convenio de coordinacion en materia de reasignacion de recursos gob tlaxcala y sectur 2010

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  • 8/9/2019 Convenio de Coordinacion en Materia de Reasignacion de Recursos Gob Tlaxcala y Sectur 2010

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 69

    SECRETARIA DE TURISMO

    CONVENIO de Coordinacin en materia de reasignacin de recursos que celebran la Secretara de Turismo y el

    Estado de Tlaxcala.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Turismo.

    CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA

    PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE

    LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON

    LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO

    MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR

    LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE

    DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ

    ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

    EL LIC. RAUL CUEVAS SANCHEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, EL

    SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EL LIC. ADALBERTO CAMPUZANO

    RIVERA, EL COORDINADOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EL

    C.P. HECTOR VAZQUEZ GALICIA, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. DANIEL HERRERA MURGA, Y POR EL

    SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, EL M.V.Z. ALBERTO JIMENEZ TECPA, CONFORME A LOS

    ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artculo 83, segundo

    prrafo, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que requieran

    suscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), as

    como obtener la autorizacin presupuestaria de la SHCP.

    II. El presente Convenio est sujeto y quedar condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria

    que emita la Direccin General de Programacin y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en losucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con

    cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexar fotocopia del oficio

    correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

    I. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para

    celebrar este Convenio, de conformidad con lo sealado en los artculos 26 y 42 de la Ley Orgnica

    de la Administracin Pblica Federal, as como 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el mbito de su competencia le corresponde formular y conducir la poltica de desarrollo de laactividad turstica nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los

    Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el mbito de sus respectivas competencias,

    para el desarrollo turstico del pas, mismas que estarn sujetas a la disponibilidad de los recursos

    aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y

    necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en el

    artculo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Turismo.

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    70 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de marzo de 2010

    I.4 Que el Subsecretario de Operacin Turstica, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las

    facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se

    desprende de lo previsto en los artculos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del

    Reglamento Interior de la Secretara de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrn, cuenta con las

    facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se

    desprende de lo previsto en los artculos 12 fraccin X, y 16 fracciones III, IV y V, del ReglamentoInterior de la Secretara de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el

    ubicado en Av. Presidente Masaryk nmero 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegacin

    Miguel Hidalgo, cdigo postal 11580, Mxico, D.F.

    II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en trminos de los artculos 40, 43 y 116, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, y 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es un Estado

    Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin.

    II.2 Que en trminos de lo establecido en los artculos 57, 69 y 70 fraccin XXX de la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 27, 28 fraccin IV, 31, 32, 35, 36, 43, 44,45 y 46 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Tlaxcala, 6 y 7 del

    Reglamento Interior de la Secretara de Gobierno, 8 fraccin V del Reglamento Interior de la

    Secretara de Finanzas, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretara de Obras Pblicas, Desarrollo

    Urbano y Vivienda, as como 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretara de Turismo, el Lic. Hctor

    Israel Ortz Ortz en su carcter de Gobernador del Estado de Tlaxcala, el Lic. Ral Cuevas Snchez

    en su carcter de Secretario de Gobierno, el C.P. Andrs Hernndez Ramrez en su carcter de

    Secretario de Finanzas, el Lic. Adalberto Campuzano Rivera en su carcter de Secretario de Obras

    Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, el C.P. Hctor Vzquez Galicia en su carcter de

    Coordinador del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala, el Lic. Daniel

    Herrera Murga en su carcter de Secretario de Turismo y el M.V.Z. Alberto Jimnez Tecpa en su

    carcter de Secretario de la Funcin Pblica, se encuentran facultados para suscribir el presenteconvenio.

    II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son:

    a) El Ejecutivo del Estado consolidar la 2a. Etapa de Rehabilitacin del Recinto Ferial de Tlaxcala

    ms importante del Estado.

    b) El Gobierno del Estado impulsar Mejoramiento de la Infraestructura Turstica de Tlaxcala y su

    rea conurbada.

    c) El Gobierno del Estado consolidar la 3a. Etapa Programa Huamantla Pueblo Mgico.

    d) El Gobierno del Estado consolidar la 2a. Etapa de Desarrollo Ecoturstico en el Parque

    Nacional la Malinche, Teolocholco.

    e) El Gobierno del Estado impulsar, Programa Integral de Capacitacin y Competitividad Turstica.

    f) El Gobierno del Estado impulsar el Mejoramiento de la Infraestructura Turstica de Cacaxtla,

    Xochitcatl y su rea de influencia.

    g) El Gobierno del Estado implementar el Programa de Mejora de Procesos Administrativos para

    la Operacin de los Convenios de Coordinacin en materia de Reasignacin de Recursos

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio el

    ubicado en Plaza de la Constitucin No. 3, Colonia Centro, cdigo postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 71

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37,

    38 y 39 de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

    Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; as como en los

    artculos 1, 57, 67, 69 y 70 fraccin XXX, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,

    y los artculos 3, 11, 15, 27, 28 fraccin IV, 31, 32, 35, 36, 43, 44, 45 y 46, de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica del Estado de Tlaxcala, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobierno,

    8 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, 8 y 9 del Reglamento Interior de la

    Secretara de Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, as como 6 y 7 del Reglamento Interior de la

    Secretara de Turismo, y dems disposiciones jurdicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al

    tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen

    por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su

    participacin con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turstico; reasignar a aqulla la ejecucin de

    programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los

    municipios, para el ejercicio fiscal 2010; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar loscompromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer

    los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los

    municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, se aplicarn a los programas o

    proyectos y hasta por los importes que a continuacin se mencionan:

    PROYECTOS IMPORTE

    PROYECTOS DE DESARROLLO $96,964,000.00

    Los proyectos a que se refiere el prrafo anterior se prevn en forma detallada en el Anexo 1 del presente

    Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarn a lo

    establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,

    transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia de

    reasignacin de recursos, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realizacin de las acciones objeto del

    presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignar a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios

    federales para Desarrollo Turstico, la cantidad de $39,964,000.00 (treinta y nueve millones novecientos

    sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos

    y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el prrafo anterior, conforme a los artculos 82, fraccin IX, y 83, primer

    prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarn, a travs de la

    Secretara de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta

    establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancaria

    que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y

    sus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos de

    este Convenio no pierden su carcter federal.

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    72 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de marzo de 2010

    Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del

    presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para

    Desarrollo Turstico, la cantidad de $36,500,000.00 (treinta y seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),

    conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales debern

    destinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos

    para desarrollo turstico que provendrn de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social

    y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $20,500,000.00 (veinte millones

    quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando

    para este efecto los convenios correspondientes.

    Para la identificacin de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros

    que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deber establecer una subcuenta productiva especfica por cada

    aportante.

    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto

    y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deber observar los siguientes criterios para

    asegurar la transparencia en la distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos presupuestarios

    federales reasignados:

    PARAMETROS

    Para proyectos de desarrollo turstico, los recursos se destinarn al anlisis del comportamiento de los

    centros, regiones y productos tursticos; el apoyo y diseo de programas de desarrollo turstico; la

    diversificacin de las actividades tursticas; el desarrollo de nuevos productos tursticos; el apoyo a los

    sistemas de informacin turstica estatal; la inversin en infraestructura, servicios e imagen urbana y el

    fomento de la participacin de inversionistas pblicos y privados.

    TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEO Y SUS METAS.- Los recursos

    presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de SECTUR y las aportaciones de

    la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio se aplicarn a losprogramas y proyectos a que se refiere la Clusula Primera del mismo, los cuales tendrn los objetivos

    e indicadores de desempeo y sus metas que a continuacin se mencionan y que se especifican

    en el Anexo 5.

    OBJETIVOS METAS INDICADORES

    Apoyar el desarrollo turstico

    municipal, estatal y regional.

    Realizacin de proyectos de

    desarrollo turstico.

    I.- Formulacin de convenio.

    II.- Cumplimiento de aportaciones.

    III.- Cumplimiento del programa de

    trabajo.

    IV.- Ejercicio presupuestal.

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las

    aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios a que alude la Clusula Segunda de este

    instrumento, se destinarn en forma exclusiva al desarrollo turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Dichos recursos no podrn traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarn conforme a su

    naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 73

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el

    ejercicio, debern ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las

    disposiciones jurdicas aplicables y se rendirn en su Cuenta Pblica, sin que por ello pierdan su

    carcter federal.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este

    Convenio, debern destinarse a los programas o proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la

    ejecucin de los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del presente instrumento, se podr

    destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.

    SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

    I. Aportar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, en los trminos y plazos

    previstos en el Anexo 3.

    II. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento en los programas y

    proyectos establecidos en la Clusula Primera del mismo, sujetndose a los objetivos e indicadores

    de desempeo y sus metas previstos en la Clusula Tercera de este instrumento.

    III. Suscribir los acuerdos de coordinacin o anexos de ejecucin con los municipios, de conformidadcon lo establecido en las disposiciones aplicables.

    IV. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas de: administrar los recursos

    presupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especfica

    sealada en la Clusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursos

    a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecucin de los programas y

    proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentacin comprobatoria de las

    erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pblica local

    conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, as como dar cumplimiento a

    las dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, en

    corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Finanzas a la SECTUR, la relacin

    detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretara de Finanzas.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas la

    documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en

    tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como la

    informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los

    artculos 83, primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224,

    fraccin VI, de su Reglamento.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este

    Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federalesaplicables.

    VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los

    principios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informes

    sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso.

    VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia la

    Clusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 das naturales, contados a partir de

    la formalizacin de este instrumento.

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    74 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de marzo de 2010

    VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras pblicas y a los servicios

    relacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y

    prestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en la

    Clusula Segunda del presente Convenio.

    IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizacin de los

    programas y proyectos previstos en este instrumento.

    X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que

    correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la

    realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

    XI. Informar a la SECTUR, a ms tardar a los 15 das hbiles siguientes a la terminacin del trimestre de

    que se trate, sobre las aportaciones que realice.

    XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con SECTUR sobre el avance en el

    cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la Clusula

    Tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a

    cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables,

    evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que se

    proporcionarn en el marco del presente Convenio.XIII. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere la

    Clusula Segunda de este instrumento requieran los rganos de control y fiscalizacin federales y

    estatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas

    atribuciones lleven a cabo.

    XIV. Presentar a SECTUR, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y directamente a

    la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social, a ms

    tardar el ltimo da hbil de febrero de 2011, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las

    conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se

    refiere la Clusula Segunda de este instrumento, as como el nivel de cumplimiento de los objetivos

    de los programas y proyectos, y las metas de los indicadores de desempeo, alcanzados en el

    ejercicio de 2010.

    SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de SECTUR, se

    obliga a:

    I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda, prrafo

    primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el

    Anexo 2 de este instrumento.

    II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica Federal y en los dems informes sobre

    el ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos transferidos

    en el marco del presente Convenio.

    III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance

    en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la Clusula

    Tercera del presente Convenio.

    Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios

    federales que se proporcionarn en el marco de este instrumento.

    OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la

    ejecucin del objeto del presente Convenio, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y

    administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso se

    entendern como patrones sustitutos o solidarios.

  • 8/9/2019 Convenio de Coordinacion en Materia de Reasignacion de Recursos Gob Tlaxcala y Sectur 2010

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 75

    NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento

    y evaluacin de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presente

    Convenio corresponder a SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditora Superior de la Federacin, sin

    perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que, en coordinacin con la SFP,

    realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica

    Federal en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares,sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

    DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y

    la ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn

    las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debido

    seguimiento a los compromisos asumidos.

    Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del

    monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contralora del Ejecutivo de la

    ENTIDAD FEDERATIVA para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de las obras y

    acciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercida conforme a los

    lineamientos que emita la SFP. La ministracin correspondiente se har conforme a los plazos y calendario

    programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restarhasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este

    instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo

    191 de la Ley Federal de Derechos.

    La SFP verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD

    FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento.

    En los trminos establecidos en el artculo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinar un monto equivalente al uno al millar del

    monto total de los recursos reasignados para la fiscalizacin de los mismos, a favor del rgano tcnico de

    fiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El

    Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente de

    recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado

    con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en

    el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser restituidos a la

    Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.

    Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder el

    derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que se

    le imputen.

    DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los

    remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva

    especfica a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados o estn vinculados formalmente con compromisos y

    obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2010, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo

    de 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

    DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio

    podr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las

    disposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de la

    Federacin y en el Organo de Difusin Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 das hbiles

    posteriores a su formalizacin.

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    76 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de marzo de 2010

    En caso de contingencias para la realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento,

    ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo

    caso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del convenio

    modificatorio correspondiente.

    DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su

    conformidad para interpretar, en el mbito de sus respectivas competencias, y resolver de comn acuerdo,

    todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto en

    el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, as

    como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    De las controversias que surjan con motivo de la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio

    conocern los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico.

    DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha

    de su suscripcin, y hasta el 31 de diciembre de 2010, con excepcin de lo previsto en la fraccin XIV de la

    Clusula Sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano

    de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,

    de conformidad con el artculo 224, ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

    DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podr darse por terminado

    cuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

    II. Por acuerdo de las partes;

    III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines

    distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en

    el mismo, y

    IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,

    difundir en su pgina de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere la

    Clusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros.

    La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina de

    Internet y otros medios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin en

    Materia de Reasignacin de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado

    de conformidad y para constancia, el da veintisis del mes de febrero de dos mil diez.- Por el Ejecutivo

    Federal: Sectur: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rbrica.- El Subsecretario de

    Operacin Turstica, Alejandro Moreno Medina.- Rbrica.- El Director General de Programas Regionales,

    Pedro Delgado Beltrn.- Rbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: el Gobernador

    Constitucional del Estado de Tlaxcala, Hctor Israel Ortz Ortz.- Rbrica.- El Secretario de Gobierno, Ral

    Cuevas Snchez.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Andrs Hernndez Ramrez.- Rbrica.- El Secretario

    de Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, Adalberto Campuzano Rivera.- Rbrica.- El Coordinador

    General del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala, Hctor Vzquez Galicia.-

    Rbrica.- El Secretario de Turismo Estatal, Daniel Herrera Murga.- Rbrica.- El Secretario de la Funcin

    Pblica de la entidad, Alberto Jimnez Tecpa.- Rbrica.

  • 8/9/2019 Convenio de Coordinacion en Materia de Reasignacion de Recursos Gob Tlaxcala y Sectur 2010

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 77

    ANEXO 1

    ESTADO DE TLAXCALA

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2010

    Programa/ProyectoRecursos

    TotalFederal Estatal Municipal/I.P.

    3a. Etapa del Pueblo Mgico

    Huamantla

    $10,000,000 $7,000,000 $7,000,000 $24,000,000

    2a. Etapa de Desarrollo Eco Turstico

    en el Parque Nacional de Malinche,

    Teolocholco

    $3,000,000 $3,000,000 $3,000,000 $9,000,000

    Mejoramiento de la Infraestructura

    Turstica de Tlaxcala y su rea

    conurbada

    $12,500,000 $12,500,000 $7,500,000 $32,500,000

    2a. Etapa de la Rehabilitacin del

    recinto ferial en Tlaxcala

    $9,000,000 $9,000,000 $0 $18,000,000

    Mejoramiento de la Infraestructura

    Turstica de Cacaxtla, Xochitcatl y su

    rea de influencia

    $4,650,000 $4,650,000 $3,000.000 $12,300,000

    Programa Integral de Capacitacin y

    Competitividad Turstica

    $350,000 $350,000 $0 $700,000

    Mejora de Procesos Administrativos

    para la Operacin de los Convenios

    de Coordinacin en materia de

    Reasignacin de Recursos

    $464,000 $0 $0 $464,000

    TOTAL $39,964,000 $36,500,000 $20,500,000 $96,964,000

    ANEXO 2

    CALENDARIO DE APORTACION DEL

    EJECUTIVO FEDERAL

    ENTIDAD PARTIDA CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA 8529 A PARTIR DE

    FEBRERO

    $39,964,000.00

    ANEXO 3

    CALENDARIO DE APORTACION DEL

    GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA A PARTIR DE

    FEBRERO

    $36,500,000.00

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    78 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de marzo de 2010

    ANEXO 4

    CALENDARIO DE APORTACION DE LOS MUNICIPIOS Y/O

    INICIATIVA PRIVADA DEL ESTADO DE TLAXCALA

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    TLAXCALA A PARTIR DE

    FEBRERO

    $20,500,000.00

    ANEXO 5

    INDICADORES DE GESTION

    I.- Informacin Bsica del Indicador: Formulacin del Convenio

    Dimensin que atiende: Calidad.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.

    Elaboracin 25%

    Conciliacin-Revisin 25%

    Autorizacin 50%

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Elaboracin Carta de intencin Secretaria de Turismo

    Conciliacin-Revisin Monto de Aportaciones, Fechas y

    programas de Trabajo.

    Instancias Involucradas

    Autorizacin Convenio Revisado Autoridades Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Elaboracin: Es la descripcin detallada del Convenio de Coordinacin, considerando

    convenios anteriores y la gua para la elaboracin de indicadores.

    Conciliacin-Revisin: Es la revisin del Convenio por parte de las instancias involucradas, a fin

    de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportacin.

    Autorizacin: Es la obtencin de firmas de las partes involucradas.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010

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    Lunes 29 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 79

    II.- Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

    Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineacin de Recursos.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.

    Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Recursos Comprometidos porinstancia.

    Convenio de Coordinacin Instancias Involucradas

    Recursos entregados porinstancia.

    Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Recursos comprometidos porInstancia:

    Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio decoordinacin.

    Recursos entregados porinstancia:

    Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,establecidos en el convenio.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010

    III.- Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Trimestral.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance de actividades.

    Avance Fsico/Resultados esperados

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Fsico Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Resultados esperados Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:Avance Fsico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el

    Programa de Trabajo.

    Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en elPrograma de Trabajo.

    Nivel actual, a la fecha de medicin ______% al___________ mes de 2010

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010

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    IV.- Informacin Bsica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance del ejercicio presupuestal.

    % de avance financiero.

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Financiero Convenio de Coordinacin.

    Reporte de la entidad.

    Instancias Involucradas.

    Descripcin de Variables:

    Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos conrespecto al programa establecido.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010