contratos informaticos contratacion electronica

23
CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATACION ELECTRONICA CONTRATACION ELECTRONICA

Upload: claude-gesso

Post on 24-Nov-2015

41 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

  • CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATACION ELECTRONICA

  • CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATACION ELECTRONICAContratacin a travs de medios electrnicos o la contratacin por va electrnica.Contrato celebrado sin la presencia fsica simultnea de las partes, prestando stas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenaje de datos.Concretados por medio de cable, radio, medios pticos o cualquier otro medio, y ahora que la masificacin de INTERNET ha generado el llamado comercio electrnico.

  • NOCIONES DE CONTRATACION ELECTRONICANo hay presencia de las partesConsentimiento se presta por los medios electronicosSoporte electrnico (queda un registro en la base de datos)Contrato Electrnico = Contrato Tradicional (son iguales, con las mismas reglas y principios, contractual, Buena Fe).

  • CONTRATACION ELECTRONICA EN LATINOAMERICACOLOMBIA: Ley 527 ao 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin para los contratos electrnicos.ECUADOR: Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley N" 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. Reglamento a la Ley de Comercio Electrnico. (31 de Diciembre del 2002)MEXICO: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Civil para el Distrito Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del Cdigo de Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor. Del 23 de mayo del 2000.PERU: Modificacin al Cdigo Civil para permitir la Manifestacin de la voluntad a travs de medios electrnicos y por lo tanto celebrar vlidamente contratos.URUGUAY: Contratacin electrnica en el mbito estatal, refirindose a expedientes electrnicos, que define en artculo 24 ley 17243 y el art.25 que autoriza en todo caso el uso de firma electrnica y firma digital, con idntica validez que la firma, o sea para actos y contratos de la Administracin. Articulo 16 de la Ley 17250, relativa a relaciones de consumo, regula la oferta de bienes y servicios que se realizan fuera del local empresarial por medio informtico.

  • PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIN ELECTRNICAAplicacin de mismas reglas.Contrato solemne (contrato clic)Particularidades: Requieren una revisin de su normativa.

  • MODALIDADESBusiness to Consumer (B2C)Ms regulado (compraventa, arriendo de servicios. Ejemplo: amazon.com.En esta modalidad se pretende beneficiar al consumidor).

  • BUSINESS TO BUSINESS (B2B)Contratos EDI (entre empresas, contratando modelos econmicos, contratos) ASPSContrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un acceso a su Sistema de Informacin en base al cual el cliente puede beneficiarse de un catlogo de servicios de la sociedad de la informacin y/o productos informticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del Sistema de Informacin del prestador a los que se ha accedido. Por ejemplo: Entregar la contabilidad a otra empresa

  • BUSINESS TO GOVERNMENT (B2G)El Gobierno con las empresas o consumidores.

    Ejemplo: Prompyme (Centro de la Promocin de la pequea y mediana empresa)Consiste en optimizar los procesos de negociacin entre empresas y el gobierno a travs del uso de Internet. Se aplica a sitios o portales especializados en la relacin con la administracin pblica.

  • PEER TO PEER (P2P)

    Por medio de e-mail o Internet.

    (Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de msica).

  • CUSTOMER TO GOVERNMENT (C2G)

    El ciudadano (cliente) con el Gobierno Ejemplo: Portal de Servicios alCiudadano y Empresas

  • CUSTOMER TO CUSTOMER (C2C)

    El ciudadano realiza operaciones con otros clientes Ejemplo:El Portal de Mercado libre

  • PRINCIPIOS GENERALES DE CONTRATACIN Son aplicables perfectamente al contrato celebrado por Internet, el cual se considera finalmente un medio electrnico dentro de la gama de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin. Son recogidos por la doctrina mercantil internacional, as como tambin es recogida por la Ley Modelo sobre Comercio Electrnico, de la Comisin Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1996.En el Per, los principios generales de la contratacin estn plenamente reconocidos.

    Arias Schreiber:

    los dos principios bsicos de la teora clsica del contrato son: la libertad de las partes para celebrar contratos (...) y la fuerza obligatoria del contrato para dichas partes.

  • CONTRATACIN PRIVADA Y SUS PRINCIPIOS Principio de la autonoma privada o autonoma e la voluntad.

    Principio general de la buena fe. la fuerza obligatoria y el efecto relativo del contrato.

    Sobre estos principios debe descansar la legitimidad legal y social de toda la contratacin privada

  • Estado garantizar la seguridad jurdica de las relaciones contractuales y abstenerse de intervenir, arbitrariamente, para modificar legislativa o judicialmente las relaciones contractuales celebradas vlidamente entre las personas naturales o jurdicas. Reflejado en uno de los principios de la contratacin privada, el PACTA SUNT SERVANDA. Los pactos deben ser observados, es decir, los contratos deben cumplirse. En este sentido, el artculo 1361 del Cdigo Civil de 1984, obliga el cumplimiento del contrato en cuanto se haya expresado en ellos.Expresado en el contrato es el fiel reflejo de la intencin y la voluntad de las partes, atendiendo a su autonoma privada como el poder de autorregulacin de sus intereses, los contratantes no pueden negarse a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato

  • Carcter obligatorio del contrato emana de la ley, basta que la ley diga que el contrato es obligatorio para que lo sea. En consecuencia para que el contrato sea obligatorio, de acuerdo a la legislacin peruana, las partes deben estar de acuerdo en todo lo estipulado, de acuerdo a lo que prescribe el artculo 1359 del cdigo civil en referencia

  • FORMACIN DE CONTRATOS TEORA DE LA DECLARACIN: Es la ms simple, tambin llamada como de la manifestacin. El contrato se forma cuando el aceptante manifiesta o declara, es decir, exterioriza, su aceptacin de celebrar el contrato conforme a los trminos y condiciones de la oferta.

    TEORA DE LA EXPEDICIN: No es suficiente que el aceptante declare o manifieste su aceptacin, sino que ser necesario que se desprenda de ella, es decir, que la enve, la dirija hacia el oferente y por lo tanto deje de controlarla.

    TEORA DE LA RECEPCIN: El contrato se forma cuando la aceptacin llega a la direccin, al domicilio del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido, pues basta que llegue fehacientemente la aceptacin al mbito de accin o esfera juridica del oferente. Esta es la teora ms aceptada en la doctrina comparada y legislacin mundial.

    TEORA DEL CONOCIMIENTO: Conocida tambin como teora de la cognicin o de la informacin. El contrato se forma cuando el oferente conoce la aceptacin de su oferta, con lo que se da la coincidencia de las declaraciones de voluntad, surgiendo en consecuencia, el consentimiento o voluntad comn de ambos contratantes.

  • CONTRATOS INFORMTICOS Enmarcados dentro de los contratos tradicionales, teniendo como objeto del contrato las tecnologas de la informacin, ya sea en hardware o software. No es lo mismo contrato informtico a contrato electrnico, ya que como se vio anteriormente, los contratos electrnicos utilizan como medio de comunicacin a Internet o las telecomunicaciones en lnea. Por lo cual pueden existir contratos informticos que se realicen electrnicamente, as como algunos contratos electrnicos sern informticos

  • PARTES DE UN CONTRATO INFORMTICOLOS CONTRATANTES

    No es lo mismo la contratacin informtica realizada entre profesionales de la informtica, que la contratacin informtica realizada entre un profesional de la informtica y un tercero.

    Identificacin y situacin profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratacin y a quien representa, sino tambin que conocimientos o formacin profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligacin existente, desde la ptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las clusulas y obligaciones del contrato.

    Formacin de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relacin con la identificacin personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.

  • PARTE EXPOSITIVA

    En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qu y el para qu del contrato. Es importante sealar que dentro de los contratos informticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por qu se realiza el contrato y cules han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relacin contractual.

    Para ello, se fijarn los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.

    Es de especial inters establecer claramente el negocio jurdico en el cual luego, de acuerdo con la teora general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato

  • CLUSULAS O PACTOS

    Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una obligacin de colaboracin en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.

    Adems, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementacin en el circuito de informacin, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informtico o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su ptima utilizacin, le seale.

    El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomala consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.

    Estas clusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos

  • Obligaciones de las partes, claras y concisas.El deber de asesoramiento.El cumplimiento del plazo.La formacin del usuario.Prohibicin de subarrendar.Sustitucin del equipo.Definicin de trminos o conceptos oscuros.El mantenimiento preventivo.Clusulas de garanta.m

  • ANEXOS Es fundamental que los contratos informticos vayan acompaados de unos anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.Anexos tipo, en un contrato informtico destacan:

    Especificaciones del sistema a contratar

    Especificaciones de los programas a desarrollar.

    Pruebas de aceptacin.

    Resultados a obtener y que, en algn caso, formarn el propio objeto del contrato.

    Anlisis.

  • CONTRATOS EN EL MARCO DE LAS NUEVAS TECNOLOGAS DE LA INFONNACIN CONTRATOS POR ADHESINEl contrato por adhesin, como negocio de base contractual y fondo reglamentario, se expresa con la caracterstica de que uno de los contratantes impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar la proteccin del ms dbil (Decreto Supremo W 039-2000-ITINCI de Defensa del Consumidor- Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 716 - Ley de Proteccin al Consumidor).Ventajas podemos destacar:

    a) La delimitacin detallada y minuciosa de las prestaciones asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y ofrece mayor seguridad en la interpretacin y ejecucin del contrato