convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONOMICAS LICENCIATURA EN CONTADURA PBLICA

CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO / REGIMENES ADUANEROS

CTEDRA: LEGISLACIN ADUANERA CATEDRTICO: LIC. LUIS RIVAS

BACHILLERES: BARRERA, JUAN ANTONIO SALINAS CLIMACO, RUBIDIA LISSETT.

CICLO II-2011

SAN VICENTE, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

CONVENIO SOBRE EL RGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

1

Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Qu es un Convenio? Qu es un rgimen? Rgimen es un sistema o un conjunto de regla que dan direccin u orientan hacia algo que para el presente convenio es un instrumento bsico orientado a la integracin econmica de los pases de Centroamrica. Qu es un rgimen aduanero? Se entiende por rgimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero especfico a una mercanca, de acuerdo con la declaracin presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas. Las destinaciones aduaneras es el conjunto de trmites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancas uno o cualesquier de los regmenes aduaneros. Adems las Destinaciones aduaneras constarn en documentos pblicos simplificados y oportunos, en formatos preimpresos o electrnicos, en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitacin comercial.

CONSTITUCIN DEL RGIMEN El Rgimen est constituido por: a) El Arancel Centroamericano de Importacin, formado por los rubros con los derechos arancelarios que aparecern en el Anexo "A". b) La Legislacin Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancas, contenida en el Anexo "B" y su Reglamento; c) El Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; d) Las decisiones y dems disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se deriven de este Convenio.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

OBJETIVOS DEL RGIMEN Orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos; Atender necesidades fiscales y de balanza de pagos; Estimular la eficiencia productiva y racionalizar el costo de la proteccin arancelaria, especialmente para el consumidor; Coadyuvar al logro de los objetivos de la poltica comercial externa de los Estados Co ntratantes; Contribuir a la distribucin equitativa de los beneficios y de los costos de la integracin econmica, y Perfeccionar la organizacin y administracin de los servicios aduaneros centroamericanos, con el propsito de consolidar gradual y progresivamente un sistema arancelario y aduanero regional.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

RGANOS CREADOS

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Es ta d o s P ar te

Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Ministerio de Economa

lo integran

CONSEJO Secretara de Comits o Grupos de Trabajos Ejecutivos

Comit de Poltica Arancelaria

Comit Aduanero

Otros Comits

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

GENERALIDADES DEL CONSEJO

Funciones y Quienes lo conforman El Consejo es el rgano encargado de dirigir y administrar el Rgimen Arancelario y Aduanero; ste se integrar con el titular del Ministerio de cada Estado bajo cuya competencia se hallen, segn el derecho interno, los asuntos de la integracin econmica, o quien haga sus veces. Cuando la naturaleza de los temas a considerar lo amerite, el Consejo se reunir con los Ministros de Hacienda o Finanzas, o con los Presidentes de los Bancos Centrales, o con los titulares de otros Ministerios, o quienes hagan sus veces.

Atribuciones del consejo a) b) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Rgimen; Resolver las divergencias que surjan entre los Estados Contratantes con motivo de la aplicacin del Convenio y de sus instrumentos derivados y complementarios; Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme al Convenio; Ejercer las dems atribuciones contenidas en el Convenio.

c) d)

Reuniones del Consejo El Consejo ser convocado por la SIECA a iniciativa de c ualquiera de sus miembros y en consulta con los otros. La asistencia a las Reuniones del Consejo es obligatoria para los Estados Contratantes. Si a la primera convocatoria no se c onfirma la participacin de la totalidad de los Estados Contratantes se har una segund a convocatoria y la Reunin se realizar con la presencia de por lo menos tres de los Estados Contratantes. Si el nmero de los Estados Contratantes fuere de cinco, en la s egunda convocatoria la reunin se realizar con la presencia de por lo menos cuatro Estados Contratantes.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISI ONES

CONSEJO

Tomar acuerdo por SI UNANIMIDAD NO Convocar a una segunda reunin Examinara

Dictamen de la Secretaria u otro organismo de integracin econmica Las razones de los pases que votaron negativamente

ADOPTARAN SUS DECISIONES

SI

Si se logra la unanimidad

NO Celebrar una nueva reunion conciliatoria

Diez das siguientes

SI

Si se logra la unanimidad

NO

Adoptar la decisin con el voto concurrente de, por lo menos, tres Estados Contratantes

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

El Consejo adoptar sus decisiones mediante el voto afirmativo de los Estados Contratantes. Cada Estado tendr derecho a un voto, cualquiera que sea el nmero de funcionarios que lo represente y se aplicar el procedimiento establecido en el esquema anterior, para la adopcin de las decisiones correspondientes en cuanto a: La negociacin, apro bacin y vigencia del Anexo "A", Aplicacin del Captulo VI Modificacin de los derechos arancelarios a la importacin y aplicacin de medidas complementarias del Convenio, Emisin de los reglamentos.

Las decisiones del Consejo pueden tener el siguiente carcter: 1) Reglamentos: son normas de carcter general, derivadas del presente convenio y aplicables en el territorio de los Estados Contratantes. 2) Resoluciones: son normas sobre materias especficas, aprobadas por el Consejo y derivadas de las facultades que le concede este Convenio. El Consejo podr delegar expresamente en los Comits la facultad de aprobar determinadas resoluciones.

GENERALIDADES DEL COMIT Y OTROS COMITES. El Consejo establecer los Comits o grupos de trabajo eje cutivos o consultivos que sean necesarios para atender los diversos aspectos especializados del Rgimen. Tales Comits o grupos se integrarn con representantes de alto nivel de los Es tados Contratantes, designados por cada uno de stos. El Consejo establecer, por lo menos, los siguientes Comits : a) Comit de Poltica Arancelaria, y b) Comit Aduanero. El Consejo determinar la integracin, las atribuciones y competencias de los Comits.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Los Comits o grupos de trabajo sesionarn y adoptarn sus decisiones de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes aprobadas por el Consejo.

GENERALIDADES DE LA SECRETARA Designacin de la Secretara La Secretara Permanente del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana ( SIECA) es la Secretara del Consejo y de los Comits o grupos de trabajo la cual vela por la correcta aplicacin del Convenio Arancelario y Aduanero y de las decision es que emanen del Consejo y de los Comits. Adems la SIECA tiene capacidad de iniciativa para proponer las medidas que sean necesarias para la ejecucin y perfeccionamiento del Rgimen.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIN DEFINICION Es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificacin oficial de las mercancas que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Contrat antes, as como los derechos arancelarios a la importacin y las normas q ue regulan la ejecucin de sus disposiciones.

DEFINICION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA 1 Es el listado o nmina que presenta en forma estr ucturada y sistematizada las mercancas que son objeto del comercio internacional, identificndolas por medio de cdigos numricos.

QU CONSTITUYE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA? En el momento actual, la base de las diferentes nomenclaturas arancelarias es el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercanca s (SA), de aplicacin universal pero a nivel centroamericano e l Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificacin oficial de las mercancas de importacin y exportacin , el cual se fundamenta en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA)con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripcin del presen te Instrumento y las que en el futuro se le incorporen. Para la aplicacin uniforme del Arancel Centr oamericano de Importacin, las Notas Explicativas del SA servirn para interpretarlo. QUE SON LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL S.A .? 2 Son la justificacin legal de la clasificacin arancelaria , adems definen procesos a seguir para clasificar las mercancas cuando su identificacin no resulte clara segn texto de partidas y n otas legales. El Sistema Armonizado posee seis reglas generales interpretativas, las cuales se describen a continuacin:

1 2

http://www.exportapymes.com/content-28-page14.html http://camara.ccb.org.co/documentos/2836_taller_nomenclatura_arancelaria.pdf

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano PRIMERA REGLA

La clasificacin est determinada por: El texto mismo de las partidas o subpartidas . Las Notas Legales de Seccin o Captulo

Ya que los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativoSEGUNDA REGLA

Regla 2a): Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado, o cuando se presente desmontado. Regla 2b): Cualquier referencia a una materia e n una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin se efectuar de acuerd o con los principios enunciados en la Regla 3.TERCERA REGLA

Regla 3a): La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico; cuando dos o ms partidas son igualmente especficas, la clasificacin se realiza conforme a la regla 3b) Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: prima la materia que le da al producto el carcter esencial Regla 3c): Cuando no se p ueda clasificar por las reglas anteriores, la mercanca se clasificar en la ltima partid a por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse en cuenta.CUARTA REGLA

Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

QUINTA REGLA

Regla 5a): Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se clasifican con dichos artculos. Regla 5b): La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases se an susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetidaSEXTA REGLA

La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas as como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.

ESTRUCTURA Y MODIFICACIN DE LA NOMENCLATURA El SAC est constituido por secciones, captulos, subcaptulos, pa rtidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.

Las secciones, captulos, subcaptulos, partidas, subpartidas, re glas de interpretacin y notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reg las y notas legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.

Las modificaciones que el Consejo de Cooperacin Aduanera introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, sern incorporadas al SAC. La SIECA comunicar a cada E stado Contratante las modificaciones incorporadas y la f echa de su vigencia.

La creacin, supresin, sustitucin o modificacin de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrn ser hechas libremente por el Consejo, por c onstituir elementos propios del SAC.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Las modificaciones del SAC a que se refiere este artculo, no imp licarn modificacin alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la i mportacin, salvo cuando stos sean acordados de conformidad con el Captulo VI de este Convenio.

CLASIFICACIN DE MERC ANCAS La determinacin de la clasificacin oficial de las mercancas que se importen al territori o aduanero de cada uno de los Estados Contratantes se har de acuerdo con la legislacin aduanera vigente en cada Estado.

DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIN (DAI) Toda importacin de mercancas al territorio aduanero de cualquiera de los Estados Contratan tes est sujeta al pago de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuale s se expresarn en trminos ad valorem.

EXCEPCIN AL PAGO DEL DAI Los Estados Contratantes no otorgarn franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importacin excepto en los casos siguientes: a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del pas los 24 meses ant eriores a su regreso definitivo; b) De las mercancas amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroameric ano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos; c) De las mercancas que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequea industria e industrias de exportacin a terceros pases; d) Para actividades debidamente calificadas, que autorice el Conse jo; e) De las mercancas originarias del pas, objeto de reimportacin sin transformacin alguna dentro del plazo de tres aos.

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Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Asimismo, los Estados Contratantes podrn autorizar la suspen sin de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancas aceptadas en importacin o exportacin temporal de acuerdo con la legislacin aduanera, pudiendo prorrogarse sucesivamente los plazos por perodos iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado Contratante emitir las reglamentaciones pertinentes.

OTROS DERECHOS ARANCELARIOS. Los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, con motivo de la importacin o en razn de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importaci n, conforme al Convenio.

BASE IMPONIBLE DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS. Todo lo relacionado con la base imponible, su determinacin y la aplicacin de los derechos arancelarios se regir por las dis posiciones del Anexo "B" del Convenio.

UNIDAD MONETARIA Y CONVERSIN DE MONEDAS Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendr como unidad de cuenta el "Peso Centroamericano", con el valor que el Consejo Monetario Centroamericano decida fijarle. La conversin de monedas extra njeras a pesos centroamerican os se har con base en el tipo de cambio resultante de la cotizacin internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el p rrafo anterior, en la fecha de aceptacin de la pliza. Dicha cotizacin ser proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado. La conversin de pesos centroamericanos a las monedas de lo s Estados Contratantes se har aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptacin de la pliza.

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MODIFICACIN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIN Y APLICACIN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ATRIBUCIN Y CONDICIONES PARA MODIFICAR El Consejo podr acordar modificaciones de los derechos arancel arios a la importacin, dentro de los lmites y de conformidad con las condiciones y criterios que se establecen en este Captulo, con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y c oadyuvar a la ejecucin de la poltica comercial externa de los Estados Contratantes. ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES La facultad a que se refiere el artculo anterior ser ejercida por el Consejo para establecer tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad -valorem. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por c iento, el Consejo queda facultado para establecer tarifas del Arancel, hasta el lmite mximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados. Salvo disposicin expresa del Consejo , los derechos arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con este captulo no podrn volver a variarse antes de un ao contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificacin respectiva.

PUESTA EN VIGOR DE LAS DECISIONES DEL CONS EJO Las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, sobre las materias a que se refieren los prrafos anteriores se pondr n en vigencia, en cada Estado Contratante, en un plazo no mayor de 30 das contado a partir de la fecha de la res pectiva decisin del Consejo, sin ms trmite que la emisin de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

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PRCTICAS DE COMERCIO DESLEAL DEFINICION. 3 En OMC, se define como la exportacin a precios inferiores a su valor normal. Los Estados Contratantes podrn tomar, respecto de mercan cas procedentes de fuera de la regin, las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prcticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la produccin centroamericana, especialmente cuando se trate de la importacin de mercancas a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la exportacin. CLASULAS DE SALVAGUARD A Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere en frentado a graves problemas de desequilibrio de la bala nza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales bsicos; o a desorganizacin de mercado; o a prcticas de comercio desleal; o a cualquier otra circun stancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultad o para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Captulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificacin de los derechos arancelarios a la importacin, durante un plazo mximo de 30 das. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislacin nacional.

Dentro de dicho plazo, el Consejo deber reunirse para conside rar la situacin, calificar su gravedad y disponer las medida s que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensin o modificacin de las disposici ones adoptadas unilateralmente o, segn el caso, autorizar la prrroga de las mismas. El plazo d el prrafo anterior, se tendr por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan.

3

http://www.derecho.unam.mx/DUAD/boletin/pdf/sem_com_ext/PRESENTACION_GUSTAVO_BAEZ.pdf

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RATIFICACIN, DEPSITO, VIGENCIA Y DENUNCIA RATIFICACIN. El presente Convenio ser sometido a ratificacin en cada Estado de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificacin debern depositarse en la Secretara General de la Organizacin de Estados Centroamericanos.

DEPSITO. El Convenio entrar en vigor ocho das despus de la fech a en que se deposite el tercer instrumento de ratificacin para los tres primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depsito de s us respectivos instrumentos.

VIGENCIA Su duracin ser de diez aos contados desde la fecha de su vigencia y se renovar, por tcita reconduccin, por perodos sucesivos de diez aos.

DENUNCIA El presente Convenio podr ser denunciado por cualquiera d e los Estados Contratantes una vez transcurrido el plazo original. La denuncia surtir efectos, para el Estado denunciante, dos aos despus de depositada, y el Convenio continuar en vigor entre las dems partes en tanto permanezcan adheridas a l por lo menos tres de ellas. La Secretara General de la Organizacin de Estados Centroamer icanos ser la depositaria del presente Convenio y enviar copias certificadas del mismo a la Canciller a de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretara Permanente del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, a los cuales notifi car inmediatamente del depsito de cada uno de los instrumentos de ratificacin, as como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio, proceder tambin a enviar copia certifi cada del mismo a la Secretara General de la Organizacin de las Naciones Unidas para los fines de registro que seala el artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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DEROGATORIAS El presente Convenio deroga las disposiciones contenidas e n Convenios regionales y leyes nacionales que se le opongan.

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REGIMENES ADUANEROS

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REGMENES ADUANEROS1. Sometimiento a un rgimen aduanero. Toda mercanca que ingrese o salga del territorio aduanero, deber someterse a cualquiera de los regmenes aduaneros debiendo cumplir los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

2. CONCEPTO. Se entender por Regmenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancas que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los trminos de la declaracin present ada ante la Autoridad Aduanera. 3. DECLARACIN DE MERCANCA DE ORIGEN CENTROAMERICANO. Las mercancas originadas de los E stados Parte se declararan en el Formulario Aduanero nico C entroamericano, mediante transmisin electrnica, en las condiciones que establecen las normas regionales. 4. MERCANCAS BENEFICIADAS POR ACUERDOS COMERCIALES. Las mercancas beneficiadas por tratamientos arancelarios preferenciales contemplados en acuerdos comerciales se consignaran en la declaracin de mercancas y deber acompaarse a sta el certificado o certificacin de origen de conformidad a dichos acuerdos. Adems po dr incluirse en la declaracin de mercanca con mercancas no beneficiadas, siempre y cuando se acompaen a sta el certificado o certificacin de origen. 5. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD E IDENTIFICACIN. El servicio aduanero adoptar las medidas que permita n identificar las mercancas, cuando sea necesario garantizar el cumplimiento de las condiciones del rgimen aduanero para el que las mercancas se declaren. Los dispositivos de seguridad colocados en las mercancas o en los medios de transporte solo podr n ser retirados o destruidos por la autoridad aduanera o con su autorizacin, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado a sati sfaccin del servicio aduanero.

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6. CLASIFICACIN Las mercancas pueden destinarse

DEFINITIVOS Importacin Definitiva Exportacin Definitiva

TEMPORALES O SUSPENSIVO Transito Aduanero Importacin temporal con reexportacin en el mismo estado Admisin temporal con perfeccionamiento activo Deposito Aduanero Exportacin temporal con reimportacin en el mismo Estado Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo

LIBERATORIOS Zonas Francas

Reimportacin

Reexportacin

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7.

IMPORTACIN DEFINITIVA 7.1 CONCEPTOS Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos d e importacin por ejemplo), de mercancas procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el pas. 4

IMPORTADOR

De acuerdo al artculo 92 del CAUCA la importacin definitiva es el ingreso de mercanca procedente del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

7.2 CONDICIONES DE APLICACIN. La aplicacin del rgimen de importacin definitiva est condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando este proceda , y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

7.3.

MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORT ACIN

Constituyen las otras circunstancias y condiciones que l a autoridad aduanera considera para activar los procedimientos de importacin. 7.3.1 Envos Postales

Son envos postales, la correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unin Postal Universal y sus Actas y que se administra a travs de Correos del Salvador.

4

ftp://download.mh.gob.sv/manuales/Guia_Aduanera_%28FINAL%29.pdf

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En estos casos, el importador, debe acogerse a los meca nismos que seale la autoridad para el internamiento de los bienes que ingresen bajo esta modalidad. Por ejemplo, en el caso de productos como alimentos o cosmticos, es posible que la Aduana retenga la mercanca porque es necesario que el importador vaya a solicitar una autorizacin en el Ministerio de Salud para poder continuar con el trmite de ing reso de estos productos al pas.

7.3.2

Envos Urgentes

Son aquellos que responden a una necesidad justif icada y, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pagos de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importacin por ejem plo), deben de despacharse bajo un procedimiento especial, rpido. Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercanca s ingresadas bajo el sistema de entrega rpida o Courier, cuyo ingreso es efectuado po r empresas registradas ante el servicio aduanero.

7.3.3 Envos bajo el sistema de entrega rpida o Courier Son aquellos que, transportados bajo el sistema de entrega rpida y de acuerdo a la clasif icacin establecida, deben de despachars e de manera preferente, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importacin por ejemplo),

7.4 DECLARACIN DE MERCANCAS AL RGIMEN. 7.4.1 Contenido Toda mercanca para ser destinada a un rgimen aduanero, debe estar amparada en una Declaracin de Mercancas y el rgimen de importacin definitiva no es la excepcin. La declaracin de mercancas por lo general deber contener : A. Identificacin y registro tributario del declarante; B. Identificacin del agente aduanero o del apoderado aduanero, cuando corresponda; especial

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C. Cdigo de identificacin del transportista y del medio de transporte; D. Rgimen aduanero que se solicita; E. Pas de origen y procedencia; y en su caso, pas de destin o de las mercancas; F. Nmero de manifiesto de carga, cuando corresponda; G. Caractersticas de los bultos, tales como cantidad y clase; H. Peso bruto en kilogramos de las mercancas; I. Cdigo arancelario y descripcin comercial de las mercancas; J. Valor en aduana de las mercancas; y K. Monto de la obligacin tributaria aduanera, cuando corresponda. Para el caso del rgimen de importacin definitiva , la declaracin deber contener adems: a) Datos sobre el puerto de embarque o carga y transporte empleado; b) Cuanta de la obligacin tributaria aduanera, dems cargos aplicables, tipo de cambio y aplicacin de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantas rendidas, en su caso; c) Identificacin de los documentos obligatorios, de acuerdo al presente rgimen; d) Valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura; y e) Nmero del documento de transporte.

7.4.2 Documentos que la amparan. La declaracin siguientes: de me rcancas deber sustentarse con los documentos

a. Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los dems casos; b. Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta deporte, gua area u otro documento equivalente; c. Declaracin del valor en aduana de las mercancas, en su caso; d. Certificado o certificacin de origen de las mercancas, cuando proceda; e. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estn sujetas las mercancas, y dems autorizaciones;

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f.

Garantas exigibles en razn de la naturaleza de las mercancas y del rgimen aduanero a que se destinen; y g. Documento que ampare la exencin o franquicia en su caso.

7.4.3Aceptacin y verificacin de la declaracin. La declaracin de mercancas de importacin se considerar aceptada cuando se registre en e l sistema informtico del Servicio Aduanero (la realizacin de dicho acto no implica avalar el co ntenido de la declaracin). Aceptada la declaracin de mercancas y pagados lo s tributos aduaneros, cuando corresponda, se determinar por el sistema de an lisis de riesgo si procede realizar la verificacin inmediata o autorizar el levante de las mercancas.

7.5 SUSTITUCIN DE MERCANCAS. 7.5.1 Por qu se da la sustitucin? El Servicio Aduanero podr autorizar la sustitucin de mercanc as que se hubieran rechazado por el importador, cuando: Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero. No satisfagan los trminos del contrato respectivo.

En ambos casos, las mercancas rechazadas, debern haberse d evuelto al exterior, previa autorizacin de la Autoridad Aduanera competente. 7.5.2 Plazo de la su stitucin. La solicitud de sustitucin deber ser presentada dentro del plazo de un mes posterior al levante de las mercancas importadas, con indicacin de la informacin siguiente: A. Especificacin de los vicios ocultos que presentan las mercancas o sealamiento de las razones por las cuales se considera que no cumplen con los trminos del contrato respectivo, en su caso;

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B. Descripcin detallada de las mercancas importadas y de las mercancas que las sustituirn; C. Declaracin del provee dor extranjero que acredite la operacin comercial de sustitucin o que admita el incumplimiento del contrato respectivo; D. Copia certificada del contrato respectivo, en el caso de que se alegue la causal de incumplimiento de contrato; y E. Los argumentos, documentos, peritajes y especificaciones tcnicas necesarios para comprobar los vicios ocultos de las mercancas. 7.5.3 Condiciones para la sustitucin . de las mercancas cuando se cumplan las

Se autorizar la sustitucin condiciones siguientes: I. II.

III. IV.

V.

Cuando la solicitud de sustitucin se hubiere interpuesto por el declarante o su representante dentro del plazo Que las mercancas a sustituir sean plenamente identificables e individualizables mediante nmeros, series, modelo s o medios similares; Que las mercancas a sustituir se encuentren en la misma cantidad y estado que presentaban cuando fueron importadas; Cuando la declaracin de importacin definitiva permita comprobar que las mercancas declaradas son las misma s que se presentan para su sustitucin; y Otras que exija el Servicio Aduanero.

La exportacin definitiva de las mercancas a sus tituir, no dar derecho al declarante a gozar de los beneficios fiscales que se otorgan por esta operacin.

7.5.4

Procedimiento de autorizacin para la sustitucin de mercanca.

Una vez recibida la solicitud para la sustitucin de mercancas, el Servicio Aduanero verificar que la misma cumple con los requisitos exigido s y si procede autorizar la exportacin definitiva para la sustitucin de mercancas a la qu e se deber anexar copia de la autorizacin concedida,

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as como copia de la decla racin aduanera de importacin originalmente presentada. Previo a la autorizacin, el Servicio Aduanero podr ordenar las pruebas o inspecciones que considere pertinentes.

7.5.5

Rechazo de la solicitud para la sustitucin.

El Servicio Aduanero no autorizar la solicitud cuando la misma no cumpla con los requisi tos y condiciones exigidos. 7.5.6 Efectos d e la sustitucin.

En caso que proceda la solicitu d de autorizacin de sustitucin, el Servicio Aduanero em itir una resolucin dejando sin efecto la declaracin de mercancas que ampara las mercancas a sustituir y compensar los derechos e impuestos pagados en la misma a la declaracin de mercancas que ampare la mercanca sustitut a, tratndose de mercancas idnticas o similares y de igual valor. De no ser as, el declarante deber pagar las diferencias cuando se determine una obligacin tributaria mayor o, en su caso, el importador podr solicitar ante la autoridad compete nte la devolucin de las sumas pagadas en exceso. Al retorno de la mercanca sustituida, se deber pre sentar la declaracin aduanera de mercancas de importacin definitiva, a la que deber anexarse copia de la declaracin aduanera de importacin originalmente realizada, copia de la declaracin de exportacin definitiva y copia de la autorizacin concedida por el Servicio Aduanero , junto con los documentos (Factura comercial, d ocumentos de transporte, declaracin del valor en aduana de las mercancas, certificado o certificacin de origen de las mercancas, cuando proceda, entre otros) que sustentan la declaracin de mercanca s La autorizacin de la sustitucin de mercancas no e ximir de responsabilidades al declarante o su representante por las infracciones aduaneras que se hayan cometido. En todos los casos, las mercancas debern ser obje to del reconocimiento fsico por parte de la Autoridad Aduanera.

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7.6 CARCTER DEFINITIVO DE LAS OBLIGACIONES CAUSADAS POR LA IMPORTACIN. La exportacin definitiva de m ercancas que hubieran sido importadas definitivamente al territorio aduanero de un Estado Parte, no dar derecho al importador a la devolucin de los d erechos e impuestos que se hubieren pagado con motivo de la importacin, exce pto en los casos explicados en los apartados 7.6.1 y 7.6.6

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DESPACHO NORMAL DE LA MERCANCIA EN LA IMPORTACINDECLARANTE/APODERADO ESPECIAL/AGENTE ADUANAL SERVICIO ADUANERO AUTORIDAD ADUANERA

Inicio 1. Elabora la Declaracin y Presenta 2. Recibe en el Sistema informatizado

6. Pone a disposicin la mercadera y los informes tcnicos. No

3. Somete a Anlisis de Riesgo

4. Verificacin inmediata

Si

5b. Levante automtico

5a. Realiza el Examen Fsico Documental

No 8. Rinde fianza que cubra los derechos e impuestos, multas y recargos

7. Existe Diferencia

Si

9. Ejecuta la garanta si existe pago de tributos

7a. Realiza Ajustes y Correcciones a la DM

Si

Constituye garanta

No

No procede el despacho

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8.

EXPORTACIN DEFINITIVA

8.1 CONCEPTOS La exportacin consiste en, remitir desde un p as por va area, terrestre o acutica, mercancas destinadas a un uso, consumo, reparacin o cambio en otro pas. 5 al Art. 93 del CAUCA exportacin definitiva salida del territorio de mercancas o nacionalizadas para

EXPORTA DOR

Conforme define la como la aduanero nacionales su uso o consumo definitivo en el exterior. 8.2 REQUISITOS GENERALES PARA EXPORTAR

Poseer un Nmero de Ide ntificacin Tributaria (NIT). Transmitir electrnicamente la informacin a la Aduana de Salida o de Jurisdiccin de la zona en donde este por ejemplo una empresa de Zona Franca. Presentar una Declaracin de Me rcanca o FAUCA (Formulario Aduanero nico Centroamericano) f irmado y sellado por el Representante Legal o Apoderado Especial Aduanero.

*Si no posee un NIT puede acudir a la Unidad d e Atencin al Usuario o Aduana correspondiente para realizar su registro.

5

ftp://download.mh.gob.sv/manuales/Guia_Aduanera_%28FINAL%29.pdf

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8.3DECLARACIN DE MERCANCAS 8.3.1 Contenido La declaracin de mercancas para el rgimen de exportacin definitiva contendr, adems del contenido general especificado en el 7.4.1; lo siguiente: a. Identificacin del consignatario; b. Identificacin del nmero de referencia de la declaracin de mercancas, aduana de salida y de control; c. Identificacin del puerto de embarque, en su caso; d. Peso neto de las mercancas; e. Valor libre a bordo (FOB) declarado en la factura; f. Valor del seguro y flete, cuando corresponda; e g. Identificacin de los documentos referidos al cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias. 8.3.2 Documentos que la sustentan a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los dems casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, gua area u otro documento equivalente; c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estn sujetas las mercancas, y dems autorizaciones;

8.3.3 Cundo se puede prescindir de la declaracin? Los Estados Parte, podrn prescindir de la presentacin de la declaracin de mercancas, cuando stas no exced an de un monto establecido por el Servicio Aduanero mediante disposiciones administrativas y cumplan con las condiciones establecidas por el mismo, en cuyo caso podr aceptarse para documentar la salida de las mercancas la factura comercial, y la Autoridad Aduanera emitir de oficio la declaracin de export acin, siempre y cuando se compruebe, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones no tributarias.

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8.4 DESPACHO DE M ERCANCIA

8.4.1 Requisitos mnimos a la exportacin. Los exportadores registrados debern presentar o transmitir en form a electrnica, previo a la exportacin, la declaracin de mercancas con la informacin mnima necesaria que establezca el Servicio Aduanero mediante disposiciones administrativas, la cual ser sometida al sistema de anlisis de riesgo. La exportacin deber perfeccion arse mediante la p resentacin de la declaracin de mercancas e informacin complementaria, en el plazo de tres das siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercanc as, confirmando el pago por la diferencia de tributos, en su caso.

8.4.2 Aceptacin y verificacin de la declaracin de mercancas. Aceptada la declaracin de mercancas y pagados los tributos aduaneros, cuando corresponda, se determinar por el sistema de an lisis de riesgo si procede realizar la verificacin inmediata o autorizar el levante de las mercancas.

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8.4.3 Autorizacin del levante de las mercancas. Se autorizar el levante de las mercancas cuando el sistema de anlisis de riesgo haya determinado levante sin verificacin, o habindose efectuado la verificacin inmediata, no se determinaren diferencias entre la informacin declarada y la comprobada. Tambin proceder la autorizacin del levan te surgido diferencias, estas se hubieren subsanado. cuando, habiendo

8.4.4 Declaracin de mercancas acumulada. Los exportadores habituales que se encuentren registrados podrn, pr evia autorizacin del Servicio Aduanero, declarar en forma acumulada dentro de los primeros cinco das de cada mes, las exportaciones efectuadas por la misma aduana durante el mes calendario anterior, siempre que se compruebe su historial fa vorable de cumplimiento de la normativa aduanera y tributaria de al menos cinco aos fiscales consecutivos. Una vez autoriza dos, la declaracin de mercanc as de exportacin acumulada ante la aduana de salida, deber ser aco mpaada de la documentacin correspondiente a cada transaccin realizada.

8.4.5 Procedimiento para el reconocimiento fsico de las mercanc as. De requerirse el reconocimiento fsico, la aduana l o comunicar inmediatamente al declarante y designar al funcionario encargado de realizarlo. El funcionario designado se presentar en las instalaciones habilitadas y proceder al reconoci miento fsico dentro del plazo mximo de seis horas a partir de que las mercancas sean puestas a su disposicin. En ese acto deber constatar la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancas, verificar las condiciones del medi o de transporte, inspeccionar la operacin de carga de las mercancas y corroborar los dispositivos de segurid ad del medio de transporte, cuando corresponda. Estando conforme el resultado del reconocimiento fsico con la informacin declarada a la aduana, el funcionario autorizar inmediatamente el levante de las mercancas, comunicar a la aduana de

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control la cantidad de bultos o mercancas cargadas y la fecha y hora de salida del medio de tra nsporte y la identificacin de los dispositivos de seguridad colocados, cuando corresponda.

8.4.6 Discrepancias surgidas del reconocimiento fsico. Si producto del reconocimiento fsico se detectaren diferencia s entre lo declarado y la informacin que debi declararse, el funciona rio lo consignar y lo reporta r a la aduana correspondiente. En el mismo acto podr tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancas si las diferencias versan sobre su naturaleza. En dicho caso, debern efectuarse las correcciones y ajustes correspondientes de la declaracin de mercancas y el Servicio Aduanero iniciar, de ser procedente, los procedimientos administrativos y judiciales para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan. Las diferencias determinadas no interrumpirn el de spacho de las mercancas, salvo que por la naturaleza de la infraccin stas deban quedar como evidencia.

8.4.7 Reconocimiento fsico en instalaciones del exportador. El Servicio Aduanero podr autorizar, pre via solicitud del exportado r habitual, que el reconocimiento fsico se efecte en las instalaciones de ste, o en la planta procesadora o industrial donde se realice el embalaje y carga de las mercancas. El Servicio Aduanero podr establecer que los costos por servicios en que incurra en la prctica del reconocimiento, p ara el presente caso corrern por cuenta del solicitante, de acuerdo a las tarifas que se establezcan, mediante disposiciones administrativas.

8.4.8 Despacho sin reconocimiento fsico. En caso de no encargado de responsables de las mercancas requerirse reconocimiento fsico, el exportador y el las instalaciones habilitadas, en su caso, sern su pervisar las operaciones de embalaje y carga de en la unidad de transporte y comunicar mediante

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transmisin electrnica a la aduana corr espondiente, la cantidad de bultos o mercancas cargadas, la fecha y hora de sa lida del vehculo y de la unidad de transporte y la i dentificacin de los dispos itivos de seguridad colocados, en su caso.

8.4.9 Comunicacin de la aduana corr espondiente a la aduana de salida. En caso de destinarse las mercancas a una aduana diferente a la qu e corresponda, sta le com unicar a la aduana de sa lida la autorizacin de la exportacin con los datos de hora de salida del medio de transporte y de los dispositivos de seguridad colocados, cuando proceda. Sin perjuicio del ejercicio de sus facultades de co ntrol y fiscalizacin, la Autoridad Aduanera, por medio de la aduana de salida, se limit ar a verificar los datos del medio de transporte y la identificacin de marchamos o precintos colocados, cuando proceda.

8.5 HABILITAR ZONAS PRIMARIA. 8.5.1 Autorizacin de instalaciones de exportadores habituales. El Servicio Aduanero podr habilitar como zona prima ria o de operacin aduanera instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del exportador habitual y las condicion es de seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logsticos con que cuente dicho Servicio para realizar e l control aduanero en esas instalaciones.

8.5.2 Solicitud de autorizacin. El exportador deber presentar ante el Servicio Aduan ero la respectiva solicitud, con los datos siguientes: a. b. Nombre, razn o denominacin social y dems datos generales del exportador; Direccin y medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud;

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c.

d.

e. f.

Ubicacin exacta de sus instalaciones, indican do expresamente las destinadas a operaciones de carga de mercancas para la exportacin; Detallar las exportaciones de los dos ltimos ao s, indicando la descripcin, valor total libre a bordo (FOB), peso o v olumen, unidad de medida y clasificacin arancelaria de las mercancas; Indicacin de los incentivos y beneficios de ndole fiscal y a la exportacin, cuando los perciba; y Documentos que acrediten que realiza como m nimo doce exportaciones al ao.

8.5.3 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. A la solicitud debern adjuntarse los documentos siguientes: a. b. c. d. e. En el caso de personas jurdicas, certificacin notari al o registral de la escritura de constitucin; En el caso de personas naturales, copia certificada o legalizada del documento de identidad; Original o copia certificada o legalizada del documento que acredite la representacin, en su caso; Certificacin extendida por las autoridades c ompetentes de que se encuentra al da en el p ago de todas sus obligaciones tributarias; y Certificacin de contador pblico autorizado so bre el nmero y monto de las exportaciones efectuadas por el solicitante en el ao calendario anterior.

8.5.4 Procedimiento de autorizacin. Una vez presentada la solicitud, el Servicio Aduanero verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y emitir la resolucin de autorizacin o de rechazo segn co rresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir del momento en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver. En caso que la solicitud haya sido presentada en forma defectuosa, se otorgar un plazo de diez das para subsanar lo que corresponda. Vencido dicho plazo sin que el solicitante cumpla co n lo requerido, se ordenar el archivo de las actuaciones sin ms trmite.

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8.5.5 Requisitos de las instalaciones habilitadas. Las instalaciones debern cumplir con las condiciones siguientes: a) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan con diciones adecuadas para las operaciones de carga de unidades de tran sporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Servicio Aduanero; b) Contar con la suficiente extensin y condicio nes adecuadas para el manejo y carga de las mercancas, a juicio de la Autorida d Aduanera; y c) Las dems exigidas por normas de seguridad amb iental y laboral y aquellas que establezca el Servicio Aduanero, mediante disposiciones administrativas, para el correcto desenvolvimiento de las funcione s de verificacin e inspeccin de medios de transporte y mercancas.

8.6 OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES. Los exportadores habituales autorizados debern: I. Presentar al Servicio Aduanero anualmente los e stados financieros del ltimo perodo fiscal; II. Presentar anualmente al Servicio Aduanero, certificacin de contador pblico autorizado sobre el nmero y monto de exportac iones efectuadas por el exportador en el ao anterior; III. Informar al Servicio Aduanero, los cambios que se produzcan en los incentivos y beneficios de ndol e fiscal y a la exportacin, cuando los perciba; IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a sus instalaciones habilitadas y mantener a disposicin de la Autoridad Aduanera el personal y el equipo necesarios para efectuar los reconocim ientos y verificaciones de mercancas y declaraciones aduaneras; y V. Conservar copias de las declaraciones d e mercancas al rgimen de exportacin y su respectivo documento de transporte. El incumplimiento de lo previsto en este Artculo imp licar la prdida temporal de los beneficios contemplados en este Captulo, h asta que se cumplan dichas obligaciones.

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DESPACHO NORMAL DE LA MERCANCA A EXPORTARDECLARANTE/APODERADO ESPECIAL/AGENTE ADUANAL SERVICIO ADUANERO AUTORIDAD ADUANERA

Inicio 1. Elabora la Declaracin, Presenta y Pago de tributos 6. Pone a disposicin la mercadera y los informes tcnicos. No 2. Registra en el Sist. Informatizado

3. Somete a Sistema Anlisis de Riesgo

4. Verificacin inmediata

Si Cant. Bultos Cond. Transp. Inspec. Carga Cooroborar los dispositivos de seg.

5b. Supervisa el embalaje y carga de merc. a la unid. transp.

Cant. Bultos cargada Hora de salida vehculo Ident. disp seg.

5a. Realiza el Examen Fsico Documental

6b. Despacho de Mercanca

No

6. Existe Discrepancia

Si

7. Inicia los proced. Administrat. y judic.. Determina las acciones

6a. Realiza Ajustes y Correcciones a la Declaracin de Merc.

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9.

TRNSITO ADUANERO

9.1 CONCEPTO Es el rgimen bajo el cual las me rcancas sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a o tra por cualquier va, con suspensin total de los tributos respectivos. Las mercancas en trnsito aduanero estarn bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

9.2 BASE DE DATOS REGIONAL DE TRANSPORTISTAS ADUANEROS Los Servicios Aduaneros establecer n y mantendrn actualizada una base de datos de los transportistas aduaneros registrados que se dediquen habitualmente al transporte internacional de mercancas. Se crea la base de datos regional que integre las bases de datos de transportistas aduaneros registrados en los Servicios Aduaneros, la que ser administrada por la Secretara de Integracin Econmica Centroamer icana. Los Servicios Aduaneros debern mantener actualizada la base de datos regional en lnea. Ser requisito indispensabl e para que los Servicios Aduaneros autoricen el inicio del trnsito internacional de me rcancas por los territorios correspondientes, que los datos de los transportistas aduaneros estn registrados en la base de da tos regional.

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9.2.1 Autorizacin de los vehculos. El trnsito aduanero deber efectuarse nicamente en medios de transporte inscr itos y registrados ante el Servicio Aduanero. Los medios de transporte con m atrcula de los Estados Parte utilizados para real izar el trnsito aduanero, pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de las formalidades exigidas. Estas unidades podrn utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier aduana, para el transporte de carga destinada direc tamente a la exportacin o reexportacin y no podrn prestar servicios de transporte interno de mercancas. Los vehculos con matrcula de los Estados Parte s e regirn por los acuerdos regionales y tratados internacionales.

9.3 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 9.3.1 En qu consisten? Los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecnicos o electrnicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de construccin prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercanca sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.

9.3.2Qu sucede con las unidades de transporte no precintables? Cuando el trnsito de mercancas se realice en unid ades de transporte a las que no pueda ser posible colocarles dispositivos de seg uridad, la Autoridad Aduanera establecer las condiciones de seguridad necesarias para realiz ar el trnsito aduanero, tales como : Comprobacin de mercancas, Toma de muestras, Requerimiento de la factura comercial de las mercancas o Colocacin de precintos o seales de identificacin en cada bulto, Utilizacin de lonas, fajas, sujetadores especiales y

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Dems complementos para sujetar la carga.

9.4 TIPOS DE TRANSITO ADUANERA

9.4.1 TRNSITO ADUANERO INTERNO 9.4.1.1 Declaracin de mercancas. La declaracin de mercancas para el trnsito interno, adems de los datos a nivel general , deber contener al menos: a. Identificacin de los dispositivos de seguridad; b. Identificacin de la aduana y lugar de destino; c. Nombre del consignatario;

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d. Nmero y fecha del document o de transporte tales como: conocimiento d e embarque, gua area o carta de porte, individualizados; e. Nmero y fecha de la o las facturas comercia les asociadas a las mercancas cuando se trate de una compraventa internac ional, o documento equivalente en los dems casos; f. Valor de las mercancas de acuerdo a la factu ra comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documen to equivalente en los dems casos; g. Fecha y firma del declarante; y h. Otros que determine el Servicio Aduanero.

9.4.1.2 Documentos que sustentan la declaracin de mercancas . Con la declaracin de mercancas exigirse que se adjunten para el trnsito inte rno deber

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los dems casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, gua area u otro documento equivalente; c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias d) Garantas exigibles en razn de la naturaleza de las mercancas y del rgimen aduanero a que se destinen; las cuales debern acreditarse en los casos que el Servicio Aduanero as lo disponga. En los dos primeros literales pueden ser copias. Cada unidad de transporte deber transitar am parada a una declaracin de mercancas para el trnsito o documento simplifi cado quedando archivados por el Servicio Aduanero los documentos que la sustentan, cuando ste as lo disponga. 9.4.1.3 Actuaciones de la Autoridad A duanera. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el rgimen de trnsito aduanero, las autoridades aduaneras controlarn el estado de los dispositivos de seguridad y otras medidas de control en los puntos de

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inicio del trnsito. Tamb in vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pblica, con trol de drogas, moralidad o sanidad pblica y las dems que tengan la obligac in de hacer cumplir. La aduana competente establecer el plazo para la ejecucin del trnsito. 9.4.1.3 Inicio del plazo . El cmputo del plazo para el trnsito iniciar a partir del registro de autorizacin de salida del me dio de transporte en el sistema informtico del Servicio Aduanero, en la aduana de partida, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas. Una vez autorizado el inicio del trnsito, el transport ista deber retirar el medio de transporte del recinto aduanero de forma inmediata.

9.4.1.4 Plazos y rutas. El Servicio Aduanero establecer los plazos y fijar las rutas para la operacin de trnsito en el territorio aduanero.

Figura 1. RUTAS ADUANALES Y JURISDICCIONALES

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9.4.1.5 Interrupcin de trnsito. En caso de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el trnsito a travs del territorio aduanero, el transpo rtista debe impedir que las mercancas circulen en condiciones no auto rizadas, por lo que, adems de la intervencin de las autoridades competentes, estar obligado a informar de inmediato a la Autoridad Aduanera ms cercana, a efecto de que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga.

9.4.1.6 Inspeccin del vehculo y de la unidad de transporte. Recibida la declaracin de trnsito o documento simplif icado, la Autoridad Aduanera proceder a inspeccionar el medio de transporte y a corroborar si los dispositivos de seguridad autorizados se encuentran en buen estado y si se han cumplido los plazos de trnsito. De no encontrarse ninguna irregularidad, la Autoridad Aduanera o el responsable del depsito aduanero u otros lugares habilitados para el efecto dar por recibido el medio de transporte. De existir alguna irregularidad, el medio de trans porte deber permanecer en las instalaciones de la aduana de destino, depsi to aduanero u otros lugares habilitados para e l efecto, sin manipulacin alguna. La aduana de destino ordenar la inspeccin inmediata del medio de transporte y tomar las acciones administrativas que correspondieren. 9.4.1.7 Actuaciones de las aduanas de destino y de partida. La aduana de destino comunicar en forma electrnica o por otros medios a la aduana de partida, la llegada del medio de transporte en trnsito, as como las irregularidades presentadas en la recepcin. En todos los casos, la i nvestigacin de los trn sitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicaci n de sanciones ser responsabilidad de la aduana de destino, para ello la aduana de partida prestar toda la

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colaboracin que sea necesaria. En caso de disconformidad, la Autoridad Aduanera, estar facultada para solicitar la informacin que sea necesaria al transportista aduanero y dems auxiliares que participaron en el trnsito y adoptar las acciones administrativas que correspondieren. El medio de transpor te no podr ser utilizado para realizar un nuevo trnsito o traslado internos hasta que se cumpla el arribo de la operacin precedente o justifique el motivo del incumplimiento del plazo.

9.4.1.8 Supletoriedad. En lo no previsto en esta Seccin se aplicarn, en lo conducente, disposiciones referentes al tr nsito aduanero internacional. las

9.4.2 Trnsito aduanero internacional terrestre El trnsito aduanero internacional terrestre se regir por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Rgimen de Trnsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaracin e Instructivo.

9.5 CANCELACIN DEL RGIMEN. El rgimen de trnsito aduanero se cancelar en el sistema informtico del Servic io Aduanero operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instal aciones habilitadas, con la entrega y la recepcin completa de las mercancas en las instalaciones de la aduana de destino, del depsito aduanero u o tros lugares habilitados al efecto, segn el caso.

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10. IMPORTACIN TEMPORAL CON REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

Entrada

10.1 CONCEPTO Es el rgimen que permite ingresar al territorio aduanero por un pla zo determinado, con suspensin de tributos a la importacin, mercancas con un fin especfico, las que sern reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrid o otra modificacin que la normal depreciacin como consecuencia de su us o.

10.2 DECLARACIN Y DOCUMENTOS QUE LA SUSTENTAN. La declaracin para el rgimen de importacin temporal con reexportacin en el mismo estado contendr los datos generales y se sustentar en los documentos a que se refieren los literales a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los dems casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, gua ar ea u otro documento equivalente; y c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estn sujetas las mercancas, y dems autorizaciones;

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La aplicacin de este rgimen estar sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias a su ingreso al territorio aduanero. Cuando no se cuente con la factura comercial po r el tipo de mercancas a internarse temporalmente, la Autoridad Aduanera podr autorizar suplir este requisito con un listado de las mercancas a ingresarse temporalmente, que deber contener Detalle de cantidad, Descripcin y Valor comercial,

Sin perjuicio que el Servicio Aduanero establezca el valor en aduana de las mercancas, previo a la autorizacin.

10.3 IDENTIFICACIN. El Servicio Aduanero po dr autorizar la importacin temporal cuando sea posible identificar las mercancas, mediante marcas, nmeros, sellos, medidas u otras caractersticas especiales. No obstante, si las mercancas no son plenamente identificables, la Autoridad Aduanera ordenar al declarante la adopcin de las medidas que estime necesarias para asegurar su identificacin y el control de su utilizacin.

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10.4 MERCANCAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE IMPORTACIN TEMPORAL . CATEGORATURISMO EVENTOS RECREATIVAS Y DEPORTES EQUIPO MATERIAL Y PROFESIONAL AYUDA HUMANITARIA EDUCATIVA, RELIGIOSA Y CULTURALES CIENTFICAS

PRODUCTOS Vehculos que ingresen al territorio aduanero con fines tursticos Mercancas a ser exhibi das congresos internacionales. Equipos, vehculos, animales espectculos pblicos similares. en y ferias, exposiciones, convenciones o

CONST. GARANTA NO

dems bienes propiedad de circos o

Equipo y material de prensa, radiodifusin y televisin; equipo y material cinematogrfico; y equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesin y ocupacin de una persona. Mercancas para aten der situaciones originadas por catstrofes o fenmenos naturales, incluyendo equipo y material mdico - quirrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro. Las mercancas utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusin de las artes y las calificadas como educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente. Las mercancas que sir ven de apoyo tecnolgico o complemento de investigacin cientficas, a utorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los cientficos. Mquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que sern utilizados en la ejecucin de obras o prestacin de servicios pblicos que sean introducidas directamente por los contratistas, amparados en leyes especiales o contratos administrativos.

NO

NO

NO

NO

EJECUCIN DE OBRAS

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ESTATALES ENVASES Y ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Las mercancas que el Estado cumplimiento de sus fines. El material reutilizables mercancas.

i mporte

temporalmente

para

el

NO

especial, los elementos de transporte o envases que sirvan para la manipulacin y proteccin de

UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Y REPUESTOS PARA SU REPARACIN

Las unidades y medios de transporte afe ctos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, p iezas y equipos destinados para su reparacin, los que debern ser inco rporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sus tituidos debern ser destruidos bajo control de la Autoridad Aduanera. Los vehculos y unidades de transporte transporte interno en el territorio aduanero . no pod rn utilizarse en

COMERCIALES PELCULAS Y DEMS MATERIALES PARA LA REPRODUCCIN DE SONIDO E IMAGEN AERONAVES ARRENDADAS A PLAZO O CON OPCIN DE COMPRA

Las que se utilizan para la d emostracin de productos y sus caractersticas, pruebas de calidad, exhibici n, publicidad, propaganda y otros, siempre que no sean comercializadas. Pelculas cinemato grficas, cintas magnticas, pelculas magnetizadas y otros soportes de soni do e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos, siempre y cuando estn

SI

SI

Las destinadas a servicios areos de empresas que cuenten con un certificado de explotacin o matrcula provisiona l otorgado por la autoridad aeronutica del Estado Parte.

Las autorizadas por normativa especfica, convenios internacionales o por el Servicio Aduanero.

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10.5 GARANTA El Servicio Aduanero exigir que se rinda garant a alos productos inmersos en la categora COMERCIALES Y PELCULAS Y DEMS MATERIALESPARA LA REPRODUCCIN DE SONIDO E IMAGEN, la que podr ser de carcter global, para responder por el monto de la totalidad de los tributos eventualmente aplicables segn los trminos y condiciones establecidos.

La garanta podr consistir en: Fianza emitida por una entidad autorizada, Pliza de seguro, Depsito en efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero o del Estado segn corresponda, Cheque certificado, Garanta bancaria, Valores de comercio, o Una combinacin de los anteriores,

El Servicio Aduanero no requerir garanta alguna para los pro ductos inmersos en la categora de TURISMO, EQUIPO Y MATERIAL PROFESIONAL; AYUDA HUMANITARIA, EDUCATIVA REL IGIOSAS Y CULTURALES; CIENTFICAS Y ESTATALES .

En las dems categoras no indicadas el Servicio Aduanero determinar los casos en que sea necesario rendir garanta, misma que podr ser de carcter global, cuando as lo requiera la naturaleza de la operacin. Cuando se haya rendido garanta, sta se har efe ctiva si el rgimen no es cancelado dentro del plazo establecido o se d esnaturalizan los fines que originaron su autorizacin, sin perjuicio de otras acciones procedentes. 10.6 PLAZO. La permanencia de las mercancas bajo el rgimen de importacin temporal con reexportacin en el mismo estado, ser hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptacin de la declaracin, sin perjuicio de que ca da Estado Parte de acuerdo a la naturaleza y el fin especfico de las mercancas importadas temporalmente, establezca plazos especiales.

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Cuando se trate de la importacin temporal de contenedores, plataformas y chasises , el plazo para la p ermanencia de los m ismos dentro del territorio aduanero ser de tres meses, contados a partir de su ingreso. Las importaciones temporales contempladas en con venios internacionales o leyes especiales, se regirn por lo que en ellos se disponga.

10.7 PROHIBICIN DE ENAJENACIN. La propiedad de las mercancas destinadas al rgimen no podr ser objeto de transferencia o enajenacin por cualquier ttu lo, mientras estn bajo dicho rgimen.

10.8 CANCELACIN DEL RGIMEN . El rgimen de siguientes: importacin temporal se cancelar por las causas

a) Cuando las mercancas sean reexportadas dentro del plazo establecido; b) Cuando las mercancas sean destinadas al rgi men de importacin definitiva, o a otro rgimen, previa autorizacin del Servicio Aduanero, en ambos casos dentro del plazo establecido; c) Por la destruccin total de las mercancas con autorizacin del Servicio Aduanero, o por caso fortuito o fuerza ma yor, debidamente comprobados a satisfaccin del mismo; d) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancas a favor del Fisco; y e) Otras que establezca el Servicio Aduanero.

10.9 AUTORIZACIN Y PROCEDIMIENTO DE DESPACHO. Cuando se trate de importaciones temporales con reexportacin en el mismo estado, previamente se deber solicitar al Servicio Aduanero la autorizacin respectiva, donde el interesado asume la responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones que establece el rgimen. Dicha so licitud deber contener los requisitos y adjuntarse

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la documentacin que exija el Servicio categora de importacin temporal.

Aduanero

para aplicar a la

El Servicio Aduanero emitir la resolucin correspondi ente. Si sta fuere favorable, indicar el plazo para su ree xportacin segn la categora que corresponda, y cu alquiera otra condicin que considere pertinente. Obtenida la autorizacin, el declarante deber transmit ir en forma electrnica la declaracin de mercancas. Una vez aceptada la declaracin de mercancas, se continuar co n el despacho de las mismas.

10.10 REEXPORTACIN DE MERCANCAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE. La declaracin para la reexportacin de mercanc as importadas temporalmente, deber transmitirse en forma elec trnica, previo al vencimiento del plazo. . La reexportacin de mercancas ingresadas bajo este procedimiento se sujetar invariablemente a revisin fsico -documental.

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11.

ADMISIN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

11.1 CONCEPTO Es el ingreso al territorio aduanero con suspensin de tributos a la importacin, de mercancas procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, despus de someterse a un proceso de transformacin, elaboracin o reparacin u otro lega lmente autorizado. Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podr importarse definitivamente u n porcentaje de las mercancas sometidas al proceso de transformacin, elaboracin o reparacin u otro autorizado bajo este rgimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.

INGRESA: CAUCHO

EXPORTA: LLANTAS

11.2

DEFINICIONES .

Para el presente apartado se aplicarn las definiciones siguientes: i. ii. iii. iv. a) Operaciones de perfeccionamiento activo: La elaboracin de mercancas, inclus o su montaje, ensamblaje o adaptacin a otras mercancas. La transformacin de mercancas. La reparacin de mercancas, incluso su restauracin y su pue sta a punto. La utilizacin de algunas mercanc as determinadas que no se encuentran en productos compensadores, pero que permiten o facilitan la obtencin de estos productos aunque desaparezcan total o parcialmente durante su utilizacin.

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b) Productos compensadores: Los productos re sultantes de operaciones de perfeccionamiento. c) Coeficiente de produccin: La cantidad o el porcentaje de productos compensadores o btenidos en el perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancas de importacin. d) Mermas: Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos de perfeccionamiento y cuya integracin al producto no pueda comprobarse. e) Desperdicios: Residuos de los bienes resultantes despus del proceso de perfeccionamiento a que son sometidos. 11.3 PLAZO DEL RGIMEN.

El plazo de permanencia de las mercancas introducidas para su perfeccionamiento al amparo del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, ser de hasta doce meses improrrogables, contado a partir del da de acept acin de la declaracin de mercancas correspondiente. Para la aplicacin de este rgimen se requerir la c onstitucin de garanta, salvo que leyes especiales no exijan tal requisito.

11.4 DECLARACIN DE MERCANCIA 11.4.1 Contenido. La declaracin para e l rgimen de admisin temporal perfeccionamiento activo contendr la informacin general. 11.4.2 Documentos que la sustentan La declaracin se s ustentar en los documentos mencionados e n el Artculo 321 de este Reglamento, con excepcin de los referidos en los literales c) y d) de dicho Artculo. para

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11.5 BENEFICIARIOS 11.5.1 REQUISITOS Podr beneficiarse de este rgimen toda persona, debidamente autorizada por la autoridad competente, que introduzca al territorio aduanero mercancas para ser destinadas a procesos de transformacin, elaboracin, reparacin u otros legalmente autorizados. Para garantizar las operaciones que se eje cuten dentro del rgimen y eventualmente los tributos correspondientes, se re querir del otorgamiento de garanta. 11.5.2 OBLIGACIONES. Los beneficiarios del rgimen tendrn entre otras, las obligaciones siguientes: frente al Servicio Aduanero,

A. Contar con el equipo necesario para efectuar la transmisin electrnica de los registros, consultas y dems informacin requerida por el Servicio Aduanero; B. Establecer los enlaces de comunicacin para facilitar la transmisin de declaraciones y de ms informacin relativa a las operaciones que efecten dentro del rgimen; C. Contar con los medios suficientes que aseguren la custodia y conservacin de las mercancas admitidas temporalmente; D. Informar a la Autoridad Aduanera de las mercancas daadas, prdidas o destruidas y dems irregularidades ocurridas durante el plazo de permanencia; E. Responder directamente ante el Servicio Aduanero por las mercancas admitidas temporalmente en sus locales desde el momento de su recepci n y por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancas daadas, prdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor; F. Llevar en medios informticos los registros contables, el control de sus operaciones aduaneras y del inventario de las mercancas sujetas al rgimen, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Servicio Aduanero; G. Proporcionar la informacin que sea necesaria para determinar las mercancas que se requieran para la produccin o ensamble de

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H. I.

J.

K.

los productos compensadores, as como para determinar las mermas, subproductos o desechos resultantes del proceso de produccin; Permitir y facilitar las inspecciones y verificac iones que efecte el Servicio Aduanero; Proporcionar cualquier otra informacin pertinente que permita las fiscalizaciones o verificaciones necesarias que se efecten por el Servicio Aduanero; y Proveer al Servicio Aduanero de las instalaciones fsicas y el equipo necesario para el trabajo de los funcionarios que efectuarn los controles en las operaciones que se ejecuten por los beneficiarios del rgimen. Deber de suministrar inform acin.

Los beneficiarios de este rgimen debern suministrar con la periodicidad requerida por el Servicio Aduanero, la informacin necesaria para lograr el efectivo control del rgimen, especialmente la relacionada con la reex portacin de las mercancas, la proporcin que represente de las admitidas temporalmente, las mermas y desperdicios que no se reexporten, las donaciones y las destrucciones de mercancas, as como las importaciones definitivas al territorio aduanero. La informacin se suministrar a travs de los formatos establecidos por el Servicio Aduanero.

11.6 PLAZO PARA INICIO DE OPERACIONES. Las personas autorizadas para realizar operaciones dentro de este rgimen debern iniciarlas dentro de un plazo seis meses, contados a partir de la notificacin de la resolucin que les autoriza el rgimen . Este plazo podr ser prorrogado por la autoridad competente hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada del in teresado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendr por cancelada la autorizacin.

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11.7 CONTROLES. Corresponde al Servicio Aduanero el control sobre el uso y destino de las mercancas acogidas al rgimen. En el ejercicio de ese control el Servicio Aduanero podr: a) Revisar o fiscalizar el coeficiente de producci n o el modo de establecerlo y los procesos de produccin y dems operaciones amparadas al rgimen; b) Controlar el traslado de las mercancas, s us mermas y desperdicios, subproductos o productos compensadores defectuosos; c) Autorizar y controlar la destruccin d e materias primas, insumos, desperdicios o productos compensadores; d) d) Fiscalizar la entrega de bienes donados por beneficiarios del rgimen a entidades de beneficencia pblica; e) Verificar la cancelacin del rgimen; y f) Otros que el Servicio Aduanero considere pertinentes.

11.8 TRASLADOS PERMITIDOS. Se permitirn los traslados siguientes: Entre beneficiarios del rgimen : Podrn traslada rse definitivamente mercancas introducidas bajo el rgimen de admisin tem poral para perfeccionamiento activo. Entre beneficiarios del rgimen y subcontratados: Cualquier beneficiario del rgimen podr trasladar a terceras personas subcontratadas por l, mercancas ingresadas temporalmente, con el objeto que elaboren productos para reexportacin, siendo en este caso dicho benefi ciario responsable por el pago de los derechos e impuestos correspondiente s, si tales bienes no son reexportados del territorio aduanero dentro del plazo de permanencia. Entre beneficiarios del rgimen y usuarios de zonas francas: Tambin podrn trasladarse mercancas entre beneficiarios del rgimen y empresas ubicadas dentro de zonas fra ncas, previo cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda.

Los traslados se efectuarn utilizando los formatos y en las condiciones que al efecto establezca el Servicio Aduanero.

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11.9 EXIGENCIA DEL TRIBUTO El Servicio Aduanero exigir el pago del adeudo y aplicar las sanciones o interpondr las denuncias correspondientes en los casos siguientes: I. Cuando vencido el plazo autorizado, el beneficiario del rgimen no compruebe a satisfaccin del Servicio Aduaner o que las mercancas o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los dems tratamientos legalmente autorizados; Cuando se compruebe que, las mercancas o los productos compensadores se utilizaron para un fin o destino diferente del autorizado; y Cuando las mercancas o los productos com pensadores se daen, destruyan o pierdan por causas imputables al beneficiario.

II.

III.

11.10 CANCELACIN DEL RGIMEN. El rgimen de admisi n temporal para perfeccionamiento activo se cancelar por las causas siguientes: a) Cuando las mercancas admitidas temporalmen te, se reexporten en cualquier estado dentro del plazo autorizado; b) Cuando las mercancas admitidas temporalmente, se trasladen definitivamente a otros beneficiarios o persona s autorizadas para operar el rgimen, bajo cuya responsabilidad quedarn cargadas las mismas; c) Cuando se destinen las mercancas, dentro de l plazo, a otros regmenes aduaneros o tratamientos legales aut orizados; d) Cuando las mercancas se tengan como im portadas definitivamente por ministerio de ley; e) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancas a favor del Fisco; y f) Cuando se destruyan las mercancas por caso f ortuito, fuerza mayor o con la autorizacin y bajo el control del Servicio Aduanero. Para los efectos del literal c), no se requerir la presentacin de las mercancas ante la aduana para su despacho.

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11.11 TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS. Los desperdicios que resulten de la s operaciones de perfeccionamiento, que no se les prive totalmente de valor comercial, debern someterse a cualquier otro r gimen o destino legalmente permitido. En este caso, las mercancas debern de clasificarse de conformidad a como se presenten para su despacho. No se consideran importados definitivamente los d esperdicios de las mercancas admitidas temporalmente, siempre que los mismos se destruyan o se reciclen en el mismo proceso de prod uccin y se cumpla con las normas de control que establezca el Servicio Aduanero. La destruccin de los desperdicios generados e n los procesos productivos, proceder previa autorizacin del Servicio Aduanero. La solicitud para obtener l a autorizacin relacionada, deber contener los datos relativos a la empresa, su representante legal, la mercanca a destruir, el lugar y fecha de la destruccin. El Servicio Aduanero, dependiendo del tipo de desperdi cios a destruir, solicitar opinin de las entidades competentes, a efecto de q ue participen en el acto de destruccin o den su anuencia al mismo. En el acto de destruccin, se levantar el acta respectiva, cuya certificacin servir a la empresa calificada, como d escargo en su cuenta corriente. Asimismo, en situaciones especficas la Autoridad A duanera, previa solicitud de parte interesada podr permitir que los desperdicio s resultantes de los procesos productivos puedan ser donados a instituciones de ben eficencia o en su caso, ser importados en el estado en que se encuentren cump liendo con los requisitos y formalidades inherentes al rgimen de importacin definitiva.

11.12 REIMPORTACIN. Para la reimportacin de mercancas sometidas al rgimen de perfeccionamiento activo en el territ orio aduanero y que fueran reexportadas, a su retorno al territorio aduanero por devolucin del extranjero, estarn sujetas al pago de los tributos las materia s primas y bienes intermedios extranjeros utilizados para su elaboracin y que fueron importados bajo el rgimen suspensivo oportunamente.

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11.13 DEVOLUCIONES. Los productos termi nados que se hayan exportado o reexportado una vez sometidas a procesos de perfeccionamiento act ivo en el territorio aduanero y que sean devueltos al mismo para su reparacin, podrn ingresar bajo el rgimen de admisin temporal par a el perfeccionamiento activo, previa constitucin de la garanta correspondiente.

11.14 CASO ESPECIAL DE IMPORTACIN DEFINITIVA. Las mercancas admitidas o importadas temporalmente que al vencimiento del plazo de permanencia, el beneficiario no comprobare que han sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los dems tratamientos legalmente autorizados, se considerarn importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarn afectas a los tri butos correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributaria s.

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PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO DPAPERSONA NATURAL O JURIDICA/NAC. O EXTRANJERA MINISTERIO DE ECONOMIA SERVICIO ADUANERO

Inicio 1. Solicita autorizacin para operar como DPA 2. Recibe la solicitud y somete a resolucin

4. Rinde Garanta para garantizar las operaciones que se realicen el DPA

3. Emite resolucin de autorizacin

5. Inicia operaciones despus de 6 meses de autorizacin

6. Determina obligaciones que se deben cumplir en el DPA

8. Incumpla las responsabilidades que posee como DPA

7. Exigir el adeudo, impondr multas y har la denuncia correspondiente

FIN

DPA.- Depsito de Perfeccionamiento Activo

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12. 12.1 CONCEPTO

DEPSITO DE ADUANAS O DEPSITO ADUANERO

Es el rgimen mediante el cual, las mercancas son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensin de tributos que correspondan. Las mercancas en depsito de aduanas, conservacin y responsabilidad del depositario. estarn bajo custodia,

Los depsitos de aduana podrn ser pblicos o privados.

12.2

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Las mercancas durante el plazo de su depsi to podrn ser so metidas a: Reacondicionamiento, Reembalaje, Anlisis, o Cualquier otra actividad necesaria

Todo esto para asegurar su conservacin e identificacin, siempre que no se altere o modifique su naturaleza. La Autoridad Aduanera, podr permitir que las mercancas sometidas a este rgimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que stas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas.

12.3 DECLARACIN. 12.3.1 Contenido El ingreso de mercancas al rgimen de depsito aduanero se har a travs de la transmisin en forma electrnica de la declaracin de mercancas respectiva que contendr, en lo con ducente, la informacin que se establece el apartado de la im portacin definitiva.

12.3.2 Documentos que la sustentan. La declaracin se sustentar con las licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y

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regulaciones no arancelaria s a que estn sujetas las mercancas, y dems autorizaciones, sern requer idas al momento del ingreso al territorio aduanero o la destinacin a otro rgim en distinto al de depsito aduanero, segn lo disponga la legislacin de la materia.

12.4 CONSULTA SOBRE INTERVENCIN DE FUNCIONARIO ADUANERO EN LA DESCARGA O RECEPCIN. En los casos en que el S ervicio Aduanero no cuente con delegacin de aduanas en el depsito aduane ro, el depositario aduanero consultar a la aduana correspondiente, con la comunicacin de la recepcin de los vehculos y unidades de transporte, si la descar ga de los bultos se efectuar con intervencin de funcionario aduanero. Una vez efectuada la consulta, la Autoridad Aduan era correspondiente comunicar al depositario las condiciones en las que se efectuar la descarga, en aplicacin de los criterios de riesgo.

12.5 DESCARGA CON INTERVENCIN DE FUNCIONARIO ADUANERO. En los casos en que el Servicio Aduanero no cuente c on delegacin de aduanas en el depsito aduanero, el funcionario designado deber trasladarse, dentro de un plazo mximo de dos horas contadas a partir de la comunicacin respectiva, al depsito aduanero en que se ubique el medio de transporte y la mercanca, a efecto de inspeccionar la descarga. No obstante, si las instalaciones del auxiliar se encuentran ubicadas fuera del permetro de ve inticinco kilmetros de las instalaciones de la aduana correspondiente, el pla zo ser de tres horas. Si transcurrido el plazo indicado, el funcionario no se ape rsona al lugar, el depositario proceder a efectuar la descarga y dejar constancia de tal situacin en el documento de ingreso a sus instalaciones. La Autoridad Aduanera correspondiente v elar por el cumplimiento del plazo establecido y tomar las medidas correspondientes a efecto de establecer la responsabilidad del funcionario aduanero y del auxiliar.

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12.6 DESCARGA SIN INTERVENCIN DE FUNCIONARIO ADUANERO. Cuando proceda la descarga de los bultos sin intervencin de funcionario aduanero, el depositario proceder a efectuarla y dejar constancia de tal situacin en el documento de ingreso al depsito. La descarga debe ser fi nalizada como mximo dentro del da hbil siguiente, contado desde la fecha y hora indicada para el inicio del proceso.

12.7

PLAZO PARA FINALIZAR LA DESCARGA DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE.

Cuando se haya designado funcionario aduanero p ara inspeccionar la descarga y ste no se haya apersonado al lugar, la descarga se deber concluir dentro del da hbil siguiente contado a partir del vencimiento del tiempo. En los casos en que no se requiera la intervencin de funcionario, el plazo correr a partir de la comunicacin respectiva de la Autoridad Aduanera correspondiente.

12.8 RECEPCIN DE BULTOS. Previo a la recepcin de los bultos, se verificar que el dispositivo de seguridad colocado en el medio de transporte, no tenga seales de violacin. Si el dispositivo de segu ridad o el medio de transporte hubieren sido violados, se deber proceder conforme lo establece la legislacin correspondiente. La recepcin de bultos se realizar con base en la informaci n que contiene la declaracin de mercancas o en el documento respe ctivo. El depositario y el transportista aduanero y el funcionario aduanero cuando intervenga, dejarn constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informtico, en la declaracin de mercancas o en el documento respectivo, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendr para todos los efectos legales com o la fecha de iniciacin del rgimen de depsito aduanero. Sin perjuicio de las sanciones que resultaran proce dentes y cuando el Servicio Aduanero as lo disponga, en el caso de encontra rse alguna discrepancia, el transportista, el consignatario o su representant e,

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segn el caso, ser el responsable de justificarla ante la Autoridad Aduanera correspondiente.

12.9

REPORTE DE LA DESCARGA .

Finalizada la descarga de la mercanca de la unidad de transporte, el depositario la ubicar en sus instalaciones y deber transmitir por medios electrnicos, dentro de un plazo mximo de tres horas hbiles, el resultado de esa operacin a la aduana correspondiente. El reporte debe contener al m enos la informacin siguiente: a)