contratos de franquicia

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Las franquicia y su nueva forma de hacer empresa

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Contratos de Franquicia y Know How

Ao de la Diversificacin Productiva y del FortalecimientoDOCENTE:Dr. Llatas Romn, Jos

GRUPO N3

FACULTAD DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

de la Educacin

CONTRATOS DE FRANQUICIA Y KNOW HOW

INTEGRANTES: OROSCO DOMINGUEZ KAROL POSSO JESSICA VIVANCO CCENCHO SAMUEL

2015

Derecho EmpresarialContratos de Franquicia y Know How

52

INTRODUCIONEl contrato de franquicia ha evolucionado favorablemente en los ltimos aos con un crecimiento sostenido en nuestro pas. Su no regulacin legislativa actual contribuye a facilitar el proceso de intercambios entre las empresas contratantes.El Per hoy en da sigue siendo considerado un referente macroeconmico en esta regin de Amrica. Es cierto que ha habido cierto letargo en las inversiones al carecer de un Estado que lidere procesos que faciliten los intercambios de bienes y servicios. Lo evidente es que una economa de mercado requiere de agentes econmicos que en uso de su libertad contractual puedan establecer libremente el contenido y los trminos contractuales de sus contratos. Uno de los contratos que han alcanzado gran importancia en el mundo empresarial peruano es el de franquicia. Ha dinamizado la economa y ha sido fuente generadora de empleo. Es uno de los modelos de expansin de negocios ms utilizados y al empresario le permite fortalecer su marca, incrementar las ventas e incursionar en nuevos mercados nacionales e internacionales. El contrato de franquicia se desarrolla en todo el mundo y se caracteriza por ser un modelo probado de negocio que establece una relacin bilateral entre franquiciante y franquiciado, tiene caractersticas propias y diferenciadas de otros tipos de contratos como el de licencia comercial de know-how y licencia de uso de marca. Ocurre que muchos negocios an no estn en condiciones de franquiciarse ni tienen sus marcas consolidadas e imitan su formato, sin que ello llegue a consolidarse como un contrato de franquicia propiamente.Es valioso mencionar que gran parte de la evolucin y ventaja del contrato de franquicia es consecuencia de que no se encuentra regulado por ninguna norma legal, lo cual le confiere amplia voluntad a las partes para determinar las reglas del vnculo legal que establecen. En todos los pases donde se ha producido un boom de franquicias, la regulacin ha sido la parte final del proceso.

CONTRATOS DE FRANQUICIADefinicin El contrato de franquicia es un documento privado suscrito pordos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el acuerdo de franquicia.Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotacin de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestacin econmica.Por ello el contrato es el instrumento bsico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relacin a todos los efectos.El contrato de franquicia deber contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, adems, una regulacin detallada del contenido bsico de este tipo de acuerdos.ObjetoEn virtud del contrato de franquicia, el franquiciante autoriza al franquiciado a:a) Utilizar en su propio beneficio un conjunto de bienes intangibles (signos distintivos, know-how) para adelantar una empresa (format business franchise).b) Identificarse frente a los clientes como un miembro de la red de distribucin de los productos o servicios del franquiciante y particularmente el uso de marcas del franquiciante.

c) Prestar permanente asistencia al franquiciado y determinados servicios en relacin con la instalacin y explotacin del negocio.Sujetosa) Franquiciador o franquiciante:Es el titular del nombre comercial, marca o signos distintivos de diseo o emblemas con que identifican su empresa o negocio.b) Franquiciado:Persona facultada para vender, y/o distribuir, y/o explotar comercialmente a su propio riesgo, en un lugar o territorio preestablecido uno o varios productos y/o servicios, utilizando la marca o nombre del franquiciante.CaractersticasElcontratode franquicia incluye variados matices contractuales. Sin embargo se puede sealar como sus principales caracteres jurdicos los siguientes:a) Complejo: pues presenta elemento que son propios de la concesin, el know how, etc.b) Bilateral: Porque cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones recprocas para cada una.c) Atpico: pues en el Per no est regido por una normativa legal. Empero y en trminos generales se debe manifestar que este contrato se sujeta a las disposiciones generales establecidas en elcdigo civily en particular al principio de lalibertadde configuracin interna contractual contemplada por el artculo 1354 de dichocdigo.d) Es un negocio jurdico especial con tendencia a ser ubicado dentro de la contratacin mercantil.e) Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que sea la precedente y tiene lo que se llama vida propia.f) Puede suceder encambioque vaya acompaado porcontratosaccesorios, como sera garantas reales o personales.g) Consensual: Porque queda perfeccionado y genera los efectos jurdicos correspondientes desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento.h) Oneroso: Ya que una de las partes (franquiciatario) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestacin en dinero a favor de la otra (franquiciante). Ciertamente y como sucede con otros contratos, esta onerosidad significa necesariamente que exista equivalencia econmica en lasprestacionesy cabe siempre que haya un desequilibrio real.i) Es conmutativo, Porque desde el momento de la celebracin cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden.j) Es de duracin y ejecucin continuada, ya que funciona sin interrupcin y est destinado a sufrir efectos durante untiempoms o menos prolongado.k) Comporta en cierta forma una operacin decambio, dado que su objeto es propiciar la transferencia debienesyserviciosy en suma, la circulacin de la riqueza y la multiplicacin deltrabajo, pero tambin es un contraste de cooperacin, en la medida que plantea una estrecha colaboracin por entre el franquiciante y el franquiciado.l) Es constitutivo, pues crea una situacin jurdica determinada y no tiene los caracteres singulares de los contratos modificativos, regulatorios y resolutorios.m) Es de prestaciones reciprocas, ya que cada uno de los sujetos est obligado con relacin al otro.n) Es un contrato sinalagmtico, puesto que existe generalmente contraprestaciones bilaterales (reciprocas.)o) Es un contrato moderno, puesto que su aplicacin en "strictu sensu.En suma, el franquiciante no es solo el dueo de unamarcao el proveedor deproductosy el know how. En la prctica resulta casi un socio del franquiciado y en todos los casos un colaborador, que vela por su xito aconsejndole y dndoleentrenamientoy actualizacin.

Obligacionesa) obligaciones del franquiciado: Efectuar el pago inicial por obtener la franquicia y las regalas que hayan sido establecidas a favor del franquiciante. Correr con todos los riesgos de la empresa y con todos sus costos del personal y diversos. No hacer uso indebido de las marcas y nombre s a las que tiene acceso en virtud del contrato. Mantener un estrecho y recuente contacto con el franquiciante, a efectos de coordinar estrategias, y sujetarse a las condiciones prefijadas en los manuales de operacin. Permitir que el franquiciante pueda cumplir adecuadamente con la labor de fiscalizacin que le corresponda, poniendo a su disposicin losinformesy en general, ladocumentacinpertinente. Respetar los "standards" de calidad en la prestacin, venta y precio de los productos y servicios, tal como han sido establecidos en el contrato.b) Son obligaciones del franquiciante: Proporcionarle al franquiciador los productos, marcas, nombres y en general, el know how que le permita iniciar y proseguir susoperacionesen forma adecuada. Asegurar que las marcas y nombres cuyoempleole permite actuar al franquiciado son suyos y no de terceros, y responder por los daos que puedan surgir como consecuencia de una infraccin al derecho de esos terceros sobre marcas, nombres, etc. Cuando asi sea pactado, darle al franquiciado el conocimiento, entrenamiento ymantenimientoactualizado para su adecuada operatividad. No interferir en el manejo de la empresa del franquiciador, pues este tiene suadministracinpropia. Mantener una poltica de precios de los productos y servicios que aseguren la adecuada operatividad del franquiciador. Cuidar que el franquiciador reciba los productos que sern colocados por el mismo y facilitarle la colocacin de un "stock" en caso de haber sido convenido. Respetar el derecho de exclusividad que le ha asegurado al franquiciador. Realizar lasinversionesque sean necesarias para mantener la tecnologa debidamente actualizada y en condiciones decompetitividaden la plaza o mercado donde acta el franquiciador.

c) Derechos del franquiciado:

Que el franquiciante le proporcione regularmente los productos que va a comercializar y que estos sean de calidad y dems condiciones establecidas en el contrato. Exigir que el franquiciante le d la preparacin inicial convenida, asi como el entrenamiento a que se ha comprometido. Asegurarse que el franquiciante no opere en la misma plaza o mercado, sea directamente, sea a travs de una agencia o filial. Desde luego, sta obligacin no existir cuando en el contrato no se ha conferido al franquiciador el derecho de exclusividad.

d) Son derechos del franquiciante: Exigir el pago de la remuneracin convenida, asi como de los derechos de regala, en caso de haber sido pactados. Vigilar que no se perjudique la imagen del producto o del servicio que le proporciona al franquiciador. Hacer que se respeten sus derechos de propiedad industrial representados por las marcas y nombres que se ponen a disposicin del franquiciado. Exigir que el franquiciado se sujete a las disposiciones contempladas en los manuales de operacin. Tener acceso a la documentacin del franquiciado, para sper vigilar su adecuada operatividad. Desde luego, tanto el franquiciante como el franquiciado pueden tener, adems los derechos y obligaciones que adicionalmente se introduzca en los contratos, en la medida que no vulneren normas imperativas (autonomia de la contratacin.)Extincin Del Contrato De FranquiciaEs un contrato de duracin prolongada, por razn de la inversin, la captacin de nueva clientela y por la determinacin de la zona asignada.Esta relacin prolongada implica el tener que dar un aviso de culminacin de contrato, y si es necesario cubrir una indemnizacin, que se deber pactar.Dado que el contrato no se encuentra tipificado, no se contempla en forma especfica la falta grave que significara la terminacin del contrato, ni la renovacin tctica del mismo. Debe existir una regulacin que proteja al ms dbil en la relacin contractual.En nuestra legislacin se establece que para los contratos de ejecucin continuada, que no tenga plazo convencional o legal determinado, es necesario para ponerles trmino a su existencia un pre-aviso enviado porcartanotarial, con una anticipacin no menor de treinta das, transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.En tanto:El contrato de franquicia de extingue por las siguientes causas: Vencimiento del plazo fijado en el contrato. Muerte del franquiciado si fuera persona natural o disolucin si es persona jurdica. La venta a un tercero. Cambios del accionario o del Directorio. Cesin de los derechos a un tercero sin consentimiento del franquiciador. Incumplimiento de las obligaciones de las partes, que d lugar a la resolucin del contrato.Marco Tributario (Empresa) E Impuesto A La Renta (Categoria)GARRIDO MARQUEZindica con respecto al concepto de regala lo siguienteCantidad o contraprestacin que se paga en dinero por virtud del uso o goce temporal de bienes o derechos ajenos (registrados por un tercero), por el licenciatario a favor del licenciante, que puede ser fijada proporcionalmente en funcin de las ventas, produccin, productividad o utilidades, en los contratos de licencia de marcas, patentes, procedimientos, conocimientos tcnicos o transferencia de tecnologa (know-how), por derechos de autor (copyright), etctera

Que Menciona La Ley Del Impuesto A La RentaDentro del texto de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto nico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF, apreciamos que en el artculo 27 se indica con respecto al concepto de regala lo siguiente:Cualquiera sea la denominacin que le acuerden las partes, se considera regala a toda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la cesin en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.A los efectos previstos en el prrafo anterior, se entiende por informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica, toda transmisin de conocimientos, secretos o no, de carcter tcnico, econmico, financiero o de otra ndole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacin que los conocimientos transmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que stos hagan de ellos.Todo FRANQUICIADO Y FRANQUICIANTE se encuentra sujeto al marco legal de ordenamiento jurdico-tributario del texto nico ordenado del cdigo tributario como lo expresa lo siguiente:

NORMA XI: Personas Sometidas Al Cdigo Tributario Y Dems Normas TributarioLas personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios.Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.Impuesto A La RentaEl inciso e) del artculo 9 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

La Renta De Segunda Categora Sigue El Principio Del PercibidoCabe indicar que este tipo de rentas se rige por el criterio de lo percibido y se considerarn como tales cuando el pago en efectivo o en especie se encuentre a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no lo haya cobrado.En esta parte resulta pertinente citar un considerando que sustenta laRTF N 05657-5-2004, cuando precisa que:La puesta a disposicin a que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta debe ser entendida como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo slo de su voluntad que tal situacin acontezcaEn la doctrinaREIGmanifiesta con respecto al principio del percibido lo siguiente:Lo que interesa en el criterio de los percibido es la disponibilidad de la ganancia por su titular, es decir, se considera que el beneficiario la ha percibido en tanto ha podido disponer de ella, aun cuando su disposicin no haya sido real sino solo una posibilidad.GARCIA MULLNmenciona con respecto al principio del percibido lo siguiente:El sistema de lo percibido atiende al momento de percepcin del ingreso, (o de cancelacin del gasto). Por percepcin, sin embargo, no ha de entenderse siempre contacto material con la renta, percepcin efectiva, sino el hecho de entrar la renta en la esfera de disponibilidad del beneficiario.La base legal que sustenta este criterio la podemos ubicar en lo dispuesto por el texto del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica en el literal d) que las dems rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban. Cuando la legislacin se refiere a las dems rentas, est aludiendo a las rentas de segunda, cuarta y quintacategora.CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIALConste por el presente documento el contrato de franquicia empresarial que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N ......................., inscrita en la partida electrnica N ........ del Registro de Personas Jurdicas de .............., con domicilio en ................................................................., debidamente representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N........................, con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N......................., inscrita en la partida electrnica N ... del Registro de Personas Jurdicas de .............., con domicilio en ................................................................., debidamente representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL FRANQUICIADO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:ANTECEDENTES:CLAUSULA PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen societario de la sociedad annima, cuyo objeto social es la explotacin de restaurantes, los cuales se especializan en la preparacin de platos tpicos espaoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por este.En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al pblico un alto estndar de servicio, eficiencia, cortesa y limpieza; utilizando una identificacin distintiva por medio de estndares, mtodos, conocimientos, habilidades e informacin relativa al desarrollo y operacin de una determinada actividad econmica. Este conjunto de conocimientos e informacin especializada han contribuido a lograr el xito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.CLAUSULA SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a estos, ya sea independiente o en combinacin con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la clusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.CLAUSULA TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el rgimen societario de la sociedad annima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por este, lo que involucra tambin la licencia de sus signos distintivos.DEFINICIONES:CLAUSULA CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los trminos establecidos en esta seccin tendrn el significado indicado a continuacin:Marcas Registradas, son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el trmino Marcas tambin incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.Marcas en Licencia, trmino referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.Manual de Operaciones, es el manual escrito en idioma espaol, que contiene todas las directivas que normarn la administracin y manejo del sistema, as como secretos comerciales y otra informacin confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podr ser revisada y modificada por l mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento.Reglas y regulaciones, son las normas, especificaciones y estndares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma espaol y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento.OBJETO DEL CONTRATO:CLAUSULA QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la clusula primera en el rea geogrfica descrita en la clusula novena, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la informacin necesaria, as como capacitacin permanente, que coadyuven la satisfactoria instalacin y operacin del negocio licenciado. En contraprestacin, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE un derecho de ingreso y una regala peridica, as como las contribuciones para el fondo de publicidad, importes que se describen en las clusulas dcima, undcima y duodcima.PLAZO DEL CONTRATO:CLAUSULA SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de..... Aos, los mismos que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este documento.CARACTERES DEL CONTRATO:CLAUSULA STIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relacin laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuar en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propsito del presente contrato.CLAUSULA OCTAVA.- Queda convenido que la gestin y administracin del negocio materia del presente contrato corresponder nica y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalizacin de EL FRANQUICIANTE previsto en las clusulas dcimo tercera, dcimo cuarta, dcimo quinta, dcimo sexta y dcimo stima.CLAUSULA NOVENA.- Las partes convienen que el territorio o zona geogrfica referida en la clusula quinta comprende............................................... .CUOTAS Y PAGOS:CLAUSULA DCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADOdeber pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:-Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del mtodo operativo e informacin confidencial; la misma que ser de: US $................ (................. Dlares Americanos).-Una cuota por asistencia tcnica inicial, la que ser de: US $ ................ (................. Dlares Americanos).Dichos montos debern cancelarse ntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripcin del presente documento.CLAUSULA UNDECIMA.- Asimismo, EL FRANQUICIADO pagar a EL FRANQUICIANTE, durante el periodo de vigencia del presente contrato, una regala que se determinar en funcin a sus ingresos netos:

-....... por ciento (....%) de los ingresos netos, durante el primer y segundo ao del contrato.-....... por ciento (.....%) a partir del tercer ao en adelante.Dichos montos debern cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el ltimo da hbil del mes que se cancela, ntegramente en dinero y en la cuenta corriente N ................. del Banco ..................., que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.CLAUSULA DUODCIMA.- Igualmente, EL FRANQUICIADO pagar a EL FRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al ....... por ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinar al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la clusula vigsimo octava.Dichos montos debern cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el ltimo da hbil del mes que se cancela, ntegramente en dinero y en la cuenta corriente N ................. del Banco ..................., que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.FISCALIZACIN, CONTABILIDAD Y CONTROL:CLAUSULA DCIMO TERCERA.- EL FRANQUICIANTE controlar la calidad de los productos y servicios a travs de una supervisin regular que realizar dos veces al ao, en los meses de ....... y .......; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas, en las que podr asistirse por tcnicos expertos en la materia.CLAUSULA DCIMO CUARTA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalas, EL FRANQUICIANTE controlar e inspeccionar el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deber ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad.Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizar dos veces al ao, sin previo aviso, auditoras encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO.CLAUSULA DCIMO QUINTA.- Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinar las condiciones de la comercializacin o actividad empresarial, horarios, directivas de promocin, realizacin de campaas promocionales y de difusin.Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionar o aprobar la ubicacin y dimensiones del establecimiento franquiciado, as como comprobar sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificar que est conforme con el plan estratgico de expansin del sistema, y en este orden, controlar y autorizar los traslados y nuevas aperturas de establecimientos.Igualmente, EL FRANQUICIANTE brindar los planos y el diseo sobre el espacio y acondicionamiento externo e interno de este.CLAUSULA DCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE establecer los precios mximos y mnimos de los productos o servicios.Las partes convienen que el volumen mnimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deber ser no menor a US $ ............... (............. Dlares Americanos), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el clculo de los mrgenes internos de beneficio.CLAUSULA DCIMO STIMA.- EL FRANQUICIADO se someter a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborar con ste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados.ASISTENCIA TCNICA:CLAUSULA DCIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deber asistir a EL FRANQUICIADO en la gestin financiera y comercial de los recursos, seleccionando los mtodos y tcnicas de produccin y comercializacin.CLAUSULA DCIMO NOVENA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionar entrenamiento y capacitacin inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindar, adems, capacitacin permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicacin del mtodo operativo contenido en el Manual de Operaciones.Estos programas de entrenamiento se realizarn dos veces al ao, en los meses de ..y CLAUSULA VIGSIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar tambin al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deber realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.CLAUSULA VIGSIMO PRIMERA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO debern asistir al programa de capacitacin inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, pagando las cuotas sealadas por este. Dicho programa durar como mximo ..... horas lectivas.Solo despus de haber completado en forma satisfactoria el programa, EL FRANQUICIADO podr comenzar a operar el negocio franquiciado.SUMINISTRO:CLAUSULA VIGSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a suministrar a EL FRANQUICIADO los insumos que utilizar en el negocio, los mismos que en especie y en cantidad se detallan en anexo adjunto al presente documento.EL FRANQUICIANTE deber entregar a EL FRANQUICIADO dichos insumos dentro de los ...... das de haber sido solicitado por este.CLAUSULA VIGSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deber aprovisionarse de los insumos referidos en la clusula anterior en las cantidades establecidas por EL FRANQUICIANTE, as como mantener el stock mnimo requerido por este.OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE:CLAUSULA VIGSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripcin del presente documento, proporcionar a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operacin del negocio.Igualmente, EL FRANQUICIANTE deber comunicar a EL FRANQUICIADO inmediatamente cualquier modificacin y/o aclaracin de dichos documentos.CLAUSULA VIGSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicacin y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.CLAUSULA VIGSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a realizar las inversiones necesarias para mantener la tecnologa adecuada y en condiciones de competitividad del sistema de franquicia.CLAUSULA VIGSIMO STIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a licenciar sus marcas registradas y secretos comerciales a EL FRANQUICIADO, as como a controlar su utilizacin en cuanto afecta a la imagen comn del sistema.CLAUSULA VIGSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deber destinar lo recaudado por el fondo publicitario previsto en la clusula dcimo segunda para fines de publicidad y promocin del sistema para el beneficio de todos los miembros de la cadena, as como para financiar las campaas publicitarias de la red a nivel internacional.OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO:CLAUSULA VIGSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO deber respetar y ceirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deber disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del mtodo empresarial.CLAUSULA TRIGSIMA.- EL FRANQUICIADO solo podr comercializar los productos licenciados en el rea geogrfica prevista en la clusula novena.CLAUSULA TRIGSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIADO deber comunicar a EL FRANQUICIANTElas mejoras y descubrimientos que se desprendan del ejercicio del mtodo.CLAUSULA TRIGSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deber mantener en secreto y evitar la divulgacin del mtodo operativo y las regulaciones contenidas en el Manual.CLAUSULA TRIGSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO celebrar un contrato de licencia de software con EL FRANQUICIANTE en la forma que este cada cierto tiempo requiera. EL FRANQUICIANTE instalar el equipo de computacin que EL FRANQUICIADO pueda razonablemente requerir cada cierto tiempo y mantendr dicho equipo en buenas condiciones de funcionamiento.CLAUSULA TRIGSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO deber limitar el uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE solo a los fines de la comercializacin de los productos o servicios franquiciados, cindose a la limitacin territorial establecida.CLAUSULA TRIGSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO podr promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual har uso de avisos impresos, promociones, figuracin en guas telefnicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos debern ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.CLAUSULA TRIGSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligacin de respetar la imagen del sistema, lo que implica:-Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y dems materiales de promocin, dichas marcas con los caractersticos estndares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fcilmente reconocido por el pblico en general como integrante de la cadena.-Contribuir a la buena reputacin comercial y xito de EL FRANQUICIANTE a travs del adecuado mantenimiento del establecimiento.-Respetar los estndares de calidad en la presentacin, administracin y comercializacin que establece EL FRANQUICIANTE.CLAUSULA TRIGSIMO STIMA.- EL FRANQUICIADO no desviar ni intentar desviar ningn negocio, ni clientes, ni informacin relevante, directa o indirectamente a ningn competidor, por s mismo, o a travs de terceras personas.MARCAS REGISTRADAS EN LICENCIA:CLAUSULA TRIGSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIADO reconoce que no puede obtener el registro de alguna o todas las marcas en licencia cuya titularidad pertenece a EL FRANQUICIANTE.Igualmente, EL FRANQUICIADO bajo ninguna circunstancia disputar con EL FRANQUICIANTE la titularidad de las marcas registradas y licenciadas.CLAUSULA TRIGSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO acepta que su nombre comercial no incluir ninguna de las marcas registradas y que no las utilizar en ninguna otra empresa o sociedad en las que posea participacin alguna. CLAUSULA CUADRAGSIMA.- EL FRANQUICIANTE se reserva el derecho de exigir que EL FRANQUICIADO sustituya las diferentes marcas registradas por aquel y que le haya licenciado, en caso que EL FRANQUICIANTE decida hacer a estas algunas modificaciones.MANUAL DE OPERACIONES: REGLAS Y REGULACIONES:CLAUSULA CUADRAGSIMO PRIMERA.- Con el fin de mantener el prestigio del negocio y para mantener los estndares en la presentacin y calidad de los productos o servicios ofertados, EL FRANQUICIADO deber operar el negocio conforme al Manual de Operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE.CLAUSULA CUADRAGSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE podr en la oportunidad que considere pertinente revisar y modificar el contenido del Manual de Operaciones, debiendo EL FRANQUICIADO incorporar y acatar dichas modificaciones si las hubiera.CLAUSULA CUADRAGSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deber guardar absoluta reserva sobre los mtodos e informacin contenida en el manual y las reglas y regulaciones, evitando revelar a terceros o dicha informacin.SEGUROS:CLAUSULA CUADRAGSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO contratar y mantendr vigentes a partir de la firma del presente acuerdo, las siguientes plizas de seguros: por dao a terceros, por accidentes de trabajo y responsabilidad civil.CLAUSULA CUADRAGSIMO QUINTA.- En caso que EL FRANQUICIADO no cumpla con contratar las plizas requeridas, en el lapso de treinta das a la firma del acuerdo, EL FRANQUICIANTE podr hacerlo a cuenta y costo de

EL FRANQUICIADO.TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO:CLAUSULA CUADRAGSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE no podr ceder a terceros su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL FRANQUICIADO. Asimismo, no podr de ningn modo sublicenciar las marcas registradas ni el sistema empresarial a terceros.Si EL FRANQUICIANTE consintiera la cesin a terceros, EL FRANQUICIADO deber garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo franquiciado, en virtud de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 1438 del Cdigo Civil.CAUSALES DE RESOLUCIN DEL CONTRATO:CLAUSULA CUADRAGSIMO STIMA.- Constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil, si EL FRANQUICIADO:-Solicita ante la autoridad competente su declaracin de insolvencia.-No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.-Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorizacin de EL FRANQUICIANTE.-Revela o divulga cualquier informacin confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE.-Incumple con alguno de los estndares de calidad, administracin, presentacin, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.-No utiliza en la forma sealada en el contrato las marcas registradas y en licencia.-No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.-Viola la obligacin de no competencia.En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta clusula.OBLIGACIONES A LA EXTINCIN DEL CONTRATO:CLAUSULA CUADRAGSIMO OCTAVA.- Al trmino del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarn de inmediato, por lo que deber:-Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.-Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.-Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.-Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la informacin confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.CLAUSULA CUADRAGSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podr al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la informacin confidencial licenciada (entindase todos los manuales, software y dems).CLAUSULA QUINCUAGSIMA.- EL FRANQUICIADO no podr iniciar ningn negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un ao.CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA:CLAUSULA QUINCUAGSIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las clusulas cuadragsimo octava, cuadragsimo novena y quincuagsima, deber pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ ............... (................ Dlares Americanos), as como deber indemnizar cualquier dao ulterior.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:CLAUSULA QUINCUAGSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo de Comercio, Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.COMPETENCIA ARBITRAL:CLAUSULA QUINCUAGSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de ellos.Si en el plazo de ....... (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... das del mes de ..... de 20....

EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO

CasuisticasCasos De Franquicias Peruanas

KNOW HOWDefinicin.Perteneciente al rubro delos contratosinnominados, es un acuerdo libre formal, por el que se transmite el uso, disfrute y explotacin de una formula, proceso, conocimiento, marca otcnica de venta, generalmente secreta que no est patentada, y cuyo uso y explotacin tiene propsito econmico, que se compensa mediante el pago en dinero o con un porcentaje sobre el valor de las ventas del usuario, por lo que por una de las partes intervinientes ha de ser un productor o un comerciante con un establecimiento en el extranjero que deber mantener adems la confidencialidad del mismo.ObjetoEl Objeto de este Contrato, es otorgar por un plazo de tiempo determinado un conocimiento especializado, caracterizado por ser confidencial, sustancial e individualizado, cual es el know how.SujetosDos son las partes de este tipo de contrato. Eltransferenteolicenciante El propietario del conocimiento tcnico a quien tambin se le denomina dador, proveedor o cedente; el cual se obliga a transferir los conocimientos tcnicos, modelos o avances constitutivos del know-how. Podra tambin incluirse la asistencia tcnica para el adiestramiento del personal del usuario. Elusuarioolicenciatario, adquirente, a quien tambin se le denomina como beneficiario, usuario o receptor de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a travs de regalas). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, as como a devolverlos a la finalizacin del contrato.Caractersticas. Principal:su existencia no est supeditada a la de otro contrato. Bilateral y sinalagmtico:pues tanto el dador como el beneficiario se obligan recprocamentea pagarel uso y explotacin de dicho conocimientos Formal:pues debe constar por escrito. De tracto sucesivo:debido a que las prestaciones se realizan a lo largo de un tiempo determinado. Es atpico e innominado: pues este contratono seencuentra regulado en nuestro ordenamiento. Es exclusivo:por lo tanto no hay lugar a subcontrataciones. Conmutativo: pues reporta un beneficio a ambas partes. Oneroso:es representado por derechos que se denominan y conocen en ingls como los Royalties (regalas). El bien que se transfiere en este caso es de carcter inmaterial, el conocimiento o saber, el cual contiene un valor econmico.Obligaciones.a) Del Licenciante. Deber suministrar el know how a fin de iniciar el desarrollo del negocio. Considerando que mediante el contrato de know how, el beneficiario adquiere el derecho a utilizarlo, por consiguiente el dador adquiere una obligacin correlativa, que puede ser de dar y/o hacer, segn el objeto y caractersticas el know how Consideraremos una obligacin de hacer, en aquellos supuestos en que el know how est constituido bsicamente por instrucciones, tales como: instruccin y capacitacin, asistencia tcnica de empleados del beneficiario, as como cualquier tipo de asesora especializada con la finalidad de hacer uso de dichos conocimientos acorde a las necesidades. Ello supone por ende el deber de suministrar la prestacin de asistencia tcnica, lo que supone el envo de personal tcnico especializado con objeto de realizar las transformaciones adecuadas al fin perseguido. Todo ello supone que en el contrato de Know how, y como anexo se tendr que especificar el objeto de la asistencia tcnica, el nmero de personas que aporta la empresa transmitente, el obligado al pago de los salarios, dietas, etc. la duracin de la misma , y todas las medidas complementarias necesarias al fin que se persigue.b) Licenciatario. Obligacin de pago. El adquirente del know how asume como obligacin principal frente al dador, la del abono de la remuneracin acordada. No obstante, dadas las peculiaridades de estos contratos, respecto a la obligacin de pago existen varias modalidades: en primer lugar, las cantidades a abonar se denominan regalas o royalties. En segundo lugar existen los denominados forfaits que suelen consistir en el pago de una suma nica, o en sumas aplazadas fijadas de antemano. En lo que refiere a la obligacin de pago, cabe la precisin que el pago del royalty es efectuado durante la duracin del contrato, an cuando el conocimiento objeto de contrato caiga en dominio pblico88, salvo pacto en contrario. Obviamente, todo estar condicionado a las clusulas del contrato, en caso de no ser prevista se someter a la regulacin contenida en el mbito Civil en referencia a la disolucin contractual. Sin embargo, se considera pertinente, la regulacin de contrataciones modernas, como la investigada bajo un marco jurdico legal especial, acorde a los cnones del comercio internacional y la normativa comunitaria, regional e internacional. Obligacin de guardar reserva y proteger la exclusividad de los conocimientos transmitidos. Se le suele imponer por el transmitente en el respectivo contrato, ya que su divulgacin significara la prdida de la eficacia. Por ende la inclusin de una clusula de esta naturaleza es de ndole obligatoria. La obligacin a cargo del beneficiario de no divulgar el secreto en el que consista el know how estara, en principio, naturalmente ligada al plazo de vigencia.

Extincin del Contrato Porexpiracin del plazo de duracin pactado, transcurrido el plazo estipulado, el licenciatario deber abstenerse de explotar los conocimientos tcnicos. Por la violacin de las obligaciones de proteccin del nombre comercial. Por violacin de la reserva tecnolgica. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del licenciante como tambin por incumplimiento de los pagos por parte del beneficiario.CONTRATO DE KNOW HOWConste por el presente documento el contrato de licencia de secreto industrial que celebran de una parte, AAA, identificada con R.U.C. N..........., inscrita en la partida electrnica N........ del Registro de Personas Jurdicas de ......, con domicilio en ......................, debidamente representada por su gerente general don ......, identificado con D.N.I. N ......., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N......, inscrita en la partida electrnica N..... del Registro de Personas Jurdicas de ........, con domicilio en ....................., debidamente representada por su gerente general don....................., identificado con D.N.I. N..............., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL LICENCIATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:ANTECEDENTES:CLAUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona jurdica de derecho privado constituido bajo el rgimen societario de la sociedad annima, cuyo objeto social es la fabricacin de sistemas computarizados de escritura digital conformados por monitores interactivos provistos de sensores pticos y por un lapicero electrnico, los cuales al ser utilizados en conjunto permiten introducir informacin a la computadora escribiendo directamente sobre el monitor.Dichos avances tecnolgicos han permitido la especializacin en la produccin de sistemas computarizados de escritura digital; razn por la cual, actualmente es la nica empresa que proporciona dichos equipos en el mercado.CLAUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el rgimen de la sociedad annima, cuyo objeto social es la fabricacin de computadoras; domiciliada en el territorio de la Repblica, que gozar a partir de la firma de este contrato de la autorizacin de EL LICENCIANTE para utilizar y aplicar en la fabricacin de computadoras, la tecnologa industrial por este desarrollada; actividad que deber realizarse solo en el territorio que comprende la ciudad de Lima en la Repblica de Per.OBJETO DEL CONTRATO:CLAUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE otorga a EL LICENCIATARIO la autorizacin para la utilizacin y aplicacin de las tcnicas y procedimientos de fabricacin de sistemas de escritura digital para computadoras.El LICENCIANTE aclara que la tecnologa que ser materia de licencia es de naturaleza eminentemente industrial y que al no haber sido de inters de su titular el patentarla, deber seguir mantenindose en secreto.CLAUSULA CUARTA.- En contraprestacin, EL LICENCIATARIO se obliga a pagarle a EL LICENCIANTE la cantidad de US $ ................. (........... Dlares Americanos), que se cancelar en la forma siguiente:-US $ ..................... (............................. Dlares Americanos), a la firma de este documento.-US $ ..................... (................. Dlares Americanos) dentro de los ...... das contados a partir de la fecha de este contrato, para lo cual en este acto EL LICENCIATARIO, acepta la letra de cambio N....... por igual importe.Adicionalmente, EL LICENCIATARIO pagar a EL LICENCIANTE una regala de $......... mensuales. Esta regala se har efectiva mediante pagos trimestrales.EJECUCIN Y PLAZO DEL CONTRATO:CLAUSULA QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el contrato, tendr una duracin de .... aos, el cual empezar a regir en forma inmediata desde la fecha de la firma por ambas partes; vencido el cual cesarn los efectos de este acto, salvo que las partes acuerden la prrroga del plazo.CARACTERES DEL CONTRATO:CLAUSULA SEXTA.- La licencia materia del presente contrato, se otorga en condiciones de exclusividad a EL LICENCIATARIO, en virtud de lo cual, podr prohibir a EL LICENCIANTE la celebracin de contratos con terceros que transmitan la informacin que se le est licenciando, en el territorio asignado.ASISTENCIA TCNICA: CLAUSULA STIMA.- EL LICENCIANTE se obliga a poner a disposicin de EL LICENCIATARIO el personal tcnico necesario para implementar el sistema de escritura digital par computadoras.CLAUSULA OCTAVA.- El personal tcnico dispuesto por EL LICENCIANTE capacitar a los tcnicos de la empresa de EL LICENCIATARIO, por un perodo de ...... meses, trmino en el que se encontrarn habilitados para desarrollar la tecnologa y aplicarla en la fabricacin de los equipos sealados en la clusula duodcima. Si transcurridos los tres meses, el licenciatario necesitara un perodo de capacitacin y/o entrenamiento adicional, podr solicitarlo al licenciante, y previo pago de una retribucin de .......... proceder a dar inicio al programa.CLAUSULA NOVENA.- EL LICENCIANTE se obliga adems, a proporcionar al LICENCIATARIO toda la informacin referente a la produccin de los equipos; la misma que consta de ..... manuales, y ....... discos digitales, soportes fsicos que contienen en forma detallada todas las tcnicas y procedimientos de fabricacin industrial de los equipos.OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE:CLAUSULA DCIMA.- EL LICENCIANTE se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricacin, de introducir modificaciones en sus productos, cesando en la fabricacin de algunos de modelos que considere han cado en obsolescencia y/o introduciendo nuevos modelos o versiones, as como de utilizar nuevos componentes en la fabricacin de los productos.CLAUSULA UNDCIMA.- EL LICENCIANTE se obliga a otorgar en forma exclusiva al licenciatario, la autorizacin para el desarrollo y aplicacin industrial de la tecnologa licenciada, solo en el territorio asignado. Dicha exclusividad implica la imposibilidad de que terceras personas puedan ser autorizadas a explotar la tecnologa licenciada en la zona asignada; as como tampoco podr el licenciante explotarla por s mismo.CLAUSULA DUODCIMA.- EL LICENCIANTE se obliga a garantizar el ptimo funcionamiento de los equipos de aire acondicionado para automviles fabricados con los conocimientos tcnicos e industriales licenciados.OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIOCLAUSULA DCIMO TERCERA.- EL LICENCIATARIO no podr fabricar o utilizar sus productos elaborados con la tecnologa licenciada en territorio asignado a otro licenciatario.CLAUSULA DCIMO CUARTA.- EL LICENCIATARIO deber utilizar solamente los signos distintivos de EL LICENCIANTE o la presentacin determinada por este para distinguir el producto bajo licencia durante el perodo de vigencia del acuerdo.CLAUSULA DCIMO QUINTA.- EL LICENCIATARIO se obliga a aplicar en la fabricacin de los sistemas de escritura digital para computadoras solamente la tecnologa otorgada por EL LICENCIANTE. Esta obligacin implica abstenerse de celebrar otros contratos, que transmitan tecnologa, con terceros mientras se mantenga vigente el vnculo contractual con EL LICENCIANTE.CLAUSULA DCIMO SEXTA.- EL LICENCIATARIO se obliga a comunicar a EL LICENCIANTE durante el transcurso del contrato, as como a su vencimiento, las ventajas o mejoras que la aplicacin del secreto industrial le hubiera proporcionado. Si as ocurriera, EL LICENCIATARIO quedar autorizado a explotar toda patente desarrollada por las mejoras obtenidas en la produccin.CLAUSULA DCIMO STIMA.- EL LICENCIATARIO se obliga a comprar a EL LICENCIANTE las materias primas que servirn para fabricar los productos que fabricar con el know how licenciado, as como los equipos necesarios y otros servicios que coadyuven al mismo fin.CLAUSULA DCIMO OCTAVA.- EL LICENCIATARIO se obliga a mantener en secreto y estricta reserva toda la informacin y conocimientos transmitidos en virtud del contrato. El incumplimiento de esta clusula acarrea como consecuencia inmediata la resolucin del contrato y el pago de la siguiente penalidad.......... , ms el dao ulterior.CLAUSULA DCIMO NOVENA.- EL LICENCIATARIO no revelar informacin relevante directa o indirectamente a ningn competidor, por s mismo, o a travs de terceras personas.OBLIGACIONES A LA EXTINCIN DEL CONTRATO: CLAUSULA VIGSIMA.- Al trmino del presente contrato todos los derechos de EL LICENCIATARIO cesarn de inmediato; y EL LICENCIATARIO pagar todas las sumas adeudadas a EL LICENCIANTE, de ser el caso.CLAUSULA VIGSIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO se obliga a no utilizar los conocimientos obtenidos a travs de la ejecucin del contrato de licencia de know how en su propio y exclusivo beneficio ni de terceros, una vez terminado el contrato; debiendo abstenerse de explotar el know how a que tuvo acceso en virtud del contrato durante el lapso de un ao, luego de finalizado este.CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:CLAUSULA VIGSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligacin asumida por EL LICENCIATARIO en las clusulas cuarta, dcimo stima, dcimo octava y dcimo novena, constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta clusula.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:CLAUSULA VIGSIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo N823 , Ley N26122, Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.COMPETENCIA ARBITRAL:CLAUSULA VIGSIMO CUARTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de ellos.Si en el plazo de ............ (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ., a los .. . das del mes de .. del 20...

EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO

CONCLUSIONES1. La funcin econmica actual del contrato de franquicia es de suma importancia por cuanto permite, mediante reglas libres entre los contratantes, establecer el contenido de sus reglas y obligaciones. 2. Es un contrato de colaboracin empresarial entre empresas independientes, un modo original de desarrollo empresarial y de ganar difusin como empresa, un uso cierto y simple de utilizar la libertad contractual para la creacin de reglas jurdicas que son de obligatorio cumplimiento entre las partes. 3. La propia regulacin que hacen los contratantes en la elaboracin del contrato es la esencia de su institucionalizacin, por cuanto existir un inters permanente de tratar de obtener rditos y ganancias. Al no existir mayor regulacin sobre el contrato de franquicia, los contratantes son garantes de su orden contractual, basados en la confianza y que debe ser entendida como una de las cdulas ms eficientes de la sociedad para la generacin de vnculos legales y econmicos4. Hemos llegado a la conclusin de que el contrato de Know How debe estar en constanteevolucin, adecundose a los avances comerciales y tecnolgicos y asimismo, adaptable a las caractersticas geogrficas, demogrficas o culturales donde se desarrolle la franquicia.5. Las Franquicias son un negocio basado en porcentajes y basado en economas de escala, el sistema es utilizado combinacin del espritu emprendedor yla administracinprofesional.6. Este contrato permite elaprovechamiento detcnicas, quehan sidofruto posiblementedegrandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigacin.7. En este tema tan importante de las franquicias urge que se cree una legislacin que permita que se puedan fiscalizar las franquicias; est claro que en estos ltimos aos se ha incrementado los nmeros de franquicias en el Per y tambin de las empresas peruanas que salen al exterior.8. Al no existir normas jurdicas que las regule se podra decir que hay una relacin informal y que carece de fundamento legal sobre la realizacin de los contratos de franquicias y know how que pueda garantizar un comercio justo, que se estipulen las reglas claras de juego: el cmo? , debera de realizarse un contrato.9. El Per debera ser capaz de intervenir ms en las franquicias que se realizan en nuestro pas .Un claro ejemplo de eso es Colombia y chile que firmaron un convenio sobre las franquicias en dichos pases para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal.

BIBLIOGRAFAPginas web:http://revistas.upc.edu.pe/index.php/economia/article/viewFile/307/272http://www.gerencie.com/la-franquicia.htmlLibros:Modelos de contratos internacionales; pag.87Autores: Marta de la Fuente, Alberto EcharriLa franquicia: elementos, relaciones y estrategiasAutores: Guillermo J. Bermdez GonzlezLibro del emprendedor, El. 4a edic.: cmo crear tu empresa y convertirte en tu propio jefeAutpr: Luis Puchol Moreno pag.212

SUMILLAI.CONTRATOS DE FRANQUICIA21.1.Definicin21.2.Objeto21.3.Sujetos31.4.Caractersticas31.5.Obligaciones51.6.Extincin Del Contrato De Franquicia81.7.Marco Tributario (Empresa) E Impuesto A La Renta (Categoria)91.9.Casuisticas32II.KNOW HOW362.1.Definicin.362.2.Objeto362.3.Sujetos362.4.Caractersticas.372.5.Obligaciones.37a)Del Licenciante.37b)Licenciatario.382.6.Extincin del Contrato392.7.CONTRATO DE KNOW HOW40CONCLUSIONES48BIBLIOGRAFA50