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CC.OO. Telecomunicaciones Septiembre 2003 nº 33 Convenio Colectivo 2003 2005 Texto comentado Ambito Personal y Territorial • Vigencia • Aspectos Económicos • Empleo • Comercial • Clasificación Profesional • Adaptacion del tiempo de trabajo a las exigencias del mercado • Logistica e Inmobiliario • Formación • Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral y Medio Ambiente • Previsión Social y Fondos Sociales • Varios • Derechos de información y participación de la Representación de los Trabajadores • Normativa Laboral • Tablas Salariales • Relación de provincais tipo 3• Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo • Acuerdo de Grupo Telefónica Sumario (actualizado a 2005)

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Septiembre 2003 nº 33

ConvenioColectivo2003 2005Texto comentado

Ambito Personal y Territorial • Vigencia • Aspectos Económicos • Empleo • Comercial

• Clasificación Profesional • Adaptacion del tiempo de trabajo a las exigencias del

mercado • Logistica e Inmobiliario • Formación • Prevención de Riesgos Laborales, Salud

Laboral y Medio Ambiente • Previsión Social y Fondos Sociales • Varios • Derechos de

información y participación de la Representación de los Trabajadores • Normativa Laboral

• Tablas Salariales • Relación de provincais tipo 3• Plan Social del Expediente de Regulación

de Empleo • Acuerdo de Grupo TelefónicaSu

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(actualizado a 2005)

Convenio Colectivo 2003-2005

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CONVENIO COLECTIVOTELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, 2003-2005

CON TEXTOS COMENTADOS

Pág.

Introducción............................................................................. 3

CONVENIO COLECTIVO 2003-2007

Cláusula 1 Ámbito Personal y Territorial ...................... 5Cláusula 2 Vigencia........................................................ 6Cláusula 3 Aspectos Económicos .................................. 6Cláusula 4 Empleo ......................................................... 8Cláusula 5 Comercial ..................................................... 12Cláusula 6 Clasificación Profesional ............................. 14Cláusula 7 Adaptación del tiempo de trabajo a las

exigencias del mercado ................................ 17Cláusula 8 Logística e Inmobiliario............................... 20Cláusula 9 Formación .................................................... 22Cláusula 10 Prevención de Riesgos Laborales, Salud

Laboral y Medio Ambiente .......................... 24Cláusula 11 Previsión Social y Fondos Sociales ............. 25Cláusula 12 Varios............................................................ 27Cláusula 13 Derechos de información y participación

de la Representación de los Trabajadores.... 32Cláusula 14 Normativa Laboral ....................................... 35Anexo 1 Tablas salariales ........................................... 37Anexo 2 Relación provincias tipo 3 ........................... 47

PLAN SOCIAL DEL EXPEDIENTE REGULACIÓNDE EMPLEO

Introducción............................................................................. 48Bajas definitivas en la empresa ............................................... 49

Programa individual de bajas....................... 49Programas de desvinculación....................... 50Programa para empleadossusceptibles de acogerse a la jubilación ...... 55

Pase a filiales y otras empresas del Grupo Telefónica............ 56Reubicación de personal.......................................................... 56Creación de empleo................................................................. 57Programa de formación ........................................................... 57Garantía de empleo.................................................................. 59Comisión de seguimiento ........................................................ 60Adecuación del Plan Social..................................................... 60

ACUERDO DE GRUPO TELEFÓNICA ........................... 61

CC

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Septiembre 2003 nº 33

ConvenioColectivo2003 2005Texto comentado

Ambito Personal y Territorial • Vigencia • Aspectos Económicos • Empleo • Comercial

• Clasificación Profesional • Adaptacion del tiempo de trabajo a las exigencias del

mercado • Logistica e Inmobiliario • Formación • Prevención de Riesgos Laborales, Salud

Laboral y Medio Ambiente • Previsión Social y Fondos Sociales • Varios • Derechos de

información y participación de la Representación de los Trabajadores • Normativa Laboral

• Tablas Salariales • Relación de provincias tipo 3• Plan Social del Expediente de Regulación

de Empleo • Acuerdo de Grupo TelefónicaSu

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REDACCIÓN COMUNICACIÓN

ResponsableJosé María Ruiz Vázquez

Responsable redacciónAntonio Rodríguez

Consejo EditorJesús Vesperinas PunzónJosé María Ruiz VázquezFelipe Aguado Guijarro

Eloy Archilla PeñaMayte LópezPedro LópezElena López

Edita:Sector de Telecomunicaciones

CC.OO.C/. Beatriz Bobadilla, 3

28040 MadridTfno.: 91 556 83 45

Telefax: 91 556 82 54e-mail: [email protected]

Depósito Legal:M-33.167-1977

ImprimeGrafiprintin, S.L.

Albasanz, 75, 2º - Nave C-228037 Madrid

Impreso en papel ecológicolibre de cloros

Federación deComunicación y Transporte

Sector de Telecomunicaciones

INTRODUCCIÓNUna negociación orientada al empleo y al convenio de Grupo

La negociación colectiva de 2003 ha tenido una connotación especial, dado que la misma hasuperado el marco estricto del convenio colectivo con dos elementos añadidos: la negociaciónde un nuevo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y la firma entre CC.OO. y UGT y ladirección de Telefónica SA, del primer Acuerdo de Grupo Telefónica, en desarrollo del Protocolode Participación Social, suscrito el día 6 de abril de 2000 entre CC.OO. y UGT y el Presidentede Telefónica SA.

El Convenio Colectivo y el ERE son elementos que están íntimamente relacionados, dado queel convenio refuerza y desarrolla los compromisos de la Empresa contemplado en el Plan Social delERE, comprometiendo en su ejecución, de una manera más eficaz, a la dirección de la Empresa.

La situación del sector de las telecomunicaciones, tanto externa como la propia de la empresano pude ser ajena a la acción de los trabajadores de Telefónica de España SAU (TSAU) dadoque la misma va a condicionar el futuro de la empresa y por tanto de la plantilla de TESAU,independientemente de que los trabajadores tengamos la más mínima responsabilidad de lascausas que motivan la situación del sector y de la propia TESAU, pero en todo caso sufrimos susefectos y por tanto no podemos estar al margen las soluciones posibles.

La situación de TSAU dentro del sector de las telecomunicaciones viene dada por la paulatinaperdida de mercado frente a las otras operadoras, una reducción del tráfico, un permanentetrasvase de tráfico de voz de telefonía fija a móvil y una actitud del Regulador (Gobierno de lanación), que con la excusa de potenciar la competencia no hace sino impedir y limitar lasposibilidades de desarrollo de TESAU. Todos estos datos han sido ratificados por a Comisión delMercado de las Telecomunicaciones (CMT), en su informe correspondiente al año 2002. Todasestas causas llevan a la dirección de la empresa a plantear una negociación colectiva desde elpunto de vista de la reducción de costes, como formula de enfrentarse de una manera más eficaza la competencia en el sector.

En este sentido la negociación colectiva se inicia con las pretensiones segregadoras de acti-vidades y de desregulación de numerosas condiciones de trabajo, negociadas con anterioridad.En medio de la negociación, la dirección de la empresa introduce un elemento nuevo y que da ungiro radical a la misma: la presentación, ante la autoridad laboral de un ERE, ante el que nocabe otra posibilidad que sentarse a negociar.

CC.OO. dejamos muy claro, desde el primer momento, cuales era los objetivos mínimos, quetendría que cumplir el ERE, para que el sindicato pudiera entrar a tenerlo en cuenta. Estos eran:

✔ Voluntariedad, universalidad y no discriminación.

✔ Garantías de empleo, no segregación de personas en procesos no negociados y nomovilidad geográfica interprovincial e interinsular forzosa, para las personas queno quisieran acogerse al ERE. Y todo ello durante, al menos, la vigencia del ERE.

✔ Que las condiciones fuesen como mínimo equivalentes al anterior ERE.

El contenido final del ERE contempla todos los aspectos demandados por CC.OO. y laaplicación y desarrollo de sus aspectos normativos son incluidos en el texto del convenio

Convenio Colectivo 2003-2005

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colectivo 2003-2005, lo que hace que las garantías de cumplimiento de sus objetivos se vean aúnmás fortalecidas.

Así mismo el texto final de convenio colectivo contiene lo elementos fundamentales queCC.OO. hemos venidos defendiendo durante su negociación:

✓ Incorpora las reivindicaciones fundamentales e irrenunciables para CC.OO. en estanegociación: Garantía de Empleo; eliminación de la movilidad forzosa interprovincial einterinsular; y la garantía de no realizar movimientos de personas, con carácter forzosoo sin acuerdo, como consecuencia de procesos de segregación o filialización.

✓ Contempla aspectos importantes de la plataforma: Mejora del poder adquisitivo;reducción de jornada (mediante el aumento de días de descanso); y establece criterios ymarcos de negociación para abordar la negociación y el tratamiento de problemas porresolver (funciones, Comercial, categorías, etc.).

✓ Elimina y acota algunas intenciones de la empresa manifestadas en esta negociación y quehabían sembrado inquietud en algunos ámbitos. (Por otro lado, muchas de las “anunciadasmaldades” que se iban a incluir en este Convenio, según algunos, es evidente que no existen:eliminación de bienios, categorías, pases de nivel, desregulación, etc.).

Complementariamente al convenio colectivo y el ERE, CC.OO. y UGT hemos firmado unAcuerdo de Grupo con la dirección del Grupo Telefónica. Un acuerdo en el que se fijan una seriede objetivos relativos a Empleo, Formación, Prevención de Riegos Laborales, ATAM, Fondos dePensiones, Proyectos Solidarios y la promoción de políticas de igualdad de oportunidades y dignidaden el trabajo, con especial atención a la promoción de la mujer y la integración de discapacitados.El acuerdo tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duraciónacordándose mantener reuniones trimestrales para el seguimiento de los objetivos planteados.

Es de destacar que el acuerdo alcanzado, sin tener rango de convenio, va a permitir realizar unaacción sindical homogénea, en el conjunto de Grupo Telefónica en las materias antes indicadas. Endefinitiva un acuerdo suscrito desde el punto de vista de la solidaridad, ya que permite trasladary homologar las mejores condiciones de trabajo, en las materias pactadas, de TESAU al resto delas empresas del Grupo Telefónica, lo que en la practica significa el inicio de la negociacióncolectiva en el Grupo Telefónica.

El cierre de la negociación colectiva, por tanto, posibilita la mejora de las condiciones laboralesy salariales de los trabajadores de TSAU, estableciendo un amplio marco de garantías quedespejan las incertidumbres sobre el empleo y establecen los mecanismos de estabilidad yempleabilidad que CC.OO. venimos reivindicando, para afrontar con mayores garantías los retosque la liberalización de las telecomunicaciones vienen planteando.

CC.OO., una vez mas, ha demostrado que con firmeza en los planteamientos, seriedad enlos argumentos y responsabilidad ante los trabajadores, se pueden defender los intereses de laplantilla y mejorar sus condiciones laborales y salariales y lo que también es importante: quedesde una perspectiva no corporativa es posible conseguir que los colectivos mas atrasadossindicalmente se puedan beneficiar más de los acuerdos alcanzados.

Jesús Vesperinas Punzón Secretario General

CC.OO. Telecomunicaciones

Convenio Colectivo 2003-2005

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Cláusula 1

ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colec-tivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica deEspaña, S.A.U. y a sus empleados en todo el territorio delEstado Español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal alamparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, lesserá de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestosen los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relaciónlaboral impidan su aplicación, respetando las condicionesespecíficas de sus contratos y lo establecido en las disposi-ciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcialcontratados al amparo de lo previsto en la Cláusula 7 delConvenio Colectivo 1997/1998, así como a los que pudieracontratarse al amparo de lo previsto en la Cláusula 5.3 delConvenio Colectivo 1999/2000 (otras jornadas reducidas),les será de aplicación el contenido del mismo, salvo en aque-llos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral,así como la especial duración y distribución de su jornadalaboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vaca-ciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetandolas condiciones específicas de sus contratos y lo establecidoen las disposiciones legales que les afecten.

Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del ar-tículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidosdentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, conlas salvedades especificadas en su contrato y disposicioneslegales que les sean de aplicación.

Quedan excluidos del presente Convenio:

1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto delos Trabajadores.

2. Los que se consideren como relación laboral de carác-ter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto delos Trabajadores.

3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo in-cluidos en la estructura jerárquica de la Empresa,entendiéndose por tales los que ostenten cargo deDirector de Área, Director, Gerente, Jefe y Coordi-nador, así como las nuevas figuras de Gestor Líneade Producto, Gestor de Producto y Asistente Técni-co de Producto.

En caso de que cesen en su condición de cargo, volve-rán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial respon-sabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la es-tructura funcional interna o en su relación directa condeterminado tipo de clientes, entendiéndose por taleslos siguientes:

a) Expertos en las modalidades de Gestores de Pro-yectos, Consultores y Asesores (estos últimos, úni-camente en los niveles Senior y Master).

b) Vendedores presenciales (V3 y V4) adscritos a Cor-poraciones y Grandes Empresas, así como los ven-dedores adscritos a determinadas Empresas y/oClientes que, por sus excepcionales característicasy peculiaridades, requieran un trato diferenciadodel resto de Empresas/Clientes del Segmento.

c) Asesores Técnicos del Cliente (A.T.C.) vinculadosa Corporaciones y Empresas y/o Clientes a los quese hace referencia en el párrafo anterior.

Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicospuestos de trabajo reflejados en este punto, volverán a quedarincluidos en el ámbito de este Convenio, en su categoría y suresidencia laboral.

No obstante lo establecido en este punto y en el anterior,el personal a que los mismos se refiere que posea la condi-ción de empleado fijo, conservará todos los beneficios y de-rechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

La Empresa se compromete a que el número de emplea-dos en situación de “fuera de Convenio” contemplados eneste punto y en el anterior, se irá reduciendo paulatinamentey no sobrepasará al final de la vigencia del convenio la cifrade 4.000 empleados.

5. Los profesionales titulados que la Empresa hayacontratado o pueda en lo sucesivo contratar para laprestación de servicios determinados, mediante elpago de honorarios por cada servicio prestado, portanto alzado anual, semestral o mensual, librementeconvenidos.

La Empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Sec-ciones Sindicales de los sindicatos más representativos, a quese refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la infor-mación relativa al número de cargos fuera de Convenio, conindicación de haberes medios asignados genéricamente acada cargo.

COMENTARIOS CLÁUSULA 1

Se mantiene la línea de reducción de personal fuerade convenio estableciendo un número máximo de 4000empleados al final de la vigencia de convenio. Matizán-dose, además, que esta reducción se producirá paulatina-mente, lo que significa que en ningún momento de la vi-gencia de convenio podrá superarse la cifra existente ac-tualmente.

Con independencia de ello CC.OO. seguirá desarro-llando una línea de interlocución con la Empresa conrelación a este colectivo, dado que el sindicato debeaspirar a representar al conjunto de los trabajadores tantodentro como fuera de convenio.

Convenio Colectivo 2003-2005

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Cláusula 2

VIGENCIA

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 deenero de 2003, con excepción de aquellas materias para lasque se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de di-ciembre de 2005, salvo que la Comisión de Negociación Per-manente, creada en la cláusula 13ª del presente Convenio,acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo deberá realizarse en elseno de la Comisión durante el segundo semestre del año2005, sin que el término final de su vigencia pueda superaren tal supuesto el día 31 de diciembre de 2007.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mis-mos requisitos de registro y publicación previstos legalmen-te en el artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Tra-bajadores.

De no ser posible alcanzar un acuerdo sobre la prórrogadel presente Convenio Colectivo, se entenderá desde estemomento denunciado con efectos del día 1 de enero de 2006.

COMENTARIOS CLÁUSULA 2

Se acuerda una vigencia de Convenio de tres años(2003-2005) excepto en aquellas materias para las que seestablecen plazos distintos. La garantía de empleo, la nomovilidad forzosa interprovincial e interinsular y la noadscripción forzosa a otra empresa por traspaso de acti-vidad, son aspectos que tienen una vigencia de cincoaños (2003-2007), ya que son garantías contenidas en elERE.

Teniendo en cuenta que dichos aspectos son los fun-damentales de la negociación y ostentan una vigencia decinco años, se posibilita la prórroga del Convenio dosaños más, siempre y cuando se alcance un acuerdo a travésde la Comisión de Negociación Permanente (en la queestán representados todos los sindicatos con presencia enel C.I.).

Cláusula 3

ASPECTOS ECONÓMICOS

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de laEmpresa se compromete al mantenimiento del poder adquisi-tivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U. Enconsecuencia, al término de cada uno de los años de vigen-cia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior alIPC previsto.

Se establecerá un Plus de Productividad ligado al “EBIT-DA” previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abo-nará a todos los empleados que permanezcan en activo duran-te todo el año. Aquellos empleados que únicamente perma-nezcan en activo una parte del año y los que realicen jornadareducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Asimismo, se continuará con la implantación de Planesde incentivos ligados a la consecución de objetivos colecti-vos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previainformación y consulta a la Representación de los Trabajado-res, en aquellas áreas que la Empresa determine.

AÑO 2003

Para el primer año de vigencia de este Convenio se ga-rantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real.Con efectos de 1 de enero de 2003, se incrementa la masa sa-larial en un 2 %, teniendo en cuenta el IPC previsto. Si el IPCreal fuera superior al previsto, se revisará la diferencia.

SUELDOS BASE

Durante el año 2003, los sueldos base para las distintascategorías laborales serán los que figuran en las tablas sala-riales que se adjuntan como Anexo 1.

ANTIGÜEDAD

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partirdel 1 de enero de 2003 continuará siendo el 2,4% del sueldobase de la categoría correspondiente.

RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS

Dieta interprovincial

El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fechade la firma del Convenio, queda establecido en 44 Euros.

Compensación utilización vehículo particular del empleado

El importe de la compensación por utilización del vehícu-lo particular, a partir de la fecha de la firma del Convenio,queda establecido en 0,22 Euros por kilómetro para los despla-zamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, y de 0,21Euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

Otros conceptos económicos

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mis-mos valores que tuvieron en el año 2002. Tampoco experimen-tarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedi-mientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas.

Plus de Jornada Partida y Plus Comida: al objeto de me-jorar la compensación por estos conceptos, durante la vigen-cia del convenio se realizará, en la Comisión de NegociaciónPermanente creada en el presente convenio, un estudio de al-ternativas de compensación que, sin menoscabo de las actua-les percepciones reales percibidas por los trabajadores, puedafavorecer a ambas partes.

Convenio Colectivo 2003-2005

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PLUS DE PRODUCTIVIDAD

El Plus de Productividad mencionado anteriormente es-tará vinculado al grado de consecución del “EBITDA” de Te-lefónica de España, S.A.U. previsto para este año. Las cuan-tías a abonar serán las siguientes:

• Si el “EBITDA” se sitúa entre el 100,5 % y el 103%del previsto: 387,54 Euros

• Si el “EBITDA” se sitúa entre el 103 % y el 105 % delprevisto: 418,79 Euros.

• Si el “EBITDA” fuese superior al 105 % del previsto:450,04 Euros.

Durante el mes de Septiembre del 2003 se abonará acuenta de este Plus la cantidad de 330,80 que se incorpo-raran a los sueldos a 31 de Diciembre 2003, formando partede la masa salarial del año 2003, a efectos del cálculo para elincremento del año 2004.

Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos delEBITDA de Telefónica de España S.A.U. correspondiente alaño 2003, se abonará durante el primer cuatrimestre del año2004 la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividadque corresponda en función del nivel de cobertura realmentealcanzado y la cantidad abonada a cuenta.

Para los años sucesivos de vigencia del convenio la Em-presa planteará en el seno de la Comisión de NegociaciónPermanente un nuevo marco regulador del Plus de Producti-vidad que, en caso de que se alcance un acuerdo con la Re-presentación de los Trabajadores, sustituirá al actual. De noproducirse dicho acuerdo se mantendrá el modelo existente.

AÑO 2004

Para el segundo año de vigencia de este convenio se ga-rantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real,cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará ensu momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, separtirá del IPC previsto para el año 2004.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 deenero de 2004, será el que corresponda después de aplicar alimporte contemplado para el año 2003 un incremento igual alIPC previsto para el año 2004.

AÑO 2005

Para el tercer año de vigencia de este convenio se garan-tiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuyadistribución entre los distintos conceptos se acordará en sumomento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, separtirá del IPC previsto para el año 2005.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 deenero de 2005, será el que corresponda después de aplicar alimporte contemplado para el año 2004 un incremento igual alIPC previsto para el año 2005.

COMENTARIOS CLÁUSULA 3

Se incrementa el poder adquisitivo de los salarios me-diante la subida del IPC real (IPC previsto con cláusula derevisión) más la Paga de Productividad consolidable, en lostérminos del convenio anterior. Esto significa un incre-mento adicional 1,67 puntos para los salarios más bajos(Aux. de Edificios y Servicios) y de 0,91 puntos para lossalarios más altos (Titulado Superior), lo que implica nosólo incrementar el poder adquisitivo de todos los salarios,sino, además, reducir el abanico salarial. Aplicando, de estaforma, una política salarial progresista. Por otra parte, enfunción de los porcentajes de EBITDA alcanzados al finaldel ejercicio, es posible percibir una cantidad adicional.

Esta fórmula será la utilizada para los años de vi-gencia del C.C., salvo que en la Comisión de Negocia-ción Permanente se acuerde otro marco regulador delPlus de Productividad.

Así mismo se incrementan, al margen de la Masa Sa-larial, la compensación por utilización del vehículo propioque pasa a ser de 0,21 por Km. en Canarias y de 0,22 por Km. en el resto del Estado. En cuanto a la dieta inter-provincial se fija en 44 a la firma del Convenio y se in-crementará con el IPC previsto en los años 2004 y 2005.

DISTRIBUCIÓN INCREMENTO MASA SALARIAL

Nº DE EMPLEADOS DICIEMBRE 2002 40.659

MASA SALARIALHOMOGENEIZADA 2003 MILES 1.497.164,51

% MASA SALARIAL 2,00% 29.943,29

PLUS DE PRODUCTIVIDAD 330,80 /empleado 13.571,91

INCREMENTO MASA SALARIAL 2,91%

APLICACIÓN INCREMENTO MSH 2003 % INCREMENTO(MILES )

Tabla salarial 1,7%Sueldos 1,66% 19.038,76 1,27%Pases de categoría 4.203,75 0,281%Tablas 1,66% 69,77 0,00%Nuevos Bienios 5.867,65 0,39%Tablas 1,66% 97,39 0,01%Gratificaciones 0,00% -- 0,00%Plus de residencia 1,66% 219,06 0,01%Compensación festivos1,66% 169,89 0,01%Cuota Seguro Colectivo1,66% 170,15 0,01%Aportación ATAM 1,66% 90,41 0,01%Horas nocturnas 1,66% 150,51 0,01%Ayuda escolar e infantil0,00% -- 0,00%Otros pluses, primas compensaciones 0,00% -- 0,00%

TOTAL MASA SALARIAL 30.077,34 2,0%

Coef. Reductor 0,995542976 29.943,29 2,00%

Convenio Colectivo 2003-2005

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Cláusula 4

EMPLEO

4.1 GARANTÍA DE EMPLEO

Durante la vigencia de este convenio y del Expediente deRegulación de Empleo, la Dirección de la Empresa garantizaque la reorganización del trabajo por causas de innovacionestecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de pro-ducción, no será causa de baja en la Empresa, con carácterforzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstosen el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Tra-bajadores.

Por otra parte, a lo largo de estos años las relacionesentre la Dirección de la Empresa y sus Sindicatos más repre-sentativos se han caracterizado por llevar a cabo una políticade concertación que ha dado como fruto la existencia de unaserie de acuerdos sumamente beneficiosos tanto a la Empre-sa como a sus Trabajadores.

Fruto de este diálogo, la Empresa se comprometió en elaño 2001 a no utilizar, salvo acuerdo con los Sindicatos fir-mantes del convenio colectivo, cambios forzosos a activida-des que pudieran segregarse, habiéndose cumplido el pactoen todos sus términos.

Con la firma en el año 2003 del Convenio Colectivo ydel Expediente de Regulación de Empleo y nuevamentecomo consecuencia de ese espíritu, que constituye un aspec-to especialmente apreciado, la Empresa garantiza que duran-te la vigencia del Convenio Colectivo y del ERE, en caso dereestructurar actividades que supongan consecuencias sobreel empleo, ningún trabajador de Telefónica de España seráadscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuer-do con los Representantes de los Trabajadores, en consonan-cia con los compromisos de estabilidad y garantía del empleoasumido por las partes.

COMENTARIOS CLÁUSULA 4.1

El valor fundamental de esta cláusula 4 está sin dudaen que recoge de forma inequívoca las garantía funda-mentales del empleo durante la vigencia del convenio ydel ERE, es decir, hasta el año 2007.

• Garantía de no causar baja en la Empresa por causasorganizativas, económicas, tecnológicas, técnicas ode producción (Art.51y 52.c del E.T.).

• Garantía de que ningún trabajador será segregadocon carácter forzoso en el caso de que hubieraalguna reestructuración de actividades.

• Garantía de no utilización de los traslados inter-provinciales e interinsulares con carácter forzoso.

4.2 MOVILIDAD.- REUBICACIÓN DE RECURSOSHUMANOS

PRINCIPIOS GENERALES

La reubicación de los recursos humanos debe perseguirla consecución de una distribución de recursos de la formamás eficiente posible para conseguir los objetivos estratégi-cos de la Empresa, desde las dos ópticas siguientes:

✓ Desde la óptica empresarial, se debe conseguir la ade-cuada dotación de los recursos necesarios y con la ca-pacitación idónea para la realización de las diferentesactividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad.

✓ Desde la perspectiva de los trabajadores, deben impul-sarse las medidas necesarias al objeto de conseguir quetodos los trabajadores tengan actividad y que esa activi-dad aporte el mayor valor añadido posible a la Empresa,lo que supone aumentar la empleabilidad de los mismosy, en consecuencia, aumentar su garantía de empleo.

La Empresa, durante la vigencia del presente convenio,se compromete a abordar las posibilidades de deslocalizaciónde actividades, fundamentalmente de Madrid, siempre concriterios de eficiencia y rentabilidad, que faciliten la reubica-ción de los recursos y un mayor número de traslados.

El marco de movilidad que se desarrolla a continuaciónabarca la diferente casuística que puede producirse en las ma-terias de movilidad funcional y movilidad geográfica, propi-ciando la voluntariedad de los trabajadores, priorizando lamovilidad funcional dentro de la localidad y la movilidad ge-ográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido,durante la vigencia del convenio y del ERE, la Empresa noutilizará la movilidad geográfica interprovincial e interinsu-lar, con carácter forzoso.

MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional, como instrumento de adaptacióninterna, debe articularse con el límite de la idoneidad y aptitudnecesaria para el desempeño de las tareas encomendadas, pre-via realización, si ello fuera necesario, de procesos formativosy de adaptación, tal como establece el Acuerdo Interconfederalpara la Negociación Colectiva suscrito el 30 de enero de 2003.

En este sentido, al objeto de facilitar que todos los emplea-dos realicen una actividad eficiente y rentable para la Empresa,se aplicará la movilidad funcional, que se concreta en la reasig-nación en funciones de otras categorías, tanto en el ámbito de lalocalidad como en aquellos procedimientos de traslados contem-plados en este convenio en los que con ello se consiga atendermejor las peticiones de los trabajadores y/o resolver situacionesde reubicación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Criterios Generales

✓ La Empresa facilitará la realización de los procesos deformación que fuesen necesarios para la adaptación alnuevo puesto de trabajo.

Convenio Colectivo 2003-2005

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✓ La realización de funciones de otra categoría no su-pondrá la consolidación del derecho al reconocimien-to de dicha categoría. No obstante, podrá tenerse encuenta el período de tiempo desempeñado en funcio-nes de otra categoría para la participación en posterio-res procesos de selección. Igualmente, en aquelloscasos especiales en que las circunstancias lo aconse-jen, podrá analizarse en el Grupo de Clasificación Pro-fesional la posibilidad de estudiar soluciones que pro-picien la consolidación de dicha categoría.

✓ Los puestos de trabajo que se desempeñen en aplica-ción de este mecanismo no tendrán la consideraciónde vacantes a efectos de la resolución de concursos detraslados de la categoría laboral en cuestión.

✓ Los trabajadores afectados por esta movilidad funcionala partir de la fecha de la firma del presente convenio,percibirán el salario de la categoría cuyas funciones rea-licen, salvo en el supuesto de que fuera inferior, utili-zando los criterios contemplados en los artículos 53 y 54de la Normativa Laboral para determinar la diferenciasalarial que corresponda. En el seno del Grupo de Clasi-ficación Profesional se analizará la diferente casuísticaexistente derivada de los procesos de reasignación defunciones realizadas al amparo de los últimos convenioscolectivos, al objeto de buscar posibles soluciones.

✓ Cuando los empleados que han de ser recolocados per-ciban complementos por puesto de trabajo, se procu-rará asignarles plazas de características similares,manteniendo en todo caso la gratificación inherente ala categoría. En los casos en que ocupen puestos detrabajo en Unidades que tengan establecidos sistemasde incentivos, percibirán los del puesto de trabajo enque sean recolocados, dejando de percibir, en su caso,los existentes en el puesto de trabajo de origen.

✓ Las condiciones laborales serán las establecidas para lacategoría laboral cuyas funciones se ejerzan y/o Unidadde Acoplamiento. Las Operadoras/es que, como conse-cuencia de cierres parciales o totales del servicio 1003 ensu localidad de residencia laboral, sean reasignadas/os afunciones de otras categorías cuyo salario es igual o infe-rior al suyo, mantendrán la actual jornada de 35 horas se-manales, sin perjuicio de que pueda adaptarse dicha jor-nada a los turnos de 7 horas y 30 minutos, con el consi-guiente ajuste de jornada en cómputo de cuatro semanas.

Preferencias/prioridades para la reasignación defunciones

Para la reasignación en funciones de otras categorías sepriorizará:

a) En primer lugar las aptitudes profesionales del perso-nal afectado, atendiendo el contenido sustancial de lamisión y funciones previstas en la Normativa Laboralpara la categoría que venían desempeñando en com-paración con las de la categoría de destino.

En segundo orden de prioridad, la similitud entre elnivel salarial de la categoría de origen y la de destino.

La concreción de estos criterios se negociará a nivelprovincial en los procedimientos que se resuelvan endicho ámbito, pudiéndose revisar por la Comisión deEmpleo si se constatasen disfunciones importantes.Respecto a los procedimientos que se resuelvan anivel nacional, será la Comisión de Empleo, o elgrupo de Trabajo en quien ésta delegue, la que con-crete los criterios de participación.

b) No existiendo otras alternativas, se podrá destinar a losempleados a la realización de funciones de otras catego-rías sin atenerse a los principios enunciados en los dosprimeros párrafos del apartado anterior. A fin de atenderlas necesidades en la forma más eficiente posible, seanalizarán todas las opciones viables antes de acudir a lareasignación en funciones de inferior categoría.

c) En el caso de existir mayor número de peticionarios paraocupar plazas por el procedimiento de reasignación defunciones de otra categoría que plazas vacantes, y exis-tiendo igualdad de condiciones en los mecanismos des-critos en los apartados a) o b) anteriores, se priorizaránlas peticiones de los empleados con el perfil más idóneo,bien previo análisis de sus antecedentes profesionales oformativos, bien mediante la realización de las pruebasde evaluación correspondientes (concurso, examen...).

Cuando la reasignación afectara únicamente a unaparte de la plantilla del centro de trabajo o de la locali-dad y no existieran suficientes empleados voluntarios,se aplicarán, en función de las plazas existentes, loscriterios previstos en los apartados a) y b) anteriores yen igualdad de condiciones, se designará a los emplea-dos con el perfil más idóneo constatado del análisis desus antecedentes profesionales y formativos.

Todas estas medidas se adoptarán previa negociacióncon la Representación de los Trabajadores.

COMENTARIOS CLÁUSULA 4.2MOVILIDAD FUNCIONAL

La cláusula de movilidad funcional mantiene las caracte-rísticas que ya tenían en el convenio 2001-2002. El as-pecto fundamental y de gran importancia conseguido eneste convenio es el que aquellos trabajadores que seanrecolocados en funciones cobrarán el salario de la cate-goría que desempeñen manteniendo en todo caso su sa-lario en caso de categoría inferior.

En este sentido se abre la posibilidad de que el grupo declasificación profesional analice, y en su caso resuelva,las situaciones de recolocación que se han venido dandoen los años anteriores. Igualmente este grupo podrá ana-lizar aquellas situaciones de desempeño de funciones deotra categoría, en las que por razones específicas proce-diera la consolidación de la misma.

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA VOLUNTARIA

Los procesos de movilidad voluntaria deben de tener encuenta, además de la lógica aspiración de los trabajadores derealizar su actividad en la localidad que deseen, la necesidadde conseguir la mayor eficiencia de los recursos humanos yuna mejor optimización de su ubicación geográfica.

Las modificaciones al actual marco de traslados volunta-rios que se citan a continuación persiguen dotar de más fle-xibilidad y dinamismo al sistema de traslados en Telefónicade España y pretenden conseguir un incremento sustancialdel número de traslados voluntarios que en la actualidad sevienen produciendo.

Se mantienen vigentes los artículos 179 (traslados vo-luntarios), 189 y 190 (permutas) de la Normativa Laboral, entodo aquello que no haya sido modificado por el presenteconvenio.

1. Al objeto de conocer por parte de la Empresa y de laRR.TT. las preferencias de los empleados respecto a lalocalidad donde desean realizar su actividad, para ana-lizar y planificar las decisiones de reubicación de re-cursos e incluso para la adopción de determinadas me-didas de gestión relacionadas con el volumen de em-pleo necesario para la realización de las actividades enlas distintas localidades, los empleados podrán solici-tar las localidades a las que desean trasladarse duran-te el mes de diciembre de cada año, teniendo validezsu solicitud durante todo el año siguiente.

a) Se procurará conceder traslados ordinarios de lascategorías en que sea posible, teniendo en cuentalas preferencias previstas en la Normativa Labo-ral. Igualmente se concederán los traslados solici-tados, previamente a la resolución de las convoca-torias (con la excepción de aquellos concursos deméritos, diferentes Escuelas, etc., cuya finalidadsea la de consolidar categorías cuyas funciones sevienen desarrollando, cubrir puestos de trabajoque requieran un perfil determinado o conseguir lareubicación de determinados colectivos medianteeste procedimiento). Además, una vez al año, seestudiará la posibilidad de conceder traslados y/opermutas para todas las categorías en las que seaposible.

b) No obstante lo anterior, en base a cumplir con elobjetivo de resolver el mayor número de peticionesde traslado posibles y conseguir la optimización dela ubicación geográfica de los empleados, cuandoel perfil del puesto a cubrir lo requiera, se tendrá encuenta la mejor adecuación del perfil del empleadoal puesto de trabajo a cubrir.

En estos traslados concedidos teniendo en cuentael perfil del empleado, que se resolverán previanegociación en el Grupo de Provisión de Recur-sos Humanos, no se realizarán los cambios de

acoplamiento previos contemplados en la Nor-mativa Laboral, salvo en los supuestos en quehaya empleados que reúnan el perfil requerido ytengan solicitado el cambio de acoplamiento du-rante el mes de diciembre del año anterior a launidad de destino, en cuyo caso, en el Grupo deTrabajo de Provisión de RR.HH. se analizarán lascircunstancias que concurren y se acordará la so-lución más idónea.

Los empleados que se trasladen voluntariamente aotra localidad, deberán permanecer, con caráctergeneral, un mínimo de dos años en la nueva resi-dencia para poder obtener otro traslado voluntario.El mismo tratamiento se dará a los empleados querenuncien al traslado voluntario, una vez concedidoel mismo.

2. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrápublicar también a lo largo del año puestos de traba-jo a cubrir en las diferentes localidades cuando las ne-cesidades de la organización así lo requieran, estable-ciendo los requisitos para acceder a los mismos y losplazos de presentación de solicitudes, para que losempleados interesados que cumplan los requisitosexigidos puedan solicitar las mismas. En estos proce-sos podrán participar también, sí así se estima opor-tuno y previa solicitud, los empleados de la propia re-sidencia donde se ubiquen estos puestos que reúnanlos requisitos exigidos, además de los empleados quehayan solicitado el traslado durante el mes de di-ciembre del año anterior.

La adjudicación de estos puestos se realizará, pre-via negociación en el Grupo de Trabajo de Provi-sión de Recursos Humanos, pudiendo realizarse laspruebas que se estimen convenientes para la acre-ditación de los requisitos exigidos. En estos su-puestos no se realizarán cambios de acoplamientocon carácter previo a la adjudicación.

Una vez adjudicadas las plazas, se cumplimentaránlos traslados en un plazo inferior a 30 días natura-les desde el momento de la resolución, teniendo elempleado los plazos de incorporación y las com-pensaciones económicas previstas en la NormativaLaboral y convenios colectivos

3. En todos los casos tendrán prioridad los trasladosprovinciales sobre los interprovinciales.

4. Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado enlos principios generales, que la finalidad de estasmedidas es la de asegurar la empleabilidad de lostrabajadores en activo, éstos tendrán prioridad a lahora de ocupar los puestos a cubrir sobre los em-pleados que se encuentren en situación de exce-dencia. Las excedencias con reserva de puesto detrabajo no estarán afectadas por lo anteriormenteindicado.

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COMENTARIOS CLÁUSULA 4.2MOVILIDAD GEOGRÁFICA VOLUNTARIA

El sindicato ha abordado la negociación de estetema desde el conocimiento de la problemática que laEmpresa viene planteando en relación a la necesidadde mejorar la ubicación de los recursos y del bloqueopermanente que estos han venido sufriendo en los últi-mos años. Es, por tanto, importante analizar su conte-nido no tanto desde posiciones originarias (sistema detraslados ordenando por orden de antigüedad, pero quenunca se conceden), sino teniendo en cuenta que man-teniendo el mayor grado posible de esa objetivizacióny con el control y la participación en todos los casos dela R.de los TT., el sistema final consiga que el mayornúmero de trabajadores posibles vea conseguida su as-piración de trasladarse. En base a esta reflexión el con-tenido de la cláusula se puede resumir en los siguien-tes apartados.

✓ Recuperan su plena vigencia en este convenio losartículos de la N.L. 179 (traslados ordinarios) y189/190 (traslados y permutas) que estaban suspen-didos en el convenio anterior.

✓ Se consigue el compromiso de la empresa de aplica-ción de dichos artículos, concediendo el máximo nú-mero de traslados ordinarios posibles, la aplicaciónde un concurso ordinario siempre que haya convoca-torias y en todo caso haciendo un análisis anual detodas las categorías para agotar cualquier posibilidadde traslados ordinarios que pudiera darse.

✓ Se mantiene igualmente que en el convenio anteriorla posibilidad de resolver, en base al listado de peti-ciones de traslados, un concurso ordinario de trasla-dos restringidos ateniéndose al perfil del puesto a cu-brir. Dichos traslados serán acordados en el Grupo deProvisión de RR.HH. (dependiente de la Comisiónde Empleo), en el que participa la R. de los TT.

✓ Igualmente se mantiene la posibilidad de publicar alo largo del año concurso de traslados para cubrirpuestos de trabajo que requieran determinados co-nocimientos y/o requisitos. Dichos traslados seránacordados en el Grupo de Provisión de RR.HH. (de-pendiente de la Comisión de Empleo), en el que par-ticipa la R. de los TT.

✓ En los traslados, se establece una prioridad de lostrabajadores en activo sobre los reingresos de exce-dencia que no tengan reserva del puesto de trabajo,lo que debe suponer la eliminación del actual blo-queo que este tema venía suponiendo para la conce-sión de traslados. Hay que tener en cuenta que elreingreso sigue siendo posible y que su concesión ono dependerá de la voluntad de la Empresa.

Por otra parte, y en el apartado de principios genera-les se contempla una declaración de la Empresa que re-coge su compromiso de abordar la deslocalización de ac-tividades (llevar actividades que hoy se hacen en una de-terminada localidad, por ejemplo Madrid, a otra locali-dad), en aras a una mayor facilidad de recolocación y deconcesión de un mayor número de traslados.

CC.OO. hemos venido demandando permanente-mente, la necesidad de llevar actividad a las localidadesdonde están las plantillas como forma de resolver aque-llas situaciones de reubicación de personal que en algu-nas localidades se vienen dando. Es, sin embargo, im-portante reflexionar que en muchos casos para poder re-alizar esta deslocalización de actividades es justamentepara lo que será necesario aplicar los traslados restringi-dos que contempla el convenio.

OTROS MECANISMOS DE REUBICACIÓN DERR.HH.

1. Teniendo en cuenta la premisa fundamental comparti-da por ambas partes, en el sentido de que todos los tra-bajadores tengan actividad en los términos reflejadosen los principios generales, se establecen las diferen-tes medidas de movilidad funcional y movilidad geo-gráfica voluntaria contempladas en el presente conve-nio. Si a pesar de ello, resulta inviable la posibilidadde ofrecer actividad a algún empleado concreto en supropia residencia laboral, se habilitarán los procedi-mientos precisos (traslados provinciales, movilidadfuncional, etc.) que posibiliten que el empleado puedarealizar actividad acorde con sus conocimientos y ha-bilidades. En estos casos se priorizarán los mecanis-mos de voluntariedad.

Se informará al Comité de Empresa respectivo de lascausas que motivan las medidas propuestas, la cuanti-ficación y localización de los trabajadores afectados ylas posibles alternativas, abriendo un período de ne-gociaciones de duración no inferior a 15 días, en elque ambas partes negociarán de buena fe, con vistas ala consecución de un acuerdo.

Una vez finalizado el período de consultas, se elabora-rá informe en el que se reflejen las posiciones deambas partes y se explicitará la existencia o no deacuerdo, remitiendo esta información a la Comisión deEmpleo, para su conocimiento.

En el supuesto de producirse acuerdo con el Comitéde Empresa respectivo, las medidas acordadas seránpuestas en marcha en los plazos legalmente previstos,salvo que se hayan acordado plazos diferentes.

En el supuesto de no producirse acuerdo con el Comi-té de Empresa correspondiente, se aportará toda la in-formación pertinente a la Comisión de Empleo y se

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abrirá un nuevo período de negociaciones al objeto deque en el plazo máximo de 30 días esta Comisión sepronuncie sobre la procedencia de implantación de lasmedidas propuestas.

2. Las situaciones que no hayan podido ser resueltas porcualquiera de los procesos anteriores, serán elevadas ala Comisión de Empleo, a fin de analizar y buscar unasolución negociada que asegure la empleabilidad deltrabajador.

COMENTARIOS CLÁUSULA 4.2OTROS MECANISMOS DE REUBICACIÓN

DE RR.HH.

Bajo el título otros mecanismos de recolocación deRR.HH., se mantiene el procedimiento para la participacióndel Comité de Empresa de la provincia en la negociación yresolución de aquellas situaciones no resueltas por los meca-nismos de ámbito general y estatal, estableciendo los plazospara su resolución y/o traslado a la Comisión de Empleo.

CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONESPOR TRASLADOS

A partir de la fecha de la firma del presente convenio ydurante la vigencia del mismo se abonará una compensacióneconómica a los trabajadores trasladados por los procedi-mientos contemplados en esta cláusula, salvo que hubieransolicitado el traslado a dicha localidad en el mes de diciem-bre del año anterior o tuvieran fijado su domicilio en la loca-lidad de destino, cuya cuantía estará en función de la locali-dad de destino y de la distancia de la misma respecto de la deorigen, y que se concreta en las siguientes cantidades:

✓ Cuando la localidad de destino sea Madrid: indemni-zación de 18.000

✓ Cuando la localidad de destino sea A Coruña, Barcelona,Bilbao, Sevilla y Valencia: indemnización de 13.000

✓ Resto de localidades de destino: indemnización de6.000 cuando la distancia entre la localidad de ori-gen y la de destino sea igual o inferior a 70 kilómetros;y de 11.000 cuando dicha distancia sea superior a 70kilómetros, o se produzca entre islas.

Estas indemnizaciones sustituirán, durante la vigenciadel convenio, a las previstas en el artículo 184 de la Norma-tiva Laboral.

COMENTARIOS CLÁUSULA 4.2CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES

POR TRASLADOS

Para propiciar la mejor recolocación de los RR.HH.,la cláusula contempla un sistema de incentivación a lostraslados con unas indemnizaciones muy superiores a lascontempladas en la N.L. (Art. 183).

4.3 PROVISIÓN DE VACANTES EN SUPUESTOSESPECIALES

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.3 del ConvenioColectivo 2001-2002.

4.4 CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORESDE TELEFÓNICA DE ESPAÑA POR EMPRESASDEL GRUPO

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.4 del ConvenioColectivo 2001-2002.

Cláusula 5

COMERCIAL

5.1 CARRERA COMERCIAL

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo secontinuará con la implantación de la Carrera Comercial enlas actividades de telemarketing, en los términos previstos enla cláusula 5.1 del Convenio Colectivo 2001-2002, y se in-corporarán a la Carrera Comercial las actividades de Distri-bución Comercial y Canal On Line.

En este sentido, se realizarán las evaluaciones necesariaspara incorporar a la Carrera Comercial a los empleados ads-critos a la actividad de telemarketing y al resto de actividadesque se incorporan a la misma, estableciéndose unos plazoscerrados para que voluntariamente se incorporen los emplea-dos adscritos a estas actividades. Los criterios de evaluaciónpara el acceso a la Carrera Comercial en estas actividadesdeben adaptarse a los perfiles de las tareas a realizar, estable-ciéndose las competencias genéricas y específicas adecuadaspara la realización de la actividad concreta. La Representa-ción de los Trabajadores participará en estos procesos, en elseno de la Comisión de Comercial, en los términos previstosen la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo 2001-2002.

Al objeto de clarificar y desvincular los diferentes pues-tos de trabajo previstos en la Carrera Comercial a un deter-minado segmento o actividad, se concreta que los diferentespuestos de trabajo no están ligados a ningún segmento o ac-tividad específica, pudiendo coexistir diferentes puestos devendedores (Ve, V1, V2, V3 y V4) en distintos segmentos yactividades comerciales, respetando siempre los criterioscontenidos en la cláusula 1 del presente convenio respecto alos empleados en situación de “fuera de Convenio”.

La incorporación a la Carrera Comercial por parte de losempleados adscritos a las actividades en que se implante esvoluntaria, pudiendo incorporarse a la misma durante los dosprimeros años a partir del momento en que se produce la im-plantación en el segmento o actividad concreta. Para aquellosempleados adscritos a estas actividades que una vez transcu-rrido dicho plazo no se hayan adscrito a la Carrera Comer-cial, se analizará su situación y se buscarán alternativas en elseno de la Comisión de Comercial.

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Se mantienen en vigor los aspectos relacionados con laCarrera Comercial contenidos en la cláusula 5.1 del Conve-nio Colectivo 2001-2002, en todo aquello que no haya sidomodificado por este convenio.

IMPLANT ACIÓN NUEVAS FÓRMULASDE ATENCIÓN AL CLIENTE

La incorporación de nuevas tecnologías debe favorecerlos procesos de atención a los clientes. En este sentido, seadaptarán e incorporarán las nuevas tecnologías para conse-guir una mejora en la atención de los clientes, con el consi-guiente incremento de la satisfacción de los mismos, respe-tándose, en todo caso, el derecho a la intimidad y dignidaddel empleado (por ejemplo: en el segmento de Canal ONLINE, la atención a los clientes mediante una WebCam).

En la Comisión de Comercial se informará previamentede la implantación de estas nuevas fórmulas de atención a losclientes, se analizarán los resultados de las pruebas piloto re-alizadas y se abordarán los problemas que puedan surgircomo consecuencia de la incorporación de estas fórmulas deatención. En la medida de lo posible, se priorizará la volun-tariedad de los empleados en la utilización de estas nuevasfórmulas, así como la reciprocidad en el uso de las mismas.

MOVILIDAD DENTRO DE LA CARRERACOMERCIAL

Una vez implantada la Carrera Comercial debe avanzar-se en el establecimiento de un nuevo marco de movilidadque, con independencia de los derechos del empleado en fun-ción de su categoría laboral, posibilite la movilidad dentro dela misma, con las siguientes características:

✓ Se establecen preferencias para la movilidad dentrodel mismo Área.

✓ La movilidad se realizará siempre que haya puestosdisponibles de su nivel o nivel inmediato superior (pre-via evaluación del empleado) en la localidad solicitada,y no se alteren las carteras en la provincia de origen.

✓ Podrán concederse todas las permutas entre Vendedo-res adscritos a la Carrera Comercial del mismo Área ydel mismo Nivel.

✓ Con carácter general, cualquier renuncia a un trasladoconcedido supondrá una penalización de dos años enlas concesiones futuras.

✓ Los vendedores podrán participar en las convocatoriaspara otros puestos o categorías que pudieran publicar-se, siempre que reúnan los requisitos exigidos, si bien,en caso de superar la convocatoria, la incorporación alnuevo puesto no se realizará, con carácter general,hasta que no haya finalizado el año, al objeto de no de-sestabilizar las carteras asignadas, sin perjuicio de quela fecha de efectividad del nombramiento sea la de laconvocatoria.

✓ En este sentido, una vez asignadas las carteras anualesde clientes, con carácter general se completará el ejer-cicio anual por cartera.

Su implantación y desarrollo se realizará con la Repre-sentación de los Trabajadores a través del Grupo de Trabajode Provisión de Recursos Humanos.

5.2 COMISIÓN DE COMERCIAL

Para el seguimiento y tratamiento de todos los aspectosrelacionados con las actividades de las Áreas Comerciales sepotencia la Comisión de Comercial, que estará compuestapor dos miembros designados por el Comité Intercentros yuno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo, yotros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, cuyascompetencias, además de las actuales, abarcarán todos los as-pectos relacionados con la implantación y desarrollo de laCarrera Comercial, planes de incentivos, etc., así como aque-llos relacionados con las condiciones de trabajo en los dife-rentes Segmentos comerciales, incluidas las actividades deapoyo (tramitación, reclamaciones, etc.).

5.3 INCORPORACIÓN A LA CATEGORÍA DE A.S.C.PARA LOS EMPLEADOS ADSCRITOS ALÁREA COMERCIAL COMO VENDEDORESQUE ACTUALMENTE OSTENTAN OTRASCATEGORÍAS (equivalentes o inferiores)

Durante la vigencia de este Convenio se establecerán lasactuaciones pertinentes para que aquellos vendedores ya ads-critos a la Carrera Comercial y aquellos otros que se adhierana la misma, que se encuentren encuadrados en Grupos/Sub-grupos Laborales diferentes del de A.S.C., puedan consolidarla categoría de A.S.C.

El procedimiento para incorporarse voluntariamente alSubgrupo Laboral de A.S.C. será a través de concursos deméritos, en los que podrán participar los empleados que ac-tualmente se encuentran encuadrados en otros Grupos/Sub-grupos Laborales diferentes del de A.S.C. y cumplan las si-guientes condiciones:

✓ Empleados adscritos a la venta presencial en los Seg-mentos de Gran Empresa y PYMES que se hayan ad-herido a la Carrera Comercial como V1, V2, V3 o V4.

✓ Empleados adscritos a la venta presencial en los Seg-mentos de Gran Empresa y PYMES que ocupan pues-tos de Expertos C-4 y todavía no se hayan adherido ala Carrera Comercial, siempre que se adhieran a ella.

✓ Empleados adscritos a la actividad de telemarketingen los Segmentos de Pequeña y Mediana Empresa,Negocios y Profesionales y Residencial que se incor-poren a la Carrera Comercial.

✓ Empleados adscritos a la actividad de venta presencialen los Segmentos de Negocios, Profesionales y Resi-dencial que se incorporen a la Carrera Comercial.

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✓ Empleados adscritos a la actividad de Canal On Line(en la unidad ubicada en Santander) que se incorporena la Carrera Comercial.

Los empleados que superen el concurso de méritos, ad-quirirán la categoría laboral de A.S.C., con la efectividad quese decida por el Grupo de Provisión de RR.HH., en cada unode los supuestos y en el nivel que les corresponda (promo-ción, ascenso o pase de grupo). En el supuesto de plantearsealguna situación puntual que requiera un estudio individuali-zado, será analizado por el mencionado Grupo de Trabajo.

Dada la singularidad de este proceso, no será de aplica-ción lo previsto en el artículo 179 de la Normativa Laboral,en relación con la resolución de concursos de traslados pre-vio a la realización de los mismos.

COMENTARIOS CLÁUSULA 5COMERCIAL

Además de mantener vigente los contenidos de lacláusula de comercial del convenio 2001-2002 y los con-tenidos y competencias reforzados de esta Comisión secontemplan los siguientes aspectos:

✓ Profundización en el desarrollo de la Carrera Co-mercial. Extensión de ésta, adscripción, etc.. Todoello con la participación de la R. de los TT.

✓ Se recoge la obligación de la Empresa de informary tratar en la Comisión de Comercial sobre la ex-periencia piloto para la utilización de nuevas tec-nologías en la atención de los clientes (sistemacon Web cam que se está desarrollando en elCanal On Line en Santander).

✓ Articulación de mecanismos que permitan lostraslados y permutas voluntarias entre V1 y V2 dedistintas localidades, y ello con independencia delas posibilidades de traslado que por su categoría(ASC, Técnico, etc.) pudiera corresponderle.

✓ Por último se acuerda una reivindicación larga-mente defendida por CC.OO. como es la posibili-dad de consolidación de la categoría de aquelloscompañeros/as que en su día se acoplaron comovendedores sin que se les permitiese acceder a lacategoría de ASC.

✓ Igualmente y aunque no esté recogido en el apar-tado de comercial sino en el de aspectos económi-cos se consigue en alguna medida la reivindica-ción que veníamos haciendo con relación a la pro-blemática de la utilización del vehículo propio delos vendedores al incrementarse el kilometraje a0,21 euros en Canarias y 0,22 en el resto.

Cláusula 6

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

6.1 GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓNPROFESIONAL

Como continuación a lo previsto en la cláusula 7 delConvenio Colectivo 2001-2002, ambas partes acuerdan lacreación de un Grupo de Clasificación Profesional, depen-diente de la Comisión de Negociación Permanente, al obje-to de avanzar en la elaboración y desarrollo de un nuevo mo-delo de Clasificación Profesional que cada vez se hace másnecesario, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y or-ganizativos que se han producido en nuestra Empresa y entodo el sector de las telecomunicaciones. En este Grupo seanalizarán las ineficiencias de la actual clasificación profe-sional y se avanzará hacia un modelo de estructuras profe-sionales basadas en Grupos Profesionales que se ajuste a lasnecesidades tecnológicas y organizativas de la empresa,contemplando todos los aspectos relacionados con la misma:provisión de recursos, desarrollo profesional, formación, sis-tema retributivo, etc.

El Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional estarácompuesto por dos miembros designados por el Comité Inter-centros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colec-tivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

Este nuevo modelo de Clasificación Profesional debe po-tenciar el desarrollo profesional y laboral de los empleados,así como propiciar una mejor adaptación de las competenciasy conocimientos de los mismos con las actividades estratégi-cas de la Empresa, favoreciendo la movilidad funcionalcomo instrumento de adaptación interna y/o garantía de em-pleabilidad, estableciendo unas reglas del juego claras paraque los trabajadores conozcan sus posibilidades de desarrolloprofesional y potenciando la formación continua de los mis-mos como mecanismo para hacer frente a los mayores reque-rimientos de cualificación y polivalencia que la realidad delsector y del mercado demandan a la Empresa.

El modelo que se propone, que como es lógico está suje-to a las posibles variaciones derivadas del proceso de nego-ciación en el seno de este Grupo de Trabajo, persigue la adap-tación del actual esquema de clasificación profesional estruc-turado en numerosos Grupos y Subgrupos Laborales (actual-mente ascienden a 28) a un esquema más racional de seisgrandes Grupos Profesionales. Para el encuadramiento de losdiferentes Grupos y Subgrupos Laborales actuales en losGrupos Profesionales propuestos se ha tenido en cuenta laponderación de los siguientes factores: conocimientos, expe-riencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando ycomplejidad.

A continuación se relacionan, como hipótesis de partida,los Grupos Profesionales propuestos, así como el encuadra-miento en los mismos de los actuales Grupos y SubgruposLaborales:

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GRUPO 1TITULADOS/TÉCNICOS SUPERIORES

Titulados Superiores y Técnicos Superiores

GRUPO 2TITULADOS/TÉCNICOS MEDIOS

Titulados Medios y Técnicos Medios

GRUPO 3MANDOS

Encargados Planta Interna (E.P.I)Encargados Planta Externa (E.P.E)Encargado Servicio ComercialEncargado OfimáticoEncargado Mantenimiento EdificiosEncargado Mantenimiento VehículosEncargado de Operación Encargado de AlmacenesEncargado Grupo Planta Externa

GRUPO 4ESPECIALISTAS

Operadores Técnicos Asesores Servicio Comercial (ASC)Delineantes/Operadores Audiovisuales

GRUPO 5OPERATIVOS

Operadores AuxiliaresAdministrativos OfimáticosOperadores/asOperadores Mantenimiento de EdificiosRadiotelefonistas

GRUPO 6AUXILIARES

Operador de AlmacénAuxiliar de Edificios y Servicios

En el supuesto de llegarse a algún acuerdo respecto deesta materia, que sería ratificado por la Comisión de Nego-ciación Permanente, se procederá a la implantación delnuevo modelo en la fecha en que se determine.

En este Grupo de Trabajo se analizarán y resolverán,además, las siguientes cuestiones:

✓ Estudio y revisión de las funciones y actividades que de-sarrollan los Subgrupos Laborales de Encargados deGrupo de Planta Externa y Encargados de Planta Externa.

✓ Todos los aspectos que se susciten respecto a la im-plantación de la unificación de los tres Subgrupos La-borales de Operadores Auxiliares acordada en el pre-sente Convenio.

✓ La negociación y acuerdo de la implantación de lasfunciones de los Operadores Técnicos de Planta Inter-na prevista en esta cláusula.

✓ Se analizará la diferente casuística derivada de la apli-cación de los procesos de reasignación de funcionesrealizados al amparo de los anteriores convenios co-lectivos, en los términos previstos en la cláusula 4 delpresente convenio.

COMENTARIOS CLÁUSULA 6.1GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN

PROFESIONAL

La cláusula contempla una propuesta para el estudio,desarrollo y acuerdo, si procediera de unos nuevos gruposde clasificación profesional. Cláusula que con indepen-dencia de los redactados es similar a la del convenio an-terior, no obliga a nada y, por tanto, su resultado final de-penderá del desarrollo que tenga y en cualquier caso deldebate y las decisiones que el sindicato tome al respecto.En cualquier caso es conveniente reflexionar que en la de-finición de nuevos grupos laborales no sólo está el interésde la Empresa sino que los trabajadores también tenemosnecesidades en cuanto a redefinir y desarrollar nuestrasposibilidades de promoción profesional y laboral.

6.2 UNIFICACIÓN CA TEGORÍAS OPERADORESAUXILIARES DE PLANT A INTERNA, PLANT AEXTERNA Y SERVICIO POSTVENT A

La necesidad de acometer la unificación de las categorí-as de los Operadores Auxiliares no es una tarea nueva, sinoque ya fue contemplada en convenios colectivos anteriores,respondiendo ya por entonces a la necesidad de avanzar en laagrupación de ciertas categorías con una funcionalidad ho-mogénea que permitiese y favoreciese la adaptabilidad de lasestructuras profesionales a las nuevas necesidades de organi-zación del trabajo. Esta integración permitirá, por un lado,conseguir para este colectivo una mayor garantía de empleoy, por otro lado, minimizará la movilidad geográfica del per-sonal que integra estos Subgrupos Laborales al suponer unamejor asignación de los recursos actuales en aquellas locali-dades donde la plantilla que la integra es reducida.

En el Convenio Colectivo 2001-2002 se acordó, en sucláusula 7, avanzar en el proceso de unificación de las cate-gorías de Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Ex-terna y Servicio Postventa, habiendo dado un primer paso eneste sentido a través de la unificación de sus funciones acor-dada en la cláusula 6 del citado Convenio, para determinadossupuestos.

Esta necesidad de adaptar las estructuras profesionales alas necesidades productivas de las empresas, ha sido contem-plada recientemente en el Acuerdo Interconfederal para laNegociación Colectiva ya citado anteriormente.

CONDICIONES LABORALES DE LA UNIFICACIÓN DELAS CATEGORÍAS DE OPERADORES AUXILIARES

La unificación de estos tres Subgrupos Laborales se lle-vará a cabo mediante la creación de un nuevo Subgrupo La-

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boral (cuya denominación será la de Operadores Auxiliaresde Planta y Servicios) que integre a todo el personal que per-tenece actualmente a los Subgrupos Laborales de OperadoresAuxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Post-venta. Este nuevo Subgrupo Laboral de Operadores Auxilia-res de Planta y Servicios quedaría adscrito, en el futuro siste-ma de Clasificación Profesional que pudiera acordarse, en elGrupo Profesional 5 “Operativos”, o en la denominaciónfinal que se decida.

✓ Con carácter previo y para dar mayor cobertura a lasexpectativas del colectivo y facilitar a su vez la redis-tribución de la plantilla, se analizará las necesidadesde este personal en las distintas localidades, para pro-ceder, en su caso, a convocar el oportuno concurso detraslados de los actuales Subgrupos Laborales.

✓ La integración se realizará siguiendo el procedimientode pase de grupo.

✓ La unificación llevará aparejado el desarrollo de un plande formación para posibilitar el correcto desempeño delas tareas a realizar que no correspondan a su categoríade origen. Este proceso de formación será continuo.

✓ La fecha de efectividad de la unificación será la del 1de noviembre de 2003.

✓ La implantación de esta unificación se realizará deforma diferenciada, teniendo en cuenta los siguientescriterios:

➣ A partir del 1 de noviembre de 2003, se implanta-rá paulatinamente la unificación en las localidadescon un número igual o menor de 25 OperadoresAuxiliares.

➣ A partir del 1 de enero de 2005 se realizará la im-plantación paulatina, según las necesidades, en elresto de localidades.

Misión Operadores Auxiliares de Planta y Servicios

Integran esta categoría aquellos empleados que realizanlos trabajos precisos para la provisión, instalación, modifica-ción, desmontaje, reinstalación y puesta en servicio de termi-nales, equipos y líneas de servicio de Comunicaciones,Transmisión de Datos, Telemática, Multimedia (BandaAncha, Terminales microinformáticos), Energía y Sistemasde Supervisión y Prueba de la Planta, tanto Interna como Ex-terna, las instalaciones de Clientes y la Red de acceso a lasmismas, así como su conservación, supervisión, atención yseguimiento de las averías que se pudieran producir en losmismos, siempre que la Planta o Equipo sea propiedad de Te-lefónica o haya sido asumido por ésta el compromiso de ac-tuación sobre ellos.

FUNCIÓN DE CONDUCIR

El nuevo Subgrupo Laboral resultante de la unificaciónde los tres actuales, tendrá asignada la función de conducir

vehículos (ya sean propiedad de la Empresa o que la Empre-sa ponga a disposición de los trabajadores), necesarios parael correcto desempeño de las actividades a realizar.

En la actualidad, los vehículos han de considerarse una he-rramienta más de trabajo y un medio para facilitar ese trabajo.

En este sentido, a partir del 1 de noviembre de 2003, a losempleados de estos Subgrupos Laborales que actualmente per-ciben la gratificación de conducir, les será acreditado un com-plemento por el mismo importe, que sustituye a la actual gra-tificación funcional. Durante la vigencia del convenio se iráimplantando esta nueva función para aquellos empleados que,en función de la actividad desarrollada, así se requiera, acredi-tándose a partir de dicho momento el complemento citado.

Finalizado el proceso de implantación de esta unifica-ción, que será la de la fecha de finalización de la garantía deempleo acordada en el presente convenio, se acreditará estecomplemento a todos los empleados que en ese momento to-davía no lo perciban, salvo aquellos que en dicha fecha notengan carnet de conducir o no reúnan los requisitos físicos-psíquicos necesarios para realizar dicha actividad, así como aaquellos trabajadores que manifestasen fehacientemente sudeseo de no realizar dicha función, siempre que ello fuera po-sible por desempeñar un puesto de trabajo que no requiriesela realización de la misma.

COMENTARIOS CLÁUSULA 6.2UNIFICACIÓN CATEGORÍA OPERADORES

AUXILIARES

Con relación a la unificación de las 3 categorías deOperadores Auxiliares la primera cuestión sería la valora-ción de la conveniencia o no de aceptar dicha unificación.Sin intentar reproducir todos los argumentos y discusiónque sobre este tema se han venido produciendo cabe des-tacar algunos aspectos fundamentales a tener en cuenta:La realidad que día a día viene dándose en las diferenteslocalidades, en las que la Empresa sin contraprestaciónalguna, viene imponiendo la unificación de hecho. Situa-ción que al no estar regulada está produciendo un enfren-tamiento en muchos casos artificial en los trabajadores, yque se ve agravada y con escasas soluciones por la re-ciente pérdida del conflicto colectivo interpuesto por elcambio de acoplamiento de OAPI a OAPSV.

Por otro lado, CC.OO. hemos venido reivindicandoy así se recoge en esta cláusula que la unificación tieneque suponer la minimización de las posibilidades de mo-vilidad geográfica entre localidades de la provincia.

Por último, y mirando al futuro, es razonable pensarque la unificación de las tres categorías puede y debe su-poner un elemento que incida favorablemente en el desa-rrollo y potenciación de este grupo, garantizando y au-mentando la empleabilidad de este colectivo, ademásde permitir mayores posibilidades de recuperación deactividad.

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✓ La unificación se consigue realizar dándole unamisma efectividad a todos el 1-11-2003 e implan-tar los procesos de formación y aplicación en dosfases, una primera para las localidades de menosde 25 Operadores Auxiliares durante el año 2003y 2004 y una segunda para el resto de localidadesa partir del 1-1-2005.

✓ Se consigue el compromiso de la realización concarácter previo (antes 1-11-2003) de un concursode traslados para estas tres categorías. Nuestra rei-vindicación en este aspecto va a ser el que se con-cedan todos los traslados solicitados y al menoslos dirigidos a capitales de provincia (unos 180).

✓ Igualmente se consigue el que a la entrada en vi-gencia de la unificación (1-11-2003) todos losOperadores Auxiliares que vienen cobrando grati-ficación de conducir, bien sea definitiva o provi-sional, pasarán a abonársele dicha cantidad comocomplemento salarial (concepto que tiene las mis-mas condiciones y consideraciones que el de gra-tificación). Igualmente a lo largo del proceso seirá cobrando dicho complemento en la medida enque se vaya accediendo a puestos de trabajo queconlleven la realización de dicha función, y al fi-nalizar el proceso de implantación se le incorpo-rará dicho complemento a todos los OperadoresAuxiliares con independencia del puesto de traba-jo que ocupen. Finalmente se recogen las excep-ciones a la realización de dicha función en loscasos de no poseer carné de conducir, no reunir lascondiciones psicofísicas y/o en los casos en que eltrabajador renuncie siempre que sea posible porno requerirlo el puesto de trabajo.

6.3 ACTUALIZACIÓN FUNCIONES OPERADORESTÉCNICOS DE PLANTA INTERNA

Teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías han su-puesto el desplazamiento, en numerosos supuestos, de unaparte de la antigua central telefónica hasta el domicilio delcliente, lo que comporta nuevas actividades desde la infraes-tructura de soporte de servicios (conmutación, transmisión,radio, telemática, Redes IP, Red RIMA, etc.) hasta el productoo servicio instalado en el domicilio del mismo, se constata lanecesidad de actualizar las funciones de las diferentes categorí-as laborales para adaptar las mismas a la actividad a desarrollar.En este sentido, se consideran como funciones del OTPI todasaquellas tareas complementarias que deban realizarse en la cen-tral, el repartidor y el domicilio del cliente, para finalizar el pro-ceso de atención al mismo, acortando los tiempos de respuestay, en definitiva, mejorando la eficacia de la atención al cliente.

Igualmente se incluirán entre las funciones de este co-lectivo todas aquellas relacionadas con el diagnóstico y loca-lización de averías que se produzcan, así como las actuacio-

nes de provisión que se precisen, en la infraestructura de so-porte de servicios, Energía, Aire Acondicionado propio de losequipos de Telecomunicación y de Supervisión y Prueba.

Con esta actualización de funciones se potencia la em-pleabilidad de esta categoría de cara al futuro, posibilitandola recuperación de determinadas actividades y facilitando larealización de actividades emergentes en el domicilio delcliente (imagenio, hogar digital, etc.).

La implantación de esta actualización de funciones, queserá negociada y acordada en el seno del Grupo de Trabajo deClasificación Profesional, se realizará progresivamente a lolargo de la vigencia del convenio, todo ello mediante la for-mación previa necesaria.

COMENTARIOS CLÁUSULA 6.3ACTUALIZACIÓN FUNCIONES OPERADORES

TÉCNICOS DE PLANTA INTERNA

La cláusula contempla el estudio para la actualiza-ción de las funciones de Operador de Planta Interna decara a adaptar esta figura a los cambios tecnológicos quese han producido que están dispersando la actividad quevenían realizando en las centrales, hacia nuevas redes yservicios y hacia la atención en el domicilio del cliente.Es ésta igualmente una cláusula cuyo alcance dependeráde la negociación y los acuerdos a que lleguemos, perodebemos de decir previamente que su actualización nosólo interesa a la Empresa sino también a los trabajado-res desde la perspectiva del desarrollo profesional y laestabilidad en el empleo.

Cláusula 7

ADAPTACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO ALAS EXIGENCIAS DEL MERCADO

Partiendo de la premisa de que una de las principalesprioridades de la Empresa se concreta en la consecución dela satisfacción de los clientes y teniendo en cuenta las exi-gencias del mercado en que se mueve la Empresa, es eviden-te que la distribución de la jornada y horarios requiere unaadaptación permanente del servicio a las necesidades tanto delos clientes como del mercado.

7.1 JORNADA, TURNOS Y HORARIOS

Se mantiene la actual regulación respecto a la duración ydistribución de la jornada laboral, en todo aquello que sea com-patible con lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA EN OPERACIÓN YMANTENIMIENT O

Teniendo en cuenta la solicitud de la Representación de losTrabajadores de búsqueda de alternativas que permitan una re-ducción de la jornada laboral efectiva y la necesidad de la Em-

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presa de lograr una mejora de eficiencia de la actividad a desa-rrollar, los turnos más adecuados para la atención de las unida-des que precisan una cobertura permanente durante las 24 horasdel día, son los turnos de 8 horas diarias de duración. En estesentido, en el presente convenio se acuerda el establecimientode turnos de 8 horas diarias, exclusivamente en las unidades delÁrea de Operación y Mantenimiento que a continuación se de-tallan. Esta implantación se realizará como experiencia piloto,con la consiguiente compensación por el exceso de jornada, arazón de hora y media por hora, con lo cual se consigue una re-ducción efectiva de la jornada laboral, que se concretará en laconcesión de un día adicional de descanso cada 9 días efectiva-mente trabajados, de lunes a viernes, que se articulará, con ca-rácter general, en semanas alternas de 5 y 4 días de trabajo,salvo que el empleado y el jefe inmediato acuerden otra fórmu-la de disfrute. Para los turnos de noche, teniendo en cuenta loprevisto en el artículo 105 de la Normativa Laboral, la com-pensación por el exceso de jornada se concreta en un día adi-cional de descanso cada 5 días efectivamente trabajados.

Unidades de O+M mencionadas:

✓ Centros de Atención de Servicios (Servicio de Circui-tos Ibercom; Servicios Conmutados de 2ª línea yADSL; y Servicios de Operadoras).

✓ Centros Nacionales de Supervisión y Operación (Cen-tro Internacional de Soporte al Cliente (CISC); CentroInternacional de Mantenimiento y Transmisión(CIMT); y Centro TV/Simancas).

Estas unidades altamente especializadas están actual-mente ubicadas en Madrid, Barcelona y Zaragoza, siendo elvolumen de las mismas reducido, totalizando globalmente enestos momentos 329 empleados.

En la Comisión de Negociación Permanente, a través delGrupo de Trabajo que se cree al efecto, se analizarán los re-sultados de la prueba piloto, se resolverán las disfuncionesque se detecten y se valorará la posibilidad de implantar estamodalidad, previo acuerdo, en otras unidades que lo precisen.

La compensación prevista en este apartado no será de apli-cación en aquellas unidades que actualmente realizan turnos de8 o más horas diarias y que tienen una regulación específica,como son los Centros de Comunicaciones por Satélite, las Es-taciones de Cables Submarinos, las estaciones de radio, asícomo los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas.

COMENTARIOS CLÁUSULA 7.1ADAPTACIÓN DE JORNADA EN O + M

La cláusula concreta estas unidades y limita clara-mente su alcance (Madrid, Barcelona, Zaragoza, con untotal de unos 329 trabajadores).

Por otra parte, recoge nuestra exigencia de reducciónde jornada, mejorando la actual compensación de 1 horapor 1 hora 30 minutos, al establecer un día de libranzaadicional por cada nueve días trabajados, articulándola,con carácter general, en semanas de 5 y 4 días de trabajo.

PROLONGACIÓN DE JORNADA PARACOMPLETAR ACTUACIONES EN CURSO

Para completar las actuaciones en curso que coincidancon el final de la jornada, estando el empleado en el domici-lio o sede del cliente, y que tengan como finalidad la repara-ción de averías o finalizar trabajos de instalación o alta deservicio, el empleado afectado prolongará su jornada laboralhasta un máximo de una hora. El mismo tratamiento se daráen los supuestos en que el empleado se encuentre reparandouna avería en la central telefónica o en la Red, fuera de sucentro de trabajo, si con la ampliación de la jornada laboralse estima que la avería puede quedar solucionada. La prolon-gación de jornada se compensará con tiempo de libranza, arazón de hora y media por hora trabajada, disfrutándose lamisma de acuerdo con el jefe inmediato.

No se utilizará la prolongación de jornada cuando antesdel comienzo de la actuación del empleado ya se prevea que nova a poder finalizar su actuación dentro de su jornada laboral.

COMENTARIOS CLÁUSULA 7.1PROLONGACIÓN DE JORNADA PARA

COMPLETAR ACTUACIONES EN CURSO

La cláusula redefine y matiza las situaciones enque se puede prolongar la jornada, fundamentalmente, aldefinir que no se utilizará la prolongación de jornadacuando antes del comienzo de la actuación del empleadoya se prevea que no va a poder finalizar su actuacióndentro de la jornada laboral.

7.2 DISPONIBILIDAD NECESARIA PARA LAATENCIÓN AL CLIENTE, CUMPLIMIENTODE ACUERDOS DE SERVICIO, ETC.

Dentro del contexto actual en el que se mueve la Empre-sa, en el que como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo delConvenio, se requiere la adopción de medidas que favorezcanla eficiencia y la rentabilidad de las actividades desarrolladas,ambas partes son conscientes de que en algunas actividades yunidades en las que la Empresa ha asumido un compromisode atención continuada, hay algunos tramos horarios en losque la escasa o nula actividad habitual no justifica la atenciónmediante turnos de trabajo presenciales. Asimismo, y al obje-to de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral delos trabajadores, ambas partes consideran la necesidad de re-ducir el número de trabajadores que deben trabajar de formapresencial tanto durante los sábados, domingos y festivos,como durante determinados períodos horarios que, con carác-ter general, no son turnos deseados por los trabajadores. Paraconseguir conciliar los requisitos de eficiencia y rentabilidadde los trabajos realizados con personal propio y favorecer ladisminución del número de empleados adscritos a determina-dos turnos, así como el de los que tienen que trabajar durantelos sábados, domingos y festivos, se acuerda el siguiente mo-delo de atención mediante la situación de disponibilidad que,respetando la legalidad vigente, se articula en los términoscontemplados en la presente cláusula.

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Para la correcta atención de aquellas actividades relacio-nadas con la atención al cliente, así como las necesarias parael cumplimiento de Acuerdos Nacionales de Servicio, etc., laEmpresa podrá requerir a los empleados adscritos a las mis-mas que se encuentren disponibles en los términos y con lascondiciones reguladas en esta cláusula.

Esta disponibilidad necesaria, que se implantará comoexperiencia piloto con participación de la Representación delos Trabajadores a nivel provincial, se circunscribe a las si-guientes Unidades:

✓ Infraestructuras:en las Unidades de O+M de las pro-vincias tipo 3 que se detallan en el Anexo 2, una vezpublicados los turnos de trabajo de acuerdo con laNormativa Laboral, la Empresa podrá sustituir, si lasnecesidades del servicio lo permiten, los turnos denoche y los turnos de los domingos y festivos por dis-ponibilidades, sin merma económica para el trabaja-dor, con el consiguiente cambio de turno del trabaja-dor. Si el trabajador en situación de disponibilidad tu-viera que actuar y dicha actuación fuese de una dura-ción igual o superior a 4 horas, se entenderá que ha re-alizado el turno completo y tendrá además los dere-chos inherentes al descanso por la realización de dichoturno (libranzas, descanso entre jornadas), contempla-dos en la Normativa Laboral. Además, en las disponi-bilidades de días laborables (de lunes a viernes) las ac-tuaciones inferiores a 4 horas en cada semana no po-drán superar las 12 horas en total.

Dado que el objetivo de la disponibilidad no es la re-ducción de plantilla sino la disminución del númerode guardias y la mejora de la atención del servicio,cualquier situación de sobredimensionamiento deplantillas que pudiera existir en alguna de estas pro-vincias será analizada con la participación de los Re-presentantes de los Trabajadores a nivel provincial.

✓ Operaciones: Grupos de Medida y cobertura de even-tos especiales (elecciones, ferias, etc.). La realizaciónde estas disponibilidades no superarán la cifra decinco días por empleado al mes.

✓ OSI: en la Dirección de Ingeniería y Soporte Técnico(afectaría actualmente a un colectivo de 92 emplea-dos) y en las actividades de Pruebas e Implantaciones(con un colectivo global actual de 35 empleados), ubi-cados en Madrid y León. Dadas las características delservicio que se presta en estas unidades, las actuacio-nes que hayan de realizarse serán atendidas, de formasignificativa, en remoto, sin necesidad de que los em-pleados se desplacen a su centro de trabajo. La reali-zación de estas disponibilidades, no superarán la cifrade cinco días por empleado al mes y se tenderá a re-ducir el número de guardias.

En las Unidades donde se implante dicha disponibilidadse informará a los trabajadores afectados de las modalidadesde disponibilidad utilizadas para la atención de la actividad y

se publicarán los turnos correspondientes para que los em-pleados conozcan con la suficiente antelación los períodos enque van a estar en situación de disponibilidad, siguiendo elprocedimiento previsto en la Normativa Laboral para la pu-blicación de turnos.

En la Comisión de Negociación Permanente, a través delGrupo de Trabajo que se cree al efecto, se analizarán los re-sultados de esta prueba piloto, se resolverán las disfuncionesque se detecten y se valorará la posibilidad de implantar estamodalidad, previo acuerdo, en otras unidades que lo precisen.

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Se entiende por disponibilidad la situación del trabajadorque, a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del horariode trabajo habitual, en situación de localización inmediatapara incorporarse al trabajo, en caso de necesidad.

Se plantean diferentes modalidades de disponibilidad, enfunción del tiempo de duración de la misma: disponibilidaddurante 8 horas, 12 horas, 16 horas, 24 horas, fin de semanay semana completa.

Las compensaciones económicas previstas para los em-pleados que se encuentren en situación de disponibilidad sesubdividen en dos conceptos diferentes, que son el Plus de lo-calización y el Plus por actuación, cuya definición y cuantíaa continuación se detallan:

Plus de localización

El Plus de localización compensa la situación del emple-ado que a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del ho-rario de trabajo habitual, en situación de localización para in-corporarse inmediatamente al trabajo, en caso de necesidad.La cuantía de este Plus es idéntica para todos losGrupos/Subgrupos Laborales y varía en función del tiempode duración de la situación de disponibilidad, estableciéndo-se las siguientes compensaciones:

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

DURACIÓN DE COMPENSACIÓN PORLA SITUACIÓN ESTAR LOCALIZABLE

DE DISPONIBILIDAD Y DISPONIBLE

Ocho horas 15,00 EurosDoce horas 22,50 EurosDieciséis horas 30,00 EurosVeinticuatro horas 45,00 EurosFin de semana (sábado y domingo) 90,00 Euros

Semana completa (disponible durantetoda la semana, durante 8 horas diariasen los días laborables y el fin desemana durante las 24 horas) 165,00 Euros

Plus por actuación

Cuando el empleado que se encuentre en situación de dis-ponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será

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abonado, además del Plus de localización contemplado en elpunto anterior, un Plus por actuación que compensa el tiempode trabajo efectivamente realizado durante el día en que elempleado está disponible (en el supuesto de desplazamientosfuera de la residencia laboral, se computará como tiempo detrabajo efectivo el tiempo invertido en los desplazamientos).

La cuantía de este plus por actuación está en relación conel tiempo de trabajo efectivo realizado durante cada día enque el empleado está disponible. Si el tiempo de trabajo esigual o inferior a tres horas, se abona un Plus. Cuando eltiempo de trabajo efectivo supere las tres horas se abonará unPlus doble. Salvo la regulación específica prevista para elÁrea Infraestructuras, en el supuesto de que el tiempo de tra-bajo efectivo tenga una duración superior a cinco horas, eltiempo de trabajo que exceda de cinco horas tendrá la consi-deración de horas extraordinarias.

Las cuantías de este Plus por actuación varían en funcióndel Grupo/Subgrupo Laboral al que pertenece el empleado,estableciéndose las siguientes compensaciones:

SITUACIÓN DEDISPONIBILIDAD

PLUS POR ACTUACIÓN

GRUPO Tiempo de trabajo Tiempo de trabajoO SUBGRUPO efectivo igual efectivo superiorLABORAL (*) o inferior a tres horas a tres horas

Nivel 1 60 Euros 120 EurosNivel 2 54 Euros 108 EurosNivel 3 48 euros 96 EurosNivel 4 42 Euros 84 EurosNivel 5 36 Euros 72 Euros

(*) A continuación se relacionan los diferentes Grupos y Subgrupos Labora-les que integran cada uno de los niveles:

NIVEL 1 Titulados y Técnicos Superiores

NIVEL 2 Titulados y Técnicos Medios

NIVEL 3 Encargados de Planta Interna y Encargados dePlanta ExternaEncargados OfimáticosEncargados de Servicio ComercialEncargados de OperaciónEncargados Mantenimiento de VehículosEncargados de Grupo Planta ExternaEncargados Operación AlmacenesEncargados Mantenimiento de Edificios

NIVEL 4 Operadores Técnicos de Planta Interna Operadores Técnicos de Informática de GestiónAsesor Servicio ComercialDelineantes y Operadores Audiovisuales

NIVEL 5 Operadores Auxiliares Planta y ServiciosOperadores Auxiliares Informática de GestiónOperadores Mantenimiento de EdificiosOperadores de AlmacénAdministrativos OfimáticosOperador/aRadiotelefonistasAuxiliar de Edificios y Servicios

La percepción de las compensaciones económicas con-templadas por la realización de estas actividades es incompa-tible con el resto de compensaciones económicas previstas enla Normativa Laboral.

DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA

De forma voluntaria por parte de los trabajadores puedeutilizarse la situación de disponibilidad en aquellas Unidadesen las que la Empresa entienda que dicha situación puedemejorar su eficiencia.

COMENTARIOS CLÁUSULA 7.2DISPONIBILIDAD

Sin duda éste es un tema controvertido, pero es im-prescindible que en el debate y desarrollo de esta expe-riencia piloto, entre todos tengamos en cuenta varios fac-tores: Que hoy es una realidad desregulada, el gran nú-mero de guardias que en las provincias pequeñas y en de-terminadas unidades se vienen haciendo, y fundamental-mente, su claro empeoramiento en la medida en que sevayan produciendo las bajas del ERE.

En cuanto a los contenidos que la regulan se consi-guen algunos aspectos muy importantes:

✓ Se limita a determinadas y concretas unidades deOperaciones, OSI y en O+M a las provincias tipo 3.

✓ En las provincias tipo 3 (O+M), la publicaciónprevia del calendario de turnos, es una garantíapara la limitación del número de disponibilidades.

✓ Se limita el recurso a la disponibilidad, al estable-cer la compensación adicional con un día de li-branza cuando se actúe durante más de 4 horas.

✓ Se recoge la necesidad de la participación de la R.de los TT., tanto a nivel nacional como provincial,en la implantación de esta prueba piloto y en la re-solución de las problemáticas que pudieran darse.

✓ En el turno de noche de días laborables se esta-blece además de la compensación con libranza delas actuaciones que superen las 4 horas, una se-gunda limitación de un máximo de 12 horas se-manales en las actuaciones de menos de 4 horas.

Cláusula 8

LOGÍSTICA E INMOBILIARIO

Tanto la Dirección de la Empresa como la RR.TT. sonconscientes de la importancia que tiene para el futuro de las ac-tividades de Logística e Inmobiliario el incremento del volu-men de negocio de las mismas, con criterios de eficiencia y ren-tabilidad. En este sentido, la evolución de estas dos actividades

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debe tender hacia una mayor apertura al mercado, de forma quese posibilite la prestación de servicios logísticos y de serviciosinmobiliarios de obras y mantenimiento de edificios no sola-mente al resto de empresas del Grupo, sino que puedan ofre-cerse estos servicios a otras empresas, lo que sin duda permiti-rá aumentar los ingresos procedentes de estas actividades.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, resulta necesa-rio adecuar las condiciones de trabajo existentes en estas ac-tividades a las necesidades actuales y futuras que la evolu-ción de las mismas requiere, al objeto de conseguir el objeti-vo indicado. Por ello, y sin perjuicio de que sean de aplica-ción para estas actividades las condiciones generales pacta-das en el presente convenio, a continuación se detallan lascondiciones específicas que se implantarán en estas Áreas deactividad:

8.1 LOGÍSTICA

Al objeto de avanzar en el desarrollo del modelo ya acor-dado para esta actividad en convenios anteriores y con el ob-jetivo de conseguir la gestión eficiente en esta actividad, seacometerán las siguientes medidas:

1.- Concentración de la actividad logística

Como continuación del proceso de implantación delnuevo modelo de logística iniciado con los acuerdos alcanza-dos en el Convenio Colectivo 1999/2000, y teniendo encuenta el plan estratégico de eficiencia para los Centros Lo-gísticos, se hace necesaria la concentración de esta actividaden varias cabeceras territoriales, lo que implica el cierre delresto de almacenes provinciales. En este sentido, los CentrosObjetivos de Logística serán los de las siguientes provincias:Alicante, Badajoz, Baleares, Barcelona, Las Palmas, León,Madrid, Málaga, Pontevedra, Sevilla, Tenerife, Valencia, Va-lladolid, Vizcaya y Zaragoza.

La provisión de los recursos necesarios para realizar laactividad en los Centros Objetivos de Logística, así como losprocesos de reubicación de los empleados actualmente ads-critos a los centros que se cierran, se efectuarán mediante losprocedimientos de provisión y reubicación de recursos hu-manos contemplados en el presente convenio.

2.- Movilidad funcional

En los supuestos en que se precise la movilidad funcio-nal dentro de esta actividad, se aplicarán los mecanismos pre-vistos en la cláusula 4.2 del presente convenio.

3.- Jornada, turnos y horarios

Personal dedicado a actividad de almacén

Se establecerán los turnos de mañana, tarde, noche y par-tido, necesarios para la correcta atención de la actividad a re-alizar. Los turnos y horarios que se utilizarán estarán en fun-ción de la tipología de los diferentes Centros y sus necesida-des concretas de atención horaria, observando los procedi-mientos previstos en la Normativa Laboral.

Personal dedicado a actividades administrativas

Para el personal Administrativo que desarrollen activida-des relacionadas con suministradores, proveedores y/o clien-tes, que no se encuentren sujetos a un régimen de turnos, sepodrá establecer con carácter voluntario la jornada partidacon las compensaciones previstas en la Normativa Laboral ysegún la distribución horaria que a continuación se detalla.En el supuesto de que no se cubran las necesidades con sufi-ciente personal voluntario, ambas partes asumen el compro-miso de acordar durante el presente año la solución más ade-cuada para la cobertura de esta actividad, en el seno de la Co-misión de Negociación Permanente.

El horario de atención propuesto para adaptarse a las ne-cesidades de estas actividades, tendría el siguiente esquema:

De lunes a jueves:

✓ Primer período de 6 horas de duración: de 8,00 a 14,00horas

✓ Interrupción para la comida de duración flexible entreuna y dos horas

✓ Segundo período, de 2 horas de duración: de15,00/16,00 horas a 17,00/18,00 horas

Viernes:

✓ De 8,30 a 14 horas

Cambios de turnos

En relación con las modificaciones de turnos necesariaspara la cobertura de la actividad, será de aplicación lo pre-visto en el apartado de Condiciones de trabajo.- Jornada y ho-rarios, del Acuerdo para la cobertura de RR.HH. en el NuevoModelo de Logística, que se incluyó como Anexo 2 del Con-venio Colectivo 1999/2000.

8.2 INMOBILIARIO

Las necesidades de actualización de las condiciones detrabajo para esta actividad, además de las contempladas concarácter general en el presente Convenio Colectivo, se con-cretan en las siguientes:

1.- Jornada y horarios:

Personal Técnico y Administrativo

Para el personal Técnico y Administrativo que desarro-llen actividades relacionadas con suministradores, proveedo-res y/o clientes, que no se encuentren sujetos a un régimen deturnos, se podrá establecer con carácter voluntario la jornadapartida con las compensaciones previstas en la NormativaLaboral y según la distribución horaria que a continuación sedetalla. En el supuesto de que no se cubran las necesidadescon suficiente personal voluntario, ambas partes asumen elcompromiso de acordar durante el presente año la soluciónmás adecuada para la cobertura de esta actividad, en el senode la Comisión de Negociación Permanente.

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El horario de atención propuesto para adaptarse a las ne-cesidades de estas actividades, tendría el siguiente esquema:

De lunes a jueves:

✓ Primer período de 6 horas de duración: de 8,00/8,30horas a 14,00/14,30 horas

✓ Interrupción para la comida de duración flexible entreuna hora y hora y media.

✓ Segundo período, de 2 horas de duración: de15,00/16,00 horas a 17,00/18,00 horas

Viernes:

✓ De 8,30 a 14 horas

Auxiliar es de Edificios y Servicios y otros empleadosreasignados en estas funciones

Se mantiene la posibilidad de implantar los turnos demañana, tarde, partido y noche necesarios para la atencióndel servicio. Los turnos y horarios a utilizar estarán en fun-ción de la actividad específica de cada Unidad y de las nece-sidades concretas de atención horaria, observando los proce-dimientos previstos en la Normativa Laboral.

2.- Formación

Además de los procesos de formación previstos con ca-rácter general en la cláusula de Formación del presente con-venio, se hace necesario acometer un plan especial de forma-ción para el conjunto de trabajadores adscritos a esta activi-dad que permita la cualificación de la plantilla en línea con elnuevo escenario de negocio. A estos efectos, se impartirán lasacciones formativas necesarias en las siguientes materias:

✓ Gestión y mantenimiento de elementos constructivos

✓ Cursos específicos de gestión inmobiliaria

✓ Aprendizaje de las técnicas de “facility management”

✓ Cursos superiores sobre gestión inmobiliaria

COMENTARIOS CLÁUSULA 8LOGÍSTICA E INMOBILIARIO

Cabe destacar de esta cláusula como aspecto funda-mental el hecho de que a partir de nuestras exigencias enel tema de la segregación, la Empresa haya modificadosu planteamiento adaptándolo a una fórmula que con in-dependencia de que nos pueda parecer más o menoscompleta, permite el mantenimiento en Telefónica de Es-paña de Inmobiliario y de Logística. Si bien en este últi-mo caso, reestructurando y manteniendo una parte im-portante de las plataformas de Logística y la recoloca-ción del resto en su propia localidad.

Por otra parte, se consigue modificar los planteamien-tos de jornada partida para el personal técnico y administra-tivo planteándola con carácter de voluntariedad y quedandopendiente de negociación en el supuesto de no conseguirsecon voluntarios.

Cláusula 9

FORMACIÓN

1. – Análisis de las Necesidades Formativas

El nuevo proceso de Análisis de Necesidades Formati-vas, que sustituye al procedimiento de Elaboración de la De-manda Formativa, se soporta en un Modelo de Conocimien-tos para todas las personas de Telefónica de España que aso-cia las acciones formativas necesarias a las diferencias entreel perfil de conocimientos que el trabajador tiene y el reque-rido en su puesto de trabajo.

El Modelo de Conocimientos identifica los perfiles deformación asociados a los puestos de trabajo de nuestra or-ganización, estableciendo los conocimientos necesarios paracada puesto, identificando y cubriendo las necesidades deformación de las personas de la empresa.

El sistema está soportado en tres elementos:

1. El Diccionario de Conocimientos, o documento en elque constan todos los saberes y habilidades necesariospara el desarrollo de las actividades propias de lospuestos de Telefónica de España.

2. Los perfiles de conocimientos necesarios para cadapuesto

3. Los niveles del conocimiento, o escalones en los quecada uno de ellos es requerido en un puesto de trabajoespecífico. En el caso del modelo de Telefónica de Es-paña son: 1) No posee, 2) Básico, 3) Intermedio, 4)Avanzado, 5) Especialista y 6) Experto.

Se trata de un nuevo sistema de detección y análisis delas necesidades formativas más preciso y ágil, que tienecomo objetivos:

✓ Lograr un mejor ajuste persona/puesto

✓ Identificar las necesidades formativas individuales

✓ Adecuar la oferta formativa a las necesidades identifi-cadas.

✓ Invertir en la formación adecuada

✓ Identificar a las personas con alto nivel de conoci-mientos como cantera de profesores colaboradores.

El proceso completo que conduce a la Planificación de laformación, de acuerdo con el nuevo sistema, que será lidera-do por la Dirección de Desarrollo y Formación, consiste en:

✓ La identificación con cada Negocio las profesiones yperfiles.

✓ De acuerdo con cada Negocio, se define el perfil tipo:se establecen y definen los conocimientos necesariospara cada perfil profesional y sus niveles.

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✓ Una vez al año se define el perfil individual: cada per-sona se autoevalúa y, de acuerdo con su mando inme-diato, que prioriza los conocimientos cuyo nivel hayque mejorar mediante formación, se determina su po-sición respecto al perfil tipo.

✓ Mediante una herramienta informática, se estableceautomáticamente el contraste entre ambos perfilespara obtener las diferencias de conocimientos entreambos.

✓ Se analizan las diferencias y se transforman en necesi-dades formativas concretas, diseñando las accionesformativas idóneas para darles satisfacción.

✓ Elaboración de un Plan Individual de Formación paratodas las personas de la empresa y lo comunica a tra-vés del portal del empleado.

✓ Actualización del Plan de Formación de las personasde Telefónica de España, si procede, transcurrido elprimer semestre del año.

2. – Oferta Formativa Abierta (O.F.A.)

Telefónica de España, una de las empresas pioneras en lapolítica de formación continua, incluirá dentro de la OfertaFormativa Abierta para empleados y en las mismas condicio-nes de las establecidas en anteriores convenios, es decir concarácter voluntario y fuera de las horas de jornada laboral,cursos con metodologías de impartición mixta y/o presencial.

3. – Nuevo marco de condiciones del alumno en el accesoa formación

Se encarga a la Comisión Central de Formación el esta-blecimiento de un nuevo marco de condiciones del alumnocuando accede a formación, que mejore las limitaciones delsistema actual. Las conclusiones deberán ser ratificadas porla Comisión de Interpretación y Vigilancia. Se trabajará sobrelos siguientes aspectos:

3.1.- Horario de la formación.

En la línea de poner a disposición de las personas de Te-lefónica de España el máximo número posible de facilidadespara su desarrollo personal y profesional y tal como ya secontemplaba en la cláusula 9, apartado 5 del Convenio ante-rior, la duración de los cursos, cuando así lo aconsejen los ob-jetivos de aprendizaje, se podrá ampliar hasta la duración dela jornada laboral establecida.

3.2.- Desplazamientos interprovinciales.

En todas aquellas ciudades de España en las que sea po-sible, tanto por el volumen de empleados a desplazar paraformación, como por la amplitud de la oferta hotelera, seconcertarán hoteles dentro de las posibilidades presupuesta-rias previstas a este efecto. El empleado podrá escoger entrela alternativa de hotel concertado (que podrá incluir tambiénmanutención) o solicitar la dieta.

3.3.- Otras condiciones.

Una vez solucionado el apartado anterior, se analizaránotras condiciones del actual sistema de acceso a formación,con el objetivo de homogeneizar y mejorar las mismas.

4.– Puntos de acceso a teleformación

Se realizará un esfuerzo especial durante la duración deeste Convenio, para mejorar las dotaciones actuales de PC´scon acceso a “a+” para aquellos empleados que no tengan unordenador en su puesto de trabajo. Estos equipos se situaránal lado de los actuales “puntos e-domus” y funcionarán amodo de “rincones de formación”. Con esta medida se pre-tende asegurar a medio plazo el acceso de todas las personasde Telefónica de España a la teleformación.

Al mismo tiempo, se llevarán a cabo medidas para animar alcolectivo de empleados, que en su trabajo diario no precisa la uti-lización habitual del PC, a acercarse a esta fórmula de aprendizaje.

5.– Formación continua

La Dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindi-cales firmantes del presente convenio son conscientes delpapel de la formación como instrumento esencial para afron-tar con éxito el reto de la competencia y como elemento po-tenciador de la empleabilidad de sus trabajadores.

En este sentido, ambas partes valoran positivamente laparticipación de los últimos años en los distintos ProgramasFormativos desarrollados al amparo de los sucesivos Acuer-dos Nacionales de Formación Continua (ANFC) y acuerdancontinuar participando en estos Programas en el marco delactual III Acuerdo Nacional de Formación Continua o de fu-turos sistemas que sustituyan al mismo.

Se mantiene la vigencia de la cláusula 9 del ConvenioColectivo 2001-2002, en todo aquello que sea compatiblecon lo previsto en este Convenio.

COMENTARIOS CLÁUSULA 9FORMACIÓN

La cláusula, que mantiene vigentes los aspectos deformación recogidos en Convenios anteriores, desarrollay apuesta por un modelo de Análisis de las necesidadesFormativas, cuyo valor resultará, como siempre, no sólode su mejor o peor planteamiento teórico, sino de su apli-cación real. Por ello lo importante en este aspecto tieneque ser la apuesta decidida y el trabajo del Sindicato conla vigilancia y exigencia a la Empresa para que cumpla yaplique sin discriminaciones el Plan de Formación.

Además, la cláusula recoge la reivindicación queCC.OO. hemos venido exigiendo en la Comisión de Forma-ción, de mejorar substancialmente las condiciones de asis-tencia a cursos de Formación fuera de la residencia, com-prometiéndose la empresa a desarrollar en la Comisión deFormación un Nuevo marco de condiciones del alumno enel acceso a formación y a aplicar una alternativa a la dieta,en base a concertar un sistema de hotel y manutención.

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Cláusula 10

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

La Prevención de Riesgos Laborales, antiguamente deno-minada Seguridad e Higiene, tiene una larga tradición en la Em-presa. Se ha caracterizado por un lado, por la sensibilidad enesta materia de la Dirección de la Empresa, y por el alto gradode implicación y participación de la Representación Social.

La política en materia de Prevención de Riesgos Labora-les de Telefónica de España tiene por objeto la promoción yla mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar elnivel de protección de la seguridad y salud laboral de los tra-bajadores en el desempeño de sus funciones, a través del de-sarrollo de una gestión integrada de la prevención en la acti-vidad de la Empresa. Esta política preventiva forma parte delas funciones de todos y cada uno de los empleados que inte-gran la Empresa.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la gestión dela Prevención de Riesgos Laborales a través de toda la líneajerárquica descendente de mando, con responsabilidad inde-legable en la planificación y el cumplimiento de las accionespreventivas, y el asesoramiento y la colaboración del Servi-cio de Prevención de Riesgos Laborales.

La seguridad y la salud requieren la colaboración activade todos los empleados de Telefónica de España, mediante laformación adecuada para desarrollar sus tareas y la participa-ción e información a través de las Organizaciones Sindicales.

Como consecuencia de esta preocupación compartida, seelaborará con carácter anual, un Plan de Prevención que sedebatirá previamente en el Comité Central de Seguridad ySalud. Dicho Plan tiene por objeto lograr una gestión inte-grada y global de la prevención en la Empresa, sin perjuiciode las acciones de mejora que se acuerden en los distintosComités de Seguridad y Salud. El Plan de Prevención reco-gerá aspectos relativos a:

✓ Planes de autoprotección y actuación

✓ Simulacros de Evacuación

✓ Trabajos en Planta Externa y Equipos

✓ Trabajos en Oficinas y P.V.D.

✓ Adecuación de edificios a Normativa

✓ Vigilancia de la Salud

✓ Accidentalidad

✓ Formación

✓ Empresas Colaboradoras Externas y Contratas

✓ Aquellos otros aspectos que se identifiquen en las eva-luaciones de riesgos y necesiten ser corregidos.

Se mantiene el Grupo de Trabajo dependiente del Comi-té Central de Seguridad y Salud contemplado en la cláusula10 del Convenio Colectivo 2001-2002.

Asimismo, durante la vigencia del presente ConvenioColectivo, se concluirán los trabajos tendentes a la actualiza-ción de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales exis-tentes en Telefónica de España.

Se continuará la labor de desarrollo y puesta en prácticadel plan de información y formación a los trabajadores enfunción de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

Se realizarán todas las evaluaciones de riesgos, teniendoen cuenta los riesgos psicosociales cuando sea preciso, y lasreevaluaciones necesarias.

De acuerdo a las evaluaciones de riesgos, se continuaránactualizando los procedimientos de Vigilancia de la salud, te-niendo como referencia los protocolos de vigilancia sanitariaespecífica informados favorablemente por el Consejo Interte-rritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando sean de apli-cación en Telefónica de España.

Para promover la seguridad y la salud laboral, así comola necesaria coordinación de actividades empresariales, sedesignará por cada edificio un Responsable.

Prevención de Riesgos Laborales en Empresas Colabo-radoras Externas y Contratas

Para reforzar la vigilancia y garantizar el cumplimientopor parte de las empresas colaboradoras y contratas de la Re-glamentación de Prevención de Riesgos Laborales vigente,se elaborarán e implantarán las correspondientes Instruccio-nes por cada Dirección afectada, respecto de las tareas inhe-rentes a la actividad específica de Telefónica de España.

Con el mismo objetivo se facilitará a las empresas cola-boradoras y contratas, información relativa a los riesgos de laactividad a desarrollar, así como las medidas de prevención yprotección correspondientes a dichos riesgos, junto con lasmedidas de emergencia a aplicar en su caso.

A tal efecto, se incluirá en los contratos con las empresasanteriormente citadas, la obligación de aportar la siguientedocumentación:

✓ Relación permanentemente actualizada de operariosque vayan a ejecutar los trabajos.

✓ Certificado de cotización a la Seguridad Social por lostrabajadores de la empresa colaboradora que realicenlas tareas objeto del contrato.

✓ Certificado de información y formación teórico-prácti-ca adecuada y suficiente en materia preventiva acordeal tipo de actividad a desarrollar por sus trabajadores.

✓ Certificado de entrega de Equipos de Protección Indi-vidual a los trabajadores, cuando la tarea lo requiera.

✓ Certificado de capacitación/cualificación para la reali-zación de trabajos que impliquen riesgo eléctrico.

✓ Certificado de aptitud médica en trabajos en altura.

✓ Certificado de acreditación específica de trabajadorespara realizar tareas en espacios confinados.

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✓ Parte oficial de los accidentes “in labore” con baja quepudieran sufrir sus trabajadores al realizar la actividadobjeto del contrato.

✓ Identificación completa de los responsables de la eje-cución de los trabajos objeto del contrato, para quepueda ser verificada en cualquier momento la coordi-nación y vigilancia de los mismos.

La Empresa adoptará las medidas tendentes al cumpli-miento del procedimiento de actuación, en materia de Preven-ción de Riesgos Laborales, elaborados para aquellos trabajosrealizados por empresas colaboradoras externas a Telefónica.

MEDIO AMBIENTE

El Proyecto de Gestión Medioambiental de Telefónica deEspaña, tiene por objeto incorporar criterios medioambienta-les en la gestión de la Empresa. Contando con el apoyo delEquipo de Gestión Medioambiental, manteniendo el mismocarácter consultivo y dependencia del Comité Central de Se-guridad y Salud.

La función principal de este Equipo de Gestión Medio-ambiental será facilitar la comunicación y difusión interna enesta materia, a todas las personas de Telefónica de España.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo seconcluirán los trabajos tendentes a normalizar el Reglamentode funcionamiento del Equipo de Gestión Medio Ambiental.

COMENTARIOS CLÁUSULA 10PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

Además de mantener los aspectos recogidos en elC.C. 2001/02 (elaboración del Plan de Prevención anual,Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas dePrevención de Riesgos Laborales, etc.), se introducenelementos para reforzar la vigilancia y garantizar el cum-plimiento, por parte de las empresas de contratas, de laReglamentación de Riesgos Laborales, como son:

✓ Relación permanentemente actualizada de opera-rios que vayan a ejecutar los trabajos.

✓ Certificado de cotización a la Seguridad Socialpor los trabajadores de la empresa colaboradoraque realicen los trabajos objeto del contrato.

✓ Identificación completa de los responsables de laejecución de los trabajos objeto del contrato, paraque pueda ser verificada en cualquier momento lacoordinación y vigilancia de los mismos.

MEDIO AMBIENTE.

Se mantiene el Equipo de Gestión Medioambiental(antes Grupo de Trabajo de Medioambiente) y se refuer-za el compromiso de concluir los trabajos de normaliza-ción del Reglamento de funcionamiento del Equipo deGestión Medioambiental.

Cláusula 11

PREVISIÓN SOCIAL Y FONDOS SOCIALES

11.1 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARALA PROFESIÓN HABITUAL

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleadosque el 1 de enero de 2003 se encontraran en activo (inclu-yendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que ob-tengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situa-ción de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Ha-bitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguien-tes medidas:

a) Empleados menores de 40 años y empleados mayoresde 55 años

Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibiráuna compensación equivalente al importe de una anualidadde su salario regulador. Se entiende por salario regulador, laprestación de Seguridad Social más el complemento a cargode la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a lafecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes deincapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a lasituación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía esta-rá comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de susalario regulador, en función del número de años de trabajoefectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima apartir de 15 años de antigüedad.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no seafirme la resolución de invalidez, bien por confirmación de laEntidad Gestora o por resolución judicial.

Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración seexplicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo,en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto delos Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de laSeguridad Social habrá de revisar necesariamente su situa-ción por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez seproduzca la mencionada revisión o una vez transcurridos losdos años sin que se haya producido dicha revisión, o cuandotranscurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido noti-ficación del citado Organismo sobre iniciación del procedi-miento de revisión.

b) Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la SeguridadSocial para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumpli-miento de 55 años.

Al cumplir 55 años, percibirá una compensación equiva-lente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado

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de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad,en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación porcargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no seafirme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la En-tidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abona-rá la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al rein-greso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Norma-tiva Laboral.

COMENTARIOS CLÁUSULA 11.1INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA

PROFESIÓN HABITUAL

Continúa el compromiso adquirido en anterioresConvenios y se introducen dos aspectos que mejoran lascondiciones respecto a la cautela del plazo legal de 2años para una posible revisión que establece el Art. 48del E.T.

11.2 SEGURO DE SUELDO

Se mantiene la vigencia de la cláusula 10.2 del ConvenioColectivo 1997/1998. Adicionalmente, ambas partes se com-prometen a intensificar la búsqueda de soluciones alternati-vas que posibiliten la instrumentación del Seguro de Sueldo,mediante la fórmula más adecuada posible.

COMENTARIOS CLÁUSULA 11.2SEGURO DE SUELDO

Se mantiene la cláusula del Convenio anterior refor-zando el compromiso de buscar soluciones para concre-tar la fórmula más adecuada que permita la instrumenta-lización del Seguro de Sueldo.

11.3 ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA

La modificación legislativa del sistema de financiaciónde la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el año1997, junto a la inactividad de la Administración en el ejer-cicio de sus competencias y la falta de pago desde el ejerci-cio 1999 del coste económico de la colaboración, han deri-vado en la finalización del modelo de Empresa Colaborado-ra de Telefónica de España. A ello, han contribuido los De-cretos de transferencia de competencias a todas las Comuni-dades Autónomas de 2002 sobre traspaso de las funciones yservicios del Instituto Nacional de la Salud, y la negativa que,de forma expresa o tácita, han manifestado dichas Comuni-dades para asumir una nueva colaboración en la gestión de laSeguridad Social o a subrogarse en la colaboración que hastael momento venía desempeñando la Empresa.

El cese dictado por la Administración mediante resolu-ción de fecha 30 de Diciembre de 2002 pone fin al Modelo

de Empresa Colaboradora desarrollado por Telefónica de Es-paña, dejando sin efecto las prestaciones sustitutorias, com-plementarias y graciables que en el ámbito de esta colabora-ción se han venido satisfaciendo, integrándose todos los em-pleados en el régimen asistencial del Sistema Público deSalud. De igual modo, con la desaparición del régimen de co-laboración quedan sin contenido las Normas de Empresa Co-laboradora de la Seguridad Social aprobadas en su momentoy por las que se ha venido rigiendo hasta su desaparición.

Por este motivo, la Dirección de la Empresa y la Repre-sentación Social, conscientes de la situación creada tras elcese que pone fin a un modelo asistencial de colaboracióncon ventajas acreditadas durante su vigencia, han venido aconvenir una solución para la asistencia sanitaria comple-mentaria que presta el actual Sistema Público de Salud, quese concreta en los términos siguientes:

1. La Dirección de la Empresa para el colectivo de em-pleados en Activo, ha asumido el compromiso de sus-cribir las pólizas necesarias que garanticen esta asis-tencia sanitaria complementaria, asumiendo, una veztranscurridos los periodos transitorios establecidospor el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, elcoste total de la prima del seguro médico para la co-bertura de asistencia a todos los empleados en activo,sus cónyuges e hijos, siempre y cuando figuren comobeneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/atitular en la cartilla de la Seguridad Social o docu-mento acreditativo que la sustituya en el futuro, ymientras mantengan la condición de dependientes deltitular asegurado a efectos de la Seguridad Social. Laefectividad del pago por la Empresa para la coberturade los hijos beneficiarios mayores de 21 años será ladel día primero del mes de la firma del presente Con-venio Colectivo.

2. Para el colectivo de Prejubilados y Desvinculadosque tuvieran esta condición a fecha de 28 de Febrerode 2003 y hubieran suscrito Convenio Especial conla Seguridad Social, en tanto ostenten dicha condi-ción y cumplan el citado requisito, la Empresa asu-mirá, una vez transcurridos los periodos transitorioscitados en el apartado anterior, un porcentaje equiva-lente al 40% del coste global de la póliza que inclu-ye a los cónyuges e hijos dependientes que figurencomo beneficiarios de asistencia sanitaria en los an-teriores términos, siempre que hayan manifestado suvoluntad de adhesión en los plazos expresamenteconcedidos al efecto.

3. Por último, para el colectivo de Jubilados o Derecho-habientes que lo fueran el 28 de Febrero de 2003 y susbeneficiarios, Telefónica de España se compromete arealizar una determinada aportación económica duran-te el plazo improrrogable de tres años, que finaliza enel año 2006, para contribuir a subvencionar las pólizasde asistencia sanitaria que contraten directamente conla Aseguradora Médica elegida. La subvención indivi-

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dual máxima podrá llegar hasta los 32 euros mensua-les por cada jubilado, derechohabiente o beneficiarioque se adhiera, cifra que podrá verse disminuida enfunción del número de adhesiones, teniendo en cuentaque la aportación económica de la Empresa tendrá unlímite máximo global que será el resultado de multi-plicar 32 euros por doce meses y por el número de ad-hesiones, sin que pueda -en ningún caso-, superar lacifra global de 2.900.000 euros anuales por cada unode los tres años referidos.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento,compuesta por dos miembros designados por el Comité In-tercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa, cuyafinalidad será abordar todos los aspectos relacionados con eldesarrollo de este modelo, al objeto de conseguir una asis-tencia sanitaria complementaria adecuada con garantía deeficacia y calidad.

Durante la vigencia del Convenio y a medida que el de-senvolvimiento de este modelo asistencial permita a la Com-pañía Aseguradora conocer la viabilidad de incorporar en elfuturo otros asegurados, se valorará y analizarán las condi-ciones en las que podría extenderse la cobertura de la pólizade asistencia sanitaria a los cónyuges e hijos de empleadosque realicen actividad laboral con derecho propio a recibirasistencia sanitaria del Sistema Público de Salud, asumien-do dichos interesados el coste correspondiente. De las medi-das que se acuerden y para garantizar la continuidad en laprestación de asistencia sanitaria complementaria que ya vi-nieran recibiendo, podrán beneficiarse aquellos cónyuges ehijos de empleados en activo, prejubilados o desvinculadosque estando de alta en la póliza de asistencia sanitaria, pier-dan su condición de beneficiarios por comenzar una activi-dad laboral.

COMENTARIOS CLÁUSULA 11. 3ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA

Se introduce un texto, cuya base es el preacuerdo fir-mado a finales de febrero, en el que se incorporan lasmejoras introducidas en la Negociación Colectiva, esdecir, la gratuidad de la póliza para los hijos de emplea-dos activos, mayores de 21 años mientras mantengan lacondición de dependientes del titular asegurado a efectosde la Seguridad Social.

Así mismo, se recogen las condiciones establecidaspara el colectivo de Prejubilados y Desvinculados y lasdel colectivo de Pasivos (Jubilados o Derechohabientes)según el acuerdo firmado recientemente y al que se ad-hirió el “Grupo de Mayores”.

Se establece una Comisión de Seguimiento para eldesarrollo de los aspectos relacionados con el acuerdo.Por último, se analizarán las condiciones para extender lacobertura de la póliza, con coste a su cargo, a los cónyu-ges e hijos de empleados que no ostenten la condición debeneficiarios.

11.4 FONDOS SOCIALES

El establecimiento de las cuantías aportadas por la Em-presa a la partida de Fondos Sociales en los últimos Conve-nios Colectivos, ha tenido como finalidad el mantenimientodel poder adquisitivo del monto global destinado a esta par-tida, de forma que el incremento del IPC no supusiera unamerma en la teórica cuantía por empleado del volumen deestos fondos.

Aún cuando durante la vigencia del presente convenio sepueda producir una notable reducción del número de emple-ados de la Empresa, ambas partes acuerdan mantener duran-te el año 2003 la cantidad destinada a Fondos Sociales en lamisma cuantía que la destinada durante el año 2002. Para losaños 2004 y 2005 se mantendrá la misma cuantía.

Avales para adquisición de vivienda habitual

Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuyacuantía durante la vigencia de este Convenio será de cuaren-ta y dos mil euros (42.000 ), como máximo.

Actividades socio-recreativas

La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que,por parte de las Asociaciones de los Trabajadores le sean pre-sentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propiaEmpresa.

Anticipo de una a tres mensualidades

Se fija un cupo de 160 anticipos semanales de carácternormal.

COMENTARIOS CLÁUSULA 11.4FONDOS SOCIALES

Se mantiene la partida de FF.SS. para los años 2003,2004 y 2005 en la misma cuantía que en el año 2002, conindependencia de la plantilla que pueda darse durantecada uno de estos años.

Por otro lado, se establece en 42.000 , como máxi-mo, el aval para adquisición de la vivienda habitual.

Cláusula 12

VARIOS

12.1 TELETRABAJO

La Dirección de la Empresa y la Representación de losTrabajadores coinciden en declarar imprescindible la poten-ciación del uso de las nuevas herramientas propias de la ac-tual evolución tecnológica, de las que Telefónica de Españaes y debe seguir siendo pionera, siendo el Teletrabajo una delas formas innovadoras de la organización y prestación deltrabajo en la empresa, que permite una mejor adaptación a lasexigencias del cambio tecnológico en el que estamos inmer-

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sos, con el objetivo de la modernización y adaptación de lascondiciones de trabajo para generar una mayor empleabilidadmediante la recolocación de recursos.

Por ello, la Empresa en línea con lo previsto en el Con-venio Colectivo anterior se compromete a poner en marcha,dentro de la vigencia del presente convenio y medianteacuerdo con la Representación de los Trabajadores para sudesarrollo, un Plan Piloto diseñado con carácter experimen-tal, en las localidades y para las actividades más adecuadas,a fin de ponderar la conveniencia de su implantación genera-lizada, dentro de los principios recogidos en el AcuerdoMarco Europeo sobre Teletrabajo suscrito el 16 de Julio de2002 entre las organizaciones empresariales e interlocutoressociales de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta prueba piloto se llevará a efecto mediante la sus-cripción por el empleado de un acuerdo previo de teletraba-jo, donde se detallarán las condiciones aplicables, bajo elprincipio de voluntariedad y reversibilidad, con garantías dela igualdad de derechos y mantenimiento de las condicionesde empleo y derechos colectivos de los empleados partici-pantes en la misma. Inicialmente y si resulta posible, seránobjeto de esta prueba las tareas identificadas de tipo admi-nistrativo-comercial (atención de llamadas del Servicio 1003y 1004, atención de reclamaciones, etc.) y otros posibles des-tinatarios que por la actividad que realizan sean susceptiblesde encuadrarse en esta modalidad, sin perjuicio de que pue-dan incorporarse aquellos empleados que voluntariamente ya propuesta de las Direcciones Generales realicen tareas sus-ceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.1TELETRABAJO

Se recoge, como en el Convenio 2001/2, la reali-zación de una prueba piloto de teletrabajo. Prueba quesólo se hará si hay acuerdo previo con la R. de los TT. ycon la participación voluntaria de aquellos trabajadoresque lo deseen.

Es muy importante resaltar que no está planteadaesta prueba piloto desde un óptica desregularizadora,sino desde el principio de reversibilidad (garantía de vol-ver después de la experiencia piloto a su régimen laboralnormal), y garantías de igualdad de derechos, mante-niendo sus condiciones de empleo y derechos laborales.

12.2 IGUALDAD DE GÉNERO YNO DISCRIMINACIÓN

Al objeto de avanzar en el desarrollo de buenas prácticasque favorezcan la integración laboral de las mujeres en las di-ferentes actividades de la Empresa, contribuyan al avance dela igualdad entre hombres y mujeres y que posibiliten la pre-vención de cualquier tipo de discriminación normativa enrazón de género, se mantiene el Grupo de Trabajo de Igualdadde Oportunidades, manteniendo su actual composición (dos

Representantes de los Trabajadores designados por el ComitéIntercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa).

PAREJAS DE HECHO

La Empresa, sensible a la realidad social creciente y a lasdemandas de la Representación de los Trabajadores y cons-ciente de que debe darse un tratamiento actualizado a las nue-vas formas de convivencia que surgen en nuestra sociedadcomo es el caso de las denominadas uniones de hecho esta-bles, viene a reconocer estas situaciones y a concretar los de-rechos que se reconocen a los empleados que conviven en ré-gimen de “pareja de hecho”. A estos efectos, se entenderá porpareja de hecho la unión estable de dos personas que convi-van de forma libre, pública y notoria, en una relación de afec-tividad análoga a la conyugal, con independencia de su op-ción sexual, y que conste inscrita en el correspondiente Re-gistro Oficial.

En este sentido, a partir de la firma del Convenio las li-cencias reguladas en el artículo 131 letras a), b) y c) de laNormativa Laboral se extenderán a las parejas de hecho de laforma siguiente:

✓ Permiso retribuido de 15 días naturales en el supues-to de constitución como pareja de hecho. Este bene-ficio se concederá por una sola vez a los empleadosque lo soliciten sin que resulte aplicable con carácterretroactivo.

✓ Permiso de 2 días naturales por el fallecimiento, acci-dente o enfermedad graves u hospitalización de la pa-reja de hecho o de sus parientes hasta segundo gradode consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo,el trabajador necesite desplazarse a localidad distintade aquella en que el peticionario tenga su residencialaboral, se sumará al tiempo concedido el tiempo quese invierta en los viajes de ida y vuelta.

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse porlos siguientes medios:

1. Certificación de inscripción en el Registro de Parejasde Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva, odel Municipio de residencia del empleado si no exis-tiera Registro de Parejas de Hecho en la ComunidadAutónoma.

2. En su defecto y previa acreditación de la inexistenciade los anteriores Registros mediante la oportuna certi-ficación administrativa, será suficiente la presentaciónde escritura pública otorgada por ambos miembros dela pareja declarativa de su constitución como pareja dehecho.

Asimismo, a partir de la fecha de firma del presente Con-venio las parejas de hecho así constituidas tendrán la mismaconsideración que los cónyuges a los efectos previstos en losartículos 47, 64, 96, 117, 182, 184, 185, 188, 189, 192, 198 y203 de la Normativa Laboral.

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COMENTARIOS CLÁUSULA 12.2IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y

NO DISCRIMINACIÓN

Se mantiene el Grupo de Trabajo de Igualdad deOportunidades que permitirá, entre otras cuestiones, pro-fundizar en la aplicación de la Ley de Conciliación fa-miliar.

Así mismo se normaliza la equiparación de las pare-jas de hecho mediante la certificación del Registro de Pa-rejas de Hecho de la Comunidad o Municipio respectivoo bien mediante escritura pública de esa situación, sien-do el propio Grupo de Trabajo el que posibilitará avan-zar en esta equiparación

12.3 ACOSO SEXUAL Y MORAL

Partiendo del principio de que todas las personas tienenderecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad,la Dirección de la Empresa y la Representación de los Traba-jadores comparten la preocupación y el compromiso para queen el seno de la Empresa no se produzcan fenómenos de acososexual o moral de los trabajadores. En ese sentido, se com-prometen a realizar las actuaciones que resulten precisas y ne-cesarias para detectar las posibles situaciones que pudieranproducirse en el seno de la Empresa y que contribuyan a evi-tar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos, se entenderá por acoso sexual cualquierconducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexualque tenga lugar en el ámbito de organización y dirección dela Empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa que susactos, gestos o palabras resultan indeseadas, ofensivas y notoleradas por la persona que las padece. También se incluyenentre estas conductas, el denominado acoso sexual medio-ambiental, entendiendo por tal los comportamientos o actitu-des de compañeros de trabajo de naturaleza sexual no desea-das ni toleradas por la persona destinataria, creando en el en-torno laboral un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, in-timidatorio y hostil.

En este sentido, la Empresa velará por la consecución deun ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientosindeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará lasmedidas oportunas al efecto, incluyendo la oportuna aperturade expediente disciplinario interno, sin perjuicio de las posi-bles acciones legales que pudieran interponerse al respecto.

Igualmente la Empresa se compromete a velar para queen el seno de la misma no se produzcan situaciones de acosomoral a los trabajadores, iniciando las actuaciones oportunastan pronto como tenga conocimiento de que pudieran estarsecometiendo actuaciones de este tipo, que podrán dar lugar ala aplicación del régimen disciplinario.

También a estos efectos, se define el acoso moral, tam-bién conocido como “mobbing”, como la situación de hosti-

gamiento que sufre un trabajador, en el ámbito laboral, sobreel que se ejercen conductas de violencia psicológica de formasistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado y queconducen al trabajador al aislamiento y extrañamiento socialen el marco laboral, pudiendo causarle enfermedades psicoso-máticas y estados de ansiedad y depresión, con el fin de pro-vocar que la persona afectada abandone el puesto de trabajo.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.3ACOSO SEXUAL Y MORAL

Mediante esta cláusula se define el concepto deacoso sexual y moral, comprometiéndose, a la empresaen la lucha contra estas conductas, independientementede su persecución legal. En este sentido es necesario lacolaboración sindical en el apoyo a las personas que su-fran este acoso dado que en numerosas ocasiones no sesienten con las suficiente decisión para denunciar estetipo de actuación. CC.OO., a través de los respectivosComités de Empresa y Comité Intercentros, prestará suapoyo moral y legal a todas las personas que considerenestán siendo objeto de este tipo de abuso y exigirá a la di-rección de le Empresa la inmediata actuación disciplina-ría a los ejecutores de abuso sexual o moral.

12.4 CONVENIO DE SECTOR

Se proseguirán los contactos dentro de la Asociaciónpara la Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos delas Empresas Operadoras de Telecomunicaciones (REHU-TELCO) para avanzar en la posible negociación de un Con-venio o Acuerdo Marco de Sector. A tal efecto, y teniendo encuenta lo previsto en el Protocolo para la Cooperación en laRegulación del Sector de las Telecomunicaciones, suscrito enenero de 2002 por REHUTELCO y las Organizaciones Sin-dicales de CC.OO. y U.G.T., la Empresa realizará las gestio-nes oportunas ante los órganos rectores de dicha Asociaciónpara la constitución de una mesa de negociación que puedaprofundizar en la consecución de un Convenio o AcuerdoMarco de Sector que posibilite una regulación homogénea delas condiciones de trabajo de las mencionadas empresas.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.4CONVENIO DE SECTOR

Se recoge, como en el Convenio 2001/2, el com-promiso de Telefónica de España de impulsar conREHUTELCO la negociación de un Convenio para elSector de las Telecomunicaciones.

CC.OO., a pesar de las dificultades que hay paraconseguirlo, seguirá trabajando por este objetivo y pordesarrollar y organizar la presencia del Sindicato en lasEmpresas del Grupo y del Sector, fortaleciendo su capa-cidad de interlocución.

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12.5 UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICOE INTERNET

Ambas partes son conscientes de la creciente impor-tancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías entodos los procesos de comunicación (correo electrónico,utilización de Internet, etc.), tanto profesional como perso-nal, de forma que gradualmente se está produciendo unasustitución paulatina de los medios de comunicación tradi-cionales por éstos.

Dado que esta nueva situación puede producir efectosno deseados, por la posible utilización no adecuada de losmismos, ambas partes consideran conveniente acordar lasnormas que deben regir la utilización de las herramientas ymedios técnicos puestos a disposición de los trabajadorespara la realización de las tareas y actividades del puesto detrabajo.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamenta-les: en primer lugar, el legítimo derecho de la Empresa decontrolar el uso adecuado de las herramientas y medios téc-nicos que pone a disposición del trabajador para realizar suactividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho ala intimidad del mismo.

A tal efecto, se acuerdan las siguientes facilidades y nor-mas de funcionamiento que pretenden regular, por un lado, lasactuaciones de la Empresa y, por otro, establecer las normas alas que el trabajador y sus representantes deben sometersecuando utilicen los medios técnicos puestos a su disposiciónpara la realización de su prestación laboral y funciones de re-presentación, respectivamente. Asimismo, ambas partes con-sideran conveniente la fijación de un Código de Conducta queclarifique la buena utilización de estos medios. En este senti-do, durante la vigencia del Convenio se negociará, en elGrupo de Trabajo creado al amparo de la cláusula 14 del pre-sente convenio, la concreción de su contenido y, en caso deexistir acuerdo, se someterá a la Comisión de NegociaciónPermanente para su ratificación e inclusión en el texto de laNormativa Laboral.

DOTACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA ELACCESO AL CORREO ELECTRONICO YA INTERNET

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, secompletará la dotación de conexión al correo electrónico y aInternet a todos los trabajadores que dispongan de un puestode trabajo con conexión a la Red Corporativa, así como lospuntos de conexión colectiva en aquellos centros de trabajoque aún no dispongan del mismo.

UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO EINTERNET POR LOS EMPLEADOS

Los empleados podrán utilizar el correo electrónico, ladirección e-mail, la Red Corporativa e Internet con libertad yen el sentido más amplio posible, para el desempeño de lasactividades de su puesto de trabajo, y en su relación con lasOrganizaciones Sindicales y el Comité Intercentros.

Siempre que precisen realizar un uso de estos mediosque exceda el habitual, envíos masivos o de especial com-plejidad, utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con sujefe inmediato, para no causar daños en el desarrollo normalde las comunicaciones y en el funcionamiento de la RedCorporativa.

Con carácter general, los empleados de Telefónica de Es-paña, S.A.U. no podrán utilizar el correo electrónico, la RedCorporativa, ni Internet para fines particulares.

Usos terminantemente prohibidos

Bajo ningún concepto podrán los empleados falsificarmensajes de correo electrónico, enviar mensajes o imágenes dematerial ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminato-rios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc.,aquellos que promuevan el acoso sexual o moral o inciten a laviolencia.

Utilizaciones en perjuicio de la Empresa

También se prohíbe utilizar estos medios para realizarenvíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos degran tamaño (capacidad), ni realizar cualquier tipo de envíosin relación alguna con el desempeño profesional, que inter-fiera las comunicaciones del resto de empleados o perturbe elnormal funcionamiento de la Red Corporativa.

Otr os usos no permitidos

En particular, las siguientes conductas: el envío de cade-nas de mensajes electrónicos, la utilización de listas de dis-tribución para fines ajenos a la actividad del puesto de traba-jo, así como la utilización de la red para juegos de azar, sor-teos, apuestas, descarga de vídeo, audio u otros materiales norelacionados con la actividad profesional.

El incumplimiento de estas normas determinará la utili-zación por la empresa de las restricciones que considereoportuno en la utilización de estos medios y la aplicación delrégimen disciplinario, en su caso.

Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo porparte de un empleado, la empresa realizará las comproba-ciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoríaen el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecenel servicio, que se efectuará en horario laboral y en presen-cia de algún representante de los trabajadores o de la orga-nización sindical que proceda, en caso de afiliación, si elempleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad delempleado.

UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICOPOR LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOSTRABAJADORES Y POR LOS SINDICATOS

Canal Sindical

Existe en la Empresa un portal al que se accede por laIntranet de la Empresa, denominado e-domus, o portal delempleado. Uno de sus canales, el denominado “Sindical”,

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está a disposición de los sindicatos que tengan representa-ción en el Comité Intercentros; desde él se puede acceder di-rectamente a las páginas web de dichos sindicatos, dondepublican y difunden las comunicaciones e informacionesque consideren. Los empleados pueden acceder al mismodesde los ordenadores que tienen en su puesto de trabajo odesde donde la Empresa los haya puesto a su disposición. Lautilización indebida de esta facilidad, así como la cesión deluso de este Canal a otra organización no autorizada, deter-minará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresatenga constancia de ello.

Comunicaciones masivas

Para los temas de especial consideración, la empresa fa-cilitará los medios oportunos para que los sindicatos más re-presentativos y con presencia en el Comité Intercentros, asícomo el propio Comité Intercentros, individual o conjunta-mente, publiquen la información que consideren precisa (Ne-gociación Colectiva, Elecciones Sindicales y Elecciones a laComisión de Control del “Plan de Pensiones Empleados deTelefónica”), por medio del servicio Infobuzón y todos losempleados reciban esta comunicación.

La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo através de la Dirección General de Recursos Humanos que,junto con el resto de unidades afectadas, fijará los criterios yprioridades necesarios para garantizar el normal funciona-miento de la Red Corporativa.

Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en lospárrafos anteriores, y al objeto de no causar daños en el de-sarrollo normal de las comunicaciones y en el funciona-miento de la Red Corporativa y Servicios, no se podrá reali-zar el envío de comunicaciones masivas desde Internet a lasdirecciones de correo Internet asignadas por la Empresa asus trabajadores.

Con lo expuesto quedan, de esta forma, recogidos loscauces necesarios que favorecen la comunicación y acciónsindical y, a su vez, deben disminuir los comunicados pormedios tradicionales (fotocopias, fax, etc.), en la misma pro-porción que tenga difusión dicho servicio.

DOTACIÓN Y USO DEL CORREO ELECTRÓNICOPOR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES

La Empresa facilitará acceso a la Red corporativa, al co-rreo electrónico y a Internet a los sindicatos que tengan laconsideración de más representativos y con presencia en elComité Intercentros.

También dotará de una dirección de correo electrónico alas secciones sindicales provinciales de dichos sindicatos, siéstos están representados en el Comité de Empresa Provin-cial correspondiente, procurando, si fuera necesario y en lamedida de lo posible, la adecuación de los medios informáti-cos de que disponen.

La utilización indebida de estas direcciones, el envío masi-vo de correo de forma injustificada así como la cesión del uso de

esta dirección a otra organización no autorizada, determinará lapérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constanciade ello, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.5UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO

E INTERNET

La inclusión de esta cláusula en el Convenio anterior(2001/2002) supuso ser el primer marco regulado porconvenio en el estado español sobre los derechos de lostrabajadores y sus representantes en el uso de las nuevastecnologías de comunicación en la empresa.

En este convenio se avanza en la regulación de aque-llos aspectos que la experiencia, durante la vigencia delanterior convenio, aconsejaba regular. En este sentido seclarifica más la utilización del correo electrónico e Inter-net por parte de los empleados, dejando claro el derechode los mismos a su uso en la relación con sus sindicatos yel Comité Intercentros, y se actualiza y concreta los usosno permitidos. Se amplia, a nuevos eventos, el uso de lascomunicaciones masivas a través de Infobuzón y durantela vigencia del Convenio, la empresa se compromete acompletar la dotación de conexión al correo electrónico einternet, allí donde aún no exista.

Así mismo, se considera la conveniencia de estable-cer un Código de Conducta que, una vez negociado yacordado su contenido, se someterá a la Comisión de In-terpretación y Vigilancia para su ratificación e inclusiónen la Normativa Laboral.

12.6 DÍA ADICIONAL DE DESCANSO

El día 1 de noviembre de 2003, fiesta de ámbito nacionalno sustituible que coincide en sábado, se compensará con undía de descanso adicional para todos los empleados. La fechade su disfrute será acordada entre los empleados y sus res-pectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades detrabajo.

Una vez conocido el calendario laboral para el año 2004y 2005, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determi-nará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresa-dos en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mis-mos términos.

Además, durante la vigencia del Convenio se acuerdaotro día adicional de descanso, que se disfrutará cada añopor el empleado en la fecha que acuerde con su Jefe inme-diato. En relación con la concesión de este día, ambas par-tes comparten su preocupación por el aumento del índicede absentismo experimentado en el último año, razón porla cual la Empresa elaborará un programa de medidas es-pecíficas, incluidas las previstas actualmente en la Norma-tiva Laboral, para reconducir dicha tasa de absentismo en-torno al 4%.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.6DÍA ADICIONAL DE DESCANSO

Se incluye nuevamente un día adicional de libranzapara la vigencia del Convenio en los mismos términosque el Convenio anterior.

Además, también durante la vigencia del Conveniose establece un día más de libranza a disfrutar en la fechaque se acuerde con el Jefe inmediato.

En consecuencia, durante la vigencia del Convenio, seconsolida la reducción de jornada establecida en conve-nios anteriores y se reduce un día más, lo cual implica unavance en nuestras reivindicaciones en materia de jornada.

12.7 A.T.A.M.

Ambas partes asumen el compromiso de impulsar aquellasactuaciones que permitan la consolidación y estabilidad de estaAsociación. En este sentido, se continuarán apoyando todas lasiniciativas que permitan la incorporación de otros empleados yEmpresas del Grupo Telefónica a esta Asociación, mediantelos compromisos de colaboración correspondientes.

Asimismo, se continuará con el desarrollo de las accio-nes recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondientea la “Integración de minusválidos” de la cláusula 9 del Con-venio Colectivo 1993/1995.

COMENTARIOS CLÁUSULA 12.7ATAM

Se mantienen los compromisos adquiridos respectoa ATAM en aras a la consolidación y estabilidad de laAsociación.

Cláusula 13

DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓNDE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

13.1 COMISIÓN DE EMPLEO

La Comisión de Empleo prevista en el artículo 76.bis dela Normativa Laboral adquiere, en el contexto de la existen-cia de un Expediente de Regulación de Empleo, una especialrelevancia al constituirse en el foro donde se han de debatirtodas las cuestiones relacionadas con la reubicación de losRecursos Humanos, al objeto de conseguir la adecuada dota-ción para la realización de las distintas actividades, con cri-terios de eficiencia y rentabilidad, garantizando así la emple-abilidad de la plantilla de la Empresa.

Estará compuesta por dos miembros designados por elComité Intercentros y uno por cada sindicato firmante delConvenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Direcciónde la Empresa.

En esta Comisión se abordarán todos los aspectos deri-vados de:

✓ Planes de empleo

✓ Nuevos modelos de organización que afecten al volu-men y/o a la estructura del empleo. En especial, aque-llos nuevos proyectos de las Áreas de Infraestructurasy Operaciones que puedan afectar al empleo.

✓ Procesos de Provisión de RR.HH en general y, en par-ticular, aquellos procesos orientados a la recuperaciónde actividades de carácter estratégico actualmente de-sarrolladas por otras empresas

✓ Procesos de recolocación de RR.HH.

✓ Contratación temporal

✓ Programas de becarios y prácticas de cooperacióneducativa

✓ Empresas colaboradoras externas

✓ Así como cualquier otro que las partes acuerden

Al objeto de realizar un seguimiento más pormenorizadode la gestión de determinados trabajos derivados de esta Co-misión, se acuerda la creación de un Grupo de Trabajo deProvisión de RR.HH. (que agrupa a los anteriores Grupos deTrabajo de Traslados y de Selección), que estará compuestopor dos miembros designados por el Comité Intercentros yotros tantos por la Dirección de la Empresa.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión deEmpleo, que supongan una modificación de las condicionesde trabajo establecidas en la Normativa Laboral y ConveniosColectivos, deberán ser ratificados por la Comisión de Nego-ciación Permanente.

COMENTARIOS CLÁUSULA 13.1COMISIÓN DE EMPLEO

Se mantiene la Comisión de Empleo con las mismascompetencias que en el convenio anterior, si bien en elcontexto del ERE adquiere una especial relevancia.

Por otra parte, se acuerda la creación de un Grupo deTrabajo de Provisión de RR.HH. (que agrupa a los ante-riores Grupos de Trabajo de Traslados y Selección).

13.2 OTRAS COMISIONES PARITARIAS

La Comisión Central de Formación, que estará com-puesta por dos miembros designados por el Comité Intercen-tros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colecti-vo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa,mantendrá sus actuales competencias.

El Comité Central y los Comités Provinciales de Seguri-dad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones.

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Como norma general, las reuniones de las Comités Provin-ciales de Seguridad y Salud tendrán una periodicidad bimes-tral, excepto las correspondientes a Madrid, Barcelona, Bil-bao, Valencia y Sevilla, cuya periodicidad continuará siendomensual. No obstante lo anterior, de mutuo acuerdo, podránconvocarse reuniones extraordinarias para tratar asuntos pun-tuales que pudieran surgir.

COMENTARIOS CLÁUSULA 13.2OTRAS COMISIONES PARITARIAS

Se mantienen la Comisión Central de Formación y elComité Central de Seguridad y Salud con sus actualescompetencias.

En cuanto a los Comités Provinciales de Seguridad ySalud, manteniendo su actual composición y competen-cias, se reunirán bimestralmente excepto los de Madrid,Barcelona, Bilbao, Valencia y Sevilla que mantendrán laperiodicidad mensual.

En este sentido, consideramos que la modificaciónde la periodicidad de las reuniones, en línea de lo acor-dado en el convenio anterior para las Comisiones deGestión provinciales, no debe afectar al control y segui-miento de los problemas de Seguridad y Salud en el ám-bito provincial, máxime cuando se establece la posibili-dad de convocar reuniones extraordinarias cuando seapreciso para tratar asuntos puntuales que pudieran surgir.

13.3 COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE

Teniendo en cuenta el dinamismo de los cambios que seproducen en el sector, que obligan a una continua adaptaciónde la Empresa a los requerimientos cada vez más complejosde la actividad de la misma, ambas partes estiman conve-niente el establecimiento de un foro de negociación perma-nente que permita abordar todas aquellas cuestiones contem-pladas en este convenio que requieren un desarrollo poste-rior, así como punto de encuentro que permita acordar solu-ciones oportunas a los nuevos problemas y necesidades quese planteen.

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión deNegociación Permanente se incorporarán al vigente Conve-nio Colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro ypublicación de éste, cuando así se acuerde.

Esta Comisión de Negociación Permanente estará com-puesta por doce miembros de la Representación de los Tra-bajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tan-tos por parte de la Dirección de la Empresa. Al objeto de fa-cilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de funciona-miento a esta Comisión, se podrán constituir, además de losprevistos en el texto del convenio y cuando así se acuerde porlas partes, otros Grupos de Trabajo que estarán compuestospor dos miembros designados por el Comité Intercentros yotros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

En concreto, durante la vigencia de este Convenio Co-lectivo, además de los temas expresamente contemplados enotras cláusulas del presente convenio, se abordarán las si-guientes líneas de trabajo:

✓ Adaptación de turnos y horarios en Operaciones, deri-vada de la adecuación a las necesidades de los clientesy del mercado, que implica una continua adaptaciónde los turnos y horarios de trabajo a la evolución de lademanda de los clientes.

✓ Adaptación de turnos y horarios en Infraestructuras,que tiene como finalidad la adecuación de los horariosde trabajo a la actividad a desarrollar, como conse-cuencia de la implantación de los nuevos procesos delÁrea (Atención Localizada, Avisos de Avería, Super-visión y Atención remota de Redes y Servicios, Pro-yecto PIA, etc.).

✓ Concreción de soluciones alternativas para la atenciónde las actividades de Inmobiliario y Logística, en elsupuesto de no cubrirse las necesidades de jornadapartida, para los Técnicos y Administrativos, con per-sonal voluntario.

✓ Análisis de las necesidades de las diferentes activi-dades, al objeto de concretar las Unidades que pre-cisan la implantación de la jornada partida para elpersonal Técnico y Administrativo, no sujeto a tur-nos. Se iniciará el estudio en las Áreas de Infraes-tructuras y OSI.

✓ Estudio de alternativas de compensación a los actualesconceptos de Plus de Jornada Partida y Plus comida.

✓ Actualización y adaptación de la Normativa Laboral.

Por último, en esta Comisión se abordarán, negociarán yacordarán todos aquellas cuestiones que pudieran surgir du-rante la vigencia del convenio, que precisen la intervenciónde este foro de negociación.

Durante la vigencia del Convenio y al final de cada añose celebrará una reunión extraordinaria para hacer balance delos temas tratados y de los acuerdos que se hayan alcanzado.

COMENTARIOS CLÁUSULA 13.3COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE

Teniendo en cuenta la vigencia del Convenio y lospermanentes cambios que se producen en el Sector de lasTelecomunicaciones, consideramos necesario establecerun marco de negociación que aborde la problemática quese pueda ir planteando.

En este sentido, se acuerda la creación de una Comi-sión de Negociación Permanente compuesta por 12miembros de la R. de los TT. (igual que la Comisión Ne-gociadora del Convenio) en la que los acuerdos alcanza-dos se incorporarán como texto de Convenio.

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Además de las cuestiones que se especifican en eltexto como competencias de la Comisión, ésta será la quenegocie la posible prórroga de la vigencia del Convenio.

Con respecto al número de miembros de esta Comi-sión (12) que podría parecer excesivo, responde a quehemos considerado, y defendido, la necesidad de garan-tizar la presencia y proporcionalidad de todos los sindi-catos con representación en el C.I.

13.4 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN YVIGILANCIA

Se constituye una comisión paritaria compuesta pordoce Representantes de los Trabajadores, designados por elComité Intercentros y otros tantos por parte de la Direcciónde la Empresa, para resolver las cuestiones que se deriven dela interpretación y aplicación del Convenio.

COMENTARIOS CLÁUSULA13.4COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN YVIGILANCIA

La composición de la Comisión de Interpretación yVigilancia, 12 miembros de la R. de los TT., responde alos mismos criterios expresados en la anterior.

13.5 COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN

Se mantiene la vigencia de la cláusula 13.4 del Conve-nio Colectivo 2001/2002, en todo aquello que no haya sidomodificado por el presente convenio.

COMENTARIOS CLÁUSULA 13.5COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN

Se mantienen en los mismos términos, composicióny competencias, de lo establecido en el Convenio2001/2002.

13.6 DELEGADOS SINDICALES PARA MADRID YBARCELONA

A partir de la fecha de la firma del presente convenio, lospárrafos que a continuación se detallan sustituyen al aparta-do "Delegados Sindicales Madrid" del artículo 262 de la Nor-mativa Laboral y dejan sin efecto el segundo párrafo delapartado d) del artículo 256 de dicha Normativa y el párrafocuarto del artículo 262.

“Con el fin de equilibrar el número de representantes delos trabajadores en las provincias de Madrid y Barcelona, quecuentan con una plantilla muy superior a la del resto de lasprovincias del Estado, dispondrán, además de los DelegadosSindicales que les corresponda por la aplicación del artículo10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de:

✓ Madrid: 34 Delegados Sindicales relevados del servi-cio, en cuya designación se guardará la adecuada pro-porcionalidad con el número de miembros del Comité

de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elec-ciones sindicales.

✓ Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que per-tenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, indivi-dualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.

✓ Barcelona: 16 Delegados Sindicales relevados del ser-vicio, en cuya designación se guardará la adecuadaproporcionalidad con el número de miembros del Co-mité de Empresa obtenidos por cada Sindicato en laselecciones Sindicales.

Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que per-tenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, individual-mente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.

Las anteriores estipulaciones quedan condicionadas aque se constituya válidamente un único Comité de Empresaen cada provincia del Estado.”

COMENTARIOS CLÁUSULAS 13.6DELEGADOS SINDICALES PARA MADRID

Y BARCELONA

El contenido de este artículo es consecuencia de launificación de los tres Comité de Barcelona en un sóloComité, en las pasadas Elecciones Sindicales. Dicha uni-ficación va a permitir unificar, homogeneizar y dotar deuna mejor acción sindical, a través de ese Comité de Em-presa único, a todos los trabajadores de la provincia deBarcelona, al igual que ya hoy se desarrolla en Madrid através de su Comité de Empresas único.

Todo ello sin merma alguna de los derechos sindica-les anteriores globalmente considerados, dado que la di-ferencia entre el número de horas del conjunto de los tresantiguos Comités de Empresa y la horas del actual Co-mité de Empresa se transforman en Delegados Sindica-les que se repartirán entre las distintas fuerzas sindicalesen función de sus resultados electorales.

Este cambio tiene, además, la ventaja de que en casode disminución del número de trabajadores de Madrid oBarcelona el número de Delegados Sindicales permane-cerá invariable. En el caso de Madrid se modifica la an-terior distribución de delegados, para hacerla homólogacon Barcelona, sin que ello signifique pérdida alguna, encuanto al computo total de horas sindicales.

13.7 ARTÍCULO 263 DE LA NORMATIVA LABORAL

El apartado “Delegados Sindicales Estatales” del artícu-lo 263 de la Normativa Laboral quedará redactado de laforma siguiente:

DELEGADOS SINDICALES ESTATALES

“Se autorizará a relevar del servicio a miembros de losórganos de dirección del Sindicato correspondiente, de acuer-do con el siguiente baremo:

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✓ Nueve Delegados Sindicales Estatales, cuando hayanobtenido el 10% y no superen el 20% del total demiembros de Comités de Empresa a nivel Estatal.

✓ Diecisiete, cuando hayan obtenido más del 20% y nosuperen el 25%.

✓ Treinta, cuando hayan obtenido más del 25% .

Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia nosea Madrid (capital), tendrán derecho al percibo de dietas yabono de gastos de locomoción en los viajes que hayan deefectuar a Madrid y, alternativamente, durante siete días na-turales como máximo al mes, por el resto del territorio delámbito de la Empresa.

Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia seaMadrid (capital), tendrán derecho al percibo de dietas yabono de gastos de locomoción durante siete días naturalescomo máximo al mes, en los viajes que realicen por el restodel territorio del ámbito de la Empresa.

En los supuestos de sustitución de Delegados SindicalesEstatales, si el saliente hubiere agotado este derecho, el sus-tituto no podrá volver a disponer de dicha facilidad hasta elmes siguiente, salvo que se haya hecho uso parcial de losdías, en cuyo caso podrá completarse hasta el máximo de los7 días establecidos.

A los Delegados Sindicales Estatales que así lo soliciten,se les concederá la autorización para viajar en vehículo pro-pio, con las condiciones fijadas en el artículo 101 de la Nor-mativa Laboral vigente”.

13.8 ARTÍCULO 265 DE LA NORMATIVA LABORAL

Con objeto de dotar de estabilidad e interlocución a lossindicatos, durante un periodo que coincida con la duracióndel mandato electoral, el artículo 265 de la Normativa Labo-ral, modificado por la cláusula 11.6 Derechos Sindicales, delConvenio Colectivo 1999-2000, quedará redactado de laforma siguiente:

“Con el fin de canalizar la información a sus respectivosafiliados, los Sindicatos con representación en los Comitésde Empresa podrán organizar asambleas para sus afiliadosdurante la jornada laboral, siempre que la racional prestacióndel servicio lo permita, con una duración máxima de 30 mi-nutos cada una y ello con independencia de las asambleasconvocadas por los Comités de Empresa. A tal efecto los afi-liados a dichos Sindicatos dispondrán de hasta un máximo de10 horas anuales.

El 40 % del monto total de estas horas, conformará unabolsa que será administrada por los órganos de dirección delos Sindicatos anteriormente referenciados, que se distribui-rán preferentemente en cupos de 40 horas como mínimo, co-municándose a la Dirección de la Empresa con una antela-ción de al menos 1 mes, para favorecer la organización ra-cional del trabajo.

Otro 20% del monto total de estas horas se transforma-rán en Delegados Sindicales Estatales, cuyo número será elresultado de dividir las horas correspondientes a ese 20 % porla jornada anual. Estos delegados serán administrados por losÓrganos de Dirección de los Sindicatos referidos.

✓ Se entenderán a estos efectos por afiliados, los coti-zantes por nómina al 31 de diciembre el año anterior.

✓ La determinación de las horas y su distribución se re-alizará cada cuatro años, posteriormente a la celebra-ción de las Elecciones Sindicales. En caso de adelan-to de dichas elecciones se ajustará la bolsa de horas enla misma medida.

✓ En el caso de que algún Sindicato de los que reúnenlos requisitos contemplados tuviera un aumento signi-ficativo de la afiliación, que le pudiera suponer unnuevo Delegado Sindical Estatal, le será reconocido apartir del mes de enero siguiente a la constatación detal circunstancia.

✓ Aquellos Sindicatos cuyos afiliados no coticen en nó-mina y en consecuencia no puedan hacer efectivo esteacuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses para suadaptación al contenido del mismo.

Aquellos trabajadores a los que durante el año se les cedacomo mínimo once cupos de 80 horas, o superior, y siempreque estén en uso de la Bolsa de Horas, tendrán los mismos de-rechos y garantías que los Delegados Sindicales Provinciales,excepto en lo relativo al crédito mensual de horas retribuidas.”

COMENTARIOS CLÁUSULAS 13.7 Y 13.8ARTÍCULO 263 DE LA NORMATIVA LABORAL Y

ARTÍCULO 265 DE LA NORMATIVA LABORAL

La modificación de estos artículos relativos a dere-chos sindicales, se realiza en función de garantizar unamayor participación de todos los sindicatos con presen-cia en el C.I., así como una mejor distribución de los de-rechos de información y reunión de los Sindicatos consus afiliados, sin que afecte negativamente en estos dere-chos la reducción de plantilla.

Cláusula 14

NORMATIVA LABORAL

Se declara expresamente en vigor con contenido norma-tivo, el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluidocomo Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995, publica-do mediante Resolución de la Dirección General de Trabajode 20 de julio de 1994, con las modificaciones introducidasen los Convenios Colectivos 1996, 1997-1998, 1999-2000 y2001-2002, en todo aquello que no haya sido modificado poreste Convenio.

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Ambas partes son conscientes de la necesidad de proce-der a una actualización y adaptación de la Normativa Labo-ral a las actuales circunstancias de la Empresa, por lo queacuerda la creación de un Grupo de Trabajo, dependiente dela Comisión de Negociación Permanente, que abordará la ac-tualización y adecuación de la Normativa Laboral.

La Representación de los Trabajadores y la Dirección dela Empresa firman el presente texto del Convenio Colectivo2003-2005 y Anexos de Telefónica de España, S.A.U. enprueba de conformidad y para la debida constancia, firman-do asimismo el Sr. Presidente de las deliberaciones y los Se-cretarios.

COMENTARIOS CLÁUSULA 14NORMATIVA LABORAL

Se declara la vigencia de la Normativa Laboral y sereitera la necesidad de abordar la refundición de lamisma para lo que se establece un Grupo de Trabajo es-pecífico dependiente de la Comisión de Negociaciónpermanente.

Madrid, a 23 de julio de 2003.

Convenio Colectivo 2003-2005

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TABLAS SALARIALES 2005 TELEFONICA DE ESPAÑA

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

GRUPO: 01 GENERAL DE JEFATURAS

0100014 JEFE MAYOR 2.874,24 68,98 0100024 JEFE PRINCIPAL DE 1ª 2.746,73 65,92 0100034 JEFE PRINCIPAL DE 2ª 2.625,28 63,01 0100044 JEFE DE 1ª 2.498,64 59,97 0100054 JEFE DE 2ª 2.378,61 57,09 0100064 JEFE DE 3ª 2.264,84 54,36

GRUPO: 32 TITULADOS Y TÉCNICOS SUPERIORESSUBGRUPO: 1 TITULADOS SUPERIORES

3201014 TITULADO SUPERIOR MAYOR 3.532,23 84,77 3201024 TITULADO SUPERIOR PRINCIPAL DE 1ª 3.373,36 80,96 3201034 TITULADO SUPERIOR PRINCIPAL DE 2ª 3.222,05 77,33 3201044 TITULADO SUPERIOR ASCENSO DE 1ª 3.064,32 73,54 3201054 TITULADO SUPERIOR ASCENSO DE 2ª 2.914,81 69,96 3201064 TITULADO SUPERIOR ENTRADA (+ 3 AÑOS) 2.773,08 66,55 3201063 TITULADO SUPERIOR ENTRADA (- 3 AÑOS) 2.618,51 62,84 3201062 TITULADO SUPERIOR ENTRADA (N.I.) 2.376,26 57,03

GRUPO: 32 TITULADOS Y TÉCNICOS SUPERIORESSUBGRUPO: 2 TÉCNICOS SUPERIORES

3202014 TÉCNICO SUPERIOR MAYOR 3.532,23 84,77 3202024 TÉCNICO SUPERIOR PRINCIPAL DE 1ª 3.373,36 80,96 3202034 TÉCNICO SUPERIOR PRINCIPAL DE 2ª 3.222,05 77,33 3202044 TÉCNICO SUPERIOR ASCENSO DE 1ª 3.064,32 73,54 3202054 TÉCNICO SUPERIOR ASCENSO DE 2ª 2.914,81 69,96 3202064 TÉCNICO SUPERIOR ENTRADA 2.773,08 66,55

GRUPO: 33 TITULADOS Y TÉCNICOS MEDIOSSUBGRUPO: 0 TITULADOS Y TÉCNICOS MEDIOS

3300014 TITULADO O TÉCNICO MEDIO MAYOR 2.874,24 68,98 3300024 TITULADO O TÉCNICO MEDIO PRINCIPAL DE 1ª 2.746,73 65,92 3300034 TITULADO O TÉCNICO MEDIO PRINCIPAL DE 2ª 2.625,28 63,01 3300044 TITULADO O TÉCNICO MEDIO DE 1ª 2.498,64 59,97 3300054 TITULADO O TÉCNICO MEDIO DE 2ª 2.378,61 57,09 3300064 TITULADO O TÉCNICO MEDIO ENTRADA (+ 3 AÑOS) 2.264,84 54,36 3300063 TITULADO O TÉCNICO MEDIO ENTRADA (- 3 AÑOS) 2.140,73 51,38 3300062 TITULADO O TÉCNICO MEDIO ENTRADA (N.I.) 1.946,30 46,71

GRUPO: 34 DELINEANTES Y OPERADORES AUDIOVISUALESSUBGRUPO: 1 DELINEANTES (N.G.L.)

3401014 DELINEANTE (N.G.L.) MAYOR 2.108,59 50,61 3401024 DELINEANTE (N.G.L.) PRINCIPAL DE 1ª 2.031,53 48,76

Convenio Colectivo 2003-2005

37

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

3401034 DELINEANTE (N.G.L.) PRINCIPAL DE 2ª 1.957,55 46,98 3401044 DELINEANTE (N.G.L.) DE 1ª 1.886,57 45,28 3401054 DELINEANTE (N.G.L.) DE 2ª 1.818,41 43,64 3401064 DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.753,02 42,07 3401063 DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.659,64 39,83 3401062 DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (N.I.) 1.520,60 36,49

GRUPO: 34 DELINEANTES Y OPERADORES AUDIOVISUALESSUBGRUPO: 2 OPERADORES AUDIOVISUALES

3402014 OPERADOR AUDIOVISUAL MAYOR 2.108,59 50,61 3402024 OPERADOR AUDIOVISUAL PRINCIPAL DE 1ª 2.031,53 48,76 3402034 OPERADOR AUDIOVISUAL PRINCIPAL DE 2ª 1.957,55 46,98 3402044 OPERADOR AUDIOVISUAL DE 1ª 1.886,57 45,28 3402054 OPERADOR AUDIOVISUAL DE 2ª 1.818,41 43,64 3402064 OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.753,02 42,07 3402063 OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.659,64 39,83 3402062 OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADAS (N.I.) 1.520,60 36,49

GRUPO: 35 EQUIPOSSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE PLANTA INTERNA

3501014 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA MAYOR 2.501,20 60,03 3501024 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 1ª 2.416,61 58,00 3501034 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 2ª 2.334,88 56,04 3501044 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 1ª 2.255,92 54,14 3501054 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 2ª 2.179,63 52,31 3501064 ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 3ª 2.105,92 50,54

GRUPO: 35 EQUIPOSSUBGRUPO: 2 OPERADORES TECNICOS DE PLANTA INTERNA

3502014 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA MAYOR 2.248,86 53,97 3502024 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 1ª 2.139,82 51,36 3502034 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 2ª 2.049,28 49,18 3502044 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 3ª 1.979,98 47,52 3502054 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA DE 1ª 1.913,02 45,91 3502064 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.848,32 44,36 3502063 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.759,01 42,22 3502062 OPERADOR TÉCNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (N.I.) 1.612,82 38,71

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE PLANTA EXTERNA

3601014 ENCARGADO PLANTA EXTERNA MAYOR 2.501,20 60,03 3601024 ENCARGADO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 1ª 2.416,61 58,00 3601034 ENCARGADO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 2ª 2.334,88 56,04 3601044 ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 1ª 2.255,92 54,14 3601054 ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 2ª 2.179,63 52,31 3601064 ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 3ª 2.105,92 50,54

Convenio Colectivo 2003-2005

38

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 8 ENCARGADOS DE REDES Y SERVICIOS

3608014 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS MAYOR 2.501,20 60,03 3608024 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.1A 2.416,61 58,00 3608034 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.2A 2.334,88 56,04 3608044 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 1A 2.255,92 54,14 3608054 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 2A 2.179,63 52,31 3608064 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (+3 AÑOS) 2.105,92 50,54 3608063 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (- 3 AÑOS) 1.980,91 47,54

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 9 ENCARGADOS DE REDES Y SERVICIOS (EN TRANSITO)

3609014 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS MAYOR (EN TRANSITO) 2.449,44 58,79 3609024 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.1A (EN TRANSITO) 2.366,61 56,80 3609034 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.2A (EN TRANSITO) 2.286,57 54,88 3609044 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 1A (EN TRANSITO) 2.209,24 53,02 3609054 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 2A (EN TRANSITO) 2.134,53 51,23 3609064 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (+3 AÑOS) (EN TRANSITO) 2.062,35 49,50 3609063 ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (- 3 AÑOS) (EN TRANSITO) 1.937,34 46,50

GRUPO: 39 PLANTA Y SERVICIOSSUBGRUPO: 00 OPERADORES AUXILIARES PLANTA Y SERVICIOS

3900014 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS 1.982,45 47,58 3900024 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS PRINCIPAL DE 1ª 1.915,41 45,97 3900034 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS PRINCIPAL DE 2ª 1.850,63 44,42 3900044 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE 1ª 1.788,05 42,91 3900054 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE 2ª 1.691,04 40,58 3900064 OPERADOR AUXILIAR PLANTAY SERVICIOS DE ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 3900063 OPERADOR AUXILIAR PLANTAY SERVICIOS DE ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 3900062 OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE ENTRADA (N.I.) 1.393,64 33,45

GRUPO: 37 ADMINISTR. OFIMAT. Y SERV. COMERCIALSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS OFIMÁTICOS

3701014 ENCARGADO OFIMÁTICO MAYOR 2.371,15 56,91 3701024 ENCARGADO OFIMÁTICO PRINCIPAL DE 1ª 2.290,96 54,98 3701034 ENCARGADO OFIMÁTICO PRINCIPAL DE 2ª 2.213,48 53,12 3701044 ENCARGADO OFIMÁTICO DE 1ª 2.138,62 51,33 3701054 ENCARGADO OFIMÁTICO DE 2ª 2.066,30 49,59 3701064 ENCARGADO OFIMÁTICO DE 3ª 1.996,42 47,91

GRUPO: 37 ADMINISTR. OFIMAT. Y SERV. COMERCIALSUBGRUPO: 2 ENCARGADOS DE SERVICIO COMERCIAL

3702014 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL MAYOR 2.371,15 56,91 3702024 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 1ª 2.290,96 54,98 3702034 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 2ª 2.213,48 53,12 3702044 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 1ª 2.138,62 51,33 3702054 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 2ª 2.066,30 49,59 3702064 ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 3ª 1.996,42 47,91

Convenio Colectivo 2003-2005

39

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

GRUPO: 37 ADMINISTR. OFIMAT. Y SERV. COMERCIALSUBGRUPO: 3 ASESORES DEL SERVICIO COMERCIAL

3703014 ASESOR SERVICIO COMERCIAL MAYOR 2.179,55 52,31 3703024 ASESOR SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 1ª 2.104,99 50,52 3703034 ASESOR SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 2ª 2.031,56 48,76 3703044 ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 1ª 1.957,58 46,98 3703054 ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 2ª 1.886,61 45,28 3703064 ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (+ 3) 1.818,56 43,65 3703063 ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (- 3) 1.717,85 41,23 3703062 ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (N.I.) 1.565,32 37,57

GRUPO: 37 ADMINISTR. OFIMAT. Y SERV. COMERCIALSUBGRUPO: 4 ADMINISTRATIVOS OFIMÁTICOS

3704014 JEFE DE NEGOCIADO OFIMÁTICO 1.929,63 46,31 3704024 SUBJEFE DE NEGOCIADO OFIMÁTICO 1.864,38 44,75 3704034 OFICIAL ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 1ª 1.801,32 43,23 3704044 OFICIAL ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 2ª 1.740,40 41,77 3704054 AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 1ª 1.646,84 39,52 3704064 AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.556,10 37,35 3704063 AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 1ª (- 3 AÑOS) 1.488,49 35,72 3704062 AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMÁTICO DE 1ª (N.I.) 1.358,12 32,59

GRUPO: 38 OPERACIÓNSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE OPERACIÓN

3801014 ENCARGADO DE OPERACIÓN MAYOR 2.371,15 56,91 3801024 ENCARGADO DE OPERACIÓN PRINCIPAL DE 1ª 2.290,96 54,98 3801034 ENCARGADO DE OPERACIÓN PRINCIPAL DE 2ª 2.213,48 53,12 3801044 ENCARGADO DE OPERACIÓN DE 1ª 2.138,62 51,33 3801054 ENCARGADO DE OPERACIÓN DE 2ª 2.066,30 49,59 3801064 ENCARGADO DE OPERACIÓN DE 3ª 1.996,42 47,91

GRUPO: 38 OPERACIÓNSUBGRUPO: 2 OPERADOR

3802014 OPERADOR/A MAYOR 1.929,63 46,31 3802024 OPERADOR/A PRINCIPAL DE 1ª 1.864,38 44,75 3802034 OPERADOR/A PRINCIPAL DE 2ª 1.801,32 43,23 3802044 OPERADOR/A DE 1ª 1.740,40 41,77 3802054 OPERADOR/A DE 2ª 1.646,84 39,52 3802064 OPERADOR/A DE 3ª (+ 3 AÑOS) 1.556,10 37,35 3802063 OPERADOR/A DE 3ª (- 3 AÑOS) 1.488,49 35,72 3802062 OPERADOR/A DE 3ª (N.I.) 1.358,12 32,59

GRUPO: 80 ENCARGADOS DE MANTENI. DE VEHÍCULOS

8000014 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS MAYOR 2.371,15 56,91 8000024 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS PRINCIPAL DE 1ª 2.290,96 54,98 8000034 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS PRINCIPAL DE 2ª 2.213,48 53,12 8000044 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 1ª 2.138,62 51,33

Convenio Colectivo 2003-2005

40

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

8000054 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 2ª 2.066,30 49,59 8000064 ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 3ª 1.996,42 47,91

GRUPO: 81 EDIFICIOSSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS MANTENIMIENTO EDIFICIOS

8101014 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS MAYOR 2.200,09 52,80 8101024 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 1ª 2.125,69 51,02 8101034 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 2ª 2.053,79 49,29 8101044 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 1ª 1.984,34 47,62 8101054 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 2ª 1.917,23 46,01 8101064 ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 3ª 1.852,39 44,46

GRUPO: 81 EDIFICIOSSUBGRUPO: 2 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS

8102014 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS MAYOR 1.982,45 47,58 8102024 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 1ª 1.915,41 45,97 8102034 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 2ª 1.850,63 44,42 8102044 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 1ª 1.788,05 42,91 8102054 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 2ª 1.691,04 40,58 8102064 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 8102063 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 8102062 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (N.I,) 1.393,64 33,45

GRUPO: 82 ALMACENESSUBGRUPO: 1 ENCARGADOS OPERACIÓN ALMACENES

8201014 ENCARGADO OPERACION ALMACENES MAYOR 2.200,09 52,80 8201024 ENCARGADO OPERACION ALMACENES PRINCIPAL 1ª 2.125,69 51,02 8201034 ENCARGADO OPERACION ALMACENES PRINCIPAL 2ª 2.053,79 49,29 8201044 ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 1ª 1.984,34 47,62 8201054 ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 2ª 1.917,23 46,01 8201064 ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 3ª 1.852,39 44,46

GRUPO: 82 ALMACENESSUBGRUPO: 2 OPERADOR ALMACENES

8202014 OPERADOR ALMACENES MAYOR 1.929,63 46,31 8202024 OPERADOR ALMACENES PRINCIPAL 1ª 1.864,38 44,75 8202034 OPERADOR ALMACENES PRINCIPAL 2ª 1.801,32 43,23 8202044 OPERADOR ALMACENES DE 1ª 1.740,40 41,77 8202054 OPERADOR ALMACENES DE 2ª 1.646,84 39,52 8202064 OPERADOR ALMACENES ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.556,10 37,35 8202063 OPERADOR ALMACENES ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.488,49 35,72 8202062 OPERADOR ALMACENES ENTRADA (N.I.) 1.358,12 32,59

GRUPO: 83 AUXILIAR DE EDIFICIOS Y SERVICIOS

8300014 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS MAYOR 1.824,73 43,79 8300024 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS PRINCIPAL 1ª 1.759,10 42,22

Convenio Colectivo 2003-2005

41

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

8300034 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS PRINCIPAL 2ª 1.696,10 40,71 8300044 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS DE 1ª 1.635,65 39,26 8300054 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS DE 2ª 1.577,66 37,86 8300064 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA ( + 3 AÑOS) 1.521,97 36,53 8300063 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.442,44 34,62 8300062 AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA (N.I.) 1.317,81 31,63

GRUPO: 84 OPERADORES TÉCNICOS INFORMÁTICA GEST.

8400014 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION MAYOR 2.248,86 53,97 8400024 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 1ª 2.139,82 51,36 8400034 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 2ª 2.049,28 49,18 8400044 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION DE 1ª 1.979,98 47,52 8400054 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION DE 2ª 1.913,02 45,91 8400064 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(+ 3 AÑOS) 1.848,32 44,36 8400063 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(- 3 AÑOS) 1.759,01 42,22 8400062 OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(N.I.) 1.612,82 38,71

GRUPO: 85 OPERADOR AUXILIAR INFORM. GESTIÓN

8500014 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION MAYOR 1.982,45 47,58 8500024 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 1ª 1.915,41 45,97 8500034 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 2ª 1.850,63 44,42 8500044 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION DE 1ª 1.788,05 42,91 8500054 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION DE 2ª 1.691,04 40,58 8500064 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 8500063 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 8500062 OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(N.I.) 1.393,64 33,45

GRUPO: 86 RADIOTELEFONISTAS (N.G.L.)

8600014 RADIOTELEFONISTA MAYOR 1.982,45 47,58 8600024 RADIOTELEFONISTA PRINCIPAL 1ª 1.915,41 45,97 8600034 RADIOTELEFONISTA PRINCIPAL 2ª 1.850,63 44,42 8600044 RADIOTELEFONISTA DE 1ª 1.788,05 42,91 8600054 RADIOTELEFONISTA DE 2ª 1.691,04 40,58 8600064 RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 8600063 RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 8600062 RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (N.I.) 1.393,64 33,45

Convenio Colectivo 2003-2005

42

TABLAS SALARIALES - GRUPOS LABORALES A EXTINGUIR

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

GRUPO: 02 TITULADOS FACULTATIVOS Y TEC. ESPECIALESSUBGRUPO: 1 TITULADOS FACULTATIVOS

0201014 TITULADO FACULTATIVO MAYOR 3.421,68 82,12 0201024 TITULADO FACULTATIVO PRINCIPAL DE 1ª 3.267,78 78,43 0201034 TITULADO FACULTATIVO PRINCIPAL DE 2ª 3.106,53 74,56 0201044 TITULADO FACULTATIVO ASCENSO DE 1ª 2.955,06 70,92 0201054 TITULADO FACULTATIVO ASCENSO DE 2ª 2.787,50 66,90 0201064 TITULADO FACULTATIVO ENTRADA (+ 3 AÑOS) 2.617,26 62,81 0201063 TITULADO FACULTATIVO ENTRADA (- 3 AÑOS) 2.493,92 59,85 0201062 TITULADO FACULTATIVO ENTRADA (N.I.) 2.275,28 54,61

GRUPO: 03 TITULADOS AUXILIARES Y TÉCNICOSSUBGRUPO: 1 TITULADO AUXILIAR O TÉCNICO

0301014 TITULADO AUXILIAR O TECNICO MAYOR 2.778,52 66,68 0301024 TITULADO AUXILIAR O TECNICO PRINCIPAL DE 1º 2.655,38 63,73 0301034 TITULADO AUXILIAR O TECNICO PRINCIPAL DE 2ª 2.526,40 60,63 0301044 TITULADO AUXILIAR O TECNICO DE 1ª 2.405,20 57,72 0301054 TITULADO AUXILIAR O TECNICO DE 2ª 2.271,16 54,51 0301064 TITULADO AUXILIAR O TECNICO ENTRADA (+ 3 AÑOS) 2.134,93 51,24 0301063 TITULADO AUXILIAR O TECNICO ENTRADA (- 3 AÑOS) 2.036,30 48,87 0301062 TITULADO AUXILIAR O TECNICO ENTRADA (N.I.) 1.867,34 44,82

GRUPO: 05 EQUIPOSSUBRUPO: 6 ENCARGADOS DE EQUIPOS

0506014 ENCARGADO DE EQUIPO MAYOR 2.285,66 54,86 0506024 ENCARGADO DE EQUIPO PRINCIPAL DE 1ª 2.208,37 53,00 0506034 ENCARGADO DE EQUIPO PRINCIPAL DE 2ª 2.133,69 51,21 0506044 ENCARGADO DE EQUIPO DE 1ª 2.061,53 49,48 0506054 ENCARGADO DE EQUIPO DE 2ª 1.991,81 47,80 0506064 ENCARGADO DE EQUIPO DE 3ª 1.924,45 46,19

GRUPO: 05 EQUIPOSSUBGRUPO : 7 OPERADORES TÉCNICOS

0507014 OPERADOR TÉCNICO MAYOR 2.053,82 49,29 0507024 OPERADOR TÉCNICO PRINCIPAL DE 1ª 1.955,13 46,92 0507034 OPERADOR TÉCNICO PRINCIPAL DE 2ª 1.875,24 45,01 0507044 OPERADOR TÉCNICO PRINCIPAL DE 3ª 1.811,82 43,48 0507054 OPERADOR TÉCNICO DE 1ª 1.750,54 42,01 0507064 OPERADOR TÉCNICO DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.691,34 40,59 0507063 OPERADOR TÉCNICO DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.610,49 38,65 0507062 OPERADOR TECNICO DE 2ª (N.I.) 1.478,25 35,48

GRUPO: 05 EQUIPOSSUBGRUPO: 8 AUXILIARES TÉCNICOS DE PLANTA

0508014 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA MAYOR 1.922,82 46,15 0508024 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA PRINCIPAL DE 1ª 1.857,79 44,59 0508034 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA PRINCIPAL DE 2ª 1.794,96 43,08 0508044 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA DE 1ª 1.734,25 41,62

Convenio Colectivo 2003-2005

43

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

0508054 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA DE 2ª 1.640,50 39,37 0508064 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.551,27 37,23 0508063 AUXILIAR TECNICO DE PLANTA ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.483,22 35,60

GRUPO: 06 REDESSUBGRUPO: 7 ENCARGADOS DE GRUPO DE REDES

0607014 ENCARGADO DE GRUPO DE REDES MAYOR 2.042,51 49,02 0607024 ENCARGADO DE GRUPO DE REDES PRINCIPAL DE 1ª 1.973,43 47,36 0607034 ENCARGADO DE GRUPO DE REDES PRINCIPAL DE 2ª 1.906,69 45,76 0607044 ENCARGADO DE GRUPO DE REDES PRINCIPAL DE 3ª 1.842,21 44,21 0607054 ENCARGADO DE GRUPO REDES DE 1ª 1.779,91 42,72 0607064 ENCARGADO DE GRUPO REDES DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.719,72 41,27 0607063 ENCARGADO DE GRUPO REDES DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.636,17 39,27

GRUPO: 06 REDESSUBGRUPO: 9 CELADORES, EMPALMADORES, CONDUCTORES

0609014 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR MAYOR 1.821,95 43,73 0609024 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR PRINCIPAL DE 1ª 1.760,33 42,25 0609034 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR PRINCIPAL DE 2ª 1.700,79 40,82 0609044 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR DE 1ª 1.643,28 39,44 0609054 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR DE 2ª 1.587,70 38,10 0609064 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.485,34 35,65 0609063 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.413,26 33,92 0609062 CELADOR, EMPALMADOR, CONDUCTOR ENTRADA (N.I.) 1.275,53 30,61

GRUPO: 07 ADMINISTRATIVO Y SERVICIO ABONADOSSUBGRUPO: 6 ENCARGADOS

0706014 ENCARGADO ADMINISTRATIVO MAYOR 2.232,76 53,59 0706024 ENCARGADO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL DE 1ª 2.157,25 51,77 0706034 ENCARGADO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL DE 2ª 2.084,29 50,02 0706044 ENCARGADO ADMINISTRATIVO DE 1ª 2.013,81 48,33 0706054 ENCARGADO ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.945,70 46,70 0706064 ENCARGADO ADMINISTRATIVO DE 3ª 1.851,37 44,43

GRUPO: 07 ADMINISTRATIVO Y SERVICIO ABONADOSSUBGRUPO: 9 ADMINISTRATIVOS

0709014 JEFE DE NEGOCIADO 1.819,95 43,68 0709024 SUBJEFE DE NEGOCIADO 1.754,17 42,10 0709034 OFICIAL DE 1ª 1.694,84 40,68 0709044 OFICIAL DE 2ª 1.637,52 39,30 0709054 AUXILIAR DE 1ª 1.542,64 37,02 0709064 AUXILIAR DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.468,72 35,25 0709063 AUXILIAR DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.397,62 33,54 0709062 AUXILIAR DE 2ª (N.I.) 1.271,23 30,51

GRUPO: 08 OPERACIÓNSUBGRUPO: 8 TELEFONISTAS

0808014 TELEFONISTA MAYOR 1.801,85 43,24 0808024 TELEFONISTA PRINCIPAL DE 1ª 1.740,91 41,78 0808034 TELEFONISTA PRINCIPAL DE 2ª 1.682,03 40,37

Convenio Colectivo 2003-2005

44

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

0808044 TELEFONISTA PRINCIPAL DE 3ª 1.625,15 39,00 0808054 TELEFONISTA DE 1ª 1.570,18 37,68 0808064 TELEFONISTA DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.491,22 35,79 0808063 TELEFONISTA DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.419,72 34,07 0808062 TELEFONISTA DE 2ª (N.I.) 1.292,62 31,02

GRUPO: 12 ALMACENESSUBGRUPO: 7 OFICIAL DE ALMACENES

1207014 OFICIAL MAYOR DE ALMACENES 1.745,40 41,89 1207024 OFICIAL PRINCIPAL ALMACENES 1.686,38 40,47 1207034 OFICIAL DE 1ª ALMACENES 1.629,35 39,10 1207044 OFICIAL DE 2ª ALMACENES (+ 3 AÑOS) 1.574,25 37,78 1207043 OFICIAL DE 2ª ALMACENES (- 3 AÑOS) 1.494,43 35,87 1207042 OFICIAL DE 2ª ALMACENES (N.I.) 1.357,81 32,59 1207054 AYUDANTE DE ALMACENES 1.524,94 36,60 1207064 AYUDANTE DE ENTRADA ALMACENES (+ 3 AÑOS) 1.445,46 34,69 1207063 AYUDANTE DE ENTRADA ALMACENES (- 3 AÑOS) 1.375,84 33,02 1207062 AYUDANTE DE ENTRADA ALMACENES (N.I.) 1.254,42 30,11

GRUPO: 14 SUBALTERNOS

1400014 SUBALTERNO MAYOR 1.748,06 41,95 1400024 SUBALTERNO PRINCIPAL DE 1ª 1.688,94 40,53 1400034 SUBALTERNO PRINCIPAL DE 2ª 1.631,82 39,16 1400044 SUBALTERNO DE 1ª 1.576,64 37,84 1400054 SUBALTERNO DE 2ª 1.523,31 36,56 1400064 SUBALTERNO DE ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.443,96 34,66 1400063 SUBALTERNO DE ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.374,37 32,98 1400062 SUBALTERNO DE ENTRADA (N.I.) 1.207,53 28,98

GRUPO: 35 EQUIPOSSUBGRUPO: 3 OPERADORES AUXILIAR DE PLANTA INTERNA

3503014 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA MAYOR 1.982,45 47,58 3503024 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 1ª 1.915,41 45,97 3503034 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 2ª 1.850,63 44,42 3503044 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA DE 1ª 1.788,05 42,91 3503054 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA DE 2ª 1.691,04 40,58 3503064 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 3503063 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 3503062 OPERADOR AUXILIAR PLANTA INTERNA ENTRADA (N.I.) 1.393,64 33,45

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 2 ENCARGADOS GRUPO PLANTA EXTERNA

3602014 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA MAYOR 2.196,30 52,71 3602024 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 1ª 2.122,03 50,93 3602034 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 2ª 2.050,26 49,21 3602044 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 3ª 1.980,93 47,54 3602054 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA DE 1ª 1.913,93 45,93 3602064 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA DE 2ª (+ 3 AÑOS) 1.849,21 44,38 3602063 ENCARGADO GRUPO PLANTA EXTERNA DE 2ª (- 3 AÑOS) 1.758,56 42,21

Convenio Colectivo 2003-2005

45

CÓDIGO GRUPO SUELDO 2005 Bienio 2005

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 3 OPERADORES AUXILIARES PLANTA EXTERNA

3603014 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA MAYOR 1.982,45 47,58 3603024 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 1ª 1.915,41 45,97 3603034 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 2ª 1.850,63 44,42 3603044 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA DE 1ª 1.788,05 42,91 3603054 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA DE 2ª 1.691,04 40,58 3603064 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 3603063 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 3603062 OPERADOR AUXILIAR PLANTA EXTERNA ENTRADA (N.I.) 1.393,64 33,45

GRUPO: 36 REDESSUBGRUPO: 4 OPERADORES AUXILIARES SERVICIO POSTVENTA

3604014 OPERADOR AUXILIAR SERVICIO POSTVENTA MAYOR 1.982,45 47,58 3604024 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA PRINCIPAL 1ª 1.915,41 45,97 3604034 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA PRINCIPAL 2ª 1.850,63 44,42 3604044 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA DE 1ª 1.788,05 42,91 3604054 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA DE 2ª 1.691,04 40,58 3604064 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA ENT. (+ 3 AÑOS) 1.598,70 38,37 3604063 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA ENT. (- 3 AÑOS) 1.528,27 36,68 3604062 OPERADOR AUXILIAR SERV. POSTVENTA ENTRADA (N.I.) 1.393,64 33,45

GRUPO: 40 INFORMÁTICOSSUBGRUPO: 7 ANALISTAS DE SISTEMAS

4007014 ANALISTA DE SISTEMAS MAYOR 3.172,34 76,14 4007024 ANALISTA DE SISTEMAS PRINCIPAL DE 1ª 3.011,29 72,27 4007034 ANALISTA DE SISTEMAS PRINCIPAL DE 2ª 2.849,79 68,39 4007044 ANALISTA DE SISTEMAS DE 1ª 2.700,22 64,81 4007054 ANALISTA DE SISTEMAS DE 2ª 2.533,38 60,80 4007064 ANALISTA DE SISTEMAS DE ENTRADA (+ 3 AÑOS) 2.406,51 57,76 4007063 ANALISTA DE SISTEMAS DE ENTRADA (- 3 AÑOS) 2.289,82 54,96 4007062 ANALISTA DE SISTEMAS DE ENTRADA (N.I.) 2.087,16 50,09

GRUPO: 44 OPERADORES INFORMATICOS

4400014 OPERADOR INFORMATICO MAYOR 2.053,82 49,29 4400024 OPERADOR INFORMATICO PRINCIPAL DE 1ª 1.955,13 46,92 4400034 OPERADOR INFORMATICO PRINCIPAL DE 2ª 1.875,24 45,01 4400044 OPERADOR INFORMATICO DE 1ª 1.811,82 43,48 4400054 OPERADOR INFORMATICO DE 2ª 1.750,54 42,01 4400064 OPERADOR INFORMATICO DE ENTRADA (+ 3 AÑOS) 1.691,34 40,59 4400063 OPERADOR INFORMATICO DE ENTRADA (- 3 AÑOS) 1.610,49 38,65 4400062 OPERADOR INFORMATICO DE ENTRADA (N.I.) 1.478,25 35,48

Convenio Colectivo 2003-2005

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ANEXO 2CONCRECIÓN DE PROVINCIAS TIPO 3

A los efectos contemplados en la cláusula 7.2 del presente convenio, que regula las situaciones de disponibilidad, a continua-ción se detallan las provincias consideradas de tipo 3:

Provincias tipo 3Álava

AlmeríaÁvila

BadajozBurgosCáceres

Ciudad RealCuenca

GuadalajaraHuelvaHuesca

JaénLleidaLugo

OrensePalenciaLa Rioja

SalamancaSegoviaSoriaTeruel

Zamora

Convenio Colectivo 2003-2005

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PLAN SOCIAL DEL EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO

En la memoria explicativa que acompaña al Expediente de Regulación de Empleo quedan expuestas de manera exhaustivalas causas motivadoras que obligan a la Empresa a instar el mismo.

Dichas causas se enmarcan en un contexto general del entorno macroeconómico que afecta de manera importante al sectoren el que actúa Telefónica de España S.A.U. Cabe destacar, entre ellas, una importante desaceleración económica en los paísesde la Unión Europea que está afectando al sector básico de la economía española y que ha supuesto un menor crecimiento delesperado, siendo, sin duda alguna, unos de los sectores más afectados el de las Telecomunicaciones.

Además, en los últimos años el IPC ha tenido como único epígrafe negativo el que afecta precisamente a este sector, debi-do fundamentalmente al proceso de liberalización de nuestro mercado que se inició en 1998 y que ha puesto de manifiesto laproliferación de nuevos operadores que no han efectuado las inversiones previstas en el momento inicial y que ha obligado aTelefónica de España S.A.U. a “prestar” su infraestructura propia, cargando los costes de la transición al mercado liberalizadosobre el único operador que proporciona servicio integral, es decir, Telefónica de España S.A.U.

Asimismo, cabe destacar la pérdida de cuota a favor de otras operadoras, así como la sustitución del tráfico fijo de voz porla telefonía móvil que alcanza unos porcentajes cada vez mayores. También el cable supone un avance importante en la captu-ra de líneas telefónicas, lo que unido a una pérdida de actividad creciente produce una considerable reducción de ingresos porminuto, siendo dicha pérdida de un 31% desde el año 1999.

Por otra parte Telefónica de España S.A.U. en los últimos años ha asumido un gran proyecto de transformación hacia nuevosnegocios que si bien pueden ofrecer expectativas de futuro, cuentan con una barrera estructural importante por lo que se ha deno-minado la barrera del PC o barrera de Internet. La penetración de los PC’s en los hogares españoles está por debajo de la existen-te en los países de nuestro entorno, siendo inferior incluso a países como Grecia y Portugal y por lo tanto es difícil estimular el cre-cimiento de los servicios de valor añadido que deben ir irremediablemente unidos al crecimiento del PC y del uso de Internet.

Como conclusión cabe añadir, que la evolución del negocio en el sector de las Telecomunicaciones ha superado las peoresprevisiones que podían estimarse hace escasos años, sin que podamos dar por finalizados los riesgos adicionales que pueden hacertodavía más preocupantes los parámetros antes mencionados, como pueden ser bajadas de precios, sofisticación de la telefoníamóvil, el despliegue masivo de la voz por red IP, la tecnología PLC para transmitir voz, datos y video por la red eléctrica, etc.

Como una de las medidas fundamentales para abordar la situación de la Empresa, con un futuro viable que garantice, nosolo una solución aceptable para la Empresa, sino también para todos sus empleados, se presenta el Plan Social que a conti-nuación se detalla, el cual pretende dar un tratamiento a los problemas planteados de forma globalizada. Para ello es objetivoprimordial de este Plan, no solo la consecución del número de bajas previsto, sino también garantizar, para los empleados queno se acojan al mismo una distribución de la plantilla más racional y equilibrada tanto desde su perspectiva geográfica comofuncional, así como el adecuado desarrollo de los mismos, que permita mejorar sus competencias y hacer frente a los retos quepresenta un sector tan tecnológicamente dinámico como el de las Telecomunicaciones.

Por otra parte, somos conscientes de la necesidad de arbitrar una serie de medidas que, por una parte, eviten los efectos trau-máticos que conllevan la extinción de los contratos de trabajo que se solicita y, por otra, minimicen el impacto de las medidasde reubicación geográfica y funcional que son indispensables para garantizar la viabilidad de la Empresa en el entorno actualdel sector en el que desarrolla su actividad.

Por todo ello, existiendo la necesidad de conseguir la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, alhaberse producido un excedente en el número de trabajadores señalado y siendo las causas las descritas en la memoria explica-tiva, se articulan varios procesos basados en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, que se desarro-llarán en el tiempo de forma simultánea o sucesiva, según los casos:

A) Bajas definitivas en la empresa (extinción del contrato de trabajo), mediante varios programas a los que podrán acoger-se determinados colectivos.

B) Pase a filiales y a otras empresas del Grupo Telefónica.

C) Reubicación del personal, en función de las actividades que la empresa precise desarrollar según la definición de su PlanEstratégico para obtener una mejor adecuación de la organización a las nuevas necesidades. Esta reubicación se llevará a cabomediante mecanismos de movilidad funcional y geográfica pactados o que, en su caso, pudiesen pactarse.

Estos procesos han de ir necesariamente asociados dado que el mantenimiento del principio de voluntariedad que se pro-pugna en los dos primeros únicamente será posible mediante la implementación del tercero.

Convenio Colectivo 2003-2005

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D) Creación de Empleo

E) Programa de Formación

F) Garantía de Empleo

G) Comisión de Seguimiento

H) Adecuación del Plan Social

A) BAJAS DEFINITIVAS EN LA EMPRESA

Los siguientes programas, teniendo en cuenta las dificultades del trabajador para insertarse en la vida laboral, tendrán ca-rácter voluntario y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2007, siendo su objeto la reducción neta de planti-lla para el período 2003/2007 hasta un máximo de 15.000 bajas.

Los programas propuestos son los siguientes:

1. Programa individual de bajas

2. Programas de desvinculación

2.1. Programa incentivado de desvinculación.

2.2. Programa de desvinculación anticipada

2.3. Programa de desvinculación especial

3. Programa para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación.

Al objeto de poder reorganizar los recursos, aplicar los procedimientos establecidos, llegar a conocer con la suficiente an-telación el número y categoría laboral de los empleados que pueden causar baja definitiva en la Empresa durante 2003, y poderefectuar correctamente los consiguientes procesos de recolocación de los recursos disponibles, se establece como fecha límitepara solicitar la participación en alguno de los programas previstos en los puntos 1, 2 y 3 el día 15 de octubre. Igualmente, conla misma finalidad, la Empresa se reserva el derecho de concretar la fecha de efectos de la baja.

Las condiciones indicadas en el párrafo anterior serán aplicables igualmente a las solicitudes de baja que se produjeran enlos años sucesivos de la vigencia del Plan. A estos efectos, se establece como plazo límite para la recepción de solicitudes el 30de marzo de cada uno de dichos años.

1. PROGRAMA INDIVIDUAL DE BAJAS

a) Requisitos

Podrán solicitar la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de enero de 2003 y que nohayan cumplido los 55 años de edad en el mes de su baja.

Con carácter general se aceptarán todas las solicitudes de las categorías relacionadas en el Punto 2 a) del siguiente Progra-ma, así como las de los trabajadores de las restantes categorías, si en las localidades o provincias de referencia existen exce-dentes de las mismas.

Excepcionalmente podrá denegarse la solicitud cuando el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico parael negocio.

b) Condiciones económicas

Se abonará una compensación económica equivalente a 45 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de tresanualidades y media y un mínimo de una anualidad. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijosanuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados.

Adicionalmente, todos los trabajadores que soliciten acogerse a esta medida para causar baja durante el segundo semestredel año 2003, percibirán tres mensualidades más por cada cinco años completos de antigüedad efectiva en la Empresa en la fechade la baja, con un máximo de una anualidad. Dicha cantidad adicional se reducirá a dos mensualidades por cada cinco años com-pletos de antigüedad, si la fecha de la baja se produce durante el año 2004 y a una mensualidad por cada cinco años completosde antigüedad, si se produce la baja durante el primer semestre de 2005.

Convenio Colectivo 2003-2005

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El pago de dicha compensación se realizará en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja enla Empresa.

En cualquier caso, el coste de la baja para la empresa nunca podrá ser superior a la que le correspondería al afectado porcualquiera de los restantes programas previstos en el presente Plan Social.

c) Incompatibilidades

El empleado que se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempoprevisto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con lasque realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresasdedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicacionesy disposiciones de desarrollo.

El pago de la segunda fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la baja y la tercera, que lo será a los dos añosdesde esa fecha, estarán condicionadas al cumplimiento por el trabajador del compromiso de no competencia asumido por éste, que-dando la empresa, en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en esteapartado que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.

A estos efectos, Telefónica, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le co-municará expresamente su intención de no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

Los pagos de la segunda y tercera fracción serán actualizados en función de los incrementos salariales que les sean de apli-cación conforme a lo establecido en Convenio Colectivo.

Aquellos empleados que se hallen vinculados por un pacto de no concurrencia de seis meses, podrán percibir el importe dela compensación expresada en el apartado b), bien en la forma descrita en los párrafos precedentes o bien en dos fracciones igua-les, la primera a percibir en el momento de la baja y la segunda una vez transcurrido el citado período de seis meses.

2. PROGRAMAS DE DESVINCULACIÓN

a) Requisitos

Con independencia de las características específicas aplicables a cada uno de los distintos Programas contemplados en estepunto, podrán acogerse a los mismos todos los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de enero de 2003, con una an-tigüedad reconocida igual o superior a 15 años. En los casos en que los empleados no cumpliesen alguno de estos requisitos, laComisión de Seguimiento podrá estudiar la aceptación o no, en función de las circunstancias del trabajador.

La Empresa podrá condicionar la concesión de las solicitudes en función de la situación de la plantilla en la localidad o pro-vincia, a las posibilidades de sustitución del trabajador afectado y a las dificultades de reorganización del área afectada.

No obstante lo anterior, se concederán con carácter general las peticiones de los empleados adscritos a las siguientes cate-gorías, con independencia de su residencia:

✓ Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos y resto de Técnicos Medios✓ Oficiales Radioelectrónicos✓ Delineantes✓ Encargados en todas sus especialidades✓ Operadores Técnicos de Planta Interna✓ Operadores Técnicos de Informática de Gestión✓ Operadores Auxiliares en todas sus especialidades✓ Administrativos Ofimáticos✓ Operadores/as (grupo 38)✓ Operadores de Mantenimiento de Edificios, en todas sus especialidades✓ Operadores de Almacenes✓ Auxiliares de Edificios y Servicios

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b) Incompatibilidades

Los empleados que se acojan a cualquiera de los Programas contemplados en este punto, se comprometen a la no realiza-ción de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empre-sas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresasdedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicacionesy disposiciones de desarrollo.

c) Asistencia Sanitaria

A todos los empleados que se acojan al presente Plan Social mediante cualquiera de los programas reseñados en este punto,se les ofrecerá la posibilidad de suscribir la póliza sanitaria de Antares, con el pago, por parte de la empresa, de los porcenta-jes que se subvencionan a los actuales colectivos de desvinculados en los términos recogidos en la cláusula de Asistencia Sani-taria Complementaria del vigente Convenio Colectivo.

d) Condiciones económicas

Las condiciones económicas se determinan en cada uno de los programas.

e) Salario regulador

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en los distintos Programas de este punto, se entenderá por salario re-gulador la suma de devengos fijos anuales, que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.

2.1. - PROGRAMA INCENTIVADO DE DESVINCULACIÓN

- Requisitos:

Podrán solicitar acogerse a este programa todos los empleados que reuniendo los requisitos contemplados en el apartado 2a) anterior cumplan las siguientes condiciones:

A. Empleados que cumplan o hubiesen cumplido 52, 53 ó 54 años durante el año 2003.

B. Empleados que durante el resto de los años de vigencia del Plan cumplan 52 años.

C. C.1 Plazos de presentación de solicitudes.- Deberán presentarse las solicitudes para acogerse a este programa en los si-guientes plazos:

- hasta el 15 de octubre, para los empleados que soliciten causar baja en el año 2003 - hasta el 30 de marzo del año en el que cumplan los requisitos y soliciten causar baja, para los empleados que causen

baja en los años sucesivos de vigencia del plan

C.2 Plazos de aplicación del Programa.- Los empleados relacionados en el apartado A, podrán acogerse a este ProgramaIncentivado de Desvinculación hasta el 31 de diciembre de 2005.

En función de la fecha de solicitud y de la fecha en la que deseen causar baja, se determinarán sus condiciones económicasde acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

- Condiciones económicas:

✓ Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento dela baja hasta que cumpla 61 años, para los empleados contemplados en el punto A que, cumpliendo los requisitos ante-riores, causen baja hasta el 15 de octubre inclusive, así como para el resto de empleados siempre que causen baja duran-te el mes en el que cumplan 52 años y reúnan asimismo los requisitos de este Programa.

✓ Adicionalmente para aquellos empleados que cumpliendo los requisitos de este programa no lo soliciten en los plazos es-tablecidos en el apartado C.1, se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente hasta que cumpla 61 años, delas siguientes cuantías:

- Los empleados que soliciten acogerse a este programa con efectividad de su baja en fecha posterior al 15 de octubrey/o hasta seis meses después de que cumplan los requisitos, o desde el 15 de octubre de 2003 si ya tenían cumplidoslos requisitos en dicha fecha, percibirán el 65 % de renta mensual.

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- Los empleados que soliciten acogerse a este programa con efectividad de su baja desde seis y hasta doce meses despuésde que cumplan los requisitos, o desde el 15 de octubre de 2003 si ya tenían cumplidos los requisitos en dicha fecha,percibirán el 63 % de renta mensual.

- Los empleados que soliciten acogerse a este programa con efectividad de su baja desde doce y hasta dieciocho mesesdespués de que cumplan los requisitos, o desde el 15 de octubre de 2003 si ya tenían cumplidos los requisitos en dichafecha, percibirán el 60 % de renta mensual.

- Los empleados que soliciten acogerse a este programa con efectividad de su baja desde dieciocho y hasta veinticuatromeses después de que cumplan los requisitos, o desde el 15 de octubre de 2003 si ya tenían cumplidos los requisitos endicha fecha, percibirán el 58 % de renta mensual.

- Los empleados que soliciten acogerse a este programa con efectividad de su baja una vez transcurridos veinticuatromeses desde que cumplan los requisitos, o desde el 15 de octubre de 2003 si ya tenían cumplidos los requisitos en dichafecha, percibirán el 55 % de renta mensual.

✓ El empleado se compromete a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. Si el empleadotiene derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre el im-porte de dicha prestación y el porcentaje del salario regulador correspondiente, asumiendo la Empresa el importe equi-valente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiera de realizar el empleado durante dicho periodo.

✓ Desde el mes de cumplimiento de los 61 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensualequivalente al 34% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incremen-tando en un 2% anual la parte correspondiente al sueldo base.

✓ El abono de las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 61 años y las correspondientes al período de 61 a 65 añospodrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto, sin que en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir porel empleado, salvo la repercusión del coste financiero correspondiente.

✓ Asimismo, se reintegrará a los empleados el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acrediten habersuscrito, hasta el cumplimiento de los 61 años. A partir de esa edad, aquellos empleados que no reúnan los requisitos le-galmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas percibirán, además,el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito, una vez agotado el pe-riodo de desempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para poder accedera cualquiera de las modalidades de Jubilación.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos empleados que se acojan a este programa con 55años de edad cumplidos y no tuvieran la condición de mutualistas al 1-1-1967. En estos casos la empresa sufragará di-rectamente a la Tesorería General de la Seguridad Social el 100% del Convenio Especial, hasta la fecha de cumplimien-to de los 61 años del trabajador. Una vez cumplidos los 61 años de edad y en tanto no reúna los requisitos establecidoslegalmente para acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación previstas por la legislación de la Seguridad So-cial, la Empresa reintegrará al empleado el 50% del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que acreditehaber suscrito. En cualquier caso, esta cantidad se abonará a partir del momento en que el afectado deje de percibir laprestación por desempleo.

A los empleados que tuvieran la condición de mutualistas antes del 1-1-1967 se les reintegrará el coste del Convenio Es-pecial con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 61 años.

✓ El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas acargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que man-tengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas acargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

✓ Igualmente, hasta que cumpla 61 años, Telefónica continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al emplea-do que permanezca de alta en dicha Asociación.

✓ A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el salario regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos seráel último percibido como empleado en activo.

✓ Además, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos percibiránanticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el art.207 de la Normativa Laboral.

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En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüe-dad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio correspondiente al periodo de servicio efec-tivo transcurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

Por último, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de anti-güedad efectiva, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades correspondiente al periodo de servicio efectivotranscurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

✓ Finalmente, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica la cantidad de 601 eurosen la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

2.2.- PROGRAMA DE DESVINCULACIÓN ANTICIPADA

Podrán acogerse a este Programa los empleados que, además de reunir los requisitos establecidos en el punto 2 a) anterior,cumplan, en el año natural de la baja 51 años de edad como máximo, siéndoles de aplicación las condiciones siguientes:

A) Se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta elcumplimiento de los 61 años. A partir de esa edad, aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente estable-cidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas percibirán, además, el 50% del im-porte del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito, una vez agotado el periodo de de-sempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para poder acceder a cualquie-ra de las modalidades de Jubilación.

B) Además, percibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará en la forma siguiente:

1) Se calculará la cantidad que el empleado percibiría en concepto de renta de causar baja por el programa incentivadode desvinculación al cumplir 54 años con el porcentaje de renta del 70% del salario regulador; es decir, el 70% del sa-lario regulador hasta los 61 años y el 34 % desde los 61 a los 65 años, incluyendo también, el coste imputado del Con-venio Especial con la Seguridad Social para un empleado de esta edad de 54 años en concordancia con lo estipuladoen el punto A) anterior y según el salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja.

2) A esta cantidad, se le sumará el importe de una anualidad del salario regulador en el momento de la baja.

3) De dicha cantidad, se detraerá el coste teórico del Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado pudie-ra suscribir desde la fecha de la baja hasta que acceda a cualquiera de las modalidades de jubilación legalmente pre-vistas, en concordancia con lo estipulado en el punto A) anterior de este mismo programa.

C) La cantidad resultante se distribuirá en tantas mensualidades como medien entre el momento de su baja en la empresa ylos 65 años de edad. No obstante, el abono de las rentas previstas podrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto,sin que en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir por el empleado, salvo la repercusión del coste finan-ciero correspondiente.

D) El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas acargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones Em-pleados de Telefónica, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Co-lectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

E) Igualmente, hasta que cumpla 61 años, Telefónica continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al emplea-do que permanezca de alta en dicha Asociación.

F) A los efectos previstos en los apartados D) y E), el salario regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos será el úl-timo percibido como empleado en activo.

G) Además, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos percibi-rán anticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos enel art. 207 de la Normativa Laboral.

En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüe-dad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio correspondiente al periodo de servicio efec-tivo transcurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

Por último, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de anti-

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güedad efectiva, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades correspondiente al periodo de servicio efectivotranscurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

H) Finalmente, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica la cantidad de 601euros en la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

2.3.- PROGRAMA DE DESVINCULACIÓN ESPECIAL

Podrán acogerse a este programa los empleados que reuniendo los requisitos contemplados en el apartado 2 a) anterior, ten-gan entre 55 y 59 años cumplidos, tanto en el año 2003 como en la fecha en la que causen baja, siempre que su baja se produz-ca antes del 31 de diciembre de 2005.

Las condiciones a aplicar son las siguientes:

✓ Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 70 % del salario regulador acreditado en el momento dela baja hasta que cumpla 61 años, para todos los empleados que, pudiendo acogerse a este programa, lo soliciten y cau-sen baja desde la fecha de aprobación de este Plan hasta el 15 de octubre de 2003 inclusive.

Los empleados que, pudiendo acogerse a este programa, no lo solicitaran en el plazo previsto en el párrafo anterior, se lesaplicarán las condiciones establecidas para este programa, salvo la renta mensual equivalente hasta los 61 años, que se fija enlos términos previstos a continuación:

1) Percibirán una renta del 65% del salario regulador si lo solicitan y causan baja con posterioridad al 15 de octubre y hastael 31 de diciembre de 2003.

2) Percibirán una renta mensual del 63% del salario regulador si lo solicitan y causan baja en el primer semestre de 2004.

3) Percibirán una renta mensual del 60% del salario regulador si lo solicitan y causan baja en el segundo semestre de 2004.

4) Percibirán una renta mensual del 58% del salario regulador si lo solicitan y causan baja en el primer semestre de 2005.

5) Percibirán una renta mensual del 55% del salario regulador si lo solicitan y causan baja en el segundo semestre de 2005.

✓ El empleado se compromete a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. Si el emple-ado tuviera derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferenciaentre el importe de dicha prestación y el porcentaje del salario regulador correspondiente, asumiendo la Empresa elimporte equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiera de realizar el empleado durantedicho período.

✓ Desde el mes de cumplimiento de los 61 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensualequivalente al 33% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incremen-tando en un 2% anual la parte correspondiente al sueldo base. En aquellos supuestos en que el empleado cause baja enfechas próximas a la edad en que pueda acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas y en esafecha esté percibiendo la prestación por desempleo, percibirá una renta mensual que complete dicha prestación hasta elporcentaje correspondiente según lo establecido anteriormente para este Programa, y una vez agotado el derecho a la pres-tación por desempleo pasará a percibir una renta mensual equivalente al 33% del Salario Regulador.

✓ El abono de las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 61 años y las correspondientes al período de 61 a 65 añospodrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto, sin que en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir porel empleado, salvo la repercusión del coste financiero correspondiente.

✓ Asimismo, la empresa sufragará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social el 100% del Convenio Es-pecial, hasta la fecha de cumplimiento de los 61 años del trabajador que no tuviera la condición de mutualista al 1-1-1967. Una vez cumplidos los 61 años de edad y en tanto no reúna los requisitos establecidos legalmente para acogerse acualquiera de las modalidades de jubilación previstas por la legislación de la Seguridad Social, la Empresa reintegrará alempleado el 50% del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que acredite haber suscrito. En cualquier caso,esta cantidad se abonará a partir del momento en que el afectado deje de percibir la prestación por desempleo.

A los empleados que tuvieran la condición de mutualistas antes del 1-1-1967 se les reintegrará el coste del Convenio Es-pecial con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 61 años.

✓ El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas acargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones Emple-

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ados de Telefónica, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colec-tivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

✓ Igualmente, hasta que cumpla 61 años, Telefónica continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al emplea-do que permanezca de alta en dicha Asociación.

✓ A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el salario regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos seráel último percibido como empleado en activo.

✓ Además, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos percibiránanticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el art.207 de la Normativa Laboral.

En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüe-dad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio correspondiente al periodo de servicio efec-tivo transcurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

Por último, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de anti-güedad efectiva, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades correspondiente al periodo de servicio efectivotranscurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

✓ Finalmente, la Empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica la cantidad de 601 eurosen la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan.

3. PROGRAMA PARA EMPLEADOS SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN

a) Requisitos

Podrán acogerse a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de enero de 2003 y que tengan 60 omás años de edad en la fecha en la que causen baja.

b) Condiciones económicas

La Empresa garantizará para los empleados que causen baja con 60 años de edad, la percepción de una renta mensual equi-valente al 40% de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el mo-mento de la baja, dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años. Para los que causen baja con61 ó más años de edad y hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años, la renta antes descrita, será del 38 %de su salario regulador.

✓ Los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, que manten-gan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargode Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

✓ Finalmente, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicios efectivos perci-birán anticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos enel art. 207 de la Normativa Laboral.

En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedadefectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio correspondiente al periodo de servicio efectivo trans-currido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

Por último, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de antigüedadefectiva, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades correspondiente al periodo de servicio efectivo transcurrido, enrelación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio.

c) Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS.)

Aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de ju-bilación legalmente previstas percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acre-diten haber suscrito, una vez agotado el periodo de desempleo y exclusivamente hasta que se cumplan las condiciones legal-mente establecidas para poder acceder a cualquiera de las modalidades de Jubilación.

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d) Incompatibilidades

Los empleados se comprometen durante todo el periodo a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuen-ta propia o ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresasdedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicacionesy disposiciones de desarrollo.

B) PASE A FILIALES Y OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO TELEFÓNICA

Los empleados que pasen a ocupar una plaza de cualquier categoría laboral en otras empresas filiales de Telefónica de Es-paña o en otras Empresas del Grupo Telefónica, mediante su participación en una Oferta de Empleo genérico, podrán optar porcualquiera de las alternativas siguientes:

✓ Causar baja en Telefónica de España, percibiendo una compensación económica equivalente a 35 días de salario por añode servicio efectivo, con un máximo de dos anualidades y un mínimo de una anualidad. El cálculo del salario/día se efec-tuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días.

✓ Solicitar una excedencia de 3 años que deberán cumplirse hasta su término, prorrogable durante dos años más.

➣ Al término de la excedencia, si no ha solicitado su baja en la Empresa, se procederá al reintegro del afectado mediantesolicitud que habrá de presentar con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de finalización de laexcedencia y será acoplado a un puesto de trabajo de su categoría o similar en la localidad de origen o en otra de laprovincia si en aquella no existiese en esa fecha plantilla de tales categorías.

➣ Compensaciones

➥ El empleado percibirá mensualmente la diferencia, si la hubiera, entre la remuneración asignada al puesto de traba-jo al que opte y la que tuviera acreditada en Telefónica de España en concepto de sueldo base, antigüedad y gratifi-cación de zona de 3ª, en el caso de empleados cuya categoría llevara aparejada la percepción de dicha gratificación.

➥ Igualmente percibirá la cantidad que le hubiera correspondido de continuar en activo como aportación del promo-tor al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, o, en caso de que la Empresa de destino dispusiera de su propioPlan de Pensiones, la diferencia, si la hubiera, de aportaciones entre ambos planes.

C) REUBICACIÓN DEL PERSONAL

Complementariamente a las alternativas anteriores, que conllevan la extinción de la relación laboral, especificadas en el epí-grafe A) anterior, es necesario poner en marcha procedimientos de redistribución de la plantilla, a fin de adaptarla a las necesi-dades de la Empresa, teniendo en cuenta, además, las disfunciones que puedan derivarse de la aplicación de los programas vo-luntarios de bajas.

A tal efecto se arbitrarán en el Convenio Colectivo dichos procedimientos que habrán de ajustarse a los siguientes princi-pios:

✓ Siempre que las posibilidades de la Empresa en cada localidad lo permitan, se aplicará la movilidad funcional para man-tener la residencia del empleado, conjugando el desempeño por su parte de una actividad acorde a sus conocimientos yperfil con las actividades que, aportando valor para la Empresa, ésta precise realizar en la localidad de referencia.

✓ Los procedimientos provinciales de recolocación tendrán preferencia absoluta sobre los interprovinciales.

✓ Se priorizarán en el marco provincial las soluciones que propugnen la voluntariedad del empleado.

✓ Sin perjuicio de lo anterior, y de no haberse conseguido la redistribución efectiva de la plantilla, se establecerán proce-dimientos especiales de incentivación para promover la movilidad interprovincial e interinsular voluntaria desde las lo-calidades y categorías que la Empresa determinará en su momento.

✓ Los incluidos en el punto anterior, percibirán una compensación indemnizatoria según lo establecido en el Convenio Co-lectivo vigente.

✓ La movilidad geográfica interprovincial e interinsular forzosa no será utilizada durante el período de vigencia del pre-sente Expediente de Regulación de Empleo, con las matizaciones que pudieran acordarse en el Convenio Colectivo.

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El contenido del artículo 179 de la Normativa Laboral deberá supeditarse a los procedimientos de recolocación de los re-cursos disponibles y a la redistribución de la plantilla resultante de la aplicación de los programas de bajas voluntarias deriva-das de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

D) CREACIÓN DE EMPLEO

La determinación de la creación de empleo, se establece bajo dos premisas de actuación:

✓ El nuevo empleo se circunscribirá a las dos actividades que constituyen el núcleo fundamental del negocio actual de laEmpresa, es decir a las Direcciones Generales de carácter Comercial y de Marketing por un lado, y a las Direcciones Ge-nerales de Infraestructuras y Operaciones por otro.

✓ Debe constituirse en un mecanismo para elevar la cualificación de la plantilla al objeto de añadir valor de forma conti-nua a la propia Empresa y como instrumento necesario para obtener una mejora permanente en la atención a nuestrosclientes.

Por ello, la creación de empleo se dirigirá a aquellos puestos y localidades que mejor aseguren los objetivos mencionados,concretándose en un número mínimo que vendrá determinado por el 10% de la plantilla que extinga su relación laboral al am-paro del presente Plan Social.

Para la incorporación de estos empleados y a los efectos de este programa de creación de empleo se utilizarán los mecanis-mos habituales recogidos en la Normativa Laboral.

E) PROGRAMA DE FORMACIÓN

Introducción

En la memoria explicativa de las causas que motivan el expediente, se ha destacado el impacto que la situación actual delmercado de las telecomunicaciones (crisis en el sector, fuerte presión competitiva, medidas regulatorias altamente desfavora-bles, etc…) tiene en los resultados económicos de la empresa y se ha descrito con detalle las razones por las que se precisa unaadaptación de la plantilla con objeto de reducir los gastos de personal dentro de la política general de reestructurar tanto los gas-tos como los ingresos.

Esta nueva readaptación de la plantilla va a significar un reto importante en el actual proceso de transformar a Telefónicade España en una empresa

✓ Cercana al cliente✓ Adaptada a las nuevas tecnologías de red y de gestión✓ Muy eficiente

Por un lado, será necesario la adecuación de las personas a nuevos perfiles profesionales que se orienten según las caracte-rísticas descritas:

Una empresa orientada al cliente en todos sus estamentos organizativos, tanto en las áreas comerciales en las que se reque-rirán profesionales altamente cualificados como en las áreas técnicas y de apoyo.

Adaptada a los requisitos del nuevo modelo tecnológico. Los profesionales de las áreas técnicas, no solo deberán seguir re-novando sus conocimientos de un modo permanente para poder afrontar con éxito la constante evolución tecnológica del sec-tor, sino que deberán enfrentarse a un cambio profundo en la organización del trabajo: integración de actividades, telemando,telecontrol, además de una indispensable orientación al negocio, así como una innovación permanente.

Todo ello enmarcado dentro de una organización de alto rendimiento sumamente eficiente e introduciendo los nuevos sis-temas informáticos y las mejoras de las comunicaciones de la empresa en todos sus procesos. Dichos procesos deberán ser op-timizados al máximo y orientados a una disminución de costes. Por otra parte, los perfiles profesionales de apoyo también de-berán adquirir los conocimientos técnicos y tecnológicos necesarios para este nuevo modelo de gestión.

Por otro lado, la voluntariedad de los programas de bajas descritos en este Plan Social, evidencian la necesidad de conse-guir la reubicación de las personas disponibles en función de los procedimientos previstos en el punto B) del presente Plan So-cial, al objeto de minimizar las disfunciones que puedan derivarse de dicha voluntariedad en la aplicación de los distintos pro-gramas contemplados en el Plan.

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El papel de la formación

En el contexto descrito anteriormente se puede entender fácilmente que la formación representa un papel esencial en el éxitodel plan y es por lo tanto una pieza clave dentro del ERE.

No se trata tan sólo de reducir plantilla. Tan importante como eso es que el conjunto de los empleados mantengan y adap-ten sus conocimientos y habilidades, para afrontar los retos descritos. Si ambas partes no siguen invirtiendo en formación, nin-gún proyecto de empresa será viable.

Dentro del contexto del ERE, la formación juega el importantísimo papel de permitir el ajuste de los recursos, posibilitan-do en la práctica la ubicación de las personas en aquellos puestos de trabajo que son más estratégicos para la Empresa. No sepuede producir este proceso de recolocación de forma eficiente si no hay un programa de formación asociado.

Un tercer papel que juega la formación es el de posibilitar que el conjunto de la plantilla mantenga y, a ser posible, mejoresu propio nivel de empleabilidad favoreciendo la motivación de las personas y una mayor garantía de empleo.

Los Programas de Formación

Telefónica de España ha venido dedicando tradicionalmente importantes recursos de toda índole al capítulo de la Forma-ción de sus empleados y éstos han venido aportando su esfuerzo y dedicación permanente en la necesaria actualización de losconocimientos que su actividad habitual les requiere. Resuelta evidente que ese doble esfuerzo de ambas partes debe no sólomantenerse sino incrementarse considerablemente para afrontar con garantías de éxito el reto de la transformación permanentea que Telefónica de España se ve abocada inexcusable y continuamente.

Por ello y una vez hecha la referencia anterior a la formación ordinaria ya programada previamente, se detallan a continua-ción los Programas específicos que se pondrán en marcha como consecuencia del presente Plan:

El Programa de Ingreso y Promoción

Está destinado a los empleados de nuevo ingreso en Telefónica de España o a los que pasen a otros grupos laborales, trassuperar una convocatoria o proceso de selección. Este es uno de los procedimientos más utilizados para implantar de forma na-tural los mecanismos de movilidad geográfica y funcional.

El Programa Especial de Recolocación

Durante la vigencia del Expediente de Regulación de Empleo los programas de formación adquieren especial relevancia enrelación, principalmente, a aquellos empleados cuyas categorías son objetivo prioritario del mismo, con el fin de que se puedaproducir el ajuste de los recursos de forma natural.

Este programa combina en sí mismo los mecanismos de formación y de capacitación de forma que cubre el doble objetivode posibilitar que los empleados adquieran los conocimientos y habilidades que precisan para un nuevo trabajo y da garantíasde que el empleado que aproveche el programa de formación alcanzará el perfil adecuado para dicho puesto o trabajo.

El Programa Especial de Recolocación se dirige, por tanto, con carácter preferente a los empleados de las categorías afec-tadas que son las que a continuación se indican:

Categorías Laborales objetivo del Programa

✓ Operadores Auxiliares de Planta Externa✓ Operadores Auxiliares de Planta Interna✓ Operadores Auxiliares de Servicio Postventa✓ Operadores/as✓ Administrativos Ofimáticos✓ Auxiliares de Edificios y Servicios✓ Operadores de Almacenes✓ Ingenieros Técnicos y Técnicos✓ Encargados Grupo Planta Externa✓ Encargados de Servicios Comerciales✓ Operadores Auxiliares de Informática de Gestión

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Los tipos de puesto de trabajo para los que se realizaría la formación son los siguientes:

✓ Técnicos de Operación y Mantenimiento de Planta✓ Técnicos de Operación/Instalación y Mantenimiento de Redes✓ Técnicos de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Información✓ Técnico de Soporte a Ventas✓ Vendedores de red presencial✓ Vendedores de atención telefónica✓ Especialistas en tramitación comercial✓ Especialistas en atención de reclamaciones✓ Especialistas en Operación/Instalación y Mantenimiento de Planta, Redes o Servicios

Metodología

El Programa combina las metodologías presencial y a distancia mediante teleformación.

La fase presencial se realizará preferentemente en las Escuelas y Aulas Provinciales, de forma que se pueda compatibilizarcon el trabajo. No obstante, si en función de las necesidades, en alguna provincia hubiera empleados que no tengan una ocu-pación real durante toda su jornada laboral, se podría dedicar ésta al proceso de formación.

La fase de teleformación se combinará con la presencial utilizando para ello el servicio a+ (Plataforma de Teleformacióndel Grupo Telefónica).

La utilización de ambas fases se hará en función del tipo de programa, la experiencia y conocimientos previos del colecti-vo y la situación del mismo, de forma que se pueda garantizar un correcto desarrollo desde el punto de vista pedagógico.

Volúmenes de formación estimados

La duración de los programas de formación es variable, en función del grupo de origen y destino de los alumnos.

Ingreso y Promoción

La estimación media de los programas de ingreso se fija en 30 sesiones o 180 horas. Afectará entorno a 1500 personas enel periodo 2003-2007.

Programa ERE

Se estima un promedio de formación de 20 sesiones o 120 horas. Y afectará a un colectivo aproximado de 12.230 personas,lo que representa un volumen de 1.467.600 horas.

La distribución de los programas de formación en el periodo 2003-2005 puede verse en el cuadro adjunto en número dehoras alumno, los años se computan de fecha a fecha, no como años naturales.

Primer año Segundo año Tercer año TOTAL

INGRESO Y PROMOCIÓN 83.700 43.200 52.560 179.460

ERE 730.736 377.154 359.711 1.467.600

RESTO DE PLANES 1.626.000 1.440.000 1.344.000 4.410.000

TOTAL 2.440.436 1.860.354 1.756.271 6.057.060

F) GARANTÍA DE EMPLEO

Durante la vigencia de este Expediente, incluido el periodo de prórroga, la Dirección de la Empresa garantiza que la reor-ganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no serácausa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación del mecanismo previsto en los artículos 51 y 52 c) delEstatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, a lo largo de los últimos años las relaciones entre la Dirección de la Empresa y sus Sindicatos más repre-sentativos se han caracterizado por llevar a cabo la política de concertación que ha dado como fruto la existencia de una seriede acuerdos sumamente beneficiosos tanto para la empresa como para sus trabajadores.

Fruto de este diálogo, la Empresa se comprometió en el año 2001 a no utilizar, salvo acuerdo con los Sindicatos firmantes

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del Convenio Colectivo, cambios forzosos a actividades que pudieran segregarse, habiéndose cumplido el pacto en todos sustérminos.

Con la firma el año 2003 del Convenio Colectivo y del presente Expediente de Regulación de Empleo y nuevamente comoconsecuencia de ese espíritu, que constituye un aspecto especialmente valorado, la Empresa garantiza que, durante la vigenciadel Expediente de Regulación de Empleo, en caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo,ningún trabajador de Telefónica de España será adscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con los repre-sentantes de los trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía del empleo asumido por las partes.

G) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo de este Expediente, se cons-tituirá una Comisión compuesta por dos representantes designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firman-te del presente Plan Social y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión, se reunirá con una periodicidad mensual y dirigirá, para su tratamiento, a las Comisiones Paritarias deriva-das del Convenio Colectivo y, en especial a la Comisión de Empleo todos aquellos aspectos relacionados con dicho Convenio.

H) ADECUACIÓN DEL PLAN SOCIAL

Durante el último semestre de 2005 y para los años 2006/07, y con el objeto de dar exacto cumplimiento a la Plantilla Ob-jetivo establecida, la Empresa y la Representación Social, determinarán el número de trabajadores, hasta un máximo de 15.000,que se podrán acoger durante estos años a las medidas aquí señaladas, incorporándose al presente expediente, con comunica-ción a la Autoridad Laboral a los efectos legales oportunos.

Una vez conocidas las categorías afectadas se adaptará el Plan de Formación en términos análogos a lo contemplado paralos años anteriores.

COMENTARIOS AL PLAN SOCIAL

Cuando la dirección de Telefónica de España SAU (TSAU) plantea ante la representación de los trabajadores la pre-sentación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), CC.OO. planteó una serie de condiciones mínimas que el PlanSocial del ERE debían contemplar. Éstas eran: voluntariedad, universalidad y no discriminación, así como garantías deempleo, no segregación forzosa de personas en procesos no negociados y garantías de no movilidad forzosa inter-provincial e interinsular, durante la vigencia del ERE, para la plantilla que no desee acogerse al mismo. Todos estos ob-jetivos están contemplados en el Plan Social del ERE y complementados en el texto del convenio colectivo 2003/2005.

Los planes de adecuación de plantilla y sus condiciones son similares al anterior ERE, si bien alguno de sus aspectos,derivados de la propia negociación del Plan Social, como de la legislación actual, producto del Acuerdo sobre Pensiones fir-mado por la Confederación Sindical de CC.OO. con el Gobierno y de la actual situación de la fiscalidad de las rentas irre-gulares, hacen, en su conjunto, que la condiciones contempladas en el actual Plan Social, mejoren las del anterior. Es dedestacar las siguientes:

✓ Incremento del salario regulador, para el cálculo de la renta desde los 61 a los 65 años, en un 2% anual, en lugar del1,5% anterior.

✓ Como consecuencia del Acuerdo sobre Pensiones, firmado por CC.OO., todos los trabajadores acogidos al ERE po-drán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, independientemente de tener cotizaciones, o no, a la SeguridadSocial antes del 01-01-67. Este hecho tiene varias ventajas:

1. Menor penalización del Salario Regulador, en función de los años de cotización a la Seguridad Social. Con 40 añosde cotización un 6% anual en lugar de 8% anterior.

2. Un año más de renta (de TSAU) y un año menos de penalización, del salario regulador para la pensión, lo que sig-nifica al menos 6 puntos más en la pensión.

3. Lo indicado en el punto anterior, unido al mayor incremento del salario regulador, para el cálculo de la renta desdelos 61 a los 65 años, representa un incremento de la renta total a percibir de TSAU, con respecto al anterior ERE.

✓ Mejor fiscalidad en estos momentos. El 40% de la renta pagada por TSAU está exenta de cotización y el resto coti-za en mejores condiciones al ser considerada renta irregular Esta situación puede variar cada año en los Presupues-tos Generales del Estado.

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Con respecto a las penalizaciones, en función del momento en acceder a los programas de adecuación de plantilla, estáncalculadas de manera que el importe de la renta total a percibir de TSAU sea el mismo independientemente del momentode acceder a programa concreto.

Sobre al volumen de plantilla susceptible de acogerse a los programas de adecuación de plantilla, éste está fijado en unmáximo de 15.000 personasdurante el periodo 2003-2007. Este dato tiene sus matices:

✓ En primer lugar que la prorroga para el periodo 2006-2007 tiene que ser acordada con la representación de los tra-bajadores, por lo que si ésta representación entiende que las condiciones que motivaron el ERE se han modificado,pudiera no haber prórroga.

✓ Segundo, la estricta voluntariedad contemplada en el Plan Social, deja en manos de los propios trabajadores la de-terminación final de la plantilla afectada, dado que será el trabajador quien de manera individual decidirá si se acogea no a alguno de los Planes de adecuación de plantilla, en función de que sus condiciones le satisfaga.

✓ Por tanto el volumen de plantilla final acogida al ERE puede ser desde 0 trabajadores, si las condiciones no satisfa-cen a ningún trabajador, o un máximo de 15.000 si esas condiciones si satisfacen y además la representación de lostrabajadores estima que se debe de prorrogar la vigencia del ERE hasta el 2007.

La creación de empleo fijada en un mínimo del 10%del personal acogido a los diversos planes de adecuación de plan-tilla, significa la creación de un empleo que sin la existencia de éste ERE no se crearía. Además el destino de trabajadoresacogidos a esos planes no es el paro, sino una situación de enlace con la jubilación anticipada, pagada por Telefónica de Es-paña SAU, y asimilada al alta en la Seguridad Social, por lo que no se puede habrar estrictamente de destrucción de empleoo despidos. Tampoco significa transformar empleo fijo y de calidad en empleo temporal y precario, dado que no hay nadaque transformar, en todo caso será creación de nuevo empleo, ya sea en TSAU o en la empresas del sector de las teleco-municaciones.

La Comisión de Seguimiento va a posibilitar la aplicación correcta de lo contemplado en el Plan Social, así como la so-lución de aspectos no incluidos en el mismo. La experiencia de la Comisión de Seguimiento del anterior ERE allanará, sinduda, la solución de similares problemas, que, por pura lógica, llegarán a esa Comisión.

ACUERDO DE GRUPO

D. Osear Maraver, en su condición de Director General de RR.HH. de TELEFÓNICA S.A. y D. Jesús Vesperinas, en con-dición de Secretario General del Sector de Telecomunicaciones de CC.OO, y D. Blas Galera, en su condición de Secretario Fe-deral de U.G.T. Comunicaciones

1.2 DECLARAN

En desarrollo del Protocolo de Participación Social suscrito en fecha 6 de Abril de 2000 entre el Secretario General deCC.OO Telecomunicaciones y el Secretario Federal de U.G.T. Comunicaciones, de una parte, y el Presidente de Telefónica,S.A., de otra, las partes firmantes del presente Acuerdo, manifiestan que es interés común a ambas , por un lado, poner en valorel diálogo social y la negociación colectiva como instrumento insustituible para la gestión y gobierno de las relaciones labora-les, en el ámbito que ahora nos ocupa, y conseguir, por otro, que la experiencia contractual contribuya a la permeabilidad o adap-tabilidad de la propia negociación colectiva a los cambios que se van produciendo en los contextos económico, tecnológico, cul-tural y organizativo de las empresas.

Asimismo, ambas partes reconocen que no es incompatible el desarrollo de la negociación colectiva con el buen gobiernode las empresas en una economía globalizada. Al contrario, es a través del reforzamiento de los instrumentos de concertación,como se puede conseguir un marco adecuado de relaciones laborales que posibilite una mayor calidad en el empleo, contribu-yendo así a mejorar la competitividad y el buen funcionamiento de la Empresa, y, en consecuencia, con las atribuciones que éstay sus representantes tienen legal y organizativamente asignadas. Es por ello, por lo que ACUERDAN: Celebrar trimestralmen-te una reunión oficial, cuyos objetivos, entre otros, serán los siguientes:

1. El análisis del empleo dentro del ámbito del Grupo, su evolución y previsión de futuro, así como el tratamiento de losposibles problemas que se deriven del mismo, teniendo en consideración posibles sinergias dentro del Grupo.

2. El análisis y seguimiento de la Formación dentro del Grupo, orientada tanto a la empleabilidad de sus trabajadores comoa mejorar la competitividad de Telefónica, en base a la consideración de la Formación como instrumento esencial paramantener el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia, con la aspiración de facilitar la elaboración y el de-sarrollo de un Plan de Formación del Grupo.

3. Intensificar los esfuerzos para el desarrollo y perfeccionamiento de las políticas de Prevención de Riesgos Laborales y

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muy especialmente la planificación de ésta, en aras de hacerla más eficaz dentro del Grupo; buscando la excelencia enPrevención, integrada en los procesos productivos de forma inseparable de la gestión de la organización, teniendo comoobjetivo la mejora continua, y tutelando el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.

La responsabilidad en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la Organización, asumiéndosecon dicha obligación la coherencia con otras políticas de responsabilidad corporativa y de buen gobierno, que deben serconocidas, comprendidas, desarrolladas y mantenidas al día por todos los niveles de la Organización, posibiltándose quese verifique el cumplimiento y la mejora continua en la acción preventiva.

4. Analizar la posibilidad de que las Empresas del Grupo que actualmente no han suscrito un Convenio de Colaboracióncon ATAM, puedan empezar a colaborar con la misma.

ATAM, cuyo principal fin es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, pretende quelos empleados del Grupo socios de la Asociación se beneficien del amplio catálogo de servicios y ayudas económicas.

Por ello, en el marco de los respectivos fines, actividades y experiencias, las Empresas del Grupo y ATAM podrán esta-blecer un Convenio de Colaboración, que tendrá por objeto que éstas y el conjunto de sus empleados participen en la fi-nanciación de ATAM de cara a proveer a la Asociación de nuevos fondos para destinar a sus fines sociales y, a su vez,ATAM reconozca la condición de Socio, en los términos recogidos en sus Estatutos, a todos aquellos trabajadores que seintegren dentro de los términos establecidos en el Convenio de Colaboración.

5. Analizar la conveniencia de integrar, dentro del ámbito de Fonditel, en un Fondo abierto los diferentes Planes de Pen-siones del Grupo, siempre que las respectivas Comisiones de Control así lo acuerden.

6. El tratamiento y promoción de las políticas de coparticipación de empleados y empresas en proyectos solidarios, así comola potenciación de campañas y productos sociales.

7. El tratamiento y promoción de políticas de igualdad de oportunidades y de dignidad en el trabajo, con especial atencióna la promoción de la mujer y la integración de discapacitados.

El presente Acuerdo tendrá vigencia de cuatro años, a partir de la fecha en que se suscribe el mismo, pudiéndose prorrogarpor periodos de igual duración si ambas partes expresamente así lo acuerdan.

Madrid, 21 de Julio de 2003

D. Óscar Maraver Sánchez ValdepeñasDtor. Gral. RR. HH. Telefónica S.A.

D. Jesús Vesperinas Punzón Secretario Gral. Sector Telecomunicaciones. CC.OO

D. Blas Galera Ramírez Secretario Federal UGT Comunicaciones

COMENTARIOS AL ACUERDO DE GRUPO TELEFÓNICA

Este Acuerdo de Grupo Telefónica, que es desarrollo del Protocolo de Participación Social suscrito, el 6 de abril de2000, por CC.OO., UGT y el Presidente de Telefónica, S.A., desde el reconocimiento del valor del diálogo y la concerta-ción social pretende conseguir la homogenización de determinadas condiciones laborales y sociales en el seno del GrupoTelefónica.

En dicho Acuerdo de Grupo se fijan una serie de objetivos relativos a Empleo, Formación, Prevención de Riegos La-borales, ATAM, Fondos de Pensiones, Proyectos Solidarios y la promoción de políticas de igualdad de oportunidades y dig-nidad en el trabajo, con especial atención a la promoción de la mujer y la integración de discapacitados. El acuerdo tieneuna vigencia de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración acordándose mantener reuniones trimestrales parael seguimiento de los objetivos planteados.

Es de destacar que el acuerdo alcanzado, sin tener rango de convenio, va a permitir realizar una acción sindical homo-génea, en el conjunto del Grupo Telefónica en las materias antes indicadas, con lo que en la práctica se está iniciando el ca-mino de la negociación colectiva en el Grupo Telefónica, y va a significar, sobre todo, una posibilidad de mejorar las con-diciones laborales de multitud de empresas del Grupo Telefónica y acercar esas condiciones, a las que hoy mantienen lostrabajadores de Telefónica de España SAU.

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afíliateFederación deComunicación y Transporte

Sector de TelecomunicacionesTelefónica de España

Nombre Apellidos

N.I.F. Nacionalidad Fecha de Nacimiento HombreMujer

Dirección

Localidad C. Postal Provincia

Teléfono Correo Electrónico

DATOS PERSONALES

Nº de Empleado Centro de trabajo Categoría Cargo o Función

Dirección

C. Postal Provincia Teléfono

Correo Electrónico

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DATOS LABORALES

Titular de la Cuenta

Entidad de Crédito Oficina Localidad

Dirección Nº de Cuenta

DATOS BANCARIOS (En caso de descuento por nómina no hace falta rellenar)

Fecha

Firma

FECHA Y FIRMADEL PETICIONARIO

Autorizo a Telefónica de España SAU, a ceder mis datospersonales al Sindicato CCOO. para uso exclusivamentede éste.

Enviar a:Sector de Telecomunicaciones CC.OO.C/. Beatriz Bobadilla, 328040 MadridTfno.: 91 556 83 45Fax: 91 556 82 54

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