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En la Ciudad de buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC …………… y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) …………………………. Quienes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E” en lo que hace a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Modificación del Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Licencias Especiales. Agregase a dicho artículo: a) por nacimiento de hijo, cuatro días corridos b) para rendir examen en la enseñanza media, terciario y universidad, dos días corridos por examen, con un máximo de quince días por año calendario. c) por mudanza, un día. d) renovación de licencia de conducir, un día. e) enfermedad de familiar directo, diez días anuales. Casados: esposa, concubina, hijo; Solteros : padres, hijo. El Departamento de Recursos Humanos será el ente encargado de recepcionar los certificados correspondientes en cada caso. SEGUNDO: Modificación del Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Higiene y Seguridad. Agregase a dicho artículo: f) Se establece la creación y puesta en función del Delegado de Prevención, quien desempeñara funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. TERCERO: Modificación del Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Presentismo. Reglaméntese de la siguiente manera: Los trabajadores percibirán un premio a la asistencia y puntualidad equivalente al 30% del salario básico de la CATEGORÍA 1 AYUDANTE. CUARTO: Modificación del Artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Categorización. Agréguese a la CATEGORIA 3 la función de “conductor de ómnibus” y “tractorista multifunción”. Inclúyase a la grilla de escalafones las siguientes categorías: 1

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Page 1: CONVENIO2

En la Ciudad de buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC …………… y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) …………………………. Quienes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E” en lo que hace a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Modificación del Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Licencias Especiales. Agregase a dicho artículo:

a) por nacimiento de hijo, cuatro días corridos b) para rendir examen en la enseñanza media, terciario y universidad,

dos días corridos por examen, con un máximo de quince días por año calendario.

c) por mudanza, un día. d) renovación de licencia de conducir, un día. e) enfermedad de familiar directo, diez días anuales.

Casados: esposa, concubina, hijo; Solteros : padres, hijo. El Departamento de Recursos Humanos será el ente encargado de recepcionar los certificados correspondientes en cada caso. SEGUNDO: Modificación del Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Higiene y Seguridad. Agregase a dicho artículo: f) Se establece la creación y puesta en función del Delegado de Prevención, quien desempeñara funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. TERCERO: Modificación del Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Presentismo. Reglaméntese de la siguiente manera: Los trabajadores percibirán un premio a la asistencia y puntualidad equivalente al 30% del salario básico de la CATEGORÍA 1 AYUDANTE. CUARTO: Modificación del Artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”. Categorización. Agréguese a la CATEGORIA 3 la función de “conductor de ómnibus” y “tractorista multifunción”. Inclúyase a la grilla de escalafones las siguientes categorías:

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CATEGORÍA 0 INGRESANTE; con las funciones de “aprendiz de maletero / mantenimiento”. CATEGORIA 3 A; con las respectivas funciones de: “operador de rampa multifunción” y “operador múltiple de mantenimiento”. CATEGORIA 4 A; con las respectivas funciones de “supervisor coordinador de rampa” y “supervisor coordinador de mantenimiento”. CATEGORÍA 4 B; con las respectivas funciones de “coordinador de rampa” y “coordinador de mantenimiento”. Reglaméntese de la siguiente manera: 0_INGRESANTE. Aprendiz de maletero / mantenimiento. Comprende al trabajador que realiza esas tareas desde el ingreso a la empresa hasta cumplidos los seis (6) meses; y promociona a la categoría inmediatamente superior. 1_ AYUDANTE. Maletero inicial / ayudante técnico de mantenimiento. Es el agente encargado de realizar tareas de ayuda o asistencia básica. 2_ TRACTORISTA INICIAL / MALETERO. Es el agente encargado de operar tractor liviano. Maletero con más de 12 meses en la función. 3_ TRACTORISTA MULTIFUNCIÓN. Es el agente encargado de operar tractor liviano, escalera, grupo electrógeno, arrancador neumático. OPERADOR DE EQUIPOS. Es el agente encargado de realizar operaciones con un equipo en rampa (cinta transportadora de equipaje, escalera mecánica, trasbasador, tractor pesado, plataforma elevadora de carga, finger, autoelevador) SEÑALERO. Es el agente autorizado para realizar tareas de señalización. CONDUCTOR DE ÓMNIBUS. Es el agente calificado para el traslado de pasajeros y/o personal. SERVICIO SANITARIO. Es el agente encargado del servicio de agua y sanitario en los aviones. OFICIAL DE MANTENIMIENTO. Es el agente que realiza tareas técnicas como: mecánico / electricista / pintor / chapista / herrero / gomero / tornero / albañil / plomero / gasista / hidráulico / motorista. CONTROLADOR DE CALIDAD. Es el agente encargado de controlar la calidad de los materiales. OFICIAL DE ESTACION DE SERVICIOS. Es el agente que desempeña tareas de lavado y engrase de equipos de rampa.

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TRAMITADOR DE MATERIALES. Es el agente encargado de despachar materiales de trabajo. ADMINISTRATIVO. Es el agente encargado de realizar tareas de oficinista. DESPACHANTE DE INDUMENTARIA. Es el agente encargado de organizar la distribución y entrega de indumentaria de trabajo y elementos de protección personal. COMPRADOR: Es el agente encargado en realizar compras de insumos. 3 A_ OPERADOR DE RAMPA MULTIFUNCIÓN. Es el agente encargado de operar varios equipos en rampa (cinta transportadora de equipaje, escalera mecánica, trasbasador, tractor pesado, plataforma elevadora de carga, finger, tractor liviano, escalera, grupo electrógeno, arrancador neumático) y realizar tareas de señalización. OPERADOR MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO. Es el agente capacitado para realizar diversas tareas dentro de su especialización. 4_ SUPERVISOR AUXILIAR DE SERVICIOS RAMPA / MANTENIMIENTO. Es el agente que presta tareas auxiliares, colaboración y distribución en el control del trabajo del grupo o equipos de personas que se le asignen. PROGRAMADOR DE RAMPA: Es el agente encargado de programar el trabajo en rampa. 4 A_ INSPECTOR RAMPA / MANTENIMIENTO: Es el agente encargado de realizar tareas de inspección en los equipos de rampa. SUPERVISOR. Es el agente que supervisa los trabajos en rampa y mantenimiento, que además de realizar trabajos de ejecución y formación práctica, asesora al coordinador en asignaturas conformes a su sector de trabajo. 4 B_ COORDINADOR DE RAMPA Y COORDINADOR DE MANTENIMIENTO. Es el agente que además de realizar los trabajos de ejecución / supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades, coordinando, controlando y en general en sus funciones de servicio, acorde con los objetivos del lugar al que pertenece.

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QUINTO: Modificación del acta-acuerdo anexada al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E”, expediente nº 1.165.494/06, referente al ítem “temporada alta”. Reglaméntese de la siguiente manera: Implementar en el convenio colectivo de trabajo el ítem “temporada alta” consiste en una suma equivalente al 15% del sueldo básico de la CATEGORÍA 1 AYUDANTE, remunerativos, únicamente para los meses de enero, febrero, marzo, agosto y diciembre. Esta suma no afectará el cálculo por el presentismo, horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario. SEXTO: A fin de regular determinaciones condiciones convencionales de interés común entre los trabajadores que representa la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) y procurando no afectar el principio de equidad. Dado que dentro de dicha Asociación, existen diferencias en cuanta al cobro de la zona inhóspita cumpliendo con la misma función entre las empresas INTERCARGO SAC y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AEROHANDLING por ejemplo (dos empresas en manos del Estado Nacional). Y conforme a la continuidad del diálogo alcanzado y consensos entre las partes, solicitamos se implementen los recursos para equiparar los porcentajes: AEROLÍNEAS ARGENTINAS INTERCARGO SAC CALAFATE 100% 30% USHUAIA 100% 30% RIO GALLEGOS 100% 30% COMODORO RIVADAVIA 75% 30% PUERTO MADRIN 35% 15% TRELEW 50% 0% BAHIA BLANCA 20% 0% BARILOCHE 50% 15% POSADAS 35% 0%

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IGUAZU 35% 0% RIO GRANDE 100% 0% NEUQUEN 50% 0%

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