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CONTROL ECONÓMICO A POSTERIORI Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. (Edición aprobada en Asamblea el 21 de Mayo 2014)

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CONTROL ECONÓMICO A POSTERIORI

Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas afiliados

a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

(Edición aprobada en Asamblea el 21 de Mayo 2014)

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PREÁMBULO La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorga a las ligas profesionales la competencia exclusiva sobre el desempeño de las funciones de tutela, control y supervisión económica, respecto de sus asociados. La Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo designada indistintamente como “LNFP”, LFP” o “Liga Nacional”), ha venido ejerciendo dichas funciones de tutela, control y supervisión a través de sus órganos de gobierno y administración, en general y el Comité de Control Económico, en especial. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 b) de la Ley del Deporte y en los Estatutos Sociales y en el Reglamento General de esta Liga Nacional. En el mes de mayo de 2010 se produce un hecho relevante, como es la aprobación por parte de la UEFA de las nuevas reglas de control financiero para los equipos participantes en las competiciones organizadas por la citada entidad. Ello ha supuesto un estímulo a todas las ligas de fútbol continentales para revisar y actualizar sus reglamentos internos en esta materia. La LFP, a través de sus órganos de gobierno, ha reconocido la similitud de los objetivos de las nuevas reglas UEFA con las aspiraciones de los Clubes y las Sociedades Anónimas Deportivas (“SADs”) pertenecientes a las categorías del fútbol profesional español y la especial necesidad de implementar mecanismos de control económico aplicables a todas las entidades afiliadas con total y absoluta independencia de que se encuentren en situación concursal. Como consecuencia de esta consideración, las Juntas de División de ambas categorías resolvieron crear sendos Comités de Control Económico, con la finalidad de estudiar y proponer un sistema de supervisión económica aplicable a todos los Clubes y SADs afiliados que diera respuesta a dichas consideraciones. En consecuencia, con carácter inicial la LFP y con posterioridad en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) han definido el presente Reglamento, inspirado en la nueva normativa de control financiero de la UEFA.

TÍTULO PRELIMINAR. DEL OBJETO, ÁMBITO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de supervisión y control económico-financiero aplicables a los Clubes y SADs que disputan las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal organizadas por la LFP en coordinación con la RFEF. 2. El objetivo general del presente Reglamento es el de promover la solvencia de los Clubes y SADs de la LFP mediante la implantación de nuevos parámetros de supervisión y control establecidos estatutaria y reglamentariamente en la normativa de la LFP. 3. Son objetivos específicos del sistema previsto en el presente Reglamento los siguientes:

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a) Mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes, incrementando su transparencia y credibilidad. b) Otorgar la debida importancia a la protección de los acreedores, garantizando que los clubes salden puntualmente sus deudas con los jugadores, Seguridad Social, Agencia Tributaria y el resto de clubes. c) Fomentar una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol. d) Alentar a los clubes a operar en base a sus propias capacidades de ingresos. e) Fomentar el gasto responsable en beneficio del fútbol a largo plazo. f) Proteger la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo de las Ligas y los clubes.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento será de aplicación y obligado cumplimiento a los Clubes y SADs que se encuentren adscritos a la Primera División y a la Segunda División A de esta Liga Nacional, así como a los Clubes de la Segunda División B que por méritos deportivos les corresponda ascender a la Segunda División A “Liga Adelante”, con independencia de la situación jurídica y patrimonial en la que se encuentren, en los aspectos que les sean de aplicación como requisitos de afiliación a la Liga. Con respecto a los equipos filiales que militen en la Segunda División A, el cumplimento del Reglamento será evaluado conjuntamente con el primer equipo siempre y cuando los estados financieros o cuentas anuales incluyan las cifras del primer equipo y el equipo filial. En caso de no darse esta circunstancia se medirán separadamente, emitiéndose un certificado por cada equipo.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán igualmente de aplicación los Estatutos Sociales y Reglamentos respectivos de la LFP y de la RFEF. 2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Reglamento se entiende, salvo previsión específica en contrario, que deberán ser cumplimentadas en el plazo máximo de diez días naturales.

TÍTULO PRIMERO. DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO Y DEL COMITÉ DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA LICENCIA UEFA DE LA RFEF

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO

ARTÍCULO 4. EL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO.

1. Es el órgano de la LFP encargado de verificar, con carácter definitivo, el adecuado cumplimiento de las reglas de control económico de los Clubes y SADs afiliados a la LFP, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, contando para ello con las más amplias competencias de supervisión, verificación y resolución sobre las materias reguladas en el presente Reglamento.

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2. Las resoluciones del Comité de Control Económico serán susceptibles de recurso ante el Comité de Segunda Instancia de la Licencia UEFA de la RFEF en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL

ECONÓMICO.

1. El Comité estará constituido por cinco miembros titulares y cinco suplentes, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas deportivas cargo directivo o mantenido relación laboral o de prestación de servicios con ninguna SAD o Club de los adscritos a la LFP. 2. El nombramiento deberá recaer, en cuanto a tres de sus miembros, en economistas, censores jurados de cuentas o auditores y, en cuanto a los otros dos miembros, en Licenciados en Derecho. Todos sus miembros deberán tener, por lo menos, cinco años de ejercicio profesional. 3. Asimismo, asistirán a las reuniones del Comité con voz pero sin voto el Director General Corporativo y el Jefe del Departamento de Control Económico de la LFP, así como cualquier otra persona que designen. 4. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Supervisar y resolver, con carácter vinculante, el correcto cumplimiento de las obligaciones de información económico-financiera a cargo de los participantes como requisito de inscripción y/o permanencia en la competición, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.3 y 55.15 de los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento. b) Verificar y resolver con carácter vinculante y en los plazos establecidos sobre el correcto cumplimiento de los requisitos que se fijan en el presente Reglamento, pudiendo recabar de los Clubes y SADs cuanta documentación adicional consideren oportuna a ese fin. c) Establecer y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras o planes de viabilidad requeridos a los Clubes participantes que se encuentren en algún grado de incumplimiento del presente reglamento y por tanto, en riesgo financiero. d) Imponer medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. e) Dar las instrucciones oportunas al Jefe del Departamento de Control Económico de la LFP en el ámbito de lo establecido en el presente Reglamento.

f) Cualquier otra función que se le asigne reglamentariamente.

ARTÍCULO 6. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL COMITÉ.

1. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión Delegada de la LFP a propuesta del Presidente. Los mandatos tendrán una duración de dos temporadas deportivas y podrán ser renovados por periodos sucesivos expresa o tácitamente sin limitación temporal. Si no existe acuerdo expreso en sentido contrario, se entenderá que los mandatos se renuevan tácitamente al final de los periodos antes enunciados.

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2. El Comité celebrará, al menos, cuatro reuniones cada temporada, así como cualesquiera otras que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas. 3. Los miembros del Comité designarán entre ellos, por mayoría simple de votos, un Presidente. 4. Actuará como Secretario del Comité, aunque no tendrá voto, el Director Legal de la LFP. SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 7. REUNIONES DEL COMITÉ.

1. Sin perjuicio de lo significado en el artículo 6.2, el Comité se reunirá cada vez que el Presidente del Comité o el Presidente de la LFP así lo soliciten. 2. El Comité podrá requerir a los Clubes y SADs afiliados a la LFP para que asistan a las reuniones, respondan a las cuestiones que al efecto sea susceptibles de plantearles el Comité y, en su caso, formulen verbalmente o por escrito cuantas alegaciones estimen procedentes a su Derecho al citado Comité.

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES.

La convocatoria de las reuniones, que incluirá el Orden del Día, será remitida por el Secretario del Comité, a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada para la reunión, salvo que por razones de urgencia sea necesario convocarlo en un plazo inferior.

ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ.

1. El Comité podrá constituirse con la asistencia de cuatro de sus componentes y adoptará sus decisiones o recomendaciones por mayoría de votos, debiendo recogerlas en acta al final de la reunión. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente decidirá la cuestión. 2. En el caso de ausencia de los miembros titulares que impidan la constitución, el Secretario del Comité designará a los miembros suplentes hasta que el Comité quede válidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Si el Presidente del Comité no se encuentra presente ejercerá dichas funciones el miembro titular de mayor edad o, en su defecto, el miembro suplente de mayor edad.

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SECCIÓN TERCERA.- DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA LICENCIA UEFA DE LA RFEF

ARTÍCULO 10. EL COMITÉ DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA LICENCIA UEFA DE

LA RFEF.

El Comité de Segunda Instancia de la Licencia UEFA de la RFEF resolverá los recursos presentados contra las resoluciones del Comité de Control Económico previstas en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO APLICABLES A LOS CLUBES Y SADS DE LA LFP

SECCIÓN PRIMERA.- DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ECONOMICO

ARTÍCULO 11. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ECONÓMICO.

1. La Comisión Delegada de la LFP, a propuesta del Presidente, nombrará un Jefe del Departamento de Control Económico. 2. Reportará orgánicamente al Director General Corporativo de la LFP y funcionalmente al Comité de Control Económico. Tendrá a su cargo el personal y los recursos suficientes para ejercer las facultades que le confiere el presente Reglamento, que le serán asignados por la Comisión Delegada de la LFP a propuesta del Presidente. Los costes de esta estructura departamental estarán recogidos en los presupuestos anuales de la LFP. 3. El Jefe del Departamento de Control Económico tendrá las siguientes facultades:

a) Analizar y emitir informes sobre la situación económica-financiera de los Clubes y SADs afiliados, a través de la documentación que los mismos deben aportar conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento. b) Supervisar las auditorías anuales que sobre los mismos sean realizadas, conforme dispone el ordenamiento jurídico vigente, así como los informes que puedan ser ordenados por el Comité de Control Económico. c) Emitir el certificado al que hace referencia la Sección Tercera de este título. d) Cualesquiera otras que a tal efecto le sean otorgadas por el Presidente o por el Comité de Control Económico en el ámbito del presente Reglamento.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jefe del Departamento de Control Económico dispondrá de plenos poderes para recabar, en nombre de la Liga y de acuerdo con lo significado en el artículo 60.3 de los Estatutos Sociales, a todos los Clubes y SADs la información necesaria para el cumplimiento exclusivo de los fines y objetivos descritos en el apartado anterior. 5. El Jefe del Departamento de Control Económico elevará sus conclusiones al Comité de Control Económico.

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SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENER O MANTENER LA

AFILIACIÓN A LA LIGA.

Para obtener o mantener la afiliación a la Liga a la que hace méritos el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos Sociales, los Clubes y SADs afiliados deberán presentar - sin perjuicio de la situación jurídica y patrimonial en que se encuentren - y en el plazo y forma que el Jefe del Departamento de Control Económico y/o el Órgano de Validación de la LFP determinen, estableciéndose que para la documentación referida entre los siguientes apartados “b” y “g”, estará comprendida entre el 15 y el 31 de marzo del ejercicio al que se refieran los estados financieros intermedios a presentar de acuerdo con la siguiente documentación:

a) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. b) Los estados financieros intermedios individuales y consolidados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. c) Listado de deudas por actividades de traspaso y adquisición de jugadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

d) Listado de deudas y créditos con los empleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento. e) Listado de deudas con las administraciones públicas correspondientes, así como los certificados emitidos por las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento. f) Cálculo de los indicadores del punto de equilibrio, gastos asociados a la primera plantilla y ratio de deuda en relación con los ingresos relevantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20, 22 y 23, respectivamente, de este Reglamento. g) Carta de manifestaciones indicativa de si se han producido hechos o condiciones de relevancia económica significativa desde la fecha de cierre de las cuentas anuales auditadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento. h) Presupuesto de ingresos y gastos, de tesorería, de inversiones y desinversiones, de financiación y demás documentación requerida en las Normas Para La Elaboración De Los Presupuestos De Los Clubes Y SAD establecidos por la Comisión Delegada de la LFP, en los plazos establecidos en las mismas, según lo establecido en el punto 8 del artículo 60 de los Estatutos Sociales..

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ARTÍCULO 13. CUENTAS ANUALES.

1. Todos los Clubes y SADs deberán presentar sus cuentas anuales individuales y consolidadas, formuladas por los Administrador/es y los informes de auditoría de los mismos, en el plazo y forma que indique el Jefe del Departamento de Control Económico y nunca más tarde del 30 de noviembre siguiente al término de la temporada a la que se refieran. 2. Las cuentas anuales estarán formuladas conforme a lo previsto en la legislación mercantil española y constarán de:

a) Balance de situación b) Cuenta de pérdidas y ganancias c) Estado de flujos de efectivo d) Estado de cambios en el patrimonio neto e) Memoria f) Informe de gestión.

3. En el supuesto de que no se cumplieran los requisitos mínimos contables y de contenido en las cuentas anuales de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Club o SAD deberá preparar información complementaria con el fin de cumplir dichos requisitos mínimos de información, dicha información deberá ser auditada por un auditor independiente. 4. Las cuentas anuales deberán estar auditadas, salvo en los casos delimitados por preceptos legales, además deberán ir acompañadas del correspondiente informe de auditoría, en el que es requisito, para que se tenga por cumplida la obligación impuesta en este párrafo, que el auditor emita opinión y ésta no sea desfavorable. 5. Las cuentas anuales deberán ser elaboradas de acuerdo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, así como en su correspondiente adaptación para las Sociedades Anónimas Deportivas. 6. Sin perjuicio de que los Clubes y SAD presenten las cuentas anuales de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil vigente, deberán de presentar auditados de forma independiente y con el grado de desglose requerido por las “Normas Para La Elaboración De Los Presupuestos De Los Clubes Y SAD” tanto la cuenta de pérdidas y ganancias como el balance de situación. No obstante queda aclarado que será suficiente la presentación del nivel de desglose requerido en la memoria de las cuentas anuales.

ARTÍCULO 14. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

1. Todos los Clubes y SADs deberán presentar, en las fechas que determine el Jefe del Departamento Económico, sus estados financieros intermedios individuales y consolidados a cierre de 31 de diciembre y el informe de revisión limitada de los mismos.

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2. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados deberán ser sujetos a procedimientos de revisión limitada por el auditor de cuentas La revisión deberá ser realizada de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2410, “Revisión de Información Financiera Intermedia realizada por el Auditor Independiente de la Entidad” emitida por el “International Auditing and Assurance Standards Board” y/o por sus posteriores actualizaciones. 3. Los estados financieros intermedios con revisión limitada, salvo en los casos delimitados por preceptos legales, deberán ir acompañados del correspondiente informe, en el cual el auditor deberá expresar su opinión sobre la situación patrimonial del Club /SAD. 4. Los estados financieros intermedios estarán formulados conforme a lo previsto en la legislación mercantil española y constarán de:

a) Balance de situación b) Cuenta de pérdidas y ganancias c) Estado de flujos de efectivo d) Estado de cambios en el patrimonio neto e) Memoria f) Informe de gestión.

5. Los estados financieros intermedios deberán ser elaboradas de acuerdo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, así como en su correspondiente adaptación para las Sociedades Anónimas Deportivas. 6. En el supuesto de que no se cumplieran los requisitos mínimos contables y de contenido en los estados financieros intermedios de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Club o SAD deberá preparar información complementaria con el fin de cumplir dichos requisitos mínimos de información, dicha información deberá ser revisada por un auditor independiente. 7. Sin perjuicio de que los Clubes y SAD presenten los estados financieros intermedios de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil vigente, deberán de presentar auditados de forma independiente y con el grado de desglose requerido por las “Normas Para La Elaboración De Los Presupuestos De Los Clubes Y SAD” tanto la cuenta de pérdidas y ganancias como el balance de situación. No obstante queda aclarado que será suficiente la presentación del nivel de desglose requerido en la memoria de las cuentas anuales.

ARTÍCULO 15. OTRA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA ECONÓMICO-FINANCIERA.

1. Todos los Clubes deberán presentar, en la fecha y forma que determine el Jefe del Departamento de Control Económico, una carta de manifestaciones en la que se habrá de indicar si se han producido hechos o condiciones de relevancia económica significativa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo II del presente Reglamento, desde la fecha de cierre de los estados intermedios individuales y

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consolidados revisados hasta la fecha de presentación de los estados financieros intermedios. De haberse producido hechos o condiciones de relevancia económica significativa, se deberá incluir una descripción de la naturaleza del evento o condición y una estimación de su efecto financiero, o de la imposibilidad, en su caso, de realizar tal estimación. 2. A requerimiento del Comité de Control Económico, en el caso de incumplimiento de algunas de las reglas o de los indicadores establecidos en el presente Reglamento, concretamente los recogidos en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 23 bis, los Clubes y SADs afiliados vendrán obligados a facilitar la siguiente documentación:

a) Un estado de proyección presupuestaria y un estado de flujos de efectivo semestral, desde el 31 de diciembre hasta el 30 de junio de la temporada a la que se refieren los estados financieros intermedios. Dicha información se presentara de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la LNFP. b) Un resumen explicativo que deberá incluir todas las asunciones más importantes usadas y con referencias a la información financiera histórica necesarias para elaborar, comprender e interpretar la documentación a la que se refiere el apartado a) anterior. c) Un Plan de viabilidad en las condiciones establecidas en el Anexo IV.

3. Además de la documentación y/o información requerida en los apartados anteriores, los Clubes deberán aportar cualquier otra documentación que a juicio del Jefe del Departamento de Control Económico o del Comité de Control Económico ayude a determinar con mayor precisión la situación económico-financiera del Club o SAD.

SECCIÓN TERCERA.-. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO Capítulo 1º. De las deudas

ARTÍCULO 16. DE LAS DEUDAS CON CLUBES/SADS

1. A fecha de 31 de diciembre, ningún Club o SAD deberá tener deudas pendientes de pago por actividades de traspaso, de acuerdo con la definición que de las mismas se realiza en el Anexo II del presente Reglamento, con cualquier otro Club o SAD que pertenezca a la Liga Nacional de Futbol Profesional o cualquier otra liga o federación, cualquiera que fuere el concepto de las mismas. 2. Los Clubes y SADs deberán cumplimentar un listado de traspasos y adquisiciones de jugadores -facilitado por la LFP-, a fecha 31 de diciembre, incluso en aquellos casos en los que no existan cantidades pendientes de pago por traspasos y adquisiciones. El listado de traspasos y adquisiciones se realizara con el formato que establezca la LFP, que deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del jugador. b) Fecha del contrato de traspaso o cesión. c) Nombre del Club/SAD de procedencia. d) Precio del traspaso o cesión.

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e) Otros gastos o deudas asumidas por el adquirente o cesionario con ocasión del traspaso o cesión. f) Cantidad liquidada y fecha de pago. g) Saldo relativo a cada adquisición de jugadores pendiente de pago y fecha de pago acordada. h) Importes condicionales (bonus por cumplimento de objetivos) previstos en el contrato de adquisición/cesión pendientes de cumplirse. i) Litigios u otras situaciones jurídico/legales que puedan afectar al pago del traspaso o cesión, incluyendo los contemplados en la legislación concursal.

3. En el caso de que un Club o SAD tenga reconocido en sus estados financieros a 31 de diciembre las deudas pendientes de pago por traspasos a coste amortizado, se podrá optar por rellenar la columna incluida al efecto en el anexo facilitado por la LFP, o bien incluir el efecto del descuento como una partida conciliatoria en el citado anexo. 4. Se deberá conciliar la deuda total del listado, en su caso, con la que figure registrada como tal en las correspondientes cuentas acreedoras de los estados financieros intermedios presentados. 5. El listado de traspasos y adquisiciones de jugadores deberá ser firmado por los representantes legales de la entidad y verificado por los auditores de cada Club/SAD, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones.

ARTÍCULO 17. DE LAS DEUDAS CON LOS EMPLEADOS

1. Los Clubes y SADs deberán demostrar que a fecha de 31 de diciembre no existen deudas pendientes de pago con sus empleados, tal como ambos conceptos se definen en el Anexo II. 2. Los Clubes y SADs deberán cumplimentar un listado de obligaciones económicas -facilitado por la LFP- relacionado con sus empleados en el que figuren, entre otros extremos, los siguientes:

a) Nombre del empleado. b) Cargo/función del empleado. c) Fecha de contratación. d) Fecha de su cese (en su caso). e) Importe de la deuda a 31 de diciembre y 31 de marzo, incluyendo la fecha de vencimiento de cada elemento pendiente de pagar, junto con un comentario explicativo. f) Cualquier otra circunstancia que afecte directa o indirectamente al cumplimiento de la deuda.

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3. Se deberá conciliar la deuda total del listado, en su caso, con la que figure registrada como tal en las correspondientes cuentas acreedoras de los estados financieros presentados. 4. El listado de obligaciones económicas con los empleados deberá ser firmado por los representantes legales de la entidad y verificado por los auditores de cada Club/SAD, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas y posteriores actualizaciones o con la posible normativa que le suceda.

ARTÍCULO 18. DE LAS DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Los Clubes y SADs deberán demostrar que, a fecha de 31 de diciembre, no existen deudas pendientes de pago, tal y como las mismas se definen en el Anexo II del presente Reglamento, con la Seguridad Social y las Autoridades fiscales correspondientes. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Clubes y SADs deberán

presentar un certificado emitido por las autoridades públicas correspondientes en el que

se recoja, expresamente, a fecha de 31 de diciembre, que no existen deudas pendientes

con la entidad pública correspondiente.

3. Los Clubes y SADs deberán cumplimentar un listado de obligaciones económicas con la Seguridad Social y las Autoridades fiscales correspondientes –facilitado por la LFP-, en el que figuren, entre otros extremos, los siguientes:

a) Organismo. b) Deuda pendiente, distinguiendo entre los importes del principal, intereses de demora y sanciones. Asimismo deberá detallarse los vencimientos de cada una de las partidas. c) Plazos vencidos. d) Cualquier otra circunstancia que afecte directa o indirectamente al cumplimiento de la deuda.

4. Con respecto a los aplazamientos solicitados ante la Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre, el Club o SAD deberá comunicar al Comité la resolución sobre el mismo tan pronto se produzca, como un hecho posterior relevante 5. En el caso de que el citado aplazamiento se solicitase con posterioridad al 31 de diciembre, el mismo no se considerará a efectos del análisis por parte del Comité a no ser que a la fecha del mismo se halle aprobado por la Administración pertinente. 6. Se deberá conciliar la deuda total del listado, en su caso, con la que figure registrada como tal en las correspondientes cuentas acreedoras de los estados financieros intermedios presentados. 7. El listado de listado de obligaciones económicas con la Seguridad Social y las Autoridades fiscales correspondientes, deberá ser firmado por los representantes legales de la entidad y verificado por los auditores de cada Club/SAD, cumpliendo la

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normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones. Capítulo 2º. Reglas de carácter económico-financiero a cumplir por los Clubes y SADs.

ARTÍCULO 19. DEUDAS PENDIENTES DE PAGO.

Ningún Club o SAD podrá tener deudas pendientes de pago a fecha de los estados financieros intermedios presentados, y por tanto su incumplimiento se considerará además indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro tal y como las mismas son definidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 63 y 64 de los Estatutos Sociales. Capítulo 3º Indicadores de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro

ARTÍCULO 20. INDICADOR DEL PUNTO DE EQUILIBRIO.

Todos los Clubes y SADs deberán cumplir el indicador del punto de equilibrio, y por tanto su incumplimiento se considerará además indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro, definido este como la diferencia entre ingresos relevantes menos gastos relevantes, en los términos del Anexo I de este Reglamento.

ARTÍCULO 21. INDICADOR DEL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO.

Ningún Club/SAD podrá incumplir el principio de empresa en funcionamiento, y por tanto su incumplimiento se considerará además indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro, entendido éste cuando el informe de auditoría o el informe de revisión limitada que se adjunte a los estados financieros incluya un párrafo de énfasis por incertidumbre en relación con el cumplimiento del indicado principio, o una opinión con salvedades o desfavorable en ese mismo sentido. Cuando el informe de auditoría contenga un párrafo de énfasis relativo al principio de empresa en funcionamiento, serán los miembros del Comité los que, atendiendo al análisis conjunto de la situación económica del Club o SAD, así como a la información adicional requerida decidirán si existe o no incumplimiento de dicho indicador.

ARTÍCULO 22. GASTOS ASOCIADOS A LA PRIMERA PLANTILLA.

1. Se considerará indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro cuando el montante económico anual de los gastos asociados a la primera plantilla, de los jugadores y de los técnicos de los Clubes y SADs afiliados supere el setenta por ciento de los ingresos relevantes de la temporada, tal y como se definen en el Anexo II del presente Reglamento. 2. El Club deberá cumplimentar un documento -facilitado por la LFP- donde especifique las partidas que compongan sus gastos asociados a la primera plantilla, así como sus ingresos relevantes.

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3. Se deberá conciliar tanto los gastos asociados a la primera plantilla como los ingresos relevantes, con las cuentas o epígrafes donde se encuentren registrados en las cuentas anuales auditadas. 4. Tanto los conceptos como los cálculos realizados, deberán ser verificados por el auditor de la sociedad bien emitiendo un informe de procedimientos acordados al respecto, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones.

ARTICULO 23. RATIO DE DEUDA NETA EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS RELEVANTES.

1. Se considerará indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro cuando la deuda neta a 30 de junio de cada temporada deportiva supere el cien por ciento de los ingresos relevantes de la entidad en esa temporada, tal y como se definen en el Anexo II del presente Reglamento. 2. En el caso de que un Club o SAD incumpla este ratio alegando la existencia de una situación puntual, deberá explicarse en el anexo los motivos que lo provocan y los factores mitigantes de dicho incumplimiento. El Departamento de Control Económico se pronunciará, de forma razonada, sobre la existencia de dicha situación puntual y, en el caso de hacerlo favorablemente, el Club/SAD presentará un nuevo cálculo de deuda neta que contenga únicamente la deuda exigible inferior a 30 meses desde el cierre de las cuentas anuales presentadas y un calendario de pagos de deudas. 3. El Club deberá cumplimentar un documento -facilitado por la LFP- donde especifique las partidas que compongan su deuda neta, así como sus ingresos relevantes. 3. Se deberá conciliar tanto la deuda neta como los ingresos relevantes, con las cuentas o epígrafes donde se encuentren registrados en las cuentas anuales auditadas. 4. Tanto los conceptos como los cálculos realizados, deberán ser verificados por el auditor de la sociedad bien emitiendo un informe de procedimientos acordados al respecto, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones.

ARTICULO 23.BIS RATIO DE DEUDA NETA

1. Se considerará indicativo de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro, cuando los Estados Financieros Intermedios presentados de acuerdo con el artículo 14 de este Libro, reflejen una posición de deuda neta que haya empeorado en comparación con la cifra equivalente contenida en los Estados Financieros del año anterior y siempre que la deuda neta a 30 de junio anterior, supere el ochenta por ciento de los ingresos relevantes correspondientes a la temporada deportiva anterior a la que se refieran los Estados Financieros Intermedios presentados. 2. No se les aplicará el contenido del presente artículo a aquellos Clubes o SAD que cumplan con los ratios a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 15 de las normas de elaboración de presupuestos, considerando en todo caso las especificaciones fijadas en los apartados 3, 4, 7 y 8 del referido artículo.

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Capítulo 4º. De las medidas correctivas

ARTÍCULO 24. DOCUMENTACIÓN PROSPECTIVA Y PROPUESTAS DE MEDIDAS CORRECTIVAS

1. Aquellos Clubes o SADs que incumplan algunas de las reglas o indicadores expuestos en esta sección deberán presentar la documentación a la que se refiere el punto 2 del artículo 15 del presente Reglamento en los plazos y condiciones que al efecto le otorgue el Comité de Control Económico o el Jefe del Departamento de Control Económico. 2. Los Clubes o SADs que estén encuadrados en el supuesto anterior, adicionalmente deberán proponer medidas tendentes a corregir los desvíos detectados en los plazos y condiciones que al efecto le otorgue el comité de Control Económico o el Jefe del Departamento de Control Económico. 3. En ausencia de la propuesta de medidas del punto precedente, el Comité de Control Económico, a través del Jefe del Departamento de Control Económico, podrá emitir recomendaciones concretas que, a su juicio, puedan contribuir a restablecer el cumplimiento de las reglas o de los indicios expuestos en esta Sección. 4. Asimismo, el Comité de Control Económico o el Jefe del Departamento de Control Económico se reservan el derecho a pedir al Club/SAD que prepare y presente información adicional en cualquier momento, en concreto, si las cuentas anuales o los informes de procedimientos acordados reflejan que:

a) los gastos en emolumentos, por todos los conceptos, de los jugadores y los técnicos de los Clubes y SADs afiliados superan el setenta por ciento de los ingresos relevantes; o b) la deuda neta supera el cien por ciento de los ingresos relevantes. c) no se cumplan los indicadores del punto de equilibrio y/o principio de empresa en funcionamiento.

5. En todo caso, el Comité de Control Económico, a iniciativa propia o a propuesta del Jefe de Control Económico o del Órgano de Validación de la LFP, podrá imponer determinados hitos de carácter económico financiero que los Clubes o SAD deberán alcanzar en la ejecución del plan de viabilidad que presenten. Estos hitos se podrán exigir, tanto al término del periodo temporal al que se refiera el citado plan de viabilidad como en periodos intermedios.

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Capítulo 5º. Verificación del cumplimiento de los índices de carácter económico financiero: Certificado del departamento de control financiero.

ARTÍCULO 25. CERTIFICADO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL

ECONÓMICO

1. Con la autorización del Comité de Control Económico, el Jefe del Departamento de Control Económico emitirá un certificado, refrendado por el Director General Corporativo, en el que se hará constar el grado de cumplimiento de los indicadores señalados en el capítulo anterior. 2. El certificado podrá ser:

a) Positivo, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos e indicadores. b) Negativo, si se ha incumplido alguno de los requisitos regulados en los artículos 16, 17 y 18. c) Positivo con recomendación de presentación de medidas correctivas, si se ha sobrepasado alguno de los indicadores recogidos en los artículos 20, 21, 22, 23, y 23 bis.

TÍTULO TERCERO.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

ARTÍCULO 26. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

En cuanto al régimen disciplinario, en el caso de incumplimiento de las reglas de control económico-financiero resultará de aplicación lo previsto en el artículo 78 bis de los Estatutos Sociales. TÍTULO CUARTO. DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 27. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

Para la aprobación o modificación del Reglamento se requerirá la mayoría de la Asamblea General Extraordinaria establecida en el artículo 11 de los Estatutos Sociales.

DISPOSICION FINALES

PRIMERA.- INTERPRETACIÓN.

El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias de aplicación. Si existiera alguna discrepancia entre lo establecido en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos.

SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

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ANEXO I - REGULACIÓN DEL PUNTO DE EQUILIBRIO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los Clubes/SADs deberán cumplir la regla del punto de equilibrio. 2. NOCIÓN DE RESULTADO DEL PUNTO DE EQUILIBRIO.

1. La diferencia entre los ingresos relevantes y los gastos relevantes, ajustado por las

salvedades cuantificadas en el informe del auditor configura el resultado del punto de equilibrio, que debe calcularse de conformidad con lo dispuesto más adelante para cada periodo contable. 2. En caso de que los gastos relevantes sean menores que los ingresos relevantes en un periodo contable, el Club/SAD tendrá un superávit en el punto de equilibrio. 3. En caso de que los gastos relevantes de un Club/SAD sean mayores que los ingresos relevantes en un periodo contable, éste tendrá un déficit en el punto de equilibrio. 4. EI resultado total del punto de equilibrio será la suma de los resultados del punto de equilibrio de cada periodo contable cubierto por el periodo de seguimiento, a saber, los periodos contables T, T-1 y T-2, siendo T el periodo contable anual, respecto del que se haya solicitado las cuentas anuales auditadas de acuerdo a la normativa del presente Reglamento. 5. En el caso de que el resultado total del punto de equilibrio sea positivo (igual a cero o superior) el Club/SAD tendrá un superávit total en el punto de equilibrio para ese periodo de seguimiento. En caso de que el resultado total del punto de equilibrio sea negativo (inferior a cero), el Club/SAD tendrá un déficit total en el punto de equilibrio para ese periodo de seguimiento. 6. En caso de déficit total en el punto de equilibrio para el periodo de seguimiento, el Club/SAD podrá demostrar que el déficit total se ve reducido por un superávit (de haberlo) resultante de la suma de los resultados del punto de equilibrio de los dos periodos contables previos a T-2 (a saber, los periodos contables T-3 y T-4, y siempre que estén auditados conforme a la normativa establecida por la LFP). 7. El primer momento en el que se medirá el grado de cumplimiento del indicador del punto de equilibrio a que se refiere el art. 20 del presente Reglamento, coincidirá con la presentación de los estados financieros intermedios de la temporada 2014-2015 y se valorará de forma conjunta la información de los periodos T, (T-1), y (T-2), los cuales se corresponderán con los ejercicios económicos 2013-14, 2012-13, y 2011-12 respectivamente. 3. NOCIÓN RESUMIDA DE INGRESOS Y GASTOS RELEVANTES 1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Anexo, los ingresos relevantes se definen, de forma resumida – pero no exclusiva-, como ingresos de taquilla, derechos de retransmisión, patrocinio y publicidad, actividades comerciales y otros ingresos de explotación, beneficios procedentes de la enajenación o cesión de jugadores, plusvalías por la enajenación de inmovilizado material e ingresos financieros, e ingresos derivados de operaciones no relacionadas con el fútbol, con las excepciones establecidas en el punto 7.1.k.

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2. No se incluyen los ingresos derivados de partidas no monetarias descritas en el apartado 7.1.i) a excepción de las subvenciones a las que hace referencia el último párrafo de dicho apartado. 3. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Anexo, los gastos relevantes se definen, de forma resumida - pero no exclusiva - como el coste de las ventas, los gastos en sueldos y salarios de empleados, los gastos de explotación, la amortización del inmovilizado material (cuando se haya imputado al mismo tiempo un ingreso relacionado con dicho inmovilizado), la amortización de los derechos federativos de jugadores y los costes financieros. 4. No se incluyen la amortización/deterioro del inmovilizado intangible, gastos en actividades directamente atribuibles al desarrollo de cantera, gastos en actividades directamente atribuibles al desarrollo comunitario, y otros débitos o cargas no monetarias, costes financieros atribuibles a la construcción de inmovilizado material, gastos fiscales o determinados gastos derivados de operaciones no relacionadas con el fútbol. 5. Los ingresos y los gastos relevantes deberán ser calculados y conciliados por el Club con las cuentas anuales. 6. Los ingresos y gastos relevantes se definen con mayor profundidad al final del presente Anexo. 4. NOCIÓN DE PERIODO DE SEGUIMIENTO EI periodo de seguimiento es el periodo a lo largo del cual se valora al Club a efectos de la regla del punto de equilibrio. Como norma, cubre tres periodos contables:

a) siendo T el periodo contable anual respecto del que se haya solicitado las cuentas anuales auditadas de acuerdo a la normativa del presente Reglamento (en lo sucesivo: periodo contable T), b) el periodo contable anual previo a T será T- 1 y así sucesivamente hasta T- 4.

A modo de ejemplo, si se está analizado el cierre de los estados financieros intermedios a diciembre de 2014:

T será la información financiera que corresponde al cierre de Junio 2014. T-1 será la información financiera que corresponde al cierre de Junio 2013. T-2 será la información financiera que corresponde al cierre de Junio 2012. T-3 será la información financiera que corresponde al cierre de Junio 2011. T-4 será la información financiera que corresponde al cierre de Junio 2010.

5. NOCIÓN DE DESVIACIÓN ACEPTABLE 1. La desviación aceptable es el déficit total máximo aceptable en el punto de equilibrio para que se considere que un Club/SAD cumple el requisito de punto de equilibrio. 2. La desviación aceptable es de 5 millones de euros en la Primera División y de 2 millones de euros en la Segunda División A. No obstante, puede superar este nivel hasta las siguientes cantidades, sólo si dicha cantidad superior está totalmente cubierta por aportaciones de accionistas o de partes relacionadas:

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a) 45 millones de EUR para el periodo de seguimiento valorado desde la temporada 2011/12 hasta la temporada 2014/15, ambas inclusive. b) 30 millones de EUR para el periodo de seguimiento valorado en las temporadas de 2015/16, 2016/17 y 2017/18 c) Para los posteriores periodos de seguimiento, se fijarán, de forma decreciente y a través de modificación reglamentaria, los límites a las aportaciones de accionistas o de partes vinculadas a efectos del cálculo de la desviación aceptable.

3. Las aportaciones de accionistas o partes relacionadas se tendrán en cuenta a la hora de determinar la desviación aceptable. De haberse producido y reconocido:

a) En los estados financieros para uno de los períodos contables T, T-1 o T-2; o

b) en los últimos estados financieros intermedios presentados de acuerdo con los requerimientos de este Reglamento, o lo que sería lo mismo, en los registros contables hasta el 31 de diciembre del año el período contable (T+1).

4. Únicamente se considerarán las aportaciones de capital y de socios al patrimonio neto, siempre que supongan o hayan supuesto una entrada de fondos en la sociedad. Los préstamos participativos sólo se considerarán como aportación cuando de acuerdo con la normativa vigente formen parte del patrimonio neto de la entidad. 5. La desviación aceptable será la aplicable a la categoría en que haya militado durante la temporada que está sujeta a examen por el Reglamento. 6. INFORMACIÓN SOBRE EL PUNTO DE EQUILIBRIO 1. El Club deberá elaborar y presentar:

a) la información sobre el punto de equilibrio correspondiente al periodo contable T-1 de no haberse remitido previamente; b) la información sobre el punto de equilibrio correspondiente al periodo contable T-2, de no haberse remitido previamente; c) la información sobre el punto de equilibrio correspondiente al periodo contable T,

2. La información sobre el cálculo del punto de equilibrio deberá ser:

a) elaborada por el Club/SAD y verificada por los auditores emitiendo un informe de procedimientos acordados al respecto, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones. b) aprobado por la dirección, para lo cual deberá ir acompañado de una breve declaración que confirme que la información es precisa y completa y vaya firmada en nombre del órgano de administración del Club.

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7. INGRESOS RELEVANTES 7.1. Definición de ingresos relevantes a) Ingresos - Ingresos de taquilla Incluye ingresos derivados de la admisión general y asistencia de empresas a partidos, tanto de los abonos como de las entradas vendidas el día del partido, en relación con competiciones nacionales (de liga y copa), competiciones UEFA de Clubes y otros partidos (amistosos y giras). Los ingresos de taquilla también incluyen las cuotas de socios. b) Ingresos - Patrocinio y publicidad Incluye ingresos derivados del patrocinador principal, otros patrocinadores, publicidad en el perímetro del campo así como otra cartelería y cualquier otro patrocinio. c) Ingresos - Derechos de retransmisión Incluye ingresos derivados de la venta de derechos de retransmisión a televisiones, radios, nuevos medios y otros medios de difusión, en relación con competiciones nacionales (de liga y copa), competiciones UEFA de Clubes y otros partidos (amistosos y giras). d) Ingresos - Actividades comerciales Incluyen ingresos derivados de actividades de merchandising, venta de comida y bebida, conferencias, sorteos y otras actividades comerciales no incluidas en otras categorías. e) Ingresos - Otros ingresos de explotación Incluye otros ingresos de explotación no descritos de otro modo ut supra, incluidos ingresos derivados de otras actividades del tipo de subvenciones, arrendamientos, dividendos e ingresos de operaciones no relacionadas con el fútbol que no se encuentren excluidos en la letra k) de este punto. f) Beneficios por la enajenación de derechos federativos de jugadores Los Clubes/SADs deberán utilizar el método de capitalización y amortización para contabilizar los gastos de adquisición de jugadores. Los beneficios por la enajenación de los derechos federativos de un jugador se calculan restando el valor contable neto de la ficha del jugador en el momento del traspaso, del importe neto recibido y a cobrar por la enajenación. Los beneficios por la enajenación de derechos federativos (incluidos los de los jugadores de la cantera) se tendrán en cuenta cuando el importe neto de la enajenación supere el valor contable neto de los derechos de adquisición de jugadores en el momento del traspaso. Son las ganancias producidas como consecuencia del traspaso de jugadores. Se calcula restando el valor neto contable de los derechos federativos del jugador en el momento del traspaso, los gastos asociados al traspaso y los intereses implícitos por el cobro aplazado, del importe neto recibido y a cobrar por la enajenación.

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También incluye ingresos por indemnización por formación y mecanismo de solidaridad calculados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Tales beneficios deberán incluirse en los ingresos relevantes para el cálculo del resultado del punto de equilibrio. g) Plusvalías por la enajenación de inmovilizado material Los beneficios por la enajenación de inmovilizado material en un periodo contable se incluirán en el resultado del punto de equilibrio de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cuando se enajene un inmovilizado distinto de un estadio o instalación de entrenamiento y éste no se sustituya por otro inmovilizado material, el importe computable como ingreso relevante será la plusvalía obtenida por dicha enajenación.

2. Cuando se enajene un inmovilizado material que deba ser sustituido por otro inmovilizado, el importe computable como ingresos relevante será:

a) la diferencia entre la plusvalía obtenida por la enajenación y el coste total del activo de sustitución recogido en la correspondiente partida de inmovilizado del balance. A estos efectos, se entenderá por coste total del activo de sustitución el valor total que de acuerdo con la normativa contable vigente, corresponda al/los activo/s que se adquiera/n dentro del año anterior o posterior a la enajenación del elemento anterior y que por su naturaleza, condiciones actuales y destino previsto, exista evidencia objetiva de que sustituye/n al elemento enajenado. b) la diferencia entre la plusvalía obtenida la por enajenación y el valor actual de los pagos mínimos por arrendamiento durante 50 años en relación con el activo de sustitución que vaya a ser usado por el Club bajo un acuerdo de arrendamiento/alquiler.

3. A este respecto, en el caso de que el Club no vaya a sustituir dicho inmovilizado material, deberá comunicarlo al Jefe del Departamento de Control Económico, acompañado de informe respectivo, a los efectos de que se acepte o no el importe de la plusvalía a computar como ingreso relevante, tanto en el periodo analizado como en periodos posteriores. 4. Cuando se enajene un inmovilizado consistente en un estadio o instalación de entrenamiento y no se proceda a su sustitución, la plusvalía resultante no será computable como ingreso relevante.

h) Ingresos financieros Los ingresos financieros guardan relación con los ingresos por intereses derivados del uso por terceros de activos de la entidad que produzcan intereses. i) Ingresos derivados de partidas no monetarias Quedan excluidos del resultado del punto de equilibrio, los ingresos procedentes de partidas no monetarias, entendiéndose estos, los derivados de revalorizaciones

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legalmente admitidas, que no generen un ingreso en la tesorería o un derecho de cobro hasta el momento de su enajenación. Entre los ejemplos de partidas no monetarias excluidas del cálculo de ingresos relevantes, se encuentran los siguientes:

- Revalorizaciones de inmovilizado material e inmaterial;

- Revalorizaciones de inventarios;

- Recálculo de los costes de depreciación o amortización en relación con los activos fijos (incluidos derechos federativos de jugadores); y

- Beneficios / pérdidas por costes financieros, por tipo de cambio en relación con

partidas no monetarias.

- Subvenciones recibidas por el Club/SAD que no han supuesto la entrada de efectivo.

Una subvención supondrá una partida monetaria siempre que se haya cobrado y tenga la condición de no reintegrable en caso de incumplimiento de los términos acordados para su concesión. En el caso de subvenciones asociadas a la concesión de un activo, la consideración de la subvención como de ingreso relevante se podrá realizar siempre y cuando la amortización de dicho activo se considere como gasto relevante y se produzca conforme a su devengo; en caso de que la amortización del bien asociado a la subvención no se considere como gasto relevante entonces la subvención tampoco sería un ingreso relevante. j) Operaciones de rentas con partes vinculadas por encima del valor razonable A efectos del resultado del punto de equilibrio, el Club deberá determinar el valor razonable de las transacciones de cualquier parte vinculada. Cuando el valor razonable estimado difiera del valor registrado, los ingresos relevantes deberán ajustarse en consecuencia, teniendo en cuenta, no obstante, que no podrán realizarse ajustes al alza en los ingresos relevantes. Entre los ejemplos de transacciones de partes vinculadas que pueden requerir a un Club demostrar el valor razonable estimado de la transacción, se incluyen:

- La venta de derechos de patrocinio por parte de un club a una parte vinculada;

- La venta de entradas corporativas o el uso de un palco de empresa por parte de un club a una parte vinculada; y

- Cualquier transacción con una parte vinculada en la que se suministren

productos o servicios a un Club. Entre los ejemplos de transacciones de partes vinculadas que deberán ajustarse porque siempre deberán excluirse de los ingresos relevantes se incluyen:

- Cantidades percibidas por un Club de una parte vinculada a modo de donación;

y

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- Liquidación de obligaciones en nombre de un Club por una parte vinculada.

- Las aportaciones de una parte vinculada sólo podrán tenerse en cuenta en la determinación de la desviación aceptable (tal como se define en el punto 5) como parte de la valoración del requisito del punto de equilibrio, tal como se describe en mayor profundidad en la punto 9 de este anexo.

Las definiciones de parte vinculada, transacciones de partes vinculadas y valor razonable de las transacciones de una parte vinculada figuran en el punto 10 de este anexo. k) Ingresos de operaciones no relacionadas con el fútbol ni con el Club Los ingresos de operaciones no relacionadas con el fútbol se excluirán del cálculo de los ingresos relevantes cuando no se encuentren clara y exclusivamente relacionados con las actividades, emplazamientos o marcas del Club de fútbol. Entre las actividades que podrán figurar en las cuentas anuales como operaciones no relacionadas con el fútbol y que formarán parte del cálculo de ingresos relevantes se encuentran, a título de ejemplo, las siguientes:

- Operaciones realizadas en o cerca del estadio e instalaciones de entrenamiento

de un Club, como un hotel, restaurante, centro de conferencias, instalaciones empresariales (para alquiler), centro de asistencia sanitaria, otros equipos deportivos; y

- Operaciones que utilicen claramente el nombre/marca de un Club como parte de

sus operaciones. l) Tratamiento de los ingresos y gastos derivados de quitas por los concursos. Los ingresos y gastos derivados de las quitas de procesos concursales no deben tenerse en cuenta para el cálculo de los ingresos y gastos relevantes. 8. GASTOS RELEVANTES 8.1 Definiciones de gastos relevantes: a) Gastos - Coste de ventas / materiales Incluye el coste de ventas de todas las actividades, como catering, “merchandising”, asistencia médica, equipos y material deportivo. b) Gastos - Gastos en retribuciones a empleados Incluye todo tipo de contraprestaciones por servicios prestados durante el periodo contable por empleados, incluidos consejeros, directivos y todos aquellos encargados de la gestión. Los gastos en retribuciones a empleados cubren todos los tipos de contraprestaciones, incluyendo, a título meramente enunciativo, retribuciones a corto plazo (como sueldos, salarios, prestaciones sociales, reparto de beneficios y primas), retribuciones en especie (como atención médica, alojamiento, coches y productos o servicios gratuitos o subvencionados), retribuciones de jubilación (pagaderas tras la finalización del periodo

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de empleo), otras retribuciones a largo plazo, indemnizaciones por cese y transacciones con pagos basados en acciones. c) Gastos - Otros gastos de explotación Incluye los demás gastos de explotación, como gastos de partidos, costes de alquiler, gastos administrativos y generales, y gastos de operaciones no relacionadas con el fútbol. La depreciación, amortización y desvalorización de activos fijos no se incluirá en otros gastos de explotación y debe comunicarse por separado en la cuenta de pérdidas y ganancias. d) Amortización/deterioro de derechos federativos sobre jugadores. La amortización o deterioro de los costes de adquisición de derechos federativos sobre jugadores en un periodo contable deben calcularse de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Registro y Valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad, así como en su correspondiente adaptación para las Sociedades Anónimas Deportivas. e) Pérdidas por la enajenación de derechos federativos de jugadores Son las pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de jugadores. Se calculan restando el valor neto contable de la ficha del jugador en el momento del traspaso, los gastos asociados al traspaso y los intereses implícitos por el cobro aplazado, del importe neto recibido y a cobrar por la enajenación. También incluye gastos por indemnización por formación y mecanismo de solidaridad calculados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA". Tales pérdidas deberán incluirse en los gastos relevantes para el cálculo del resultado del punto de equilibrio.

f) Costes financieros y dividendos Los costes financieros incluyen intereses y otros costes incurridos por una entidad en relación con el préstamo de fondos, incluidos intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos bancarios y otros, y cargas financieras relativas a arrendamientos financieros. Los dividendos son distribuciones a tenedores de instrumentos de patrimonio. Cuando los dividendos se reconozcan en las cuentas anuales, entonces, sin perjuicio de que forman parte del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los dividendos deberá incluirse a efectos del cálculo del punto de equilibrio, como gastos relevantes. g) Operaciones de gastos con partes vinculadas por debajo del valor razonable A efectos del cálculo del punto de equilibrio, el Club deberá determinar el valor razonable de las transacciones de cualquier parte vinculada. Cuando el valor razonable estimado difiera del valor registrado, los gastos relevantes deberán ajustarse en consecuencia, teniendo en cuenta, no obstante, que no podrán realizarse ajustes a la baja en los gastos relevantes. h) Gastos en actividades de desarrollo de cantera Podrán realizarse los ajustes pertinentes de modo que los gastos de desarrollo de cantera queden excluidos del cálculo del resultado de punto de equilibrio.

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Los gastos en actividades de desarrollo de cantera son los gastos de un Club directamente atribuibles (a saber, que se habrían evitado de no haber llevado a cabo el Club actividades de desarrollo de cantera) a actividades para entrenar, educar y formar a jugadores de cantera como parte del programa de desarrollo de cantera, deducidos cualesquiera ingresos percibidos por el Club directamente atribuibles al programa de desarrollo de cantera. El requisito del punto de equilibrio permite a una entidad informante excluir los desembolsos realizados en actividades de desarrollo de cantera de los gastos relevantes, puesto que el objetivo es fomentar la inversión y los desembolsos en instalaciones y actividades para el beneficio a largo plazo del Club. h.1.- Entre las actividades consideradas como de desarrollo de cantera se incluyen, entre otras, las siguientes:

i) Organización de un sector juvenil; ii) Equipos juveniles participantes en competiciones oficiales o programas disputados a nivel nacional, regional o local, y reconocidos por la federación miembro; iii) Programas educativos de fútbol para distintos grupos de edad (por ejemplo; formación táctica, física o técnica de los jugadores), iv) Programa educativo sobre las "reglas del juego"; v) Asistencia médica para jugadores de la cantera; y

vi) Acuerdos de formación no futbolística.

h.2.- Entre los gastos directamente atribuibles, y que por tanto, NO se tendrán en cuenta a la hora de calcular los gastos relevantes, se encuentran, los siguientes:

i) Costes de materiales y servicios usados o consumidos a la hora de llevar a cabo las actividades de desarrollo de cantera, como gastos de alojamiento, gastos médicos, gastos educativos, gastos de viaje y manutención, equipos y ropa, alquiler de instalaciones; ii) Costes de retribuciones a empleados completamente implicados en actividades de desarrollo de cantera, exceptuando jugadores, como el responsable del programa de desarrollo de cantera y entrenadores de la cantera, si su contratación por parte del Club ha sido exclusiva para actividades de desarrollo de cantera; iii) Costes de retribuciones a empleados que sean jugadores de la cantera y tengan menos de 18 años en la fecha de cierre del ejercicio social. Los costes de retribuciones a empleados para empleados que sean jugadores de la cantera y tengan 18 años o más en la fecha de cierre del ejercicio social no podrán excluirse de los gastos relevantes.

h.3.- Cuando una entidad informante no sea capaz de identificar por separado los desembolsos en actividades de desarrollo de cantera de los demás desembolsos, entonces tales desembolsos no serán tratados como gastos derivados de actividades de desarrollo de cantera, y por lo tanto, SÍ serán considerados como gastos relevantes.

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a título enunciativo, se consideran gastos relevantes lo siguientes:

i) Costes de ojeado de jugadores; ii) Primas de obtención de la ficha de un jugador de cantera, como las primas pagadas a un agente o a otro Club; iii) Gastos de venta, administrativos y generales, a menos que estos gastos puedan atribuirse directamente a las actividades de desarrollo de cantera; iv) Costes de retribuciones al personal para empleados que sólo estén parcialmente implicados en actividades de desarrollo de cantera (por ejemplo, un entrenador con implicación a tiempo parcial en actividades de desarrollo de cantera); v) Coste de propiedades, estadio y equipamiento o depreciación de los mismos (la depreciación de inmovilizado material, incluyendo, a título meramente enunciativo, cualquiera de dichos activos relacionados con actividades de desarrollo de cantera, queda excluido por separado de los gastos relevantes).

i) Gastos en actividades de desarrollo comunitario Podrán realizarse los ajustes pertinentes de modo que los gastos de desarrollo comunitario queden excluidos del cálculo del resultado del punto de equilibrio. Los gastos en actividades de desarrollo comunitario se refieren a gastos directamente atribuibles (a saber, que se habrían evitado de no haber llevado a cabo el Club actividades de desarrollo comunitario) a actividades para beneficio público con objeto de fomentar la participación en el deporte y potenciar el desarrollo social. i.1.- Entre las actividades de desarrollo comunitario se encuentran, entre otras, las siguientes:

i) El fomento de la educación; ii) El fomento de la salud; iii) El fomento de la igualdad e inclusión social; iv) La prevención o disminución de la pobreza; v) El fomento de los derechos humanos, la resolución de conflictos o la promoción de la armonía e igualdad religiosa o racial y la diversidad; vi) El fomento del deporte amateur; vii) El fomento de la protección o mejora del medioambiente; o viii) La ayuda a aquellos que lo necesiten debido a su juventud, edad, salud, discapacidad, situación económica u otras carencias.

i.2.- Entre los gastos directamente atribuibles, y que por tanto, NO se tendrán en cuenta a la hora de calcular los gastos relevantes, se encuentran, los siguientes:

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i) Costes de materiales y servicios usados o consumidos a la hora de llevar a cabo las actividades de desarrollo comunitario; ii) Costes de retribuciones a empleados completamente implicados en actividades de desarrollo comunitario; iii) Donaciones a otras entidades cuyo objeto sea promover la participación en el deporte o fomentar el desarrollo social.

i.3.- Cuando una entidad informante no sea capaz de identificar por separado los desembolsos en actividades de desarrollo comunitario de los demás desembolsos, entonces tales desembolsos no serán tratados como gastos derivados de actividades de desarrollo comunitario, y por lo tanto, SÍ serán considerados como gastos relevantes. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a título enunciativo, se consideran gastos relevantes los siguientes:

ii) Gastos de venta, administrativos y generales, a menos que estos gastos puedan atribuirse directamente a las actividades de desarrollo comunitario; xiii) Costes de retribuciones al personal para empleados que sólo estén parcialmente implicados en actividades de desarrollo comunitario (por ejemplo, un jugador con algún tipo de implicación en actividades de desarrollo comunitario); xiv) Coste de propiedades, estadio y equipamiento o depreciación de los mismos (la depreciación de inmovilizado material, incluyendo, a título meramente enunciativo, cualquiera de dichos activos relacionados con actividades de desarrollo comunitario, queda excluido por separado de los gastos relevantes).

j) Débitos/cargas no monetarios Podrán realizarse los ajustes pertinentes de modo que los créditos/cargas no monetarios queden excluidos de los gastos relevantes a efectos del cálculo del punto de equilibrio. k) Costes financieros directamente atribuibles a la construcción de inmovilizado material Los costes financieros directamente atribuibles a la construcción de un activo para su uso en las actividades futbolísticas del Club, incurridos en el periodo contable objeto de estudio, que por causa justificada no hayan sido capitalizados, se excluirán del cálculo del resultado del punto de equilibrio hasta el momento en que el activo esté en condiciones de funcionamiento. El importe excluido será el gasto real por intereses menos cualquier ingreso por inversión temporal del importe tomado prestado y al cual se refiere el interés. Tras la finalización de la construcción del activo, todos los costes financiaros deben incluirse en el cálculo del resultado del punto de equilibrio. l) Gastos de operaciones no relacionadas con el fútbol ni con el Club No se incluyen entre los gastos relevantes, los gastos de operaciones no relacionadas con el fútbol que no se encuentren clara y exclusivamente relacionados con las actividades, emplazamientos o marcas del Club de fútbol.

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8.2 Los siguientes tipos de gastos podrán excluirse del cálculo del resultado del punto de equilibrio: a) Amortización/ deterioro de inmovilizado material La depreciación es la asignación sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil, a saber, el periodo en el que se espera que el activo esté disponible para su uso por parte de una entidad. Una pérdida por deterioro es la cantidad en la que el valor en libros de un activo tangible supera su importe recuperable, a saber, el mayor del valor razonable de un activo menos los costes de venta y el valor en uso. La depreciación deterioro de inmovilizado material en un periodo contable, podrá excluirse del cálculo del resultado del punto de equilibrio, siempre y cuando también se excluya la imputación de un posible ingreso relacionado con dicho inmovilizado. b) Amortización / deterioro de inmovilizado intangible distinto de los derechos federativos de jugadores. La amortización es la asignación sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Una pérdida por deterioro es la cantidad en la que el valor en libros de un activo supera su valor razonable menos los costes de venta. La amortización o pérdida por deterioro de inmovilizado intangible distinto del relacionado con el coste de adquisición de derechos federativos de jugadores en un periodo contable no forma parte del cálculo del resultado del punto de equilibrio. Para evitar cualquier duda, la amortización/deterioro de los costes de adquisición de derechos federativos de jugadores deberá incluirse en el cálculo del resultado del punto de equilibrio para un periodo contable. c) Gastos fiscales Son gastos fiscales los relativos al impuesto sobre sociedades, tanto los devengados en España como en el extranjero El gasto fiscal será el reflejado contablemente como “Impuesto sobre benéficos” no incluyéndose impuestos sobre el valor añadido ni contribuciones fiscales o prestaciones a la seguridad social en relación con los empleados. 9. APORTACIONES DE ACCIONISTAS O PARTES VINCULADAS 1. La desviación aceptable podrá ser superada hasta las sumas descritas en el punto 5 del presente anexo en un periodo de seguimiento sólo si dicho excedente se cubre íntegramente por medio de aportaciones de accionistas o de partes vinculadas. 2. Las aportaciones de accionistas son pagos por acciones a través del capital social o las cuenta de reserva de primas de emisión, es decir, invertir en instrumentos de patrimonio en su calidad de accionista. Así mismo tendrán esta consideración, aquellas aportaciones que supongan o hayan supuesto una entrada de fondos o una disminución de la deuda de la sociedad y formen parte del cálculo del patrimonio neto de la entidad. 3. Entre las aportaciones de una parte vinculada se incluyen:

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Las aportaciones de capital de una parte vinculada: se trata de una donación incondicional realizada a la entidad informante por una parte vinculada que aumenta el patrimonio neto de la entidad informante sin ninguna obligación de repago por su parte ni de hacer nada a cambio de su recepción. Por ejemplo, una renuncia a una deuda entre dos entidades o de una parte vinculada constituye una aportación de capital, al derivar en un incremento de su patrimonio neto; 4. Los siguientes tipos de transacción no constituyen “aportaciones de accionistas o de partes vinculadas:

a) Movimiento positivo en el activo/pasivo neto derivado de una reevaluación; b) Creación, o incremento en el balance, de otras reservas donde no haya aportaciones de accionistas; c) Una transacción mediante la cual la entidad informante tiene una responsabilidad en tanto que la entidad tiene una obligación actual de actuar o intervenir de un modo determinado; d) Aportaciones de propietarios en relación con instrumentos clasificados como pasivo, excepto los préstamos participativos cuando, de acuerdo con la normativa vigente, formen parte del patrimonio neto de la entidad.

10. PARTE VINCULADA, TRANSACCIONES DE UNA PARTE VINCULADA Y VALOR RAZONABLE DE LAS TRANSACCIONES DE PARTES VINCULADAS 1. Una parte vinculada es una persona, física o jurídica, que está preparando sus estados financieros (la ‘entidad informante’). 2. Una persona estará relacionada con una entidad informante siempre que dicha persona:

a) controle individual o conjuntamente la entidad informante;

b) ejerza una influencia significativa sobre la entidad informante; o

c) forme parte del personal directivo clave de la entidad informante o de una matriz de la entidad informante.

Estas situaciones se aplicarán igualmente cuando se trate de familiares cercanos de la persona vinculada.

3. Una persona jurídica estará vinculada con una entidad informante cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a) La entidad y la entidad informante pertenecen al mismo grupo (lo que significa que cada matriz, filial y sociedad afiliada está relacionada con las otras);

b) Una entidad es socia o una empresa en participación de la otra entidad (o socia o una empresa en participación de un grupo del que la otra entidad forma parte);

c) Ambas entidades son empresas en participación del mismo tercero;

d) Una entidad es una empresa en participación de una tercera entidad y la otra entidad es socia de la tercera entidad;

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e) La entidad está controlada individual o conjuntamente por una persona

identificada en el apartado 2; o

f) Una persona identificada en el punto 2(a) ejerce una influencia significativa sobre la entidad o forma parte del personal directivo clave de la entidad (o de una matriz de la entidad).

4. Las siguientes definiciones serán de aplicación en relación con los apartados 1 a 3 anteriores:

a) Los familiares cercanos de una persona son aquellos que puedan influir en las transacciones de dicha persona con la entidad o verse influidos por la misma. Pueden incluir los hijos, cónyuge o pareja de dicha persona, los hijos del cónyuge o pareja de dicha persona, y las personas a cargo de dicha persona o de su cónyuge o pareja.

b) El control es la facultad para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad para beneficiarse de sus actividades.

c) Una empresa en participación (joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partes llevan a cabo una actividad económica sujeta a su control conjunto.

d) El control conjunto consiste en el reparto convenido por contrato de una actividad económica, y se da cuando las decisiones financieras y operativas estratégicas relativas a su actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control (empresarios conjuntos).

e) El personal clave de dirección está compuesto por aquellas personas con la autoridad o responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluido cualquier consejero (ejecutivo u otros) de dicha entidad.

f) Por influencia significativa se entiende la capacidad para participar en las decisiones sobre políticas financieras y operativas de una entidad, pero sin controlarlas. Se puede lograr una influencia significativa mediante la titularidad de opciones, por medio de los estatutos o por contrato.

g) Un asociado es una entidad, incluidas entidades sin personalidad jurídica, como una asociación, en la que el inversor ejerce una influencia significativa sin ser ni una filial ni una empresa en participación. En la definición de parte relacionada, un asociado incluye filiales del asociado y una empresa en participación incluye filiales de la empresa en participación. Por ello, por ejemplo, la filial de un asociado y el inversor que ejerce una influencia significativa sobre el asociado están relacionados entre sí.

5. A la hora de valorar las relaciones entre partes posiblemente vinculadas, debe ponerse atención en la sustancia de la relación y no sólo en su naturaleza jurídica. Las siguientes no son partes relacionadas:

a) Dos entidades sólo porque tengan un consejero u otro miembro del personal directivo clave en común o porque un miembro del personal directivo clave tenga una influencia significativa sobre la otra entidad.

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b) Dos empresarios conjuntos sólo porque compartan el control de una empresa en participación.

c) Proveedores de financiación, sindicatos, empresas de servicios públicos y agencias y ministerios del gobierno que no controlen, controlen conjuntamente o ejerzan una influencia significativa en la entidad informante, sólo por tener relaciones normales con la entidad (aunque puedan afectar a la libertad de acción de una entidad o participar en un proceso decisorio).

d) Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente general con el que una entidad lleve a cabo un volumen significativo de negocios, sólo por la dependencia económica derivada.

6. Una transacción de una parte vinculada es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, independientemente de que se haya cobrado un precio o no. 7. Una transacción de una parte vinculada puede o no realizarse por el valor razonable. El valor razonable es la cantidad por la que puede intercambiarse un activo, o liquidarse una deuda, entre partes dispuestas informadas en una transacción en pie de igualdad. Un acuerdo o transacción se considera ‘no realizado en pie de igualdad’ cuando sus términos son más favorables a una de las partes de lo que habría sido de no existir una relación de partes vinculadas.

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ANEXO II – DEFINICIONES

A continuación se incluyen las definiciones sobre los principales términos que se recogen en el presente reglamento. No obstante dichas definiciones podrán ser modificadas vía los Dossier Explicativos del Reglamento de control económico de cada una de las temporadas sujetas a análisis o bien vía posteriores Circulares emitidas por la Liga Nacional de Futbol Profesional. 1. DEUDAS POR ACTIVIDADES DE TRASPASO, CON EMPLEADOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Tienen la consideración de deudas por actividades de traspaso aquellas cantidades pendientes de pago a favor de cualquier otro Club o SAD que pertenezca a la Liga Nacional de Futbol Profesional o cualquier otra liga o federación, originadas por adquisiciones onerosas de derechos de traspaso de jugadores, así como cualquier cantidad debida sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones.

2. A estos efectos, se considera que una deuda se encuentra pendiente de pago cuando sea vencida, líquida y exigible de acuerdo con una obligación legal o contractual. En todo caso, a efectos de este Reglamento, se considerarán como vencidas, las deudas pendientes de pago en la fecha de aceptación por el Juez del Concurso de Acreedores presentado por el Club o SAD solicitante. Asimismo no se consideraran como vencidas, las deudas pendientes de pago en la fecha de inicio de la fase de Convenio del Concurso de Acreedores del Club o SAD. 3. El hecho de que el acreedor no haya solicitado el pago de un importe vencido no se entenderá como una ampliación del plazo de pago. 4. Una deuda no se considerará pendiente de pago si el Club/SAD puede demostrar que a 31 de marzo siguiente a la fecha de los Estados Financieros Intermedios presentados de acuerdo con el presente Reglamento:

a) Se ha pagado la deuda vencida en su totalidad; o b) Se ha diferido por acuerdo mutuo mediante escrito firmado con el acreedor. El hecho de que el acreedor no haya solicitado el pago de un importe vencido no se entenderá como una ampliación del plazo de pago; o c) Se ha iniciado y aceptado a trámite un procedimiento judicial ante las autoridades competentes bajo la ley nacional o se han abierto expedientes por las autoridades futbolísticas reglamentarias nacionales o internacionales, o en el Tribunal de Arbitraje correspondiente en relación a estas deudas. En caso de que los organismos decisorios consideren que dicho procedimiento o expediente se ha incoado con el único objeto de crear una situación de conflicto por las sumas adeudadas, el Comité de Control Económico podrá solicitar pruebas adicionales para asegurarse de que se trata de una disputa fundada. d) Ha impugnado una reclamación o procedimiento abierto en su contra por parte de un acreedor relativo a deudas vencidas y sea capaz de demostrar ante el Comité de Control Económico de forma razonablemente satisfactoria que la reclamación interpuesta o los procedimientos abiertos son manifiestamente infundados.

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5. El Club o SAD deberá aportar la documentación fehaciente que soporte los supuestos estipulados en el párrafo anterior.

6. En todo caso, con carácter transitorio para los ejercicios económicos (2013-

2014) y (2014-15), y exclusivamente a los efectos previstos en el presente Libro X, una deuda con la Administración Pública no se considerará pendiente de pago si el club/SAD puede demostrar que ésta ha sido pagada con anterioridad al día

31 de julio de la temporada siguiente. 2. GASTOS ASOCIADOS A LA PRIMERA PLANTILLA. 1. Se incluyen como gastos asociados a la primera plantilla el total de retribuciones y costes reflejados en el Anexo VI de las “Normas Para La Elaboración De Los Presupuestos De Los Clubes Y SAD” a excepción del coste de amortización. Asimismo deberán incluirse los costes de las retribuciones del resto del personal relacionado con el primer equipo, y no reflejados en dicho Anexo.

2. Como parte del personal relacionado con el primer equipo se incluye, al secretario técnico o director deportivo, los médicos, los fisioterapeutas, los utilleros y el delegado. 3. En caso de que estos empleados realizaran labores en otros equipos del Club, se imputará la parte del salario que el Club o SAD considere que representa su desempeño para el primer equipo. En caso de que el Club o SAD no sea capaz de realizar esta separación, se imputará la totalidad del salario. 3. DEUDA NETA. 1. Es el resultado de sumar: la deuda neta por traspasos definitivos o temporales de jugadores (el neto de las cuentas a cobrar y pagar por dichos traspasos), los importes pendientes de pago (vencidos o no) derivados de financiaciones recibidas de entidades financieras, propietarios, partes relacionadas o terceros (a título de ejemplo; descubiertos bancarios, préstamos, pólizas de crédito, pagarés descontados, factoring, arrendamientos financieros, deuda concursal ordinaria, privilegiada y subordinada, aplazamientos de pago con Administraciones Públicas, cobros anticipados de ingresos a devengar en periodos superiores a un año), minorados por la tesorería, los activos líquidos equivalentes y las inversiones financieras temporales e incrementados en los importes pendientes de pago (vencidos o no) con proveedores de inmovilizado. 2. La deuda neta no incluye deudas comerciales u otras cuentas a pagar, a excepción de las incluidas en el apartado anterior. 3. El importe resultante de las compensaciones económicas a satisfacer por parte del Club o SAD derivadas del ascenso de categoría, tendrán la consideración de deuda neta. 4. Se aclara que para el cálculo de la deuda neta deberá incluirse los créditos que el Club hubiera concedido a sus accionistas o partes vinculadas.

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4. CANTERA. 1. Se consideran jugadores de la cantera aquellos cuya edad a fecha de cierre del ejercicio sea inferior a 18 años. Si bien, en caso de que el Club o SAD tenga dificultad para identificar a dichos jugadores, se podrá optar por considerar como cantera a los jugadores que militan en ligas no profesionales. 2. Esta definición afecta tanto a la hora de computar los gastos por retribuciones como los costes de materiales y servicios usados o consumidos a la hora de llevar a cabo las actividades de desarrollo de cantera. 5. EMPLEADOS. El término “empleados” engloba a las siguientes personas: 1. Jugadores profesionales y no profesionales (jugadores del primer equipo, resto de jugadores de equipos o categorías inferiores). 2. Jugadores cuyos derechos federativos han sido cedidos temporalmente a cualquier otro Club / SAD. 3. Todo aquel personal administrativo, técnico, médico y de seguridad, incluidas las personas que desempeñen los siguientes cargos:

a) Director General b) Director Financiero c) Jefe de Prensa d) Médico e) Fisioterapeuta f) Responsable de Seguridad g) Oficial de enlace para los aficionados h) Primer entrenador del primer equipo i) Segundo entrenador del primer equipo j) Responsable del programa de desarrollo de la cantera k) Entrenadores de la cantera

6. HECHOS RELEVANTES. Un evento que se considera importante con respecto a la documentación presentada previamente a la LFP, y que requeriría una diferente presentación si se hubiese producido antes de la presentación de la documentación.

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ANEXO III - PERÍODO TRANSITORIO DE IMPLEMENTACIÓN

1. Con el fin de facilitar y posibilitar una transición adecuada, la implementación completa del presente Reglamento se realizará cuando se requieran las cuentas anuales así como el resto de documentación relativa al ejercicio económico 2013/2014, mediante la cual se podrá valorar de forma completa el grado de cumplimiento de la norma del punto de equilibrio, regulada en el artículo 20 y Anexo I del presente Reglamento. 2. Sin embargo, durante el periodo transitorio estarán en vigor todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a excepción de las resoluciones que conlleven la pérdida de la cualidad de afiliado a la Liga o la denegación de acceder a la misma por incumplimiento de lo establecido en el Reglamento.

ANEXO IV – PLAN DE VIABILIDAD

1.1. Plan de viabilidad. En el caso de que un Club o SAD incumpla uno o más de las reglas o los indicadores recogidos en los artículos 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23 o 23 bis, o tenga un patrimonio neto negativo a fecha de cierre de las últimas cuentas anuales presentadas, deberá presentar, a requerimiento del Comité de Control o del Jefe del Departamento de Control Económico, en el plazo máximo de un mes desde la emisión del certificado por el Jefe del Departamento de Control Económico, un plan de viabilidad cuyas características serán las siguientes:

a) Se realizará tanto a nivel individual como consolidado. b) Cubrirá los 18 meses siguientes al cierre de los estados financieros intermedios revisados entregados. c) Se presentará un balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo. d) Memoria, donde se detalle:

i) La naturaleza del incumplimiento detectado, su cuantificación y sus efectos sobre la viabilidad de la entidad.

ii) Las medidas a adoptar para corregir el incumplimiento.

iii) Los plazos de ejecución de las medidas.

iv) Cuanta otra información considere necesaria para corregir la situación detectada.

El plan de viabilidad deberá contar con el informe positivo del Jefe del Departamento de Control Económico y ser ratificado por el Comité de Control Económico. En caso de no obtener el citado informe positivo del Jefe del Departamento de Control Económico, este podrá proponer los ajustes que estime oportuno.

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No obstante lo señalado anteriormente en relación a la obligación de presentar un plan de viabilidad, quedarán eximidos de dicha obligación aquellos Clubes que se les pudiera haber requerido exclusivamente por tener un patrimonio neto negativo y cumplan a la fecha de cierre de las últimas cuentas anuales el siguiente ratio:

El pasivo exigible con vencimiento anterior al uno de julio de la temporada T+3 (vencimiento igual o inferior a 2 años) una vez reducido en el importe de las provisiones por contingencias y en el importe de la tesorería o equivalente, sea inferior a la Cifra Neta de Negocios incrementada por el coeficiente 1,25, reducido en las provisiones por contingencias y en el importe de la tesorería o equivalente. El coeficiente 1,25 citado, será el 0,9 para Clubes o SADs que hayan militado en segunda división en la temporada T. A efectos de cálculo del ratio anterior, la cifra de patrimonio neto se ajustará de acuerdo con las salvedades cuantificadas en el informe de auditoría y no se tendrá en cuenta el efecto en el mismo derivado de haber contabilizado, en cualquier momento que se haya hecho, el derecho de uso de instalaciones deportivas.

1.2. Informe de cumplimiento del plan de viabilidad. A medida que se vayan ejecutando el plan de viabilidad, en los cierres contables siguientes (30 junio, 31 de diciembre y 30 de junio), el Club/SAD deberá presentar al Jefe del Departamento de Control Económico, en los plazos fijados para ello, un informe que deberá ser firmado por los representantes legales y revisado por los auditores del Club emitiendo un informe de procedimientos acordados, sobre las cifras contable contenidas en el informe de cumplimiento del plan de viabilidad, cumpliendo la normativa ISRE 4400 recogida en la Guía 3 de julio de 2006 emitida por el Instituto de Censores de Cuentas, y posteriores actualizaciones. Dicho informe de contener como mínimo:

a) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo real comparado con el incluido en el plan de viabilidad. b) Una reestimación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo para los periodos abiertos, en caso de considerarse necesario. c) Memoria, donde se detalle:

i) Las medidas efectivamente adoptadas en el periodo.

ii) Su eficacia final sobre la viabilidad y la situación financiera de la entidad.

iii) Cuantas otras sean necesarias para entender superada la situación de desequilibrio detectada.

Los procedimientos a realizar por el auditor serán, como mínimo, los siguientes:

a) comprobar si la información financiera es precisa aritméticamente. b) mediante su discusión con la dirección y revisión del plan de viabilidad, determinar si dicho plan de viabilidad ha sido elaborado mediante las asunciones y riesgos declarados.

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c) comprobar que los balances iniciales contenidos en el plan de viabilidad concuerdan con el balance de situación de las cuentas anuales inmediatamente anteriores o los estados financieros intermedios revisados (en caso de haberse presentado estos últimos). d) comprobar que el plan de viabilidad ha sido formalmente aprobado por el órgano de administración del solicitante de licencia.

1.3. Valoración del informe por el Departamento de Control Económico. 1. El informe deberá ser valorado por el Departamento de Control Económico de la LFP quien, a la vista del mismo, emitirá una nueva certificación conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. 2. Si el certificado continuara siendo negativo, el Departamento de Control Económico de la LFP elevará el expediente al Comité de Control Económico para que, por parte de éste, se adopten las medidas sancionadoras previstas en el presente Reglamento.