convenio sectur tlaxcala 2011 publicación dof 13 junio

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  • 8/6/2019 Convenio SECTUR Tlaxcala 2011 Publicacin DOF 13 junio

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    Lunes 13 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    SECRETARIA DE TURISMO

    CONVENIO de Coordinacin en materia de reasignacin de recursos, que celebran la Secretara de Turismo y el

    Estado de Tlaxcala.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Turismo.

    CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA

    PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE

    LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON

    LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN,

    Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO

    SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. MARIANO

    GONZALEZ ZARUR, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE

    GOBIERNO, LA LIC. ANABELL AVALOS ZEMPOALTECA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL LIC. RICARDO DAVID

    GARCIA PORTILLA; EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EL ARQ. JOSE R.

    ROMANO MONTEALEGRE; EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO

    DEL ESTADO DE TLAXCALA, EL DR. NOE RODRIGUEZ ROLDAN; EL SECRETARIO DE TURISMO, EL MTRO. MARCO

    ANTONIO MENA RODRIGUEZ, Y POR EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, EL LIC. HUGO RENE TEMOLTZIN

    CARRETO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artculo 83, segundo

    prrafo, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que requieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), ascomo obtener la autorizacin presupuestaria de la SHCP.

    II. El presente Convenio est sujeto y quedar condicionado al dictamen de suficiencia presupuestariaque emita la Direccin General de Programacin y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en losucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA concargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexar fotocopia del oficiocorrespondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

    I. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria

    para celebrar este Convenio, de conformidad con lo sealado en los artculos 26 y 42 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal, as como 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el mbito de su competencia le corresponde formular y conducir la poltica de desarrollode la actividad turstica nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal,los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el mbito de sus respectivascompetencias, para el desarrollo turstico del pas, mismas que estarn sujetas a ladisponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultadessuficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende delo previsto en el artculo 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretara deTurismo.

    I.4 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrn, cuenta con lasfacultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn sedesprende de lo previsto en los artculos 12 fraccin X, y 16 fracciones III, IV y V del ReglamentoInterior de la Secretara de Turismo.

    I.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en Av. Presidente Masaryk No. 172, colonia Bosques de Chapultepec, DelegacinMiguel Hidalgo, C.P. 11580, Mxico, D.F.

    II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en trminos de los artculos 40, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, y 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es unEstado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de junio de 2011

    II.2 Que en trminos de lo establecido en los artculos 57, 67, 69 y 70 fraccin XXX de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 27, 28 fraccin IV, 31,32, 35, 36, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado deTlaxcala, 6 y 7 del Reglamento interior de la Secretara de Gobierno, 8 fraccin V delReglamento Interior de la Secretara de Finanzas, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretarade Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, as como 6 y 7 del Reglamento Interior de laSecretara de Turismo, el Gobernador del Estado de Tlaxcala, el Secretario de Gobierno, elSecretario de Finanzas, el Secretario de Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, el

    Coordinador del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala, el Secretariode Turismo y el Secretario de la Funcin Pblica, se encuentran facultados para suscribir elpresente convenio.

    II.3 Que sus prioridades del Gobierno del Estado para alcanzar los objetivos pretendidos a travs delpresente instrumento son consolidar el:

    a) Mejoramiento de la Infraestructura Turstica de Tlaxcala y su rea conurbada.

    b) Programa Huamantla Pueblo Mgico.

    c) Desarrollo Ecoturstico en el Parque Nacional la Malinche, Teolocholco.

    d) Mejoramiento de la Infraestructura Turstica de Cacaxtla, Xochitcatl y su rea de influencia.

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en Plaza de la Constitucin No. 3, colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37,38 y 39 de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; as como en losartculos 1, 57, 67, 69 y 70 fraccin XXX de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, ylos artculos 3, 11, 15, 27, 28 fraccin IV, 31, 32, 35, 36, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Tlaxcala, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobierno, 8fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretarade Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, as como 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretara deTurismo, y dems disposiciones jurdicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de lassiguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienenpor objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar suparticipacin con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turstico; reasignar a aqulla la ejecucin deprogramas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de losmunicipios, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar loscompromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecerlos mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de losmunicipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, se aplicarn a los proyectos y hastapor el importe que a continuacin se menciona:

    PROYECTOS IMPORTE

    PROYECTOS DE DESARROLLO $95,500,000.00

    Los proyectos a que se refiere el prrafo anterior se prevn en forma detallada en el Anexo 1 del presenteConvenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarn a loestablecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia dereasignacin de recursos, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

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    Lunes 13 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realizacin de las acciones objeto delpresente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignar a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestariosfederales para desarrollo turstico, la cantidad de $38500,000.00 (TREINTA Y OCHO MILLONESQUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazosy calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el prrafo anterior, conforme a los artculos 82, fraccin IX, y 83, primerprrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarn, a travs de laSecretara de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que staestablezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancariaque la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados ysus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos deeste Convenio no pierden su carcter federal.

    Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto delpresente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios paraDesarrollo Turstico, la cantidad de $38500,000.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MILPESOS 00/100 M.N.) conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento,los cuales debern destinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursospara desarrollo turstico que provendrn de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social

    y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $19,500,000.00 (DIECINUEVEMILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de esteinstrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

    Para la identificacin de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que seobtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deber establecer una subcuenta productiva especfica por cadaaportante.

    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deber observar los siguientes criterios paraasegurar la transparencia en la distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos presupuestariosfederales reasignados:

    PARAMETROS:

    Para proyectos de desarrollo turstico, los recursos se destinarn al anlisis del comportamiento de loscentros, regiones y productos tursticos; el apoyo y diseo de programas de desarrollo turstico; ladiversificacin de las actividades tursticas; el desarrollo de nuevos productos tursticos; el apoyo a lossistemas de informacin turstica estatal; la inversin en infraestructura, servicios e imagen urbana y elfomento de la participacin de inversionistas pblicos y privados.

    TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEO Y SUS METAS.- Los recursospresupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de SECTUR y las aportaciones dela ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio se aplicarn a losprogramas y proyectos a que se refiere la Clusula Primera del mismo, los cuales tendrn los objetivos eindicadores de desempeo y sus metas que a continuacin se mencionan y que se especifican en el Anexo 5.

    OBJETIVOS METAS INDICADORES

    Apoyar el desarrollo tursticomunicipal, estatal y regional.

    Realizacin de proyectosde desarrollo turstico.

    I.- Formulacin de convenio.

    II.- Cumplimiento de aportaciones.

    III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo.

    IV.- Ejercicio presupuestal.

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y lasaportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios a que alude la Clusula Segunda de esteinstrumento, se destinarn en forma exclusiva al desarrollo turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Dichos recursos no podrn traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarn conforme a sunaturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de junio de 2011

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance elejercicio, debern ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con lasdisposiciones jurdicas aplicables y se rendirn en su Cuenta Pblica, sin que por ello pierdan su carcterfederal.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de esteConvenio, debern destinarse a los programas o proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la

    ejecucin de los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del presente instrumento, se podrdestinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.

    SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

    I. Aportar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, en los trminos y plazosprevistos en el Anexo 3.

    II. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento en los programas yproyectos establecidos en la Clusula Primera del mismo, sujetndose a los objetivos e indicadoresde desempeo y sus metas previstos en la Clusula Tercera de este instrumento.

    III. Suscribir los acuerdos de coordinacin o anexos de ejecucin con los municipios, de conformidadcon lo establecido en las disposiciones aplicables.

    IV. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas de: administrar los recursospresupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especfica

    sealada en la Clusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursosa otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecucin de los programas yproyectos previstos en este instrumento; recabar la documentacin comprobatoria de laserogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pblica localconforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, as como dar cumplimiento alas dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, encorresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

    V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Finanzas a la SECTUR, la relacindetallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretara de Finanzas.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas ladocumentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta entanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como lainformacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los

    artculos 83, primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224,fraccin VI, de su Reglamento.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de esteConvenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federalesaplicables.

    VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con losprincipios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informessobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso.

    VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia laClusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 das naturales, contados a partir dela formalizacin de este instrumento.

    VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras pblicas y a los serviciosrelacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles yprestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en laClusula Segunda del presente Convenio.

    IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizacin de losprogramas y proyectos previstos en este instrumento.

    X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales quecorrespondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para larealizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

    XI. Informar a la SECTUR, a ms tardar a los 15 das hbiles siguientes a la terminacin del trimestre deque se trate, sobre las aportaciones que realice.

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    Lunes 13 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con SECTUR sobre el avance en elcumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la ClusulaTercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve acabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables,evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que seproporcionarn en el marco del presente Convenio.

    XIII. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere laClusula Segunda de este instrumento requieran los rganos de control y fiscalizacin federales y

    estatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivasatribuciones lleven a cabo.

    XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, ydirectamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y ContraloraSocial, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operacionesrealizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con eldesglose a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento, as como el nivel decumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos, y las metas de los indicadores dedesempeo, alcanzados en el ejercicio de 2011.

    SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de SECTUR, seobliga a:

    I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda, prrafo

    primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo2 de este instrumento.

    II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica Federal y en los dems informes sobreel ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos transferidos enel marco del presente Convenio.

    III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avanceen el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la ClusulaTercera del presente Convenio.

    Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federalesque se proporcionarn en el marco de este instrumento.

    OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para laejecucin del objeto del presente Convenio, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y

    administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso seentendern como patrones sustitutos o solidarios.

    NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimientoy evaluacin de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presenteConvenio corresponder a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditora Superior de la Federacin, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que, en coordinacin con la SFP,realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda PblicaFederal en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares,sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

    DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR yla ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarnlas medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debido

    seguimiento a los compromisos asumidos.

    Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contralora del Ejecutivo de laENTIDAD FEDERATIVA para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de las obras yacciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercida conforme a loslineamientos que emita la SFP. La ministracin correspondiente se har conforme a los plazos y calendarioprogramados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restarhasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de esteinstrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo191 de la Ley Federal de Derechos.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de junio de 2011

    La SFP verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDADFEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento.

    En los trminos establecidos en el artculo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinar un monto equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados para la fiscalizacin de los mismos, a favor del rgano tcnico defiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El

    Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente derecursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizadocon fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser restituidos a laTesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.

    Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder elderecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que sele imputen.

    DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que losremanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productivaespecfica a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados o estn vinculados formalmente con compromisos y

    obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazode 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

    DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Conveniopodr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a lasdisposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de laFederacin y en el Organo de Difusin Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 das hbilesposteriores a su formalizacin.

    En caso de contingencias para la realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento,ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todocaso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del conveniomodificatorio correspondiente.

    DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su

    conformidad para interpretar, en el mbito de sus respectivas competencias, y resolver de comn acuerdo,todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto enel mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, ascomo a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    De las controversias que surjan con motivo de la ejecucin y cumplimiento del presente Convenioconocern los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico.

    DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fechade su suscripcin, y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepcin de lo previsto en la fraccin XIV de laClusula Sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rganode difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,de conformidad con el artculo 224, ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

    DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podr darse por terminadocuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

    II. Por acuerdo de las partes;

    III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con finesdistintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo, y

    IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

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    Lunes 13 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,difundir en su pgina de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere laClusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. LaENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina deInternet y otros medios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin enMateria de Reasignacin de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicadode conformidad y para constancia, el da treinta y uno del mes de marzo de dos mil once.- Por el Ejecutivo

    Federal, Sectur: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rbrica.- El Director General deProgramas Regionales, Pedro Delgado Beltrn.- Rbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano deTlaxcala: el Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, Mariano Gonzlez Zarur.- Rbrica.- LaSecretaria de Gobierno, Anabell Avalos Zempoalteca.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Ricardo D.Garca Portilla.- Rbrica.- El Secretario de Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, Jos R. RomanoMontealegre.- Rbrica.- El Coordinador General del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado deTlaxcala, No Rodrguez Roldn.- Rbrica.- El Secretario de Turismo, Marco A. Mena Rodrguez.- Rbrica.-El Secretario de la Funcin Pblica, Hugo Ren Temoltzin Carreto.- Rbrica.

    ANEXO 1

    ESTADO DE TLAXCALA

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2011Programa/Proyecto Recursos Total

    Federal Estatal Municipal/I.P.

    4a. Etapa Huamantla - "Pueblo

    Mgico"

    $14,250,000.00 $14,250,000.00 $7,000,000.00 $35,500,000.00

    3a. Etapa del Desarrollo

    Ecoturstico en el Parque

    Nacional "La Malinche"

    $500,000.00 $500,000.00 $2,500,000.00 $3,500,000.00

    2a. Etapa de Mejoramiento de

    la Infraestructura Turstica de

    Tlaxcala y su rea conurbada

    (Tlaxcala)

    $9,250,000.00 $9,250,000.00 $5,000,000.00 $23,500,000.00

    2a. Etapa de Mejoramiento de

    la Infraestructura Turstica de

    Tlaxcala y su rea conurbada

    (Totolac)

    $3,000,000.00 $3,000,000.00 $2,500,000.00 $8,500,000.00

    2a. Etapa de Mejoramiento de

    la Infraestructura Turstica de

    Cacaxtla-Xochitcatl y su rea

    de influencia

    $4,750,000.00 $4,750,000.00 $2,500,000.00 $12,000,000.00

    3a. Etapa Rehabilitacin del

    Recinto Ferial

    $250,000.00 $250,000.00 $0.00 $500,000.00

    3a. Etapa de Sealizacin

    Turstica Estatal

    $3,500,000.00 $3,500,000.00 $0.00 $7,000,000.00

    Programa Integral de

    Capacitacin y Competitividad

    Turstica (PICCT)

    $3,000,000.00 $3,000,000.00 $0.00 $6,000,000.00

    TOTAL: $38,500,000.00 $38,500,000.00 $19,500,000.00 $96,500,000.00

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de junio de 2011

    ANEXO 2

    CALENDARIO DE APORTACION DEL

    EJECUTIVO FEDERAL

    ENTIDAD PARTIDA CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA 85129 A PARTIR DE ABRIL $38,500,000.00

    ANEXO 3

    CALENDARIO DE APORTACION DEL

    GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA A PARTIR DE ABRIL $38,500,000.00

    ANEXO 4

    CALENDARIO DE APORTACION DE LOS MUNICIPIOS Y/O

    INICIATIVA PRIVADA DEL ESTADO DE TLAXCALA

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA A PARTIR DE ABRIL $19,500,000.00

    ANEXO 5

    INDICADORES DE GESTION

    I.- Informacin Bsica del Indicador: Formulacin del Convenio

    Dimensin que atiende: Calidad.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.

    Elaboracin 25%

    Conciliacin-Revisin 25%

    Autorizacin 50%

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Elaboracin Carta de intencin Secretaria de Turismo

    Conciliacin-Revisin Monto de Aportaciones, Fechas y programas de Trabajo Instancias Involucradas

    Autorizacin Convenio Revisado Autoridades Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Elaboracin: Es la descripcin detallada del Convenio de Coordinacin, considerandoconvenios anteriores y la gua para la elaboracin de indicadores.

    Conciliacin-Revisin: Es la revisin del Convenio por parte de las instancias involucradas, a fin deconciliar el Programa de Trabajo, monto y fechas de aportacin.

    Autorizacin: Es la obtencin de firmas de las partes involucradas.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: _________% al ______________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ______________ 2011

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    II.- Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

    Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineacin de Recursos.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.

    Recursos entregados por instancia / Recursos comprometidos por instanciaInformacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Recursos Comprometidos por instancia. Convenio de Coordinacin Instancias Involucradas

    Recursos entregados por instancia. Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Recursos comprometidos por Instancia: Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en elconvenio de coordinacin.

    Recursos entregados por instancia: Se refiere a los recursos aportados por cada una de lasinstancias, establecidos en el convenio.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: _________% al ______________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ______________ 2011

    III.- Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Trimestral.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance de actividades.Avance Fsico/Resultados esperados

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Fsico Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Resultados esperados Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Avance Fsico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en elPrograma de Trabajo.

    Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en elPrograma de Trabajo.

    Nivel actual, a la fecha de medicin _________% al ______________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ______________ 2011

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    IV.- Informacin Bsica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance del ejercicio presupuestal.

    % de avance financiero.

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Financiero Convenio de Coordinacin.

    Reporte de la entidad.

    Instancias Involucradas.

    Descripcin de Variables:

    Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos f inancieros ejercidos conrespecto al programa establecido.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: _________% al ______________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ______________ 2011

    __________________________