convenio colectivo de cuchilleria y afines de la provincia de albacete

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CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Page 1: CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y

AFINES DE LA PROVINCIA DE

ALBACETE

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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

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DESCANSOS

Festivos

Vacaciones

Semanales

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

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HORAS EXTRAORDINARIAS

Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 45 % del valor de la hora ordinaria.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria

laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente

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FESTIVOS Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de

catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

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VACACIONES El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el

pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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PERMISOS RETRIBUIDOS

No regulado por el estatuto de trabajadores.

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SITEMA DE TRABAJO: NOCTURNO Y A TURNOS

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.

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LA REGULARIZACION DEL LA REGULARIZACION DEL SALARIOSALARIO

Salario base: Durante la vigencia de este Convenio, el salario base de cada uno de los grupos profesionales será el que establece las tablas anexas de este Convenio con una jornada normal de trabajo. Para el año 2014, se incrementan todos los conceptos retributivos en un 0,6 %. Los efectos económicos serán a partir de 1/1/2014. Para el año 2015, se incrementan todos los conceptos retributivos en un 0,8 %. Los efectos económicos serán a partir de 1/1/2015. Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias

Cuando y como debe la empresa pagar el salario: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan

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Numero y cuantía de las pagas extraordinarias y las fechas en que se cobran : El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

¿Se puede pedir un anticipo? ¿Cuánto? ¿Qué cantidad? : Los anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas, establecidos en la ley de 10 de noviembre de 1942, podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.

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LA PRESTACION POR DESEMPLEO

¿Cuál es el periodo de cotización mínima para poder cobrar la prestación por desempleo?¿Con ese período de cotización mínima, a cuántos días de prestación da derecho?

La prestación por desempleo representa el 80 ó el 70% de la ganancia asegurada, en función de las cargas familiares, de la cuantía del salario percibido anteriormente o de si el trabajador está o no incapacitado para el trabajo. Se hace efectiva en forma de indemnización diaria y se tiene derecho a cinco jornadas por semana. De la prestación por desempleo se deducen las cotizaciones sociales y, en su caso, también el impuesto de las personas físicas.

En líneas generales, quienes han cotizado al desempleo durante, al menos, doce meses en los dos años precedentes a la fecha de solicitud de la prestación pueden cobrar 400 jornadas de prestación. Quienes han cotizado 18 meses en los dos años precedentes y acreditan haber cumplido los 55 años de edad pueden cobrar 520 jornadas. 120 jornadas adicionales pueden percibir quienes se encuentren en situación de desempleo en los cuatro años precedentes a la jubilación.

¿Cuáles son los días de prestación máximo que se puede cobrar la prestación por desempleo y a partir de qué periodo de cotización?

Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses. Entre 120 y 149 días cotizados la duración del subsidio será de 4 meses. Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses. Con 180 o más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares, 21 meses. La duración de este subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número

de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

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Explica cómo se calcula la prestación por desempleo el siguiente supuesto: “Una persona, sin cargas familiares es despedido en el 2015 después de estar cotizando durante dos años y acho meses siendo su base de cotización de los últimos 180 días de 12.000€ ”.

Cálculo de la base reguladora ¿Cuántos son los días computables? Dos años y ocho meses Porcentaje a aplicar a la base reguladora ¿A partir de cuántos días hay un porcentaje

distinto y cuál es? El 70% o 75% de 20.000

Cuantía de la prestación ¿A partir de que días la pensión varia y cuál es la cantidad? Si el mes fuese de 30 días ¿A cuánto ascendería la pensión mensual?

Nunca varia porque haya 30 o 31 siempre se cobra lo mismo.

¿Cuáles son esos máximos y mínimos? ¿Cómo afecta la situación familiar del desempleado?

Los mínimos son 3 meses de prestación y los máximos 21 meses con responsabilidades familiares.

Calcular la cuantía de la prestación en el supuesto de que el desempleado tuviese un hijo a su cargo y en el supuesto de que tuviese dos o más hijos.

El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el número de hijos a cargo, en ningún Caso, podrá ser superior: • Al 175 % del IPREM, sin hijos a cargo. • Al 200 % del IPREM, con 1 hijo a cargo. • Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para

la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

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Realizado por :

Gema López Jávega Inmaculada López Jávega Bárbara García García Azahara Aroca Simarro