contrib u yente
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Contribuyente
Contribuyente es el obligado al pago de las contribuciones y las contribuciones no es
otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas
periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.
El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
La condición de contribuyente puede recaer en:
.- Personas naturales, sin importar su capacidad.
.- Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.
.- Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional.
Tipos de contribuyentes
Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes
formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.
Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de
pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes
especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.
Deberes formales de los contribuyentes
Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:
.- Llevar los libros y registros de manera oportuna.
.- Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.
.- Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.
.- Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.
.- Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.
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.- Emitir documentos por la ley tributaria especial.
.- Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las
situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.
.- Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones
.- Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione
con el hecho imponible.
.- Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.
.- Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.
.- Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades
tributarias, debidamente notificadas.
Responsabilidades de los Agentes de Retención
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en
los casos señalados en el Decreto 1808 publicado en Gaceta Oficial N° 39.127 del 12 de
mayo de 1997 sobre retenciones y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una
oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales que las autoricen.
La retención del I.S.L.R. tiene su base legal en el Decreto 1808, Gaceta Oficial
39.127 de fecha 12 de mayo de 1997.
Los agentes de retención de impuesto sobre la renta son todas las personas jurídicas
y aplica a trabajadores y prestadores de servicio.
Sin embargo, se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pago por
conceptos de servicios básicos tales como suministro de agua, electricidad, gas, telefonía
fija o celular o aseo domiciliario.
La retención del I.S.L.R. deberá practicarse en el momento del pago a abono en
cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto 1.808. El abono en cuenta
estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en
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sus registros contables, a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles
jurídicamente a la fecha del asiento.
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos
nacionales (Banco Central de Venezuela u otras Instituciones financieras tal como el Banco
Industrial de Venezuela) con las que el Ejecutivo nacional hubiese suscrito contrato, a los
fines de que estos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta correspondiente,
con lo cual, tácitamente se les asimila a los agentes de percepción.
Los agentes de retención deberán enterar los impuestos retenidos dentro de los tres
(3) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hubiese efectuado el pago o abono en
cuenta correspondiente. El enteramiento es mensual.
Artículo 1°. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre cobro ejecutivo.
Parágrafo Único. Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.
Artículo 2°. Constituyen fuentes del derecho tributario:
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1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero. Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo. A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Artículo 3°. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e Indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto,
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES:
Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración
Tributaria sancionados con multa desde 50 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) días
continuos.
Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros
documentos sancionados con multas desde 5 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) a
diez (10) días dependiendo del ilícito cometido.
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lícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y
todos los demás libros y registros especiales, sancionados con multa hasta de 150UT y
clausura hasta por diez (10) días dependiendo del ilícito cometido.
Ilícitos formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y
comunicaciones sancionados con multas de hasta 150 UT y clausura hasta por diez
(10) días, dependiendo del ilícito cometido; para el caso de no presentar declaraciones
de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal la multa está prevista
desde mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Tributarias.
lícitos formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la
administración tributaria sancionados con multas desde cien (100UT) unidades
tributarias hasta un mil (1.000 UT) unidades tributarias, clausuras hasta por diez (10)
días y suspensión o revocación de permisos o licencias según corresponda.
Ilícitos relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria son sancionados con multas de hasta un mil unidades tributarias (1.000UT)
Ilícitos tributarios relacionados con el desacato de órdenes de la Administración
tributaria sancionados con multas de quinientas (500) a un mil (1.000) unidades
tributarias.
Ilícitos tributarios relativos a actividades sometidas a autorización sancionados con
multa de un mil (1.000 UT) unidades tributarias y comiso de las especies o bienes
relacionados con la industria clandestina.
3. CONTRIBUYENTES ESPECIALES:
Cuando los ilícitos formales sean cometidos por contribuyentes calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).
4. MULTA POR PAGAR CON RETRASO:
Pagar con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha
en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado con multa del cero coma
veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un
máximo del cien por ciento (100%).
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Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la
fecha en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado
Adicionalmente con una cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
Fuera de dos (2) años, será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento
cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado.
5. MULTA POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN:Cuando la administración tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, impondrá multa del 30%.
6. MULTA, el artículo 112 modifica el porcentaje del tributo omitido que comprende la
multa al establecerla del cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%).
Anteriormente era del 25% al 200%.
7. ALLANAMIENTO: La multa por aceptar y pagar el reparo establecido por la
administración tributaria pasó al 30% del monto del reparo. Antes era del 10%
8. QUIEN OBTENGA DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS será
sancionado con multa del cien (100%) al quinientos por ciento (500%).
9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ANTICIPOS:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los
anticipos omitidos (100%).
Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento
(0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por
ciento (100%).
Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un
ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige
de sujetos económicos sometidos a la misma.
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Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
Artículo 21. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:
1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
Seniat:
Es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el
cual se encarga de todo lo referido a las normativas y recaudación de impuestos en el
territorio venezolano.
Renta es tus ingresos, descontados los gastos, en buenas cuentas la utilidad. De ahí se
deduce el término "renta imponible", o sea, la cantidad sobre la que pagas impuesto. Los
gastos que puedes descontar se llaman "gastos necesarios para producir la renta", hay
normas, no puedes descontar cualquier gasto. Y de ahí también deriva el término
"rentabilidad", que se refiere a las utilidades de un negocio. Si la rentabilidad es poca,
mejor terminar el negocio.