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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- 00001 NUMERO DE REGISTRO 5071 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 29 DE JUNIO DE 2016. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE RAÚL ROMERO SEGURA. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARLAMENTARIA. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

00001

NUMERO DE REGISTRO

5071 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 29 DE JUNIO DE 2016.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE RAÚL ROMERO SEGURA.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARLAMENTARIA.

TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Licenciada Ana Isabel Antillon Directora Legislativa Congreso de la República Su Despacho

Estimada Señora Directora:

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Guatemala, 9 de mayo de 2016

Con un respetuoso saludo. me dirijo a usted deseándole éxitos en sus actividades diarias.

El objeto de la presente de conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es para remitirle la iniciativa de Ley "Código de Ética y Conducta Parlamentaria" para que sea conocida por el Honorable Pleno de este Alto Organismo de Estado.

Sin otro particular, me despido de Usted,

Deferentemente,

DIPUTADO RAl ROMERO SEGURA DA PARTIDO FUERZA

Adjunto: Cd

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

De conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Recientemente, y no como producto de las manifestaciones de descontento de diversos sectores, sino de la propia descomposición de la clase político partidista en el país, se ha dado una recomposición de fuerzas dentro de estos sectores. Buscando, como se afirmó al principio, no mejorar el sistema político representativo en sí, sino el acomodo para procurar su sobrevivencia, en un mundo que, cada vez más, reclama transparencia, no sólo en el ámbito del manejo de los recursos del Estado, sino en todas las actuaciones de sus representantes, en el manejo de las politicas públicas, pasando por su génesis o su diseño, hasta la implementación de los proyectos y programas.

La exigencia de transparencia en el actuar público, que como afirmé al inicio, no solo pasa por el manejo de los recursos del Estado, es un movimiento a nivel mundial, vemos como sociedades conservadoras y que parecían tener instituciones fuertes y sólidas, se han visto estremecidas por señalamiento de conductas antiéticas de sus representantes, produciéndose en muchos casos, cambios en las cúpulas de gobierno.

En países del ámbito latinoamericano, casi sin excepción, éstos señalamientos, que se han hecho ya casi tradicionales, han cobrado mayor fuerza, al extremo de solicitar a sus máximos dirigentes y gobernantes, cambios en la conducción de sus gobiernos, o al máximo, cambio de la propia dirigencia nacional.

La referida descomposición a lo interno de las clases político partidistas, se vio reflejada en el Congreso de la República, máxima representación del sistema precisamente de "representación ciudadana" que hemos mencionado, cuando, gracias a la presión de diversos sectores y el propio "convencimiento por sobrevivencia" de los diputados, en el movimiento de reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que no es más que el código de reglas o normas para el desarrollo de la función legislativa, y no de conducta, de los legisladores.

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Estas modificaciones, que se esperaba dieran como fruto una transformación de la situación dentro del Congreso, fundamentalmente la relacionada con la "fidelidad partidaria", evitando el transfuguismo, solo puso en evidencia lo que ya muchos analistas había referido; se aprovechó la coyuntura y gracias a una medida legislativa que provocó un vacío legal de treinta días, contados a partir de la vigencia de las reformas, para que los diputados, buscaran su reacomodo, sin sufrir las consecuencias que del mismo podría derivar y que tímidamente aparecían en el proyecto de reformas.

Las modificaciones que evitaban el trasfuguismo o como nosotros, benévolamente hemos denominado, "migracionismo ínter bancadas", constituyeron el detonante, no la causa, para que se produjera, lo que históricamente, ahora puede señalarse, el mayor número de intercambios entre las bancadas parlamentarias realizadas por los diputados al Congreso, si bien hemos señalado estos cambios no son patrim<;>nio ni ejemplo de esta legislatura, si lo es el hecho de que sea tan grande el número de cambios producidos, número como nunca antes se había provocado, al extremo de hacer grandes a bancadas mínimas y, minimizar a bancadas que habían llegado integradas por un número significativo de diputados.

Cuando recientemente hicimos un enfoque sobre si el transfuguismo era una causa o el efecto de otras causas, llegamos a la conclusión que éste es un efecto en sí mismo, y que las reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, no podría atacar el origen del problema, el cual no radicaba en la integración de las bancadas en sí mismas, sino el problema era más de tipo estructural al interno de los partidos políticos y, lo que debía de atacarse vía reformas legislativas, era la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que es el instrumento legal que determina la integración, organización y funcionamiento de estas instituciones políticas.

Pero, y dispénsese la forma de inicio de este párrafo, no es solamente revisando la organización interna de los partidos políticos, como se resuelven sus problemas estructurales, sino más a la identificación y revisión del compromiso hacia la sociedad en la cual están inmersos, midiendo cuánto es su compromiso con ella, con los cambios que ha experimentado y su evolución, tomando como punto de comparación el año 1985, cuando fue emitida la Ley Electoral y de Partidos Políticos, cuánto sus normas se han adaptado a esa evolución de la sociedad y del ser humano en general.

Estimando que los procesos de reforma, segunda generación anunciada para la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y, las reformas a discutir en el Congreso de la República, respecto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son

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procesos lentos y que Jos diputados Jos ven necesariamente con desconfianza, con respecto a sus propias posiciones y privilegios obtenidos en el ejercicio de la diputación, es necesario anticipar otros mecanismos que permitan establecer frenos, pesos y contrapesos al actuar de Jos ciudadanos electos como diputados al Congreso, tanto en el actuar a nivel legislativo, en el cual gozan de "irresponsabilidad" por la forma de tratar Jos temas sometidos a su consideración, como la actuación fuera de las paredes del Pleno del Congreso de la República, lo cual es igualmente importante, y por más que se diga que ya no es la función propiamente parlamentaria, si es la función del político que ha sido electo como representante del pueblo, y por lo tanto, sujeto a determinadas reglas y límites en el actuar.

Se presenta un proyecto de Código de Ética y Conducta Parlamentaria, que permita sentar las bases para una práctica parlamentaria, en todos sus ámbitos, que pueda ser sometida al escrutinio de Jos electores, sujeta a la ley y fundamentalmente sujeta a Jos principios éticos que deben regir dichas actuaciones.

DIPUTADO (S) PONENTE (S):

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DECRETO NÚMERO -2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, determina que el poder proviene del pueblo y que su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de un Estado organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus libertades.

CONSIDERANDO

Que uno de los tres poderes, el Congreso de la República, en el cual radica la potestad legislativa, está integrado por diputados electos directamente por el pueblo mediante sufragio universal, quienes son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación, irresponsables por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo, pero, como funcionarios públicos depositarios de la autoridad, son responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y otras leyes, establecen los requisitos mínimos para ser diputados al Congreso, las limitaciones para acceder al cargo y su responsabilidad respecto a la ley, no se establecen las normas que deban regir su conducta y la forma en que deban tratar los asuntos sometidos a su conocimiento ni las responsabilidades derivadas de la infracción de la ley en el ejercicio de su función.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

El siguiente:

"CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARLAMENTARIA"

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Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer el marco normativo básico de reglas dirigidas a valorar y regular la conducta y el ejercicio honesto y probo de los Diputados y Diputadas del Congreso de la República de Guatemala en el ejercicio de la función parlamentaria sus relaciones entre ellas, sus actuaciones públicas y políticas mientras estén ejerciendo sus mandatos, y salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendo, investigando y responsabilizando en casos de actuaciones indebidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética y Conducta Parlamentaria, es aplicable a todos los diputados que integran el Congreso de la República, sea su mandato derivado de elección por distritos electorales o de lista nacional.

Artículo 3. Observancia. Las normas del presente Código, son de observancia obligatoria y se tendrán como parte de las normas legales del régimen interior del Congreso, contenido en su Ley Orgánica.

Artículo 4. Obligatoriedad. Los diputados al Congreso de la República, tienen obligación de acatar las normas del presente código de ética y conducta parlamentaria, lo contrario, hará que sean aplicables las sanciones administrativas y económicas que correspondan.

Articulo 5. Naturaleza. Para efectos de la aplicación del presente código, se entenderá como actividad parlamentaria, la función pública del Estado, que es ejercida, por delegación del pueblo de Guatemala, por el Congreso de la República, con el propósito de satisfacer las demandas ciudadanas, vía la representatividad que es propia a dicho organismo, que implica igualmente las labores de fiscalización y control político.

Artículo 6. Principios. Son principios propios de la actividad parlamentaria, la probidad, honestidad, transparencia y representatividad de los intereses colectivos de la ciudadanía. Todas las funciones de los diputados, deberán realizarse bajo el principio de prevalencia del interés colectivo sobre el interés particular.

Artículo 7. Función de los diputados. Los diputados, en el ejercicio de sus funciones deberán siempre procurar la búsqueda de la protección de la persona y a la familia, teniendo como fin supremo de su función la búsqueda del bien común y la garantía a los habitantes de la República de la seguridad, la paz y desarrollo integral, para lo cual deberán asumir sus decisiones y actuaciones con principios éticos, valores y dentro de un marco de legalidad.

Artículo 8. Libre acceso a la información. En cumplimiento de la ley y con base en los principios de transparencia, todos los actos de los diputados en su

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función parlamentaria, serán públicos, debiendo entregar los informes que les sean solicitados, salvo las disposiciones relativas a las sesiones secretas o aquellos asuntos que de conformidad con la ley tengan relación con la seguridad nacional o asuntos internacionales pendientes.

DEL EJERCICIO DEL CARGO DE DIPUTADO.

Artículo 9. Garantías. Los diputados son dignatarios de la nación y representantes del Pueblo, y como tales, gozan de las consideraciones inherentes a su cargo.

Dentro del ejercicio de sus funciones gozarán de las prerrogativas, que para su función, establece la Constitución de la República y de las preeminencias respectivas.

Artículo 10. Derechos. Además de los consignados en la Constitución de la República, los diputados tendrán los derechos siguientes:

1. A formar parte de los Bloques Legislativos constituidos en el Congreso de la República, con igualdad de derechos y obligaciones.

2. A formar parte de las comisiones de trabajo del Congreso, en la forma que determine la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, hasta un máximo de cuatro y un mínimo de dos comisiones.

3. A presidir, por designación de su respectivo bloque legislativo, las comisiones ordinarias, extraordinarias o específicas del Congreso.

4. A contar o en su caso, solicitar a la Junta Directiva el apoyo técnico, administrativo y logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias.

5. A requerir de la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, individualmente o como miembro de las comisiones de trabajo del Congreso.

6. A que sus intervenciones en el Pleno, Comisiones o Bloques Legislativos, pueda ser registrada mediante sistemas de grabación de sonido o video, cuando así lo requiera, y solicitar que de su voto razonado disidente o concurrente, quede el registro respectivo.

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7. Apelar al Pleno del Congreso, para que sea revisada una decisión en su contra durante los debates o intervenciones en el Pleno.

8. Solicitar, por conducto del Jefe de Bloque respectivo o Presidente de la Comisión a la que pertenezca, la citación de funcionarios o empleados públicos, a comparecer ante dichos órganos, en forma colegiada. De las citaciones y sesiones se dejará constancia mediante acta y mediante grabación de voz o video.

9. Dirigir individual o colectivamente, solicitudes de interpelación a los ministros de Estado, remitiendo a la Secretaría las preguntas básicas que correspondan.

10. Recabar de la administración pública, los datos, informes o documentos que sean relacionados con su función parlamentaria, de representación o fiscalización.

11. Utilizar las instalaciones o serv1c1os del Congreso y recibir apoyo del personal técnico y administrativo, en igualdad de condiciones para todos los diputados.

12. Solicitar y obtener copia de las grabaciones de audio y video de las sesiones plenarias o de comisiones.

13. Ingresar, cuando proceda y guardando las consideraciones y respeto debidos, a las instalaciones, edificio y dependencias públicas, para el ejercicio de sus funciones como diputado al Congreso.

14. Cualesquiera otras atribuciones y garantías que establezca la Constitución Política y las leyes.

15. Contar con el personal de apoyo parlamentario, administrativo y de asesoría que corresponda, de conformidad con la ley.

Artículo 11.Prohibíciones. Los diputados deberán siempre conducirse conforme lo dispone la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y las prácticas parlamentarias, comportándose siempre en sus actividades públicas en forma tal que su conducta pueda admitir, sin detrimento de la confianza pública, la fiscalización de los ciudadanos; en consecuencia de ello tendrán las siguientes limitaciones:

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1. Dirigir en forma individual o personal, citación a ministros o funcionarios públicos, en el ejercicio del derecho de fiscalización, a comparecer al Congreso.

2. Citar a funcionarios o empleados públicos, a reuniones fuera de los edificios u oficinas del Congreso de la República, so pretexto de realizar labores de fiscalización y control.

3. A ejercer coacción, amenazas o presión a funcionarios o empleados públicos, con el objeto de lograr ventajas o prebendas personales o para allegados.

4. A pertenecer a un número de comisiones superior al autorizado por la ley.

5. A solicitar, incidir o requerir el nombramiento de personas en plazas administrativas o de servicios en los organismos del Estado, sus entidades o las municipalidades.

6. A actuar individual o colectivamente en nombre del Congreso, sin contar con la delegación específica para ello, salvo las labores de control y fiscalización que le corresponden dentro de su función parlamentaria.

7. A utilizar lenguaje soez o fuera de tono en la sesiones del Pleno o de sus comisiones de trabajo.

B. Ausentarse del Pleno o las comisiones de aquellas sesiones a que hubiese sido citado, sin presentar la excusa respectiva.

9. Solicitar se le tenga por presente a una sesión de cualquiera de los órganos del Congreso, a la que no hubiera asistido.

10. Proferir directa o indirectamente, amenazas a cualquier diputado o miembro del Congreso de la República o su personal administrativo, técnico o de servicios.

11. Ingresar armas de cualquier naturaleza al Pleno del Congreso o a las sesiones de las comisiones de trabajo.

12. Ingresar a las sesiones del Congreso, Pleno o cualquiera de sus órganos, megáfonos o instrumentos de sonido, no autorizados para su uso dentro del Congreso de la República.

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13. Presionar o de cualquier forma coaccionar a un diputado, para votar o variar su voto en cualquier forma, sobre un asunto determinado.

14. Proferir amenazas a otro miembro del Congreso por su forma de tratar Jos negocios sometidos a consideración del Congreso.

15. Solicitar, aceptar o tramitar directamente o por terceras personas, dádivas, regalos, pagos, reconocimiento o cualquier tipo de beneficios por acciones u omisiones relacionadas con sus funciones parlamentarias.

16. Utilizar directamente o indirectamente, información privilegiada proporcionada al Congreso o a sus comisiones o en función de su propio cargo, para beneficio personal o de terceras personas.

PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.

Artículo 12. Prohibiciones expresas. No podrán ser diputados al Congreso:

1. Los funcionarios o empleados de Jos Organismos Ejecutivo y Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como Jos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral;

2. Los contratitas de obras o empresas públicas, que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y Jos que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendientes reclamaciones de interés propio.

3. Los parientes del presidente o vicepresidente de la República, dentro de los grados de ley.

4. Los que habiendo sido condenados, mediante sentencia firme, en juicios de cuentas, no hubieren solventado su responsabilidad.

5. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos.

6. Los militares en servicio activo.

Artículo 13. Prohibiciones sobrevenidas. No podrán ser diputados:

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1. Quienes sean declarados no idóneos por el Tribunal Supremo Electoral, conforme lo establece la Constitución Política de Guatemala de Guatemala y siempre que se hubieren agotado todos los recursos legales aplicables.

2. Quien tenga prohibición sobrevenida, al resultar incluido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior.

3. Quien siendo electo diputado, no concurra sin causa debidamente justificada al acto de toma de posesión de su cargo y tome juramento de fidelidad a la constitución, habiendo constancia de haber sido citado por los medios legales a la ceremonia de juramentación y toma de posesión del Congreso.

Artículo 14. Actividades previas a la toma de posesión.Los ciudadanos electos como diputados al Congreso de la República, previo a la toma de posesión de sus cargos, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Presentar a la Comisión Calificadora de Credenciales del Congreso, la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, que les acredita como electos al cargo de diputado al Congreso para el período que corresponda.

2. Declaración jurada que no han sido condenados en juicios de cuentas, o habiéndolo sido, haber solventado su responsabilidad.

3. Declaración Jurada de que no está comprendido dentro de las prohibiciones que establece la Constitución y la ley, para ejercer al cargo de diputado al Congreso de la República.

4. Declaración jurada que acredite que no representa intereses de empresas entidades o personas que exploten, administren o dirijan empresas que exploten servicios costeados con fondos del Estado o sus municipalidades o que tengan reclamaciones pendientes al Estado por dichas obras o servicios.

5. Declaración jurada de que no ejercen empleo o funciones públicas en cualquiera de los Organismos Ejecutivo o Judicial, Tribunal de Cuentas, Contraloría General de Cuentas o cualquier entidad del Estado, a excepción de los servicios docentes.

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Cuando un ciudadano electo al cargo de Diputado, incumpla con la presentación de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente articulo, la Comisión Calificadora de Credenciales, lo hará saber al ciudadano electo, concediéndole al electo un plazo prudencial para el cumplimiento del requisito omitido. Si se reitera el incumplimiento luego de cumplido el plazo concedido, se hará del conocimiento del Pleno del Congreso, para la improbación, si fuere el caso de la credencial extendida y no se dará posesión del cargo.

COMISION DE ETICA Y CONDUCTA PARLAMENTARIA

Articulo 15. Creación. Se crea la Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria, integrada por un diputado miembro de cada una de las Bancadas Parlamentarias legalmente constituidas en el Pleno del Congreso.

Sus miembros serán designados por el respectivo Jefe de Bloque Parlamentario, tomando en consideración las calidades profesionales, éticas y personales del diputado designado a la Comisión.

Artículo 16. Presidencia. La Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria, será presidida por el Diputado que designen sus miembros por una mayoría de dos terceras partes de ellos. La presidencia durará un año en sus funciones. En igual forma se designará a un vicepresidente y un secretario, que deberán ser de Bancada Parlamentaria distinta a la de la presidencia.

Artículo 17. Funciones. La Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria, tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer de las faltas cometidas por los diputados al Congreso de la República, que no constituyan faltas al orden dentro del seno del Pleno del Congreso, cuyo conocimiento corresponda a la Junta Directiva.

b. Promover seminarios y talleres con inclusión de todos los diputados al Congreso, sobre conducta ética y parlamentaria de sus miembros.

c. Promover el conocimiento del contenido del presente código de ética y conducta parlamentaria, para su mejor aplicación.

d. Recibir y conocer de las denuncias que se presenten en contra de los diputados al Congreso, por las transgresiones al presente código de ética o de aquellas conductas que atenten en contra de las buenas prácticas parlamentarias.

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Artículo 18. Imposición de sanciones. Corresponde a la Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria, imponer las sanciones derivadas de las faltas cometidas por los diputados al Congreso de la República que correspondan, según la gravedad de las mismas en la forma siguiente:

1. Amonestación privada si la falta fuere leve, la que se hará del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso, para su registro.

2. Amonestación pública si la falta fuera grave, la que se hará del conocimiento de la Junta Directiva, de la Instancia de Jefes de Bloque y se incluirá en la página del Congreso de la República.

3. Imposición de un voto de censura, si con la comisión de la falta se compromete la imagen del Congreso de la República. La sanción impuesta se hará del conocimiento de la Junta Directiva, de la Instancia de Jefes de Bloque, se incluirá en la página Web del Congreso y se hará pública mediante conferencia de prensa que para el efecto celebre la Comisión. En consecuencia, al diputado sancionado se le castigará con el no pago de dietas por asistencia a sesiones plenarias, correspondiente a quince días, mismas a las que debe asistir.

Artículo 19. Revisión de sanciones. En todos los casos, el diputado podrá acudir a la Instancia de Jefes de Bloque para que se revise la sanción impuesta por la Comisión; en este caso, se dará audiencia por tres días a la Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria y al diputado sancionado, para que se pronuncien al respecto. Si la Instancia de Jefe de Bloque ratifica la sanción, está se aplicará a partir del día siguiente de notificado el diputado sancionado.

En todas sus actuaciones, la Comisión de Ética y Conducta Parlamentaria, velará por el debido cumplimiento de la ley y el derecho de defensa que corresponderá a cada diputado.

Artículo 20. Implicaciones penales. Si de la revisión de la denuncia sobre faltas a la ética y conducta parlamentaria, la Comisión estima que pudiera constituirse una figura delictiva, notificará inmediatamente a la Junta Directiva del Congreso, para que ésta, por las instancias que correspondan, presente la denuncia que corresponda. La Comisión por si misma, no podrá arrogarse la función de presentación de la denuncia en nombre del Congreso.

Artículo 21. Jerarquía normativa. Las normas contenidas en el presente Código, tendrán la misma jerarquía de las normas contenidas en la Ley Orgánica del

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Organismo Legislativo y serán de cumplimiento obligatorio para los diputados al Congreso de la República.

Artículo 22. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, no necesita sanción del Organismo Ejecutivo y entra en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL __ DE DE DOS MIL DIECISÉIS.