convenio colectivo ayuntamiento albacete

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2 Lunes 29 de Marzo, 2004 B.O.P. número 37 Guadalquivir en Avda. del Brillante, 57, de Córdoba, para tener conocimiento del expediente que se indica, y en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Referencia Denunciado NIF-CIF Domicilio Localidad Notificando 03/215/DG/CO Cherki Babon X380998413 Honduras, 18 Albacete Incoación y pliego cargos Córdoba a 3 de marzo de 2004.–El Jefe de Area Zona II, Antonio Ramón Guinea. •6.281• • ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Visto: El texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del “Excmo. Ayuntamiento de Albacete”, códi- go 02-0061-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18-7-97). La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo del Personal Laboral del “Excmo. Ayuntamiento de Albacete”, en el correspondiente Libro-Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo 2004-2007 Ayuntamiento de Albacete Preámbulo El Ayuntamiento de Albacete y la organizaciones sindicales firmantes coinciden en que el objetivo de la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil y eficiente, y para ello es necesario impulsar un proceso de modernización de los servicios públicos. Considerando que la modernización es un proceso gradual que requerirá perseverancia y que puede impli- car reestructuraciones administrativas y orgánicas, in- troducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones y obtención de resulta- dos en la prestación de servicios y la dignificación de la figura del empleado público. Ambas partes estiman que este conjunto de actuacio- nes debe acordarse desde una óptica profesional y de gestión en un marco de colaboración y mutua confianza sin menoscabo de las necesarias consultas y negociacio- nes con los interlocutores sociales en los ámbitos co- rrespondientes, sobre aquellos aspectos que puedan incidir en la prestación de servicios esenciales y todo ello orientado a satisfacer las necesidades que la socie- dad actual demanda de los poderes públicos. Para lograr estos objetivos, ambas partes se comprometen a implan- tar un sistema de evaluación de eficacia y calidad de los servicios que la Administración presta, mediante la elaboración de unos indicadores de gestión de la calidad en los distintos departamentos del Ayuntamiento. Para ello el Ayuntamiento y las organizaciones sin- dicales firmantes de este Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las sugerencias del foro de la participación suscribirán una primera carta de calidad de los servicios cuyo alcance se determinará de común acuerdo entre las partes. En lo referente a la negociación del Capítulo I de los Presupuestos, el Ayuntamiento de Albacete convocará a las Organizaciones Sindicales representativas en su ámbito, que obtuvieron representación en las elecciones a Junta de Personal/Comité de Empresa, con la antela- ción suficiente que permita la negociación para poder incluir los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados municipales. En cual- quier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al me- nos con un mes de antelación a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo tal proceso de acuerdo con los principios que informan la institución jurídica y en particular los de buena fe y lealtad contractual. El acuerdo sobre el Capítulo I de los Presupuestos, ratificado por la Mesa Negociadora, quedará incorpora-

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Page 1: Convenio Colectivo Ayuntamiento Albacete

2 Lunes 29 de Marzo, 2004 B.O.P. número 37

Guadalquivir en Avda. del Brillante, 57, de Córdoba, para tener conocimiento del expediente que se indica, y en sucaso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Referencia Denunciado NIF-CIF Domicilio Localidad Notificando

03/215/DG/CO Cherki Babon X380998413 Honduras, 18 Albacete Incoación y pliego cargosCórdoba a 3 de marzo de 2004.–El Jefe de Area Zona II, Antonio Ramón Guinea. •6.281•

• ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHADelegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de AlbaceteCONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Visto: El texto del Convenio Colectivo del PersonalLaboral del “Excmo. Ayuntamiento de Albacete”, códi-go 02-0061-2, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM18-7-97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Indus-tria y Trabajo de Albacete,

Acuerda:Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo del

Personal Laboral del “Excmo. Ayuntamiento deAlbacete”, en el correspondiente Libro-Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.

Convenio Colectivo 2004-2007Ayuntamiento de Albacete

PreámbuloEl Ayuntamiento de Albacete y la organizaciones

sindicales firmantes coinciden en que el objetivo de laAdministración debe responder al reto de las demandasde la sociedad y que es prioritario satisfacer estasdemandas de manera ágil y eficiente, y para ello esnecesario impulsar un proceso de modernización de losservicios públicos.

Considerando que la modernización es un procesogradual que requerirá perseverancia y que puede impli-car reestructuraciones administrativas y orgánicas, in-troducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión,descentralización de funciones y obtención de resulta-dos en la prestación de servicios y la dignificación de lafigura del empleado público.

Ambas partes estiman que este conjunto de actuacio-nes debe acordarse desde una óptica profesional y de

gestión en un marco de colaboración y mutua confianzasin menoscabo de las necesarias consultas y negociacio-nes con los interlocutores sociales en los ámbitos co-rrespondientes, sobre aquellos aspectos que puedanincidir en la prestación de servicios esenciales y todoello orientado a satisfacer las necesidades que la socie-dad actual demanda de los poderes públicos. Para lograrestos objetivos, ambas partes se comprometen a implan-tar un sistema de evaluación de eficacia y calidad de losservicios que la Administración presta, mediante laelaboración de unos indicadores de gestión de la calidaden los distintos departamentos del Ayuntamiento.

Para ello el Ayuntamiento y las organizaciones sin-dicales firmantes de este Convenio Colectivo, teniendoen cuenta las sugerencias del foro de la participaciónsuscribirán una primera carta de calidad de los servicioscuyo alcance se determinará de común acuerdo entre laspartes.

En lo referente a la negociación del Capítulo I de losPresupuestos, el Ayuntamiento de Albacete convocaráa las Organizaciones Sindicales representativas en suámbito, que obtuvieron representación en las eleccionesa Junta de Personal/Comité de Empresa, con la antela-ción suficiente que permita la negociación para poderincluir los incrementos retributivos, su aplicación ydistribución entre los empleados municipales. En cual-quier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al me-nos con un mes de antelación a lo dispuesto en elartículo 149.4 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo talproceso de acuerdo con los principios que informan lainstitución jurídica y en particular los de buena fe ylealtad contractual.

El acuerdo sobre el Capítulo I de los Presupuestos,ratificado por la Mesa Negociadora, quedará incorpora-

antonio
Guadalquivir en Avda. del Brillante, 57, de Córdoba, para tener conocimiento del expediente que se indica, y en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Referencia Denunciado NIF-CIF Domicilio Localidad Notificando 03/215/DG/CO Cherki Babon X380998413 Honduras, 18 Albacete Incoación y pliego cargos Córdoba a 3 de marzo de 2004.–El Jefe de Area Zona II, Antonio Ramón Guinea. •6.281•
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do como Anexo a los Presupuestos Municipales que seremitan al Pleno Municipal.

Artículo 1º: Ambito de aplicación.Este Convenio Colectivo afectará al Personal Labo-

ral, tanto fijo, como indefinido y temporal del Excelen-tísimo Ayuntamiento de Albacete.

Artículo 2º: Vigencia, duración, prórroga, y cláusulade garantía.

Este Convenio Colectivo sustituye al anterior y esta-rá en vigor desde el 1º de enero de 2004 al 31 dediciembre de 2007, salvo en aquellos aspectos en losque se establezcan otras fechas, y será prorrogado porperíodos anuales, en el supuesto de no existir renova-ción del mismo y en el caso de no ser denunciado poralguna de sus partes antes del vencimiento.

Previa consulta a la Comisión de Seguimiento delAcuerdo Marco/Convenio Colectivo, todas las condi-ciones establecidas en el presente documento, en casode duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance,deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma másbeneficiosa para los empleados/as públicos.

Cuando por parte de los Tribunales se cree una líneauniforme en orden a la aplicación e interpretación de lasnormas contenidas en el presente Convenio, que gene-ren derechos a algún empleado público, el Ayuntamien-to tendrá la obligación, siempre que no exista impedi-mento legal, de aplicar el resultado de la misma al restodel personal afectado por este Convenio Colectivo. Paraello, será requisito imprescindible que por el propiointeresado, a través de escrito dirigido a la Comisión deSeguimiento, se solicite la aplicación de los beneficiosreconocidos en las sentencias que considere sean deaplicación, correspondiendo a la mencionada Comisiónel pronunciamiento sobre su aplicación o no.

Si las resoluciones lo fueran sobre cuestiones nocontenidas en el presente Convenio Colectivo, el párra-fo anterior será de aplicación cuando el Tribunal Supe-rior de Justicia de Castilla-La Mancha haya manifesta-do la doctrina correspondiente.

Artículo 3º: Comisión de Seguimiento.La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/

Convenio Colectivo será única para los dos ámbitos ytendrá la misma composición que la Mesa General deNegociación, formada por 11 miembros de la Corpora-ción, 6 del PSOE, 4 del P.P. y 1 de I.U., y por otros 11miembros de la representación sindical 5 de CC.OO., 2U.G.T., 2 del SPL-CLM, 1 A.S.I. y 1 de CSI-CSIF. Estacomposición se modificará con ocasión de la celebra-ción de las elecciones municipales y sindicales.

Esta Comisión estará presidida por el Alcalde oConcejal en quien delegue, será su Secretario el de laCorporación o funcionario en quien delegue y se reuni-rá, como máximo, antes de los 30 días desde la fecha delregistro de la cuestión planteada.

Artículo 4º: Jornada laboral.Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por

este Ayuntamiento, no puede establecerse un horariogeneralizado para todos los servicios, por lo que existendepartamentos donde, bien por ser precisos turnos detrabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdosbilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general.

La jornada laboral semanal, con carácter generalpara el personal laboral será de treinta y cinco horassemanales, equivalente en cómputo anual a mil cuatro-cientas setenta horas efectivas de trabajo.

Para los trabajadores/as no sujetos a turnos y hora-rios específicos, la parte principal de horario, llamadatiempo fijo o estable de obligada concurrencia, será de25 horas semanales, a razón de 5 horas diarias de lunesa viernes entre las 9 y las 14 horas; la parte variable delhorario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrácumplir entre las 7:30 horas y las 15:30 horas de lunesa viernes y entre las 16 horas y las 20 horas de lunes ajueves.

Para aquellos trabajadores/as que tengan jornada fijade tarde, la parte principal de horario, llamada tiempofijo o estable de obligada concurrencia, será de 25 horassemanales, a razón de 5 horas diarias de lunes a viernesentre las 15:30 y las 20:30 horas; la parte variable delhorario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrácumplir entre las 14:00 horas y las 22:00 horas de lunesa viernes y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas de lunesa jueves.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar deuna pausa, por un periodo de treinta minutos, que secomputará como trabajo efectivo. Esta interrupciónpodrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.Para aquellos colectivos que realicen su jornada enturnos, tendrán el mismo derecho, teniendo que adecuarel horario para su disfrute.

Los trabajadores/as que reglamentariamente esténobligados a realizar su servicio en régimen de jornadapartida, dispondrán de dos horas como mínimo paracomer, computándose ese período como tiempo notrabajado. Cualquier modificación de ese período detiempo será por acuerdo entre el trabajador/a afectado yel Ayuntamiento.

Aquellos trabajadores/as que tengan que prestar ser-vicios la noche del día 24 y/o 31 de diciembre, seráncompensados por cada una de ellas con dos días más dedescanso o en su defecto, un día, más la correspondientecompensación económica como festivo según el artícu-lo 37.

Trabajo a turnos:Para aquellos colectivos que realicen otras jornadas

distintas, el número total de horas ordinarias semanales,o en cómputo mensual o anual para aquellos colectivoscon turnos específicos, no podrá exceder de la jornadageneral antes mencionada. La distribución de la jornadaen cada Servicio y la fijación de los horarios de trabajose realizará previa negociación con la representación delos trabajadores/as mediante el calendario laboral quehabrá de respetar, en todo caso, el marco establecido enel presente Convenio Colectivo, y que contemplará losiguiente:

- Horarios.- Descanso semanal.- Turnos de trabajo.- Vacaciones. El calendario laboral será expuesto en un lugar

visible de los centros de trabajo y se procurará que seacon tres meses antes de su entrada en vigor.

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En el caso de producirse baja por enfermedad ovacante y no se produzca la correspondiente contrata-ción y deban de asumir los demás trabajadores losturnos de trabajo, se retribuirá el exceso de turnos comogratificación por servicios extraordinarios.

Los trabajadores/as sujetos a turnos podrán realizarcambios voluntarios de éstos previa autorización delServicio.

En los servicios a turnos, aquellos trabajadores/asque así lo soliciten y tengan cumplidos 50 años de edad,podrán solicitar la exención de realizar noches, con laconsiguiente pérdida de la compensación por nochetrabajada o nocturnidad que tuviera reconocido.

También podrá optar por la realización de cuatronoches máximo al mes (realizándose el cómputo pormeses naturales y no en cómputo anual) recibiendo lacompensación por noche trabajada o parte proporcionaldel plus de nocturnidad que tuviera reconocido. Estasopciones comenzarán a surtir efectos desde el 1 de eneroy se extenderá, como mínimo, al 31 de diciembre. Eltrabajador/a que no quiera seguir disfrutando de estasopciones para el año siguiente, lo comunicará antes del15 de diciembre.

Cuando las vacaciones comiencen en turnos de des-canso empezarán a computarse el primer día de trabajoefectivo.

Las trabajadoras embarazadas o en período de lac-tancia tendrán derecho a cambiar la jornada nocturna detrabajo por la diurna, en tanto dure esta circunstancia.Ello sin menoscabo ni merma de su retribución econó-mica.

Una vez terminado el período de baja maternal, laempresa le facilitará a la trabajadora la elección dehacer durante los siguientes seis meses, o un año unajornada continuada si ésta lo desea, sin menoscabo nimerma de su retribución económica.

A la firma de este Convenio, y para darle mayoreficacia a la gestión de los servicios públicos, las Comi-siones Informativas y las sesiones de asistencia a Tribu-nales de selección de Personal, con carácter ordinario,se realizarán, preferentemente, en jornada de tarde.

Cualquier modificación de horario, respecto a lasatribuciones de la Representación Sindical, se estará alo establecido por la normativa vigente.

Durante el período de reducción horaria en Feria, lajornada flexible quedará sin efecto.

A efectos de cálculo para la deducción de retrasos, seaplicará la formula de dividir los emolumentos totalescorrespondientes a una mensualidad, entre 30 días, yesta cantidad entre 7 horas, para que nos dé el valor dela hora deducible. En retrasos menores de 1 hora seaplicará la reducción proporcional correspondiente.

El tiempo necesario para equiparse o desequiparselos útiles y ropa de trabajo será computado dentro de lajornada laboral.

Artículo 5º: Control horario.Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia

de personal, en las que se aleguen causas de enferme-dad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor,requerirán el aviso inmediato al responsable de la uni-dad correspondiente, así como su ulterior justificación

acreditativa, que será notificada al órgano competenteen materia de personal. En todo caso, y sin perjuicio dela facultad discrecional de los titulares de las unidadesadministrativas de exigir en cualquier momento la jus-tificación documental oportuna, a partir del cuarto díade enfermedad será obligatoria la presentación del partede baja y los sucesivos partes de confirmación con laperiodicidad que reglamentariamente proceda.

El incumplimiento del horario legalmente estableci-do provocará una retención de haberes de forma propor-cional al tiempo faltado, cuando no pueda ser compen-sado en la forma establecida en el artículo 4º de estetexto.

Las cantidades resultantes por este concepto, pasa-rán a formar parte del Fondo Social de Asistencia.

A efectos de la regulación horaria contemplada en elReglamento del Reloj, los descuentos serán operativosa partir de las 9 de la mañana y de las 15:30 en jornadade tarde y con la misma fórmula que en el mismo secontempla. En este sentido y para garantizar el cumpli-miento íntegro de la jornada laboral, se establecerá concarácter variable el control de asistencia mediante lafirma de permanencia que periódicamente y a instanciade la Jefatura de Servicio de Personal se pasará enjornada de mañanas o tardes, pudiendo dar lugar aexpediente disciplinario cualquier incumplimiento eneste sentido.

A la regulación horaria de los servicios especiales norecogidos en el Reglamento del Reloj se les dará elmismo tratamiento en cuanto al incumplimiento delhorario respecto de los posibles descuentos.

Artículo 6º: Jornada reducida.Por tener hijos en edades comprendidas hasta los 6

años, o quien tenga a su cargo el cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de afinidad o consan-guinidad, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas,sensoriales o que precisen atención especial por razonesde edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse porsí mismo, se concederá reducción de jornada entre 1/7y 1/2 de la misma con la correspondiente reducciónproporcional del salario.

La concreción horaria y la determinación del períodode disfrute del permiso de lactancia y de la reducción dejornada prevista en este artículo, corresponderá al traba-jador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/adeberá preavisar con quince días de antelación la fechaen que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El Alcalde podrá conceder también reducción dejornada, a petición de los interesados y oída la Repre-sentación Sindical, en los términos que en cada caso sedetermine, de acuerdo con la normativa vigente.

En aquellos casos en que resulte compatible con lanaturaleza del puesto desempeñado y con las funcionesdel centro de trabajo, el personal que ocupe puestos detrabajo cuyo nivel de Complemento de Destino seainferior al 28, podrá solicitar el reconocimiento de unajornada reducida ininterrumpida de cinco horas diariasde prestación de servicios, percibiendo el 75 % de susretribuciones. No podrá reconocerse esta reducción dejornada al personal que por la naturaleza y característi-cas del puesto de trabajo desempeñado deba prestar

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servicios en régimen de especial dedicación y perciba sucorrespondiente retribución.

Los Empleados/as Públicos a quienes falten menosde cinco años para cumplir la edad de jubilación, podránobtener, a su solicitud, la reducción de su jornada detrabajo hasta un medio, con la reducción de retribucio-nes que se determine reglamentariamente, siempre quelas necesidades del servicio lo permitan (artículo 30.4de la Ley 30/84).

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada yobtenida, de manera temporal, por aquellos empleados/as públicos que la precisen en procesos de recuperaciónpor razón de enfermedad, siempre que las necesidadesdel servicio lo permitan.

En ningún caso supondrá una minoración económicapor el concepto ayuda por estudios.

Artículo 7º: Vacaciones anuales.Con carácter general, las vacaciones anuales retri-

buidas del personal serán de un mes natural o de vein-tidós días hábiles anuales por año completo de servicioo en forma proporcional al tiempo de servicios efecti-vos, teniendo en cuenta que la fracción resultante secomputará como día completo, teniendo en cuenta parael cálculo de dicho tiempo el total de días, tanto porvacaciones anuales como por asuntos propios, se disfru-tarán por los empleados/as municipales, preferente-mente desde el 15 de junio al 15 de septiembre y deforma obligatoria dentro del año natural y hasta elquince de enero del año siguiente, en períodos mínimosde cinco días hábiles consecutivos, siempre que loscorrespondientes períodos vacacionales sean compati-bles con las necesidades del servicio. A estos efectos lossábados no serán considerados días hábiles, salvo queen los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el supuesto de haber completado los años deantigüedad en la administración pública que se indican,se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días devacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles oun mes natural más un día.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles oun mes natural más dos días.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días há-biles o un mes natural más tres días.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis díashábiles o un mes natural más cuatro días.

Este derecho se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Los trabajadores/as que desarrollen su labor en ser-vicios que, por su naturaleza, no pudieran disfrutar lasvacaciones en los períodos señalados, fijarán turnos de15 días, al objeto de que la mayoría de los trabajado-res/as descansen en la época veraniega. Quienes, pornecesidades del servicio, no pudieran disfrutar de almenos 15 días en verano, se les compensará con 3 díasmás de vacaciones que deberán ser expresamentesolicitados en el Servicio de Personal en el formulariocorres-pondiente.

La elección de la fecha de disfrute de las vacacionesse llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo por ordende antigüedad en el puesto de trabajo, en caso de des-

acuerdo entre afectados de un mismo servicio, siendo laelección por antigüedad también rotatoria.

Los Jefes de las distintas dependencias, previa con-sulta con los interesados, presentarán a la Corporación,por medio de las jefaturas de personal y oída la repre-sentación sindical, el Plan de Vacaciones, dentro delprimer trimestre de cada año, procurando que quedensiempre cubiertos lo servicios al 50 %.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del co-rrespondiente año natural. No obstante, en los supuestosde suspensión o aplazamiento por incapacidad tempo-ral, maternidad, así como cuando concurran circunstan-cias excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar sudisfrute hasta el 15 de enero siguiente.

En el caso de Incapacidad Temporal o maternidad,cuando esta situación coincida con el periodo vacacio-nal, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarselas vacaciones una vez terminada dicha situación si escompatible con lo establecido en el párrafo anterior.

En los centros de trabajo en los que exista un cierrevacacional en un periodo determinado, los emplea-dos/as públicos disfrutarán de sus vacaciones coinci-diendo con ese período.

Artículo 8º: Licencias retribuidas.1. Todos los empleados/as municipales afectados

por este acuerdo tendrán derecho a que se les concedapermiso, sin pérdida de derecho y retribuciones, en lossiguientes casos, precisándose justificación y las quesean previsibles habrán de solicitarse al menos tres díasantes de su disfrute:

a) Trámites previos por razón de matrimonio, oinscripción en el Registro Municipal de Uniones deHecho, dos días efectivos de trabajo.

b) Por matrimonio, o inscripción en el RegistroMunicipal de Uniones de Hecho, 16 días naturalesdesde el mismo día de la celebración del evento. No sepodrá hacer uso de esta licencia más de una vez cada dosaños.

c) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, el díadel acontecimiento en Albacete y Provincia; y hasta dosdías consecutivos, incluido el del acontecimiento, encualquier otro lugar.

d) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de unhijo y por el fallecimiento de un familiar dentro delprimer grado de consaguinidad o afinidad tres díasefectivos de trabajo cuando el suceso se produzca en lamisma localidad y cinco días efectivos de trabajo cuan-do sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento de un familiardentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad,el permiso será de dos días efectivos de trabajo cuandoel suceso se produzca en la misma localidad y cuatrodías efectivos de trabajo cuando sea en distinta loca-lidad.

e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgicagrave u hospitalización de familiares hasta el segundogrado de consanguinidad hasta 5 días efectivos de traba-jo y hasta 3 días efectivos de trabajo hasta el segundogrado de afinidad. En ambos casos estos periodos po-drán ser ampliados siempre que hayan razones que lojustifiquen. El empleado deberá notificar a la mayor

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brevedad la situación que puede motivar el correspon-diente permiso. Con la solicitud habrá de acompañardocumentación justificativa suficiente de la gravedadde la enfermedad por parte del médico correspondienteo del ingreso en centro hospitalario. Si no se acreditarantales extremos, el tiempo de ausencia se descontará delas vacaciones anuales, salvo que en ese momento lashaya agotado, en ese caso se considerará como permisono retribuido.

f) Por traslado de domicilio habitual, 3 días efectivosde trabajo.

g) Por exámenes en centros oficiales u oposicionesque supongan la promoción personal del trabajador/a ensu carrera administrativa: Hasta 15 días totales, con laobligación de justificar oficialmente su participaciónante el Servicio de Personal. La licencia se concederápara una sola jornada coincidente con el día del exameno exámenes, y en caso de jornada nocturna se le libraráde la jornada anterior a la fecha del examen. Paraaquellos trabajadores/as que tengan que desplazarsefuera de la provincia se les concederá el tiempo necesa-rio para el desplazamiento siendo necesaria la justifica-ción posterior, con un máximo de 1 día para la ida y otrodía para la vuelta, siempre y cuando sea para estudios opruebas que no existan en esta localidad.

h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho aausentarse del trabajo para la realización de exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto, por eltiempo necesario para su práctica y previa justificaciónde la necesidad de su realización dentro de la jornada detrabajo.

i) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor denueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausen-cia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Estederecho podrá sustituirse por una reducción de la jorna-da normal en media hora al inicio y al final de la jornada,o en una hora al inicio o al final de la jornada, con lamisma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indis-tintamente por el padre siempre que ambos trabajen y sedemuestre que no es utilizado por la madre a un mismotiempo.

j) Los trabajadores/as del Ayuntamiento disfrutaránde licencia por el tiempo necesario en los casos deasistencia a consulta médica, siempre que no sea posibleasistir a la misma fuera del horario de trabajo, siendopreceptiva la posterior presentación del justificantemédico. Asimismo se concederá permiso para la consul-ta médica de los hijos.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros oque, por cualquier causa, deban permanecer hospitali-zados a continuación del parto, los empleados munici-pales tendrán derecho a ausentarse del trabajo duranteuna hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jorna-da de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con ladisminución proporcional de sus retribuciones.

k) Los trabajadores/as que por motivo de coopera-ción internacional en proyectos cofinanciados por elAyuntamiento o con colaboración municipal y que re-quieran de desplazamiento y previa acreditación sufi-ciente, podrán disfrutar de un máximo de 30 días anua-les retribuidos para el desarrollo de estas tareas, siempre

y cuando las mismas exijan un desplazamiento a otrospaíses (esta licencia no dará lugar a sustitución deltrabajador). A los efectos del desarrollo de este apartadose estará a lo dispuesto en el protocolo de actuación quefigura en el Anexo I de este Convenio Colectivo.

A los efectos de interpretar los conceptos de consan-guinidad o afinidad en primer o segundo grado, seaplicará lo siguiente:

Consanguinidad:Primer grado: Padres e hijosSegundo grado:- En línea directa: Abuelos y nietos- En línea colateral: HermanosAfinidad:Primer grado: Cónyuge, suegros e hijos políticosSegundo grado:- En línea directa: Abuelos del cónyuge y nietos- En línea colateral: Hermanos del cónyuge y cónyu-

ge del hermano.2. Podrán concederse permisos por el tiempo indis-

pensable para el cumplimiento de un deber inexcusablede carácter público o personal, previa justificación delmismo.

3. En el supuesto de parto, la duración del permisoserá de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliablesen el caso de parto múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuiráa opción de la trabajadora siempre que seis semanassean inmediatamente posteriores al parto. En caso defallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso dela totalidad o, en su caso, de la parte que reste delpermiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, en el caso de que la madre yel padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descan-so por maternidad, podrá optar por que el padre disfrutede una parte determinada e ininterrumpida del períodode descanso posterior al parto, bien de forma simultáneao sucesiva con el de la madre, salvo que en el momentode su efectividad la incorporación al trabajo de la madresuponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente, de menores de hasta seisaños, el permiso tendrá una duración de dieciséis sema-nas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adop-ción o acogimiento múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo, contadas a la elección deltrabajador/a, bien a partir de la decisión administrativao judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluciónjudicial por la que se constituya la adopción. La dura-ción del permiso será, asimismo, de dieciséis semanasen los supuestos de adopción o acogimiento de menores,mayores de seis años de edad, cuando se trate de meno-res discapacitados o minusválidos o que por sus cir-cunstancias y experiencias personales o que, por prove-nir del extranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar, debidamente acreditadas porlos servicios sociales competentes. En caso de que lamadre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá aopción de los interesados, que podrán disfrutarlo de

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forma simultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos.

Los permisos a que se refiere el presente apartadopodrán disfrutarse en régimen de jornada completa o atiempo parcial, a solicitud de los trabajadores/as y si lopermiten las necesidades del servicio, en los términosque reglamentariamente se determinen.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá exceder de lasdieciséis semanas previstas en los apartados anterioreso de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuandosea necesario el desplazamiento previo de los padres alpaís de origen del adoptado, el permiso previsto paracada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.

4. La Comisión Informativa de Interior y Personalestudiará la ampliación de estas licencias que pudierasuscitarse por los trabajadores/as, por asistencia a cur-sos de formación y promoción. En el supuesto de que eltrabajador tuviera turno nocturno en la jornada anterior,tendrá derecho a la dispensa de la misma pero esto nosupondrá duplicidad en el coste del complemento co-rrespondiente.

Artículo 9º: Licencias especiales.Se establecen seis días de vacaciones al año retribui-

das, a disfrutar, preferentemente, de la forma siguiente:- 3 días en Semana Santa, en dos turnos del 50% de

la plantilla.- 3 días en Navidad, en dos turnos del 50% de la

plantilla.No obstante, estas licencias podrán disfrutarse en

cualquier época del año, siempre que el servicio lopermita. Dichos días no podrán acumularse a las vaca-ciones anuales retribuidas.

Anualmente, la Alcaldía podrá dictar resolución so-bre dispensa de jornada, hasta un máximo de tres díasanuales, para todos los trabajadores/as del Ayuntamiento.

El personal interino y los contratados podrán disfru-tar de estas licencias proporcionalmente al tiempo deservicios prestados.

Otras licencias son:- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a

todos los efectos como «Dispensa de Asistencia alTrabajo».

- El día 22 de mayo, Sta. Rita, salvo Registro Generaly los servicios que por sus características de trabajo nopudieran disfrutarlo, o aquellos colectivos que celebrenacontecimientos similares en otra fecha, será considera-do como «Dispensa de Asistencia al Trabajo».

Durante la Feria de Septiembre, (8 al 17 ambosinclusive) el horario de trabajo para todos los trabajado-res/as no sujetos a turnos, será de 9:30 a 13:30 horas. Elresto tendrá una reducción de tres horas diarias segúnacuerdo con las jefaturas de las distintas dependenciasoída la representación sindical. Los trabajadores quedesarrollen su labor en servicios que por su naturalezano pudiera disfrutar de esta reducción, se les compensa-rá de forma general con 35 horas en tiempo libre en sucuadrante anual (a razón de 7 días laborables de trabajo

por 3 horas diarias de reducción, ya descontadas encuadrante) o aplicarles la parte proporcional correspon-diente según el tiempo resultante trabajado. A los colec-tivos/trabajadores que por sus características especialesno fuera posible la compensación en tiempo libre, se lescompensará económicamente según acuerdo entre laspartes. A los trabajadores/as eventuales que sean con-tratados con motivo de los Festivales y Feria de Sep-tiembre, no les será de aplicación esta reducción dehorario, teniendo que cumplir la jornada de caráctergeneral según figura en el artículo 4º del ConvenioColectivo. Al personal cuya duración del contrato seahasta finales de septiembre y no puedan disfrutar losdescansos semanales y festivos, se compensará pordescansos acumulados antes de la finalización de losmismos. Se regulará por parte de la Mesa General deNegociación la situación de los trabajadores queperciban el complemento de entorno por plena dispo-nibilidad.

En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, o 22de mayo coincidan en día no laborable, se disfrutará endías anteriores o posteriores, previo acuerdo con larepresentación sindical.

Estas licencias no podrán acumularse a las vaca-ciones.

Artículo 10º: Licencias no retribuidas/Excedencias.Podrán concederse licencias por asuntos propios,

condicionadas a las necesidades del servicio. Dichaslicencias se concederán sin retribución alguna y suduración acumulada no podrá en ningún caso exceder detres meses cada dos años, de acuerdo con la normativavigente.

a) Excedencia para el cuidado de familiar:Los trabajadores/as Municipales sujetos a este Acuer-

do, tendrán derecho a un período de excedencia nosuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento deéste o, en su caso, de la resolución judicial o administra-tiva. Los sucesivos hijos, adopciones o acogimientosdarán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, ensu caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuan-do el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podráejercitar este derecho.

También tendrán derecho a un período de exceden-cia en los mismos términos del párrafo anterior, losempleados/as públicos para atender al cuidado de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad no puedan valerse por sí mismos.

El período de permanencia en dicha situación serácomputable a efectos de trienios, consolidación delgrado personal y derechos pasivos. Durante el primeraño, a partir del momento en que se solicite, el trabaja-dor/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.Transcurrido este período dicha reserva lo será a puestoen la misma localidad, del mismo grupo profesional ocategoría equivalente de igual nivel y retribución. Paratodo aquello no contemplado en este párrafo se estará alo dispuesto en la Legislación vigente.

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b) Excedencia voluntaria por prestación de serviciosen el sector público:

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, deoficio o a instancia de parte, en la situación regulada eneste artículo a los Empleados/as Municipales que seencuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escalade cualquiera de las Administraciones Públicas, salvoque hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y alos que pasen a prestar servicios en Organismos oEntidades del sector público y no les corresponda que-dar en las situaciones de servicio activo o serviciosespeciales.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, debenconsiderarse incluidas en el sector público aquellasempresas controladas por las Administraciones Públi-cas por cualquiera de los medios previstos en la legisla-ción mercantil, y en las que la participación directa oindirecta de las citadas Administraciones Públicas seaigual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2. Los empleados/as municipales podrán permane-cer en esta situación en tanto se mantenga la relación deservicios que dio origen a la misma. Una vez producidoel cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicioactivo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles,de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntariapor interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por

agrupación familiar, con una duración mínima de dosaños y máxima de quince, a los Empleados/as municipa-les cuyo cónyuge resida en otro municipio por haberobtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo decarácter definitivo, como funcionario de carrera o comolaboral, en cualquier Administración pública, Organis-mo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social,así como en Organos Constitucionales o del PoderJudicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años deduración de esta situación deberá solicitarse el reingre-so al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, deoficio la situación de excedencia voluntaria por interésparticular.

Para todo aquello no contemplado en este artículo seestará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 11º: Ampliación de plantilla.Cuando en un mismo servicio se superen las 1.200

horas extraordinarias estructurales al año, la Corpora-ción, oída la Representación Sindical, estudiará la crea-ción de puestos de trabajo.

A estos efectos y teniendo en cuenta las horas ex-traordinarias realizadas por distintos servicios munici-pales y que tienen carácter estructural (Policía Local yServicio Contra Incendios) será el que figura en losanexos de las mesas sectoriales y todo ello con laindependencia de la reposición de efectivos por jubila-ción, excedencias u otras circunstancias sobrevenidas.

Durante el primer trimestre de 2004, se crearán ydotarán presupuestariamente las siguientes plazas:

a) Para desempeñar sus funciones en el Teatro Circo:- 1 de Jefe de Mantenimiento.- 5 Oficiales de Oficios.

- 1 Coordinador.- 1 Conserje Mantenedor de Edificios Municipales.b) Para desempeñar sus funciones en el Parque

Móvil:- 1 Oficial de Mantenimiento.- 1 Conductor Mecánico.c) Para desempeñar sus funciones en la Banda de

Municipal de Música:- 6 Músicos de Banda (para provisión a lo largo de las

próximas 3 ofertas de empleo público, a razón de 2plazas en cada una).

d) Para desempeñar sus funciones en el ServicioEspecial de Almacén.

- 1 Oficial de Oficios.Artículo 12º: Promoción interna y provisión de va-

cantes.El sistema normal de provisión de los puestos de

trabajo es el de concurso, artículo 36.1 del R.D.364/1995 de 10 de marzo, y artículo 20.1.a de la Ley30/1984, de 2 de agosto, por lo que para el año 2004, ycon la finalidad de acabar con la libre designaciónvigente hasta ahora, para puestos no singularizados, semodificará la Plantilla Orgánica para hacer constar elconcurso de méritos como forma de provisión de losmismos, dejando exclusivamente la forma de libre de-signación para los puestos descritos en el artículo 51.2del mencionado R.D. 364/1995.

La promoción de los trabajadores/as y el acceso apuestos de superior categoría se realizará de acuerdocon la normativa que lo regule en cada caso.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 deagosto, y en el RD 364/1995, de 10 de marzo, así comoen las normas correspondientes de la LRBRL y delTRRL.

Promoción interna: De las plazas a incluir en laOferta Pública de Empleo, previa propuesta de la Comi-sión de Seguimiento, se reservarán al menos el 50 % deltotal de las plazas vacantes incluidas en la oferta deempleo público, para promoción interna, que en caso deno cubrirse, se incrementarán al turno libre. Para ello,los procedimientos de promoción interna deberán serfinalizados con anterioridad a los procesos de accesolibre.

Los aspirantes que opten a la promoción internadeberán poseer la titulación exigida para el desempeñodel puesto ofertado y haber permanecido en una catego-ría o grupo inmediatamente anterior un período mínimoigual al que exige la Legislación estatal (2 años).

Concurso de provisión: Dentro del primer trimestrede cada año natural, se efectuarán ordinariamente con-cursos de provisión de puestos de trabajo para permitiral personal municipal optar a las vacantes existentes enla plantilla municipal.

En dichos concursos serán incluidos los puestos detrabajo vacantes ocupados en comisión de servicios y enencomiendas o atribución temporal de funciones duran-te más de dos años, los puestos cubiertos por interinos,así como los puestos vacantes cubiertos provisional-mente en aplicación del artículo 17 del Convenio Colec-tivo.

Las plazas que no hayan sido cubiertas en el concur-

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so de provisión, por no haber sido adjudicadas a ningúnaspirante o quedar desiertas, pasarán a incluirse en laOferta de Empleo Público.

Para optar a los concursos de provisión es necesariopertenecer a la misma Escala y Subescala adminis-trativa.

Asimismo, será necesario haber permanecido en elpuesto de trabajo desde el que se opta, un períodomínimo de tiempo igual al que establezca la Legislaciónestatal (2 años).

Los méritos a incluir en el concurso de provisiónserán los establecidos en la Legislación aplicable. Noobstante se establecerán mediante la negociación en lamesa general, unas bases tipo que serán de aplicación entodos los casos, sin perjuicio de que en determinadossupuestos puedan ser complementadas con otros méri-tos específicos cuando lo aconseje la naturaleza y carac-terísticas de los puestos de trabajo a cubrir.

En aquellos servicios en los que existan trabajadoresque tengan reconocido y acreditado la prestación deservicios de superior categoría con carácter permanen-te, tendrán derecho a la convocatoria con carácter ex-cepcional y dentro del primer semestre del 2005 de unconcurso oposición restringido. Para ello se modificarácon anterioridad la plantilla orgánica, con la creación delas plazas correspondientes, amortizándose en caso desuperación de las pruebas las plazas de origen y mante-niendo en caso contrario la condición anterior. A estasplazas podrán concurrir todos los trabajadores/as quecumplan los requisitos exigidos.

El concurso oposición referido en el párrafo anteriorse convocará al menos en los siguientes servicios:

- Parques y jardines- Obras- Pintores- Servicio eléctrico- Estadística- Mantenimiento- FontaneríaLas bases de la convocatoria de los concursos de

provisión que se separen del modelo tipo serán someti-das a estudio de la Mesa General de Negociación concarácter previo a su aprobación.

Durante la vigencia del presente se estudiará lacreación de las plazas que se consideren necesarias deTécnicos de Gestión (Grupo B). Así como la regulaciónde acceso a dichas plazas.

Artículo 13º: Oferta pública de empleo/bolsas detrabajo.

En cumplimiento de la normativa vigente de aplica-ción a la Administración Local, en la Oferta Pública deEmpleo, la Mesa General de Negociación revisará ypropondrá la Plantilla Orgánica, así como las vacantesque han de ser cubiertas por promoción interna.

Para la selección de los funcionarios interinos y delos contratados laborales temporales, se aplicarán lasBases Generales aprobadas en cada momento por elAyuntamiento, que serán revisadas dentro de los tresmeses siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo,y las bolsas de trabajo resultantes de las siguientesreglas:

1.– Concluidas las pruebas selectivas de personalcon carácter fijo, en el plazo máximo de treinta díascontados a partir de que los aspirantes aprobados hayantomado posesión, se confeccionarán bolsa o bolsas detrabajo por cada una de las categorías y, en su caso,especialidades profesionales para la cobertura con ca-rácter temporal de los puestos de trabajo vacantes.Formarán parte de las mismas, los aspirantes que, nohabiendo superado las pruebas selectivas, hubieran su-perado, al menos, una de las pruebas de aptitud, ademásde las pruebas físicas, exámenes médicos y psicotécnicosa tal efecto.

2.– El orden de prelación en las bolsas de trabajovendrá determinado por el mayor número de pruebas deaptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en lasmismas, teniendo en cuenta que, en caso de que la bolsade trabajo se origine como consecuencia de un concursooposición, la valoración de méritos únicamente se ten-drá en cuenta a los aspirantes aprobados. En caso deempate se estará a la mayor puntuación obtenida en laprueba práctica, y de persistir el empate, a la mayoredad. Cuando existan bolsas de trabajo de personaldiscapacitado, se fusionarán ambas bolsas y se aplicaráen orden de puntuación y en todo caso una proporciónde 1/4, es decir, cada cuatro contratos uno será dediscapacitados.

3.– La constitución de las nuevas bolsas como con-secuencia de pruebas selectivas de personal de carácterfijo dejará sin vigencia las anteriores.

4.– Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo seformará la Comisión de Seguimiento, la cual estarácompuesta por:

- Un Presidente: Será el Concejal de personal opersona en quien delegue.

- Vocales: Uno por cada Sección Sindical con repre-sentación en el ámbito correspondiente.

- Un Secretario: Que levantará acta de las sesiones,con voz y sin voto.

5.– Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajoestarán obligados a la aceptación del puesto de trabajoofertado cuando les corresponda de acuerdo con elnúmero de orden que ocupen. En los casos de plazasvacantes (plazas de nueva creación y vacantes porjubilación), ésta será ofertada al primero de la lista porpuntuación, aunque se encuentre trabajando en ese mo-mento, y sólo cuando no se encuentre ocupando vacantede la misma naturaleza. Esta situación no originará lamovilidad de los siguientes puestos de la lista de pun-tuación que mantendrán las situaciones consolidadas.La rescisión unilateral del contrato por parte del traba-jador/a o la renuncia al puesto ofertado conllevaráautomáticamente la baja del aspirante en la bolsa detrabajo, excepto en los supuestos que a continuación serelacionan, en los que se mantendrá su número de ordenmientras permanezca en ellos:

- Período de embarazo o el correspondiente al dematernidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad o incapacidad temporal, siendo obli-gatoria su justificación en el momento del llamamiento(en el plazo máximo de tres días) y que la misma seencuentre en vigor desde el día anterior a la oferta, así

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como la presentación de la baja médica y el alta corres-pondiente en el momento de producirse.

- Estar contratado en el Ayuntamiento, en otra admi-nistración pública o empresa privada, previa justifica-ción con el contrato de trabajo o nombramiento interino.En este caso, los aspirantes conservarán su puesto en labolsa únicamente a los efectos de ser contratado parauna plaza vacante. Concluido el período del contratoreferido al principio de este párrafo, el aspirante deberácomunicar al Ayuntamiento su nueva situación; a partirde dicha fecha le podrá ser ofertada cualquier plaza quesurja sea cual sea su duración.

- Si el aspirante estuviera contratado como conse-cuencia de una bolsa del Ayuntamiento y renunciaseposteriormente por haber sido contratado en cualquierAdministración o empresa, se le pasará al último lugarde la bolsa.

6.– Los aspirantes de las bolsas de trabajo que con-cluyan su contrato temporal o nombramiento interino sereincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden deprelación que tuvieran inicialmente.

7.– Siendo necesaria o previsiblemente necesaria lacobertura temporal de una vacante, o la cobertura de unaplaza específica perteneciente a un proyecto o programatemporal, en ausencia de bolsa de trabajo o ante elagotamiento de las existentes, el Ayuntamiento deAlbacete convocará pruebas selectivas específicas parala cobertura temporal de plaza o plazas, todo ello, con ladebida publicidad que establece la Ley, y teniendo encuenta el artículo 14 de este Acuerdo.

Sólo para situaciones muy excepcionales y previoacuerdo mayoritario de la Comisión de Seguimiento delas Bolsas, se podrán utilizar las Bolsas existentes deprocesos selectivos de puestos de similares característi-cas del propio Ayuntamiento, así como de OrganismosAutónomos dependientes de esta Corporación. En últi-ma instancia se podrán utilizar las bolsas existentes enotras Administraciones Públicas cercanas, como sonDiputación Provincial o Junta de Comunidades.

En caso de extrema urgencia, y para la coberturatemporal de plazas pertenecientes a proyectos o progra-mas temporales, en los que se exige por su normativa elinicio en fecha cierta y próxima, y en el caso de que noexistan bolsas de trabajo en puestos de similares carac-terísticas, con el acuerdo unánime de la Comisión deSeguimiento de las Bolsas, la selección de personal sepodrá realizar a través de la petición directa a la oficinapública de demanda de empleo que en ese momentoexista, que enviarán a los trabajadores/as adecuados alperfil necesario, y entre los que se realizará la pruebaselectiva. Concluida la selección del aspirante o aspi-rantes con mejor puntuación, se confeccionarán nuevasbolsas con los aspirantes que no hayan sido selecciona-dos, siguiéndose los criterios anteriormente estableci-dos. Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a laComisión de Control y Seguimiento correspondiente ya la Junta de Personal y al Comité de Empresa.

En el resto de las contrataciones efectuadas por esteAyuntamiento se estará a lo dispuesto por la Junta Localde Empleo.

El Ayuntamiento de Albacete atenderá las peticiones

de traslado al mismo, formuladas por trabajadores/as deotras Administraciones Públicas, con el límite del 2%del total de las ofertadas en la Oferta de Empleo Público.En todo caso, será imprescindible para la concesión deeste tipo de traslados, que la Administración de origentenga regulado un sistema de reciprocidad que tambiénlo permita.

El trabajador/a laboral o funcionario interinos que seencuentre ocupando un puesto de trabajo por sustitu-ción del titular, se mantendrá en dicha interinidad,independientemente de la causa que la originó, mientrasno se incorpore de forma efectiva el titular o en sudefecto un trabajador/a laboral fijo o funcionario decarrera.

Artículo 14º: Sistema de acceso.El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento

será el establecido en la normativa vigente.Todas las bases de las convocatorias serán sometidas

a estudio de la Mesa General de Negociación previa a suaprobación.

Para todas aquellas interinidades, en plazas vacan-tes, con más de cuatro años de antigüedad la forma deacceso será mediante concurso oposición libre.Procediéndose para ello y a partir de la siguiente ofertapública de empleo a la firma de este Convenio Colecti-vo, a la correspondiente modificación en la PlantillaOrgánica y relación de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio Colecti-vo, el Ayuntamiento procederá a regular los sistemas deacceso y la forma de provisión de las distintas plazasincluidas en la plantilla municipal.

Artículo 15º: Contrataciones temporales.En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento

para las contrataciones laborales temporales, estarándos representantes de los trabajadores/as, designadospor el Comité de Empresa y podrán ser empleados/aspúblicos de cualquier administración.

Los criterios de selección serán establecidos tenien-do en cuenta las bolsas de trabajo vigentes y, en su caso,serán regulados por este Ayuntamiento y las organiza-ciones sindicales durante el primer semestre del ejerci-cio 2004, quedando sin efecto los acuerdos de Pleno defecha 29 de noviembre de 1985, modificados por acuer-do plenario de 1995, una vez aprobadas las nuevas basesgenerales que regirán a partir de ese momento el proce-dimiento.

Artículo 16º: Movilidad de personal.El traslado de los empleados/as municipales entre las

distintas unidades administrativas o servicios, se comu-nicará a la Junta de Personal o Comité de Empresa parasu conocimiento, y en el plazo de tres días, informarán,salvo en los traslados urgentes que se realicen pornecesidades de servicio.

La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento,estudiará la movilidad de colectivos municipales suje-tos por bases de Oposición a una adscripción fija depuesto de trabajo. Asimismo y en los supuestos deacuerdos mutuos, estos colectivos podrán pactar sumovilidad sin que ello conlleve cambio de grupo ni denivel de Complemento de Destino, debiendo contarsiempre con autorización expresa del interesado.

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En todo caso y cuando la solicitud de traslado serealice a instancias de parte, por incapacidad física opsíquica para el desempeño de su trabajo, el Servicio dePrevención de Riesgos Laborales propondrá el cambiode puesto de trabajo, preferentemente en su unidad y/oservicio por razones de salud y el Comité de Seguridady Salud lo estimará favorable o desfavorable. En base adicha propuesta, la Corporación llevará a cabo la ads-cripción del trabajador/a siempre que exista puestovacante con dotación presupuestaria cuyo nivel de com-plemento de destino y complemento específico no supe-re al del puesto de trabajo de origen, y siempre que sereúnan los requisitos necesarios para su desempeño(artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984). En cualquier caso,habrá de cumplirse lo dispuesto tanto en el artículo 50de la Ley 53/2002 de 30/12/02 de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, como comple-mentariamente, lo anteriormente acordado por unani-midad para estos casos en el punto nº 11 del Pleno delAyuntamiento con fecha 11/04/02.

Para los empleados/as de este Ayuntamiento queconducen vehículos municipales a los que por sanciónadministrativa con ocasión del ejercicio de sus funcio-nes, o discapacidad física o psíquica les fuera retirado supermiso de conducir, se les garantizará otro puesto detrabajo en tanto dure esa circunstancia.

Artículo 17º: Indemnizaciones por ocupar puestosde trabajo de superior categoría.

Cuando por diferentes causas se produzcan sustitu-ciones de puestos de trabajo de superior categoría pro-fesional autorizada, comunicada al servicio de personaly adoptado el oportuno acuerdo, se indemnizará, a partirdel primer día, con un Complemento de Productividaden la cantidad resultante a las diferencias de gruporetributivo, complemento de destino, complemento es-pecífico y/o complemento de productividad, si existie-ra. Así mismo el cese será comunicado por el mismoprocedimiento y la misma jefatura que autorizó dichasustitución.

La sustitución se efectuará por el trabajador/a másantiguo del mismo grupo retributivo dentro del Servi-cio, Sección o Negociado de que se trate, y en caso de nohaber del mismo grupo retributivo, será cubierta lavacante por el grupo inmediatamente inferior.

Cuando el hecho sea como consecuencia del deberlegal de sustitución, no cabrá indemnización alguna,salvo que supere tres meses su sustitución.

Artículo 18º: Fondo Social de Asistencia.El importe que la Corporación destina a este fondo

estará destinado a la atención social de los trabajado-res/as del Ayuntamiento de Albacete, se incrementaráen 24.000 euros en cómputo anual para el año 2004, queserá incrementado según acuerdo de la Mesa General deNegociación para los 3 años siguientes, y se incrementarácon las retenciones por falta de puntualidad u otrassanciones económicas al personal.

Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propues-tas que formule la Representación sindical, por acuerdomayoritario, previo dictamen de la Comisión informati-va de Interior y Personal, a la Junta de Gobierno Local.

Tendrán derecho a estas prestaciones el personal

funcionario y laboral, tanto fijo como temporal, y suscónyuges, o parejas de hecho e hijos siempre que con-vivan en el mismo domicilio y dependan económica-mente de éste y no hayan trabajado más de 3 mesesdentro del año natural inmediatamente anterior (desdeel 1 de enero al 31 de diciembre).

Cuando las peticiones sean en beneficio de cónyu-ge, pareja de hecho e hijos, se adjuntará a la solicitudvida laboral actualizada del beneficiario en el caso deque su edad sea igual o superior a dieciséis años, y encualquier caso, se aportará certificado de empadrona-miento y documento que acredite la edad del beneficia-rio (Libro de Familia, DNI, etc.).

La Junta de Personal y Comité de Empresa y la Juntade Gobierno Local podrán solicitar cuantos documentose información complementaria considere conveniente,cuando alguna de las peticiones no esté suficientementeaclarada.

Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarsemediante el modelo de instancia confeccionada al efec-to, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, queserá diligenciada en el Registro de Personal y estarándestinadas a la atención económica por los conceptos decristales de gafas, lentillas, odontología, audífonos,artículos ortopédicos y celíacos.

Las peticiones deberán acompañarse de las facturasoriginales, o fotocopia compulsada por el Registro, delos gastos que los motivan, así como de las prescripcio-nes facultativas. En el caso de gafas, deberá especificarseclaramente, el precio de cristales y monturas.

No se admitirán peticiones en donde la fecha deexpedición de las facturas exceda en tres meses a lafecha de registro de las mismas, ni tampoco seránadmitidas peticiones en concepto de medicamentos,aunque fueran prescritos por facultativos.

En el caso de que otra Administración Pública uOrganismo Autónomo tenga establecido financiar algu-na de las coberturas del Fondo Social de Asistencia, eltrabajador/a estará obligado a solicitar primeramente lasubvención a estas entidades, debiendo adjuntar copiade dicha solicitud a la presentada en este Ayuntamientoa fin de evitar la prescripción por el transcurso de tresmeses, acreditando posteriormente la parte financiadapara poder beneficiarse de la cobertura del Fondo; eneste caso y a efectos del cálculo de lo subvencionado porel Ayuntamiento se minorará de la factura original laparte financiada por La Administración Pública u Orga-nismo Autónomo distinta del Ayuntamiento, de talforma que no exista duplicidad en la subvención.

Los porcentajes de las prestaciones que se concede-rán, según los conceptos por los que se soliciten por losdistintos grupos, serán los siguientes:Grupo Oftalmología Odontología Audífonos Ortopedia Celiacos

E,D,C 70% 70% 70% 70% 70%

B 60% 60% 60% 60% 60%

A 50% 50% 50% 50% 50%

Se entenderá por prestaciones oftalmológicas: Cris-tales de gafas graduadas, lentillas e intervencionesoftalmológicas correctoras que no sean cubiertas por lasanidad pública.

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12 Lunes 29 de Marzo, 2004 B.O.P. número 37

En cualquier caso, las prestaciones acumuladas, nopodrán exceder al año de 421 euros para los grupos C,D y E; 391 euros para el grupo B y 361 euros para el A.

En el caso de hacer uso del Fondo por celiaquía serápreciso diagnóstico médico de tal enfermedad.

La Junta de Personal dedicará de los Fondos de quedispone para atenciones de carácter social las cantida-des a que den lugar las prestaciones por minusvalía.

El grado mínimo de minusvalía exigible para lostrabajadores/as será del 62%. Para los hijos y/o cónyu-ges de los mismos se concederá siempre que alcancen almenos, el 60% de minusvalía y no realicen ningúntrabajo remunerado.

La Junta de Personal y la Junta de Gobierno Localpodrán solicitar cuantos documentos e información com-plementaria considere conveniente, cuando alguna delas peticiones no este suficientemente aclarada.

Las cantidades anuales a percibir por el concepto deminusvalía, según los grupos retributivos, serán lassiguientes:

Grupo E y D 391 eurosGrupo C 331 eurosGrupo B 270 eurosGrupo A 210 euros

Las cantidades monetarias indicadas en este artículoestán referenciadas a un año, excepto para los trabajado-res/as contratados por tiempo definido que tendránderecho solamente a la parte proporcional del períodode año natural trabajado.

Cualquier duda en la interpretación de estas normas,será resuelta por la Comisión de Seguimiento del Acuer-do Marco/Convenio Colectivo.

Artículo 19º: Formación.La Corporación requerirá en los tres primeros meses

del año, las necesidades formativas existentes en cadadependencia o servicio, y programará, oída la represen-tación sindical, la formación de los trabajadores/as.

Sin perjuicio de lo contemplado en el vigente Acuer-do Marco sobre formación Sindicatos-INAP, se estable-ce una Comisión Municipal de Formación Continua quede manera paritaria regulará la formación imprescindi-ble a los efectos de la promoción interna contempladaen los apartados anteriores.

Para facilitar la formación o la actualización profe-sional de los empleados/as públicos de este Ayun-tamiento, se acuerda lo siguiente:

a) Crear una Comisión Municipal de FormaciónContinua, de composición paritaria, y que se constituiráen el primer trimestre del año 2004 en el caso de no estarcreada.

b) Crear una partida presupuestaria general y anualpara la formación continua de los empleados/as públi-cos de este Ayuntamiento de 36.000 euros gestionadapor la Comisión Municipal de Formación Continua ypor acuerdo mayoritario de la representación sin-dical.

c) Se podrá conceder 75 horas/año como máximo porasistencia a cursos de perfeccionamiento profesional yel contenido del mismo esté directamente relacionadocon el puesto de trabajo o su carrera profesional en laadministración. Cuando la jornada laboral no coincida

con el horario del curso los trabajadores/as podráncompensar este tiempo con descansos atendiendo a lasnecesidades del servicio.

d) Se podrá conceder permiso no retribuido de unaduración máxima de tres meses para la asistencia acursos de perfeccionamiento profesional siempre que lagestión del servicio y la organización del trabajo lopermita.

e) Las instalaciones municipales se pondrán a dispo-sición de la Formación Continua de los trabajadores/asfuera del horario laboral.

Artículo 20º: Ocio, cultura y deporte.La Representación sindical podrá formular propues-

tas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilitepara atenciones de carácter social, en aras a la promo-ción cultural y deportiva de los trabajadores/as.

Artículo 21º: Prestaciones varias.En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral,

y en los supuestos de baja o permiso por maternidad, elAyuntamiento abonará al empleado público una indem-nización equivalente a la diferencia entre las prestacio-nes que abone el INSS, y las retribuciones que teníaasignadas al inicio de estas situaciones o que le seanaplicables durante ésta, en los términos establecidos porla Tesorería de la Seguridad Social, hasta un plazo nosuperior a 18 meses.

El Ayuntamiento de Albacete abonará a aquellostrabajadores/as que habitualmente conduzcan vehícu-los municipales, utilizando su propio carnet de condu-cir, y que no perciban gratificación por ello, los gastosrelativos a la renovación de dicho carnet. Estos gastos seabonarán siempre previa petición del interesado, infor-me favorable del Servicio de Personal y dictamen de laMesa General de Negociación.

Artículo 22º: Ayudas por estudios.Al objeto de promocionar y facilitar la formación

educativa de los empleados/as municipales y sus fami-lias, el Ayuntamiento abonará semestralmente en lasnóminas de junio y diciembre, 575 euros durante el año2004, 625 euros durante el año 2005, 675 euros duranteel año 2006 y 725 euros durante el año 2007.

Esta cantidad será satisfecha proporcionalmente altiempo de servicios prestados, en su caso, dentro decada semestre. Esa minoración no afectará a las reduc-ciones de jornada.

La Corporación facilitará la asistencia a clase de lostrabajadores/as sujetos a turnos fijos de trabajo, cuandoacrediten estudios en centros oficiales, siempre que nodistorsionen gravemente el desenvolvimiento normaldel servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 23º: Anticipos.Se establece la cantidad anual de 90.000 euros a

efectos de la concesión de anticipos para el personalfuncionario, laboral fijo y eventual de confianza.

Las cantidades que resulten de la devolución dedichos anticipos revertirán en la propia partida, pudien-do dichas cantidades ser utilizadas para conceder nue-vos anticipos.

Se podrán conceder anticipos en dos modalidades:- Anticipos de hasta 1.500 euros, que se amortizarán

en un plazo máximo de 24 mensualidades, y para lo que

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se fija un fondo de 67.500 euros del total de los 90.000que se dedican a este concepto.

- Anticipos de hasta 900 euros, que por necesidadesurgentes pueden solicitar los trabajadores/as de esteAyuntamiento, a descontar en un plazo máximo de 18mensualidades, y para los que se establece la cantidadde 22.500 euros del total de los 90.000.

Dichas solicitudes se tramitarán mensualmentesiempre y cuando exista crédito en dichas partidas,en caso contrario, se retendrán hasta la existencia delmismo.

Terminada la amortización de los anticipos, no sepodrán solicitar nuevos anticipos en el plazo de 1 añopara los incluidos en el primer apartado de este artículo,y en el plazo de 6 meses para los incluidos en el segundoapartado de este artículo.

Artículo 24º: Comisiones de Servicio.La Mesa General de Negociación llevará a cabo un

proceso de regularización, con arreglo a Legislaciónvigente, de las comisiones de servicio en el primertrimestre de cada año mediante la realización concursode méritos, oposición libre, concurso-oposición, etc.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo-Marco seprocederá a la regularización de todas las comisiones deservicios que hayan superados los dos años máximos deduración, a través de la inclusión de todos los puestos detrabajo vacantes cubiertos en Comisión de Servicio yatribución temporal de funciones en el primer concursode provisión que se convoque, de acuerdo con el artículo12º de este Acuerdo-Marco. Si algún puesto no resultasecubierto en el concurso de provisión pasará a incluirseinmediatamente en la Oferta de Empleo Público.

Artículo 25: Regularización por motivos de salud.Se promoverá la regularización de aquellos trabaja-

dores/as que vinieran realizando una comisión de servi-cios o atribución temporal de funciones por motivos desalud, cuando el puesto de trabajo que desempeñaban lehubiera correspondido a otra persona en el citado con-curso de provisión (artículo 12, «Promoción interna yprovisión de vacantes»).

Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevoartículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, y a propuesta delServicio de Prevención de Riesgos Laborales, que debe-rá contar con el dictamen del Comité de Salud y Segu-ridad en el Trabajo, se les adscribirá a un puesto detrabajo vacante con dotación presupuestaria cuyo nivelde complemento de destino y complemento específicono supere al del puesto de trabajo de origen, y siempreque se reúnan los requisitos necesarios para su desem-peño. La adscripción será preferentemente a puestosubicados en su misma Unidad o Servicio, todo ello deconformidad con lo dispuesto en Acuerdo Plenario defecha 11 de abril de 2002 (artículo 16, «Movilidad dePersonal»).

Artículo 26º: Asistencia jurídica y garantía de acci-dentes de trabajo.

El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica ade-cuada a sus trabajadores/as en los casos surgidos comoconsecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá laresponsabilidad civil que pudiera derivarse de la actua-ción oficial, que no recojan los seguros establecidos,

salvo en aquéllos casos en que el Ayuntamiento sea laparte contraria.

Previa petición, a los trabajadores/as de este Ayun-tamiento que conduciendo cualquier vehículo de pro-piedad municipal sufrieran un accidente de circulaciónque tuviera como consecuencia la baja laboral, se lesabonará una indemnización mientras dure la misma, encualquier caso por un período máximo de año y medio,en la cuantía actualizada que para estos casos se fijan enla Disposición Adicional Octava, tabla V(Indemnizaciones por incapacidad temporal), de la Ley30/1995 de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados. En cualquier caso, cuando la obligación deabono de indemnizaciones por accidentes de circula-ción por este supuesto recaiga en Entidades, Compañíasde Seguros o personas, el Ayuntamiento quedará eximi-do de la obligación del pago de las mismas.

Además de lo anteriormente expuesto, el Ayun-tamiento indemnizará en la cantidad de 180,30 eurospor mes, con una duración máxima de un año, a lostrabajadores/as que conduciendo cualquier vehículopropiedad de este Ayuntamiento sufrieran algún per-cance que tuviera como consecuencia la retirada delpermiso de conducir, siempre que su retirada no fueradecretada por sentencia judicial firme dictada con mo-tivo de un delito contra la seguridad vial o por cualquierhecho intencional o doloso.

La Corporación tiene establecida una póliza de segu-ros que garantiza una indemnización en caso de invali-dez permanente o muerte, para todos los trabajadores/asmunicipales. Esta póliza será revisada en el primertrimestre del año 2004 y prorrogada durante la vigenciadel presente Convenio Colectivo.

El Ayuntamiento de Albacete tiene contratada unapóliza con la Mutua adjudicataria. En caso de producir-se algún accidente laboral, el trabajador/a lesionadodebe notificarlo al encargado o jefe más inmediato, paraque éste rellene el parte de accidentes y se remita alServicio de Personal. En caso de que la urgencia lorequiera, este requisito se puede hacer hasta dos díasdespués. A través de asistencia telefónica o clínica, laMutua atiende directamente, así como tras los trámitesoportunos, pone a disposición de los trabajadores/asservicios de: Rehabilitación, readaptación profesional,acción social y psicología.

Teniendo en cuenta las especiales características deciertos expedientes que tramita la Policía Local, laCorporación buscará las fórmulas adecuadas para quetengan asistencia letrada, de cara a la defensa jurídica deexpedientes relacionados con sus funciones.

Artículo 27: Incentivo por jubilación. A los trabajadores/as que al cumplir 60 y hasta los

65 años (ambos inclusive), se jubilen, el Ayuntamientoabonará una prima por jubilación de 3.000 euros por unasola vez, siempre y cuando se tengan cubiertas lascotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tenerderecho al porcentaje de pensión legalmente estable-cido.

Artículo 28º: Dietas y desplazamientos.Las dietas asignadas a los trabajadores/as por des-

plazamiento para la realización de cursos, cursillos,

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etc., serán las correspondientes al grupo A, debiéndosejustificar documentalmente, en el Servicio de Personallos gastos de alojamiento y manutención.

El Ayuntamiento de Albacete indemnizará por elconcepto de desplazamiento a los trabajadores/as yServicios que a continuación se detallan con los si-guientes importes:

- Desplazamiento al Matadero Municipal: 2,00euros/día.

- Desplazamiento al Cementerio, Campollano y Lon-ja: 1,30 euros/día.

El importe por dicho concepto se incluirá mensual-mente en la nómina de dichos trabajadores, para lo cual,los Servicios respectivos remitirán al Servicio de Perso-nal la cuantificación correspondiente y, a mes vencido,relación de trabajadores con indicación de los despla-zamientos que no han realizado para su descuento.

Asimismo el Ayuntamiento abonará en los despla-zamientos con vehículo propio, que previamente seanautorizados, a razón de 0,17 euros, por kilómetro, revi-sable en función del Decreto de indemnización porrazones de servicio, y en todo caso a los trabajadores/asque presten servicio fuera del casco urbano de la ciudadde Albacete y residan en ésta.

En caso de percepción de cantidades por despla-zamiento al puesto de trabajo, el Ayuntamiento nopondrá a disposición de los trabajadores/as medios detransporte municipales.

En aquellos casos en que la jornada del trabajador/aquede rebasada en su cómputo total en 2 o más horas detrabajo, se establece una indemnización por gastos decomida en la cuantía de 10,00 euros/día.

Artículo 29º: Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo.

Este Comité será único para los dos órganos derepresentación del personal (Funcionarios y Labo-rales).

Con el fin de regular las condiciones de salubridad enel conjunto de los servicios del Ayuntamiento, así comode las actuaciones tendentes a mejorar las condicionesambientales de trabajo, se crea un Comité compuestopor:

- Alcalde/Presidente o Concejal en quien delegue.- Tres Concejales más del Equipo de Gobierno.- Cuatro representantes para el resto de Grupos

Políticos. (Tres P.P. y Uno I.U.)- Cinco delegados de prevención por el Sindicato

CC.OO, dos por UGT y uno por el SPL-CLM.- Un Técnico Municipal de Prevención de Riesgos

Laborales, así como otros asesores que se considerennecesarios (con voz y sin voto).

- Un Secretario (con voz y sin voto).Esta representación se modificará de oficio una vez

finalizadas las respectivas elecciones municipales y/osindicales, adecuándola a la nueva representación envirtud de la Legislación vigente en cada caso.

El número de delegados de prevención será el quelegalmente corresponda según la Legislación vigente ysu distribución se realizará proporcional a los resulta-dos de las elecciones sindicales, teniendo en cuenta elnúmero total de delegados tanto de Junta de Personal

como de Comité de Empresa. El nombramiento serárealizado por cada uno de los sindicatos con representa-ción en el Ayuntamiento, en virtud del número dedelegados de prevención que les corresponda. Estenombramiento podrá recaer entre cualquiera de losempleados/as públicos de este Ayuntamiento. A talefecto y tras el computo total de delegados el Plenomunicipal dará cuenta de la composición correspon-diente.

Este Comité, estará encargado de estudiar y propo-ner a los órganos municipales competentes cuantasmedidas o propuestas se consideren.

La periodicidad de las reuniones de este Comitéquedará fijada por el mismo.

El Ayuntamiento consignará anualmente una partidapresupuestaria para atender las necesidades en materiade prevención de riesgos laborales. Para la cuantificaciónde esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias einformes del Comité de Seguridad y Salud, que deberáaprobar el presupuesto en materia de prevención. Elcontrol y destino de esta partida se realizará por esteComité para el cumplimiento de sus facultades.

Una vez configurado, por parte del Ayuntamiento, elservicio de Prevención de Riesgos Laborales y dotadoeste con todos los recursos humanos y materiales nece-sarios, este asumirá directamente el control de las enfer-medades comunes (IT), rescatando la adjudicación deeste servicio de la compañía aseguradora correspon-diente.

Artículo 30º: Vigilancia de la salud.Para dar cumplimiento a la Legislación vigente en

materia de protección de la salud de los trabajadores/asel Ayuntamiento dotará de la plantilla necesaria adscri-ta al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Eneste sentido, y en el primer trimestre del ejerciciopresupuestario 2004 se dotarán presupuestariamente yproveerán las plazas de Técnico de Salud Laboral, ATS/DUE, Técnico de Nivel Intermedio de Prevención deRiesgos Laborales, Jefe de Negociado Administrativo yAuxiliar Administrativo (de conformidad con el Acuer-do Plenario de fecha 26 de febrero de 2003) que figuranen la Plantilla Orgánica con el objeto de garantizar a losempleados/as municipales la realización de recono-cimientos médicos y demás funciones que la Ley dePrevención de 1995 determina.

Los reconocimientos médicos serán específicos paracada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos quelleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos querealicen las autoridades sanitarias competentes en estamateria.

En los reconocimientos médicos se garantizará lavoluntariedad del trabajador/a (exceptuando aquéllosque sean imprescindibles para evaluar los efectos nega-tivos de las condiciones de trabajo sobre su salud ysobre la de otras personas).

Las medidas de vigilancia y control de la salud de lostrabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre elderecho a la intimidad y a la dignidad de las personas,y la confidencialidad de toda la información relaciona-da con su estado de salud.

Los resultados de los reconocimientos a que se hacereferencia serán comunicados al trabajador/a.

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Artículo 31º: Vestuario de trabajo.El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras

realizar un estudio conjuntamente con los Delegados deprevención, propondrá las prendas de trabajo, tanto devestuario como de equipos de protección individual,que deben emplear los trabajadores/as.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laboralesrecomendará a las distintas Unidades que compren nue-vo mobiliario, el más adecuado para ser usado por lostrabajadores/as, incluido el ofimático. Estas unidades,recabarán obligatoriamente información técnica a di-cho Servicio.

La Corporación se compromete a dotar una partidaespecífica inicial de 180.000 euros para vestuario detrabajo de las diferentes categorías y según las necesida-des durante los cuatro años de vigencia del presenteacuerdo.

El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo, a lostrabajadores/as municipales de acuerdo con lo estable-cido por el Comité de Seguridad y Salud. El uso de estasprendas será de obligado cumplimiento.

Artículo 32: Competencias sindicales.Sin perjuicio de las competencias que las Leyes le

atribuyen, la Junta de Personal, Comité de Empresa ylas Secciones Sindicales, legalmente establecidas, ten-drán las siguientes:

a) Elegir representantes en la Comisión de Interior yPersonal, que es en la que se tratan los asuntos relacio-nados con los trabajadores/as municipales.

b) Conocer con antelación cuantos expedientes yasuntos vayan a tratarse en relación con el puntoanterior.

c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajoresponsabilizándose de su normal desarrollo. En todocaso, la celebración de la reunión no afectará a laprestación de los servicios imprescindibles.

Artículo 33º: Garantías sindicales.Sin perjuicio de la garantías que las Leyes les atribu-

yen, los miembros de la Junta de Personal, Comité deEmpresa y de las Secciones Sindicales legalmente cons-tituidas, tendrán las siguientes:

a) No ser trasladados de servicio a no ser por razonesobjetivas, o por conformidad, o previa solicitud delinteresado y, sobre todo, cuando puedan causarle per-juicio económico o en su horario de trabajo.

b) A que las horas que se puedan utilizar en relacióncon la negociación de las condiciones de trabajo no seancomputadas al crédito de horas sindicales que poseacada miembro representativo.

c) Los representantes de los trabajadores/as munici-pales que además ostenten cargo en su sindicato, deámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de unnúmero adicional de horas sindicales, en función de lasconvocatorias para las que fuera citado oficialmente.

d) En el ejercicio de los derechos sindicales se estaráa lo dispuesto en el Pacto de Interlocución suscrito en laMesa General de Negociación de 16 de octubre de 2003.

e) La Corporación Municipal pondrá a disposiciónde las Organizaciones Sindicales, Junta de Personal yComité de Empresa los medios materiales y de espaciosnecesarios para el ejercicio de sus funciones. Los espa-

cios que la corporación pone a disposición de las Sec-ciones Sindicales, serán distribuidos en virtud de larepresentación (número de delegados teniendo en cuen-ta la suma de los dos órganos de representación sindicalen la Junta de Personal y Comité de Empresa). Estadistribución será efectiva transcurrido un mes una vezconcluidas las respectivas elecciones sindicales.

El montante global de horas se pasarán al Servicio dePersonal mensualmente (si bien, el cómputo será anual),así como el reparto que realiza cada sindicato. Se esta-blece como tiempo de liberación sindical total 120 horasde trabajo, pues el resto de horas para completar lajornada mensual se destina para el cumplimiento dereuniones que no precisan cupo de horas.

El crédito horario que dispone cada sindicato será elque resulte de las últimas elecciones sindicales y de losDelegados de Prevención correspondientes que serándesignados por las respectivas Secciones Sindicales,una vez aplicada la legislación vigente, modificándoseéste de oficio una vez concluidas las mismas.

Las centrales sindicales dispondrán de 5 tablones deanuncios, uno para cada central sindical, en la PlantaCuarta del Ayuntamiento. Asimismo dispondrán de untablón de anuncios con 5 apartados, uno para cadacentral sindical, en el resto de las Plantas del Ayun-tamiento. Dispondrán también de 5 tablones de anun-cios, uno para cada central sindical, en talleres, y de 5tablones de anuncios, uno para cada central sindical, enla Policía Local.

Artículo 34º: Obligaciones sindicales.Las legalmente establecidas en la Ley 9/87 y L.O.

11/85.Artículo 35º: Derecho de huelga.Los trabajadores/as afectados por este acuerdo ten-

drán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con lanormativa vigente en esta materia.

Dado el carácter de servicio público que el Ayun-tamiento representa, los servicios mínimos serán garan-tizados.

Artículo 36º: Retribuciones.Las retribuciones básicas del personal funcionario y

laboral del Ayuntamiento de Albacete, será las legal-mente establecidas en los Presupuestos Generales delEstado.

Las retribuciones complementarias, teniendo en cuen-ta los límites establecidos en los P.G.E., serán modifi-cadas mediante Acuerdo Plenario y previa negociaciónen la M.G.N. o Comisión de Seguimiento del AcuerdoMarco/Convenio Colectivo.

Las retribuciones del personal laboral serán equipa-radas en todos los conceptos a las establecidas para losfuncionarios municipales. Dichas retribuciones tendránel mismo tratamiento que las marcadas en los artículos35, 36, 37 y 38 del vigente Acuerdo Marco.

Desde el 1 de enero de 2004 quedan sin efecto loscomplementos que retribuyan específicamente la do-cencia.

Artículo 37º: Otros complementos.Para todos aquellos trabajadores/as que tengan las

siguientes condiciones dentro de la jornada ordinarialaboral y efectivamente trabajada, se les abonará uncomplemento en la cuantía que se detalla:

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Complemento Importe

- Noche 36 euros (*)- Domingos 46,00 euros.- Festivos 46,00 euros.- Sábado noche 46,00 euros.(*) Su aplicación efectiva será del siguiente modo:

Durante el año 2004, 18 euros; durante el año 2005, 27euros y a partir del 1º de enero de 2006, 36 euros.

Artículo 38º: Gratificaciones por servicios extraor-dinarios.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán serfijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habránde responder a servicios extraordinarios realizados fue-ra de la jornada normal de trabajo. Para su autorizaciónse tendrán que seguir los siguientes criterios:

a) Que hayan realizado tareas fuera de la jornadareglamentaria de trabajo, de manera no periódica.

b) Que la realización de las tareas fuera de la jornada,haya sido autorizada con carácter específico o bien, deforma genérica, por la Junta de Gobierno Local, debien-do constar en dicha orden el nombre y categoría delpersonal afectado, período en el que se deba prestar lajornada extraordinaria y cuantificación (global o porunidad de tiempo) de la gratificación. No obstante, encaso de urgencia justificada, la realización de las tareasextraordinarias, podrá ser ordenada verbalmente o porescrito, por el Concejal-Delegado del Servicio.

c) Que el empleado público no tenga asignado uncomplemento de productividad o complemento especí-

fico fundado, total o parcialmente, en la realización demayor jornada de trabajo para la misma clase de tareas.

d) Que haya sido fiscalizado el gasto correspondien-te, salvo casos de imprevista urgencia.

e) La realización de tareas extraordinarias fuera de lajornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptaciónpor el empleado público, salvo que tenga por objetoprevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad osalubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, seráde obligado cumplimiento. Salvo esta misma excep-ción, el personal de este Ayuntamiento no realizarátareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputoanual y personal exceda de 80 horas (artículo 35.2 E.T.).

f) En ningún caso las gratificaciones anuales totalesde un servicio se abonarán y realizarán para trabajosestructurales y permanentes, en cuyo caso se estará a lodispuesto en el artículo 11 de este Convenio Colectivo.

g) Para la gratificación de servicios necesarios, im-prescindibles y temporales que tenga que acometer elAyuntamiento, éstos se abonarán siempre y cuando elgasto sea notablemente menor a los precios del merca-do, sea cual sea la actividad a gratificar.

Se tendrá en cuenta además lo contemplado en elartículo 11 del vigente Convenio y Acuerdo Marco en elsentido de que, aquellos servicios que superen las 1.200horas extraordinarias al año, se estudiará la creación depuestos de trabajo.

En relación a la cuantificación de las gratificacionespor servicios extraordinarios, se fijan las siguientescantidades en euros para el año 2004:

Grupos H.E. Normal H.E. Nocturna H.E. Festiva H.E. Fest./Noct.

Grupo A 14,00 17,50 19,25 21,00Grupo B 12,00 15,00 16,50 18,00Grupo C 10,00 12,50 13,75 15,00Grupo D 9,00 11,25 12,38 13,50Grupo E 8,00 10,00 11,00 12,00

Estas cantidades serán revisadas anualmente en elmismo porcentaje que los incrementos de las retribucio-nes básicas.

Estas cantidades, no obstante, no modificarán otrascuantías superiores pactadas con colectivos especí-ficos.

Asimismo, la gratificación por servicios extraordi-narios solo podrá abonarse una vez realizadas las tareasde que se trate, siendo preciso al respecto el visadoconforme del Jefe de la Unidad o Servicio y del Conce-jal-Delegado.

Optativamente y a decisión del trabajador/a y siem-pre y cuando que el servicio lo permita las gratificacio-nes por servicios extraordinarios podrán ser compensa-das por descansos acumulados. Siendo el sistema decomputo el siguiente:

a) Cuando la hora no sea ni nocturna, ni festiva secompensará con una hora de descanso por cada horatrabajada.

b) Cuando la hora sea nocturna, (entre las 22 y las 6h.), la compensación será de 1 h. 45' por cada horatrabajada.

c) Cuando la hora sea festiva, en domingos o sábadosdesde las 15 h. la compensación será de 2 horas dedescanso por cada hora de trabajo.

d) Cuando coincida en nocturna y festiva, la compen-sación será de 2 horas 30' de descanso por hora detrabajo.

Se podrán acumular estos tiempos de descanso hastaconstituir jornadas completas, que no serán disfrutadasjunto al período de vacaciones regladas.

El cumplimiento íntegro de las condiciones y crite-rios expresados en el presente artículo, será de obligadocumplimiento en todos y cada uno de sus apartados y nose podrá abonar gratificación alguna sin esos requisitos.

Artículo 39º: Catálogo de Puestos de TrabajoA la entrada en vigor de este Convenio Colectivo se

creará una Comisión de Seguimiento y Valoración delCatálogo de Puestos de Trabajo, con la misma compo-sición y configuración que la Mesa General de Negocia-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3(Comisión de Seguimiento), con el fin de depurar loserrores que surjan, así como interpretar y resolver lasincidencias relativas a su aplicación en el tiempo, dán-

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dole un carácter dinámico al Catálogo de Puestos deTrabajo, catálogo que constituye un nuevo acuerdo,siendo su estructura la misma que la del acuerdo plena-rio de 28 de diciembre de 2001, al que se le ha dotado deeficacia cumpliendo los requisitos propios de la nego-ciación en este ámbito.

Los efectos económicos del referido Catálogo serácon efectos del día 1 de enero de 2001.

Quedan modificados los niveles de Complementosde Destino recogidos en los acuerdos arriba indicados,configurándose las tablas de niveles de Complementode Destino para cada puesto de trabajo de la siguienteforma:

a) Si el nivel de Complemento de Destino valoradoen el Catálogo de Puestos de Trabajo es inferior alestablecido con anterioridad a éste, se mantendrá elnivel establecido con anterioridad, previo acuerdo de laMesa de la Comisión de Valoración.

b) Si el nivel de Complemento de Destino valoradoen el Catálogo de Puestos de Trabajo es superior o igualal establecido con anterioridad a éste, se asignará elnivel valorado en el Catálogo de Puestos de Trabajo,previo acuerdo de la Mesa de la Comisión de Valo-ración.

Para la aplicación económica total del catálogo y elpago de los correspondientes atrasos devengados de lostrabajadores en activo y todos aquellos que hayan fina-lizado la relación laboral o administrativa con el Ayun-tamiento antes de la entrada en vigor del presenteConvenio Colectivo, el Ayuntamiento presupuestará ypagará en los próximos ejercicios las siguientes canti-dades:

- Año 2004: Por aplicación en nómina del 100% delas retribuciones pendientes de aplicar, correspondien-tes al incremento del año 2003, según lo estipulado enel catálogo de puestos de trabajo, 1.130.000’00 € másel 2% de esa cantidad en concepto de incremento deíndice de precios. El devengo y el pago de este incre-mento comenzará en el mes de enero.

- Año 2005: Por el pago de los atrasos correspon-dientes al año 2001 y 2002 la cantidad de 1.360.000’00€. El personal en activo participará de esta cantidad porprorrateo mensual y el resto del personal afectado lopercibirá en una paga única.

- Año 2006: Por el pago de los atrasos correspon-dientes al año 2003 la cantidad de 1.130.000’00 €. Elpersonal en activo participará de esta cantidad porprorrateo mensual y el resto del personal afectado lopercibirá en una paga única.

Las cotizaciones de Seguridad Social a cargo delAyuntamiento se encuentran incluidas dentro de lascantidades de los tres puntos anteriores.

Las desviaciones positivas o negativas que se pro-duzcan de las cantidades anteriores para hacer frente alpago efectivo a los trabajadores, se entiende que sonconsecuencia de las variaciones netas producidas pornuevos contratos o extinción de éstos, desde que serealizaron los cálculos, y por tanto irán con cargo o afavor del Ayuntamiento.

Para el cálculo de los atrasos de cada trabajador,serán computados los Complementos Personales Tran-

sitorios (CPT), que hubieran devengado por la aplica-ción efectiva del catálogo de puestos de trabajo duranteel período 2001-2003. En el supuesto de mantenertodavía cantidades en dichos complementos, se estará alo dispuesto en la Legislación vigente.

A partir del 1 de enero de 2006 y dentro del primersemestre del ejercicio presupuestario, se estudiarán lasmodificaciones que las organizaciones sindicales fir-mantes de este acuerdo y el Ayuntamiento de Albacete,de común acuerdo consideren necesario establecer.modificaciones cuyos efectos económicos si los hubiere,serán presupuestados y abonados a partir del 1 de enerode 2007.

El personal que durante este período se jubile ofinalice contrato percibirá el 100 % del catálogo y losatrasos correspondientes.

Artículo 40º: Planes y Fondos de Pensiones.A los efectos de la adecuación de la Ley de Regula-

ción de Planes y Fondos de Pensiones y para laformalización de un Plan de Pensiones en el Ayun-tamiento, éste destinará para el ejercicio 2004 y siguien-tes, una partida presupuestaria equivalente al 0,5% de lamasa salarial total de Ayuntamiento.

Artículo 41º: Despido del personal laboral con con-trato indefinido o fijo.

En los supuestos de despido de personal laboral concontrato de carácter indefinido o fijo en este Excmo.Ayuntamiento, que hayan sido declarados improceden-tes por sentencia firme, procederá la opción por lareadmisión, salvo que exista acuerdo unánime de laComisión paritaria a favor de la indemnización, emitidoen el plazo de 5 días, a partir de la notificación de lasentencia de primera instancia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica-ción en los supuestos en que el litigio verse sobre latemporalidad o no de los contratos.

Artículo 42º: Trabajadores/as con contrato de forma-ción y/o inserción socio-laboral.

A los trabajadores/as cuyo objeto del contrato detrabajo sea la Formación y/o la Inserción Socio-Labo-ral, como consecuencia de Convenios Interins-titucionales (alumnos/as-trabajadores/as y beneficia-rios de Planes Sociales), se les aplicarán las condicionesestablecidas en las normas u ordenanzas elaboradas a talefecto por las administraciones convocantes. Las condi-ciones establecidas en este Convenio Colectivo relati-vas a vacaciones, permisos no retribuidos, jornada yayudas del fondo de asistencia, y que no sean regu-ladas por las ordenanzas específicas les serán deaplicación.

Artículo 43º: Plan de Calidad en los Servicios.Durante la vigencia del presente Convenio Colecti-

vo, el Ayuntamiento implantará un Plan de Calidadencaminado a estandarizar con criterios de calidad,eficiencia y competitividad los diversos servicios pres-tados a la ciudadanía. Para ello aplicará a todos lostrabajadores/as incentivos económicos en función de laconsecución de los objetivos marcados así como delincremento del rendimiento y del valor añadido aporta-do a los servicios, estos parámetros serán medidos yvalidados por un Servicio Técnico de Calidad que se

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creará en el año 2004 y al cual se le dotará del personalsuficiente.

Artículo 44º: Funcionarización.Durante la vigencia de esta Convenio Colectivo en

Comité de Empresa propondrá los servicios y colectivossusceptibles de ser funcionarizados, así como el proce-dimiento a emplear.

Artículo 45º: Régimen disciplinario.El régimen disciplinario del personal laboral de este

Ayuntamiento se regulará mediante acuerdo que deberáde adoptarse por parte del Ayuntamiento en el primercuatrimestre de 2004, y en todo caso, se estará a lodispuesto para los funcionarios de la administraciónlocal, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, «Texto Refundido de las Disposiciones Legalesvigentes en materia de Régimen Local», excepto para laprescripción que será la regulada en el artículo 60.2 delEstatuto de los Trabajadores.

La apertura de cualquier tipo de expediente discipli-nario deberá ser comunicada tanto al trabajador como alComité de Empresa, así como la propuesta de sancióntipificada.

La valoración de las faltas y las correspondientessanciones impuestas por la Corporación serán siemprerevisables ante la jurisdicción competente.

Dadas las especiales características de algunos pro-gramas en cuanto a destinatarios, duración de los con-tratos, tipo de prestación de servicios, etc., el régimendisciplinario de aplicación para los trabajadores a losque hace referencia el artículo 41 del presente texto(alumnos/as-trabajadores/as, beneficiarios de PlanesSociales, etc.), será regulado mediante una ordenaciónespecífica negociada con el Comité de Empresa.

Disposiciones adicionalesUnica: En los pliegos de condiciones para la adjudi-

cación de contratos a las empresas, se incluirán cláusu-las que favorezcan la contratación de alumnos formadospor este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento incluirá una cláusula de subroga-ción de los trabajadores/as en todos los pliegos decondiciones de las Contratas de Servicios que garanti-cen el traspaso de éstos en los casos de cambio decontratista.

Para aquellos Servicios Públicos que el Ayun-tamiento de Albacete preste por medio de Contratas deServicios, se garantizará a los trabajadores/as de dichascontratas la aplicación de los Convenios Colectivos delSector o Rama de su actividad. En caso de carecer deéste, se le aplicará el Convenio del Ayuntamiento deAlbacete, excepto en lo que hace referencia a la jornadalaboral.

AnexosAnexo I: Protocolo de participación de trabaja-

dores/as municipales en proyectos de CooperaciónInternacional

Fundamento: Se diseña este protocolo con la finali-dad de establecer cauces de participación de los traba-jadores/as del Ayuntamiento de Albacete en proyectosde Cooperación Internacional.

Objetivos:a) Fomentar la colaboración del Ayuntamiento de

Albacete con países en vías de desarrollo, zonas enconflicto y en situaciones de emergencia a través deInstituciones, Organismos, Entidades, etc.

b) Regular la participación de los trabajadores/as delAyuntamiento de Albacete en proyectos de Coopera-ción Internacional.

Ambito: Todos los trabajadores/as del Ayuntamien-to de Albacete siempre que sean autorizados para ello.

Contenidos: Los proyectos de Cooperación Interna-cional podrán ser:

- Realizados por el propio Ayuntamiento.- Promovidos por Organizaciones No Gubernamen-

tales para el Desarrollo (ONGD´s), siempre y cuandoexista participación municipal.

Procedimiento:a) Proyectos realizados por el Ayuntamiento: El

Ayuntamiento designará a los trabajadores/as necesa-rios para ejecutar el proyecto y establecerá las condicio-nes laborales y económicas.

b) Proyectos promovidos por ONGD´s: Los trabaja-dores/as municipales presentarán la solicitud corres-pondiente junto con un informe de la ONGD ejecutoradel proyecto, la cual se tramitará por el cauce oportuno,estableciéndose en su caso las condiciones laborales.

A efectos de licencias por este motivo, de los traba-jadores municipales, se estará a lo dispuesto en elartículo 8 del vigente Convenio Colectivo.

Anexo II: Acuerdo Mesa Sectorial ConductoresGrúa Municipal

Indice:1. Jornada de trabajo y turnos.2. Servicio nocturno3. Compensacion de fines de semana y festivos4. Módulo de disponibilidad5. Servicios extraordinarios6. Prolongación de jornada7. Cambios de servicios8. Asistencia a juzgados9. Dietas10. Jornada máxima y descanso entre jornadas.11. VacacionesDisposiciones adicionales1. Jornada laboral y turnos de trabajo.La jornada de trabajo de los conductores del Servicio

de Grúa será en cómputo anual, la misma que se fije concarácter general para el resto de los funcionarios delAyuntamiento de Albacete.

Anualmente se confeccionará un Calendario Labo-ral, en el cual se recogerán los días y turnos concretos enque cada trabajador debe realizar su jornada de trabajoordinaria, así como los descansos que le corresponden,debiendo estar expuesto en el tablón de servicios ubica-do en las dependencias policiales antes del día 1 defebrero del mismo año, conteniendo por tanto los mesesde marzo del año en curso a febrero del año siguiente(ambos inclusive). No obstante, estas fechas se podríanmodificar previo acuerdo entre los Representantes Sin-dicales correspondientes y la Jefatura del Servicio.Durante el año 2004 se adoptarán las medidas necesa-rias para facilitar los cuadrantes laborales a cada traba-jador y la consulta de sus fichas individuales mediantemedios informáticos.

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B.O.P. número 37 Lunes 29 de Marzo, 2004 19

A la hora de confeccionar el Calendario Laboralfinal, se restarán de las 1.820 horas generales las si-guientes:

- 119 horas de 17 días festivos.- 154 horas de 22 días de vacaciones.- Las horas correspondientes por compensación de

reducción de feria, en caso de disfrutarse éstas endescanso, en la misma proporcionalidad que se estable-ce en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo,según los días de trabajo efectivo que se realicen entreel 8 y el 17 de septiembre, ambos inclusive. En cum-plimiento de este mismo artículo, y en función de lasnecesidades del servicio, según acuerdo entre las partes,no se restarían del Calendario Laboral Anual las horaspor reducción de feria que sean compensadas económi-camente, según lo establecido.

Las horas correspondientes a los días de licenciasespeciales (artículo 9 del vigente Acuerdo Marco) seránanotadas en la ficha individual de cada conductor,disfrutándose previa petición del mismo en función delas necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta 3días en jornadas con derecho a módulo sin que se pierdala gratificación que corresponda a dichos días, igual-mente los días de descanso que fije por cuadrante laJefatura si se diesen en días con derecho a gratificaciónno se perderán, respetando los mínimos y siempre queno se sustituyan. No se podrán disfrutar estos días en losturnos de noche de las vísperas de festivos, jueves,viernes o sábado, ni en fin de semana o festivo en turnodiurno, período vacacional o período de Feria.

Por el carácter de Servicio Permanente que tiene laGrúa Municipal y para que el mismo sea lo máseficientemente posible, se establecerán tres turnos detrabajo diarios, haciéndolos coincidir con los que tengala Policía Local, al estar integrado este Servicio enaquel, distribuidos de la siguiente manera:

Turno de mañana: 06,45 a 14,45 horas.Turno de tarde: 14,15 a 22,15 horas.Turno de noche: 22,00 a 07,00 horas.Dentro de este horario se computará como tiempo

efectivo de trabajo el de vestirse y desvestirse la ropa detrabajo, así como el de equiparse y desequiparse losútiles con el que desempeñar el Servicio.

Este horario se podrá modificar previo acuerdo conlos representantes sindicales y la Jefatura del Serviciopara casos excepcionales como Feria, etc.

En todo caso, se establecerá un control horario me-diante un sistema electrónico de reloj.

2. Servicio nocturno.La realización del servicio nocturno se ajustará a las

siguientes condiciones:a) Se realizará por semanas completas. Comenzará el

lunes y terminará el domingo, trabajando siete nochesconsecutivas, estableciéndose en el Calendario LaboralAnual como descanso toda la semana siguiente.

b) El personal que lo compondrá será de 2 conducto-res por noche, de forma que todo el personal realicede manera equitativa el mismo número de serviciosnocturnos.

c) Los turnos nocturnos de cada conductor se con-templarán en el Calendario Laboral Anual y la propor-

ción será de una semana de servicio nocturno de cadaseis.

d) Las compensaciones económicas por turno denoche de trabajo efectivo realizado serán las estableci-das en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo,teniéndose en cuenta que dichas compensaciones loserán por cada turno de 7 horas.

e) Los conductores del Servicio podrán elegir res-pecto de las dos horas de prolongación de jornadalaboral realizadas por cada jornada diaria nocturna rea-lizada entre que les computen dichas horas a efectos delcómputo de jornada anual, debiendo de incrementarse,en este caso, la parte proporcional correspondiente porlas dos horas más el módulo de nocturnidad, según lodispuesto en el apartado anterior, o la gratificacióncorrespondiente por el número de horas de prolonga-ción de jornada que realicen, según lo dispuesto en elartículo 37 del Convenio Colectivo, no contabilizándolesa efectos del número de horas del Calendario LaboralAnual, las trabajadas como prolongación de jornada, eneste último caso.

f) Los conductores que opten por la compensación entiempo libre por el exceso de jornada nocturna ordinariarealizada se les aplicará el mismo porcentaje de tiempolibre por compensación que el dispuesto en el artículo37 del vigente Convenio Colectivo.

g) Los conductores del Servicio deberán de comuni-car durante el mes de noviembre de cada año su opciónde como ser compensados, según lo reflejado en elapartado anterior, durante el Calendario Laboral Anualque entrará en vigor a partir del 1 de marzo del añoinmediatamente posterior, tanto para poder elaborar elCalendario Laboral de cada trabajador, como para po-der comunicar al Negociado de Personal correspon-diente el importe del módulo que le corresponda en cadacaso.

3. Compensación de fines de semana y festivos.a) Se considerarán festivos a efectos de compen-

sación:- Domingos.- Sábados noche (consideración económica de do-

mingo).- Festivos oficiales del calendario.- 2 de octubre (consideración económica de do-

mingo).- 24 y 31 de diciembre.b) Se compensarán los festivos oficiales del calenda-

rio trabajados, el 24 y 31 de diciembre de alguna de estasdos formas:

- Un día de descanso y gratificación.- Dos días de descanso.c) El servicio nocturno de los días 24 y 31 de

diciembre, serán compensados en idénticos términos alo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Marco (lostrabajadores que tengan que prestar servicio dichasnoches, serán compensados por cada una de ellas con 2días más de descanso, o en su defecto con 1 día más, conla correspondiente compensación económica como fes-tivo, con un incremento de un 25%.

d) Cuantía de las gratificaciones, serán las contem-pladas en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo.

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20 Lunes 29 de Marzo, 2004 B.O.P. número 37

La retribuciones correspondientes se integrarán en elmodulo mensual de festivos.

Estas cuantías se incrementarán anualmente con elIPC.

e) A efectos de elaboración del Calendario laboralcada conductor decidirá la forma de compensaciónentre el 1 y el 30 de noviembre comunicándolo a laOficina de Personal. Si no se hubiere comunicado seentenderá que la opción elegida es gratificación y eldescanso.

f) Los conductores que trabajen en fin de semana,descansarán el jueves y viernes anterior.

g) Se acuerda establecer un conductor como serviciomínimo ordinario de festivo y fin de semana diurno.

4. Módulo de disponibilidad.Los conductores del Servicio que voluntariamente lo

soliciten tendrán derecho a percibir el Módulo de Dis-ponibilidad para cubrir las ausencias de los serviciosmínimos (se entiende a efectos de este módulo serviciosmínimos, un trabajador), establecidos para el servicioordinario del Calendario Laboral.

5. Servicios extraordinarios.El servicio extraordinario al margen de la jornada

ordinaria tendrá carácter voluntario. Se incluirá en elCalendario Laboral las jornadas que se deban realizarcomo servicio extraordinario que sean conocidas en elmomento de elaboración del mismo. El resto de servi-cios extraordinarios se nombrarán con la máxima ante-lación posible.

Las organizaciones sindicales firmantes de este acuer-do se comprometen a cubrir las necesidades extraordi-narias del servicio de forma voluntaria, con un máximode 12 jornadas de 6 horas de duración cada una de ellaspor conductor, incluidas en el módulo correspondientedel total de la plantilla orgánica.

El servicio extraordinario se ajustará a las siguientescaracterísticas:

a) El módulo mensual general para compensar larealización de los servicios extraordinarios será:

Módulo mes por 12 jornadas Año 2004

Conductor 100 €Estas cuantías se incrementarán anualmente con el

IPC.b) Se establecerán varias opciones entre los conduc-

tores (12 jornadas y más de 12 jornadas) para la realiza-ción voluntaria de la totalidad de servicios extraordina-rios, completándose las opciones de la menor a la mayorhasta completar el número total de jornadas por conduc-tor, ajustando la compensación correspondiente a laparte proporcional del número de jornadas, teniendocomo referencia el cuadro general anterior establecidopara 12 jornadas.

c) Si algún conductor no realiza el servicio extraor-dinario, y justifica esa ausencia se le nombrara otroservicio, exceptuando las bajas por enfermedad profe-sional o accidente en acto de servicio. En caso de nojustificación se le nombrará otro servicio y se le aplicaráel siguiente criterio:

- 1º ausencia injustificada, las responsabilidadeslegales exigibles.

- 2ª ausencia injustificada en el año, además de lasresponsabilidades legales exigibles, será borrado de lalista de prestación de este servicio y sólo percibirá lasretribuciones por los servicios efectivos realizados,siéndole deducido el exceso correspondiente en el mo-dulo por incumplimiento de calendario laboral al messiguiente.

- Las jornadas no realizadas por estos conductores serepartirán entre aquellos que hubieran mostrado sudisposición a realizarlas, aumentando proporcionalmentesu módulo por jornadas extraordinarias.

e) El Servicio extraordinario máximo no podrá exce-der de 12 horas, incluyendo el servicio ordinario si lohubiese.

f) Los días 24 y 31 de diciembre no habrá dobles deservicio nocturno. Si surgiera la necesidad se negociaráaparte de las jornadas prefijadas.

6. Prolongación de jornada.Se entenderá por prolongación de jornada el servicio

imprevisto surgido en el transcurso de una jornadaordinaria, siendo compensado el tiempo sobrepasado oprolongado en fracciones de una hora, atendiendo a loestipulado para las gratificaciones por servicios ex-traordinarios en el artículo 37 del vigente ConvenioColectivo.

7. Cambios de servicio.Se reconoce el derecho a solicitar cambios en el

nombramiento de los servicios entre compañeros.8. Asistencia a Juzgados.La asistencia de los conductores de grúa al Juzgado

para ratificación, visita médico forense o juicio, tendrálos siguientes criterios y compensaciones:

a) En turno de servicio: Se asistirá justificando eltiempo de permanencia en el mismo, computándosecomo tiempo efectivo de trabajo.

b) Fuera de turno de servicio:- En turno de tarde, se compensará con media jornada

libre por cada asistencia, teniendo en cuenta que para sudisfrute se tendrá que acumular una jornada completa,pudiéndose disfrutar esa jornada en el primer juicio quese tenga, estando compensado por tanto también elsiguiente. Si el conductor tuviera que incorporarse alservicio de tardes, en todo caso disfrutará de 90 minutosdesde la finalización del mismo hasta la incorporaciónal servicio. Siempre se deberá justificar la asistencia alJuzgado y la hora de finalización del mismo.

- En turno de noche, se compensará con mediajornada libre por cada asistencia, librando del serviciola noche anterior sin pérdida de retribuciones. Si comoconsecuencia de las libranzas producidas por las asis-tencias a juicios, se rebasara el mínimo del turno, sesuplirá con los conductores que correspondan por laaplicación del módulo de disponibilidad.

- En el cómputo general, teniendo en cuenta que cadaasistencia al juzgado se compensa con media jornadalibre, deberá estar equilibrado el número de asistenciacon el de jornadas descansadas, al finalizar el Calenda-rio Laboral Anual.

c) En jornada de descanso incluida en el CalendarioLaboral se compensará con un día de descanso que seanotará en la ficha individual y se disfrutará previasolicitud según las necesidades del servicio.

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d) En caso de tener que asistir al Juzgado en lasemana saliente de noches para juicios rápidos, el des-canso de la semana saliente de noches, se prolongaráhasta el martes de la semana siguiente inclusive.

e) En situación de vacaciones oficiales, se remitiráescrito desde Jefatura al Juzgado comunicando la situa-ción del conductor. En caso de tener que asistir, secompensará prolongando un día las vacaciones.

f) En todo caso, se percibirán los gastos ocasionadospor el desplazamiento en caso de encontrarse fuera de laCiudad de Albacete debidamente autorizado (vacacio-nes o cursos) previa justificación de los mismos.

9. Dietas.a) Según mesa general. La cuantía será la establecida

en el vigente Acuerdo Marco.b) Cuando el horario de trabajo abarque el horario de

comida o cena en 2 horas anteriores o 2 posteriores, setendrá derecho a dieta. El horario de comida y cena dereferencia será 14,30 h y 22,00 h.

10. Jornada máxima y descanso entre jornadas.a) Con el fin de garantizar un servicio de calidad y la

integridad psicofísica de los conductores, la jornadamáxima diaria será de 12 horas, incluyendo los servi-cios extraordinarios.

b) Entre el final de un turno de servicio ordinario y elcomienzo del siguiente servicio ordinario deben mediaral menos 12 horas de descanso. En el caso excepcionalpor motivo de cambios de turno el descanso mínimoserá de al menos 8 horas.

c) Entre el final de un turno ordinario o extraordina-rio y el comienzo de cualquier otro turno de servicioextraordinario deben mediar al menos 8 horas de des-canso.

Como excepción se podrá realizar servicio extraor-dinario sin el descanso mínimo establecido en el apar-tado b) si la suma de las horas realizadas entre elservicio ordinario y el extraordinario no supera las 12horas de servicio.

11. Vacaciones.Las vacaciones anuales se seguirán disfrutando du-

rante los meses de julio y agosto según asignaciónalternativa anual. En el resto de condiciones se estará alos establecido en el Acuerdo Marco.

Disposiciones adicionalesPrimera: El mes siguiente a la realización de servi-

cios que contemplen gratificaciones o conceptos retri-butivos incluidos en este acuerdo, que no estén dentrode los módulos correspondientes, se remitirá relaciónnominal con las cuantías desde Jefatura al Ayuntamien-to para ser abonados en la nómina de ese mismo mes,siendo informados los conductores afectados de cadaconcepto remitido en la relación nominal.

Segunda: Entre el 1 y 30 de noviembre de cada añocada conductor comunicará a Jefatura a través de laOficina de Personal aquellas situaciones de las quedependa su voluntad, como el modo de compensaciónde festivos, realización de servicios extraordinarios,etc. apuntados como elegibles en la presente MesaSectorial.

Tercera: En caso de ausencia no justificada al Servi-cio, se le exigirá la responsabilidad disciplinaria corres-pondiente. En aquellos servicios con derecho a módulose le descontará la cuantía económica proporcional delmódulo correspondiente por incumplimiento del Calen-dario Laboral. El conductor podrá solicitar la realiza-ción del servicio incumplido en día similar nombradopor Jefatura, de los días libres del mismo; siendo laprimera de las opciones (el descuento de la gratificacióndel módulo correspondiente), como forma general, encaso de no producirse la elección en un plazo de 10 díassiguiente al incumplimiento.

Cuarta: Todos los funcionarios pertenecientes alservicio asignados en turnos recibirán una gratificacióncomo compensación a los festivos, fines de semana,noches y sábados noche calculada en base a la gratifica-ción correspondiente a su turno durante el mes devacaciones, integrándose en el módulo correspon-diente.

Quinta: Si en el transcurso del servicio nocturno, seprodujere baja laboral por cualquier causa o se recibierael alta incorporándose al servicio, se cobrará la gratifi-cación establecida para el módulo que le corresponderíapor esa semana completa. Si la baja fuera por enferme-dad profesional o accidente en acto de servicio, secobrarán además de la gratificación mencionada ante-riormente, las correspondiente a todas las semanas afec-tadas del Calendario Laboral Anual.

Albacete, 4 de marzo de 2004.–El Delegado Provin-cial de Industria y Trabajo, Fernando de Pablo Hermida.

•6.593•

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, S.A."

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa«Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los Centros deSalud del Sescam de Albacete)», código 02-00102-1, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 delEstatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decre-to 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) delDecreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 1 8-7-97)

La Delegación Provincial de la Consejería de Indus-tria y Trabajo de Albacete,

Acuerda:Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de

la empresa «Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los

Centros de Salud del Sescam de Albacete)», en elcorrespondiente Libro-Registro de Convenios Colecti-vos de Trabajo, con notificación al Comité de Empresa.

Segundo: Disponer su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.

Convenio Colectivo del personal de limpieza quepresta sus servicios en los Centros Adscritos a laGerencia de Atención Primaria del Insalud en laprovincia de Albacete

Artículo 1. Comisión Deliberadora.El presente Convenio colectivo lo subscriben, de una

parte, las Delegadas de Personal representantes de los

antonio
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, S.A." Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa «Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los Centros de Salud del Sescam de Albacete)», código 02-00102-1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 1 8-7-97) La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de la empresa «Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los Centros de Salud del Sescam de Albacete)», en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación al Comité de Empresa. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo del personal de limpieza que presta sus servicios en los Centros Adscritos a la Gerencia de Atención Primaria del Insalud en la provincia de Albacete Artículo 1. Comisión Deliberadora. El presente Convenio colectivo lo subscriben, de una parte, las Delegadas de Personal representantes de los