contratos y cuasicontratos
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Contratos y otras fuentes
de las obligaciones
“Contratos y cuasicontratos”
Indira Castañeda LunaDerecho Histórico y Filosófico
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• Contrato
Es aquel acuerdo
entre dos o más
personas respecto a
un objeto
determinado. Se
dice que hay entre
ellas convención o
pacto.
Elementos del contrato
Consentimiento de las partes
Su Capacidad
Un objeto válido
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Clasificación de los contratos
Cla
sific
ac
ión
de
lo
s c
on
tra
tos •Contratos
verbales
•Contratos literales
•Contratos consensuales
•Contratos reales
•Contrato de Derecho Estricto
•Contrato de Buena Fe
•Contratos unilaterales
•Contratos sinolagmoticos
•Contratos innominados
Los
co
ntr
ato
s re
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les
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fic
an
en •Comodato
•Depósito
•La prenda
Los
co
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s c
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sen
sua
les
son
cu
atr
o •La venta
•Arrendamiento
•La sociedad
•El mandato
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Clasificaciones de contratos
Contrato de Derecho Estricto
•En los contratos de derecho estricto (stricti iuris) las partes deben atenerse exclusivamente a lo acordado y el acreedor sólo podrá exigir del deudor lo que éste "estrictamente" prometió, sin que el juez puede añadir ni quitar nada, aunque ello choque a veces con los principios elementales de la equidad. Así, en el contrato de mutuo (de derecho estricto), el mutuante (acreedor) sólo podrá pretender del mutuario (deudor) estrictamente la devolución de la cantidad prestada, pero no podrá exigir el pago de intereses o una congruente indemnización en caso de mora, si no se hubiese pactado expresamente.
Contrato de Buena Fe
•En los contratos de buena fe el acreedor no sólo podrá exigir lo prometido, sino también todo aquello que sea exigible "según la buena fe", con arreglo a las circunstancias del caso concreto. Son por ejemplo la sociedad, el comodato, el mandato, etc.
Contratos unilaterales
•Es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato
Contratos sinalagmáticos
•Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes
Contratos innominados o atípicos
•Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. No están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.
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Clasificación de los contratos reales
Comodato
• El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Depósito
• El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda
• El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
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Clasificación de los contratos consensuales
La venta
• Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Arrendamiento o locación
• Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
La sociedad
• El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.
El mandato
• El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario)la realización de una gestión.
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• Los pactos
El Pacto (constituido)
•El pacto constituido es aquel en que una persona conviene con otra que le pagará a día fijo una deuda preexistente.
La donación
•Es un traslado de propiedad hecho a título de dadiva.
Los
pactos
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Fuentes de las obligaciones
Cuasicontratos. Designa a aquellas obligaciones que no nacen propiamente de un
contrato. Sino que, no tomando su fundamento en un delito, parecen nacer
como de un contrato.
Así pues, los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo, de no ser contratos,
sino fundamentalmente porque las obligaciones que de ellos derivan nacen de un
hecho licito en el que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto por la
ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha querido
y además lo ha ejecutado.
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Fuentes de las obligaciones
Delito público. Cuando afecta bienes del Servicio Público
Delito Privado. Delitos cometidos entre particulares
Cuasidelitos. Corresponde a un hecho ilícito, que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro.
Delito.es un
hecho ilícito,
una
infracción
castigada por
la ley