control previo de legal; s.a., para concesiÓn de casino...

13
UNIVERSIDAD DE TALCA VICERRECTORÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN CONTROL PREVIO DE LEGAL; APROBAD UNIVERSIDAD DE TALCA APRUEBA CONTRATO CON LA SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO PARA EL CAMPUS CURICÓ. TALCA, 1 JUN. 2015 7 V5 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de le^N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio da Educación; la resolución universitaria 1.466, de 2014; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) La resolución universitaria N° 290 de fecha 09 de marzo de 2015, por medio de la cual se autoriza la contratación de la Sociedad de Servicios Gastronómicos Casino's S.A., bajo la modalidad de trato directo, para el servicio de Concesión del Casino para el Campus Curicó. b) Lo solicitado por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil, a través de carta 079 de 29 de mayo de 2015, RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 01 de junio de 2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Sociedad de Servicios Gastronómicos Casino's S.A., RUT. 76.578.000-4, representada legalmente por doña Marta Cornejo Vial, para la prestación del servicio de Concesión del Casino para el Campus Curicó, por el período comprendido entre el 09 de enero y el 27 de julio de 2015, bajo las condiciones indicadas en el contrato cuyo texto se transcribe a continuación: CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A. En Talca, a 01 de junio de 2015, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T 70.885.500-6, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, cédula de identidad 6.224.494-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente fctla Universidad"; y la SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., R.U.T. 76.578.000-4, representada legalmente por doña MARTA CORNEJO VIAL, cédula de identidad 9.166.561-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Colón 915, de la comuna de Curicó, en adelante e indistintamente "el concesionario", se celebra el siguiente contrato de concesión:

Upload: others

Post on 27-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

UNIVERSIDAD DE TALCAVICERRECTORÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA

Y ADMINISTRACIÓN

CONTROL PREVIO DE LEGAL;

APROBAD

UNIVERSIDAD DE TALCA

APRUEBA CONTRATO CON LA SOCIEDADDE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'SS.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO PARAEL CAMPUS CURICÓ.

TALCA, 1 JUN. 2015

N° 7 V5VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de le^N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos delMinisterio da Educación; la resolución universitaria N° 1.466, de 2014; y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) La resolución universitaria N° 290 de fecha 09de marzo de 2015, por medio de la cual se autoriza la contratación de la Sociedad deServicios Gastronómicos Casino's S.A., bajo la modalidad de trato directo, para elservicio de Concesión del Casino para el Campus Curicó.

b) Lo solicitado por el Vicerrector de DesarrolloEstudiantil, a través de carta N° 079 de 29 de mayo de 2015,

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 01 de junio de2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro RojasMarín, y la Sociedad de Servicios Gastronómicos Casino's S.A., RUT. N° 76.578.000-4,representada legalmente por doña Marta Cornejo Vial, para la prestación del servicio deConcesión del Casino para el Campus Curicó, por el período comprendido entre el 09 deenero y el 27 de jul io de 2015, bajo las condiciones indicadas en el contrato cuyo texto setranscribe a continuación:

CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y SOCIEDAD DE SERVICIOS

GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A.

En Talca, a 01 de junio de 2015, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T N°70.885.500-6, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, cédula deidentidad N° 6.224.494-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685, dela comuna de Talca, en adelante e indistintamente fctla Universidad"; y la SOCIEDAD DESERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., R.U.T. N° 76.578.000-4,representada legalmente por doña MARTA CORNEJO VIAL, cédula de identidad N°9.166.561-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Colón N° 915, de la comuna deCuricó, en adelante e indistintamente "el concesionario", se celebra el siguiente contratode concesión:

Page 2: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.

Con fecha 09 de marzo de 2015, la Universidad autoriza trato directo con la Sociedad deServicios Gastronómicos Casino's S.A., por el "Servicio de Concesión del Casino parael Campus Curicó", aprobado por R.U. N° 290, de la misma fecha indicada.

Con fecha 29 de mayo de 2015, a través de carta N° 079, el Vicerrector de DesarrolloEstudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos laelaboración de un contrato de concesión.

CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

La Universidad, por medio del presente instrumento, contrata al concesionario por el"Servicio de Concesión del Casino para el Campus Curicó", en los términos señaladospor el presente contrato, la R.U. N° 290/2015 de la Universidad de Talca y los Anexosdenominados:

a) "'Servicio de Concesión de Casinos Campus Curicó de la Universidad de Talca".b) Especificaciones Técnicas.c) Inventario Casino Campus Curicó.d) Dotación de Personal Calificado.e) Programa de Mantención, Aseo y Mantenimiento Casinos.

o Programa detallado de aseo.o Programa detallado de control de plagas.o Programa de Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos,

maquinarias y otros.o Programa de control de retiro de desechos y desperdicios.

Todos estos anexos forman parte integrante del presente contrato y, en caso decontradicción con él se aplicarán en forma preferente.

CLÁUSULA TERCERA. PERIODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones deambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá,retroactivamente, desde el 09 de enero de 2015 hasta el 27 de julio de 2015, fecha a partirde la cual la Universidad seleccionará un nuevo proveedor en conformidad a la normativasobre compras públicas (ley N° 19.886 y su reglamento).

CLÁUSULA CUARTA. RENTA CONCESIONAL, PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El valor de la renta concesional será el equivalente a la entrega por parte del concesionarioa la Universidad, la cantidad mensual de 200 vales de colación básica (menú básicocompleto), los cuales tienen un valor unitario de $2.250.- incluido el Impuesto al ValorAgregado (IVA), y que serán destinados a estudiantes del Campus Curicó.

Page 3: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

Los precios al público serán los siguientes:

MENÚBÁSICO COMPLETO

BÁSICO INCOMPLETOHIPOCALORICOVEGETARIANO

EFECTIVO$2.250.-$ 1.800.-$ 1.600.-$ 1.600.-

ÍTEM 1.

Tipo de producto

PRODUCTOS PARA DESAYUNO, ENSALADASY ONCE

Café normal y descafeinado

Café de grano/cortado simple

Café máquina con sabores (vainilla, cortado,capuchino)

Café máquina con sabores (vainilla, cortado,capuchino)

Café Orígenes

Té negro, rojo o verde

Infusiones de hierbas

Café o té con leche

Chocolate caliente

Leche cultivada normal y light

Leche descremada y saborizada light

Leche caja (sabores)

Cantidad

200cc

250cc

350cc

200cc

350cc

150cc

250cc

200cc

350cc

200cc

250cc

350cc

200cc

250cc

350cc

200cc

250cc

350cc

250cc

200cc

200cc

200cc

Valor Unitario

IVA incluido

400

500

600

800

1000

600

800

700

900

300

450

500

400

450

500

500

550

600

600

380

480

300

Page 4: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

Leche con Plátano

Leche con cereales

Jugos naturales de frutas estación

Jugos caja (sabores)

jugos Néctar boca ancha

Creps con manjar

Yogurt descremado

Bebidas gaseosas

Agua Mineral

Ensaladas de frutas

Tostadas con mermelada light

Pasteles

Pastel de Mil Hojas

Pastel Hoja - Manjar - Crema (Trasnochada)

Pastel Hojaldre Manjar Nuez

Pastel Hojaldre Crema Pastelera

Pastel de Panqueque Frambuesa

Pastel de Panqueque Chocolate

Pastel de Panqueque Manjar

Pastei Selva Negra

Pastel Selva Negra Chocolate

Pastel Selva Negra Manjar

Pastel Bizcocho Pina --Chantilly

Pastel Bizcocho Frambuesa- Chantilly

Pastel Bizcocho Crema Mocka

Tartaleta Individual

Pie de Limón (Trozo)

Kuchen de Manzana (Trozo)

Pie de Limón Individual

Kuchen Magdalena (Trozo)

Queque Magdalena Individual

Queque Tradicional Individual

Empolvado

200cc

350cc

250cc

200cc

300cc

ISOgr

125gr

175gr

500cc

350cc

250cc

600cc

200 gr

l O O g r

300

500

900

300

690

570

290

350

700

600

400

600

600

300

690

690

690

690

690

690

690

690

690

690

690

690

690

590

590

590

590

590

300

300

300

Page 5: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

Chilenito

Alfajor con Manjar

Alfajor de Naranja

Cocada con Manjar

Galleta Rizada

Almendrado

Media Luna

Factura

Tacita Manjar - Nuez

Lengüita de Merengue

Quiches Individuales (champiñones y verduras).

Bandejas de Sushi 16 bocados

Sandwich

Con Carne (120 grs)

Frica, miga o marraqueta (más 2 ingredientes)

Frica, miga o marraqueta (más tres ingredientes)

Con Pollo (100 grs.)

Frica, miga o marraqueta (más 2 ingredientes)

Frica, miga o marraqueta (más tres ingredientes)

Con Lomito

Frica, miga o marraqueta (más 2 ingredientes)

Frica, miga o marraqueta (más tres ingredientes)

Agregados

Agregado Lechuga

Agregado tomate

Agregado quesillo

Agregado palta

Agregado choclo

Agregado champiñones

Agregado palmito

Agregado poroto verde

Agregado mayonesa light

Agregado huevo duro

50

80

50

50

30

40

40

40

30

300

300

300

190

190

350

350

350

350

350

490

2600

1500

1800

1200

1500

1500

1800

200

200

250

250

250

250

250

200

200

Page 6: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

ÍTEM 2.

OTROS PRODUCTOS

Jaleas

Frutas

Flan

Cereales

Galletas avena

Galletones

Frutos Secos

Barra cereales

Papas fritas

Ramitas

Snack

Helados (variedades)

Cantidad

125gr

Unidad

120gr

120 gr

120gr

120gr

80 gr

20 gr

120 gr

120gr

120gr

Valor Unitario

IVA incluido

290

250

290

300

350

350

350

200

300

300

300

El pago se efectuará mensualmente por elsistema de mes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie, y solo una vezrecibido conforme el servicio por parte del Vicerrector de Desarrollo Estudiantil y visadopor la Unidad de Control de Contratos, Unidad que enviará todos los antecedentes alDepartamento de Tesorería para su cancelación, si el pago procede. En caso contrario,solicitará al Vicerrector de Desarrollo Estudiantil, los antecedentes fallantes, los cualesson exigibles para cursar el estado de pago correspondiente. El concesionario podráfacturar una vez cumplido los requisitos para la recepción conforme que se señalan en elpárrafo siguiente. El concesionario deberá informar además si la facturación seráelectrónica o en papel, todo lo anterior en resguardo de las aceptaciones y conformidadesrespectivas.

El concesionario deberá obligatoriamente,para realizar las gestiones de pago, cumplir con acreditar mensualmente y adjuntar a lafactura los documentos que respalden el pago oportuno de las remuneraciones eimposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios a la Universidad,situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligacioneslaborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo del mes anterior al periodoque corresponda el pago de los servicios, junto con las correspondientes liquidaciones deremuneraciones firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones, sólocuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pagopor los servicios contratados, por parte de la Universidad.

CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

1.- Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en lasBases Técnicas.

Page 7: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos detrabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c) El concesionario responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones,sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados yespecificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por elconcesionario, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estarsubordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

b) Es obligación del concesionario dar fiel cumplimiento a todas las normas legalesvigentes en materia de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar concertificados emitidos por la Mutual la inscripción y pago de las cotizaciones acubrir los seguros de accidentes y enfermedades profesionales para cada uno de iostrabajadores que laboren en los recintos de la Universidad y deberá cumplir con talnorma cada vez que se realicen cambios en el personal sea por reemplazos o porrenuncias o despidos o licencias y feriados legales.

c) El Concesionario queda obligado a tornar todas las medidas y precaucionesnecesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad. Y proporcionar todoslos elementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar talesaccidentes, asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso enpropiedad de los elementos señalados.

d) Cabe destacar que el concesionario deberá acreditar mensualmente el pagooportuno de las remuneraciones e imposiciones provisionales de los trabajadoresque presten servicios a la Universidad, situación que deberá acreditarse mediantecertificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido porla Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones deremuneración firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones solocuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará la retencióndel pago por los servicios contratados.

e) El Concesionario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo delcumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyescomplementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedadesprofesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos ycada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el concesionario será responsable en forma exclusiva del pago oportunode las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de todasuma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Subcontratación.

Page 8: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

El cumplimiento por todas ias disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y deotra índole, necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad delconcesionario y no de la Universidad. En materia sanitaria, por ejemplo, corresponderá alconcesionario gestionar las autorizaciones o permisos, así como responder por eventualesobservaciones o infracciones que las autoridades competentes realicen o impongan.

La dotación mínima del personal, horarios de funcionamiento, equipamiento mínimo,entre otros, se detalla en las Especificaciones Técnicas anexas.

CLÁUSULA SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

a) Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a lostrabajadores, serán de cargo exclusivo del Concesionario, de igual forma el Concesionariodeberá cumplir con las obligaciones previsionaíes que son de cargo suyo, como tambiénincorporar en arcas fiscales, las que corresponda a sus trabajadores.

b) El Concesionario deberá entregar a la Universidad una nómina y Certificados deantecedentes del personal que ha contratado para ejecutar el contrato. Dicha nómina,deberá estar permanentemente actualizada y en concordancia con la dotación solicitada.

c) El Concesionario, deberá registrar su nombre, dirección y teléfono en la Portería delCampus Curicó respectivamente, en caso de ser requerido por una situación que loamerite.

d) El Concesionario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes Nos.16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Código del Trabajo ydemás Leyes y reglamentos de orden laboral y previsional. Acreditando tal cumplimientoadjuntando los Certificados respectivos emitidos por la mutual contratada por la empresa.

e) Así también el Concesionario deberá dar cumplimiento cabal a lo establecido en laLey N° 20.123 de Subcontratación.

f) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Corporación que sean causadospor el Concesionario o sus trabajadores, serán de cargo del Concesionario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.

Sin perjuicio de las demás obligaciones, el concesionario deberá cumplir estrictamentecon lo descrito en las Especificaciones Técnicas, referido a:

Requerimientos del Servicio Alimenticio.Resumen calórico general.Definición General de los Tipos de Alimentación Ofrecidos.Preparación y Normas Alimentarias.Descripción del Personal calificado.Equipamiento y Mantención.Modelo de Atención Ofrecido.Requerimientos Administrativos y de Operación.Requerimientos para el personal.Calidad Sanitaria de Alimento.

Page 9: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

CLÁUSULA OCTAVA. INSPECCIÓN TÉCNICA.

a) Se supervisará mensualmente y sin previo aviso, el funcionamiento del Casinoa través de la Unidad de Control de Calidad de los Servicios y la Vicerrectoríade Desarrollo Estudiantil, o de un evaluador adicional solicitado por alguna deestas unidades.

b) El concesionario deberá cumplir con todas las normas de seguridad y decontrol sanitario exigidos por la ley, de acuerdo con el Reglamento Sanitariode Alimentos (Decreto Supremo N° 977), las normas de salud, las normas queregulan las relaciones laborales, las normas de seguridad para el personal y lasnormas tributarias.

c) Estará estrictamente prohibido que el personal del Concesionario realice tareasque no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta suSupervisor en el marco contractual.

CLÁUSULA NOVENA: MULTAS.

Se aplicarán multas dependiendo del tipo de faltas incurridas por el concesionario, lascuales van desde 2 UF por faltas leves, 4 UF por faltas menos graves y 8 UF por faltasgraves, todas estas detalladas en las especificaciones técnicas aplicada a la Concesión delos Casinos Campus Curicó de la Universidad de Talca, que el oferente declara conocer.

Las multas que serán determinadas por Administración de Campus Curicó o por laVicerrectoría de Desarrollo Estudiantil a través de la nutricionista o el Servicio deBienestar del Estudiante, serán informadas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantilmediante carta dirigida al Concesionario.

El Concesionario podrá impugnar las multas informadas mediante carta dirigida alVicerrector de Desarrollo Estudiantil en un plazo de tres días hábiles, después de habersido notificado respecto de las multas que le han sido aplicadas según lo establecido en lasEspecificaciones Técnicas, las que forman paite del presente documento.

El Vicerrector de Desarrollo Estudiantil tendrá un plazo de cinco días hábiles pararesponder respecto de la impugnación realizada por el Concesionario.

Las multas que sean aplicadas, serán descontadas de la factura mensual presentada por losservicios materia de este documento.

En el caso de que las cartas emitidas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil superen5 faltas graves, dará motivo a dar término anticipado al contrato y liquidar las garantíaspor fiel cumplimiento de contrato, sin que por ello de lugar a indemnización alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES CONTRACTUALES.

El concesionario deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una Boletade Garantía Bancaria, a nombre de la Universidad de Talca, por un monto equivalente a$300.000.- y con fecha de vencimiento 28,09.2015.

Esta garantía deberá ser entregada en forma previa a la firma del contrato.

Page 10: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

La garantía de fiel cumplimiento garantizará el correcto cumplimiento por parte delconcesionario de todos los compromisos que derivan del contrato, como todos losaspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendotambién ser utilizada por la Universidad como mecanismo para compensar total oparcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte del concesionariole ocasione.

CLAUSULA UNDÉCIMA: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al proceso de Concesión por lassiguientes causales:

1.- Si no se da cumplimiento a lo ofertado, conforme a ias exigencias requeridas en lasEspecificaciones Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la presentecontratación.2.- Por ausencia reiterada del personal y que este no haya sido reemplazadooportunamente, o no se haya dado aviso de los reemplazos oportunamente.

3.- Por incumplimiento a las normas de higiene y salubridad establecidas por el I.S.P.

4.- Por faltas reiteradas al programa de aseo, mantenimiento e higiene del equipamiento,mobiliario, maquinaria, etc.

5.- Por no disponer del personal para las funciones específicas o por encontrar al personaldesarrollando funciones que no le son propias.

6.-Por reiterados reclamos en la preparación de ios alimentos por parte de alumnos,académicos y público en general.

7.- Por no aplicar los programas de manejo de plagas.

8.- Por disponer de alimentos en mal estado, sin certificaciones o preparacionesdeficientes de los alimentos.

9.- Por denuncias de intoxicación o enfermedades cuya causal sea el consumo de losalimentos o preparados dispuestos por el concesionario.

10.- Si alguno de los miembros del Directorio o el Gerente fuere declarado reo por algúndelito que merezca pena aflictiva.

11.- SÍ el concesionario fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fuerondebidamente aclarados dentro de dicho plazo.

12.- Por las causales indicadas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Para las causales 1 al 9, le corresponde a la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantilinformar a la autoridad universitaria en un plazo breve y perentorio, con objeto a procedera dar término anticipado al contrato.

Page 11: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

El cumplimiento por todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y deotra índole, necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad delconcesionario y no de la Universidad.En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá, conformecon el ordenamiento jurídico vigente, formalizar un nuevo proceso de adquisición parareponer y mantener el servicio.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus concesionarios de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que cumplan con las exigencias definidas en laLey 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará ono cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato uOrden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con lascuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidosen las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportunaaquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha depago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderáoportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha depago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido dela factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación,para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de laLey 19.983, o en conformidad a io establecido en los artículos 1.901 y siguientesdel Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, ensu caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijanla emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada lamención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderíasentregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que seindicarán en la respectiva orden de compra o contrato."

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisiónde la factura origina!, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o de! Servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de laentrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida anombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, rol único tributario N°70,885.500-6,estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato parael envió de las facturas.

Page 12: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio,más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimientode obligaciones, e incluso, para la terminación del contrato, sin derecho a indemnizaciónde ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimientode la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de íos requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode ias demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos."

CLAUSULA DECIMA TERCERA. INHABILIDADES.

El concesionario declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietariastiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de laUniversidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el concesionario declara no haber realizado, directamente por sus representanteso a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas enel procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obraso servicios.

Page 13: CONTROL PREVIO DE LEGAL; S.A., PARA CONCESIÓN DE CASINO ...transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2015/RU-715-2015.pdf · Estudiantil de la Universidad de Talca, solicita a la

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO, PERSONERÍAS Y EJEMPLARES.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se sometena la jurisdicción de sus Tribunales.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1°, 4° N° 4 y 12 N° 2 del Decreto con Fuerzade Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobreEstatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramientocomo Rector, D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014,publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año.

Por su parte la personería de la representante legal doña Marta Cornejo Vial para actuar enrepresentación de la Sociedad de Servicios Gastronómicos Casino's S.A., consta enescritura pública de fecha 18 de noviembre de 2008, otorgada en Notaría de don ReneLeón Manieu, de la comuna de Curícó.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder del concesionario.

MARTA CORNEJO VIALREPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOSCASINO'SS.A.

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

CentrojkrRésponsábíIíaad VAE 400 001.2.- Impútese el gasto derivado de este contrato ai

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

ALMAVICERRECTOR

Y APOY

JAP/pba.

A.£G^íiO CABRERA"

3 A D M I N I S T R A O *

i . .. ';l

o A V'M.t- Jw«^