuantas anomalas o incidencias se produzcan a su superior. El personal que ejerce estasfunciones, percibir un plus por tal concepto de un 10% del sueldo base que para su categoraestablezca el Convenio, en tanto las tenga asignadas y las realice, sin que en ningn caso puedaconsiderarse un plus consolidable.b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22.00horas y las 6.00 horas del da siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se hayaestablecido en consideracin a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirn,por hora trabajada en el horario mencionado, el importe adicional que figura en el anexosalarial.

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    7/11

    c) Plus de actividad: Dicho plus se abonar a los trabajadores de las categoras a las cuales se leshace figurar en el anexo del presente convenio.d) Plus de fin de semana y festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos delao son habitualmente das laborables para la mayora del personal operativo vinculado a esteConvenio, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva trabajada de 0,25 durante los sbados, domingos y festivos, con efectos 1/1/2009. Para el ao 2010, este plus seincrementar en el IPC real resultante al 31 de diciembre de 2009.A efectos de cmputo, ser a partir de las 00.00 horas del sbado a las 24 horas deldomingo, y en los festivos, de las 00.00 horas a las 24 horas de dichos das trabajados.No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamentepara trabajar en dichos das.A los efectos de los das festivos, se tendrn en cuenta los nacionales, autonmicos ylocales, sealados para cada ao, correspondientes al lugar de trabajo donde preste sus serviciosel personal operativo incluido en el presente Convenio, independientemente del centro detrabajo donde est dado de alta.e) Plus de idiomas.- Se abonar al trabajador que para desempear sus funciones en el puesto detrabajo se le exija como requisito imprescindible el conocimiento y manejo de idiomas

    extranjeros mientras permanezca en dicho puesto. El importe consistir en 100 mensuales, noabonable en las pagas extraordinarias ni en las vacaciones, para el ao 2008. Para los aos 2009y 2010, dicho importe se incrementa en el IPC real resultante al 31 de diciembre de los aos2008 y 2009, respectivamente.En el caso de que el trabajador viniera realizando algn complemento por este mismo concepto,quedar absorbido y compensado por el importe antes indicado con efectos 01-01-08 y aossucesivos.f) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.- Se abonar a aquellos trabajadores que residan ytrabajen en estas provincias, por un importe equivalente al 25% del Salario Base durante los 12meses, no abonable en las gratificaciones extraordinarias, sin que pueda ser absorbido nicompensado, salvo con otra percepcin de la misma naturaleza o igual finalidad.Artculo 47. Complementos de vencimiento superior al mes.

    1.- Gratificacin de navidad y julio: El personal al servicio de la empresa percibir dosgratificaciones extraordinarias que se devengan los das 15 de diciembre y 15 de julio,respectivamente, de cada ao y debern ser satisfechas dentro de los cinco das anteriores a cadauna de las fechas. El importe de cada una de estas gratificaciones ser de salario base msantigedad.2.- Gratificacin de beneficios: Los trabajadores de la Empresa sujeta a este Convenio,cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendr derecho al devengo, enconcepto de beneficios, de una cantidad equivalente a 40 en el 2008, 80 en el 2009 y 120 en el 2010, que se abonar junto con la mensualidad del mes de marzo del ao siguiente a sudevengo, es decir 2009, 2010 y 2011 respectivamente. En caso de contratos a tiempo parcial, lasanteriores cantidades sern proporcionales a la jornada contratada.Esta gratificacin se devengar anualmente, del 1 de enero al 31 de diciembre comenzando el

    primer periodo de devengo el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del ao o cesara en el mismo, se abonarn lasgratificaciones extraordinarias sealadas, prorrateando su importe en relacin con el tiempotrabajado.El devengo de las pagas extras ser anual y podrn ser prorrateadas en doce mensualidades.Artculo 48. Complementos de indemnizacin o suplidos.a) Plus de distancia y transporte: Se establece como compensacin a gastos de desplazamiento ymedios de transporte dentro de la localidad, as como desde el domicilio a los centros de trabajoy regreso de aqul. Su cuanta, en cmputo anual, y redistribuida en doce pagas, se establece enla columna correspondiente del anexo salarial.b) Plus de mantenimiento de vestuario: Se establece como compensacin de gastos queobligatoriamente corrern a cargo del trabajador por limpieza y conservacin del vestuario,calzado y dems prendas que componen su uniformidad, considerndose a estos efectos, comoindemnizacin. Su cuanta, en cmputo anual, y redistribuida en doce pagas, se establece en la

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    8/11

    columna correspondiente en el anexo salarial.c) Como quiera que estos pluses de transporte y vestuario no se abonarn en las gratificacionesextraordinarias, con efectos 1/01/08 y en lo sucesivo, se incluir una doceava parte de lasmismas en cada una de las mensualidades desde dicha fecha, deducindose el importe abonadopor estos pluses en la paga extraordinaria de julio ya abonada, correspondiente al perodo1/07/07 a 30/06/08, junto con la regularizacin de los atrasos de este Convenio y cantidadesabonadas a cuenta de los incrementos del mismo.Con independencia de la obligatoriedad de estos pluses, nunca tendrn la consideracin desalario a ningn efecto, no incluyndose en la base de cotizacin a la Seguridad Social, portratarse de una compensacin de las previstas en el artculo 26.2 del Estatuto de losTrabajadores, coincidente con el artculo 109.2.a) y c) de la Ley General de la Seguridad Socialy dems disposiciones de aplicacin.Artculo 49. Complementos por cantidad y/o calidad del trabajo.Adems de las horas extraordinarias conceptuadas en el artculo 27 de este Convenio ycuantificadas en el anexo al mismo, los trabajadores podrn percibir por razn de una mejorcalidad o una mayor cantidad de trabajo las compensaciones salariales que libremente se fijenpor la empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribucin por rendimiento.

    Artculo 50. Complemento de incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo yenfermedad comn o accidente no laboral.En los supuestos de incapacidad temporal, se compensar de la siguiente manera:a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral: las empresas complementarn, cuandoproceda, la prestacin reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 por 100 de latabla salarial del anexo I, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en laspagas extraordinarias, incluida la antigedad.b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:b.1) Del da 1 al 20 no existir complemento, y se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente.b.2) Del da 21 al 40 se complementar hasta el 100 por 100 de la base de cotizacin.b.3) Del da 41 al 60, hasta el 90 por 100 de la base de cotizacin..b.4) Del da 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotizacin.

    b.5) Del da 91 en adelante si procede, como est legisladoEn lo no establecido en el prrafo anterior, se proceder segn la legislacin vigente.Las empresas complementarn la prestacin reglamentaria en el supuesto de hospitalizacin: Secobrar el 100 por 100 de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalizacin durantecuarenta das mximo, aunque parte de dichos das est hospitalizado y otra parte no, y enperodo de recuperacin o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.Artculo 51. Cuanta de las retribuciones.Las retribuciones aplicables desde el 01/01/2008, sern las establecidas en el anexo salarial.Para los aos 2009 y 2010, se revisar en el porcentaje del I.P.C. real resultante al 31 dediciembre del ao 2008 y 2009, respectivamente.El importe de las horas extras desde el 01/01/2008 figura en el anexo salarial. Para los aos2009 y 2010, se revisar en el porcentaje del I.P.C. real resultante al 31 de diciembre del ao

    2008 y 2009, respectivamente.El importe de las horas nocturnas desde el 01/01/2008 figura en el anexo salarial. Para los aos2009 y 2010, se revisarn en el porcentaje del I.P.C. real resultante al 31 de diciembre del ao2008 y 2009, respectivamente.Artculo 52. Uniformidad.Las Empresas facilitarn cada dos aos al personal operativo las siguientes prendas deuniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata o pauelo de cuello(segn el uniforme), dos chaquetillas, dos pantalones o faldas de invierno y dos pantalones ofaldas de verano.Igualmente se facilitar cada ao un par de zapatos.Asimismo se facilitar, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de aguaadecuadas.Las dems prendas de equipo se renovarn cuando se deterioren.En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirn las prendas deterioradas por otras

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    9/11

    nuevas.Las empresas mejorarn la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.Los trabajadores estarn obligados a devolver la uniformidad que posean de la empresa en elmomento de causar baja en la misma. Caso de no realizar la entrega, el coste del uniforme serdescontado en la liquidacin correspondiente.Artculo 53. Formacin y desarrollo.Las partes firmantes se someten al sistema de Formacin Profesional Continua, regulado en elReal Decreto 395/2007 de 23 de marzo (BOE 11/4/07) y Orden Ministerial de 27 de julio de2007, o normativa que los sustituyan o complementen, as como el desarrollo que se efectu delos contratos programas para la formacin de los trabajadores. Comprometindose a realizar losactos y desarrollara las normas de carcter interno en la Empresa, necesarias para el fielcumplimiento de dicho sistema de Formacin Profesional Continua.Ambas partes acuerdan constituir la Comisin Paritaria Nacional de Formacin Continua enServicios Securitas, S.A. (CPNFSS) en el plazo de un mes de la firma del Presente ConvenioColectivo, con los siguientes fines y competencias:Fijar los colectivos destinatarios de formacin por categoras, grupos profesionales y nmero departicipantes.

    Fijar los objetivos y contenidos del plan de formacin y las acciones formativas a desarrollar.Calendario y plazo de ejecucin.Composicin de la CPNFSS.Estar formada por un miembro de cada uno de los Sindicatosfirmantes del presente Convenio Colectivo, respetndose su representatividad.La Empresa es libre de elegir el nmero de sus representantes. Se pueden nombrar asesores porlas partes con voz pero sin voto.Los cargos de en la CPNFSS.La comisin elegir de entre sus miembros, un Presidente y unSecretario, que no podrn coincidir nunca en la misma representacin. Los cargos se elegirnpor un periodo de dos aos. Los acuerdos se aprobaran por mayora absoluta de losrepresentantes de los trabajadores y de la empresa.Funciones del Presidente.La representacin de la CPNFSS.

    La presidencia de las reuniones.Firma de las actas y los acuerdos.Cualquier otra funcin de la comisin le designe.Se nombrar un Secretario, cargo al que dotara la Empresa de medios correspondientes, con lassiguientes funciones:Convocar las reuniones de la CPNFSS.Llevar el archivo y depsito de toda la documentacin que se genere.Cualquier otra que la CPNFSS le asigne.Se designa como domicilio social de la CPNFSS C/Barbadillo n 9, Madrid-28042 a todos losefectos, pudindose crear delegaciones como la comisin determine.Artculo 54. Premio de vinculacin.Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma,

    tendrn derecho a un premio de vinculacin siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:Edad 60 6.977,2461 6.610,0262.5 6.242,7963 5.875,57Para los aos 2009 y 2010, las anteriores cantidades se revisarn en el porcentaje del I.P.C. realresultante al 31 de diciembre de los aos 2008 y 2009, respectivamente.Estos importes se liquidarn con el ltimo recibo salarial que se abone al trabajador.Artculo 55.Aplicacin de la jubilacin parcial y del contrato de relevo.1. Los trabajadores, a partir de los 60 aos, tendrn derecho a jubilarse, acogindose para ello auna jubilacin parcial al amparo del Real Decreto 1131/2002 de 3 de octubre y Ley 40/2007, de4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.2. La empresa fijar, de acuerdo con el trabajador, el porcentaje de la jornada anual al

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    10/11

    trabajador, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 aos.3. Respecto del trabajador contratado o relevista, se le podr contratar con un contrato a tiempocompleto.Artculo 56. Trabajadoras vctimas de violencia de gnero. Acorde con la normativa actual seestablecen los siguientes derechos:a) La trabajadora vctima de violencia de gnero, tendr derecho, para hacer efectivasu proteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de la

    jornada en los mismos trminos establecidos para la reduccin de la jornada porguardad legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.b) La trabajadora vctima de violencia de gnero que se vea obligada a abandonar elpuesto de trabajo en la localidad donde vena prestando sus servicios, para hacerefectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, tendr derechopreferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoraequivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros detrabajo.En tales supuestos, la empresa estar obligada a comunicar a latrabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en

    el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr una duracin inicial de seismeses, durante los cuales la empresa tendr la obligacin de reservar el puesto detrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.Terminado este perodo, la trabajadora podr optar entre el regreso a su puestode trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este ltimo caso, decaer lamencionada obligacin de reserva.c) El contrato de trabajo podr suspenderse por decisin de la trabajadora que se veaobligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima deviolencia de gnero. El perodo de suspensin tendr una duracin inicial que nopodr exceder de seis meses salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultaseque la efectividad del derecho de proteccin de la vctima requiriese la continuidadde la suspensin. En este caso, el juez podr prorrogar la suspensin por perodos de

    tres meses, con un mximo de dieciocho meses.d) El contrato de trabajo podr extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artculo49 del E.T., por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonarefectivamente sus puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violenciade gnero.e) A los efectos de lo sealado en el artculo 52. d) del E.T., no se computarn comofaltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situacin fsica o psicolgicaderivada de la violencia de gnero, acreditada por los servicios sociales de atencino servicios de salud, segn proceda.f) Se entiende por trabajadora vctima de la violencia de gnero a los efectos previstosen este Convenio la expresamente declarada como tal por aplicacin de la LeyOrgnica 1/2004, de 28 de diciembre.

    Artculo 57. Plan de Igualdad.De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres, la empresa est obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en elmbito laboral y, con esta finalidad, adoptarn medidas dirigidas a evitar cualquier tipo dediscriminacin laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarn y, en su caso,acordarn, con la representacin legal de los trabajadores, en la forma que se determine en lalegislacin laboral.Las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior debern dirigirse a la elaboracin yaplicacin de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este captulo, quedeber ser asimismo objeto de negociacin en la forma que se determine en la legislacinlaboral.El plan de igualdad de la empresa es un conjunto ordenado de medidas adoptadas despus derealizar un diagnstico de situacin, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y deoportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminacin por razn de sexo.

  • 8/14/2019 conveniosecuritas

    11/11

    El plan de igualdad fijar los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prcticas a adoptarpara su consecucin, as como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento yevaluacin de los objetivos fijados.A tal efecto se crear una Comisin Paritaria de igualdad que estar formada por un miembro decada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, respetndose surepresentatividad, as como por la representacin de la Empresa.Se seala como domicilio de la comisin paritaria, a efectos de registro, la de la Empresa encalle Barbadillo, n 9, de MadridArtculo 58.Asistencia jurdica.Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirn la asistencia legal de aquellostrabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penalesinstruidos por ocasin de acciones realizadas en el cumplimiento de las funcionesencomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajadorcausase baja en la misma y ello siempre que hayan comunicado tal situacin en los dos dashbiles siguientes a la recepcin de la primeracomunicacin.Disposicin adicional primera.

    En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estar, nica y exclusivamente, a lasdisposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Leycomplementan de tal forma, que no se complementar con otros Convenios Colectivos niOrdenanzas Laborales.Disposicin adicional segunda.Este Convenio Colectivo, por sus firmantes, se considera un todo indivisible, de forma que sipor sentencia firme fuera declarado ilegal cualquiera de sus normas o disposiciones, todo elConvenio quedara sin validez, procedindose por las partes a negociar nuevamente, conlibertad de criterio, el Convenio que ahora se suscribe.Disposicin adicional tercera.Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del Convenio, en caso de que el salario mnimointerprofesional sea superior al salario base establecido para las distintas categoras, se

    incrementar ste hasta la cuanta mnima fijada para el salario mnimo interprofesional, conadecuacin del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que en cmputo anual la suma detodos los conceptos experimente la misma variacin prevista y pactada en este Convenio.