convenio marco cenepred - municip marsical nieto_rev

Upload: rlmc

Post on 09-Jan-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Convenio

TRANSCRIPT

ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO Y EL PRESIDENTE REGIONAL DE AMAZONAS

CONVENIO MARCO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONALENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVENCION Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES CENEPRED Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUAConste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperacin Interinstitucional que celebran de una parte el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y REDUCCIN DEL RIESGO DE DESASTRES, a quien en adelante se le denominar CENEPRED, con RUC N 20543891755, con domicilio legal en Av. Del Parque Norte N 313-319, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, Mg. NESTOR EDMUNDO MORALES MENDIGUETTI, identificado con DNI N 43693829 a quien en adelante se le denominar CENEPRED; y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, a quien en adelante se le denominar LA MUNICIPALIDAD, con RUC N 20154469941, domiciliado en la Calle Ancash N 275, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, debidamente representada por su Alcalde, Dr. HUGO ISAAS QUISPE MAMANI, identificado con DNI N 02448030, a quien en adelante se le denominar LA MUNICIPALIDAD; bajo los trminos y condiciones siguientes:CLUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

1.1 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento, el Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres (CENEPRED), es un organismo pblico ejecutor conformante del SINAGERD, responsable tcnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacin e implementacin de la Poltica Nacional y el Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo y reconstruccin, as como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos tcnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes pblicos y privados que integran el indicado Sistema.

En el marco de las normas sealadas y de acuerdo a su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N 104-2012-PCM, est en capacidad de brindar asistencia tcnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificacin para el desarrollo con la incorporacin de la Gestin del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestin prospectiva y correctiva, incluyendo el desarrollo de capacidades humanas en las entidades pblicas, sector privado y la ciudadana en general.1.2 LA MUNICIPALIDAD es un organismo del Gobierno Local, con autonoma poltica, econmica y administrativa, responsable de la gestin poltica de la Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyas competencias y funciones estn contenidas en la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades y sus modificatorias. Le corresponde, entre otras funciones, la de promover el desarrollo humano sostenible dentro de la Poltica Nacional de la Gestin del Riesgo de Desastres.

CLUSULA SEGUNDA:MARCO LEGAL

2.1 Constitucin Poltica del Per de 1993.

2.2 Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

2.3 Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.2.4 Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

2.5 Ley N 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres SINAGERD.2.6 Decreto Supremo N 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N 29664.2.7 Decreto Supremo N 104-2012-PCM, Reglamento de Organizacin y Funciones de CENEPRED.CLUSULA TERCERA: DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

3.1 Las partes estn comprometidas con el desarrollo de un pas con capacidad para enfrentar los desastres y gestionar los riesgos de desastres en el desarrollo, fortaleciendo las capacidades de las autoridades locales y generando una cultura participativa de todos y todas los ciudadanos del territorio nacional.

3.2 Las partes tienen objetivos comunes para la implementacin de la poltica de estado y las normas que se dicten para el funcionamiento del SINAGERD, por lo que consideran necesario realizar acciones sinrgicas y coordinadas entre ambas instituciones para fortalecer, desarrollar e integrar la gestin correctiva y prospectiva del riesgo de desastres en los instrumentos de gestin y de la planificacin del desarrollo local y nacional.

CLUSULA CUARTA: DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene como objeto establecer una alianza estratgica entre CENEPRED y LA MUNICIPALIDAD, para articular y complementar esfuerzos institucionales con la finalidad de impulsar, desarrollar y fortalecer las polticas nacionales y sectoriales en la Gestin del Riesgo de Desastres, como instrumento para el desarrollo del pas, as como establecer los mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboracin entre ambas instituciones. Los Objetivos son los siguientes: 4.1 Apoyar y promover la ejecucin y desarrollo de planes de trabajo, programas y acciones de fortalecimiento de capacidades orientadas a coadyuvar la promocin e implementacin de la Gestin del Riesgo de Desastres, al interior de LA MUNICIPALIDAD.4.2 Promover espacios de formacin y dilogo social creados dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la discusin y concertacin de polticas y planes de la gestin prospectiva y correctiva. 4.3 Desarrollar propuestas de polticas, estrategias e instrumentos de gestin local en el marco de la Poltica Nacional y el Plan Nacional de la Gestin del Riesgo de Desastres.4.4 Identificar necesidades y brindar asistencia tcnica para la implementacin de los planes de desarrollo concertados y su estrategia financiera.

4.5 Sistematizar experiencias locales sobre los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo y reconstruccin desarrollados, que pueden ser replicadas y sostenibles.CLUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

CENEPRED se obliga a:

5.1 Promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades de los funcionarios vinculados a la gestin prospectiva y correctiva del riesgo de desastres, que permitan el logro de los objetivos planteados.5.2 Difundir informacin sobre los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo y reconstruccin en el marco de la funcionalidad del SINAGERD.5.3 Brindar asistencia tcnica en materia de Gestin del Riesgo de Desastres, en los componentes de la gestin prospectiva y correctiva.5.4 Promover la integracin de LA MUNICIPALIDAD en los procesos participativos para el diseo de propuesta de polticas y normas de gestin prospectiva y correctiva del riesgo, en el marco de su mbito de accin y competencia. 5.5 Coordinar con LA MUNICIPALIDAD, la definicin de objetivos, metas e indicadores sobre compromisos de gestin que pueden asumir en el marco del SINAGERD, para los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo y reconstruccin.5.6 Establecer un mecanismo de monitoreo, seguimiento y evaluacin del desarrollo de las actividades funcionales y compromisos asumidos por LA MUNICIPALIDAD en el marco del SINAGERD.5.7 Capacitacin para implementar el Sistema de Informacin para la Gestin de Riesgo de Desastres (SIGRID). ----- (est incluido en el 5.1)LA MUNICIPALIDAD se obliga a:

5.8 Otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo las actividades en los trminos convenidos.5.9 Promover la inclusin de la Gestin del Riesgo de Desastres en los programas de formacin, en los documentos de gestin institucional y en las acciones de asistencia tcnica.5.10 Promover cursos, talleres, seminarios y otras actividades de formacin sobre gestin prospectiva y correctiva del riesgo en coordinacin con el CENEPRED en el marco del presente convenio.5.11 Apoyar a CENEPRED en la identificacin de experiencias de gestin prospectiva y correctiva del riesgo e integrarse en la sistematizacin de experiencias en el marco de las competencias de la Gestin del Riesgo de Desastres.5.12 Participar activamente en el desarrollo y propuesta de instrumentos de poltica en materia de Gestin del Riesgo de Desastres.5.13 Otras que resulten necesarias para el logro de los objetivos del Convenio CLUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tendr un plazo de duracin de dos (02) aos a partir de la fecha de suscripcin, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes, para tal efecto se cursar comunicacin escrita con treinta (30) das calendario antes de su vencimiento. De aprobarse la prrroga se suscribir una Adenda, la cual formar parte integrante del presente Convenio.

CLUSULA SPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la clusula anterior, las partes podrn introducir modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones peridicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.

CLUSULA OCTAVA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS

Las acciones previstas en el presente Convenio Interinstitucional, sern desarrolladas mediante Convenios Especficos por los representantes del CENEPRED y LA MUNICIPALIDAD, designados en su oportunidad. En dichos documentos se precisarn los objetivos del programa, proyecto o actividades propuestas, la responsabilidad de las partes, entre otros temas.

CLUSULA NOVENA: DE LA COLABORACION

CENEPRED y LA MUNICIPALIDAD, convienen en precisar que, tratndose de un Convenio de Cooperacin Interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos econmicos ni pago de contraprestacin alguna entre ambas instituciones.CLUSULA DCIMA: DE LA RESOLUCIN10.1El presente Convenio podr ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, para lo cual suscribirn la Addenda correspondiente.

10.2Cualquiera de las partes podr resolver el presente Convenio de Cooperacin, sin que medie causal de resolucin alguna, siendo suficiente para ello la remisin de una carta notarial cursada con treinta (30) das calendario de anticipacin a los domicilios sealados en el presente Convenio.10.3El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio ser causal de resolucin del mismo, cursando a tal efecto, una carta notarial con quince (15) das calendario de anticipacin, a los domicilios sealados en el presente Convenio.El trmino del Convenio no afectar la culminacin de las prestaciones pendientes a la fecha de la resolucin, las mismas que debern ser culminadas.

CLUSULA DCIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO Y COMUNICACIN

Cualquier comunicacin que deba ser cursada entre las partes, se entender vlidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento.

CLUSULA DCIMA SEGUNDA: DE LA CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL

Ambas partes estn totalmente impedidas de realizar cesin de posicin contractual alguna. El incumplimiento de la presente obligacin, por cualquiera de las partes faculta, a la otra para resolver el presente Convenio de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisin de una carta notarial en el domicilio sealado en la parte introductoria del presente documento.

CLUSULA DCIMA TERCERA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES

Ambas partes declaran que en la elaboracin del presente Convenio de Cooperacin no ha mediado dolo, error, coaccin ni ningn vicio que pudiera invalidarlo.

CLUSULA DCIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIASLas partes acuerdan que el presente convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la comn intencin de las partes. En ese espritu, las partes celebrantes tratarn en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudieran presentar durante el desarrollo y/o ejecucin del convenio, mediante el trato directo y el comn entendimiento. De no ser posible, la controversia se resolver mediante Conciliacin Extrajudicial.

CLUSULA DCIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALESLas partes podrn revisar, cuando lo estimen necesario, los alcances del presente Convenio de Cooperacin, y efectuar los ajustes y modificaciones pertinentes, mediante la suscripcin de la respectiva Addenda.

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio, buscar ser resuelto mediante el entendimiento de las partes.

En seal de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo suscriben las partes, en dos (02) ejemplares de idntico tenor y valor, firmndose en la ciudad de Lima, a los ____ das del mes de _______ del ao 2015.

Mg. NESTOR EDMUNDO MORALES MENDIGUETTI Dr. HUGO ISAAS QUISPE MAMANI Jefe

Alcalde

Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Reduccin del Riesgo de Desastres1