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. ~ 11Iill1l1l~1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER JUDICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Unidad de Administración CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DESPENSA A TRAVÉS DE TARJETAS ELECTRONICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO MARCOS ALEJANDRO CELlS QUINTAL, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE Ji Il.J,UDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA" Y, POR LA _.-. . OTRA PARTE, LA EMPRESA SUPER SAN FRANCISCO DE ASIS, SA DE C.V., e REPRESENTADA POR EL CONTADOR PUBLICO LUIS ENRIQUE REJON OSORIO, AL QUE SE NOMBRARÁ "EL PROVEEDOR". DECLARACIONES 1. "EL TRIBUNAL SUPERIORDEJUSTICIA" DECLARA: /1'b , i 1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán. 1.2 Que para otorgar prestaciones al personal que labora en el Tribunal Superior de Justicia, requiere adquirir el servicio de suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico. 1.3. Que el Comité de Adquisiciones Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucat<3n, llevó a cabo el procedimiento de licitación pública número "PODJUDTSJ 05/2014" para la contratación del servicio de suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatan. 1.4. Que en la Decima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatan, celebrada el dia diez de junio de dos mil catorce, en relación con la licitación pública número "PODJUDTSJ OS/2014", se adjudicó a la empresa Súper San FranCISco de Asis, S. A de C. V. el contrato para el servicio de suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico. 1.5. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los articulas 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 Y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al articulo segundo del Acuerdo Genera! Número OR01-140110-23, por el que se establecen los montos para los procedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintisiete de enero de dos mil catorce. 1.6. Que el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal e Presidente del Tribuna! Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judic I del stado de Yucatán , I

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11Iill1l1l~1PODER JUDICIALDEL ESTADO DE YUCATÁN

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Unidad de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014CONTRATO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DESPENSA A TRAVÉS DETARJETAS ELECTRONICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODERJUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO MARCOS ALEJANDRO CELlSQUINTAL, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE

JiIl.J,UDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO• SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA" Y, POR LA

_.-. . OTRA PARTE, LA EMPRESA SUPER SAN FRANCISCO DE ASIS, SA DE C.V.,e REPRESENTADA POR EL CONTADOR PUBLICO LUIS ENRIQUE REJON OSORIO, AL

QUE SE NOMBRARÁ "EL PROVEEDOR".

DECLARACIONES

1. "EL TRIBUNALSUPERIORDEJUSTICIA" DECLARA:

/1'b,i

1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución política delEstado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, elTribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado deYucatán.

1.2 Que para otorgar prestaciones al personal que labora en el Tribunal Superior deJusticia, requiere adquirir el servicio de suministro de despensa a través de tarjetaselectrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico.

1.3. Que el Comité de Adquisiciones Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Yucat<3n, llevó a cabo el procedimiento de licitaciónpública número "PODJUDTSJ 05/2014" para la contratación del servicio de suministro dedespensa a través de tarjetas electrónicas de total conformidad con el Reglamento deAdquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de Yucatan.

1.4. Que en la Decima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones,Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado deYucatan, celebrada el dia diez de junio de dos mil catorce, en relación con la licitaciónpública número "PODJUDTSJ OS/2014", se adjudicó a la empresa Súper San FranCISco deAsis, S. A de C. V. el contrato para el servicio de suministro de despensa a través detarjetas electrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico.

1.5. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de LicitaciónPública, con fundamento en los articulas 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 Y 39 delReglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al articulo segundo del AcuerdoGenera! Número OR01-140110-23, por el que se establecen los montos para losprocedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial delGobierno del Estado en su edición del veintisiete de enero de dos mil catorce.

1.6. Que el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal e Presidente del Tribuna!Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judic I del stado de Yucatán,

I

~IIF" 1111m'l1PODER JUDICIALDEL ES"IADO DE YUCATÁN

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Unidad de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014como consta en el acta de la vigésima primera sesión extraordinaria correspondiente al díaquince de diciembre de dos mil diez, por el término comprendido del dieciséis de diciembrede dos mil diez al quince de diciembre de dos mil catorce y cuenta con las facultades~gales para suscnblr este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del

, /l::.stí3dO de Yucatán

~ 1 7 Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal para/ celebrar este contrato

1.8 Que sus datos fiscales son: nombre Poder Judicial del Estado, Registro Federal deContribuyente es PJE 860206913, sede la calle 59 letra "A" (Avenida Jacinto Canek),número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, Y domicilio fiscal calle 35,número 501 letra "A", entre 62 y 62 letra "A", Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida,Yucatán.

2. "EL PROVEEDOR"DECLARA:

2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidadcon lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copiacertificada de! acta número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de septiembre de milnovecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Notario Público número cincuenta y cincodel Estado de Yucatán, Abogado Alvaro Roberto Baqueiro Cáceres, cuya copia certificadapor la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros del Padrón de Proveedores deeste Tribunal.

2.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar como acredita con la copia certificada dela escritura del poder legal a su favor en acta número trescientos sesenta y cinco de fechaveintiuno de abril de mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Notario Públiconúmero ocho del Estado de Yucatán, Abogado Luis Silveira Cuevas cuya copia certificadapor la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros del Padrón de Proveedores deeste Tribunal.

2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la prestaciónde los servicios de suministro objeto de este contrato.

2.4. Que tiene autorización de las autoridades competentes para prestar este tipo deservicio y que las tiendas de autoservicio en que dice se aceptarán las tarjetas electrónicaspara el canje de bienes de consumo también cuentan con las autorizacionescorrespondientes de las autoridades competentes

2.5. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaria de Hacienda y CréditoPúblico con el Registro Federal de Contribuyentes SSF830912738.

2.6. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos ymateriales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudadde Merida, Yucatán.

2.7. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidasen el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Yucatán.

2.8. Que para los fines de este contrato señala como domicilio 1, calle 1, Núm. 130 letra2

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IFI 11 11W'l1PODER JUDICIALDEL ESTADO DE YUCATÁN

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Unidad de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014"A", Colonia Buenavista, C.P. 97127 de la ciudad de Mérida, Yucatán.

CLAUSULAS

F¡'rimera.- Objeto del Contrato.- Mediante este contrato de servicio de suministro, "El

~

- reveedor" se obliga y compromete a suministrar despensa a través de tarjetas electrónicas_ ~J!puedan canjearse por bienes de consumo básico en tiendas de autoservicio autorizadas,,/--7 'conforme al Anexo de este contrato que forma parte integrante del mismo y que contiene el

'- .- listado de las tiendas de autoservicio autorizadas para el canje. Asimismo, "El Proveedor" seobliga a hacer del conocimiento de "El Tribunal Superior de Justicia" la entrada enfuncionamiento de otras tiendas de servicio que acepten las tarjetas electrónicas, dentro de lostres dias siguientes a que ello ocurra.

Segunda.- Suministro de Despensa a través de Tarjetas Electrónicas .• "El Proveedor" seobliga a prestar el servicio mensual de suministro de despensa a través de tarjetas electrónicasque puedan canjearse por bienes de consumo básico a más tardar el antepenúltimo día hábil dela segunda quincena de cada mes, conforme a la solicitud que "El Tribunal Superior de Justicia"te haga por escrito, cuando menos con cuatro días naturales de anticipación a la fecha deentrega

"El Proveedor" se obliga a prestar un servicio adicional de suministro de despensa a través detarjetas electrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico durante la primerasemana del mes de julio del año dos mil catorce, conforme a la solicitud que "El TribunalSuperior de Justicia" te haga por escrito, cuando menos con cuatro días naturales deanticipación a la fecha de entrega

Únicamente para el primer suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas, la solicitudse hará con tres dias hábiles de antelación a la fecha de entrega..Tercera.- Plazo de Ejecución.- "El Proveedor" se compromete a prestar los servicioscontratados a partir del mes de junio de dos mil catorce y hasta el mes de diciembre de dos milcatorce.

Cuarta.- Monto de las Tarjetas Electrónicas .. "El Proveedor" se obliga a suministrar despensaa "El Tribunal Superior de Justicia" por la cantidad de $2,969,492.00 (dos millonesnovecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) a travésde tarjetas electrónicas en la (s) cantidad (es) descritas en la solicitud que se haga para cadaocasión.

Quinta.- Monto Total del Contrato .. "El Tribunal Superior de Justicia" pagará a "El Proveedor",$2,969,492.00 (dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dospesos 00/100 M.N.) por el suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas que puedancanjearse por bienes de consumo básico, durante la vigencia de este contrato; menos undescuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto tolal, equivalente a la cantidad de$44,542.38 (cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos pesos 38/100 M.N.).

El monto total de la contraprestación por el suministro de despe a a través de tarjetaselectrónicas que puedan canjearse por bienes de consumo básico, eto de este Contrato es

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PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SU1'ERIOR DE JUSTICIA

Unidad de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014

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Novena.- Entrega de las Tarjetas Electrónicas.- Las tarjetas electrónicas que servirán para elcanje de bienes de consumo básico deberán ser entregadas por "El Proveedor en elDepartamento de Recursos Humanos de "El Tribunal Superior de Justicia", ubicado en la calle59 letra "A" (Avenida Jacinto Canek), número 605, por calle 90, de la Colonia Inalámbrica de laciudad de Mérida, Yucatán.

Decima.- Contenido de las Solicitudes de Suminístro.- En las solicitudes a que se refiere laCláusula Segunda de este Contrato, "El Tribunal Superior de Justicia" precisará a "ElProveedor" el número de tarjetas electrónicas que deberá presentarle, la cantidad de dinero quedeberán cargarle a cada tarjeta, asi como los subtotales por tarjeta electrónica y el valor total delas mismas. Las Partes acuerdan que por tarjeta electrónica debe entenderse un medio

.---electrónicoque pueda canjearse por el suministro de despensa.

De ser necesario se suministrará sin costo alguno hasta una tarje por empleado4

. ,,II

I

de $2,924,949.62 (dos millones novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta ynueve pesos 62/100 M.N.) sin costo alguno por comisión y con un descuento del 1.5% (uno

~

nto cinco por ciento).

, : ¿.::::se"xta.- Forma de Pago.- "El Tribunal Superior de Justicia" se obliga a pagar a "El Proveedor" el,-,..- ~ monto en numerario del suministro de despensa a través de tarjetas electrónicas que puedan

canjearse por bienes de consumo básico correspondientes a las solicitudes mensuales yeventuales a que se refiere la Clausula Cuarta de este Contrato, menos el 1.5% (uno puntocinco por ciento) de descuento ofrecido por el proveedor, dentro de los diez días hábilessiguientes a la suscripción del acta de aceptación del suministro de la entrega que se trate, laentrega de la factura correspondiente, y para el primer pago, además de lo anterior la entregade la garantía de cumplimiento de contrato.

El pago se hará en las oficinas de "El Tribunal Superior de Justicia", ubicadas en calle 59 letra"A" (Avenida Jacinto Canek), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica o mediantedepósito en la cuenta bancaria que señale el mencionado prestador de los servicios.

Séptima.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.- Para asegurar el cumplimiento de todas ycada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, "El Proveedor" se obliga aconstituir una fianza en moneda nacional, a favor del Poder Judicial del Estado -TribunalSuperior de Justicia del Estado con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto totalcontratado, esto es incluido el impuesto al valor agregado, expedida por institución legalmenteautorizada para tal efecto.

Esta fianza tendrá vigencja de trece meses a partir de la fecha de la celebración de estecontrato. La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, encaso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "El Proveedor"establecidas en este contrato.

Octav3.- Adquisición y Suministros Adícionales.- El servicio de suministro de despensa, seprestará mer.sualmente, a partir del mes de junio de dos mil catorce y hasta el mes de diciembrede dos mil catorce y un suministro adicional en el mes de julio de dos mil catorce y podrá variarel monto del suministro conforme a la solicitud que "El Tribunal Superior de Justicia" hagaoportunamente al proveedor. "El Proveedor" se compromete a vender a los mismos precios ycondiciones contratadas, a solicitud de "Tribunal Superior de Justicia" hasta el 15% adicional alvolumen del monto contratado, después del último suministro del monto y hasta por tres mesesmás.

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Unid(ld de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014

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cuando así lo solicite "El Tribunal Superior de Justicia".

Décima Primera.- Vigencia de las Tarjetas Electrónicas y de las Condiciones de Suministro.- "El. )?£oveedor" acepta que el "Tribunal Superior de Justicia" podrá canjear las tarjetas electrónicas

.~~bienes de consumobásicoen las tiendasde autoservicioautorizadas,durante la vigencia'- / de este contrato y seis meses adicionales, sin ninguna restricción, por lo que aquellas no

tendrim vencimiento sino hasta junio de 2015.

Igualmente, se obliga prestar el servicio de suministro de despensa a través de tarjetaselectrónicas en las condiciones establecidas por este contrato durante su vigencia

Décima Segunda.- Capacidad para Prestar el Servicio.- "El Proveedor" se obliga a contar con losrecursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio en las condicionesestablecidas en este contrato, la atención oportuna de las solicitudes y la entrega a domicilio delas tarjetas electrónicas.

Décima Tercera.- Penas Convencionales.- Para el caso de que "El Proveedor" incurriera enalgún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes por causas imputables al mismo, leserán aplicables las penalizaciones siguientes:

En los casos de mora en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los serviciosmensuales ylo adicional a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, "El Proveedor"deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar del importe de despensanosuministradoa las ta~etaselectrónicas,por cada dia natural de retraso que haya transcurrido desdela fecha de vencimiento de los plazos de entrega, hasta el día en que se cumpla con estaobligación.

Si transcurrieran 15 días naturales de atraso en el suministro de los servicios contratadoscontados a partir de la fecha limite establecida en la Cláusula Segunda se entenderá que elproveedor dejó de cumplir el contrato y se hará efectiva la garantía otorgada por el 10% delmonto del contrato.

"El Proveedor" otorga su conformidad en el sentido de que "El Tribunal Superior de Justicia"podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe delas facturas autorizadas a "El Proveedor" correspondiente a este contrato. Si estas fueraninsuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otroderecho de cobro pendiente que tuviese "El Proveedor" a su favor derivado de otro u otroscontratos celebrados con "El Tribunal Superior de Justicia", y si lo pendiente de pagarse a "ElProveedor" no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianzaotorgada.

Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán encuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, "ElTribunal Superior de Justicia", hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, asolicitud de "El Proveedor".

Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "ElProveedor", deberán ser pagados a la Unidad de Administración del Tribunal Superior deJusticia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, yen caso deno hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la Cláusula Séptima,

Décima Cuarta.- Supervisor del Contrato.- "El Tribunal Superior de J sticia" designa comosupervisor del contrato al Contador Público Gonzalo Cuevas Mena, Jeii del Departamento de

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CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014

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En el caso de que la decisión de "El Tribunal Superior de Justicia" sea terminar anticipadamenteel contrato, podrá optar, entre apllcar a "El Proveedor" la pena convencional establecida en laCláusula Décima Tercera, o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Cláusula Séptima deeste contrato.Décima Séptima.- Caso de Rescisión por parte de "El Proveedor".- Cuando sea "ElProveedor" quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante laautoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

Décima Octava.- Responsabilidad laboral.- "El Proveedor", será el único patrón del personalque utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente ontrato, y será el únicoresponsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos materia de trabajo y

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Recursos Humanos. El ejercicio de esta facultad conlleva supervisar que se cumpla con lasórdenes dadas por escnto por "El Tribunal Superior de Justicia" en la inteligencia de que estafacultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, nireleva a "El Proveedor" de las obligaciones que aquí contrae.

__;c,ima Quinta.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser~_ ..-~/réSéindido por las partes, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las. -;/ causas siguientes:

1. La falta de pago dentro del plazo pactado en la Cláusula Sexta por la prestación de losservicios mensuales y/o adicional, después de dos requerimientos que por escrito sehaga a "El Tribunal Superior de Justicia".

2. Que 'B Proveedor" no preste el servicio dentro de los cinco dias siguientes a los plazospactados en la Cláusula Segunda de este contrato, no obstante las solicitudes oportunasque le haga "El Tribunal Superior de Justicia",

3. Sí "El Proveedor" intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier titulo aun tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.

4. Si "El Proveedor" incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligacionesa su cargo establecidas en este contrato.

5. Si "El Proveedor" no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la CláusulaSéptima de este contrato, a más tardar a los diez dias hábiles siguientes al fallo.

"El Tribunal Superior de Justicia" queda expresamente facultado para optar entre exigir elcumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente.

Décima Sexta.- Procedimiento de Rescisión a instancia de "El Tribunal Superior deJusticia".- Para rescindir el contrato, "El Tribunal Superior de Justicia", seguirá el procedimientoque se señala a continuación:

Dará aviso por escrito a "El Proveedor" de la causa concreta de la rescisión;

"El Proveedor" dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podráexponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligacionescontractuales y alegar lo que a su derecho convenga;

Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si "El Proveedor" no proporciona lajustificación procedente o si "El Tribunal Superior de Justicia", considera que no es satisfactoria,le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato;. y

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r--.IIWIIII~IPODER JUDICIALDEL ESTADO DE YUCATÁN

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIIIUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Unidad de Administración

CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten ensu contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para "El Tribunal Superior de Justicia".

Décima Novena.- Modificaciones al Contrato.- Las partes convienen en que por caso fortuitoo fuerza mayor, o por causas atribuibles al Tribunal Superior de Justicia, este podrá modificarlos contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los bienes,formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penasconvencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al Tribunal Superior de Justicia nose requerirá de la solicitud del proveedor.

Vigésima.~ De la Jurisdicción y Competencia.- Las partes contratantes se sometenexpresamente para todo 10 relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso,ejecución del presente contrato, asi como para todo aquello que no esté establecido en elmismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Mérida,Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando "El Proveedor" al fuero que por razón de sudomicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.

Por "El Proveedor"...--/'"

'~/'

C.P. LuisEnriL:~ejón OsorioSúper San FranCi70 dé Asis, SA de c,v.~

~_._"Dr. Ma os Aleja dro: ..~.~uintal

Pre idente de nal Svperiorde Justi~-aYd~--' jo "de'la'Judicatura del

J élicialdel Estado.

Leido que fue el presente contrato que consta de siete fojas útiles y su anexo que consta decuatro fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su .totalconformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae elpresente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dosejemplares en poder del "Tribunal Superior de Justicia" y uno en poder del "Proveedor" en laciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los once díasdel mes de junio del año de dos mil catorce.

Por "El Tribunal Superior de Justicia"

Supervisor del Contrato Testigo

. ~¿.~::,......---; "'-

C.P-: on o A. evas,e aJefe del Departa~Recursos Humanos

del Tribunal Superior de Justicia del PoderJudicial del Estado.

C,P. Ricardo checo EstrellaTitular de la Unid d de Administración del

Tribunal Superior de Justicia del PoderJudicial del Estado.

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ANEXO DEL CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014.

MI SANTIAGO CALCE 72. <95 X 59 Y 57 COlONIACfNTRO 97000 MER'DA "m,OA YUCATAN DE 7:~ A <;

CA"E 5g..A. 22< X I ,G.A y '22 FRA~CMER OA "ER,DA YlJ<;Al""

DE7A" A9

'" CANéK YUC,,"-PE"rEN ,.CAllE ~. 196 X 55 COlONI~ FRA"C<SCO DE ,n03 MERIOA ",ER.DA YUCAT""

DólAr.! A9

'" FRANCISCO DE MONTEJO ,,",m,¡TEJO ,.CAlllO ~ NO. 147."S.151. '53. 1\5- '~7_159-1"' DE lA.'" A9eY _/ y '63 ENTRE ., y 4) FRACC FRA.NCISCO DE 9no, MFRIDA "'[":IOA yUCAT ••.N

.. .- C."~".- m PALMAS \101';TEJO

./ . CALLE ," No ,31 ENTRE.1 Y AVENID/< [)!OlA'" ASCA"AHA DE CO~'[RCIO, COlCNIA SAN 971'0 MERIDA "E'lluA vUCA1AN

m SAN AN~cm'O CVCUL ANTONIO CUCUL,.

CAlL~~9'" 930 ENTRE"2Y'14 FRAC 9700. MfRIDA "CRIDA. YUCA1A"O~lAM ••.9

m LASAMfRICAS LAs~.MERLCAS C.C~LLE J2. 121 X, y 1 COLCNI"GARCIA 91070 MERID" "'RIDA YUCATAN

DE7AM A9

AKIGM PENS,O"ES GINFRES ,.CAll~ 4 o 404 X,9 CIRClJlTO COLON'AS

~71óQ "'ERIDA MERIDA rUCATANDEIA"'A9

MIGM ORIEN1F_ COLCNIA PACABTlJN e.CALLE 59 o ó40 X 8, Y 04 COLONIA CENTRO ~lco: •••ER'DA MERIPA YlJCATAN rn=rA" A9

A~I GM CENTENAR,O ~"CALLE 'OX l1 o 104 COLONIA MFXtcO MER.OA ",ERIOA YU01AN PEIA"A9

AK, xTRA MO~TE"O e.CALLE ~,o 5;'9 X 51 COLO"'A CEMRO ,,~M£RIOA ,,~R<OA YlJCA1AN

CE1AM A9

BODEGA M£RCAoo ".CALLE "56 J <o< A COLONIA sA"TA ROSA 9"79 MERIDA MER.DA YUCATAN

DE1A.MA9

AK'GM SANTA ROSA ~"FA"'A "'llAG LA CAllE 30 DIAGONAL"" lOCAL 1 X'9 97125 MERIOA MERlO" YUCATAN

DE7AM A9

FAMA tiAC.E"DA COLONIA MEXICO P'~

CAllE 20 • 301 • 11 FRACC. VI5TA AlEGRE 9/'30 MERID~ "ERIDA VUCAT~NDE7AM "9

SUPER visTA ALEGRE ",CAlLE 2:l_AO 262_C X2' Y:16 COlONIA ~714B MERIDA MERIDA VVCAT~N DE7~'" A9

xPRE5S AlEMA" MIGlJElAlEM'N C.CALLE 21 o 1oo.S X 1~ COlON,ACHUBlJRNA ,,"ERIDA MERIDA VVCATAN

DE'AM A9

XPRESS CHUBuRNA DE HIDALGO ,.CALLE 56 o ~,2 X 63 y 65 COLONIA CENTRO ,,~'''RIOA MERIDA YVCATAN

DEIAM A9

xPHESS "~ ,.CALLE 2€ .1~9_AOIWERIOR " 2, 25 y 26 Xn 9143~ MOTUl WOTlJL YUCA1AN

oEIAM A9

'" MI MOTJl y 25 CENTRO C.CAllE 800 1<1 X 19 y a1COLO"'A CE"TRO 973l'O ~ROGRESO PROGRESO YlJCATAN

o;,rA,," A9

su~ER PROGRESO e.CAllE ;20 '01, '03 v 40~ X~, Y ~3 COLON'~ 97700 TlllMIN 10llMIN YUCA!AN

OE1AM A9

SlJPER TLlIMIN CENTRO,.

CAl-lE 2'. 93X ,6_~ v,a COLO"'A c~NTRO 913'"" U,,"AN lJMA" YUCATA"DE1AM A&

x~RESS lJMAN,.

AVEN'DA CONCOHOIA SiN X AVE~IDA PASLO DE 1 A M A 9

\AKI CONCO"CIA ~~~Y;TC~~ESCARCEG~COlONIA 2<Qa\ CA"~EC~E CAMPECHE CAMPECHE P.M

CAllE CHIHlJAHUA. 10 x TAMAUlIMS y ,'ú5(l CAM~ECHE CA,,"PECHE (;A'~PECHEoE IAM A9

'" ALAMEDA CENTRO BALUARTE COLOf',LASANTA AM C.CAllE 1£ S'N x AYE"'OA 'RA"CISCO I 2<0,0 CAM.'ECHE CAMPfCHf CAMPECHE OE7AM A"

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JlJAREl ".'" TALLERES ~AYE~IDA "'_GlJEl HID"'-GO lOTE 101 ENTRE 77~1C CANe""

llE"'TO OlJINTM;A ROODE1A.M A,

MIGM CANCUNRLJTAS I>'ANZANA' y., COLONIA SMZAn JLJAREl P .•••

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FAI>'A FAMA QuETZAL BOVLEl/ARD KUKUlCAN JUAREl ,.SUPEHMANlANA68 "ANZA'<A" lO'E' "500 CA>iCUN

BEN,TO OUINTI<hARooDE'AM A9

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SUPER COLONIA COLONIA PUE~TO JL;AREl JUA'lEZ ,.SM 23 MA,<lAJ,A 53 CECRO COLONIA CENTRO n~ CA"ClJN

BeN,TO OUINTAMROODE ¡,¡.."" A9

suPER MERCADO" JuAAEZ e.SUPE'RMANZANA66 I'A"ZANA 1l0'E 3' BENITO OE7A'" A9AvENIDA JOSE lOf'El POO'ÜO S'" COLON;A n~ CANCUN QUINTA"A ROO

JUARfZ C.suPER CRlJCERO CENTRO

~BOlJlEVAAO KUKU~CA'< LOT;' 01AA INTeRIOR CANClJN

BeNITO QJ'NTA~ARoooE7AM A9

XPRES5 QuETZAL LOCAl lO x MANZANA'S JUAR~l ,.AVE"'DA E~ PROYECTO l-156-2 Et-.TRE "'Z.O' n511 CANCUN

BENITO QJNTANAROOOErAM A,

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ANEXO DEL CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014,

SUPER '••••.'lllS

CALLEI:;LJIAZOR,S LOTE 01 X 1>lA DE I8IZ" yS~P"R wllLYS PLAYA 4 ISL/I BERINDAS COL M:SIONvlLLAMAR11PL/lYAV:U...•.MAR DtlCARMEN SOLl[lARIO""Q ~OOCP 1712~

SOllDARI[)AD oUIN1ANA ROO DE7 ~ ~ A lO

Dl'7,o,.M A10".SOLlOARIDAD QUINTI\~AHOO

PLAYA DEL

CA~"""

PLAVADELCARMEN

n/lO

NORTE y •• NORTE COLONIA lAl'L hA PLAYADEl CARMEN SOI.:DAR,(lAO Q(jIIHA'lA HOO CP

lino

.veN''''' "_0,0"'""'""'" "oe D<'OC"'-'Jl V LOTE'"r",C~' ["Te' PA.M'llJCU~< >Al••••'''''''"'CO",,,,,"""'O '" '''' MAS'PLA" o[l C'."'",,,,,"-"'''''0 au """' ROOc, nm

SuPER WILLYS PlAYA'PAL~AS ~

SUPER 1'I'.lLYS I'LA yA 6ZAZll-f'IA

,

(_~J~WILLlS

/~ L " , "'"AV NORTe cOLON',"LU'S ooNALDQ COlOS>O~l.J\y. O"e CAR'''E~ souOA'<IDADQUINTANA

SUPóRW'lUS SUPER't,IllYSPLAYA7C W)OCP777,O ¡rll~"Am, L ~

SUPER ~""YS PTO COl"""" PuERTO AVeNTURAS SOliDARIDADSuPER W.ll'S AVfNTURAS QuiNTANA ROO CP 777';0 77750

SLJPER I"I,LLYS TULU'I 1 CAe" OH,., LOTES'", ENT"E Tl'~U" OC'SU"fR WllUS MAyA PAA OT '"'U" "l'I'T"N" "00CP ''7'" 77lbO

~~AYAOHCA~~'EN

PLAyA DELCARMEN

7uIUM

SOUDAR'DAD QU'NTANA ROO DE 7 ~.~ A ,O

5OlIDA~IDAD QU1>HANA ROO DE r ~ ~ "'0

SOLIDARIDAD OU NTANA ROO

., " 'o < ,

po.","" y A"''',O' tUl "" COCO",ACE"TR~TU,"MQj"T'"A"OOC~"''') 77780

SOLIDARIDAD QUI"JTANA ROO DE 7 ~ ~ A 10SUPERWILIIS sVP£RW.LLVSTUIUM2

CAlLE n No 7e' XM y AvaEN'TO NARHSuPER WIll'SCAR~ILLO cE~lKOCP ,noo FH"'t CARR",OPuE~TO

sL'PER '••••.,LLlS PJE~TO' OUINT~NA ROO,J ~ ~ ,'!1'l ~

~VE~I~A SA~T"'GO PACHECO CRUl y 6'suPER WILl YS CAR~IlLO CENTRO cpn200 FELIPE CARRIU_O PC'ER'O,

sU~óHWill'S PUERT02 oU'N'AN~RooSuPER WILLYS CARRillO" rO"O",",'lflNUM"O '79"","" ~''''CO\ON''PUERTO 3 CHT"" lPmOO'El'f'f C'''RI"lO "-~"TC.Q>,' ,""~

772JoO

77200

TULU,"

FEUPEaRRllLOPUERTO

FELIPECA~RlllOPUERTO

FEliPECARR'110PuERTO

CUINTA,<A ROO

OUINTA"AROO

OUINTANARoo DE'A'" Al0

"'suPER WILLl5

SuPER W'Ll YS w.E CE(;c1o eH<~., 'R'CCiO' "NTOECAlL, "'" &"CHUNHlHUB oot ClNT"" CI' '''''' ,"",',","""' ",PE C'RR'I a

P\£~TQOOIN""'.oo

SuPER '•••.,LUS 77150

FOlIPECARRILlO aUINTANAf<oo OE1~~ A10PUERTO

AVMORElOS No J' ENTRE C"UN 6AlAM ySUPER WlllYS MORE,05 JAC;NTO PAT CP 'WXIJOSE MAR'" M(lIlElOS

su~ER WIlLI5 \ QUINTANAROO ""'O

JOsEM.ARIA C~INTANAROO OE'''''' A1a"'ORElOS P'"

SUPER W,LUS

E" TPE ~V. "E~ITO JUAREZ y CAllE PR,MAVERASupER WIlL VS MO~ELOS COlO~IA CENTRO CP 77"00 JoSE M~RLA.2 MO~ElOS.O~I~'TANAROO. 77800

JOSE MARIAMORElOS

OU'NTANARooDE7AM AIO".

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SUPfRWILLYSSUPER WlLllS KANIUNJlKIN

SuPER WILLlS AKIL

SuPER WIllLS AMAlIA

suFER I'\'IL1IS BUCTlOTl

suPER l'\"lllS CHESOUN

SuP[R' •••.,LlIS CHfMAX

supER W,lllS CO~KAL

SUPóR WUIS DlIZANTUN

ROJoGoMEZV ADOlFO LOREl MAl£OCOlON:". CENTRO CP. ",00 KANTU"""K''<lNARO CARotNAS, QU;NTANAROO

CAlLE ¡1 '<O 5SA X 2< COlONIA CfNTRO

CAlU= \1 ,"o 522 x " y" AMAUASOLORZANOCALLE 21 No 106A X 22 v 2< CP 97620BUCTlOTl VVCA1A'"

CALLE 10 NLJ"ERO lQ, X 1\ Y \3 CfNTRO

CALLE" '<" 1018 xl0Y 22

CALLE 22 ~UMERO 109 X 23 V 25 Cc_NTRO

CAllE 21 No 97 X 16 y lB

97"1

9>6,0

97:167

97770

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KANTUNllKIN

BLx:TlCTl

CEL~sIUN

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CCN<i',L

ozoVCNTUN

~eoCAROENAS

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OlllA~IUN

Vl)CATAN

VOXATAN

YLx:A1AN

YLx:ATAN

YUCATA,"

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YUCATAN

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CALLE" ,<, 201A X 25A ESPITA ESPITA ,<!CATANDEIAMA'"

SL,PER WILLIS ESPITA 977:;::- "'CALLE 32 NUVERO ,Ol A ENTRE)1 v,~ "ERIOA "E~:OA YOXA1AN D£'AM A10

s~PER I"IILLlS FRANCISCO' 'lADERO COLONIA FRAl"CI5CO I MADERO 972<0 "'CAllE 21 No 1~1 x 2iJ y 22 HALACHO "ALACHe YlJCATAN

OE7A.M A10

SUPE~ W,WS KALAC"O ~IS30 e.CAllE 20 NuMERO 107 A X 2J V 25 CENTRO "Q<;TUN HOCTl.l" YIJCATAN

DE7AM A10

5UPfR WllUS =ru, ~,.so "'CAllE'" No , •• x 28 V 30CENTRO tiu~UC~A t-<UNUOlA YlJCATAN

DE7A.M Al0

suPER I'\'llLIS HUNUC"A' 9>310 "'CAllE 2t>BNo n7 AX ¡I V" HU~UCMA HlvNUC"A VOXATAN DE1AM A'O

SUPER WILLlS HuNllCMA,;¡ 013\0 e'CALLE ~3 No 300A X 3~ v 32 CENTRO 'lAMAL IZA"Al YUCAT""

OE7AMA'0

SUPER WllllS IVCMAl 97<00 e,CALLE 22 No "1 X JI v 31 FRAC JUAN PABLO MER'OA "'ER'DA yuCATAN

OE7AMA10

sUPER WIlUS JUAN PABlO " 972"-, "'CAllE 22 '<o '03 x 19 y 21 CE'<TRO KA"ASIN K""ASN VOXATA'<

DE'AMAlO

SupER wlLLlS !<.AMSI'" "1370 "'CALLE \7 No 85 x 18 Y,O "AACANU MAXeANlJ VOXATAN OE7A"" AIO

SUPfR W',LUS """",CA'i1J "'SOO ".CALLE'" No 14<A X 6' v 69 CE~''lO MERI[}A MERIDA II\\rue"TAN

DE7AM ATO

SUPER WU'S "ERICA"",,~ ".

J V

ANEXO DEL CONTRATO No. PODJUDTSJ OS/2014.

CALLE 67 No <8< e x 52Y S< •••~RIDA MERID/< YOCAIAN DEI"MAIJSUPER WILlIS MéRIOA61 ,,~ '"

CALLE 33 "" 301 B X lO y ,8 MOTUL MOTUL YUCATANPE1AM A'O

5uPER WILLlS MOTlJll ')7430 "CALLE 28 No ,01 X:l7 y ,9 MQTUl. oc MOTUl MOTul YUCATAN DE1M~ A10SUPER W LUS MOTUl2 CARRilLO PUERro 9"'" ""

CALLE 26 '" 302,0, ~2) Y 29 M01UL MOTUl VOCAIANDE7AMA10

SuPER 'tiILUS MO~UJ. J 97430 '"~t;~S

CALLE 67 No 81~ X 100 y 'O, MlJl.SAY MERlDA MeRIOA YUCATAN DEIA'" "'O. MUlSAY 97:149 ""- DEIAMA1QSuPER '••••.,LLlS MuNA

CALLE 24 NUME~O NO",X.' y 2~97840 ~" MUNA YUCATAN

""C~ CALLE % Na 333 X n y "" FRAC JUAN PABLO MER,DA MERIDA YUCAIAN DE'''''' /1,10SUPERWI"'S NCRA " 9724ó '"

CALLE4g'JQ '09 X 51y,. CENmo OXKUTZCA8 QXKUTlCAB YUCATANDEIAMA'O

Sl!PER '••••:LLlS OMUT1CAB 9'"80 "CAlLE:I' No &O, X;O y \2 "uEVA PACABTUN MERI:;JA MERIDA ¥OCA~AN

OErAM AlOSL!PER •••••1lL'S PACABTUN 97159 '"CAllE II No W;A X 33 CPB7930 PETO ~w PETO YlJCA~AN OErAM A10S\iPER W;LCIS PETO vlJCATAN 9nlO '"

CALLE l3 NU"'ERO 1 12 A X " v '" CENIRO PETO PETO VUCA~A"OE7AM Al~

SupeR '1.'llL..s PETO 2 BI>JC '"CALl~ 17 No 1<28 X 28 y 30CE"TRO PHOGRESO PROGRESO vUCAT"'N

OE1A.M Al0SUPERWllllS PROGReSO 1 973;><) "

CALLE 82 No 1'2 A x 79 v 81 PROGRESO PROGHESO VVCATANCE7A.M AIO

SUP<" 'i'ILUS PRDGHESO 2 O""D '"CAllE 87 ~U"'ERO:¡al x 112 V'" COlONI'" PROGREsO PROGRESO VL'CATAN

OE'AM A,a

SuPER W'lUS PROGRfSO 'l VICE"TE GUeRRERO 97320 '"CALLE 3' NuMERO tOI A X ~ y 32 COLONIA SEYE sEYE VUCATAN DE7A'" A'OSUPER '•••.UIS sHE CENTRO "7'10 '"

CAI.-LE30 NUMERO 103 X 2S y), CEN7RO TECOH TECOH YUCATAN OE/A.M A'OSu~ER WllUS TECOH 978,0 '"

CAllE 51 No ,e~' ," V 48 ceNTRO TfKAX 1lKAX Yl)CATAN DE7A .••• A'O

SUFeR WlLlIS lEKA.:<. "'970 '"CAllE 5a NUMERO '53 • 41 Y':¡ CENTRO TEKN<. TEKAX YUCATAN DE 1 A.'" A,O

SuoER WILlIS TE-<AX ;; 97970 '"CALLE 1QN~M"RO ~ A X '3 TlMOlON TEMOlON YUCATAN DE1 ••..M A'O

SuPER WILlIS TEMOlON 917'0 '"CAllE <l No 207 , ,óA Cf"'RO T'CUL TIClA- YlJCATAN

OE1AM A'O

SUPE'R',"ILU5 llCUl' "'= '"CAU~ <l No "',28,30 TICLl TIClA- VucATAN

CE1 ••..M AIO

SuPER WllllS TIClJll 97800 '"

I,

~_m nENDA .' ~ 'l.'l - . ,1"" ,.ao "~ .t",UN~,~."m~

" -, .~., . , ~.~"~. ' ..~,...~CAllE n NU,,"oR02"'" AX 38 y .0COlONIA

TIC""" TICUL Yl)CATAN [}E7"M AIO

S"PERWUIS TICUl ~ SAN E"RI:>UE j7ElE' '"CALLE 18 No ,SAx 19 Y:I' CoNTRO TIXKOKOO ~,MCKOB vlJCATAN

OE1 ••..M AIO

SvPER 'i'lllUS TIXKCK08 ,7'7e '"CAllE" No J!l9X.a y ~OCENTRO CP 977[)O TIZIMIN T,lIMIN YUCATAN DE1A"'A10SuP£R WllUS TIZ,M,N 1 TIU,oIN YUCA¡AN 97700 '"

CAllE \1 No,07 A X'" V 50 TOlIMIN Tll,MIN YUCATAN DE7A'" A10

SUPER wILu5 T'2IMIN 2 97700 '"CALLE" NUMERO '70 X ",COlO'''A" TOlIMI~ T'¡""N l'UCATANDE1AMA,0

SLPER wllllS Tlll"',N l CALlH 97700 ""CALlE" ~""'fRO '" X '9COl lOS TlllMIN T1,.t,N VUCATAN DElA'" Al0

SUP£1< 'i'I'lUS TllNIN' ALMf"""OS 97700 e"CALLE JO No 8< X 2' y 17 Tl~CACAB TZUCACA8 YVCATA~

OElA" Al0

suP[R WI'.US TlUCACAS 97%0 ""CALlE ~JNo 100 X le y 2.1 UVA" UMAN Y"CATA~

OErAM A1D

suPER WllLl5 UMAN 9]J90 '"CALLE lOA NU"ERO 1m F x 21 y 23 COl.ONIA U'~A" UMAN YUCATANOE7AM A1D

SLPER '1\' lllS uMA~ 2 CEWRO "]J90 '"CAllE 39 No 211 X., V" VALL'DOllD VALLADOliD YUCATAN

D£7AM A1D

SUP~R WllUS VALLADOLID , ""ao PMCALLE 32 No 197E X ~\ y 37 COL SA"TAANA VAlL'DOLLD VALLADOL,D YlJCATAN

D£7A" Al0

SU~fR WlcUS VA'-lXlOLJD l Cf' ,77BOVALLADOLIO yUCATAN ""ao '"C"'lLE 4\ foU"ERO '"1 8 ENTRE 32 Y '" DE1A.M A'OCOlOfolA SAN! A ANA CP 9ne~YAlLAlXllllJ VALL'DOL'D VALLADOlID YUCATAN

'"SLPER WlLlIS VALLADOliD 3 vuCATAN "7'"

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