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CLASES DE CONTRATOS Sistema de contratación directa: Relación directa entre contratante y contratado. Pueden constituirse relaciones jurídicas que generan efectos: Laborales. Laborales.- Contratos de trabajo. No laborales No laborales.- Convenios de formación o contratos civiles. LOS CONTRATOS LABORALES LOS CONTRATOS LABORALES

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CLASES DE CONTRATOS• Sistema de contratación directa:

Relación directa entre contratante y contratado.

Pueden constituirse relaciones jurídicas que generan efectos:

Laborales.Laborales.- Contratos de trabajo.

No laboralesNo laborales.- Convenios de formación o contratos civiles.

LOS CONTRATOS LABORALESLOS CONTRATOS LABORALES

• Sistema de contratación indirecta:

Relación del trabajador por medio de un tercero.

Mecanismos:

Intermediación laboral - Services

Tercerización - Outsourcing

Cooperativas de trabajadores

INDICADORES DE LABORALIDAD

¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad?

1

2

3

4

¿Hay servicio por cuenta ajena?

¿Hay prestación personal y remuneración?

¿Subordinación? ¿dónde, cómo y cuándo?

Estamos ante un contrato de trabajo

CONCEPTO DE CONTRATO

Acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, para la prestación de servicios personales, remunerados y subordinados, pudiendo ser el mismo verbal o escrito.

Lo antes señalado trae consigo la obligación del empleador de pagar una remuneración por las labores que se desarrollan, así como el derecho a dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador en relación a su desempeño como tal.

CONTRATO DE TRABAJO

Empleador

Trabajador

Prestación Remuneración SubordinaciónPersonal

CONTRATO DE TRABAJO

ElementosEsenciales

Acuerdo

CASACIÓN N° 1581-97

• Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema: “… el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica que se caracteriza por la presencia de tres elementos sustanciales, cuales son: la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica, destacando el segundo elemento que es el que lo diferencia sobretodo de los contratos civiles de prestación de servicios …”.

PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD(ART. 4º DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR)

• Discordancia entre la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

• En virtud de este principio laboral, aún cuando exista un contrato – formalizado por escrito – de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como, en la práctica, se ejecuta dicho contrato – preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

• Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.

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SITUACIONES FRECUENTES QUE DETERMINAN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA

REALIDAD

• EL TIEMPO DE TRABAJO, horarios reales de trabajo semejantes al de una jornada según lo dispuesto por la legislación laboral, es muy probable que se trate de una verdadera relación de trabajo.

• LA FORMA DE DETERMINAR EL TRABAJO, mediante el cual se puede presumir que el objeto real del contrato ha sido la prestación de trabajo en general y no la de un trabajo en particular.

• LA FORMA DE EFECTUAR EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN, ya que si se realiza en intervalos regulares es muy posible la existencia de vínculo laboral .

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• EL TRABAJO PERSONAL, SUPERVISIÓN Y CONTROL DISCIPLINARIO constituyen criterios para poder determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe.

• EL TRABAJADOR REALIZA UNA LABOR O PRESTA SERVICIOS EN UN CARGO SIMILAR O EQUIVALENTE, AL DE OTRO TRABAJADOR REGISTRADO EN PLANILLA, es evidente que nos encontramos ante un caso con vínculo laboral.

• LA INCLUSIÓN DENTRO DEL ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN; es decir un puesto como el de asesor pero que figura como gerente en el organigrama.

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• EL SUPUESTO LOCADOR QUE SÓLO APORTA SU TRABAJO, NO PUEDE SUBCONTRATAR EL TRABAJO; no aporta sus materiales o herramientas propias de su oficio, no se expone personalmente a ningún riesgo financiero por el hecho de realizar el trabajo.

• HABER ESTADO ANTERIORMENTE REGISTRADO EN PLANILLAS, ejecutando el mismo trabajo.

• USAR UNIFORME DE TRABAJO,, tarjetas y correos electrónicos

• CUANDO CONCLUYE EL CONVENIO POR MODALIDAD FORMATIVA y la persona continúa prestando los mismos servicios a la empresa que lo contrato.

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• EN EL CASO DE TERCERIZACIÓN; cuando la tercera utiliza locales, equipos, maquinarias u otros elementos de la usuaria; es decir carece de autonomía técnica y funcional.

• EN EL CASO DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, cuando sus trabajadores continúan destacados en la usuaria a pesar del vencimiento del contrato entre la usuaria y la principal o realizan actividades permanentes.

• LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. Cuando no cumple con los requisitos legales.

Empleador

Trabajador

Prestación Remuneración SubordinaciónPersonal

CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo

ElementosEsenciales

CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Partiendo del concepto de contrato de trabajo, se advierte la existencia de tres elementos esenciales en torno al mismo:

1.PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO

Definido como la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su actividad laboral, es de carácter personal, significando esto último que no puede delegarse a un tercero para su ejecución.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJODE TRABAJO

2. REMUNERACIÓN

Es el integro de lo que el trabajador percibe del empleador como contraprestación a los servicios que presta, lo cual puede ser otorgado en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de siempre que sea de su libre disposición.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

3. SUBORDINACIÓN

Implica la presencia de las facultades de dirección, fiscalización y sanción que tiene el empleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratándose de otros contratos de prestación de servicios, como es el caso de la Locación de Servicios que, al no contemplar en su regulación jurídica el factor de la subordinación, trae consigo la inexistencia de las obligaciones típicas de un Contrato de Trabajo, como son el pago de gratificaciones, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, horas extras, aportaciones a la seguridad social, entre otras.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

FORMAS DE FORMAS DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN

LABORAL LABORAL DIRECTADIRECTA

FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA

• Contratos a plazo indeterminados:Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

• Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, a plazo fijo:Artículo 4° y 53° al 56° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

• Contratos a tiempo parcial:Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, artículo 11°, 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.

CARECTERISTICAS

• Nuestra legislación mantiene como regla que en toda prestación de servicios, remunerada y subordinada, se presumen la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

• Para su celebración no se requiere de formalidad alguna, pudiendo las partes concretarlo de manera verbal o escrita.

• Período de prueba para tener acceso a la estabilidad laboral, 03 meses trabajador regular, 06 meses de confianza y 01 año para trabajadores de dirección.

CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

• Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

BASE LEGAL (SNIL) :

http://www.mintra.gob.pe/mostrarSNIL.php?busqueda=SNIL&tip=20

• DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

• CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL (art. 54).– Inicio o Lanzamiento de nueva actividad (Art. 57°)– Necesidades de mercado (Art. 58°)– Reconversión empresarial (Art. 59°)

• CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL (art. 55).– Ocasional (Art. 60°) – De suplencia (Art. 61)– Emergencia (Art. 62°)

• CONTRATOS DE OBRA O SERVICIOS (art. 56).– Específico (Art. 63°)– Intermitente (Art. 64°)– Temporada (Art. 65°)

CONTRATO DE NATURALEZA

TEMPORAL

1.- INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

2.- NECESIDAD DEL MERCADO

3.- RECONVERSION EMPRESARIAL

CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

POR INICIO O INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD

• ORIGEN: inicio de una nueva actividad empresarial. • Nueva actividad: Art. 57° D.S. N°003-97-TR

- Inicio de la actividad productiva;

-Posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados;

- Inicio de nuevas actividades o;

- incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

• DURACIÓN MÁXIMA: 3 años.

CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

POR NECESIDAD DEL MERCADO

OBJETO: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias.

DURACIÓN MÁXIMA: 5 años (art.58°D.S N°003-97-TR) Debe constar la causa objetiva que justifique la

contratación temporal SUSTENTO: Incremento temporal e imprevisible del ritmo

normal de la actividad productiva. Se excluyen variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL

RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

• ORIGEN: sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

• DURACIÓN MÁXIMA: dos (2) años (art. 59° del D.S. N° 003-97-TR)

• EJEMPLO:Un sistema de redes telefónicas (modernas).

CONTRATOS DENATURALEZAACCIDENTAL

1. CONTRATO OCASIONAL (Art. 60 DS 003-97-TR)

2. CONTRATO DE SUPLENCIA (ART. 61 DS 003-97-TR)

3. CONTRATO DE EMERGENCIA (ART. 62 DS 003-97-TR)

CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL:

CONTRATO OCASIONAL

• FINALIDAD U OBJETO: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de Trabajo.

• DURACIÓN MÁXIMA: 6 meses al año.

• Ejemplo: Empresa de licores que para afirmarse en el mercado requiere de publicidad temporal para sus nuevos productos, razón por la cual requiere contratar impulsadoras que puedan realizar todo tipo de publicidad y propaganda por un breve tiempo a su producto.

CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL:

CONTRATO DE SUPLENCIA

• OBJETO: Sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuando el vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

• DURACIÓN: Será la que resulte necesaria dependiendo de las circunstancias.

• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:Debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa.

• EXTINCION: cuando el trabajador suplido se reincorpora.

• Ejemplo: Reemplazo a un trabajador que se encuentra de vacaciones o una trabajadora en estado de gestación.

CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL:

CONTRATO DE EMERGENCIA

• OBJETO: Cubrir necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.

• El caso fortuito o fuerza mayor en el contrato de emergencia, se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.

• DURACION: Coincide con la duración de la emergencia.

• Ejemplo: En caso de un sismo y se requiere contratar personal para que ayude en la reconstrucción de la empresa.

CONTRATOS PARA OBRA O

SERVICIO

1. CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO (Art. 63 DS 003-97-TR)

2. CONTRATO INTERMITENTE (ART. 64 DS 003-97-TR)

3. CONTRATO DE TEMPORADA (ART. 67 DS 003-97-TR)

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO

• OBJETO: El objeto (la obra o servicio a desarrollar) está previamente establecido y tiene una duración determinada. Puede renovarse cuantas veces sea necesaria para concluir o terminar la obra o servicio objeto de contratación.

• DURACION: La que resulte necesaria. ¿Límite de 5 años según el artículo 74 o se aplica el artículo 63?

• JURISPRUDENCIA: … “Tratándose de derechos derivados de un contrato laboral sujetos a modalidad, en los que la obra o servicio prestados por el trabajador sean específicos, dicho

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO

contrato se convertirá en uno indeterminado si los periodos laborados por el trabajador exceden los ocho años de labor …” *

* Sentencia de la primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia (CAS. Nº 1809-2004 Lima)

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO:

CONTRATO INTERMITENTE• OBJETO: Cubren necesidades de las actividades de la

empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. El trabajador tiene derecho preferencial en la contratación, puede consignarse en el contrato primigenio y operará automáticamente sin necesidad de celebración de un nuevo contrato o renovación.

• DURACION: La necesaria para la empresa

• Ejemplos: Los trabajadores pesqueros, que en épocas de veda no pueden continuar realizando la actividad laboral, para posteriormente continuar con a reanudación de la actividad laboral.

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO:

CONTRATO DE TEMPORADA

• OBJETO: Atiende necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento. Se cumplen solo en determinadas épocas del año y pueden repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

• DURACION: Lo que dure la temporada.

• Ejemplo: Contratar personal por época de navidad o de verano ya que el negocio de heladería requiere mayor personal.

REQUISITOS DE VÁLIDEZ

REQUISITOS:Contratos a plazo fijo

POR ESCRITO INDICAR: Duración,

Causas objetivas, etc.

REGISTROPor medio de la página Web.

Solo en Lima, en provincia se realiza por triplicado

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A

MODALIDAD

• Artículo 79º.‑ Los trabajadores contratados conforme al presente título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba.

NORMAS COMUNES• PERIODO DE PRUEBA: Rige el período de prueba legal o convencional (3

meses, 6 meses trabajadores de confianza y un año para trabajadores de dirección).

• INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO:

- CONTRATO INDETERMINADO: Remuneración y media por cada año de servicio.

- CONTRATO A PLAZO FIJO: Remuneración y media por cada mes que falte hasta la terminación del contrato de trabajo, Para los contratos a plazo indeterminado es proporcional a los años y meses laborados.

• * En ambos casos lo máximo es 12 remuneraciones

NORMAS COMUNES

•Dentro de los plazos máximos establecidos para cada modalidad pueden suscribirse contratos.

•Asimismo, pueden celebrarse de manera sucesiva contratos bajo distintas modalidades siempre que no excedan el plazo máximo que es de 5 años. La naturaleza de la función debe de ser acorde con el tipo de contrato.

•Los derechos de los trabajadores contratados a modalidad son los mismos de los trabajadores a plazo indeterminado y tienen derecho a estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

LÍMITES DE RECONTRATACIÓN (Art. 78 Decreto Supremo Nº 003-97-TR)

• Los trabajadores permanentes (contrato indeterminado – estables- ) que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

TRABAJADOR ESTABLE

1 AÑO

CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

CESE

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS(Art. 77. DS 003-97-TR)

DESNATURALIZACION

Si el trabajador continua laborando luego de vencido la fecha del contrato, o de las prórrogas, exceden del límite máximo.

En los casos de contratos por obra determinada o servicio específico cuando se concluye la obra o servicio por le cual fue contratado sin renovación

Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a la ley.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

• Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo Art. 11°.

• Definición: Trabajo que ocupa solo determinadas horas diarias, que puede concertarse de modo indefinido, o solo por cierto tiempo.

• Este tipo de contrato puede utilizarse para múltiples actividades, incluidas las de alta calificación.

CONTRATO A TIEMPO PARCIALREGULACIÓN NORMATIVA

• Jornada diaria menor de 4 horas.• El contrato a tiempo parcial para que tenga validez,

debe necesariamente celebrarse por escrito.• Presentación del contrato al MTPE dentro de los 15 días

calendarios de celebrado (3 originales).• Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales,

siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 04 horas diarias.

CONTRATO A TIEMPO PARCIALBENEFICIOS SOCIALES

• CTS: Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la misma, ya que no cumplen una jornada mínima de cuatro horas diarias (art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR del 01.03.1997)

• Gratificaciones: Los trabajadores a tiempo parcial si tendrán derecho a gratificaciones, ya que esta se otorga cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación del servicio (art. 1º de la Ley Nº 27735)

• Vacaciones: Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 713 (vacaciones anuales de 30 días calendarios) ya que no cumplen la jornada mínima diaria de cuatro horas.

CONTROVERSIA DE NORMAS

• Constitución Política del Perú.

• Convenio OIT.

• Decreto Legislativo 713

CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 25°:“Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”

CONVENIOS INTERNACIONALES

*Convenio Nº 052 de la OIT –VacacionesAnuales pagadas.

Artículo 2º “Toda persona a la que se leaplique el presente convenio tendrá

derechodespués de un año de servicios continuos, aunas vacaciones anuales pagadas de 6 díaslaborables, por lo menos”.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

• Perfecta: Cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral.

• Imperfecta: El empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La invalidez temporal La enfermedad y el accidente comprobados La maternidad durante el descanso pre y postnatal El descanso vacacional Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio

militar obligatorio El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales La sanción disciplinaria

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El ejercicio del derecho de huelga La detención del trabajador, salvo caso de condena privativa de

libertad La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses El permiso o licencia concedida por el empleador El caso fortuito y la fuerza mayor Otros establecidos por norma expresa

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fallecimiento del Trabajador o empleador si es persona natural

Renuncia o retiro voluntario Terminación de la obra o servicio Mutuo disenso entre el trabajador y empleador Invalidez absoluta permanente La jubilación El despido en los casos y forma permitidos por la Ley La terminación de la relación laboral por causa objetiva,

en los casos y forma permitidos por Ley.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO