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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIN

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIN

UABC- X MANUFACTURING, S.A. DE C.V.CONVENIO GENERAL DE COLABORACIN ACADMICA, CIENTFICA TECNOLGICA Y CULTURAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA UABC, REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. JUAN MANUEL OCEGUEDA HERNANDEZ; Y POR OTRA PARTE, X MANUFACTURING, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO LA ORGANIZACION, REPRESENTADA POR EL ING. X MANUEL SAN, EN SU CARCTER DE VICEPRESIDENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S:

1.- Declara LA UABC:

1.1. Que es una Institucin de servicio pblico, descentralizada de la Administracin del Estado, dotada de plena capacidad jurdica, de conformidad con lo estipulado en el artculo 1 de la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma del Estado de Baja California publicada en el Peridico Oficial del Estado de Baja California del 28 de febrero de 1957, la cual tiene entre sus fines proporcionar educacin superior para formar profesionales, fomentar y llevar a cabo investigacin cientfica y extender los beneficios de la cultura.1.2. Que el Dr. Juan Manuel Ocegueda Hernndez, habiendo sido designado Rector de la Universidad Autnoma de Baja California para el periodo 2015-2019, por acuerdo emitido por la H. Junta de Gobierno en fecha 6 de diciembre de 2014, en virtud del artculo 25 de la propia Ley Orgnica es representante legal de la misma Universidad, por lo que cuenta con todas las facultades legales para suscribir en su nombre el presente instrumento jurdico1.3. Que tiene su domicilio legal en Av. lvaro Obregn y Calle Julin Carrillo S/n, Col. Nueva, C.P. 21100, en Mexicali, B.C. Mxico.1.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es UAE-5702287S5.

2.- Declara LA ORGANIZACION:

2.1 Que es una sociedad mercantil debidamente constituida como una Sociedad Annima de Capital Variable, tal como se acredita en la protocolizacin del acta constitutiva de fecha 6 de abril del 2001 formalizada ante la fe del Notario Pblico nmero sesenta y uno de la ciudad de Mxico Distrito Federal, Lic. Javier E. Del Valle, mediante escritura pblica nmero 46####52, misma que qued inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad de Tijuana, B.C, bajo la partida numero 52#####4 , con fecha dos de octubre del dos mil uno.2.2 Que tiene como objetivo principal el diseo, fabricacin, procesamiento, empaque almacenamiento, distribucin, promocin y suministro de productos y servicios XXXXXXX, incluyendo el prstamo y renta de equipo, y cualesquiera otras actividades accesorias a las anteriores.2.3 Que el ING. X MANUEL SAN, en su carcter de representante legal, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, segn se desprende del Poder otorgado ante la fe del Notario Pblico nmero Ocho de la ciudad de Tijuana, Baja California, la Lic. Elsa Maria Novoa Fobio adscrita a la notaria de la que es titular el Lic. Ricardo del Monte Nez, que consta en el Testimonio No. 59###1, del Volumen 22##10, de fecha uno de septiembre de dos mil cinco, misma que qued inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad, bajo la partida nmero 54#####6, con fecha veinte de septiembre del dos mil cinco.2.4 Que para los fines del presente convenio, su domicilio legal se encuentra ubicado en Ave. Calixxxdad No. ####4, Parque Industrial ####### Tijuana, en la ciudad de Tijuana, Baja California, Cdigo Postal ####25.2.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes es UAE-57022erer5.

3.- Declaran ambas partes:

3.1 Que por intereses y objetivos comunes que tienen y por razones de su esencia y fines, estiman importante establecer formalmente medios de comunicacin para promover vnculos en el marco de un Convenio General de Colaboracin Acadmica, Cientfica, Tecnolgica y Cultural, e intercambiar conocimientos y experiencias, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA: (Objeto del convenio) Para facilitar el desarrollo de sus acciones, as como la aplicacin de sus procedimientos, ambas partes se comprometen en vincularse por medio de convenios especficos de colaboracin, que permitan una mejor utilizacin de sus recursos a travs de la ayuda mutua, el trabajo coordinado y el intercambio de experiencias. Estos convenios especficos sern promovidos por las unidades acadmicas o administrativas de ambas partes, y podrn ser formalizadas mediante la firma del Secretario General o del Vicerrector del Campus de LA UABC, y por parte de LA ORGANIZACION, mediante la firma de la persona que designe su Vicepresidente.SEGUNDA: Las partes se comprometen a impulsar toda actividad relativa a la formacin y actualizacin de recursos humanos, a la investigacin, a la divulgacin cientfica en las reas que consideren de su inters, a travs de:

a) Desarrollo de propuestas de investigacin alineada y aplicada.b) Realizacin y promocin de actividades cientficas y culturales, como cursos, conferencias, seminarios, talleres, encuentros, congresos, cursos de capacitacin, diplomados, y otros servicios que preste LA UABC de inters comn para ambas partes.c) Intercambio de informacin, libros de texto, publicaciones, bibliografas especializadas, programas de cmputo, material didctico, material audiovisual y equipo.d) Realizacin conjunta de proyectos y acciones de innovacin, desarrollo tecnolgico, apoyo a emprendedores empresariales e incubacin de empresas.e) Actividades relacionadas con la aplicacin de tecnologa de punta en las soluciones ambientales, informticas, de manufactura, diseo, calidad y regulaciones relacionadas con procesos y productos mdicos, electrnicos, aeroespaciales, y otras en las que se tengan fortalezas para la prestacin de servicios de calidad.f) Realizacin y difusin de Proyectos de Vinculacin en alguna o varias de las modalidades de estancia como Prctica Profesional, Servicio Social, Profesor Husped, Profesionista Husped, incluyendo actividades acadmicas de alumnos en Proyectos de Vinculacin con Valor en Crditos (PV2C). g) Promocin por cada una de las partes, de actividades de inters que realice la contraparte, incluyendo una liga en las respectivas pginas web.

TERCERA: Dentro de los siguientes sesenta das, contados a partir de la fecha de celebracin del presente convenio, las partes designarn dos representantes por cada institucin, que juntos integrarn un Grupo Permanente de Coordinacin, y que sern, por parte de LA UABC, las personas que designe el Rector a travs de la Coordinacin de Formacin Profesional y Vinculacin Universitaria, y por parte de LA ORGANIZACION, las personas que designe su Vicepresidente.CUARTA: Las facultades y atribuciones del Grupo Permanente de Coordinacin, mencionado en la Clusula Tercera, sern las siguientes:

a) Precisar de acuerdo con las estructuras y polticas acadmicas y administrativas de las instituciones, el procedimiento de comunicacin y coordinacin entre los integrantes del grupo.b) Coordinar la elaboracin de los Programas Especficos de Trabajo a que se refiere la Clusula Quinta, apoyndose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesarios. Los programas elaborados debern contener la autorizacin de las dependencias universitarias que tendrn intervencin en los mismos.c) Coordinar el desarrollo de los Programas de Trabajo.d) Presentar un informe escrito, final o por etapas (cuando este sea el caso), sobre cada Programa de Trabajo, en donde se expongan los resultados logrados, as como la conveniencia de continuar, ampliar o concluir cada programa.

QUINTA: Las partes se obligan a presentar por escrito Programas Especficos de Trabajo a travs del Grupo Permanente de Coordinacin, los que de ser aprobados por las instituciones, constituirn los anexos del presente Convenio General.SEXTA: Los Programas Especficos de Trabajo mencionados en la Clusula anterior, describirn con toda precisin las modalidades a desarrollar, las condiciones financieras, calendarios de realizacin, as como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de dichos programas, sus responsables y entregables, procurando que invariablemente sean equitativos en cuanto a beneficios y obligaciones para las partes.SPTIMA: El apoyo tcnico, asesoras, programas acadmicos, cursos, visitas, diplomados o programas de posgrado que LA UABC proporcione a LA ORGANIZACION, sern instrumentados con apego a sus propios reglamentos y en la medida de sus posibilidades.

OCTAVA: En caso de que los Programas Especficos de Trabajo se refieran a proyectos de investigacin, se establecern los trminos de mutuo acuerdo, bajo la supervisin, por parte de LA UABC de la Coordinacin de Posgrado e Investigacin, y por parte de LA ORGANIZACION, por la persona que designe su Vicepresidente.NOVENA: Las partes se obligan a proporcionar oportunamente los elementos necesarios para la realizacin de cada programa, en los trminos establecidos en el mismo.

Las condiciones financieras sern acordadas por las partes en cada Programa Especfico de Trabajo, las cuales debern ser firmadas de conformidad por los representantes legales de cada institucin.

DCIMA: El personal de cada Institucin que participe en la realizacin de cualquier Programa Especfico de Trabajo, continuar en forma absoluta bajo la direccin y dependencia en la que est adscrito, por lo que no se crearan nexos de carcter laboral entre el personal comisionado y la institucin receptora, ni sern considerados patrones solidarios o sustitutos.

Si en la realizacin de un programa interviene personal que preste sus servicios a Instituciones o personas distintas a las partes, este continuara siempre bajo la direccin y dependencia de dicha institucin o persona, por lo que su intervencin no originar relacin de carcter laboral.

Si a pesar de lo aqu previsto, alguna de las partes fuere condenada legalmente a pagar prestaciones laborales a un empleado de la otra, esta ltima queda obligada a restituir a la otra, las sumas que la primera hubiese pagado, siempre y cuando la perdidosa en juicio hubiere dado inmediato aviso a la cocontratante del planteamiento de la demanda en su contra, y adems solicitara su llamado a juicio como tercera interesada.

DCIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes y los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invencin, o registro de modelo o dibujo industrial, etc.) que llegaren a generarse en la realizacin de las investigaciones y estudios a que se refiere el presente convenio, se definirn en el Convenio Especfico correspondiente, debiendo hacerse mencin invariablemente de las personas que intervinieron en el logro.Las partes convienen en no divulgar a ninguna persona fsica o moral la informacin de carcter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados de las partes, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla nica y exclusivamente para el propsito o fin para el cual les fue proporcionada, y podrn suscribir acuerdos de confidencialidad.DCIMA SEGUNDA: El presente convenio tiene una duracin de cinco aos, inicia su vigencia a partir de su firma, vence el xx de xx de xxx, y podr ser prorrogado de comn acuerdo entre las partes, manifestndolo por escrito una vez que se reconsideren los resultados obtenidos en cada uno de los programas realizados durante su vigencia.

Dejar de surtir efectos legales el presente convenio, cuando as lo determinen las partes de mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, caso en el cual cesarn los efectos 60 das naturales despus de recibida la notificacin, sin perjuicio del cumplimiento de los Programas Especficos en curso.

DCIMA TERCERA: En caso de ser necesaria alguna modificacin durante la vigencia del presente convenio, las partes de comn acuerdo podrn realizarla, siempre y cuando dicha modificacin se presente por escrito, debidamente firmada de conformidad por los representantes legales y pase a constituir un anexo del presente Convenio General.

DCIMA CUARTA: Al trmino del presente convenio, el Grupo Permanente de Coordinacin mencionado en la Clusula Tercera, determinar el destino y aplicacin de los bienes que se estn utilizando en los programas que se encuentren en proceso.

DCIMA QUINTA: Las comunicaciones de tipo general, administrativo y acadmico producto de este convenio, debern dirigirse, para el caso de LA UABC, a la Coordinacin de Formacin Profesional y Vinculacin Universitaria con copia a la Escuela, Facultad o Instituto correspondiente segn el Programa Especfico de que se trate; para el caso de LA ORGANIZACION, a la persona que designe su Vicepresidente.DCIMA SEXTA: Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento, sern resueltos por el Grupo Permanente de Coordinacin a que se refiere este convenio, evitando en lo posible que deriven hacia las instancias jurisdiccionales.DCIMA SEPTIMA: Ambas partes reconocen la propiedad de cada uno de sus marcas, logos y signos distintivos por lo que expresamente acuerdan que si cualquiera de las partes desea utilizar alguna marca, logotipo o signo distintivo, propiedad de la otra, requerir de su autorizacin previa y por escrito.Ledo que fue el presente convenio y sabedoras las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad al margen de todas sus fojas y al calce final del mismo, por triplicado, en la ciudad de Tijuana, B. C., a los xx das del mes de xx del ao dos mil xxx.CONTINA FOJA CON FIRMAS

POR LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BAJA CALIFORNIAPOR XXXMANUFACTURING, S.A. DE C.V.

DR. JUAN MANUEL OCEGUEDA HERNANDEZRECTORING. X MANUEL SAN PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

TESTIGOS

DRA. MARIA EUGENIA PEREZ MORALESVICERRECTORA EN CAMPUS TIJUANAXXXXXDIRECTOR DE XXXXXXX

DE LA ORGANIZACIN

DR. MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMEROCOORDINADOR DE FORMACION PROFESIONAL Y VINCULACION UNIVERSITARIA

Dr. Hctor Jaime Macas Rodrguez

Director

Facultad de Humanidades y Ciencias SocialesING. JORGE LUIS ROBLES CONTRERAS

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FORMACION PROFESIONAL Y VINCULACION UNIVERSITARIA, CAMPUS TIJUANA.

ESTA FOJA CON FIRMAS UNICAMENTE, FORMA PARTE DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BAJA CALIFORNIA, Y POR OTRA PARTE XXXMANUFACTURING, S.A. DE C.V. SUSCRITO EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ELXX DEL MES DE XXX DEL AO 20XX.