control social

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Introducción[editar ] El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos. La implantación de unamoral social (por las influencias sociales que genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e intereses, es el camino hacia el cambio social . Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas). La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta —cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica, y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud. El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control. Control social El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. 1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, lasjerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), 2 3 loscomportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). 1

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Introduccin[editar]El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia delgrupoy sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos. La implantacin de unamoral social(por las influencias sociales que genera) y la crtica liberal como autodefensa y como interpretacin de sucesos e intereses, es el camino hacia elcambio social. Acta sobre ladesviacin social(leyes) yanomia(normas).La cognicin social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta cierta, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versin no cientfica, y es posible y habitual como conocimiento cientfico profesional; es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestin es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con ms problemas adicionales, solamente el bien comn con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud.El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control.

Control socialElcontrol sociales el conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social tambin incluye formas no especficamente coactivas, como losprejuicios, losvaloresy lascreencias.Entre losmedios de control socialestn lasnormas sociales, lasinstituciones, lareligin, lasleyes, lasjerarquas, losmedios de represin, laindoctrinacin(los medios de comunicacin y la propaganda),23loscomportamientosgeneralmente aceptados, y los usos ycostumbres(sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).1Medios de control social[editar]Medios informales[editar]Lasmedidas informales, son aquellas que no estn institucionalizadas, como los medios de comunicacin, la educacin, las normas morales, etc, las cuales no tienen una formalizacin a travs de normas o leyes escritas. Son ms importantes que los formales porque transmiten hbitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inici tras la Revolucin Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represin contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su funcin principal es el mantenimiento de leyes y del orden pblico. A partir de los aos 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho poltico, se aade una funcin de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformacin urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejrcito con los caballos). A esta funcin de represin se le aade la salvaguarda: prevencin en primer lugar y funcin asistencial de la poblacin. La paradoja fundamental de la polica es que simultneamente es preventiva y represora, ya que "el polica que est para ayudar tambin te puede detener".Medios formales[editar]Lasmedidas formales de control socialson las que se implementan a travs de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explcitamente coactivos, que van desde lassancioneshasta el encarcelamiento o el confinamiento. En losestados de derecholos objetivos y mecanismos de control social estn recogidos en la legislacin explcita.Bibliografa[editar] Jary, David; Jary, Julia (1991),The HarperCollins Dictionary of Sociology, New York: HarperCollins,ISBN 0-06-461036-5. Giovanna Palermo (2009), Verso un controllo sociale morbido, inProspettive socio-giuridiche della mediazione penale in Italia. Analisi comparativa con la Spagna, Nuova edizione ampliata ed aggiornata, Benevento (Italy), Edizioni Labrys,ISBN 978-88-95931-03-6

Introduccin En los tiempos actuales, en que lassociedadesse transforman a granvelocidady que se producen nuevas formas de conductas delictivas, uno de los aspectos que ms preocupa a estacienciaes detectar, medianteinvestigaciones, los factores crimingenos y las condiciones que las producen, con elobjetivode proponer alEstadolaspolticassociales y criminales a seguir para controlarlas y as disminuir la criminalidad. El presentetrabajopretende abordar el tema delcontrolsocial, para ello es imprescindible que los rganos, organismos einstitucionesdel Estado y lasorganizacionesde masas y sociales que intervienen en el control social, tengan unaestrategiacomn en el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevencin deldelitoy de las conductas antisociales. Igualmente, laCriminologa, como ciencia que se ocupa, entre otros aspectos, del estudio del delito y de lapersonadel infractor, tambin ha abordado este aspecto en sus estudios y ubica alos medios de comunicacinen el control social informal, por considerar que elcarctermasivo de los mismos, les permite incidir a favor de la aceptacin, por los individuos, de lasnormasque a lasociedadle interesa hacer cumplir para elmantenimientodel orden y ladisciplina, calificndolos como "instrumentos ideolgicos". De todo lo antes expuesto podemos resumir que el control social, ya sea en una corriente o en otra, siempre ha estado asociado a la reaccin social ante unaconductadesviada. De hecho el delito no puede analizarse en toda su magnitud sin relacionarlo con el modo en que la sociedad reacciona ante l y cmo lo sanciona. No obstante a esto, no podemos olvidar que el control social no slo va dirigido a las personas que cometendelitos, sino tambin hacia las personas por la cuales ste se ejerce, puesto que ella necesita ejercer sudominiosobre todos los individuos que la componen. Entonces definiremos el control social como los mecanismos que desarrolla la sociedad a travs de diferentes agentes o instrumentos que garanticen la aceptacin por los miembros de la sociedad de sus normas,valores, intereses y pautas de conducta ya sea de manera voluntaria o forzada y las formas de sancionar (a travs de laLeyo de sanciones puramente morales a los transgresores de stas. Control Social Es el conjunto de prcticas,actitudesy valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza pormedioscoactivos o violentos, el control social tambin incluye formas no especficamente coactivas, como los prejuicios,los valoresy las creencias. En este sentido, tambin se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto deprocedimientos,recursoso dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otrosgruposdentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera. La paternidad cientfica de la expresin Control Social pertenece al socilogo norteamericano EDWARD ROSS , quin la utiliz por primera vez como categora enfocada a losproblemasdel orden yla organizacinsocial , en la bsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptacin de valores nicos y uniformadores de un conglomerado humano dismil en sus races tnicas y culturales. La ulteriorevolucinde la categora Control Social se asocia aldesarrollode lasociologaacadmica norteamericana y ms concretamente a la influencia de la conocida "Escuelade Chicago ", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a losprocesosdeinteraccincomo base de lacomunicacin social. Anlisis de la definicin de Control Social La vida en sociedad hace necesario que se desarrollen mecanismos que garanticen que los miembros delgrupovan a comportarse segn los valores del mismo. Elprocesodeorganizacinsocial hace que esos instrumentos vayan siendo ms complejos, En la definicin de control social vamos a encontrar ciertos elementos que convienen esquematizar: 1.- La esencia del control social est constituida por lapresinque el grupo ejerce sobre sus componentes. 2.- En la relacin del control social vamos a encontrar dos sujetos: A.- Sujeto Activo: La sociedad o grupo dentro de ella que ejerce la presin o el control. Los sujetos que ejercen el control social se les denomina rganos de control social y se definen como: sociedades, grupos o vnculos sociales capaces de producir y aplicar las diversas clases de control social. Referente a lo anteriormente expuesto, tenemos los siguientes ejemplos de rganos del control social. Como lo sonla familia,El Estado, laiglesia, lospartidos polticos, laprensa, entre otros. B.- Sujeto Pasivo: Elindividuoo grupo que recibe la presin para que adapte su conducta segn los valores sociales. Aqu podemos mencionar la distincin clara entre el control social y en autocontrol. En el autocontrol es el propio individuo en que intenta regular su conducta de acuerdo con los valores o normas que se ha propuesto cumplir; no hay presencia de un sujeto activo colectivo. Encambio, en una relacin en la que se manifiesta el control social, el individuo es sujeto pasivo que recibe la influencia del grupo, la presin social para que se adapte a sus valores o normas. 3.-El objetivo del control social es lograr que los miembros que integran la sociedad amolden su conducta segn los lineamientos del grupo social.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos84/el-control-social/el-control-social.shtml#ixzz3XJPl87VdMedios de Control SocialLos medios de control social se dividen o clasifican en:Medios Informales del Control SocialSon aquella que no estn institucionalizadas, se ejerce a travs de manifestaciones que no alcanzan un cierto grado de precisin y regularidad. No hay una organizacin que nos permita jerarquizar autoridades creadoras de dichas normas, as pues, tenemos como ejemplo losmedios de comunicacinsocial, las normas morales, la costumbre, las reglas de trato social, lamoda, entre otros. stas no tienen una formalizacin a travs de normas oleyesescritas, pero son ms importantes que los formales porque transmiten hbitos, normas y valores determinados.Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en lasocializacinde los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la medida que stos van madurando e integrndose a la sociedad. Constituyen verdaderos instrumentos de los cuales se vale la sociedad y laclaseque est en elpoderpara ejercer su dominacin sobre el resto de la sociedad, imponiendo sus normas de conducta,valores moralesy ticos y suideologa, de acuerdo a lasfuncionesque realicen cada uno de ellos.Tratan de condicionar al individuo, a adaptarlo a las normas sociales, de disciplinarlo a travs de un largo y sutil proceso que comienza en sus primeros ncleos (familia), pasa por la escuela, la profesin, las instancias laborales y culmina con la obtencin de suactitudconformista, interiorizando el individuo las pautas ymodelosde conducta transmitidos y aprendidos, en esto radica, precisamente, su eficacia.stos no tienen carcter estatal u oficial, de ah su carcter informal. Ellos son la familia, la escuela, lareligin, las organizaciones de masas y sociales, los centros de trabajo y los medios decomunicacinmasiva entre otros.La Familia: Es el primer grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo no slo nace, crece y se desarrolla sino tambin va adquiriendo las primeras nociones de vida e incorpora, a travs de las relaciones afectivas con los adultos, vivencias deamor, de respeto, de justicia y desolidaridad.La escuela: Se le atribuye un papel fundamental al igual que a la familia. A ella se integra el individuo en edades tempranas, cuando ya est preparado para salir del seno familiar y adquirir otros tipos de conocimientos a travs de laenseanzay el contacto con personas ajenas que son portadoras de otros valores. En esta etapa comienza a manifestarse ya la influencia del grupo, cuyas pautas debe aceptar el individuo con el objetivo de formar parte de l, o por el contrario, no aceptarlas, por no corresponderse estas con sus patrones de conducta y normas.Comenta Gppinger que en numerosas investigaciones pedaggicas y sociolgicas, que se han realizado sobre la relacin entre la escuela y el comportamiento social de los individuos, se han constatado conexiones del fracaso escolar con la irregularidad social.La Religin:Esta siempre se caracteriz por ser un instrumento de dominacin muy fuerte, tan es as que cuenta con un Estado propio (El Vaticano). En pases como el antiguoEgipto, por ejemplo, los sacerdotes influan de tal manera en la sociedad que incluso los gobernantes se sometan a ellos y eran los que prcticamente determinaban las polticas del Estado.La religin, en algunas regiones o pases tiene un fuerte arraigo dentro la sociedad a tal punto que la orientacin religiosa de los Estados se hace constar en las leyes constitucionales y cuenta con centros de enseanza importantes a los que los miembros de la sociedad aspiran al objeto de obtener una formacin profesional de consideracin.Las organizaciones de masas:Estn insertas dentro de la sociedad como una forma de organizacin de los individuos, tienen sus propias reglamentaciones y aplican sanciones morales a aquellos que se desvan del cumplimiento de las normas establecidas por la sociedad.Los grupos informales y lacomunidad:Constituyen mecanismos independientes del control social informal y tienen una influencia directa sobre los individuos por ser all donde stos se desenvuelven. Su rechazo o aceptacin resulta de vital importancia para los individuos en sudesarrollo social.Mecanismos yestrategiasdel control social expresados a travs del medio televisivo.La sociedad utiliza distintos tipos de mecanismos para lograr la aceptacin de las normas ticas, sociales y jurdicas por los individuos, ellos son: las instituciones, las estrategias y las sanciones (ticas, sociales y jurdicas) que se imponen a los ciudadanos cuando han violado los niveles normativos, con el objetivo de reprimir estas conductas y evitar que el resto de los miembros de la sociedad comentan hechos similares.Las instituciones se encuentran integradas a la sociedad y son las encargadas de hacer cumplir las normas de manera voluntaria u obligatoria, son la familia, la escuela, la Polica, etc.Las estrategias a travs de las cuales se manifiesta el control social son la socializacin, la prevencin y la represin.-Socializacin:se trata de la interaccin entre el individuo y la sociedad, durante la cual esta transmite sus valores, intereses y normas a las personas y las llevan a conformar supersonalidad. Este proceso se desarrolla de modo continuo por medio de una progresiva diferenciacin,centralizacin, afianzamiento y canalizacin , por lo que est asociada al control social informal.-Prevencin:se refiere a evitar de diferentes formas (educacin,informacin, campaas, etc) que determinadas conductas no afines con elsistemanormativo de la sociedad se produzcan.-Represin:es castigar las conductas que vulneran ese sistema de normasAunque las estrategias de prevencin y de represin son atribuidas al control social formal, consideramos que tambin se manifiestan en el control social informal.Es indiscutible que la represin, entendida como el conjunto de actos para contener o castigar conviolencia, generalmente desde el poder, actuaciones polticas o sociales, entra a funcionar aplicando sanciones previstas por las leyes penales, cuando el resto de las estrategias han fallado, sin embargo queda claro que las instancias no formales tambin imponen sanciones morales, ticas o administrativas que pueden llegar a ser incluso ms estigmatizantes que las penales, aunque, ciertamente, ms fciles de "borrar" con un simple cambio de conducta o actitud, porque no quedan grabadas en ningn documento oficial, como es el caso de los antecedentes penales que acompaan al individuo durante un largo perodo detiempoy para nadie es un secreto que lo limitan incluso hasta para alcanzar mejores puestos de trabajo dentro de la sociedad en que se desenvuelve.En el caso de la prevencin vista desde el control social formal se realiza cuando ya el individuo ha vulnerado el sistema normativo de la sociedad y de lo que se trata entonces es de que no vuelva a repetir su actuar. En el control social informal, desde el momento en que comienza la socializacin de las personas, su educacin en normas y hbitos de conductas, la transmisin de valores positivos para que los aprehenda y negativos para que aprenda a identificarlos y no los asuma; lograr el convencimiento y acatamiento de los individuos a esas normas sociales y su respeto por las leyes, se estn previniendo conductas riesgosas de delito o simplemente aquellas que pueden daar al resto de la sociedad, en este sentido juega un papel muy importante la comunidad, es all donde se forman y desarrollan los individuos y donde se suceden los problemas que ataen al resto de la sociedad.Los medios de comunicacin masiva tambin pueden tener un rol protagnico en la prevencin, especialmentela televisin, dado su carcter masivo. A travs de ella se pueden realizar campaas publicitarias no slo contra el delito, sino contra una conducta determinada por ejemplo elconsumoindebido dedrogas, la promiscuidad en lasrelaciones sexuales, el respeto a lapropiedadsocial, mediante mensajes de bien publico.No obstante existe la expectativa de que latelevisinalienta el crimen y las conductas antisociales como la violencia. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el contenido de sus emisiones tiende a detenerse en ocasiones en la publicacin ydescripcinde actos de este tipo ya sean ficticios o reales. Dicho as, esto reduce al mnimo las posibilidades que realmente tiene latelevisinenla educaciny la prevencin del delito y las conductas antisociales.Klapper seal que las investigaciones sobre los medios de comunicacin determinan que losmotoresimpulsores de la conducta violenta no son las descripciones que los medios hacen de ella, sino por el contrario, "el contenido parece reforzar o actualizar tendencias de conductas inducidas por otras vas"Al respecto consideramos que no resulta posible reducir la explicacin de este comportamiento a la nica causa de la violencia en la televisin, por cuanto no es solamente en sta donde se propagan estos tipos de actitudes. La televisin es un medio reproductor de la realidad social y por tanto es en este entorno donde hay que buscar con ms profundidad las conductas delictivas y antisociales.No transmitir violencia en la televisin sera alejar a las personas del mundo real en que viven. Prohibir, por ejemplo a losniosy jvenes que vean televisin bajo este argumento es absurdo, de hecho, esto le adicionara un atractivo especial.De lo que se trata entonces es de fomentar en los individuos el desarrollo de unpensamientoque les permita, crticamente, valorar y escoger aquellosprogramascuyo contenido consideren ms adecuados para ellos.Medios Formales del Control SocialSon las que se implementan a travs de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por elgobiernoy otras instituciones por medios explcitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. Los medio formales son manifestaciones que tienen alto grado de precisin y organizacin. En stos se observa una jerarqua de autoridades que son las encargadas de crear las normas. En los estados de derecho losobjetivosy mecanismo de control social estn recogidos en la legislacin explcita (laconstitucin).Se ejerce por las instituciones que integran el sistema penal, Polica,Fiscala y Tribunales y los centros penitenciarios (control punitivo) est muy vinculado al Derecho por cuanto se dirige a las personas que han vulnerado las normas sociales e incurrido en conductas que han sido tipificadas por la ley como delictivas. Sus agentes actan de modo coercitivo e imponen sanciones estigmatizantes que atribuyen al individuo el singular status de desviado, delincuente . Este comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha fallado. Sus estrategias fundamentales son la prevencin y la represinSin embargo, tambin se puede clasificar el control social de acuerdo a la actividad coactiva del Estado de la siguiente forma:A.- Control Social Persuasivo:es una clase de control social que induce a los integrantes del grupo a adecuarse a las normas establecidas, pero no cuenta para su cumplimiento con el apoyo del aparato coactivo estatal. Se trata de persuadir o convencer por distintos medios a los integrantes del grupo, para que acten conforme a las normas del mismo. Por ello se afirma, que se manifiesta de manera espontnea, a travs de la actuacin de los diferentes rganos de control social que enumeramos con anterioridad. Por ejemplo, la familia intenta transmitir los valores morales y las costumbres a sus integrantes. Si esta institucin social lograra su cometido, se aliviaran muchos de los seriosproblemas socialesque agobian a nuestro pas.B.- Control Social Coactivo:es un tipo de control social que cuenta con el aparato coactivo del Estado para exigir que sean cumplidas las normas establecidas. En este sentido, el nico control social coactivo es el Derecho, por cuanto se produce una violacin de las normas jurdicas, se cuenta con el apoyo de lafuerzacoactiva del Estado para exigir su cumplimiento. Uno de los elementos esenciales del Estado, es que ste goza delmonopoliodel uso de la fuerza en una sociedad. Pues bien, ese ente denominado Estado est alserviciodel cumplimiento forzoso de las normas jurdicas.En la clase de controles sociales persuasivos, quedan todos los dems controles sociales que se ejercen en la sociedad.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos84/el-control-social/el-control-social.shtml#ixzz3XJPxPDL4ConclusinCuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explcita o implcitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. El control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a travs de prcticas formales como prcticas informales, a travs de regulaciones socialmente aceptadas y tambin a travs de coaccin del mismo individuo sobre s mismo.El control social tiene como objetivo mantener agrupos socialesdentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten un nmero de normativas bsicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las regulaciones ms claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a travs de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto de la sociedad ya que son explcitamente establecidas. El control social explcito tambin puede estar relacionado con los intereses polticos y la anulacin de las expresiones polticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden entrar en el marco de lo implcito en determinadas ocasiones.Sin embargo, tambin se ejerce control social a partir demtodosinformales que no necesitan ser explicitados y que a veces tienen mucha ms fuerza que los mtodos formales. Aqu debemos mencionar el control social ejercido por lasreligiones, las jerarquas sociales, los medios de comunicacin y lapropaganda, las normas morales y otras. Todo esto conjunto de normas de control social informal buscan generar en el individuo la adquisicin de conductas socialmente aprobadas de manera voluntaria. Muchas veces, estas normas implcitas de control social pueden no ser del todo ticas, sobre todo cuando se trata de la propaganda y del poder de ciertos mensajes publicitarios.Finalmente, el control social tambin se ejerce desde el mismo individuo y es aqu donde instituciones como la familia y la religin tienen especial peso. Estas normas autoimpuestas de control social tienen que ver fuertemente con la censura de determinadas actitudes y pensamientos y en casos extremos pueden tener como resultado el desarrollo de personalidades excesivamente represorias y autocensurantes.BibliografaAbreu M; Gonzlez L; Preferencias recreativas de los jvenes cubanos. Centro de estudios sobre lajuventud.InformedeInvestigacin.Cuba1997Acosta, J: Recepcincrticadel mensaje televisivo.Tesis de grado. Fac.Comunicaciones., Univ. De La Habana. 1993.Aniyar de Castro, L: Criminologa de la Liberacin. Univ. Del Zulia, 1eraEdicin. Maracaibo,Venezuela, 1987.Aniyar de Castro, L:Publicidaddel Delito eInseguridadciudadana. Captulo Criminolgico 14. Univ. Del Zulia. Maracaibo. Venezuela. 1988.Bergalli R; Relaciones entre Control Social yGlobalizacin. Master europeo. w.w.w..ub.es/penal/csyglobalizacin.html. 2001 5.11.03 09:00

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Entre los requisitos fundamentales para postularse a cualquiera de los cargos del Poder Moral, se encuentran los siguientes:

Ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad

Mayor de treinta aos de edad

Manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos

Cumplir con las exigencias de honorabilidad, tica y moral que establezca la Ley.Para Contralor o ContraloraPara Artculo 288 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

* De estado seglar* Con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo* Tener un mnimo de quince aos de graduado y cinco aos de experiencia en cargos del Sector Publico* Tener ttulo profesional universitario con grado de licenciatura o similar* Ser de reconocida honradez y competencia* Haber ejercido con probidad cargos relacionados con los rganos del Sector Publico* Cumplir los dems requisitos que establezca la LeyDebern consignar PEROSONALMENTE ante este Comit a partir de la fecha que indica la presente publicacin, los documentos que se especifican a continuacin en una carpeta de fibra marrn, tamao oficio, con gancho, debidamente foliada y firmada en cada una de sus pginas, en el orden siguiente:1. Carta de postulacin por iniciativa propia o expedida por una organizacin vinculada con la actividad (anexar carta de aceptacin de la postulacin2. Fotocopia ampliada de la Cedula de Identidad en hoja tamao carta (sin recortar)3. Carta de buena conducta expedida por un Consejo Comunal del domicilio del candidato o candidata.4. Copia fondo negro del ttulo universitario de licenciatura o similar y copia fondo negro del ttulo universitario de Especializacin, Maestra o Doctorado en el rea del Derecho. Si el titulo fue expedido por una universidad extrajera y en idioma distinto al espaol, deber estar legalizado y traducido.5. Fotocopia ampliada del carnet de afiliacin del Colegio correspondiente a su carrera universitaria6. Examen de salud mental, certificado por un Psiclogo o Psicloga o Medico o Medica Psiquiatra.7. Fe de Juramento en la que conste que el aspirante o la aspirante no posee otra nacionalidad, debidamente autentificado por un Notario Pblico o Notaria Publica8. En caso de ser profesor universitario o profesora universitaria, deber presentar constancia expedida por la institucin correspondiente, en la cual se indique su escalafn o categora docente y el tiempo de servicio en la misma.9. Presentar retrospectivamente sntesis curricular actualizada, en hoja tamao carta, acompaada de dos (2) foto tipo carnet (vigentes), que complete: a- Datos Personales: Apellidos y nombres, cedula de identidad, fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupacin actual, direccin de habitacin y trabajo; telfonos y correo electrnico. b.- Formacin acadmica, con sus respectivos soportes. c.- Actividad docente, de investigacin, produccin acadmica y otras publicaciones. d.- Experiencia laboral y/o profesional con sus respectivos soportes. e.-Trabajo Social y Comunitario con sus respectivos soportes.

IntroduccinElprocesoconstituyente iniciado a raz de la llegada deHugo Chveza la Presidencia de la Repblica signific entre otras, uncambiode relaciones entre lasociedadyel Estado, un cambio de lademocraciarepresentativa y la democracia participativa y protagnica y un cambio que est en proceso deconstruccinde nuevas relaciones deProduccin.EnVenezuelaLa nuevadinmicaentre el trato delEstadoy laSociedad Civilse ha caracterizado por la erradicacin de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran sucomunidad, su municipio o su reginSobre este eje departicipacin ciudadana, surge la propuesta de la Contralora Social para todo lo vinculado con elcontrol, vigilancia ysupervisinde las obrasserviciosyprogramassociales que se ejecuten a travs de los rganos dela administracinpblica, especficamente en las reas decompetenciadel municipio.La Contralora Social en Venezuela no posee unaleyespecfica y propia, connormasyprocedimientosque determinen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. En el siguientetrabajodeInvestigacinse profundizara un poco ms acerca de la denominada "contralora social", la cual es un derecho constitucional de recientsima data, igualmente se pretende profundizar los en losprincipiosyvaloresque la rigen, adems de cul es suobjetivo, los elementos Caractersticos que la rigen. Adems de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contralora Social en Venezuela.Contralora SocialSe entiende como el conjunto deaccionesde control, vigilancia yevaluacinque realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema dederechosy compromisos ciudadanos, con el propsito de contribuir a que lagestingubernamental se realice en trminos de transparencia,eficaciay honradez.Es la participacin de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a travs de unprogramadedesarrollo socialse proporcionen con oportunidad ycalidad.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contraloria-social/contraloria-social.shtml#ixzz3XJRn2OJXBase legal de la Contralora Social en VenezuelaLa contralora social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el pas. Sin embargo, la contralora social an no posee unaleyespecfica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales ms significativas.Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela:En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artculos por los cuales se rige la actuacin de los funcionarios y funcionarias alserviciode laadministracinpblica. De igual forma se sealan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulacin, evaluacin y control de la gestin pblica en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a peticin en elArtculo 51:Todapersonatiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquierautoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetenciade estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.Y como un derecho y expresin de protagonismo ciudadano, en el:Artculo 62:Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.Se establecen la obligacin de rendicin de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artculo 66.Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con elprogramapresentado.LaCartaMagna tambin la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacin oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artculos: 141, 143 y 315);Artculo 141:Laadministracinpblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artculo 143:Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administracin pblicas, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.Artculo 315:En lospresupuestospblicos anuales degastos, en todos los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para cadacrditopresupuestario, elobjetivoespecfico a que est dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas responsables para el logro de tales resultados. stos se establecern en trminos cuantitativos, medianteindicadoresdedesempeo, siempre que ello sea tcnicamente posible. ElPoder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores alvencimientodel ejercicio anual, presentar a la Asamblea Nacional la rendicin de cuentas y el balance de la ejecucin presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.Y finalmente, determina la inclusin de la ciudadana en los procesos de control y evaluacin de la gestin local en artculos 168 y 184Artculo 168:Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria dela organizacinnacional, gozan depersonalidadjurdica y autonoma dentro de loslmitesde la Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende:La eleccin de sus autoridades.La gestin de las materias de su competencia.La creacin, recaudacin einversinde susingresos.Las actuaciones del Municipio en el mbito de suscompetenciasse cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y en el control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitucin y la ley.Artculo 184:La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades ygruposvecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:La transferencia de servicios enmateriadesalud,educacin, vivienda,deporte, cultura, programas sociales,ambiente,mantenimientode reas industriales, mantenimiento y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccin de obras y prestacin de servicios pblicos. A tan efecto, podrn establecer convenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios de interdependencia,coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad.La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs de las asociaciones vecinales yorganizacionesno gubernamentales, en la formulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes de inversin, as como en la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.La participacin en los procesos econmicos estimulando las expresiones de laeconomasocial, tales comocooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formas asociativas.La participacin de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestin de lasempresaspblicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, comofuentesgeneradoras deempleoy de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante eldiseode polticas donde aquellas tengan participacin.La creacin de nuevos sujetos dedescentralizacina nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios enla administraciny control de los servicios pblicos estadales y municipales.La participacin de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin de stos con la poblacin.Ley Orgnica de la Administracin PblicaEsta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administracin pblica y su relacin con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismotiempoestablece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a losarchivosyregistrosde la administracin pblica.Se establece que cada rgano y ente de la administracin pblica deber establecer y mantener una pgina en laInternetsobre su misin, organizacin, servicios que presta y el mecanismo decomunicacinpara todas las personas ya sea telefnicamente o vafaxoelectrnica, consagrando categricamente el control social sobre la gestin pblica en su artculo 138, de Obligacin de informar a la poblacin de las actividades, servicios, procedimientos y organizacin de la Administracin Pblica, el cual reza textualmente:Artculo 138La administracin pblica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deber establecersistemasque suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestin pblica. Cualquier particular puede solicitar de los rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que desee sobre la actividad de stos de conformidad con la ley.La Ley Orgnica dePlanificacin(2001)En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contraloras sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificacinArtculo 14:Se entiende por control social, la participacin de los sectores sociales en la supervisin y evaluacin del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposicin de correctivos, cuando se estimen necesarios.As como tambin el derecho a participacin ciudadana en ese mbito funcionalArtculo 58:Se entiende por participacin social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin.La obligacin a promocionar dicha participacin por parte de los organismos oficiales.Artculo 59Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin y en la ley respectiva, los rganos y entes de la Administracin Pblica promovern la participacin ciudadana en la planificacin.A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las comunidades organizadas o las organizaciones pblicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificacin de los rganos y entes de la Administracin Pblica.Y la obligacin a suministrar informacin al puebloArtculo 60.Los rganos y entes de la Administracin Pblica estn obligados a suministrar a los sectores sociales, informacin amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y dems programas y proyectos.Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema de ControlFiscal(2001)En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su funcin de control de la gestin pblica. Adems le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y deauditora internaen los rganos de la administracin pblica, contienen una serie de preceptos bien precisos.Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestin pblicaArtculo 1:La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contralora General de la Repblica, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participacin de los Ciudadanos en el ejercicio de la funcin pblica.Determina que los rganos responsables de la funcin contralora deben fomentar la participacin de los ciudadanosArtculo 6.Los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarn, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y lasLeyes, las medidas necesarias para fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica.Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participacin ciudadana en el control de la gestin pblicaArtculo 14.Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Repblica: 1.Velar por el cumplimiento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y dems Leyes relacionadas con esta materia. 2.Dictar las normas reglamentarias sobre laestructura, organizacin, competencia y funcionamiento de las Direcciones y dems dependencias de la Contralora.3. Dictar el Estatuto dePersonalde la Contralor a de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y dems normas aplicables.4. Ejercer laadministracin de personaly la potestad jerrquica.5. La administracin y disposicin de losbienesnacionales adscritos a la Contralora.6. Representar a la Contralora en el Consejo Moral Republicano.7. Colaborar con todos los rganos de la Administracin Pblica, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.8. Dirigir la actuacin de la Contralora, con preferencia hacia las reas de mayor importancia econmica eintersestratgico nacional.9. Fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica.10. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de Control Fiscal.11. Presentar cada ao elproyectodePresupuestode Gastos de la Contralora.12. Fomentar elcarcterprofesional y tcnico en el ejercicio del control fiscal.13. Presentar uninformeanual ante la Asamblea Nacional, en sesin plenaria, y losinformesque en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control FiscalArtculo 24A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:1. Los rganos de control fiscal indicados en el artculo 26 de esta Ley.2. La Superintendencia Nacional deAuditoraInterna.3. Las mximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los rganos y entidades a los que se refiere el artculo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.Pargrafo nico: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las polticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su informacin financiera y administrativa; promover la eficiencia, economa y calidad de susoperaciones, y lograr el cumplimiento de su misin, objetivos y metas, as como los recursos econmicos, humanos ymaterialesdestinados al ejercicio del control.La participacin ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control FiscalArtculo 25El Sistema Nacional de Control Fiscal se regir por los siguientes principios:1. La capacidad financiera y laindependenciapresupuestaria de los rganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.2. El apoliticismo partidista de la gestin fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.3. El carcter tcnico en el ejercicio del control fiscal.4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentacin de resultados.5. La economa en el ejercicio del control fiscal, de manera que sucostono exceda de los beneficios esperados.6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestin de la Administracin Pblica.7. La participacin de la ciudadana en la gestin contralora.La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atencin a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin, las denuncias ciudadanas, lapromocinde mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y socialArtculo 75El Contralor General de la Repblica, mediante resolucin que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, dictar las normas destinadas a fomentar la participacin de los ciudadanos, haciendo especial nfasis en los siguientes aspectos:1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin ciudadana en el control fiscal.2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.3. establecerestrategiasde promocin de la participacin ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestin fiscal.4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y social.Por ltimo, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los rganos de control fiscalArtculo 76Las comunidades organizadas, as como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrn postular candidatos a titulares de los rganos de control fiscal de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas (2002)Le otorga a tales instancias funciones de evaluacin y control de la gestin de planificacin de las agencias estatalesArtculo 9Las competencias de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas son las siguientes:1. Discutir, aprobar y modificar elPlande Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las lneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.2. Establecer y mantener la debida coordinacin y cooperacin de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseo y ejecucin de planes de desarrollo.3. Evaluar el efecto econmico y social delgasto pblicoconsolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo.4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a travs de informes que debern ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo con los Planes de Desarrollo Estadal.6. Emitir opinin sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin por el Gobernador o la Gobernadora.7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.8. Promover, en materia de planificacin del desarrollo, la realizacin de programas de formacin, apoyo y asistencia tcnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.10. Conocer el informe anual de gestin del Gobernador o Gobernadora.Las dems que le sean asignadas por ley.Igual ocurre con la recin mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluacin y control a los Consejos Locales de Planificacin Pblica; ante la gestin gubernamental de carcter localArtculo 5Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas tendrn su sede en lacapitalde cada estado, y podrn sesionar en cualquier municipio de dicho estado, cuando as lo apruebe el Pleno del Consejo.Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal (2005)Esta legislacin reafirma los derechos de participacin en la gestin local, siendo lo novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrn participar en formulacin y ejecucin del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestin y en el desarrollo y ejecucin de obras y servicios, sta ley se ocupa del tema de la Contralora Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempean un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contralora socialArtculo 37La parroquia tendr atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:1. Servir como centro de informacin,producciny promocin de procesos participativos para la identificacin de prioridades presupuestarias.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participacin ciudadana en la gestin pblica municipal.3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a laseguridad ciudadana, la proteccin civil y la defensa integral de la Repblica.4. Promover los servicios y polticas dirigidos a lainfancia, a laadolescencia, a la tercera edad y a las personas condiscapacidad.5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la eleccin de los jueces de paz.6. Promover procesos comunitarios de contralora social.7. Proteger el ambiente y fortalecer las reas de los parques naturales, en coordinacin con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le sealen las autoridades del Municipio.8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.9. Supervisar los servicios deagua potable,electricidadygasdomstico.10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.11. Inspeccionar la prestacin del servicio detransportepblico de pasajeros.12. El Presidente de la Junta Parroquial podr celebrar los matrimonios y llevar elregistrode stos, dentro del mbito territorial correspondiente, de conformidad con los parmetros establecidos en elCdigo Civil.13. Auspiciar y promover la masificacin deportiva.14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestin de lostributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dems deberes formales.16. Respaldar a la Sala Tcnica del Consejo Local de Planificacin Pblica en la elaboracin del censo social municipal, conjuntamente con la participacin de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.17. Apoyar al Consejo Local de Planificacin Pblica, en la creacin en el mbito de su jurisdiccin, de laRedde Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva.18. Cooperar en la supervisin de la realizacin de espectculos pblicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestin de los servicios de cementerio ymercadosmunicipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales.21. Las dems que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurdicos municipales.Tambin se encuentran obligadas a brindar la informacin necesaria a la ciudadana sobre la gestin municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldas deben implantar la utilizacin de latelemticaen lossistemas de informacin, seguimiento y control de gestinArtculo 77La administracin pblica municipal deber desarrollar programas degerenciacon procesos de mejora y formacin continua, de elevacin de la competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la funcin pblica a los fines del mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en la prestacin de los servicios pblicos. Igualmente, desarrollar progresivamente la utilizacin de la telemtica en los sistemas de informacin, seguimiento y control de la gestin.En materia de rendicin de cuentas, la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestin. Tambin indica que el contralor o contralora municipal podr ser destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contralora social. Pero algo bien trascendente en la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos la participacin de los ciudadanos en la gestin local y a organizarse en contraloras sociales, con el apoyo de la contralora municipalArtculo 255Los efectos de la presente Ley, los derechos de participacin en la gestin local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a travs de sus distintas expresiones, entre otras:1. Obteniendo informacin del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboracin y discusin de las ordenanzas, y, en especial, de la formulacin y ejecucin del presupuesto local; de la aprobacin y ejecucin de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestin y de la rendicin de cuentas, en trminos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboracin del presupuesto de inversin de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecer mecanismos suficientes y oportunos.3. Participando en latoma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarn mecanismos denegociacin, espacios de informacin suficiente y necesaria e instancias de evaluacin.Artculo 259Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contraloras sociales con el objeto del control del gobierno local.La Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal, consagra la contralora social como un medio de participacin popular en el ejercicio de susoberana. En tal sentido, la contralora social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobiernoArtculo 272El control social es un mecanismo a travs del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestin pblica municipal, en la ejecucin de programas, planes y proyectos, en la prestacin de los servicios pblicos municipales, as como en la conducta de los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.Tiene una expresin organizativa y funciones especficas: tales como: informar al resto de la ciudadana de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividadArtculo 274Los ciudadanos y ciudadanas podrn solicitar que, a travs de alguno de los medios de participacin previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestin determinada, antes de la finalizacin de su mandato.Establece que las autoridades municipales deben dar la mayorpublicidadposible a sus actos administrativos y de inters general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y suscostosy otros aspectos relevantesArtculo 275Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercern el control social sobre la gestin municipal. A estos fines, las autoridades municipales debern dar la mayor publicidad a los actos de gestin de inters general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.Ley de los Consejos Comunales:Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulacin, ejecucin, control y evaluacin" de las polticas pblicasArtculo 1La presente Ley tiene por objeto regular la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.Incluso crea una "Unidad de Contralora Social" cuyo objeto sera la realizacin de actividades de contralora social y la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; as como sobre los programas yproyectos de inversinpblica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipalArtculo 33La Unidad de Contralora Social es la instancia del consejo comunal para Realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administracin de los fondos del consejo comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.Esta unidad realizar sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico.Artculo 34Son funciones de la Unidad de Contralora Social:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por rganos y entes del Poder Pblico o instituciones privadas al consejo comunal.3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinacin comunitaria o cuando lo considere pertinente.5. Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relacin a la gestin de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participacin ciudadana, las declaraciones juradas depatrimoniode los voceros y voceras de la unidad de gestin financiera comunitaria del consejo comunal.8. Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.Ley del Consejo Federal de GobiernoEsta ley constituye el ltimo peldao de la participacin de la sociedad organizada, conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal Descentralizado:JusticiaSocial, Participacin ciudadana, integridad territorial,solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinacin, interdependencia y subsidiaridad.Desarrolla igualmente el Principio de la Participacin Ciudadana en los siguientes trminos:Artculo 5.El Consejo Federal de Gobierno impulsar y garantizar la participacin ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificacin Pblica y Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas con el objeto de que la participacin protagnica sea factor real y efectivo en la planificacin y coordinacin del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contraloria-social/contraloria-social2.shtml#ixzz3XJS6a6cyPARTICIPACIN CIUDADANA 5. Programas Sociales, denominados en la actualidad como las Misiones, que se convirtieron en una estructura que se desarrolla paralelamente al aparato pblico, que an mantiene con vida el viejo modelo de Estado y Sociedad que desea sustituirse, provocando un quiebre institucional y convirtindose en la primera caracterstica innovadora del actual proceso de cambios que se adelanta en el pas. PARTICIPACIN CIUDADANA Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.011, del 21 de diciembre del 2010. 7. Con la creacin de los Consejos Comunales, se avanza decididamente hacia una innovacin en la gestin pblica y en la interaccin entre los actores sociopolticos, los actores sociales y el poder constituido, promoviendo, adems, una transformacin en la participacin protagnica y en la relacin del Estado con la sociedad.PARTICIPACIN CIUDADANA Ochoa (2008), sostiene que al decidir basados en las necesidades sentidas de las comunidades, los Consejos Comunales accionan inmediatamente sobre los problemas, procurando la solucin de manera ms inmediata, pero adems, procurando una proyeccin para incrementar el nivel de vida y el bienestar social, de manera sostenible y perdurable en el tiempo. 8. PARTICIPACIN CIUDADANAPARTICIPACIN - CONTRALORA CONTRALORA SOCIAL La participacin social, como elemento insigne del modelo alternativo en construccin, se impulsa desde lo convenido en la Constitucin, lo que genera, adicionalmente, nuevos mecanismos para exigir informacin, evaluar la gestin pblica emprendida y asegurar herramientas que hagan efectivo el control social y la incidencia del pueblo sobre el proceso gubernamental. Ochoa 2008, define la rendicin de cuentas como la prctica a travs de la cual los servidores pblicos dan cuenta o justifican sus actos, a distintos sujetos, de modo diversos y a travs de diferentes medios, por estar obligados a ello. Contralora Social consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de inters pblico que ellos mismos o el gobierno realizan.CONTRALORA SOCIAL En la Ley Orgnica de Contralora Social (Gaceta Oficial, N 6011 de fecha del 21-12-2010) est definida sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una funcin compartida entre las instancias del Poder Pblico, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversin pblica se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artculo, 2). 10. Contralora SocialCONTRALORA SOCIAL Ciudadanos (Pueblo) Entes Pblicos o Privados = = Fuente: Gonzlez (s/f) Entidades objeto de contralora social Funcin y procesos objeto de la contralora social Organismos del Poder Pblico Ministerios, gobernaciones y alcaldas Administran polticas pblicas. Procesos de: planificacin, ejecucin contratacin y de polticas pblicas. Entidades del Poder Popular Comunas, consejos comunales y empresas de produccin social Administran recursos pblicos, para obras y servicios. Organismos Privados Empresariales y sin fines de lucro Contratan obras con poder pblico y/o organismos del poder popular. Prestan servicios en comunidades. Programas de asistencia social. Prestacin de servicios. Realizacin de obrasMarco Legal de La Participacin Ciudadana en VenezuelaEl desarrollo del principio constitucional que tiene que ver con la participacin ciudadana en Venezuela, a partir de la Constitucin de 1999, se ha venido dando a travs de la presentacin, discusin, aprobacin y publicacin de una serie de leyes, entre las cuales se pueden destacar: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgnica de la Administracin Pblica, Leyes Orgnicas de los Consejos Estadales y Parroquiales de Planificacin Pblica, Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, para citar brevemente algunasnormas.La Participacin Ciudadana en Venezuela.

La creacin del blog"PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL"pretende mostrarse como un medio interactivo mediante el cual se divulguen, intercambian y generen crticas educativas y de aporte social en torno a este tema; es de importancia destacar que a partir de la Constitucin de 1999, uno de cuyos pilares es la participacin ciudadana y el control social de la gestin pblica, se ha creado en Venezuela todo un marco legal y tcnico que busca desarrollar este accionar de la sociedad civil venezolana. Es de esperar que este medio de comunicacin que nos brinda la web, nos permita generar ideas, conocimientos y aportes significativos en este tema tan novedoso como lo es laparticipacin ciudadana.IntroduccinDentro del el ejercicio de la Democracia Directa y la participacin comunitariacontralora socialylagestintoman un carcter propio a partir de las disposiciones constitucionales que indirectamente, en razn de los principios de participacin y transparencia, sientan las bases de un mecanismo de participacin ciudadana que se ha desarrollado en el discurso como una alternativa para el seguimiento y la evaluacin de la gestin de los funcionarios y una garanta para el manejo honesto y eficiente de los recursos pblicos, tomando como referencia un conjunto de leyes aprobadas con posterioridad al texto constitucional de 1999.La participacin ciudadana y el control social de la gestin pblica, se justifica cuando teniendo los consejos locales de planificacin pblica, una figura de carcter constitucional desarrollada por ley, y que ha resultado insuficiente para el compromiso con la participacin y de implementacin difcil en razn de los obstculos culturales derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. En este sentido, se realza la importancia de las herramientas de contralora social desarrolladas por Transparencia Venezuela para el mbito municipal.Con las referencias constitucionales y el rol del Contralor social, se est dando la oportunidad a la participacin como forma de control social en el contexto de la gestin local. La democracia participativa se activa mediante normas, leyes y ordenanzas, con el aval de los profesionales del Derecho y otras profesiones que eventualmente se relacionen con las experiencias comunitarias para concretar la contralora social.LA PARTICIPACIN CIUDADANAEs el proceso mediante el cual la ciudadana interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos pblicos que le afectan en lo poltico, econmico y social.Los Contralores SocialesLas actividades y los compromisos que se imponen a los contralores sociales para responder a las exigencias de la participacin ciudadana y la planificacin local, la informacin recibida y las experiencias acumuladas, deben servir para tomar posicin y actuar en un panorama en plena creacin, nuevos escenarios y figuras nuevas que requieren un acompaamiento en la construccin normativa local que permita la ejecucin de la contralora social y la transparencia administrativa, en el contexto de la participacin ciudadana.Los ciudadanos interesados en participar y las diferentes formas organizativas de las comunidades esperan de los contralores sociales o comunitarios, un esfuerzo adicional para concretar el proceso de acompaamiento en la construccin de un municipio transparente y participativo, que valore la planificacin como herramienta para responder a las necesidades del entorno social y la descentralizacin como un mecanismo de acercamiento de la ciudadana a las instancias de toma de decisiones, a partir de los principios constitucionales aplicables a la Administracin Pblica, artculo 141, y el ejercicio de la participacin ciudadana en los diferentes mbitos.Hagamos un esfuerzo para construir juntos los pasos de un proceso, nuevo y exigente donde los funcionarios y los ciudadanos tienen que negociar las decisiones relacionadas con la planificacin municipal, para dar una respuesta efectiva a las necesidades de las diferentes comunidades, comprometiendo los recursos disponibles a partir de una experiencia de participacin y control social que requiere la confianza, la transparencia y la informacin entre los actores polticos y sociales.Es un reto a los contralores sociales, servir de acompaante, motivar y promover la participacin, crear condiciones de referencia para comenzar un proceso que se caracteriza como una oportunidad de aprendizaje, y en definitiva, dar luces a los funcionarios y los representantes comunitarios que se aventuran a conseguir el camino de la planificacin participativa y preocuparse por utilizar una herramienta legal de novedosa creacin, es un intento colectivo, para dar los pasos iniciales para concretar la sociedad participativa y protagnica en el mbito del control social de la gestin pblica.Alexis MottaIngeniero, FacilitadorANROS-ASOCIACIN NACIONAL DEREDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES, estado [email protected]@cantv.net

Base legal de la Contralora social, participacin ciudadana y gestin pblica en la Repblica Bolivariana de Venezuelaabril de 2006

IntroduccinDentro del el ejercicio de la Democracia Directa y la participacin comunitariacontralora socialylagestintoman un carcter propio a partir de las disposiciones constitucionales que indirectamente, en razn de los principios de participacin y transparencia, sientan las bases de un mecanismo de participacin ciudadana que se ha desarrollado en el discurso como una alternativa para el seguimiento y la evaluacin de la gestin de los funcionarios y una garanta para el manejo honesto y eficiente de los recursos pblicos, tomando como referencia un conjunto de leyes aprobadas con posterioridad al texto constitucional de 1999.La participacin ciudadana y el control social de la gestin pblica, se justifica cuando teniendo los consejos locales de planificacin pblica, una figura de carcter constitucional desarrollada por ley, y que ha resultado insuficiente para el compromiso con la participacin y de implementacin difcil en razn de los obstculos culturales derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. En este sentido, se realza la importancia de las herramientas de contralora social desarrolladas por Transparencia Venezuela para el mbito municipal.Con las referencias constitucionales y el rol del Contralor social, se est dando la oportunidad a la participacin como forma de control social en el contexto de la gestin local. La democracia participativa se activa mediante normas, leyes y ordenanzas, con el aval de los profesionales del Derecho y otras profesiones que eventualmente se relacionen con las experiencias comunitarias para concretar la contralora social.LA PARTICIPACIN CIUDADANAEs el proceso mediante el cual la ciudadana interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos pblicos que le afectan en lo poltico, econmico y social.Los Contralores SocialesLas actividades y los compromisos que se imponen a los contralores sociales para responder a las exigencias de la participacin ciudadana y la planificacin local, la informacin recibida y las experiencias acumuladas, deben servir para tomar posicin y actuar en un panorama en plena creacin, nuevos escenarios y figuras nuevas que requieren un acompaamiento en la construccin normativa local que permita la ejecucin de la contralora social y la transparencia administrativa, en el contexto de la participacin ciudadana.Los ciudadanos interesados en participar y las diferentes formas organizativas de las comunidades esperan de los contralores sociales o comunitarios, un esfuerzo adicional para concretar el proceso de acompaamiento en la construccin de un municipio transparente y participativo, que valore la planificacin como herramienta para responder a las necesidades del entorno social y la descentralizacin como un mecanismo de acercamiento de la ciudadana a las instancias de toma de decisiones, a partir de los principios constitucionales aplicables a la Administracin Pblica, artculo 141, y el ejercicio de la participacin ciudadana en los diferentes mbitos.Hagamos un esfuerzo para construir juntos los pasos de un proceso, nuevo y exigente donde los funcionarios y los ciudadanos tienen que negociar las decisiones relacionadas con la planificacin municipal, para dar una respuesta efectiva a las necesidades de las diferentes comunidades, comprometiendo los recursos disponibles a partir de una experiencia de participacin y control social que requiere la confianza, la transparencia y la informacin entre los actores polticos y sociales.Es un reto a los contralores sociales, servir de acompaante, motivar y promover la participacin, crear condiciones de referencia para comenzar un proceso que se caracteriza como una oportunidad de aprendizaje, y en definitiva, dar luces a los funcionarios y los representantes comunitarios que se aventuran a conseguir el camino de la planificacin participativa y preocuparse por utilizar una herramienta legal de novedosa creacin, es un intento colectivo, para dar los pasos iniciales para concretar la sociedad participativa y protagnica en el mbito del control social de la gestin pblica.PARA ENTENDER EL CONTROL SOCIAL EL derecho juega un papel importante pero menos extenso El derecho no regula los Instrumentos Se trata de un control no Institucionalizado No existen procedimientos regulados del Control Social El control Social opera de manera difusa Obviamente el derecho posibilita su ejercicioLo garantiza consagrando los derechos que hacen posible el control social. A veces el control social opera como garantaA veces hace efectivos garantas preexistentesA veces pone en marcha garantas subsiguientes.En este sentido, se seleccionaron un conjunto de artculos que son el caballo de batalla en las actividades comunitarias en el mbito municipal y parroquial, a partir de la relacin entre participacin, planificacin y control, en el entendido que no existe una referencia directa a la contralora social o el contralor comunitario, pero, se admite como un medio de participacin poltica en cuanto que permite a la ciudadana relacionarse con los entes pblicos en el ejercicio de su gestin o el manejo de los recursos pblicos.Seguidamente se describen los artculos de las C.R.B.V. y las leyes que apoyan al ciudadano en la defensa de sus derechos polticos de participacin y control de los asuntos pblicos:Definicin de ciudadanaArtculo 39 de la CRBV: Los venezolanos y venezolanasque no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin,ejercen la ciudadanay, en consecuencia,son titulares de derechos y deberes polticosde acuerdo con esta Constitucin.Definicin de participacin socialArtculo 58 de la LOP.:Se entiende por participacin social,el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin.El Poder CiudadanoEl Poder Ciudadano tal como est definido en la CRBV (art. 273), lo conforman tres rganos: La Contralora General de la Repblica, La Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico quienes ejercen el Consejo Moral Republicano. Segn la Constitucin, son atribuciones de este Poder, las siguientes:Artculo 274 de la CRBV:Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitucin y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.Artculo 277 de la CRBV:Todos los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica estn obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carcter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podr solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carcter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano slo podr suministrar la informacin contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.Atribuciones deLa Contralora General de la RepblicaArtculo 287 de la CRBV:La Contralora General de la Repblica es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonoma funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuacin a las funciones de inspeccin de los organismos y entidades sujetas a su control.Artculo 289 de la CRBV:Son atribuciones de la Contralora General de la Repblica:1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos, as como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.2. Controlar la deuda pblica, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.3. Inspeccionar y fiscalizar los rganos, entidades y personas jurdicas del sector pblico sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio pblico, as como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la Repblica a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio pblico y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.5. Ejercer el control de gestin y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y polticas pblicas de los rganos, entidades y personas jurdicas del sector pblico sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.6. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.De las atribuciones deLa Defensora del PuebloArtculo 280 de la CRBV:La Defensora del Pueblo tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en esta Constitucin y los tratados internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.La Defensora del Pueblo actuar bajo la direccin y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien ser designado o designada por un nico perodo de siete aos.Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta aos, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, tica y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo sern cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.Artculo 281 de la CRBV:Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:1. Velar por el efectivo respeto y garanta de los derechos humanos consagrados en esta Constitucin y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios pblicos.3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hbeas corpus, hbeas data y las dems acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones sealadas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la Repblica para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas, responsables de la violacin o menoscabo de los derechos humanos.5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas responsables por la violacin o menoscabo de los derechos humanos.6. Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos del pblico consumidor y usuario, de conformidad con la ley.7. Presentar ante los rganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la proteccin progresiva de los derechos humanos.8. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos.10. Formular ante los rganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz proteccin de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollar mecanismos de comunicacin permanente con rganos pblicos o privados, nacionales e internacionales, de proteccin y defensa de los derechos humanos.11. Promover y ejecutar polticas para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.12. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.De las atribuciones del Ministerio PblicoArtculo 284 de la CRBV:El Ministerio Pblico estar bajo la direccin y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la Repblica, quien ejercer sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.Para ser Fiscal General de la Repblica se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la Repblica ser designado o designada para un perodo de siete aos.Artculo 285 de la CRBV:Son atribuciones del Ministerio Pblico:1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica.2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso.3. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones.6. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.7. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley.El principio de transparencia en las leyesEste principio se relaciona directamente con la posibilidad que tiene la ciudadana y las organizaciones sociales de ver directamente y realizar sus trmites a fin de obtener las actuaciones administrativas, tomando en cuenta que a mayor transparencia menor corrupcin y a menor transparencia mayor corrupcin.Este principio se desprende del artculo 141 de la Constitucin y se encuentra consagrado en los artculos 5,6,7,9,12 y 22 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica; el artculo 2 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico y en el artculo 8 de la Ley Contra la Corrupcin.Artculo 5 de la LOAP:La Administracin Pblica est al servicio de los particulares y en su actuacin dar preferencia a la atencin de los requerimientos de la poblacin y a la satisfaccin de sus necesidades.La Administracin Pblica debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems, tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, de acuerdo con las polticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad.Artculo 6 de la LOAP:La Administracin Pblica desarrollar su actividad y se organizar de manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redaccin formal de documentos administrativos, y recibir informacin de inters general por medios telefnicos, informticos y telemticos.2. Puedan presentar reclamaciones sin el carcter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administracin Pblica.

3. Puedan acceder fcilmente a informacin actualizada sobre el esquema de organizacin de los rganos y entes de la Administracin Pblica, as como a guas informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. Artculo 7 de la LOAP:Los particulares en sus relaciones con la Administracin Pblica tendrn los siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan inters, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administracin Pblica bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los trminos o lapsos previstos legalmente.

5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.6. Obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.7. Acceder a los archivos y registros de la Administracin Pblica en los trminos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales estn obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.9. Ejercer, a su eleccin y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la va administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administracin Pblica, de conformidad con la ley.10. Los dems que establezcan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.Artculo 9 de la LOAP:Los funcionarios y funcionarias de la Administracin Pblica tienen la obligacin de recibir y atender, sin excepcin, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea va fax, telefnica, electrnica, escrita u oral; as como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.En caso de que un funcionario pblico o funcionaria pblica se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, sern sancionados de conformidad con la ley.Artculo 12 de la LOAP:La actividad de la Administracin Pblica se desarrollar con base en los principios de economa, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuar dentro de parmetros de racionalidad tcnica y jurdica.La simplificacin de los trmites administrativos ser tarea permanente de los rganos y entes de la Administracin Pblica, as como la supresin de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los rganos y entes de la Administracin Pblica debern utilizar las nuevas tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas. En tal sentido, cada rgano y ente de la Administracin Pblica deber establecer y mantener una pgina en la internet, que contendr, entre otra informacin que se considere relevante, los datos correspondientes a su misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, as como un mecanismo de comunicacin electrnica con dichos rganos y entes disponible para todas las personas va internet.Artcu