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convención de viena

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DEFINICIONESCONTRATOCOMPRAVENTAINTERNACIONALMERCADERÍASCONVENCIÓN

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CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,  que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes.

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COMPRAVENTA

- La compraventa es un contrato en que una

de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.

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ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTACosa (objeto material)Precio (valor pecuniario en el cual se estima

un bien)Personas o partes (vendedor y comprador)Formales (si bien no se suele plasmarlos por

escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejará constancia en un documento que servirá de prueba)

Validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).

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INTERNACIONAL

El término internacional es un adjetivo que se utiliza preferentemente cuando se quiere hacer referencia a la interacción que se da entre dos naciones o una determinada agrupación que se encuentra conformada por socios que pertenecen a dos o más países.

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MERCADERÍAS Se entienden por mercaderías todos aquellos

bienes corporales muebles (excluyendo así, los incorporales e inmuebles).

-Bienes: todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico

-Corporales: Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio.

-Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍASEs el contrato celebrado entre dos partes,

conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la

primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍASAcuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en

el cual se establece una normatividad unificada, completa y detallada aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. (62 países lo han ratificado).

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PREGUNTA?

Una empresa Colombiana vende flores a una empresa española, para el día de san Valentín.

Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la colombiana o la española?

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RESPUESTA:A mayor comercio entre países, mayor la

necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Colombia a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la misma.

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.

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IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN

A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros.

B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.

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REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓNQue la compraventa recaiga sobre bienes

muebles corporales. (como materias primas, materias semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria).

Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentes.

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¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?La convención se aplica cuando los Estados

contratantes son suscriptores de la convención.Sin ser suscriptores de la convención, en

ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.

Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.

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EJEMPLOS:Aunque Venezuela no haya aprobado la

Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención.

Bolívia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma.

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LA CONVENCIÓN NO SE APLICA:A ventas internacionales realizadas a

consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar.

A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad.

La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obra.

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PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN

OFERTA Y ACEPTACIÓNOBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADORINCOTERMS

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OFERTA Declaración de voluntad que puede ser verbal o

escrita. Debe contener expresa o tácitamente:-La denominación de la mercancía-La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con

establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).

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ACEPTACIÓN

La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e

incondicionada. Debe ser:-Pura y simple: no puede ser condicionada.-Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe

aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.

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FORMAS DE ACEPTACIÓN: Mediante una declaración: puede ser escrita

(carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).

Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato.

Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por a

Las partes.

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CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDAAl encontrarse ambas, se perfecciona el

contrato.

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EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS:Obligación a cargo del vendedor:

Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR: Si el vendedor ha entregado mercancías no

conformes, el precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes.

El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADORPagar el precio y recibir las mercaderías. La solución para el incumplimiento es la

exigencia del cumplimiento, más daños y perjuicios.

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LOS INCOTERMS (international commercial terms-términos

internacionales de comercio).

Son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

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LOS INCOTERMS CUBREN:La puesta a disposición de los bienes por el vendedor y

recepción por el comprador, y el embalaje de las mercancías.

La obtención de las licencias de importación, exportación, el despacho en aduana y la realización de otras formalidades, obligaciones que deberá cumplir el vendedor o el comprador, según el Incoterm que se haya convenido.

La organización y el pago del transporte y del seguro (obligación que igualmente corresponde a una de las partes según cuál sea el Incoterm aplicable)

El momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador;

La forma y la entrega de los documentos de transporte.

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