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ANTECEDENTES HISTÓRICOS La evolución histórica del Procedimiento laboral en el Perú, tiene como característica inicial que la solución de los conflictos jurídicos laborales por años estuvo a cargo de los jueces civiles. Esto en razón a que los albores del industrialismo (1890), al no existir una concepción exacta de la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, no tuvieron mejor idea que la de someter a las autoridades civiles los asuntos laborales que incipientemente empezaban a presentarse. El desarrollo económico incipiente, la descentralización geográfica de nuestras poblaciones, las crisis económicas insuperables, la progresiva desinstitucionalización del País, la poca convicción acerca de la razón de ser del Poder Judicial han enrumbado el proceso laboral en sus inicios a través de las instancias procesales civiles quienes se encargaron de regular las reclamaciones de los empleados. Antes del año 1971 no existió un proceso autónomo para los asuntos de trabajo ni una sistemática sustantiva laboral por la dispersa legislación social imperante, al mismo tiempo que se advirtió una dualidad de procesos laborales, según se tratase de otorgar protección jurisdiccional a un obrero o a un empleado. La razón del porque el Contrato de Trabajo tuvo el tutelaje del Derecho Común y, básicamente, del Derecho Comercial, fue porque los teóricos del Derecho de entonces no tenían aún clara la concepción puntual del trabajo ajeno en nuestro País, de allí que no se concibió la idea de reglamentar el trabajo independiente. El Código Civil de 1936 en su artículo 1571 definió el Contrato de Trabajo como aquel en el que (…..) el obrero ofrece contribuir a la producción con su trabajo personal por tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de un salario. La primera Norma Sustantiva de trabajo dictada en nuestro País fue la Resolución Suprema del 30/05/1901 reglamentaria del servicio doméstico . Las Normas del Código de Comercio de 1902 estableció las causas de despido de los trabajadores y causas indirectas del despido proveniente de la inconducta del empleador.

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Historia

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• La evolución histórica del Procedimiento laboral en el Perú, tiene como característica inicial que la solución de los conflictos jurídicos laborales por años estuvo a cargo de los jueces civiles.

Esto en razón a que los albores del industrialismo (1890), al no existir una concepción exacta de la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, no tuvieron mejor idea que la de someter a las autoridades civiles los asuntos laborales que incipientemente empezaban a presentarse.

• El desarrollo económico incipiente, la descentralización geográfica de nuestras poblaciones, las crisis económicas insuperables, la progresiva desinstitucionalización del País, la poca convicción acerca de la razón de ser del Poder Judicial han enrumbado el proceso laboral en sus inicios a través de las instancias procesales civiles quienes se encargaron de regular las reclamaciones de los empleados.

• Antes del año 1971 no existió un proceso autónomo para los asuntos de trabajo ni una sistemática sustantiva laboral por la dispersa legislación social imperante, al mismo tiempo que se advirtió una dualidad de procesos laborales, según se tratase de otorgar protección jurisdiccional a un obrero o a un empleado.

• La razón del porque el Contrato de Trabajo tuvo el tutelaje del Derecho Común y, básicamente, del Derecho Comercial, fue porque los teóricos del Derecho de entonces no tenían aún clara la concepción puntual del trabajo ajeno en nuestro País, de allí que no se concibió la idea de reglamentar el trabajo independiente.

• El Código Civil de 1936 en su artículo 1571 definió el Contrato de Trabajo como aquel en el que (…..) el obrero ofrece contribuir a la producción con su trabajo personal por tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de un salario.

• La primera Norma Sustantiva de trabajo dictada en nuestro País fue la Resolución Suprema del 30/05/1901 reglamentaria del servicio doméstico.

• Las Normas del Código de Comercio de 1902 estableció las causas de despido de los trabajadores y causas indirectas del despido proveniente de la inconducta del empleador.

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• Posteriormente a través de la Ley 4916 del 07/02/1924 se estableció pago de CTS a los empleados así como las causales del despido.

• El Decreto Supremo del 24/01/1913 sobre la Reglamentación del Derecho de Huelga que al mismo tiempo que consagraba el Derecho Sustantivo, mencionó el trámite a seguir para alcanzar el propósito acordado por la indicada ley.

• El Decreto Supremo del 23/03/1936 tuvo un campo de acción bien delimitado resolver únicamente los reclamos individuales de los trabajadores, se encontrase vigente o no el contrato de trabajo.

• El Contrato de Yanaconaje fue un contrato de trabajo típico y usual del campesinado peruano, pero nunca tuvo una legislación laboral específica; por eso, se rigió por las normas de contratación civil de la locación de servicios; algo así, como el contrato de arrendamiento de tierras, pese a ser un trabajador, el campesino, quien era el titular del contrato.

• La jurisdicción laboral es una institución judicial bastante nueva (a partir de la Ley Nº 6871 del 02/05/1930 se crean los juzgados de trabajo encargados de ventilar las reclamaciones de los empleados de comercio así como las accidentes de trabajo).

• Es a partir de 1971 que dejó la tutela del Código de Procedimientos Civiles y de sus jueces civiles para ungir su propia legislación con sus propios jueces de trabajo, su propia ley orgánica de trabajo (D.Ley Nº 19040 del 23/11/1971) sus propios procedimientos de trabajo (D.S. Nº 007-71-TR del 30/11/1971); en fin, sus propios principios procesales.

• Tres han sido las razones que durante el siglo anterior contribuyeron a acentuar la autonomía del Derecho Procesal del trabajo civil: a) La Constitucionalización de los Derechos Adjetivos; b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, poniendo énfasis en el debido proceso; y c) La OIT que popularizó el trabajo decente, reclamando para ello, en caso de conflicto, un procedimiento justo y ágil.

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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL MODERNO

Condiciones Históricas, Sociales, políticas y legales que dieron origen al nacimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo

Existían condiciones de trabajo que entrañaban tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituyó una amenaza para la paz y armonía universales, de tal manera que está situación generó la primera guerra mundial, por lo que al termino de ella resulto urgente mejorar dichas condiciones como las horas de trabajo en la industria, el problema del desempleo, la edad mínima y el trabajo nocturno de los menores en la industria.

El nacimiento se origina con el inicio de la primera revolución industrial (fines del Siglo XIX) con la aparición de la máquina y el vapor que originó un masivo desempleo de trabajadores de aquella época.

En esas condiciones aparece también el Partido Socialista Obrero Español y el Anarco Sindicalismo como tendencias políticas.

Evolución del Derecho de Trabajo desde sus inicios hasta el momento actual

Al respecto, Reyes Ponce, Agustín, dice sobre el desarrollo histórico del trabajo. El trabajo ha sufrido una evolución histórica materializada en etapas, como son:

• Trabajo de apropiación que se inició en las primeras etapas de la civilización humana cuando no existían todavía estados, sino solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus. En esta etapa la forma de

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trabajar lo constituían la caza, la pesca, la apropiación de frutos que espontáneamente se producían y la recolección de lo que el hombre necesitaba. Son nómades.

• Agricultura y ganadería ; Con el avance de la civilización la forma de vida es sedentaria que va ligada al cultivo de las tierras mediante la agricultura y a una intensificación de la ganadería, realizando el trabajo en forma comunitaria.

• La esclavitud , consiste básicamente en que unos hombres consideran a otros reducidos a la condición de esclavos, como una cosa, a la manera de una bestia de carga, y aprovechan sus fuerzas y su trabajo, como se hace con los de un animal.

Quien sentó el principio básico que destruye toda la estructura de la esclavitud fue el cristianismo, al establecer la igualdad substancial de todos los hombres.

• La servidumbre , es típico de la edad media. En esta etapa se celebra un contrato de fidelidad o alianza, por el que el señor feudad se compromete a proteger o defender a los siervos y sus familias, a cambio de la obligación de prestarle ciertos servicios. El siervo no está ligado a la persona del señor feudal, sino a la de la tierra que cultiva, cuyos frutos son parte para él y parte para el señor.

• El artesanado , su característica principal radica en que la acción de los instrumentos y maquinas es mucho menos importante en la producción que la pericia del trabajador: La calidad, y aun cantidad de la obra depende principalmente de esa pericia. El productor es, al mismo tiempo, quien pone el trabajo, y el propietario de los sencillos instrumentos, quien renta el local de producción. En esta etapa surgen los primeros elementos de la división del capital y el trabajo.

• El maquinismo , con la Revolución Industrial. Que fue producto de los nuevos inventos o maquinas, sobre todo la de vapor y los telares-nace el moderno mundo del trabajo.

• Producción en serie ; Segunda Revolución Industrial. El trabajo realizado sobre la base de una máxima especialización y resultado

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principal de la máquina se va convirtiendo en más rutinario, deshumanizando al trabajador y sujetándolo a una dependencia más estrecha del empresario.

• Computación electrónica y robótica ; la invención de las máquinas de computación electrónica, al mismo tiempo, el avance de los medios de comunicación, producen un nuevo impacto en las características de trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador.

De otro lado Ibarra, sostiene que el nacimiento y desarrollo del trabajo tiene las siguientes etapas:

• La heroica , que cubre la primera mitad del Siglo XIX en las que se dan las luchas por el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical.

• La de tolerancia , Que se distingue por permitirse la libertad de asociación, pero sin reconocimiento legal y sin la obligación patronal de contratar las condiciones de trabajo con los sindicatos.

• La Segunda etapa otorga el derecho a suspender el trabajo pero no parar las actividades de la empresa ya que la huelga constituía un ilícito civil sancionado con la recisión de los denominados contratos de arrendamiento de servicios.

• La tercera etapa conocida como de reconocimiento por la legislación ordinaria de las instituciones y principios fundamentales del derecho del trabajo, su rasgo de distinción es la aparición de leyes de contenido laboral.

LA CONCEPCIÓN MODERNA DEL TRABAJO

Al trabajo se considera como una satisfacción, ya que el hombre se realiza y crece espiritualmente al transformar la naturaleza.

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Según Douglas Mc.Gregor, sostiene que el trabajar es una actividad natural en el hombre, como jugar o descansar. El hombre se realiza espiritualmente con el trabajo.

El hombre busca auto-controlarse y auto-dirigirse y asume con responsabilidad las tareas que se le encomiendan.

El trabajador tiene sed de conocimientos y aplica su ingenio y creatividad en las tareas diarias.

El trabajador tiene ambiciones y aspira a ascender en los niveles jerárquicos de su organización.

ETAPAS DE EVOLUCION HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA REPUBLICA PERUANA

Según Ernesto Yépez, el industrialismo en nuestro País se inició 1890, y de alguna manera el estado artesanal en el que se desarrollaron las actividades productivas en la ciudad y la semi feudales en la Sierra y Selva, durante toda la época republicana, no propiciaron la creación de jurisdicciones de trabajo capaces de resolver asuntos controversiales casi inexistentes sobre la materia. Siendo esta la razón por la que, no obstante la Constituciones de 1856 y 1860 regularon las relaciones individuales de trabajo, estas no se lograron viabilizar al no existir la procesalidad para lograr el restablecimiento del derecho laboral objetivamente señalado por el legislador.

El desarrollo económico insipiente, la desarticulación geográfica de nuestras poblaciones, las crisis económicas insuperables, la progresiva desinstitucionalización del País, la poca convicción acerca de la razón de ser del Poder Judicial, son características que han impedido un crecimiento sostenido del derecho del trabajo en nuestro País, razón por la cual en sus inicios fueron las instancias procesales civiles las encargadas de regular la reclamaciones de los empleados mantenidas hasta 1971.

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