control ambiental

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Universidad “Fermín Toro” Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho MARILECT MONTES C.I: 11.694.037 Barquisimeto Septiembre 2015 Barquisimeto Septiembre 2015

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Page 1: Control ambiental

Universidad “Fermín Toro”Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho

MARILECT MONTESC.I: 11.694.037Barquisimeto Septiembre 2015Barquisimeto Septiembre 2015

Page 2: Control ambiental

CONTROL AMBIENTAL

De las Autoridades Ambientales ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir,

ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

GUARDERÍA AMBIENTAL

Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en

las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables

a fin de impedir su degradación y deterioro.

Suprema dirección de la política nacional ambiental.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

La actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización,

sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables". En pocas palabras son las distintas actividades de

diferentes organismos y entes para aplicar el marco legal ambiental en Venezuela

De la Defensa Ambiental En esta intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como

los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme

a las normas que lo rija

Dentro de las funciones correspondientes

Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y

acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.

El Estado, a través de la Autoridad Nacional

Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre

las actividades y sus efectos capaces de

degradar el ambiente de las competencias de los

estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas

materias ambientales expresame

nte asignadas por la Constitución y las leyes