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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINST1TUCIONAL ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y UNIVERSIDAD LE CORDÓN BLEU S.A.C. Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n- distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNl 06443736, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria OQ1-09/UNALM-AU, a quien en adelante se le denominará la "UNALM", y de la otra parte, la UNIVERSIDAD LE CORDÓN BLEU S.A.C, con RUC 20524343780, con domicilio legal en Av. Vasco Núñez de Balboa 530, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente de la Comisión Organizadora, M.S. Esteban Vicente Horno Bances, identificado con DNl N° 32964548, designado mediante Resolución 225- 2012-CONAFU, a quien en delante de le denominará "ULCB", bajo los términos y condiciones siguientes; CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES La UNALM es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con la siguientes Facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, y sus respectivos Departamentos Académicos. Además cuenta con su Escuela de Post-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico. La UNALM es una institución con personería jurídica que goza de autonomía, lo 6 que le permite celebrar convenios para el cumplimiento de sus actividades y objetivos. La ULBC se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber y la cultura, a la extensión y proyección; uno de sus fines es extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral formando profesionales con conciencia crítica y altamente calificados científica y tecnológicamente, con un alto espíritu humanitario, capaces de comprender y comprometerse con la satisfacción de necesidades sociales y cambios estructurales que favorezcan preferentemente a la región y al país. Ambas instituciones vienen estableciendo convenios de cooperación interinstitucional con entidades educativas de nivel, contribuyendo al intercambio de tecnología, cultura y recursos humanos.

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINST1TUCIONAL ENTRE

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y UNIVERSIDAD LE

CORDÓN BLEU S.A.C.

Conste por el presente documento el Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, con domicilio legal en la Av. LaMolina s/n- distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamenterepresentada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado conDNl N° 06443736, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N°OQ1-09/UNALM-AU, a quien en adelante se le denominará la "UNALM", y de laotra parte, la UNIVERSIDAD LE CORDÓN BLEU S.A.C, con RUC N° 20524343780,con domicilio legal en Av. Vasco Núñez de Balboa N° 530, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, debidamente representada por suPresidente de la Comisión Organizadora, M.S. Esteban Vicente Horno Bances,identificado con DNl N° 32964548, designado mediante Resolución N° 225-2012-CONAFU, a quien en delante de le denominará "ULCB", bajo los términosy condiciones siguientes;

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

La UNALM es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza,investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a lacomunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividadesacadémicas de formación profesional cuenta con la siguientes Facultades:Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, IndustriasAlimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, y sus respectivosDepartamentos Académicos. Además cuenta con su Escuela de Post-Gradopara la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios dealto nivel académico y científico.

La UNALM es una institución con personería jurídica que goza de autonomía, lo6 que le permite celebrar convenios para el cumplimiento de sus actividades y

objetivos.

La ULBC se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión delsaber y la cultura, a la extensión y proyección; uno de sus fines es extender suacción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integralformando profesionales con conciencia crítica y altamente calificadoscientífica y tecnológicamente, con un alto espíritu humanitario, capaces decomprender y comprometerse con la satisfacción de necesidades sociales ycambios estructurales que favorezcan preferentemente a la región y al país.

Ambas instituciones vienen estableciendo convenios de cooperacióninterinstitucional con entidades educativas de nivel, contribuyendo alintercambio de tecnología, cultura y recursos humanos.

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CLAUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL

1 . Constitución Política del Perú2. Constitución Código Civil3. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20144. Ley N° 23733, Ley Universitaria.5. Ley N° 13417, Ley a través de la cual se reconoce la condición de

universidad a la Escuela Nacional de Agricultura de Lima, con el nombre deUniversidad Agraria (UNALM).

6. Estatuto y Reglamento de la UNALM7. Ley N° 20572, Ley General del Arbitraje

CLAUSULA TERCERA: DE LOS OBJETIVOS

Establecer pautas de colaboración entre ambas instituciones paracoordinar esfuerzos y trabajar conjuntamente en proyectos de interéscomún, relacionados con el desarrollo institucional, regional y nacionalProponer acciones que permitan el desarrollo de las partes.

CLAUSULA CUARTA: DÉLAS ACTIVIDADES

En el marco del presente Convenio, podrán realizarse las siguientes acciones:

1. Formulación y ejecución de planes y programas de investigación ycapacitación;

2. Formulación y ejecución de programas de extensión y promoción de laUniversidad en los campos indicados;

3. Realización de eventos científicos y tecnológicos;4. Intercambio de literatura especializada;5. Apoyo al programa de intercambio de docentes y prácticas de los

estudiantes;6. Otros que acuerden mutuamente las partes.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA COORDINACIÓN

c? Ambas partes se obligan a emplear procedimientos adecuados para realizar'as acciones específicas convenidas que se viabilizarán de acuerdo aprogramas concretos que se detallarán en los correspondientes conveniosespecíficos.

Para asegurar una efectiva participación de las instituciones, cada una de laspartes designará un representante que actuará como coordinador al interiorde su institución, quiénes serán los responsables del trabajo coordinado para elcumplimiento de! presente Convenio Marco.

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CLAUSULA SEXTA: DE LOS RESULTADOS

Los resultados de las actividades conjuntas ejecutadas, en virtud del presenteConvenio, constituyen propiedad intelectual de las instituciones firmantes.

CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partirde la fecha de suscripción, pudi endo renovarse por periodos similares odiferentes si así lo estiman las partes.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN

El presente Convenio Marco, podrá resolverse por cualquiera de las siguientescausales:

a) Por mutuo acuerdo de las partesb) Por mandato legal expresoc) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente

Convenio, imputables a cualquiera de las partes.d) Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar las

obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamentejustificada.

e) A solicitud expresa de una de las partes, para cuyo caso deberá remitir,mediante comunicación escrita, a la otra parte su decisión deresolución, con un plazo de treinta (30) días de antelación.

CLAUSULA NOVENA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten unreconocimiento de propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposicioneslegales vigentes, y a los instrumentos específicos que sobre el particularsuscriben las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayanintervenido en la creación de los mismos, salvo el derecho moral del autor, elcual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultarconforme a las disposiciones nacional y supranacionales vigentes sobre lamateria.

•z. CLAUSULA DECIMA:m

DE LAS MODIFICACIONES

Las partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones delpresente Convenio, cuando las necesidades lo requieran como resultadode las evaluaciones periódicas que se realicen en el campo dedesarrollo y en los plazos acordados

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DELASOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las Partes señalan que todas y cada una de las cláusulas del Convenio, asícomo los aspectos no expresamente convenidos en él, se regirán por las reglasde ia buena fe y común acuerdo entre las Partes.

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Cualquier controversia surgida sobre la ejecución, interpretación,incumplimiento, invalidez, nulidad o conclusión del Convenio, entre otrosaspectos, será resuelta a través de una negociación directa y amistosa entrelas Partes. En caso de no arribar a entendimiento la controversia, será sometidaArbitraje de derecho, la cual se desarrollara en la ciudad de Lima.

El laudo arbitral emitido obligará a las Partes y pondrá fin oí procedimientode mañero definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatoriocumplimiento desde su notificación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES

Las Partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción delConvenio Marco, en los cuales se tendrá por válida y bien realizada la entregade cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos.

CLUSULA DÉCIMA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES

El presente Convenio no limita a las instituciones firmantes para gestionar yrealizar convenios similares con otros organismos con propósitos semejantes ocomplementarios a los aquí establecidos.

Estando las partes de acuerdo con el contenido del presente ConvenioMarco, en señal de conformidad lo suscriben en dos (02) ejemplares, en laCiudad de Lima, a los veinte días del mes de marzo del año 2014.

Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Le Cordón Blue

Dr. Jesús Abel Mejía MtRector

Horna BígncfM.S. Esteban VicenPresidente de la Comis¡órfiVS*t

Organizadora

:

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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA UNIVERSIDAD LE

CORDÓN BLEU SAC

Conste por el presente documento el Convenio Especifico de CooperaciónInterinstitucional que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, con domicilio legal en la Av. LaMolina s/n- distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamenterepresentada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado conDNI N° 06443736, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N°001-09/UNALM-AU, a quien en adelante se le denominará la "UNALM", y de laotra parte, la UNIVERSIDAD LE CORDÓN BLEU S.A.C, con RUC N° 20524343780,con domicilio legal en Av. Vasco Núñez de Balboa N° 530, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, debidamente representada por suPresidente de la Comisión Organizadora, M.S. Esteban Vicente Horno Bances,identificado con DNI N° 32964548, designado mediante Resolución N° 225-2012-CONAFU, a quien en delante de le denominará "ULCB", bajo los términosy condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. DE LOS ANTECEDENTES

Con fecha 20 de marzo del 2014, la Universidad Nacional Agraria La Molina yla Universidad Le Cordón Blue S.A.C. suscribieron el Convenio Marco deCooperación Interinsíitucional, con el objeto de establecer pautas decolaboración entre ambas instituciones para coordinar esfuerzos y trabajarconjuntamente en proyectos de interés común, relacionados con el desarrolloinstitucional, regional y nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA, DE LAS PARTES

La UNALM es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza,-investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la^comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividadesacadémicas de formación profesional cuenta con la siguientes Facultades:Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, IndustriasAlimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, y sus respectivosDepartamentos Académicos. Además cuenta con su Escuela de Post-Gradopara la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de

alto nivel académico y científico.

La UNALM es una institución con personería jurídica que goza de autonomía, loque le permite celebrar convenios para el cumplimiento de sus actividades yobjetivos.

La UNALM mediante Resolución Rectoral N° 0848-2009-CU-UNALM de fecha 25de agosto del 2009, se crea el Institu to de Investigación de bioquímica y

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Biología Molecular (IIBBM), destinado al fortalecimiento de la investigaciónbásica y aplicada en e campo de la biología molecular en área humana yanimal y el desarrollo de la bioquímica, fitoquímica y el análisis instrumental, deprincipios bioactivos con capacidad antioxidante y antitumoral, y su impactoen la alimentación, nutrición y la salud principalmente de la biodiversidadandina y amazónica; buscando además el desarrollo de productos naturales yla formación de recursos humanos de alto nivel científico y tecnológico a finde garantizar la transferencia a la comunidad acerca de las ventajas de laoptimización y aprovechamiento de dichos recursos, tanto a nive nacionalregional y mundial

La ULBC se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión delsaber y la cultura, a la extensión y proyección; uno de sus fines es extender suacción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integralformando profesionales con conciencia crítica y altamente calificadoscientífica y tecnológicamente, con un alto espíritu humanitario, capaces decomprender y comprometerse con la satisfacción de necesidades sociales ycambios estructurales que favorezcan preferentemente a la región y al país.

Ambas instituciones, vienen estableciendo convenios de cooperacióninterinstítucional con entidades educativas de nivel, contribuyendo alintercambio de tecnología, cultura y recursos humanos.

CLAUSULA TERCERA: DEL MARCO LEGAL

1. Constitución Política del Perú2. Constitución Código Civil3. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014

4. Ley N° 23733, Ley Universitaria.5. Ley N° 13417, Ley a través de la cual se reconoce la condición de

universidad a la Escuela Nacional de Agricultura de Lima, con el nombrede Universidad Agraria (UNALM).

ó. Estatuto y Reglamento de la UNALM7. Ley N° 26572, Ley General del Arbitraje

CLAUSULA CUARTA: DEL OBJETIVO

El objetivo del presente Convenio Específico de Colaboración, es facilitar a losalumnos de las diferentes carreras profesionales que brinda la ULCB, loslaboratorios de propiedad de la UNALM, a fin de desarrollen sus clasesprácticas; así como, coadyuvar el logro de objetivos y propósitos de ambasinstituciones y al mejoramiento en la preparación de los estudiantes.

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CLAUSULA QUINTA:

Déla UNALM:

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A través del IIBBM-UNALM, dispondrá previa coordinación, losambientes, equipos y especialistas para el desarrollo de los proyectosconjuntos;Coordinar y supervisar las actividades de investigación, promoción ydifusión de cada uno de los proyectos y ejecución;Apoyar con la capacitación y perfeccionamiento continuo deprofesionales de la ULCB dentro de las posibilidades presupuéstales queresulte factible:De acuerdo a la disponibilidad del IIBBM-UNALM, se permitirá un númerode estudiantes y docentes de la ULCB para el desarrollo de clases,entrenamiento y desarrollo de tesis en el IIBBM-UNALM, debiendoregistrarse un coordinador o copatrocinador de ambas partes, segúnsea el caso:IIBBM-UNALM brindará información parcial y final acerca de los avancesy resultados de las investigaciones a sus pares de la ULBC.

De la ULCB:

La ULCB permitirá el acceso de los miembros e investigadores del IIBBM -UNALM a las instalaciones de la ULCB, previa coordinación, a fin defacilitar el desarrollo de las acciones programadas en los proyectos deinvestigación.Dispondrá previa coordinación, de los profesionales y especialistas a finde facilitar las acciones programadas mediante, registro de imágenes yde registros de información técnica de los productos de lasinvestigacionesDispondrá según lo permita el presupuesto institucional de sus recursoslogísticas, bienes de capital económico y humano, en cada uno de losproyectos que puedan desarrollarse.

AMBAS PARTES:

Las publicaciones de los resultados y el informe final deberán mencionarel Convenio Especifico, debiendo reconocer la participación de ambaspartes.Las partes convienen que los bienes, información y conocimientosadquiridos antes de la suscripción del presente Convenio Especifico, novariaran a menos que así lo acuerden las partes.

CLAUSULA SEXTA: DELFINANCIAAAIENTO

Para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, laUNALM y la ULCB se comprometen, a efectuar todos los esfuerzos necesarios

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de manera conjunta o individual, para obtener et financiamiento necesariopara llevar a cabo todos los proyectos y las actividades que acuerdenejecutar.

CLAUSULA SÉPTIMA: DE LOS COORDINADORES

Para efectos de la ejecución del presente Convenio Especifico deCooperación Interinstitucional, la coordinación de las actividades estará acargo de las siguientes personas;

Por la UNALM, el Dr. Jorge Antonio Chávez Pérez

Por la ULBC, la Dra. Yrene Cecilia Uribe Hernández

CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partirde la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por periodos similares odiferentes si así lo estiman las partes.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN

El presente Convenio Especifico, podrá resolverse por cualquiera de lassiguientes causales:

Por mutuo acuerdoPor mandato legal expresoEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones imputable acualquiera de las partes.Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar lasobligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamentejustificada.A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacerdel conocimiento la solicitud, con un plazo de treinta (30) Días deantelación, sin embargo, los convenios específicos se desarrollaránhasta su fecha de vigencia o la culminación de los trabajos.

e

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DELASOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las Partes señalan que todas y cada una de las cláusulas del Convenio, asícomo los aspectos no expresamente convenidos en él, se regirán por las reglasde la buena fe y común acuerdo entre las Partes.

Cualquier controversia surgida sobre la ejecución, interpretación,incumplimiento, invalidez, nulidad o conclusión del Convenio, entre otrosaspectos, será resuelta a través de una negociación directa y amistosa entrelas Partes. En caso de no arribar a entendimiento la controversia, será sometidaArbitraje de derecho, la cual se desarrollara en la ciudad de Lima.

El laudo arbitral emitido obligará a las Partes y pondrá fin al procedimientode manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatoriocumplimiento desde su notificación

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CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES

Las Partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción delConvenio Marco, en los cuales se tendrá por válida y bien realizada la entregade cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES

presente Convenio no limita a las instituciones firmantes para gestionar yrealizar convenios similares con otros organismos con propósitos semejantes ocomplementarios a los aquí establecidos.

La UNALM y la ULCB se ratifican en todos los extremos del presente ConvenioEspecifico, y los aprueban suscribiéndose en dos originales del mismo tenor, alos días veinte del mes de marzo del año 2014.

Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Le Cordón Blue

Dr. JesésAtAbel Mejía M<Rector 'Presidente de la CJpmisi6n"f**i&i-»t

Organizadora