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LAS OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS EN EL PERÚ Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan colocaciones (financiamientos e inversiones). En este tipo de operaciones, los bancos adoptan una posición acreedora frente a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de intereses, en función al riesgo y costes operativos asumidos; por otro lado, también realizan inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. A continuación desarrollaremos cada tipo, indicando su aplicación y peculiaridades. 1. EL MUTUO O PRÉSTAMO De acuerdo al Código Civil Peruano, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante, prestamista o prestador se obliga a entregar al mutuatario, mutuario o prestario una cantidad de dinero o bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. En el préstamo bancario, el cliente recibe del Banco (en un solo acto) una determinada cantidad de dinero con el compromiso de devolver su importe más los intereses y comisiones convenidos en las fechas pactadas. El importe total contratado por el cliente es depositado en una cuenta y los intereses son calculados sobre la totalidad del préstamo. En el Perú, los préstamos son productos bancarios con mucha demanda, son la fuente de financiamiento por excelencia, tanto de personas naturales (físicas) como jurídicas. Por lo general, las entidades financieras los otorgan exigiendo garantías personales (avales y fiadores) o reales (hipoteca, garantía mobiliaria / prenda y anticresis). Las entidades financieras han recogido las diversas necesidades de sus clientes y en base a una sectorización por diversos factores están logrando satisfacerlos. Entre los tipos de préstamo más difundidos destacan: El préstamo de consumo, hipotecario, vehicular y de consumo. 2. EL CRÉDITO

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LAS OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS EN EL PERÚ

Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan colocaciones (financiamientos e inversiones). En este tipo de operaciones, los bancos adoptan una posición acreedora frente a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de intereses, en función al riesgo y costes operativos asumidos; por otro lado, también realizan inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. A continuación desarrollaremos cada tipo, indicando su aplicación y peculiaridades.

1. EL MUTUO O PRÉSTAMO

De acuerdo al Código Civil Peruano, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante, prestamista o prestador se obliga a entregar al mutuatario, mutuario o prestario una cantidad de dinero o bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. En el préstamo bancario, el cliente recibe del Banco (en un solo acto) una determinada cantidad de dinero con el compromiso de devolver su importe más los intereses y comisiones convenidos en las fechas pactadas. El importe total contratado por el cliente es depositado en una cuenta y los intereses son calculados sobre la totalidad del préstamo.

En el Perú, los préstamos son productos bancarios con mucha demanda, son la fuente de financiamiento por excelencia, tanto de personas naturales (físicas) como jurídicas. Por lo general, las entidades financieras los otorgan exigiendo garantías personales (avales y fiadores) o reales (hipoteca, garantía mobiliaria / prenda y anticresis).

Las entidades financieras han recogido las diversas necesidades de sus clientes y en base a una sectorización por diversos factores están logrando satisfacerlos. Entre los tipos de préstamo más difundidos destacan: El préstamo de consumo, hipotecario, vehicular y de consumo.

2. EL CRÉDITO

El crédito bancario es aquel contrato por el cual un banco pone a disposición de su cliente, a solicitud de éste y dentro de un límite pactado, cantidades de dinero dentro de un periodo preestablecido; por su parte, el cliente se obliga a pagar ciertas comisiones e intereses del saldo utilizado y de devolver el saldo líquido al culminarse la relación contractual.

En muchos países de Latinoamérica se confunde con frecuencia el Crédito con el Préstamo; incluso en países como Perú, México y Argentina los términos son equiparados como si fueran sinónimos; sin embargo, éstos se diferencian básicamente porque en el Préstamo el banco hace entrega en una sola vez, de una cantidad determinada de dinero, debiendo el cliente devolver dicha suma; a diferencia del Crédito, en donde el banco pone a disposición del cliente hasta una determinada cantidad, pudiendo el cliente usarla paulatinamente, según sus necesidades.

Como se indicó, en la práctica bancaria peruana se emplea como término genérico “crédito” para referirse tanto a préstamos como créditos; pudiéndose observar oferta de productos denominados “Créditos Hipotecarios”, “Créditos Vehiculares”, “Créditos Personales”, los cuales en realidad son préstamos por ponerse el dinero a disposición

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del cliente por un monto determinado en un solo acto, no dándole la posibilidad al cliente de utilizarlo paulatinamente según su conveniencia.

3. EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EL SOBREGIRO

Como se señalo anteriormente, de acuerdo a legislación peruana, las cuentas corrientes pueden ser “al descubierto” cuando no tiene la provisión de fondos suficientes y “con provisión de fondos” cuando mantiene saldos “a favor” porque el cliente hizo los abonos respectivos. En este orden de ideas, el crédito en cuenta corriente es un contrato por el cual el banco se compromete a pagar los cheques que su cliente gire contra su cuenta corriente aunque ésta no tenga los fondos suficientes. El cliente restituye automáticamente el crédito abonando en su cuenta.

El sobregiro es casi idéntico al crédito en cuenta corriente con la única diferencia que no existe un acuerdo previo entre el cliente y el banco, sino que el banco decide unilateralmente pagar los cheques no cubiertos; es potestativo.

En el Perú, coexisten las dos modalidades y los bancos las otorgan en función a la buena relación comercial que tengan con sus clientes, en base al dinamismo de sus cuentas y al buen cumplimiento que hayan demostrado.

4. LA APERTURA DE CRÉDITO

Por la apertura de crédito, un banco se compromete con su cliente a otorgarle créditos de dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago de una remuneración, vía intereses o comisiones. De este modo el cliente sabrá que dispondrá del apoyo financiero en el momento que lo requiera. En ese sentido, como mencionan la mayoría de autores sobre la materia, la apertura de crédito más que un financiamiento es una promesa de financiamiento. En el caso peruano, es común que un banco asuma un riesgo máximo con respecto a un cliente importante y en ese sentido le aprueba una serie de facilidades crediticias directas o indirectas, a este conjunto se le denomina “línea de crédito”, la cual puede utilizar el cliente cuando lo desee dentro del tiempo pactado. Asimismo, ante la creciente competencia, la Apertura de Crédito es muy empleada por los bancos como forma de “fidelizar” a los clientes y como producto de “ventas cruzadas”.

5. EL DESCUENTO BANCARIO

El descuento bancario es un contrato por el cual una entidad financiera otorga un préstamo cobrando los intereses por adelantado contra la transferencia de instrumentos de contenido crediticio. El tenedor cede dichos títulos al banco y éste le abona sus importes en dinero, descontando las cantidades cobradas por los servicios prestados.

En el descuento, ante la falta de pago, la entidad financiera cuenta con la acción directa contra su cliente, y la de regreso contra el librador y demás obligados. Es obligación del cliente reembolsar al banco los créditos no pagados por sus compradores.

Los títulos valores más presentados a descuento bancario en el Perú son los pagarés, las letras de cambio y los warrant. Para las pymes el descuento bancario representa una forma de financiar su capital de trabajo, sobretodo cuando los títulos valores son

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girados por clientes de reconocido prestigio, ya que son más fáciles de ser tomadas por los bancos.

En el descuento bancario, al girarse o endosarse títulos valores, el banco obtiene un adecuado respaldo, ya que en caso de incumplimiento puede cobrar mediante juicio ejecutivo, conforme establece la ley de títulos valores (proceso más expeditivo).

6. EL FACTORING

Es un convenio continuo por el cual una institución financiera asume las funciones de crédito y cobro de su cliente comprando sus instrumentos de contenido crediticio (facturas y títulos valores representativos de deuda) en el momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra él en caso de falta de pago. En el factoring, el factor previa evaluación de la clientela del comerciante, asume todo el riesgo de la cobranza y además suele prestar otros servicios, como la evaluación de nuevos compradores, la emisión de documentos por cobrar, la contabilidad, cobranza, etc.

A diferencia de caso español que permite la posibilidad de pactar factoring con recurso (cliente asume riesgo de insolvencia), en el Perú, el factoring sólo se pacta sin recurso, vale decir que el banco asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido.

En el caso peruano, el factoring se diferencia del descuento bancario en que en el primero se ofrecen una serie de servicios administrativo-financieros adicionales que no se dan en el segundo. Asimismo, en el descuento bancario siempre habrá anticipo de fondos; en el factoring esto es potestativo. Otra gran diferencia –como se indicó- es que en el factoring, el banco no puede repetir contra su cliente en caso de insolvencia, a diferencia del descuento bancario. En ese sentido, en el descuento, el límite de anticipo de fondos se da en función a la solvencia del cliente mientras que en el factoring en función a la de los compradores.

Se puede distinguir un factoring operativo de uno financiero; donde en el primero sólo se prestan servicios administrativo-financieros, a diferencia del operativo que incluye anticipo de recursos al momento de adquirir las cobranzas.

7. EL ANTICIPO O ADELANTO

Es un contrato de apertura de crédito por el cual el banco (acreditante), pone a disposición de su cliente (acreditado), una parte del valor de la garantía mobiliaria / prendaria otorgada. Los bienes dados en garantía deberán ser entregados al banco quien asumirá las obligaciones relativas al depositario.

El anticipo se diferencia del mutuo prendario en que la garantía mobiliaria / prenda –más que garantizar la entrega de dinero- respalda la disponibilidad del crédito creado por el banco y a favor de su cliente. La garantía mobiliaria / prenda irá siendo realizada en efectivo por medio del banco u otro, y se restará el crédito otorgado. Con la entrega de una garantía mobiliaria / prenda, generalmente del mismo tipo, podrá disponerse nuevamente del crédito. En el caso del mutuo prendario, la garantía mobiliaria / prenda permanece después de cancelado el crédito y puede ser liberada o servir de garantía para uno nuevo.

En el sistema financiero peruano, los anticipos o adelantos se dan mayoritariamente contra letras y facturas en cobranza, al estar afectada en garantía, el banco tiene

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derecho a pagarse preferentemente con el producto de los cobros efectuados; asimismo, se dan a través de préstamos personales que realizan las cajas de ahorros contra el empeño de bienes valiosos (joyas, metales preciosos, etc.).

8. EL LEASING

El Leasing o Arrendamiento Financiero es el contrato por el cual una entidad financiera debidamente autorizada, cumpliendo instrucciones de su cliente, compra a nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para luego alquilárselos a su cliente. Éste los usará por un plazo predeterminado e irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de comprar la totalidad de los bienes a un precio previamente acordado con el propietario arrendador (entidad financiera). Se considera que todos los desembolsos que efectúe el arrendador son por cuenta del arrendatario hasta que comience el periodo de arrendamiento.

9. LA TARJETA DE CRÉDITO

Es una tarjeta emitida por una entidad financiera a su titular, por la cual se le autoriza a este último a efectuar pagos en determinados establecimientos afiliados, con los cuales a su vez la entidad financiera tiene pactada una comisión. Para efectuar los pagos el titular de la tarjeta deberá presentar la misma y firmar el recibo de pago o en el caso de compras no presenciales deberá proporcionar los datos de su tarjeta (número, vencimiento, código de seguridad, etc). Adicionalmente, es factible –potestad del banco- que el “tarjetahabiente” pueda disponer de dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos y los agentes bancarios. Cabe mencionar que las casas comerciales que aceptan el pago no otorgan crédito alguno, ya que ellas cobran al banco “al contado” previo descuento de una comisión.

La tarjeta de crédito tiene como principal ventaja evitar el manejo de efectivo, reduciendo el riesgo de pérdida o atraco; asimismo, como medio de pago desplazó al cheque porque éste último normalmente no es aceptado en las casas comerciales, toda vez que el riesgo está representado por el girador a diferencia de la tarjeta de crédito en la que es el banco el que asume la obligación de pago.

El contrato de tarjeta de crédito establece un plazo de caducidad y es renovable automáticamente, también establece que el propietario de la tarjeta es el mismo emisor, siendo el usuario un mero tenedor de la tarjeta.

En nuestro país, la mejora de la capacidad adquisitiva de las personas, producto del dinamismo de la actividad económica, ha dado lugar a que un mayor número de ellas puedan calificar como sujetos de crédito.  Una de las estrategias comerciales más comunes y exitosas fue la creación de tarjetas de marca privada, que nacieron de la unión de una entidad bancaria con una casa comercial; otra variante fue la tarjeta de marca compartida que une a varias cadenas de establecimientos comerciales, facilitando al usuario comprar productos a crédito y permitiendo que los comercios puedan compartir sus plataformas de clientes.