convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de albacete

14
Autores: Mari Carmen Jiménez y Fátima Escudero, 1ºADM #ProyectoRoda07 CONVENIOS COLECTIVOS SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Upload: fatiescudero98

Post on 24-Jul-2015

106 views

Category:

Presentations & Public Speaking


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

Autores: Mari Carmen Jiménez y Fátima Escudero, 1ºADM

#ProyectoRoda07

CONVENIOS

COLECTIVOS

SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA

PROVINCIA DE ALBACETE

Page 2: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

2

1. INTRODUCCIÓN

2. COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL CONVENIO COLECTIVO

2.1. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

2.2. DESCANSOS

2.3. HORAS EXTRAORDINARIAS

2.4. FESTIVOS

2.5. VACACIONES

2.6. PERMISOS RETRIBUIDOS

2.7. SISTEMA DE TRABAJO: TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

3. LA REGULACIÓN DEL SALARIO

3.1. SALARIO BASE Y COMPLEMENTARIOS SALARIALES APLICABLES.

3.2. ¿CUÁNDO Y CÓMO DEBE LA EMPRESA PAGAR EL SALARIO?

3.3. NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y FECHAS EN QUE SE

COBRAN

3.4. ¿SE PUEDE PEDIR UN ANTICIPO? ¿CUÁNDO? ¿DE QUÉ CANTIDAD?

4. EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

4.1. DIFERENCIAS ENTRE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL Y LOS COMITÉS DE EMPRESA

4.2. Nº DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y EL Nº DE DELEGADOS DE PERSONAL

DE ACUERDO CON EL Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

4.3. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A

CONSULTAS.

4.4. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

4.5. ¿CÓMO SE APLICA LA CAPACIDAD Y EL SIGILO PROFESIONAL AL COMITÉ DE

EMPRESA?

4.6. ¿QUÉ GARANTÍAS TIENEN LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y LOS COMITÉS DE

EMPRESA?

5. BIBLIOGRAFÍA

Page 3: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

3

1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo está dedicado a los Convenios Colectivos del sector de hostelería de la provincia

de Albacete, con el objetivo de aprender más sobre el ámbito de hostelería en nuestra

provincia, Albacete.

Explicamos cómo se desarrollan los convenios y el estatuto de trabajadores, con el objetivo

de ampliar nuestros conocimientos.

Page 4: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

4

2. COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL

CONVENIO COLECTIVO

2.1. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

CONVENIO COLECTIVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 17º: Jornada laboral. La jornada anual queda establecida en 1.798 horas

efectivas de trabajo.

Artículo 34 Jornada laboral 1. La duración de la jornada de trabajo será la

pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de

la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo

de promedio en cómputo anual.

Horario de trabajo: Siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de las seis

horas, deberá establecerse un período de descanso retribuido de veinte minutos para la comida y en la

misma cuantía para la cena, siempre que se realicen en el centro de trabajo.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de

pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento

de la jornada de trabajo.

2.2. DESCANSOS

CONVENIO COLECTIVO

rtículo 17º: Descansos. A

consecuencia de las reducciones de

jornada de años anteriores, los

trabajadores disfrutarán de tres días de

descanso al año. Previo acuerdo entre

empresa y trabajador se pactará la fecha

de su disfrute en días de vacaciones o días

libres.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ntre el final de una jornada y el

comienzo de la siguiente mediarán,

como mínimo, doce horas. El

número de horas ordinarias de trabajo

efectivo no podrá ser superior a nueve

diarias, salvo que por convenio colectivo o,

en su defecto, acuerdo entre la empresa y

los representantes de los trabajadores, se

establezca otra distribución del tiempo de

trabajo diario, respetando en todo caso el

descanso entre jornadas.

A E

Page 5: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

5

2.3. HORAS EXTRAORDINARIAS

CONVENIO COLECTIVO

rtículo 29º: Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas

extraordinarias aquellas horas de

trabajo que se realicen sobre la duración

máxima de la jornada ordinaria de trabajo

fijada en el presente Convenio. Estas horas

tendrán un incremento del 45% del valor

de la hora ordinaria, pudiéndose

compensar en descansos equivalentes al

precio de la hora extraordinaria hasta el

50% de las horas extraordinarias

realizadas.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

l número de horas extraordinarias

no podrá ser superior a ochenta al

año, salvo lo previsto en el apartado

3 de este artículo. Para los trabajadores

que por la modalidad o duración de su

contrato realizasen una jornada en

cómputo anual inferior a la jornada general

en la empresa, el número máximo anual de

horas extraordinarias se reducirá en la

misma proporción que exista entre tales

jornadas.

2.4. FESTIVOS

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 21º: Trabajo en festivos. Si por necesidades del servicio se trabajase los festivos, se

elegirá para su compensación entre abonarlos juntos a la mensualidad o disfrutarlos en

descanso ese mismo mes. También podrá, de mutuo acuerdo, acumularlos al período

vacacional. Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera

disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso de descanso semanal, la empresa estará

obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el

importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semana,

incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de

catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de

ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo,

y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas

las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de

traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas

que coincidan con domingo. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce

A E

Page 6: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

6

días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo

para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las

que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes

prevista en el párrafo anterior. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de

sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas

nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable,

al máximo de catorce.

2.5. VACACIONES

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 18º: Vacaciones. Todos los trabajadores, sin distinción de categorías ni de antigüedad

en la empresa, disfrutarán de un período de vacaciones al año de 30 días. Sobre la fecha de

disfrute de las vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del ET, no pudiéndose

compensar las mismas en metálico, salvo en el puesto de que el trabajador cause baja en la

empresa con anterioridad a la fecha acordada para el disfrute. El período vacacional a que se

hace referencia en el presente artículo se entiende por años de servicios naturales completos

de forma que el trabajador que permanezca en la empresa por tiempo inferior a un año tendrá

derecho a la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período trabajado. Las

empresas, junto con los Comités de Empresa o Delegados de Personal, confeccionarán un

calendario para el disfrute de las vacaciones que se hará en el plazo de un mes a partir de la

fecha de plazo de la publicación del Decreto regulador de las fiestas de carácter general,

exponiéndose en el tablón de anuncios con una antelación mínima de dos meses, siempre que

sea posible dada la fecha de publicación del calendario de fiestas. El derecho al disfrute de

vacaciones anuales retribuidas, ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de

que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal. Se exceptuarán los supuestos

en que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

- Que la IT derive de contingencias comunes.

- Que el alta médica se produzca dentro del año natural.

- Que exista una planificación previa a la situación de IT del calendario de vacaciones.

- Que exista coincidencia del período de vacaciones previamente pactado y la situación

de IT.

Page 7: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

7

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,

será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será

inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el

trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre

planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el

disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y

preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que

le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se

refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del

embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de

trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las

vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que

por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por

contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador

disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador

podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de

dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Page 8: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

8

2.6. PERMISOS RETRIBUIDOS

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 19º: Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 17 días naturales en caso de matrimonio.

b) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, un día si es en la localidad, dos días en la

provincia y tres en el resto de España.

c) Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días.

d) Por fallecimiento de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 3

días, y 4 en caso de desplazamiento.

e) Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin

hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad, 2 días y 4 en caso de desplazamiento.

f) Por comunión de hijos, un día.

g) Por concurrencia a exámenes el tiempo imprescindible.

h) Por bautizo de hijos, un día.

i) Por cambio de domicilio, dos días.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto.

k) Tiempo indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica, justificando la

asistencia a dicha consulta.

l) Cuando los cónyuges trabajen, el tiempo necesario para el acompañamiento de hijos

menores de 12 años a cualquier consulta médica, debiéndose justificar por el

trabajador.

m) El tiempo necesario para el examen de conducir.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,

hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el

trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter

público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma

Page 9: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

9

legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a

duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del

trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres

meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en

el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,

perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera

derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos

establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2.7. SISTEMA DE TRABAJO: TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 28º: Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 12

horas de la noche y las 6 de la mañana. Las consideradas nocturnas tendrán un incremento del

15% sobre el valor ordinario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la

naturaleza propia del trabajo nocturno.

Trabajo a turnos: se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en

equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo

según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de

prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo

adscripción voluntaria.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 36: Trabajo nocturno y trabajo a turnos

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado

entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la

realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de

trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en

un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas

extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará

Page 10: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

10

trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no

inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede

realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del

artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías

adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en

ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que

comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación

colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por

su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la

cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto

ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus

servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. En las

empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la

organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que

ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción

voluntaria. Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen

de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de

trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal

para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de

un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo,

incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los

restantes trabajadores de la empresa. El empresario deberá garantizar que los trabajadores

nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación

a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se

establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se

reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser

destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean

profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.

Page 11: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

11

3. EL SALARIO

3.1. SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES APLICABLES SALARIO BASE Y

COMPLEMENTARIOS SALARIALES APLICABLES.

Salario base: 970,94 €

Contrato de formación:

- 1er. Año: 759,44€

-2.º Año: 843,83€

Prolongación jornada: 39,58, mensual (11 meses).

Bolsa vacaciones:62,96€ anual.

Plus locomoción: 4,32€ día efectivo de trabajo.

Mantenimiento y limpieza en el trabajo: 44,21€ mensual (12 meses).

3.2. ¿CUÁNDO Y CÓMO DEBE LA EMPRESA PAGAR EL SALARIO?

El salario debe abonarse en la fecha que se haya convenido y en defecto de

pacto expreso entre el trabajador y el empresario, se abonará conforme a las

costumbres pero, en cualquier caso, el periodo de tiempo para abonar estas

prestaciones no podrá ser superior al mes.

3.3. NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y FECHAS EN QUE SE

COBRAN

Las pagas extraordinarias se abonarán: una de ellas en Navidad y la otra

cuando lo establezca el Convenio Colectivo aplicable (normalmente en

verano), salvo que el empresario, si se contempla tal posibilidad en dicho

Convenio, acuerde prorratear o repartir el importe de las pagas entre las doce

mensualidades del año.

Si el empresario se retrasa en el abono de los salarios, el trabajador puede

exigirle intereses de mora, que ascienden al 10% anual sobre lo adeudado.

Igualmente el retraso continuado en el abono de los salarios permite al

trabajador solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir

una indemnización de 45 días por cada año trabajado.

El empresario abonará el salario al trabajador de la forma convenida: efectivo,

cheque, talón, domiciliación bancaria, etc.

3.4. ¿SE PUEDE PEDIR UN ANTICIPO? ¿CUÁNDO? ¿DE QUÉ CANTIDAD?

Sí. Cuando sea necesario pedir el anticipo, en cualquier momento. La cantidad

máxima permitida en el anticipo es del 90% del salario.

Page 12: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

12

4. EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

4.2. DIFERENCIAS ENTRE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL Y LOS COMITÉS DE

EMPRESA

- Delegado de Personal: representación de los trabajadores en la empresa o centro de

trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. Puede haber en empresas

de 6 a 10 trabajadores si lo decidiesen ellos por mayoría. En empresas de hasta 30

trabajadores sólo existe 1 y si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores puede haber

hasta 3.

- Comité de Empresa: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los

trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,

constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

-

4.3. Nº DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y EL Nº DE DELEGADOS DE

PERSONAL DE ACUERDO CON EL Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

Comité de empresa

- En empresas de 51 a 100 trabajadores, habrán 5 miembros del comité.

- En empresas de 101 a 250 trabajadores habrán 9 miembros del comité.

- En empresas de 251 a 500 trabajadores habrán 13 miembros del comité.

- En empresas de 501 a 750 trabajadores habrán 17 miembros del comité.

- En empresas de 751 a 1000 trabajadores habrán 21 miembros del comité.

El número máximo de miembros del comité de empresa es 75 personas.

Delegados de personal

Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49

trabajadores, tres.

4.4. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A

CONSULTAS.

- El derecho de información supone poner en conocimiento del Comité de empresa

determinados datos que el legislador ha considerado relevantes. Asimismo, se

establece una periodicidad que será trimestral para determinadas materias o anual

para otras (Cuentas de la empresa), u otros plazos como por ejemplo 10 días para las

copias básicas de los contratos o, con carácter inmediato para las sanciones por faltas

muy graves.

Además de ser informado también tendrá derecho a ser consultado sobre las decisiones

de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del

trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

Y, para determinadas cuestiones incluso tendrá que emitir informe previo en un plazo

máximo de 15 días una vez recibida información suficiente. Este informe en ningún caso

será vinculante para el empresario.

- Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre

el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en

su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

Page 13: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

13

4.5. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

a) Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de

seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de

empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el

empresario y los organismos o tribunales competentes.

2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del

trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19

de esta ley

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales

establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas

medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la

sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de

medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo

en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones

laborales.

4.6. ¿CÓMO SE APLICA LA CAPACIDAD Y EL SIGILO PROFESIONAL AL COMITÉ DE

EMPRESA?

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer

acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por

decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los

expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella

información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les

haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser

utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron

su entrega.

El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e

independientemente del lugar en que se encuentren.

4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones

específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya

divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la

empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en

la empresa.

5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no

comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se

Page 14: Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Albacete

14

tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del

Título II del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por

los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación

de sigilo.

4.7. ¿QUÉ GARANTÍAS TIENEN LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y LOS COMITÉS DE

EMPRESA?

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o

muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o

restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás

trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o

económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año

siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por

revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del

trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido

en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o

profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las

materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin

perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o

social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del

comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus

funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o

miembros del comité de empresa:

- Hasta cien trabajadores, quince horas.

- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. BIBLIOGRAFÍA

BOP 14-12-P-24

PAGINA OFICIAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

SLIDE-SHARE