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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 305 Martes 20 de diciembre de 2011 Sec. III. Pg. 139317

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN

    19846 Resolucin de 29 de noviembre de 2011, de la Direccin General de Trabajo,por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresasAENA (Entidad Pblica Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).

    Visto el texto del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad PblicaEmpresarial AENA y Aena Aeropuertos, S.A.), Cdigo de convenio n. 90100033012011,que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011, de una parte, por los designados por laDireccin del Grupo, en representacin de las empresas del mismo, y, de otra, por lasorganizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO, en representacin del colectivo laboral

    afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro ydepsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Trabajo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 29 de noviembre de 2011.El Director General de Trabajo, Ral RiescoRoche.

    I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS AENA (ENTIDAD PBLICAEMPRESARIAL AENA Y AENA AEROPUERTOS, S.A.)

    PREMBULO

    Con fecha 3 de diciembre de 2010, entr en vigor el Real Decreto-ley 13/2010, deactuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la

    creacin de empleo, en cuyo Ttulo II, Captulo I hace referencia a la modernizacin delsistema aeroportuario.

    La incidencia que la normativa enunciada tiene en las relaciones laborales, en virtudde la transferencia y adscripcin de personal a nuevas entidades, ha supuesto que laspartes legitimadas al efecto asumieran la necesidad de dotar a este proceso de un marcode garantas adecuado, que aportara al mismo seguridad jurdica y que ofreciera a lostrabajadores afectados, garantas efectivas de mantenimiento de sus condicioneslaborales y de empleo, para lo que consideraron imprescindible la transformacin delConvenio Colectivo de Aena en un Convenio Colectivo de Grupo aplicable tanto a Aena,como a Aena Aeropuertos, S.A., y a las futuras sociedades filiales y sociedadesmercantiles concesionarias, segn lo establecido en el Acta de 16 de marzo de 2011ratificada, una vez refrendado por la mayora de los trabajadores de Aena, en el Acta de 25

    de marzo de 2011 por la que se aprueba el Acuerdo de Garantas Laborales.

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    CAPTULO I

    Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de Grupo Aenasustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones detrabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad PblicaEmpresarial Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area (Aena) y Aena Aeropuertos S.A,en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal quepresta sus servicios en las mismas y que est incluido en el mbito de aplicacin previstoen este Captulo.

    El presente Convenio Colectivo ser de aplicacin igualmente a las sociedades filialesy sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones dereordenacin societaria y reorganizacin de la Entidad Pblica Empresarial Aena, quesuponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que sepudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 dediciembre, por el que se aborda la modernizacin y liberalizacin del sector aeroportuarioy cualquier otra norma que resultara de aplicacin en esta materia, para el desarrollo delas funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pblica Empresarial Aena,en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generalesdel Estado, por la que se crea el Ente Pblico Aeropuertos Espaoles y Navegacin Areay en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del EntePblico Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area.

    Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del GrupoAena se entendern referidas a la Entidad Pblica Empresarial Aeropuertos Espaoles yNavegacin Area (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o

    sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones dereordenacin societaria y reorganizacin de la Entidad Pblica Empresarial Aena, quesuponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todoello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda lamodernizacin y liberalizacin del sector aeroportuario y as como a cualquier otra normaque resultara de aplicacin en esta materia.

    En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de lassociedades expresadas en el prrafo anterior, se irn incluyendo sucesivamente en elobjeto definido en el prrafo primero del presente artculo.

    Artculo 2. mbito personal.

    Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por alguna

    de las empresas del Grupo Aena, con las particularidades siguientes:

    1. Ser de aplicacin al personal contratado en Espaa al servicio de cualquiera delas empresas que formen parte del Grupo Aena que realice su actividad en el extranjero,sin perjuicio de las normas de derecho pblico aplicables en el lugar de su trabajo. Estepersonal tendr, al menos, los derechos econmicos que le correspondera en territorioespaol.

    2. Son casos de exclusin del mbito personal del presente Convenio Colectivo:

    a) Los sealados en el Estatuto de los Trabajadores en su artculo 1., punto 3.b) El personal a que se refiere el artculo 2., apartado 1., letra a), del Estatuto de

    los Trabajadores.c) El personal que desempee los cargos de Directores Generales y Corporativos

    del Grupo Aena.d) El personal controlador de la circulacin area.

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    Artculo 3. mbito funcional.

    El mbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los

    servicios pblicos de carcter aeronutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimientode dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes orelacionados con el mbito de competencias del Grupo Aena, representados por laspartes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

    Artculo 4. mbito territorial.

    El mbito territorial de aplicacin de este Convenio Colectivo comprende todo elterritorio del Estado Espaol.

    Artculo 5. mbito temporal.

    1. Vigencia: El I Convenio Colectivo del Grupo Aena tendr vigencia desde el 8 de

    junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo para aquellas materias sobre lasque se pacte especficamente una vigencia diferente y sustituye al V Convenio Colectivode Aena.

    2. Prrroga: Se entender prorrogado a todos los efectos durante el tiempo quemedie entre la fecha de su expiracin y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya,salvo aquellas condiciones econmicas para las cuales se establezca retroactividad, encuyo caso se estar a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine.

    3. Denuncia: El I Convenio Colectivo del Grupo Aena se prorrogar de maneraautomtica salvo denuncia de cualquiera de las partes, denuncia que deber efectuarsecon al menos seis meses de antelacin a la de finalizacin de la vigencia recogida en elpunto 1. de este artculo. Comprometindose ambas partes a iniciar las negociacionespara la discusin del II Convenio Colectivo del Grupo Aena, en el plazo mximo de un

    mes a contar de la fecha de la denuncia.

    CAPTULO II

    Sistema de gestin por competencias

    Artculo 6. Objetivos de la gestin por competencias.

    El modelo organizativo de los recursos humanos del Grupo Aena, de acuerdo con lodispuesto en el vigente Convenio Colectivo, se fundamenta en el modelo de gestin porcompetencias, como base para la gestin de dichos recursos humanos.

    Artculo 7. Competencias.

    1. Las competencias son caractersticas demostrables de la persona, es decir,conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que lecapacitan para desarrollar un conjunto de funciones.

    2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competenciastcnicas.

    Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta ycaractersticas personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar unconjunto de funciones.

    Las competencias tcnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades,relacionadas con el rea de actividad funcional, necesarias para desempear un conjuntode funciones.

    3. Cada competencia est dividida en niveles, en funcin del grado de complejidadconductual o profundizacin tcnica.

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    4. Las competencias necesarias para la consecucin de los objetivos del GrupoAena, sern las definidas en cada una de las Fichas de Ocupacin contempladas en elart. 8.2 de este Convenio. La relacin de estas competencias constituir los Directorios decompetencias del Grupo Aena, donde aparecern recogidas las definiciones y graduacinde las mismas.

    Artculo 8. Ocupaciones.

    1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional debedesarrollar.

    2. Cada ocupacin se describe por los elementos que quedan recogidos en unaFicha de Ocupacin. Estas fichas son susceptibles de creacin, modificacin y/osupresin por acuerdo de la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin, durante lavigencia de este Convenio, por motivos organizativos o productivos.

    El contenido incluye la misin, las funciones principales, los medios, y los requisitos

    para el desempeo de la ocupacin.La misin es el cometido principal de la ocupacin. Define el para qu de dicha

    ocupacin.Las funciones principales son las actividades ms relevantes que deben realizarse

    para el adecuado desempeo de la ocupacin.Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las funciones

    principales de la ocupacin.Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y tcnicas

    (profesiograma), as como otros requisitos de titulacin y/o habilitacin.

    3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones delConvenio, debern estar en consonancia con los criterios establecidos para la realizacin

    de actividades que se acuerden en el Modelo de Explotacin del Grupo Aena.4. Las Tablas de Carrera Profesional recogen los supuestos de movilidad entre lasdiferentes ocupaciones existentes en el Grupo Aena.

    CAPTULO III

    Comisin de interpretacin, vigilancia, conciliacin y arbitraje y solucin voluntariade conflictos

    Seccin 1. Comisin de Interpretacin, Vigilancia, Conciliacin y Arbitraje

    Artculo 9. C.I.V.C.A.

    1. Para la interpretacin, vigilancia, conciliacin o arbitraje de las diferencias ydiscrepancias que puedan producirse en la aplicacin o interpretacin del presenteConvenio Colectivo, se crea una Comisin de Interpretacin, Vigilancia, Conciliacin yArbitraje (en adelante C.I.V.C.A.) de carcter paritario.

    2. Dentro del mes siguiente a la publicacin oficial del presente Convenio Colectivo,se proceder a la constitucin efectiva de la C.I.V.C.A., que se dotar del correspondienteReglamento, que se incorporar como Anexo al Convenio Colectivo.

    3. La C.I.V.C.A. estar compuesta por cinco representantes del Grupo Aena y unnmero igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I ConvenioColectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdocon su proporcin acreditada en la misma.

    Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en laC.I.V.C.A., podrn asistir a las reuniones de la misma, acompaados de un asesor.

    4. Son funciones de la C.I.V.C.A. las siguientes:

    a) Interpretacin del Convenio Colectivo.b) Vigilancia del cumplimiento y aplicacin de lo pactado. cv

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    c) Intervenir, con carcter previo y preceptivo, como rgano de conciliacin, en todoslos conflictos colectivos que pudieran presentarse, derivados de la interpretacin yaplicacin de este Convenio Colectivo, a los efectos de lo dispuesto en los artculos 63 y 154del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio del ejercicio de lasacciones administrativas o judiciales que se estimen pertinentes, o de la aplicacin de loprevisto en el procedimiento de Solucin Voluntaria de Conflictos, que se regula en laSeccin 2. de este Captulo, a cuyo fin la C.I.V.C.A. ser el rgano que tramite losprocedimientos de mediacin y arbitraje.

    d) Intervenir, con carcter previo y preceptivo, en todos los procesos de convocatoriade huelga, como rgano de conciliacin.

    e) Intervenir, con carcter previo y preceptivo, como rgano de conciliacin, entodos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantacin demodificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carcter colectivo, reguladasen el artculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    f) Ser informada, con carcter previo, en todos los procesos de movilidad geogrfica

    que se lleven a efecto.g) Emisin de los informes previstos en los artculos de la Seccin 2. del Captulo VII

    de este Convenio Colectivo.h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en este Convenio Colectivo.

    5. La Comisin se reunir para deliberar los asuntos que se sometan a la misma:

    a) En sesin ordinaria: Una vez al mes.b) En sesin extraordinaria: Cuando existan causas justificadas para ello, a peticin

    del Grupo Aena o de la mayora de la representacin sindical, dentro de los siete dashbiles siguientes a contar desde que la peticin tenga entrada en la Secretara de laComisin.

    6. La convocatoria de las sesiones ser hecha por la Secretara de la Comisin conuna antelacin mnima de siete das hbiles para las ordinarias, y en el plazo mximo desiete das hbiles para las extraordinarias, indicndose en la misma el carcter, el lugar,el da y hora fijados para la reunin, acompandose la documentacin correspondiente,as como la indicacin del Orden del Da.

    A tal efecto, sin perjuicio de lo que disponga su Reglamento de funcionamiento,nicamente podrn ser incluidas en el Orden del Da aquellas cuestiones cuyo soportedocumental haya tenido entrada en la Secretara de la Comisin, con una antelacin dediez das hbiles a la fecha de celebracin de la correspondiente sesin.

    7. Las consultas, discrepancias y conflictos que se sometan a la C.I.V.C.A., por partede los trabajadores, debern plantearse a travs de los Comits de Centro o Delegadosde Personal, en su caso, o de las Secciones Sindicales, que los tramitarn ante laComisin a travs de la Secretara.

    8. Las resoluciones, acuerdos, dictmenes o recomendaciones de la Comisin quese adopten en el mbito de sus funciones, con el voto favorable de la representacin delGrupo Aena y, al menos, el de tres quintos de la totalidad de los miembros de larepresentacin sindical, sern vinculantes para ambas partes, as como para los rganosy organizaciones que representan.

    En caso de discrepancia, se podrn ejercitar cuantas reclamaciones y accioneslegales se estimen convenientes.

    9. Las resoluciones, acuerdos y dictmenes de la C.I.V.C.A. debern ejecutarse enun plazo mximo de siete das hbiles en las reuniones de carcter extraordinario y detreinta das hbiles en las de carcter ordinario.

    Artculo 10. Conflictos entre normas.

    Los conflictos originados entre los preceptos de dos o ms normas laborales, tantoestatales como pactadas, que debern respetar en todo caso los mnimos de derecho

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    necesario, se resolvern mediante la aplicacin de la ms favorable para el trabajador,apreciada en su conjunto y en cmputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

    Seccin 2. Solucin voluntaria de conflictos

    Artculo 11. Conflictos susceptibles de solucin voluntaria.

    Sern susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solucin deconflictos, comprendidos en la presente Seccin, aquellas controversias o diferenciaslaborales que correspondan a los siguientes supuestos:

    a) Los conflictos colectivos de interpretacin y aplicacin definidos de conformidadcon lo establecido en el artculo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga.c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el perodo de consultas

    establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo.d) A los efectos del presente Captulo, tendrn tambin el carcter de conflictoscolectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador a ttulo individual, susolucin sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

    Artculo 12. Procedimientos voluntarios de resolucin de conflictos.

    Los procedimientos voluntarios de resolucin de conflictos colectivos son:

    a) La conciliacin y la interpretacin acordada en el seno de la C.I.V.C.A.b) La mediacin.c) El arbitraje.

    Artculo 13. La mediacin.

    1. La mediacin ser desarrollada por los mediadores que procurarn, de maneraactiva, solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.

    2. El carcter de la mediacin ser voluntario y requerir acuerdo por unanimidad delas dos partes en el seno de la C.I.V.C.A., que dejar constancia por escrito de lasdivergencias, la designacin del mediador y sealar la gestin sobre la que versar sufuncin.

    3. El nombramiento del mediador se realizar de mutuo acuerdo por las partes,preferentemente entre expertos que figuren incluidos en una lista que se apruebe en laC.I.V.C.A.

    4. La C.I.V.C.A., a travs de su secretara, notificar el nombramiento al mediador,as como todos aquellos extremos que sean necesarios para el cumplimiento de su

    funcin.5. Las propuestas de solucin, que ofrezca el mediador a las partes, podrn serlibremente aceptadas o rechazadas por stas. En caso de aceptacin, la avenenciatendr la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.

    6. Dicho acuerdo se formalizar por escrito, presentndose copia a la autoridadlaboral competente.

    Artculo 14. El arbitraje.

    1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto, acuerdanvoluntariamente en el seno de la C.I.V.C.A., encomendar sus diferencias a un tercero yaceptar de antemano la solucin que ste dicte.

    2. El acta de sometimiento contendr, al menos, los siguientes extremos:

    a) Nombre del rbitro o rbitros designados.b) Objeto del conflicto, con especificacin de su gnesis y desarrollo de la pretensin

    y los argumentos que la fundamenten. cve:BOE-A-2011-19846

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    c) Colectivo afectado por el conflicto y mbito territorial del mismo.d) Cuestiones concretas a las que el rbitro debe limitar su conocimiento.e) Criterio (derecho o equidad) que debe utilizar.f) Aceptacin del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas

    para resolver dichas cuestiones y del carcter vinculante y ejecutivo de la resolucinarbitral.

    g) Domicilio de las partes afectadas.h) Fecha y firma de las partes.

    3. La C.I.V.C.A. har llegar copias del acta o escrito del compromiso arbitral, aefectos de constancia documental, a la autoridad laboral competente.

    4. La designacin del rbitro o rbitros ser libre y recaer sobre expertosimparciales. Se llevar a cabo el nombramiento en igual forma que la sealada para losmediadores en el artculo anterior.

    5. Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrn de instarcualesquiera otros procedimientos sobre la cuestin o cuestiones sujetas al arbitraje.

    6. Cuando un Conflicto Colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes seabstendrn de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras contine el procedimientoarbitral.

    7. La resolucin arbitral, que deber emitirse en el plazo mximo de tres meses,ser vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolver motivadamente todas y cada unade las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.

    8. El rbitro o rbitros actuarn conjuntamente y notificarn a la C.I.V.C.A. laresolucin dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, que lo notificar a la autoridadlaboral competente.

    9. La resolucin ser objeto de depsito y publicacin a idnticos efectos de losprevistos en el artculo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

    10. La resolucin arbitral tendr la misma eficacia que lo pactado en Convenio

    Colectivo.

    CAPTULO IV

    Organizacin del trabajo

    Artculo 15. Organizacin del trabajo.

    La facultad de direccin, planificacin, organizacin y control de actividades yobjetivos, en el mbito de aplicacin de este Convenio Colectivo, corresponde a losrganos de gobierno de cada una de las entidades y/o sociedades que forman el GrupoAena, cuyas funciones podrn ser delegadas y ejercidas en los trminos en que se loreconozca la normativa vigente aplicable, segn su propia naturaleza, y sin perjuicio delos derechos y facultades de audiencia e informacin previstos en este Convenio Colectivo

    y los reconocidos por el Ordenamiento Jurdico.

    CAPTULO V

    Provisin de puestos de trabajo, contratacin e ingreso y promocin

    Artculo 16. Fases y procedimiento.

    1. La provisin de puestos de trabajo en las entidades y/o sociedades que conformanel Grupo Aena, que hayan de cubrirse con personal fijo, se efectuar, con excepcin de loprevisto en la seccin 5. de este Captulo y en los Captulos VI y VII de este ConvenioColectivo, a travs de las fases siguientes:

    a) Reingreso de excedentes.b) Provisin interna.c) Seleccin externa.

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    2. La situacin del personal con contrato indefinido a tiempo parcial con carcter fijodiscontinuo se regula en el Estatuto sobre dicho personal, que se incorpora como Anexo IVal Convenio Colectivo.

    3. Se crea una Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin, compuesta por unmximo de cinco representantes designados por las entidades y/o sociedades que formanel Grupo Aena y un nmero igual de representantes de las Organizaciones Sindicalesfirmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la CoordinadoraSindical Estatal, de acuerdo con su proporcin acreditada en la misma.

    Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en estaComisin, podrn asistir a las reuniones de la misma, acompaados de un asesor.

    Seccin 1. Seleccin interna

    Artculo 17. Reingreso de excedentes.

    El reingreso de excedentes en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirpor:

    1. Los trabajadores en situacin de excedencia voluntaria, que hayan solicitado sureingreso, constituirn una lista de espera.

    2. Las vacantes autorizadas se cubrirn por riguroso orden de presentacin desolicitudes. Para los niveles A y B, se requerir adems, que los trabajadores cumplan losrequisitos de especialidad y titulacin acadmica especfica de la ocupacin a la queopten.

    3. Los trabajadores en situacin de excedencia voluntaria a la fecha de publicacindel presente Convenio Colectivo, podrn optar a las vacantes autorizadas de aquellasocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categora profesional en elmomento de implantacin del nuevo sistema.

    4. Los trabajadores en situacin de excedencia voluntaria dispondrn de un plazomximo de 5 das hbiles, contados a partir de la notificacin fehaciente de la oferta de lavacante, para la aceptacin de la misma.

    Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin delAcuerdo de Garantas Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace referencia ladisposicin adicional decimotercera del presente convenio, les ser de aplicacin lodispuesto en el mismo respecto de esta materia.

    Artculo 18. Provisin interna.

    La provisin interna en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regir por:

    1. La provisin interna de puestos de trabajo, a cubrir por personal a que se refiereel artculo 16.1 ser objeto de un nico proceso selectivo.2. Se realizarn pruebas de evaluacin, debindose acreditar en dichas pruebas los

    conocimientos necesarios para el desempeo de las funciones del puesto convocado. Eneste sentido, se establecer la nota mnima que deber ser superada por los candidatos.Tanto las materias sobre las que versarn las pruebas como los niveles de conocimientos,sern fijados por la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin, atenindose a lasexigencias de la normativa de aplicacin al desempeo de las funciones de las plazas.

    3. Una vez realizadas las pruebas de evaluacin, se ordenar a los candidatos deacuerdo con el siguiente orden de prelacin basado en las tablas de carrera profesional:

    ORDEN MPROX MNOPROX INTRA INTER TRASL

    1 X X2 X X3 X

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    ORDEN MPROX MNOPROX INTRA INTER TRASL

    4 X X

    5 X X

    Abreviaturas:

    MPROX: Movilidad de ocupaciones prximas.MNOPROX: Movilidad de ocupaciones no prximas.INTRA: Promocin intracentro.INTER: Promocin intercentros.TRASL: Traslados.

    4. A efectos de mritos, se valorarn:

    1. Los cambios temporales de ocupacin realizados en la ocupacin de destino, en

    los tres aos inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.2. Antigedad en el centro de trabajo.3. Antigedad en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena.4. Misma especialidad de la plaza a la que se opta.La puntuacin derivada de los mritos no podr superar en ningn caso el 20% de la

    puntuacin total de las pruebas.

    5. Entre candidatos en el mismo orden de prelacin (en la misma fila de la tablaanterior), que hayan superado las pruebas de evaluacin, se adjudicar la plaza deacuerdo con la puntuacin obtenida como consecuencia de la suma de los resultados delas pruebas de evaluacin citadas en el apartado 2 de este artculo, y los mritosreflejados en el apartado 4 de este articulo.

    En caso de empate, se atender al siguiente orden para la adjudicacin de la plaza:

    1. Antigedad en el Centro de trabajo.2. Antigedad reconocida por cualquiera de las entidades y/o sociedades que

    conforman el grupo Aena.3. Mayor edad del trabajador.

    6. En el caso de traslados, se establece el siguiente orden de prelacin:

    1. Antigedad en la ocupacin (se considerar incluido el perodo transcurrido en lacategora origen del II Convenio Colectivo).

    2. Antigedad en el Centro de trabajo.3. Antigedad reconocida por cualquiera de las entidades y/o sociedades que

    conforman el grupo Aena.

    4. Mayor edad del trabajador.

    7. La declaracin de ocupacin con inadecuacin de efectivos ser realizada por laDireccin de Organizacin y Recursos Humanos, previo informe favorable de la mayorade los representantes en la Coordinadora Sindical Estatal de las OrganizacionesSindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, determinndose en cadamomento su inclusin y orden de prelacin en la tabla del presente artculo.

    Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin delAcuerdo de Garantas Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace referencia ladisposicin adicional decimotercera del presente convenio, les ser de aplicacin lodispuesto en el mismo respecto de esta materia.

    Artculo 19. Criterios de seleccin.

    1. La ordenacin de los candidatos que hayan superado las pruebas de evaluacinse har en relacin con las Tablas de Carrera Profesional diseadas para cada ocupacin.

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    2. La modificacin, aprobacin o supresin de estas tablas ser propuesta, en sucaso, por cualquiera de las partes firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena yaprobada por la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin.

    3. Estas tablas contienen, por cada par de ocupaciones, una de las siguientesexpresiones:

    a) Supuesto de Movilidad de ocupaciones prximas (MPROX).b) Supuesto de Movilidad de ocupaciones no prximas (MNOPROX).

    4. Aquellos trabajadores que, una vez superada la evaluacin correspondiente,obtengan la adjudicacin de una plaza, quedarn automticamente excluidos del resto deprocesos de provisin interna en los que se encontrasen inmersos, en el momento quesea publicada la resolucin definitiva de adjudicacin.

    La adjudicacin de una plaza tiene carcter de irrenunciable.5. Con el objetivo de agilizar los procesos de provisin interna, una vez aplicado el

    procedimiento establecido en el artculo 18 del Convenio Colectivo, y en el supuesto deque existiesen candidatos que, habiendo superado las pruebas de evaluacin, nohubieran obtenido plaza, se constituir una bolsa de candidatos en reserva, con unavigencia de 2 aos desde la resolucin definitiva de adjudicacin de las plazas, para lasnuevas plazas convocadas de la misma ocupacin y el mismo centro para la que seconstituy la bolsa.

    Artculo 20. Convocatorias de provisin interna.

    1. Realizada la fase de reingreso de excedentes, la unidad del Grupo Aenadesignada a tal fin, confeccionar las correspondientes convocatorias de provisin internaen el plazo mximo de un mes, las cuales sern objeto de publicacin en todos susCentros de trabajo, notificndolas, previamente, a la Comisin Paritaria de Promocin y

    Seleccin y al Comit de Centro afectado.2. La convocatoria incluir, al menos, las siguientes referencias:

    a) Nmero y fichas de las ocupaciones a cubrir.b) Forma y plazo, no inferior a diez das naturales, para participar en el proceso

    selectivo.c) Pruebas adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.d) Sistema de evaluacin de los candidatos y sistemas de valoracin.

    Artculo 21. Requisitos para participar en procesos de seleccin interna.

    1. Sern requisitos necesarios para participar en procesos de seleccin interna lossiguientes:

    Tener la condicin de personal fijo con carcter de continuidad en alguna de lasentidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena y encontrarse en situacin de activoo en situacin de suspensin de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo. Elpersonal contratado en rgimen indefinido a tiempo parcial con carcter fijo discontinuoestar a lo regulado en su Estatuto.

    Tener una ocupacin o especialidad distinta de la convocada y un nivel profesionaligual o inferior. En el caso de que se tenga la misma ocupacin, tener un nivel profesionalinferior.

    Tener una antigedad mnima de un ao en su ocupacin.No encontrarse en situacin de capacidad disminuida, salvo que la causa que motiv

    la capacidad disminuida no sea invalidante para la nueva ocupacin solicitada.

    2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, debern reunirse en elmomento de finalizar el plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta que seproduzca, de forma definitiva, la adjudicacin.

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    Artculo 22. Traslados.

    1. Los trabajadores de las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena

    tendrn derecho al traslado voluntario hacia los puestos de trabajo que sean de su mismaocupacin y especialidad, y que hayan sido objeto de convocatoria mediante provisininterna.

    2. Cuando el traslado solicitado implique cambio de localidad, ser requisitoimprescindible que el trabajador tenga una antigedad mnima de dos aos en su Centrode trabajo actual.

    3. Los requisitos generales para participar en los traslados son:

    a) Tener la condicin de personal fijo con carcter de continuidad en alguna de lasentidades y/o sociedades del Grupo Aena en el plazo de presentacin de solicitudes de lacorrespondiente convocatoria, y encontrarse en situacin de activo.

    b) Tener la misma ocupacin y, en su caso, especialidad.c) Tener una antigedad de, al menos, dos aos en su ocupacin.

    4. Como excepcin al orden de prelacin especfico para candidatos en la mismafila de la tabla recogida en el artculo 18, tendrn preferencia absoluta para obtenertraslado los trabajadores que hayan sido objeto de un traslado forzoso, por razonestecnolgicas u organizativas, reguladas en el artculo 39.1 en cuyo caso no se les exigirla antigedad mnima de dos aos.

    5. Los destinos adjudicados sern irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor,fehacientemente acreditada.

    Seccin 2. Seleccin externa

    Artculo 23. Sistema de ingreso.

    1. El procedimiento y metodologa necesarios para el ingreso de personal enocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B sern determinados por la unidaddel Grupo Aena designada a tal fin, de acuerdo con los requisitos y exigencias de lospuestos de trabajo a cubrir, segn lo dispuesto en el artculo 26 del presente ConvenioColectivo.

    2. Para el resto de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales C, D, E y F seestar a lo dispuesto en la Seccin 3. de este Captulo.

    3. En cualquier caso se respetarn los principios de igualdad, mrito, capacidad ypublicidad.

    4. Los requisitos y circunstancias susceptibles de valoracin para participar enprocesos selectivos que se convoquen debern cumplirse a la finalizacin del plazo depresentacin de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma definitiva, la

    adjudicacin, siendo estos:

    a) Ser espaol o poseer la nacionalidad de alguno de aquellos Estados miembrosde la Unin Europea, para cuyos ciudadanos, a tenor de la legislacin vigente, no seapreceptiva la autorizacin de trabajo residencia expedida por el rgano Administrativonacional competente.

    Asimismo, podrn part icipar quienes no se encuentren incluidos en el apartadoanterior, en cuyo caso debern estar en posesin de la documentacin correspondienteen vigor, con arreglo a la normativa vigente de aplicacin en materia de permiso deresidencia y trabajo.

    b) Tener, al menos, 18 aos de edad, sin perjuicio de lo que a este respectoestablecen los artculos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    c) No padecer enfermedad ni limitaciones fsicas o psquicas incompatibles con elnormal desempeo de las tareas o funciones correspondientes de la ocupacin a cubrir.

    d) Poseer los requisitos especficos requeridos en cada convocatoria.

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    5. Concluida la fase de seleccin interna, la unidad del Grupo Aena designada a talfin, confeccionar y publicar la correspondiente convocatoria de seleccin externa, lacual incluir, al menos, las siguientes referencias:

    a) Declaracin expresa de que no se propondr la adjudicacin de plazas en nmerosuperior al de las convocadas.

    b) Nmero y fichas de ocupacin de las plazas.c) Forma y plazo -no inferior a 10 das naturales- para participar en el proceso

    selectivo.d) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.e) Pruebas adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.f) Sistema de evaluacin de los candidatos y sistemas de valoracin.

    Las convocatorias de vacantes se harn pblicas en todos los Centros de trabajo delas entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena, comunicndose al ServicioPblico de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicarn a la Direccin General delIMSERSO en el supuesto de que se contemplen plazas reservadas a personas conminusvala que tengan capacidad para el desempeo de la ocupacin a que aspiran.

    En todo caso, se notificar a la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin.6. En el plazo de 15 das, salvo causa de fuerza mayor, contados a partir de la

    finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, se har pblica, en el Centro detrabajo al que corresponda el puesto de trabajo, la relacin de aspirantes admitidos yexcluidos al proceso de seleccin.

    Cualquier error de hecho detectado en dicha relacin, podr ser subsanado de oficioo a peticin de los interesados, que dispondrn para ello de un plazo de 5 das hbiles,contados a partir del da siguiente a la publicacin de la relacin provisional. La relacindefinitiva se har pblica e incluir las modificaciones que se consideren procedentes.

    Una vez publicada la relacin definitiva de admitidos/excluidos, la fecha de realizacin

    de la primera prueba se har pblica con una antelacin mnima de 30 das naturales.Comenzadas las pruebas selectivas, la publicacin de los sucesivos anuncios decelebracin de pruebas deber realizarse en los Centros de Trabajo y en las pginas webcorrespondientes.

    7. En las convocatorias de seleccin externa, se determinar el nivel de acceso deaquellas ocupaciones a las que, de acuerdo con el Catlogo de Ocupaciones, pudieranestar adscritos trabajadores de varios niveles profesionales.

    Seccin 3. rganos de seleccin y Evaluacin

    Artculo 24. Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin y las comisiones de vigilanciay observacin (CPPS).

    1. La Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin tiene por objeto garantizar eladecuado control, calidad y homogeneidad de los procesos de seleccin, para garantizarel cumplimiento de la legislacin laboral, del presente Convenio Colectivo, as como losprincipios de igualdad de oportunidades, mrito, capacidad y publicidad.

    2. La Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin se constituye como un rganoparitario integrado por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integranel Grupo Aena, y un nmero igual de representantes de las Organizaciones Sindicalesfirmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la CoordinadoraSindical Estatal, de acuerdo con su proporcin acreditada en la misma.

    Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en estaComisin, podrn asistir a las reuniones de la misma, acompaados de un asesor.

    3. Esta Comisin tendr las siguientes atribuciones:

    a) Creacin, modificacin y supresin de las fichas de ocupacin y las tablas decarrera profesional.

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    b) Deber ser informada de las vacantes autorizadas.c) Elaborar las bases de las convocatorias de Provisin Interna y Externa. Esta

    ltima, en cualquier caso, estar condicionada a la aprobacin definitiva del organismocorrespondiente.

    d) Deber ser informada, cuando lo solicite, de la gestin realizada de todos losprocesos selectivos internos y externos.

    e) Elaborar los temarios y programas, pudiendo designar expertos, de lasocupaciones de niveles C al F, as como la metodologa y pruebas a realizar en losprocesos de evaluacin.

    f) Tendrn derecho a solicitar y recibir informacin concreta sobre cualquiera de losprocedimientos o herramientas empleados en algn proceso de evaluacin o seleccinrealizado.

    g) Determinar la revisin y correccin de cualquiera de las resoluciones deadjudicacin de plazas.

    h) Participar en la evaluacin de ofertas tcnicas, cuando sea preciso contar con

    asistencia de empresas especializadas para el desarrollo de los procesos de evaluacin yseleccin, en los trminos en que las normas de contratacin de las entidades y/osociedades del Grupo Aena lo permitan.

    4. En los procesos selectivos, la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin podrdesignar otras comisiones, cuya funcin ser la vigilancia y observacin en la aplicacinde pruebas de evaluacin, en aquellos centros designados como sedes de evaluacin.

    En estas Comisiones de Vigilancia y Observacin cada Organizacin Sindical firmantedel Convenio y presente en la Coordinadora Sindical Estatal, podr nombrar unrepresentante.

    El tiempo empleado por estos representantes en las Comisiones de Vigilancia yObservacin, fuera de su jornada laboral, ser compensado con descanso equivalente oretribuido al valor de hora ordinaria, previa certificacin acreditativa del responsable deAena en dicha Comisin.

    5. Las atribuciones de la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin anterior nosern de aplicacin a los procesos de seleccin interna o externa de las ocupacionesadscritas a los niveles profesionales A y B regulados en la Seccin 5. de este Captulo.

    Seccin 4. Bolsa de candidatos en reserva

    Artculo 25. Bolsa de candidatos en reserva.

    1. Los candidatos que habiendo superado las pruebas selectivas para la contratacinde personal fijo, hubieran aprobado no obteniendo plaza, constituirn una bolsa decandidatos en reserva que se utilizar, mientras est vigente, para posteriores

    contrataciones con carcter fijo o temporal de la misma ocupacin. Dicha bolsa de trabajotendr una vigencia de cinco aos a partir de la fecha de la resolucin, por la que laComisin Paritaria de Promocin y Seleccin declare la relacin definitiva de losaprobados en el proceso selectivo.

    2. Los candidatos que una vez superado el proceso selectivo obtengan plaza fija,sern excluidos automticamente de las bolsas de candidatos en reserva de las queformen parte.

    No obstante lo anterior, si el candidato en el momento de su presentacin a procesosselectivos de niveles A y B ya estuviera prestando servicios en alguna de las entidadesy/o sociedades integrantes del Grupo Aena como personal fijo de plantilla, podrpermanecer en la bolsa de candidatos en reserva para la ocupacin a la que se hubierapresentado, nica y exclusivamente para contrataciones de carcter fijo.

    En este caso, si al trabajador se le ofertara y aceptara una plaza fija de la nuevaocupacin a la que se hubiera presentado, el contrato fijo de la ocupacin que a esafecha tuviera vigente con alguna de las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo

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    Aena, quedar suspenso con derecho a reserva, durante el tiempo en que el nuevocontrato de la plaza ofertada, se encontrara sometido a perodo de prueba.

    3. La Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin, podr autorizar la constitucinde bolsas de trabajo para contrataciones de personal no fijo en los trminos que sedeterminen. Dichas bolsas permanecern vigentes hasta que, con motivo de una nuevaconvocatoria de plazas de carcter fijo, se constituya una nueva bolsa de la mismaocupacin.

    4. En caso de simultanearse bolsas de candidatos en reserva, se atender alsiguiente orden de prelacin:

    a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida paracontrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir ms de una, labolsa ms antigua.

    b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones depersonal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir ms de una, la bolsa ms

    antigua.5. En los casos en los que se declare la procedencia del despido, as como en

    aquellos en los que sea declarada la improcedencia y el trabajador opte por laindemnizacin, quedar excluido de todas las bolsas de candidatos en reserva de las queforme parte.

    Seccin 5. Rgimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionalesA y B

    Artculo 26. Rgimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionalesA y B.

    1. Las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena realizarn, de acuerdocon sus necesidades, las correspondientes acciones de seleccin interna y externa deocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, con respeto de los principios deigualdad, mrito, capacidad y publicidad, previo reingreso de excedentes, entre elpersonal que disponga de los requisitos que se establezcan en la ficha de ocupacincorrespondiente.

    2. El procedimiento y metodologa aplicables para el ingreso de personal en lasocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B sern realizados por el rgano deseleccin del Grupo Aena designado a tal fin, con los requisitos y exigencias de lasocupaciones a cubrir.

    3. La Coordinadora Sindical Estatal ser informada previamente, tanto de lasconvocatorias como de las resoluciones que se efecten en los procesos de provisin deocupaciones adscritas a estos niveles profesionales. Asimismo, se le facilitar informacinperidica de las contrataciones realizadas.

    4. Se garantiza que, al menos, un cincuenta y uno por ciento de las plazas deocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B sern objeto de convocatoria porseleccin interna, pudiendo exceptuarse las que lleven asociada la cobertura de unpuesto de trabajo de estructura de nivel de divisin o superior.

    Seccin 6. Perodo de prueba

    Artculo 27. Perodo de prueba.

    1. El personal de nuevo ingreso estar sometido a un perodo de prueba en el queno se computar el tiempo de Incapacidad Temporal y cuya duracin ser de seis meses

    para los niveles profesionales A y B, y de dos meses para los niveles profesionales C a F.2. En el supuesto de que un trabajador no supere el perodo de prueba y la entidady/o sociedad del Grupo Aena, con la que tenga suscrito el contrato de trabajo, decidadesistir de dicho contrato, informar a la representacin laboral con anterioridad a la cv

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    formalizacin de dicho desistimiento, a efectos de la emisin de informe, en un plazo nosuperior a cinco das hbiles.

    3. Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajadorhaya ya desempeado la misma ocupacin con anterioridad, bajo cualquier modalidad decontratacin, dentro del mbito de aplicacin del presente Convenio.

    4. Los trabajadores que no superen el periodo de prueba sern automticamenteexcluidos de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupacin para la que fueroncontratados.

    Seccin 7. Contratacin

    Artculo 28. Contratacin fija y temporal.

    1. Contratacin fija

    a) Las contrataciones de carcter fijo se realizarn a travs de los procesos deseleccin externa.

    Adems, las contrataciones de carcter fijo se realizarn a travs de la bolsa decandidatos en reserva a que se refiere el artculo 25 de este Convenio Colectivo.

    b) En el supuesto de que un candidato renuncie a una contratacin de carcter fijo,quedar excluido de la bolsa de la ocupacin correspondiente al contrato que le fueraofertado.

    A estos efectos, no ser considerada renuncia la que venga derivada de laimposibilidad de aceptacin de la contratacin ofrecida al candidato, por encontrarse elmismo en situacin de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deber seracreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratacin.

    2. Contratacin temporal

    a) Las contrataciones de carcter no fijo se realizarn a travs de la bolsa decandidatos en reserva a que se refiere el artculo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendoestrictamente el orden de puntuacin obtenido en el proceso selectivo y con independenciade que estn o hubieran estado ya contratados, siempre que la naturaleza de la nuevamodalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriorescontrataciones y no se oponga a la legislacin en vigor, sin perjuicio de lo establecido enel Acuerdo sobre Jubilacin Parcial.

    b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas decontratacin temporal, pasar a ocupar el ltimo lugar de la bolsa de candidatos enreserva para esta modalidad de contratacin, salvo que mantenga en ese momentorelacin laboral con alguna de las entidades y/o sociedades que conforman el GrupoAena.

    A estos efectos, no ser considerada renuncia la que venga derivada de laimposibilidad de aceptacin de la contratacin ofrecida al candidato, por encontrarse elmismo en situacin de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deber seracreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratacin.

    Este mismo candidato mantendr, para contrataciones de carcter fijo, la posicinque hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubieraconstituido como consecuencia de un proceso de seleccin externa de plazas fijas.

    La renuncia se tendr por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 dashbiles desde la recepcin de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informadala representacin laboral tanto de la comunicacin de la oferta, como de la renuncia si lahubiere.

    c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupacin, se podr

    recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros del GrupoAena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Pblico de la ComunidadAutnoma correspondiente, previo acuerdo con la representacin laboral, no tenindose

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    en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contratacionespara aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado.

    d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo elorden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en que no se encuentranactivos, sern contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, nocomputndose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derechopreferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupacin, con carcterde continuidad, previsto en el artculo 8 del Anexo IV de este Convenio Colectivo.

    e) La retribucin de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto enel apartado 1 del artculo 11, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato detrabajo en prcticas), de conformidad con la redaccin dada por la Ley 35/2010, de 17 deseptiembre, ser del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o elsegundo ao de vigencia del contrato, del Salario de Nivel Profesional, previsto en esteConvenio Colectivo.

    f) La Coordinadora Sindical Estatal ser informada, previamente, de la provisin depuestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales sealadas en elapartado e) de este artculo.

    CAPTULO VI

    Clasificacin profesional

    Artculo 29. Definicin del marco de clasificacin profesional.

    El marco de clasificacin profesional del Grupo Aena se compone de los siguientesconceptos fundamentales de clasificacin:

    Ocupacin. Nivel Profesional.

    Artculo 30. Catlogo de ocupaciones.

    El personal incluido en el mbito de aplicacin del I Convenio Colectivo del GrupoAena, a excepcin del que desempee puestos de trabajo de Direccin o Estructura,previo nombramiento otorgado por la Entidad, deber estar clasificado en alguna de lasocupaciones definidas en el Catlogo que figura como Anexo a este Convenio Colectivo.Dicho Catlogo de ocupaciones clasifica las ocupaciones en grupos y subgruposprofesionales de acuerdo con un criterio funcional o de rea de negocio. Las ocupacionesnicamente podrn ser desempeadas por trabajadores de los niveles profesionales a losque est adscrita cada ocupacin, de acuerdo con el Catlogo de Ocupaciones que figura

    como Anexo I.El Catlogo de ocupaciones que figura como Anexo I a este Convenio Colectivo es

    susceptible de ampliacin o modificacin durante la vigencia del Convenio, cuando laComisin Paritaria de Promocin y Seleccin, por motivos organizativos o productivos,acuerde crear, modificar o suprimir alguna de las fichas de ocupacin; siempre que laasignacin de ocupaciones a niveles profesionales respete los requisitos establecidos enel artculo 31 y dentro del lmite de los incrementos de masa salarial autorizados para eseejercicio.

    Artculo 31. Niveles profesionales.

    El personal incluido en el mbito de aplicacin del I Convenio Colectivo del GrupoAena deber estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que sedescriben en este artculo. Las ocupaciones nicamente podrn ser desempeadas portrabajadores de los niveles profesionales a los que est adscrita cada ocupacin, deacuerdo con el Catlogo de ocupaciones que figura como Anexo I. Asimismo, alguna

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    ocupacin podr ser desempeada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales,tal y como se especifica en el Catlogo de ocupaciones que figura como Anexo a esteConvenio.

    Nivel A: Es el que, en posesin del ttulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero,reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona,controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulacin, todo ello de acuerdocon las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.

    Nivel B: Es el que, en posesin del ttulo de Diplomado, Arquitecto Tcnico o IngenieroTcnico, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina,inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulacin, todoello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.

    Nivel C: Es el que, en posesin del Ttulo de BUP o Bachiller LOGSE, TcnicoEspecialista o Tcnico Superior (Formacin Profesional), provisto de las licencias yhabilitaciones cuando lo requiera su especialidad, organiza, gestiona, dirige, distribuye y

    controla las actividades, efectivos humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdocon las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.Nivel D: Es el que, en posesin del Ttulo de BUP o Bachiller LOGSE, Tcnico

    Especialista o Tcnico Superior (Formacin Profesional) y, cuando lo requiera suespecialidad, en posesin de las licencias, habilitaciones, certificaciones, ttulos,autorizaciones o diplomas, domina los procesos administrativos, tcnicos u operativos,estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que, dentro desu especialidad, le sean encomendados por sus superiores.

    Nivel E: Es el que, en posesin del Ttulo de BUP o Bachiller LOGSE, TcnicoEspecialista o Tcnico Superior (Formacin Profesional) y, cuando lo requiera suespecialidad, en posesin de las licencias, habilitaciones, certificaciones, ttulos,autorizaciones o diplomas, conoce ampliamente los procesos tcnicos u operativos,estando plenamente capacitado para desempear las actividades propias de suespecialidad con iniciativa personal, segn las directrices marcadas por sus superiores.

    Nivel F: Es el que, en posesin del Ttulo de Graduado Escolar o Graduado enEducacin Secundaria, Tcnico Auxiliar o Tcnico (Formacin Profesional) y, cuando lorequiera su especialidad, en posesin de las licencias, habilitaciones, certificaciones,ttulos, autorizaciones o diplomas, conoce los procesos tcnicos u operativos ydesempea con eficacia las actividades propias de su especialidad siguiendo lasdirectrices marcadas por sus superiores.

    Para las ocupaciones de niveles C, D, E y F, y a efectos de participar en procesos deProvisin Interna, por parte de la Comisin Paritaria de Promocin y Seleccin seconsiderar la posibilidad de valorar el nivel de conocimientos equivalentes a lastitulaciones exigidas, debiendo respetarse, en cualquier caso, lo establecido al efecto en

    la legislacin vigente que resulte de aplicacin a esta materia y cuando ello no supongauna contravencin de la misma.

    Artculo 32. Cometidos profesionales.

    1. Las distintas funciones asignadas a cada ocupacin son meramente enunciativas.2. Todo trabajador est obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus

    superiores, dentro de los cometidos propios de la ocupacin, de acuerdo con las fichas deocupacin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 108.6 del I Convenio Colectivo delGrupo Aena.

    El conjunto de actividades relacionadas con las funciones asignadas a cada ocupacinno se agota en s mismo, sino que es susceptible de ampliacin en aquellos trabajos yactividades que estn comprendidos dentro del cometido general propio de la ocupacin

    o que surjan como consecuencia de la introduccin de nuevas tecnologas o sistemasproductivos de su rea de actividad.

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    3. A cada trabajador, se le asignar una carga de trabajo adecuada a su ocupacin ya su jornada de trabajo.

    4. Con objeto de posibilitar la plena actividad de los trabajadores, en aquellosCentros de trabajo en los que las necesidades del servicio as lo requieran, podrencomendarse a los mismos la realizacin ocasional de funciones afines a su profesin oespecialidad, sin perjuicio o menoscabo de su ocupacin y contando con la conformidaddel interesado y con informe de la representacin laboral y sindical. Los derechoseconmicos y de promocin sern los derivados de la ocupacin que ostente el trabajador.

    5. El nombramiento de un trabajador para un puesto de Direccin o Estructura, ocualquiera otro de confianza o especial cualificacin, no influir sobre su nivel profesional,quien conservar el que ostenta conforme a este Convenio Colectivo.

    Artculo 33. Retirada de habilitacin.

    1. A aquellos trabajadores a los que les fuera retenida, temporal o provisionalmente,

    hasta un mximo de veinticuatro meses, la habilitacin necesaria para el cumplimiento desu trabajo, se les adaptar a otra ocupacin, acorde con sus conocimientos, conservandosu nivel retributivo.

    2. En el caso de que la retirada de la habilitacin fuera definitiva o superior al plazoindicado en el prrafo anterior, excepto en los casos en que la prdida de la habilitacinsea como consecuencia de la disminucin de su capacidad, las retribuciones a percibirsern las propias de la ocupacin de las nuevas funciones que se le asignen.

    Seccin 2. Reciclajes profesionales y capacidad disminuida

    Artculo 34. Reciclajes profesionales.

    Los reciclajes profesionales en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirn

    por:

    1. Cuando alguna de las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aenadeclare la necesidad de reciclaje profesional, originada por motivos tecnolgicos,organizativos o productivos, se realizar la formacin previa o posterior necesaria paragarantizar la plena adaptacin del trabajador a su nueva ocupacin.

    En estos supuestos, el tiempo de asistencia a estos cursos de reciclaje se considerarcomo tiempo de trabajo efectivo.

    En todo caso se procurar atender a las opciones manifestadas por cada afectado y alas aportadas en el informe emitido por el Comit de Centro o Delegados de Personal, ensu caso, y Delegados Sindicales.

    2. En los supuestos de reciclaje profesional, no se aplicarn las normas sobreprovisin de puestos de trabajo que establece el Captulo V de este Convenio. Laasignacin de la nueva ocupacin concreta se efectuar con la participacin del Comitde Centro o Delegados de Personal, en su caso, y de los Delegados Sindicales.

    3. La adscripcin definitiva a la nueva ocupacin ser efectiva una vez realizadaslas pruebas de evaluacin de competencias correspondientes y obtenida la certificacinoportuna.

    4. En los supuestos de reciclaje profesional, por causa de reestructuracin deplantilla en el Centro de trabajo, se atender a las opciones manifestadas por cadaafectado, siendo necesario el informe favorable del Comit de Centro o Delegados dePersonal, en su caso, e informe previo de las Secciones Sindicales. En estos supuestos,a los trabajadores se les garantizarn los derechos adquiridos y condiciones laboralesms beneficiosas.

    Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin del

    Acuerdo de Garantas Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace referencia ladisposicin adicional decimotercera del presente convenio, les ser de aplicacin lodispuesto en el mismo respecto de esta materia.

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    Artculo 35. Capacidad disminuida.

    1. Capacidad disminuida es la situacin en la que se encuentra el trabajador que

    tenga una limitacin funcional o psquica, derivada de enfermedad comn o profesional,accidente o desgaste fsico natural, por razn de edad, cuando esta limitacin afecte, engeneral, al desempeo de las funciones propias de su ocupacin o rgimen de trabajo,impidindole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informedel rea de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevencin de laentidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe mdico contradictorioemitido por los Servicios Mdicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolver en elgrupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientosestablecidos al efecto.

    El trabajador en esta situacin, ser acoplado, en un plazo mximo de tres meses, aotra ocupacin compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, en el caso deque la limitacin permita la realizacin de una parte de las funciones bsicas de su puesto

    de trabajo, podr permanecer en la misma ocupacin, con las restricciones que determineel informe mdico.2. Igualmente, podrn ser acoplados, previa peticin del trabajador, a otra ocupacin,

    aquellos que, tras la resolucin del oportuno expediente, sean declarados, por el rganocompetente de la Seguridad Social, en la situacin de Incapacidad Permanente Parcialpara la profesin habitual.

    3. A efectos de la asignacin de la nueva ocupacin, derivada de lo dispuesto en losapartados anteriores, se requerir el informe preceptivo y favorable de la representacinlaboral, que ser emitido en el plazo de diez das hbiles desde la fecha en que leshubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trmite de cambio de ocupacin.

    4. El personal, acoplado a otra ocupacin de igual o inferior nivel econmico porcapacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que lalimitacin permita permanecer en la misma, percibir las retribuciones correspondientes asu anterior ocupacin y puesto de trabajo.

    Si el desempeo de la nueva ocupacin conllevara la percepcin de Complementosde idntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupacin, los mismossern incompatibles entre s, percibiendo el trabajador aqul o aquellos que le sean msfavorables.

    5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitacin en el desempeode las funciones propias de su ocupacin o rgimen de trabajo, o la situacin deIncapacidad Permanente Parcial para la profesin habitual se modifiquen, el trabajadorpodr ser acoplado a otra ocupacin compatible con sus limitaciones y aptitudesprofesionales. En el caso de que desaparezcan, ser acoplado a su anterior ocupacin ypuesto de trabajo.

    El trabajador en esta situacin de capacidad disminuida provisional deber pasar

    reconocimiento mdico obligatorio al menos con una periodicidad anual.A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el

    apartado anterior, se requerir el informe preceptivo y favorable de la representacinlaboral, que ser emitido en el plazo de diez das hbiles desde la fecha en que leshubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trmite de cambio de puesto.

    6. En los casos de declaracin, por los rganos competentes de la Seguridad Social,de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), seabonar al trabajador afectado, en el momento de la extincin de su contrato laboral, unacantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan dePensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalenteal menos a tres mensualidades de la Base de Clculo y del Complemento de Antigedad.Los derechos consolidados a computar sern los derivados de la aportacin inicial,

    reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones deescala.7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos aos, en situacin de capacidad

    disminuida de carcter definitivo, podrn solicitar la reclasificacin profesional con cve:BOE-A-2011-19846

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    carcter definitivo a la ocupacin que vengan desempeando. Esta solicitud ser resueltafavorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    Certificado del rea de medicina del trabajo del servicio de prevencin de la entidady/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionaleso psquicas que dieron lugar a la resolucin de acoplamiento por capacidad disminuida yla no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempear en el nuevopuesto. En caso de discrepancia se resolver en el grupo de trabajo creado a tal efectoen el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto.

    Llevar ms de dos aos a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupacin a la quese solicite la reclasificacin.

    La resolucin de reclasificacin llevar aparejada la adecuacin de las retribucionesdel trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupacin, as como elreconocimiento de la antigedad en la ocupacin desde la fecha de acoplamiento.

    8. En ningn caso tendrn consideracin de capacidad disminuida las situacionesderivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.

    CAPTULO VII

    Movilidad y traslados

    Seccin 1. Movilidad funcional y geogrfica

    Artculo 36. Movilidad Funcional.

    La movilidad funcional en el mbito del presente Convenio Colectivo no tendr otraslimitaciones que las exigidas por las fichas de ocupacin y por las tablas de carrera

    profesional a que se refiere el artculo 8 de este Convenio Colectivo, as como lo previstoen la legislacin de prevencin de riesgos laborales.

    Artculo 37. Cambio temporal de ocupacin.

    1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores que se encuentren enuna ocupacin concreta podrn ser destinados a otra con un salario de ocupacin igual osuperior por un perodo no superior a seis meses, en un perodo de doce meses desde lafecha de efectos de dicho cambio, reintegrndose a su anterior ocupacin cuando ceseesta necesidad.

    Para la cobertura de los siguientes servicios: a) IT no superior a 15 das, b) Ausenciasmotivadas por necesidades formativas, c) Comisiones de Servicio no superiores a 15 dasy d) Ausencias motivadas por el artculo 68.e del Estatuto de los Trabajadores y ausencias

    motivadas por el artculo 81.1 de este Convenio Colectivo, se optar en primer lugar, porel correturnos; a continuacin, por la cobertura obligatoria de servicios, y finalmente, porel supuesto de cambio temporal de ocupacin recogido en el presente artculo.

    2. Ser requisito para proceder al cambio temporal de ocupacin el que el par deocupaciones (la actual del trabajador y la de destino) en la tabla de carrera profesional deltrabajador se encuentre en el supuesto del artculo 19, apartado 3, letra a).

    En los supuestos contemplados en el artculo 19, apartado 3, letra b), todos lostrabajadores pertenecientes a la plantilla afectada por las necesidades del servicio podrnser destinados a otra ocupacin, previa publicacin de la necesidad, seleccin deltrabajador y conformidad de los interesados. En estos casos, la asignacin se realizarpor la Direccin del Centro, previo informe favorable del Comit de Centro respectivo.

    3. En cualquier caso, para aquellos cambios temporales relativos a ocupaciones

    que requieran reconocimientos mdicos y la superacin de pruebas fsicas, debernverificarse con anterioridad a que se haga efectivo dicho cambio.4. El trabajador tendr derecho a percibir el tramo de salario de ocupacin de la

    ocupacin de destino, que corresponda al tramo que tenga acreditado en su ocupacin cve:BOE-A-2011-19846

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    de origen. Igualmente, y mientras se mantenga el cambio temporal de ocupacin,percibir la diferencia entre su salario de nivel y el salario de nivel de la ocupacin dedestino.

    5. Los cambios temporales de ocupacin, se efectuarn con previa autorizacin porescrito de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena donde preste sus servicios el trabajador.Esta autorizacin no podr tener una duracin superior a seis meses en un perodo dedoce meses desde la fecha de efectos de dicho cambio, salvo cuando el puesto de trabajoa cubrir conlleve la reserva del mismo, por un tiempo superior al anteriormente indicado.

    6. Si, superados los plazos mximos del apartado anterior, existiera una ocupacinvacante de necesaria cobertura, deber ser provista a travs de los procedimientosestablecidos en el presente Convenio Colectivo.

    7. En el caso de que varios trabajadores opten a la realizacin de un cambiotemporal de ocupacin, se seguir el siguiente orden:

    1. Aquellos trabajadores del centro de trabajo que formen parte de la bolsa de

    candidatos en reserva como resultado de un proceso de provisin interna, siguiendo elorden establecido en la citada bolsa.2. En caso de no existir bolsa, tendrn prioridad los candidatos de ocupaciones con

    movilidad prxima sobre los candidatos de ocupaciones con movilidad no prxima,adjudicndose dentro de dichos supuestos de forma rotativa y por antigedad en laocupacin y en el Centro de trabajo.

    8. A los efectos del artculo 24 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, losprocedimientos de provisin y seleccin interna sern los nicos que permitan modificarel nivel profesional y/o la ocupacin de los trabajadores, salvo los derivados de lodispuesto en los Captulos V y VI de este Convenio Colectivo.

    Artculo 38. Cambio temporal de ocupacin con salario de ocupacin inferior.

    Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, alguna delas entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena precisara que un trabajadordesempease temporalmente una ocupacin con salario de ocupacin inferior, slo podrhacerlo por tiempo no superior a un mes, dentro de un ao, debiendo informar de lasrazones del cambio temporal a la representacin laboral y al interesado, garantizndoseen todo caso la totalidad de sus retribuciones de origen.

    Artculo 39. Movilidad geogrfica.

    La movilidad geogrfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regir por:

    1. Se considerar movilidad geogrfica el traslado del trabajador, con carcter

    definitivo, cuando existan razones econmicas, tcnicas, organizativas o productivas aotro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio deresidencia.

    No tendr la consideracin de movilidad geogrfica los traslados convenidos, porcausas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisin de puestos detrabajo y el derivado de sancin disciplinaria.

    2. En todos los supuestos de movilidad geogrfica se estar a lo dispuesto en elartculo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que serefiere el citado artculo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo,la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informar a la C.I.V.C.A., a efectos dealcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice laefectividad del traslado, ste ser efectivo en el plazo de cuatro meses desde su

    notificacin.3. Tendrn prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los

    trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que renan las condicionescve:BOE-A-2011-19846

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    que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendr en cuenta suantigedad en el Centro de trabajo.

    4. De producirse la movilidad geogrfica, el trabajador conservar, al menos, todoslos derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneracin ypertenencia a su ocupacin.

    5. Los traslados motivados por la movilidad geogrfica, a que se refiere en esteartculo, darn lugar a las siguientes indemnizaciones:

    a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, enlos medios de transporte que se autoricen.

    b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domsticos y primadel seguro de transporte, previa autorizacin del correspondiente presupuesto, hasta unmximo de 2.804,08 euros o 4.907,14 euros cuando el traslado sea entre la Pennsula ylas Islas o Melilla y Ceuta y entre las Islas Canarias y las Baleares.

    c) A las cantidades siguientes, segn la composicin de la unidad familiar:

    Trabajador afectado: 3.505,10 euros. Cnyuge o pareja de convivencia: 1.402,03 euros. Por cada uno del resto de los miembros de la unidad familiar a su cargo: 701,02

    euros.

    A estos efectos, se considerarn personas a cargo del trabajador las incluidas comobeneficiarias en el Rgimen General de la Seguridad Social.

    d) A una compensacin mensual por vivienda, por un perodo de veinticuatro meses,de 350,51 euros o a una indemnizacin a tanto alzado de 4.206,12 euros.

    En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de convivencia, slo uno de loscnyuges podr acogerse a estos tipos de ayuda por vivienda.

    Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin del

    Acuerdo de Garantas Laborales de 16 de marzo de 2011, al que hace referencia ladisposicin adicional decimotercera del presente convenio, les ser de aplicacin lodispuesto en el mismo respecto de esta materia.

    Seccin 2. Traslados por permuta, convenido y por causas justificadas

    Artculo 40. Traslado por permuta.

    Las entidades y/o sociedades del Grupo Aena autorizarn la permuta entretrabajadores pertenecientes a la misma ocupacin y especialidad, previo informepreceptivo y favorable de la C.I.V.C.A.

    Una vez solicitada la permuta, la entidad y/o sociedad del grupo Aena afectada harpblica la peticin tanto en el centro de destino del trabajador solicitante como en aquel

    para el que se haya solicitado la misma, durante el plazo de 30 das. En dicho plazo lostrabajadores interesados podrn solicitar dicha permuta. En el caso que existan variostrabajadores interesados, se resolver aplicando los siguientes criterios: antigedad en laocupacin, antigedad en el Centro de trabajo y mayor edad.

    El traslado tendr, a todos los efectos, el carcter de voluntario, no generandoderecho a indemnizacin alguna, y supondr la implcita aceptacin voluntaria de lasmodificaciones de condiciones de trabajo de cualquier tipo, que se deriven de losrespectivos puestos permutados.

    La fecha de incorporacin a las respectivas ocupaciones ser la autorizada por lasentidades y/o sociedades del Grupo Aena afectadas, a propuesta de los interesados.

    Artculo 41. Traslado convenido.

    Cuando exista acuerdo entre las entidades y/o sociedades del grupo Aena afectadasy el trabajador, podr efectuarse el traslado de ste, que tendr carcter de convenido.

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    Esta modalidad se realizar al margen del procedimiento de provisin de puestos detrabajo, regulado en el Captulo V de este Convenio Colectivo.

    Artculo 42. Traslado por causas justificadas.

    Tendr la consideracin de traslado por causas justificadas aquel traslado solicitadocuando se den alguna de las causas que a continuacin se relacionan:

    a) La enfermedad grave o crnica del trabajador o de los familiares a su cargo,cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejora de laenfermedad, expresamente acreditado por certificado mdico oficial, emitido por laSeguridad Social.

    b) Cuando haya sido objeto de traslado forzoso el cnyuge o pareja de convivencia,debidamente acreditado.

    c) Cuando haya sido objeto de traslado el cnyuge o pareja de convivencia a otroCentro de trabajo del Grupo Aena.

    d) Cuando, por separacin o divorcio o fallecimiento del cnyuge, el trabajador conhijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de mantener la unidadfamiliar.

    e) Cuando lo solicite una trabajadora vctima de violencia de gnero, en virtud de loestablecido en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProteccinIntegral contra la Violencia de Gnero.

    El traslado o el cambio de centro de trabajo del artculo 40.3 bis del Estatuto de losTrabajadores, tendr una duracin inicial de seis meses, durante los cuales la empresatendr la obligacin de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba latrabajadora.

    Terminado este perodo, la trabajadora podr optar entre el regreso a su puesto detrabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este ltimo caso, decaer la mencionada

    obligacin de reserva.f) La no existencia de plazas en el Centro de destino no ser motivo de denegacin

    del traslado cuando ste se encuentre debidamente justificado.

    Artculo 43. Informe C.I.V.C.A.

    En todos los casos de traslado convenido o por causas justificadas, ser preceptivo elinforme previo de la C.I.V.C.A., a la que se sometern, a travs de su Secretara, todaslas peticiones de dichos traslados originadas en el mes anterior a la reunin de laComisin.

    Seccin 3. Condiciones Generales

    Artculo 44. Condiciones generales.

    1. Tendr el carcter de traslado voluntario el que se produzca como consecuenciade la adscripcin a un nuevo destino en otro Centro de trabajo, al optar, voluntariamente,por l en alguna de las fases previstas en el Captulo V del presente Convenio.

    2. Los traslados citados en los artculos 40, 41 y 42 de este Convenio Colectivo nodarn derecho a indemnizacin alguna. Los interesados, al hacer efectivos stos, aceptanexpresamente las posibles modificaciones del rgimen de jornada, horario de trabajo yretribuciones derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    3. En los supuestos de traslados a Centros de trabajo ubicados en otra provincia oisla que produzcan cambio de residencia, el trabajador dispondr, para incorporarse alnuevo destino, de un plazo de quince das naturales, salvo en los traslados forzosos, que

    ser de treinta das naturales.4. Todas las solicitudes de traslado sern contestadas en el plazo de dos meses, aexcepcin de las relativas a causas justificadas, cuya contestacin deber efectuarse enel plazo de un mes. cv

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    CAPTULO VIII

    Formacin

    Artculo 45. Principios bsicos de la formacin.

    1. El desarrollo profesional de los trabajadores del Grupo Aena es objetivofundamental del sistema de gestin de Recursos Humanos, dotando a la persona deempleabilidad (formacin y especializacin til en toda su vida profesional) y a lasentidades y/o sociedades de calidad y eficacia en la gestin.

    2. En este sentido, el IADA (Instituto de aprendizaje y Desarrollo del Grupo Aena)gestiona el desarrollo de todos los trabajadores en el mbito del I Convenio Colectivo delGrupo Aena garantizando unos estndares de calidad adecuados.

    Artculo 46. Marco de referencia para la adquisicin de competencias.

    1. El Marco de referencia para la adquisicin de competencias en el Grupo Aenaconstituir un mapa completo de los requerimientos de formacin, estructurado enitinerarios formativos para cada competencia. Dicho marco constituye una herramientaclave para la elaboracin, desarrollo e implantacin de los Planes de Formacin enfuncin de las necesidades de desarrollo de competencias detectadas en cada momento.

    2. Para cada competencia, el marco de referencia para la adquisicin decompetencias recoge las acciones formativas necesarias para adquirir sus diferentesniveles.

    Artculo 47. Planes de formacin.

    1. La formacin constituye un objetivo estratgico en el Grupo Aena y se orientahacia una diversidad de objetivos, como mejorar el desempeo del puesto de trabajo

    desarrollando los adecuados niveles de especializacin y empleabilidad, facilitar laorientacin hacia la promocin profesional, y adecuarse a la permanente evolucintecnolgica y operacional.

    En definitiva, la formacin se considera como el instrumento ms adecuado paraadaptar el nivel de competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto detrabajo actual y/o potencial, a estos efectos los trabajadores del Grupo Aena recibirn laformacin necesaria para el desempeo de las funciones del mismo.

    Toda accin formativa conllevar la evaluacin del aprendizaje.2. A tal efecto, se establecer un Plan de Formacin, orientado a la superacin

    individual y a la capacitacin profesional de los trabajadores del Grupo Aena, con lossiguientes objetivos y criterios de actuacin en la aplicacin individualizada del mismo:

    Todo trabajador debe realizar, siempre que sea convocado, al menos, una accinformativa, en el mbito temporal de este Plan.La formacin en idiomas y en ofimtica, ser de aplicacin generalizada, aunque se

    distinguir la exigible (necesaria por tener que utilizarse ya en el puesto de trabajo), y laopcional (no necesaria para la funcin actual, pero voluntariamente solicitada).

    3. Las acciones formativas a desarrollar, deben determinarse en el proceso dedeteccin de necesidades y por lo tanto haber sido previamente planificadas, salvo ensituaciones excepcionales, o necesidades sobrevenidas.

    Asimismo podrn autorizarse las actividades, y en los supuestos que a continuacinse indican:

    Congresos, Seminarios, Conferencias y Jornadas, imprevisibles respecto a sus

    materias, fechas de realizacin y contenidos y, por consiguiente, de imposible predicciny programacin dentro del Plan de Formacin.Inscripciones a cursos de carcter muy puntual, que por su inmediatez, innovacin,

    aplicacin de nuevas tecnologas, tcnicas experimentales o de informacin punta, se cve:BOE-A-2011-19846

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    dirijan a una persona o grupos muy reducidos de empleados de cualquiera de lasentidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena y de muy corto nmero de horas.

    Estos dos ltimos supuestos, junto con las acciones formativas complementarias secomunicarn a la Comisin Paritaria de Formacin.

    Cualquier otra actividad formativa que no tenga consideracin, deber planificarse ydesarrollarse al amparo del Plan de Formacin.

    Artculo 48. Comisin Paritaria de Formacin.

    1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formacin, seconstituir una Comisin Paritaria de Formacin, que se reunir peridicamente, integradapor cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena yun nmero igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IConvenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, deacuerdo con su proporcin acreditada en la misma.

    Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en estaComisin, podrn asistir a las reuniones de la misma, acompaados de un asesor.

    2. La Comisin Paritaria de Formacin participar en la definicin de las accionesformativas y aprobar cuales sern desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos.

    En el seno de esta Comisin se establecern los requisitos y el procedimiento deacceso a la funcin de Monitor Interno.

    La compensacin econmica por el desempeo de la funcin de Monitor Internoestar en funcin de la duracin del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presenteConvenio, se establece la cuanta econmica por hora de imparticin y/o desarrollo.

    Asimismo esta Comisin participar en la valoracin de ofertas tcnicas, cuando seapreciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los trminos que lasnormas de contratacin de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan.

    Por otra parte, la audiencia y participacin sindical, en los Centros de trabajo,corresponde exclusivamente a la representacin unitaria de los trabajadores y a losrepresentantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantesdel I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan ypara su mbito de representacin, las propuestas que consideren, especialmenterespecto de los procesos de deteccin de necesidades formativas, y de su ajuste al Plande Formacin, as como en el seguimiento y anlisis final de resultados del Plan dereferencia.

    No obstante, las propuestas que se deriven de esta participacin sindical en losCentros de trabajo debern ajustarse al marco establecido en la Comisin Paritaria deFormacin.

    Artculo 49. Fines de la formacin.

    La formacin profesional en el Grupo Aena se orientar, en concreto, hacia lossiguientes objetivos:

    1. Capacitar al personal de nuevo ingreso y al de plantilla en las actividadesespecficamente aeronuticas y aeroportuarias.

    2. Adiestrar en el manejo y reparacin de maquinaria, ingenios, aparatos y materialde cualquier tipo, necesarios para el desempeo del puesto de trabajo, as como adaptaral titular del puesto de trabajo a las modificaciones del mismo.

    3. Actualizar los conocimientos profesionales exigibles en la convocatoria del puestode trabajo.

    4. Especializar, en sus diversos grados, en algn sector o materia del propio trabajo.5. Facilitar y promover la adquisicin de los ttulos oficiales especficos de las

    actividades aeroportuarias y aeronuticas.

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    6. Facilitar el reciclaje profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en suempleo, en supuestos de transformacin tecnolgica o modificacin funcional de losdistintos puestos de trabajo.

    7. Adquirir conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.8. Facilitar la adquisicin de las competencias que permitan aspirar a promociones

    profesionales o a otros puestos de trabajo.9. Adquirir los conocimientos necesarios en materia de Prevencin de Riesgos

    Laborales y Medio Ambiente.10. Facilitar la adaptacin o reciclaje profesional de aquellos trabajadores que se

    reintegran al puesto de trabajo, tras los perodos de excedencia, bajas de larga duracin,actividad sindical, etc.

    11. Adquirir la capacitacin marcada por los