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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Internacional Privado Lic. Gustavo Orellana CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÌAS (VIENA, 1980) Katherine Villatoro 1 | Página

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convencion de naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderias

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Universidad Rafael Landvar

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

Derecho Internacional Privado

Lic. Gustavo Orellana

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS

(VIENA, 1980)

Katherine Villatoro

Carn: 1039910

Guatemala, 04 de noviembre de 2014 INDICE Pgina (s)

Introduccin 1

Antecedentes 2 5

Contenido de la convencin 5 6

Parte I Convencin

A) mbito de aplicacin

B) Autonoma de las partes

C) Interpretacin de la convencin

D) Interpretacin del contrato; prcticas y usos del comercio 6 9

Parte II Convencin

A) Formacin del contrato

9 10

Parte III Convencin

A) Compraventa de mercaderas 10 - 14

Conclusiones 15

Recomendaciones 16

Anexos I 17 19

Bibliografa 20

INTRODUCCIN

Los contratos de compraventa internacional, tiene su principal fuente en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderas. Esta convencin tiene como objeto prever un rgimen moderno y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancas.

Contribuye a dar seguridad jurdica en los intercambios comerciales y reducir gastos operacionales, por lo que esta convencin es un instrumento clave que debera ser adoptado por todos los pases del mundo.

El contenido de esta convencin, regula normativas de derecho internacional privado, que auxilia a determinar la ley aplicable a los contratos de compraventa de mercancas, lo cual contribuye a dar certeza y previsibilidad, al contar con normas neutrales, de fcil entendimiento y aceptacin con carcter transnacional e interpretativo. Actualmente los estados partes de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas son 83 pases de todo el mundo, en el cual Guatemala no forma parte. "Convencin de las Naciones Unidas sobre Los Contrato de Compraventa Internacional De Mercaderas"ANTECEDENTES

La Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas se cre con el objeto de regular los derechos de compraventa internacional de mercancas. Sus orgenes radican al ao de 1930, por el Instituto para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT), el cual presento dos propuestas para una ley uniforme de la compraventa.

En 1939 fue interrumpido el proyecto por la segunda guerra mundial, fue hasta 1951 que el gobierno holands retomo el proyecto, organizado una conferencia diplomtica, en el cual se determino crear un comit especial, encargado del seguimiento del proyecto. En 1956 el gobierno holands presento el proyecto a pases interesados para que realizaran sus observaciones. Posteriormente por el gobierno de Pases Bajos se convoco en La Haya, una conferencia diplomtica para someter a consideracin el proyecto, el cual fue sometido a observaciones en 1964.

Por otra parte UNIDROIT, presento asimismo un proyecto de formacin de contrato de venta internacional de mobiliarios corporales, el cual fue sometido tambin a la conferencia de La Haya. La conferencia de La Haya en 1964, adopt los dos proyectos. El gobierno de Hungra en solicito a la Asamblea General de la ONU, la creacin de una comisin para el derecho mercantil internacional, por lo cual se origino la UNCITRAL o CNUDMI. En la sesin de 1968, la comisin asign importancia a los siguientes tpicos: compraventa internacional de mercaderas, arbitraje comercial internacional, transporte, seguros, pagos internacionales, propiedad intelectual, eliminacin de discriminacin en leyes que afectan el comercio internacional, agencia y legalizacin de documentos.

Fue preparada por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocido por sus siglas CNUDMI, y adoptada por una conferencia diplomtica el 11 de abril de 1980.

Ambas convenciones fueron objeto de crticas, debido a que reflejaban un sentido de tradiciones jurdicas y realidades econmicas de la Europa continental occidental. Debido a esto, la CNUDMI se vio obligada en 1968 a preguntar a los Estados si tenan o no intencin de adherirse a esas convenciones. Los resultados obtenidos en las respuestas recibidas, la CNUDMI decidi estudiar ambas convenciones, con el objeto de determinar las modificaciones que pudieran ser aceptadas de una forma amplia por los Estados, en razn de los diferentes sistemas jurdicos, sociales y econmicos.El 11 de abril de 1980 en una conferencia Diplomtica fue adoptada la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas. El cual contena la combinacin de las dos convenciones precedentes y la implementacin de cambios que pudieran ser adoptados por los diferentes sistemas de los Estados. El 1 de septiembre de 2010, 76 Estados haban entrado a ser partes de la Convencin. La Convencin se divide en cuatro partes:

Parte I :

Regula el mbito de aplicacin y disposiciones generales.

Parte II:

Regula las normas que rigen la formacin de contratos de compraventa internacional de mercancas. Parte III:

Regula los derechos y obligaciones sustantivos de comprador y vendedor derivados del contrato Parte IV: Regula las disposiciones finales de la Convencin relativas a asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaracin es que se permite hacer y la aplicacin de la Convencin a las compraventas internacionales cuando ambos Estados interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta cuestin.

CONVENCIN: PARTE I

MBITO DE APLICACIN

La aplicacin Convencin ser en los contratos de compraventa de mercancas entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes y cuando sean Estados contratantes o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicacin de la ley de un Estado contratante.La Convencin, asimismo ser aplicada cuando as lo estipulen las partes, por lo que estar supeditada a todo lmite impuesto a la autonoma contractual por la ley.

mbito de aplicacin territorial: En las disposiciones finales de la convencin, se prevn dos restricciones territoriales, la primera ser aplicable cuando un Estado sea parte en otro acuerdo internacional que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por esta Convencin; y la segunda permite que los Estados, que tengan un derecho interno de compraventa idntico o similar, declaren que la Convencin no ser aplicable entre ellos.

Asimismo la convencin, restringe algunas compraventas de manera tal que las excluye, debido a que la misma regula una lista de tipos de compraventa, con varias finalidad, tales como:

Que dichas compraventas sean de mercancas para uso personal, familiar o domestico

Que su naturaleza sean ventas efectuadas por subastas y mandatos judiciales o por acciones y otros valores burstiles, certificados de inversin, ttulos negociables, divisas, buques, barcos, aerodeslizadores, aeronaves.

Por otra parte, asimismo hay diversos Estados que se rigen por normas especiales y responden a la peculiaridad de sus necesidades. AUTONOMA DE LAS PARTES

La convencin reconoce este principio, que consiste en que las partes excluyan la aplicacin de la Convencin o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones. Es decir que un Estado contratante, puede disponer que la Convencin dejar de ser aplicable siempre que exista una estipulacin en el contrato que aparte lo dispuesto en la Convencin.

INTERPRETACIN DE LA CONVENCIN

Expertos consideran que la convencin debe ser interpretada de forma consecuente en todos los ordenamientos jurdicos, en atencin al cuidado que se tuvo para su preparacin, como se menciono en el apartado de antecedentes, en el sentido de que regula de forma clara y fcil de entender sus disposiciones.

Sin embargo, asimismo cabe resaltar que si bien no es perfecta, surgen controversias en cuanto a su significado y aplicacin, la convencin regula la amonestacin de todas las partes, incluyendo los tribunales nacionales y arbitrales, teniendo en cuenta el carcter internacional que posee. Puesto que es necesario que promueva la uniformidad de su aplicacin y observancia de buena fe en el comercio internacional. Asimismo debe ser tomado en cuenta, que en caso de que la convencin no exprese una solucin clara, se dirimir conforme a los principios generales que se regulan, en virtud de la ley de aplicacin de derecho internacional privado.

INTERPRETACIN DEL CONTRATO; PRCTICAS Y USOS DEL COMERCIO

La convencin, adems prev de forma la clara la interpretacin de sus normas en cuanto a los contratos, prcticas y usos del comercio, en el sentido de declaraciones y actos de una de las partes, las practicas que hayan establecido entre ellas y el uso de comercio.

En estas normas se establece lo que lo que las partes tienen o deben tener en cuenta en sus actos, en el sentido de conocimiento amplio y en contratos del mismo tipo en el trfico mercantil de que se trate, pudiendo obligarse las partes en un contrato de compraventa.

CONVENCIN: PARTE II

FORMACIN DEL CONTRATO

Regula lo referente a la forma de los contratos, en el sentido del cruce que existe de una oferta con una aceptacin. La convencin considera como oferta una propuesta suficientemente precisa y dirigida a una o ms personas determinadas, indicando asimismo de forma expresa las mercancas, la cantidad y el precio, previendo lo que se establecer en el contrato. Por otra parte, la Convencin en relacin con la revocabilidad de la oferta, toma la postura en que debe aceptarse la oferta y su irrevocabilidad dura determinado tiempo, siendo regla general que las ofertas pueden revocarse, sin embargo debe llegar a conocimiento del destinatario que est aceptando la oferta.

No puede revocarse una oferta, sin indicar en el contrato que la misma es irrevocable, debe establecerse un plazo fijo para la aceptacin y no cabe una revocacin si el destinario de mala fe, conociendo que la oferta es revocable, la acepta para posteriormente revocarla. CONVENCIN: PARTE III

COMPRAVENTA DE MERCADERAS

a) Obligaciones del vendedor

Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancas, transmitir su propiedad y entregar cualesquier documento relacionado a las condiciones establecidas en el contrato y en la Convencin.

La Convencin regula normas supletorias para su utilizacin a falta de acuerdo contractual sobre el momento, lugar y manera de cumplir las obligaciones por parte del vendedor. Asimismo regula normas especificas sobre la calidad de las mercancas, que respondan a lo acordado en el contrato; asimismo dichas mercancas deben estar envasadas o embaladas tal y como se estipulo en el contrato. b) Obligaciones del comprador

Las obligaciones del comprador consisten en pagar el precio de las mercancas acordado y recibirlas conforme a lo acordado en el contrato y lo dispuesto en la Convencin.A falta de una estipulacin contractual, la convencin regula normas supletorias en relacin a determinar el precio, momento y lugar en que el comprador deba cumplir sus obligaciones.

c) Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador

El incumplimiento del contrato por parte del vendedor, genera derechos y acciones del comprador y viceversa, lo que permite la compresin de la Convencin, en cuanto a la facilidad de su aplicacin. En ambos casos esos derechos y acciones son los mismos, de tal manera que si alguna de las partes incumple con sus obligaciones, la parte agraviada puede exigir el cumplimiento del mismo a la otra parte, reclamar daos y perjuicios o rescindir el contrato. Por otra parte, el comprador tiene el derecho de reducir el precio cuando las mercancas entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato.

Limitaciones: Entre las limitaciones que regula la convencin, en cuanto al a valerse una accin o derecho por concepto de incumplimiento de un contrato, por una de las partes, podemos mencionar:

1) El incumplimiento de un contrato, debe tener como resultado un perjuicio para la otra parte, de manera que prive el derecho a esperar en virtud del contrato. Salvo que la otra parte haya incumplido y no haya previsto el resultado.

2) Que una persona en buena fe, no hubiera previsto la situacin del incumplimiento. 3) El comprador tiene el derecho de exigir la entrega de otras mercancas, en razn que las entregadas no fueran conforme a lo que se estipulo en el contrato y la falta de conformidad, se considere como un incumplimiento esencial del contrato.

4) El incumplimiento de una obligacin contractual, es uno de los supuestos justificativos para la rescisin del contrato, por la parte agraviada. El segundo supuesto para rescindir el contrato es en caso de no entregar las mercancas por parte del vendedor, no pagar el precio acordado, omisin en recibir mercancas por parte del comprador, no cumplir con el plazo fijado por la parte agraviada.

5) Asimismo la Convencin, regula circunstancias especiales para restringir los derechos y acciones, dentro de estos se destacan.d) Traspaso del riesgo

En los contratos de compraventa internacional de mercancas, las partes podrn resolver el traspaso de riesgo en su contrato, estableciendo una clausula expresa o remitiendo a alguna clusula comercial, tales como las INCOTERMS. Al establecer estas clausulas en el contrato, convenidas por las partes, cualquier disposicin sobre las mismas excluye la toda disposicin en contrario de la Convencin.

En caso contrario, de no haberse regulado nada al respecto del traspaso de riesgo, la Convencin establece normas supletorias, regulando dos supuestos los cuales son:

Cuando el contrato de compra venta, utiliza transporte de mercancas o se venden en trnsito, los riesgos se traspasan al comprador cuando est se haga cargo de las mercancas o en desde el momento en que se pongan a su disposicin. Es importante resaltar que el comprador puede incurrir en incumplimiento del contrato cuando se rehsa a la recepcin de la mercanca. Cuando en el contrato no se identifique la mercanca, se considerar que las mercancas se han puesto a disposicin del comprador hasta que estn identificadas, con el objeto de determinar los efectos del contrato y se pueda considerar que el riesgo de su prdida ha pasado a ser del comprador.

e) Suspensin del cumplimiento e incumplimiento previsibleLa convencin regula normas especiales en caso de que una de las partes manifieste que cumplir una parte sustancial de sus obligaciones o incumplir partes esencial de sus obligaciones.

Por lo que las partes, proceden a suspender esa parte de cumplimiento o incumplimiento, dejando el contrato con vigencia y validez. Sin embargo si no acontecen los hechos suspendidos, es motivo para rescindir el contrato convenido. f) Exoneracin de la responsabilidad por daos y perjuicios

Cuando las partes incumple en lo acordado en el contrato, siendo parte de sus obligaciones, debido a un impedimento ajeno a su voluntad, no previsible y que no se haya podido evitar, esa parte quedar exenta de las consecuencias de su incumplimiento, as como del pago de daos y perjuicios. Asimismo, puede aplicarse esta exencin cuando por falta de cumplimiento del contrato, en razn del la falta de un tercero, al que se haya encargado la ejecucin total o parcial del contrato. g) Conservacin de las mercancas

Consiste en la obligacin que regula la Convencin de conservar mercancas pertenecientes a las otras partes hasta que sean entregadas y este lo tenga en su poder. En la compra venta internacional, tiene singular importancia, debido a que las partes residen en diferentes estados y no cuentan con mandatarios dentro del pas en donde se compra la mercadera.

Cabe la posibilidad que la parte en que conserve las mercaderas pueda venderlas o exigrsele venderlas, por lo que la parte que las venda tendr derecho a retener el producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservacin y venta y deber abonar el saldo a la otra parte.

CONVENCIN: PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

La Convencin regula en sus disposiciones finales clusulas relativas al Secretario General, asimismo indica que la Convencin ser sometida a ratificacin, aceptacin o aprobacin de los Estados que hayan firmado hasta el 30 de septiembre de 1981. Por otra parte, la convencin deja la puerta abierta a la adhesin de los Estados. CONCLUSIONES

La Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, es considerada una fuente principal en estos contratos. La Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, tiene como finalidad otorgar certeza y seguridad por medio de normativas que regulan el contrato de compraventa internacional, las cuales son abstractas, uniformes y prevn soluciones, afianzando la igualdad de las partes contratantes en situaciones internacionales. La Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, por su carcter trasnacional, a pesar que an contiene vacios legales, ha contribuido a asegurar a los pequeos empresarios que no pueden tener asesora jurdica, siendo un instrumento previsible de situaciones susceptibles de suceder en el mbito internacional de compraventa, regulando la responsabilidades, obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y de terceros que intervengan en dicho convenio. RECOMENDACIONES

Actualmente Guatemala, no forma parte de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, por lo que se recomienda adoptar dicha convencin de manera que el pas pueda avanzar en su integracin en el comercio internacional. La Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, a pesar de sus alusiones sobre el concepto de compraventa en su artculo 3, debe definir qu se entiende por compraventa de manera que n existan conflictos de interpretacin la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, debe modernizarse, debido a los vacios legales que an posee y los cambios tecnolgicos que hoy en da se tiene, previniendo las situaciones que se puedan suscitar en los negocios jurdicos de compraventa de mercancas, de manera que se protejan los intereses de las partes. ANEXO I Situacin actual

Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (Viena, 1980)

EstadoFirmaRatificacin, adhesin(*), aprobacin(), aceptacin() o sucesin()Entrada en vigor

Albania13/05/2009(*)01/06/2010

Alemania26/05/198121/12/198901/01/1991

Argentina19/07/1983(*)01/01/1988

Armenia02/12/2008(*)01/01/2010

Australia17/03/1988(*)01/04/1989

Austria11/04/198029/12/198701/01/1989

Bahrein25/09/2013(*)01/10/2014

Belars09/10/1989(*)01/11/1990

Blgica31/10/1996(*)01/11/1997

Benin29/07/2011(*)01/08/2012

Bosnia y Herzegovina12/01/1994()06/03/1992

Brasil04/03/2013(*)01/04/2014

Bulgaria09/07/1990(*)01/08/1991

Burundi04/09/1998(*)01/10/1999

Canad23/04/1991(*)01/05/1992

Chile11/04/198007/02/199001/03/1991

China30/09/198111/12/1986()01/01/1988

Chipre07/03/2005(*)01/04/2006

Colombia10/07/2001(*)01/08/2002

Congo11/06/2014(*)01/07/2015

Croacia08/06/1998()08/10/1991

Cuba02/11/1994(*)01/12/1995

Dinamarca26/05/198114/02/198901/03/1990

Ecuador27/01/1992(*)01/02/1993

Egipto06/12/1982(*)01/01/1988

El Salvador27/11/2006(*)01/12/2007

Eslovaquia28/05/1993()01/01/1993

Eslovenia07/01/1994()25/06/1991

Espaa24/07/1990(*)01/08/1991

Estados Unidos de Amrica31/08/198111/12/198601/01/1988

Estonia20/09/1993(*)01/10/1994

Federacin de Rusia16/08/1990(*)01/09/1991

Finlandia26/05/198115/12/198701/01/1989

Francia27/08/198106/08/1982()01/01/1988

Gabn15/12/2004(*)01/01/2006

Georgia16/08/1994(*)01/09/1995

Ghana11/04/1980

Grecia12/01/1998(*)01/02/1999

Guinea23/01/1991(*)01/02/1992

Guyana25/09/2014(*)01/10/2015

Honduras10/10/2002(*)01/11/2003

Hungra11/04/198016/06/198301/01/1988

Iraq05/03/1990(*)01/04/1991

Islandia10/05/2001(*)01/06/2002

Israel22/01/2002(*)01/02/2003

Italia30/09/198111/12/198601/01/1988

Japn01/07/2008(*)01/08/2009

Kirguistn11/05/1999(*)01/06/2000

La ex Repblica Yugoslava de Macedonia22/11/2006()17/11/1991

Lesotho18/06/198118/06/198101/01/1988

Letonia31/07/1997(*)01/08/1998

Lbano21/11/2008(*)01/12/2009

Liberia16/09/2005(*)01/10/2006

Lituania18/01/1995(*)01/02/1996

Luxemburgo30/01/1997(*)01/02/1998

Madagascar24/09/2014(*)01/10/2015

Mauritania20/08/1999(*)01/09/2000

Mxico29/12/1987(*)01/01/1989

Mongolia31/12/1997(*)01/01/1999

Montenegro23/10/2006()03/06/2006

Noruega26/05/198120/07/198801/08/1989

Nueva Zelandia22/09/1994(*)01/10/1995

Pases Bajos29/05/198113/12/1990()01/01/1992

Paraguay13/01/2006(*)01/02/2007

Per25/03/1999(*)01/04/2000

Polonia28/09/198119/05/199501/06/1996

Repblica rabe Siria19/10/1982(*)01/01/1988

Repblica Checa30/09/1993()01/01/1993

Repblica de Corea17/02/2004(*)01/03/2005

Repblica de Moldova13/10/1994(*)01/11/1995

Repblica Dominicana07/06/2010(*)01/07/2011

Rumania22/05/1991(*)01/06/1992

San Marino22/02/2012(*)01/03/2013

San Vicente y las Granadinas12/09/2000(*)01/10/2001

Serbia12/03/2001()27/04/1992

Singapur11/04/198016/02/199501/03/1996

Suecia26/05/198115/12/198701/01/1989

Suiza21/02/1990(*)01/03/1991

Turqua07/07/2010(*)01/08/2011

Ucrania03/01/1990(*)01/02/1991

Uganda12/02/1992(*)01/03/1993

Uruguay25/01/1999(*)01/02/2000

Uzbekistn27/11/1996(*)01/12/1997

Venezuela (Repblica Bolivariana de)28/09/1981

Zambia06/06/1986(*)01/01/1988

BIBLIOGRAFA

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Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Situacin actual, Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (Viena, 1980). http://www.uncitral.org/. Andrade-Abularach, Larry, Los contraltos de compraventa internacional de mercadera, Guatemala, Universidad Rafael Landvar. Instituto de Investigaciones Jurdicas. 2001. Pg. 2.

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