contrato no. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/anexo contrato...

26
1 CONTRATO No. ####-## PARA LA FABRICACIÓN, SUMINISTRO MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CICB I. PARTES Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC. No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN FABRICACIÓN, SUMINISTRO MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no dispuesto en ellas por las normas vigentes sobre la materia en la República de Colombia: II. CONSIDERACIONES Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1. El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB, nace como un proyecto de ciudad- región resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO –“FONTUR”, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales. 2. El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza. 3. En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA como consecuencia de la etapa pre-operativa del proyecto, (ii) manifestaron su voluntad

Upload: trinhnhu

Post on 20-Sep-2018

241 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

1

CONTRATO No. ####-## PARA LA FABRICACIÓN, SUMINISTRO MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CICB

I. PARTES Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC. No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN FABRICACIÓN, SUMINISTRO MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no dispuesto en ellas por las normas vigentes sobre la materia en la República de Colombia:

II. CONSIDERACIONES

Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1. El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB, nace como un proyecto de ciudad-

región resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO –“FONTUR”, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA “CORFERIAS”, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales.

2. El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de

eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza.

3. En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL

DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA como consecuencia de la etapa pre-operativa del proyecto, (ii) manifestaron su voluntad

Page 2: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

2

de unir esfuerzos entre ellas y con los terceros que posteriormente se vinculen, para llevar a cabo el proyecto de construcción del CICB y, (iii) se comprometieron a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos con la sociedad fiduciaria adjudicataria del correspondiente proceso de selección, y en consecuencia realizar los aportes que les correspondan al patrimonio autónomo que se constituya para tal fin.

4. Así las cosas, el 21 de julio de 2014 la CCB adelantó la Invitación Abierta a Presentar Ofertas, en

la cual resultó seleccionada la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., procediendo en consecuencia el pasado veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB.

5. En este orden de ideas, de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima del Contrato

de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, identificado en la cláusula anterior, se señaló que para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, son competentes de conformidad con la naturaleza y/o cuantía del contrato la Junta de LOS FIDEICOMITENTES y/o el Comité Ejecutivo.

6. En virtud de lo anterior, la presente contratación se realiza conforme a lo establecido en el Manual

de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, de tal manera que éste contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y fue debidamente autorizado por la Junta de Inversionistas del Patrimonio Autónomo del Centro Internacional de Convenciones de Bogotá de fecha ____________ (________) de _______ de dos mil catorce (2014).

7. Sin perjuicio de lo anterior, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de Vocera del

PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, y de conformidad con las instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo procedió a otorgar a CORFERIAS un mandato con representación para realizar las compras necesarias conforme a las instrucciones que impartan los órganos competentes para estos efectos, de tal manera que sea posible incorporar al Patrimonio Autónomo los bienes adquiridos por CORFERIAS en virtud del mandato con representación.

En consecuencia se procede a suscribir entre LAS PARTES el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN FABRICACIÓN, SUMINISTRO MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, el cual estará regido por las disposiciones del presente documento, sus anexos, y, en lo no previsto en ellas, por la ley colombiana.

III. CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE de acuerdo con las especificaciones técnicas estipuladas en la invitación a proponer y la oferta realizada a ejecutar por el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” LA FABRICACIÓN, SUMINISTRO, MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ - PROYECTO CICB”. Las obras se adelantarán en el inmueble ubicado en la Avenida Carrera 40 No. 22 – 34 de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con las normas técnicas vigentes y los documentos del contrato enunciados en la cláusula segunda, cumpliendo con los más altos estándares de calidad. El detalle de las obras a ejecutar, con las cantidades, precios unitarios y totales, están contenidos en el anexo No. 1 del presente contrato, que para efectos legales hace parte integral del mismo.

Page 3: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

3

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La construcción de la obra en sus aspectos arquitectónicos y técnicos se desarrollará de acuerdo con los siguientes documentos, además de otros que sirven para el desarrollo del proyecto:

1. El pliego de Condiciones, Adendas, especificaciones técnicas y anexos. 2. Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por CONSORCIO

DANIEL BERMÚDEZ- JUAN HERREROS. 3. Los planos y especificaciones del diseño estructural elaborados por CNI INGENIEROS

CONSULTORES S.A.S 4. Los planos y especificaciones del diseño de trafico vertical elaborados por INGENIERÍA

TRANSPORTE VERTICAL LTDA. 5. Los planos y especificaciones del diseño de ventilación mecánica y aire acondicionado

elaborados por ALVARO TAPIAS & CIA – ARQUITECTURA & BIOCLIMATICA 6. Los planos y especificaciones del diseño eléctrico elaboradas por SM&A LTDA. INGENIERÍA

ELÉCTRICA Y MECÁNICA. 7. Las especificaciones e indicaciones suministradas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA. 8. Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL

CONTRATANTE y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, durante la ejecución del proyecto.

9. La licencia de construcción No ## ####-#-#### con fecha de ejecución del (día) de (mes) de 20## y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.

10. La memoria descriptiva del proyecto. 11. El pliego de Condiciones, Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por la

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA que no sea contraria a lo establecido en el presente contrato.

12. La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de 20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la carta de adjudicación.

13. El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

14. Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

15. Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato.

16. Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o a la ejecución del mismo.

TERCERA: COMPROMISOS DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en éste contrato o en sus documentos anexos, en desarrollo del objeto citado EL CONTRATISTA asumirá los compromisos que se especifican a continuación, y los demás que sean necesarios para dar cumplimiento a las labores contratadas:

1. Dirigir la ejecución de la obra ejerciendo la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el fin de lograr la realización de los mismos con sujeción y cumpliendo con las especificaciones y programas de trabajo, empleando para ello el personal competente, adecuado, profesional y técnico idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien formular la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA .

2. Designar como mínimo: Un (1) Director de Obra ingeniero civil o ingeniero mecánico con tarjeta profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con dedicación del 100%, experiencia general de 10 años como director de obra en proyectos

Page 4: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

4

similares y experiencia específica en el montaje e instalación de estructuras metálicas en máximo 3 proyectos cuya sumatoria en kilogramos de estructura sea de 1,200,000 kg. Dos (2) Residentes Técnicos ingenieros civiles o ingenieros mecánicos con tarjeta profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en el país, con dedicación del 100%, cada residente de obra ofrecido deberá tener experiencia específica de 3 años en el montaje e instalación de estructura metálica en máximo 3 proyectos cuya sumatoria en kilogramos de estructura sea de 800,000 kg. Dos (2) Jefes de Montaje con dedicación del 100% en cada frente asignado, cada jefe de montaje ofrecido deberá tener experiencia en el montaje e instalación de estructura metálica mínima de 5 años, en cuatro proyectos que sumen 1,000,000 Kg. Un (1) Jefe de Calidad ingeniero civil o ingeniero mecánico o ingeniero metalúrgico, con certificado en ensayos no destructibles nivel 2, dedicación del 100%, deberá tener experiencia en el montaje e instalación de estructura metálica mínima de 7 años, en cuatro proyectos que sumen 800,000 Kg. Un (1) Inspector de Calidad con dedicación del 100%, con certificado en ensayos no destructibles nivel 1, deberá tener experiencia en el montaje e instalación de estructura metálica mínima de 3 años, en cuatro proyectos que sumen 600,000 Kg. Un (1) Residente SISOMA profesional en cualquiera de las ingenierías, con estudios en seguridad medio ambiente y salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, debe contar con el curso de coordinación de trabajo en alturas de conformidad con la resolución 1409 de 2012, cinco años de experiencia como residente SISOMA en proyectos de obra civil, dedicación del 100%. Un (1) Almacenista técnico, tecnólogo o profesional de cualquier área, con experiencia general de 5 años como almacenista de mercancías y con dedicación del 100% en el proyecto. Autorizados y capacitados para representar y actuar en nombre del CONTRATISTA. Todo el personal deberá ser previamente aprobado por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o EL CONTRATANTE, en virtud de lo anterior, deberá obtener la aprobación de la INTERVENTORÍA con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional que será reemplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en los términos de referencia, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo.

3. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución y vigilancia de la obra, de tal manera que deberá suministrar y mantener, en las etapas que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido en la propuesta y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, quienes en ningún caso podrán estar comprometidos en más del cien por ciento (100%) de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del presente Contrato. .

4. Retirar aquel personal que según LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no sea conveniente o necesario para la marcha normal de las obras, sometiéndose para ello a la reglamentación legal y contractual que esté vigente.

5. Pagar cumplidamente al personal bajo su cargo los sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones, y demás rubros que ordena la ley, y en general a todo el personal que emplee para la ejecución del presente contrato, de tal forma que EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA, bajo ningún concepto tenga que asumir responsabilidades por omisiones legales del CONTRATISTA o sus subcontratistas, por lo anterior, se obliga a pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee para la ejecución del presente contrato.

Page 5: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

5

6. Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) a todos los trabajadores que contrate a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidentes y enfermedades a que estén sujetos, compromiso que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, quedan exonerados de tal compromiso.

7. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales respecto al personal que emplee en la obra, conforme a los términos del presente contrato.

8. Conseguir y mantener para la obra todos los equipos de construcción que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos. Consecuentemente, se encargará del mantenimiento y de la reparación a que haya lugar. Siendo esto así, no se justificará demora alguna en la ejecución total o parcial de la obra por ausencia de equipos adecuados. Así mismo, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

9. Estudiar, coordinar, y explicar detenidamente las especificaciones al personal técnico, operarios y profesional, para lo cual, es su obligación estudiar previamente al inicio de los trabajos toda la información concerniente al proyecto (planos estructurales, planos hidrosanitarios, planos eléctricos, planos y detalles arquitectónicos, planos hidráulicos, planos eléctricos, especificaciones de construcción, cantidades de obra, entre otros) e inspeccionar el terreno y las construcciones actuales con el fin de detectar con anterioridad cualquier eventualidad que pueda afectar el correcto desarrollo de la obra.

10. Realizar previo al inicio de los trabajos, una evaluación de las características de la estructura en concreto que tengan relación con los trabajos objeto del presente contrato, tales como niveles, plomos, paramentos, pases técnicos, elementos en concreto que hacen parte de la estructura metálica, etc.

11. Estudiar, coordinar, y explicar detenidamente las especificaciones al personal técnico, operarios y profesional.

12. Presentándose el caso de que se encontrare el personal de otras firmas trabajando simultáneamente, EL CONTRATISTA deberá prestar toda su colaboración para la mejor ejecución de la obra en su conjunto.

13. EL CONTRATISTA deberá reparar prontamente por su cuenta y riesgo, cualquier daño que ocasione a los trabajos de otros Contratistas o del CONTRATANTE. Cualquier conflicto que surja será solucionado por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

14. Será responsabilidad y por cuenta del CONTRATISTA el aseo permanente de las vías aledañas al igual que las oficinas provisionales que ocupe, así como la recolección, disposición final de basuras a sitios aprobados por las entidades del distrito capital.

15. Es responsabilidad del CONTRATISTA replantear en el terreno todos y cada uno de los ítems de la propuesta y hacer las modificaciones que surjan con los cambios arquitectónicos o urbanísticos cuando estos afecten las obras.

16. Mantener la obra en absolutas condiciones de seguridad, cuidando que no se acumulen desperdicios o escombros por los trabajos objeto del contrato.

17. En caso de que queden escombros que no sean retirados por EL CONTRATISTA, EL GERENTE INTEGRAL DE LA OBRA E INTERVENTORÍA los hará retirar y descontará de los pagos parciales el valor correspondiente a esta labor.

18. Seguir la reglamentación y los comportamientos exigidos por las normas de seguridad industrial vigentes y las establecidas específicamente para el proyecto por EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

19. Retirar, en el momento que se dé por concluida la obra, y hacer entrega a quien corresponda, según órdenes de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, todos los residuos, herramientas, etc., que resultaren, dejando así la construcción en condiciones positivas de orden y aseo.

20. Ejecutar cumplidamente todos los trabajos, obras, arreglos y labores que sean necesarias para completar el objeto descrito en la cláusula primera, obrando con lealtad y buena fe en

Page 6: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

6

las distintas etapas contractuales, evitando de esta manera dilaciones e inconvenientes que pudieran presentarse.

21. Realizar adicionalmente la entrega de la totalidad de los trabajos, entregas parciales en condiciones óptimas y con espacios listos para ser entregados a las diferentes firmas que desarrollarán labores en el proyecto. Estas entregas se deberán dar en las fechas establecidas para ello en el programa de obra presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

22. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables. 23. Responder por la calidad de la obra y por los compromisos de los subcontratistas, al tenor de

lo siguiente: 1. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que EL CONTRATISTA o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable EL CONTRATISTA. 2. El recibo otorgado por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, después de concluida la obra, sólo significa que EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA la aprueban como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que se le impone por el artículo 2061 del Código Civil en los aspectos relacionados con el presente contrato.

24. Suministrar a petición de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA informes sobre cualquier aspecto de la obra y en cualquier tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, se obliga a presentar al GERENTE INTEGRAL DE OBRA en su calidad de INTERVENTOR, un informe mensual de avance de obra, programación de actividades a desarrollar durante cada siguiente período, plan de ensayos, seguridad industrial y manejo ambiental, coordinación con otros contratistas, materiales, suministros y equipos utilizados en la ejecución de las obras durante cada período de ejecución, estado de la programación y plan de trabajo para el mes siguiente. Este informe será requisito indispensable para el trámite de las Actas Parciales de ejecución de obra.

25. Presentar planos de taller antes del inicio de su construcción, para la aprobación correspondiente por parte del Proyectista Arquitectónico y el Proyectista Estructural.

26. Proporcionar las facilidades necesarias para que la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA puedan inspeccionar todos los trabajos que se ejecuten en el momento en que éste lo estime necesario. La presencia o ausencia de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no relevará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones.

27. EL CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA los planos de construcción de la obra, en medio magnético, que serán actualizados por EL CONTRATISTA, sin costo para EL CONTRATANTE (elaboración de planos record cuando EL CONTRATANTE y la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo requieran), durante el desarrollo de los trabajos, consignando en los espacios correspondientes las modificaciones surgidas, las que serán revisadas y aprobadas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA mensualmente y a la entrega final, la cual será condición para la liquidación del contrato. EL CONTRATISTA se compromete a entregar copias y/o archivos magnéticos de las obras durante cada período de ejecución, estado de la programación y plan de trabajo para el mes siguiente. Este informe será requisito indispensable para el trámite de las Actas Parciales de ejecución de obra.

28. EL CONTRATISTA está obligado a corregir por su cuenta, costo y riesgo las obras que han sido inspeccionadas y no aprobadas por EL CONTRATANTE, actuando por medio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o de cualquier representante autorizado, lo mismo que a realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos de la obra imputable a él de acuerdo con las normas civiles, asegurando en consecuencia que las observaciones que le sean presentadas sean tenidas en cuenta durante la ejecución del Contrato.

29. Enviar a EL CONTRATANTE al momento de presentar las correspondientes facturas y/o cuentas de cobro, las constancias que acrediten el pago de la afiliación al sistema de

Page 7: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

7

seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal. En virtud de lo anterior, deberá acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, entre ellos sin limitarse, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

30. Ejecutar las retenciones en la fuente de los pagos por los servicios y honorarios de la obra, de acuerdo con las normas legales vigentes.

31. Cumplir todos los compromisos que conduzcan a la ejecución de este contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.

32. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato y también aquellas que se expidan posteriormente refiriéndose a la ejecución de las obras. En caso que las normas modificadas o las que se expidan posteriormente exijan costos adicionales, estos le serán reconocidos a EL CONTRATISTA. De igual manera si las modificaciones implican menores costos, estos le serán reconocidos a EL CONTRATANTE. La variación en los salarios para cambio de año se encuentra incluida en el valor del contrato.

33. EL CONTRATISTA adquiere el compromiso de la custodia y vigilancia de la obra, equipos, herramientas y materiales relacionados con su propuesta de modo que cualquier pérdida, sustracción o deterioro la asume en su integridad.

34. EL CONTRATISTA asume el compromiso de presentar a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA la descripción de las obras adicionales no previstas, con el correspondiente análisis unitario del costo de las mismas, las cuales no se podrán ejecutar hasta que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dé la aprobación y aceptación de los precios unitarios.

35. Responder por el manejo de los proveedores de los materiales pagados por EL CONTRATANTE. El manejo se entiende como la coordinación de pedido, recepción y colocación en obra y almacenamiento adecuado de los materiales, por consiguiente EL CONTRATISTA no puede imputarle causales de incumplimiento del contrato siempre y cuando no se trate de inconvenientes de fuerza mayor o situaciones diferentes a las de los pedidos, suministros, recepción, colocación y almacenamiento adecuado de los materiales en obra. El CONTRATISTA realizará las gestiones necesarias para asegurar un adecuado suministro de materiales. En el evento en que se demuestre un incumplimiento en el suministro de los diferentes materiales, se evaluará conjuntamente con EL CONTRATISTA un eventual cambio de proveedores.

36. EL CONTRATISTA se obliga a obedecer y seguir las recomendaciones indicadas por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

37. Mantener las provisionales de los servicios públicos para la ejecución de la obra y durante el tiempo necesario; en caso de requerir mayor capacidad en alguna de ellas, a su costo EL CONTRATISTA deberá hacer los trámites ante las Entidades correspondientes, adicionar e incluir las obras civiles y equipos necesarios para su funcionamiento.

38. EL CONTRATISTA deberá coordinar todas sus actividades con los demás contratistas que se encuentran trabajando en cada área del proyecto, especialmente con el contratista de Cimentación y Estructura, con base en los planos y con el visto bueno de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Cualquier daño que se presente o reconstrucción que se deba realizar por falta de coordinación correrá por cuenta de los contratistas involucrados.

39. El CONTRATISTA presentará un programa definitivo detallado de obra, para aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, considerando todas las etapas definidas en el proceso y manteniendo el tiempo planteado en su propuesta. En este programa se deberá incluir de manera clara y puntual las fechas de las entregas parciales, con el objeto de llevar un estricto control por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA del cumplimiento de las metas parciales que se establezcan en el programa.

Page 8: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

8

40. EL CONTRATISTA se obliga a mantener como mínimo tres (3) años de garantía en la instalación de la estructura metálica y dos (2) años de garantía de fabricación.

41. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir todas las normas descritas por el Ministerio del Medio Ambiente en la resolución No 0541 del 14 de diciembre de 1994 y a mantener la obra y sus alrededores en condiciones de perfecto aseo. Adicionalmente la Resolución 1115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito Capital"; la Resolución Número 6981: (Diciembre 27 de 2011) “Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en el Distrito Capital” y la Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012: “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital. EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan de Manejo Ambiental que contenga las medidas de manejo de acuerdo con los impactos ambientales que se generarán en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, y en términos generales, cumplir con las normas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales vigentes, entre ellas las emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y la Secretaría de Ambiente de Bogotá, o las entidades que hagan sus veces.

42. Ejecutar por medio de una empresa certificada y aprobada por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, la inspección y revisión de las soldaduras para la estructura metálica. El CONTRATISTA deberá incluir el costo de esta inspección en el AIU.

43. EL CONTRATISTA debe anexar la calificación de los soldadores y los procedimientos en los diferentes tipos de soldadura según normas exigidas. Los soldadores y los procedimientos de soldadura deben calificarse de acuerdo a lo estipulado en la norma AWS D1.3.

44. EL CONTRATISTA debe garantizar que las soldaduras de resistencia deben hacerse de acuerdo a los procedimientos dados en la norma AWS C1.1 “Prácticas recomendadas para soldadura de resistencia” o AWS C1.3 “Práctica recomendada para soldadura de resistencia en aceros recubiertos, con bajo contenido de carbón”.

45. EL CONTRATISTA debe garantizar que los espaciamientos de los elementos, los sistemas de empalmes, tipos de perfiles y clases de material son los indicados en los planos de taller presentados por él, cumpliendo con todas las disposiciones del título F de la norma NSR-10 y sujetos a verificación por parte de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

46. Cumplir con el acabado de la Estructura Metálica ya que debe tener protección pasiva contra incendio de acuerdo con el Numeral J.3 REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES de la NSR-10. Debe presentar antes de su aplicación a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA las características el producto y su procedimiento para la aplicación

47. EL CONTRATISTA debe garantizar que los electrodos y los procedimientos de soldadura deberán adaptarse a los detalles de las juntas indicadas en los planos de fabricación y a las posiciones en que las soldaduras deben llevarse a cabo para garantizar que el metal quede depositado satisfactoriamente en toda la longitud y en todo el espesor de la junta y se reduzcan al mínimo las distancias y los esfuerzos por retracción del material, además debe garantizar que las caras de fusión y las superficies circundantes estarán libres de escorias, aceites o grasas, pinturas, óxidos o cualquier otra sustancia o elemento que pueda perjudicar la calidad de la soldadura.

48. EL CONTRATISTA deberá realizar ensayos de soldaduras, espesor y adherencia del anticorrosivo, material de acabado y calificación de los soldadores, cuando la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo solicite. Como mínimo deben realizarse los ensayos que establece la NSR-10 y las normas complementarias.

49. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir todas las normas descritas por el Ministerio del Medio Ambiente en la resolución No 0541 del 14 de diciembre de 1994 y a mantener la obra y sus alrededores en condiciones de perfecto aseo.

50. Cumplir con lo dispuesto en la Norma NSR-10 de Construcciones Sismorresistentes. 51. Cumplir con todos los compromisos que se desprendan de la naturaleza de este contrato.

Page 9: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

9

52. Asistir a todos los comités de obra y aquellos en los cuales se requiera su presencia, por solicitud de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

53. Realizar a solicitud de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los estudios, ensayos, pruebas y análisis técnicos de los materiales a emplear, y de las obras finales. Este compromiso no exime a EL CONTRATISTA de su obligación de hacer control de calidad de los materiales y trabajos finales, ni su obligación de garantizar la calidad y estabilidad de las obras objeto del presente contrato.

54. Para la entrega final de los trabajos se requiere la revisión y prueba de los trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos y formatos preparados por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, para lo cual EL CONTRATISTA facilitará el personal y equipo necesarios. Las recepciones parciales de obra por parte de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no implican la aceptación de materiales o procedimientos de instalación que no den cumplimiento a lo indicado en las especificaciones técnicas.

55. A constituir y mantener vigentes las pólizas y garantías establecidas en el presente contrato. 56. A garantizar la óptima calidad de los materiales que utilice en la obra de acuerdo con los

estándares de calidad propios de la actividad y con las normas técnicas aplicables, EL CONTRATISTA no podrá utilizar ni suministrar acero reutilizado o remanufacturado, en la ejecución de la obra.

57. Cumplir con las actividades de postventa requeridas por la obra, con un tiempo máximo de respuesta de cuarenta y ocho (48) horas, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega de los trabajos. En el caso que EL CONTRATISTA no responda por los trabajos requeridos, EL CONTRATANTE realizará los arreglos necesarios y podrá descontar y tomar directamente el valor de los arreglos de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA.

58. Suministrar en el lugar de la obra, todos los materiales, equipos y mano de obra requeridos, los cuales deberán ser de la mejor calidad, para la adecuada y correcta ejecución de las obras objeto de este contrato de conformidad con los correspondientes planos entregados por el GERENTE INTEGRAL DE LA OBRA E INTERVENTORÍA; por lo cual la totalidad de materiales, equipos, herramienta y mano de obra requeridos para ejecutar las obras objeto de este documento y garantizar su construcción y su puesta en funcionamiento, se encuentran incluidos en los precios unitarios propuestos, relacionados en el Anexo No. 1 del presente contrato, así éstos no se encuentren expresamente identificados.

59. A reparar, reconstruir y/o fabricar y construir nuevamente las obras objeto del presente contrato que presenten fallos, amenacen con ruina, hendiduras, fisuras y/o en general cualquier tipo de falla sin importar su naturaleza o magnitud, la cual afecte la estabilidad de las mismas. Esta obligación estará vigente desde la fecha de recibo final y definitivo de las obras y 10 años más, y EL CONTRATISTA deberá dentro de los 10 días siguientes a la solicitud que le haga EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA del Proyecto, adelantar la totalidad de las actividades de reparación o fabricación e instalación, reconstrucción o construcción por las cuales se le requiere, si por la naturaleza y magnitud del fallo EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional deberá acordar el mismo con EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, quienes en caso de ser necesario obtendrán las aprobaciones pertinentes, en ningún caso el tiempo de ejecución de éstas obras pasará de 30 días calendario.

60. Dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, presentar un informe mensual de avance de obra, programación de actividades a desarrollar durante cada siguiente período, plan de ensayos, seguridad industrial y manejo ambiental, coordinación con otros Contratistas, materiales, suministros y equipos utilizados en la ejecución de las obras durante cada período de ejecución. Este informe será requisito indispensable para el trámite de las Actas Parciales de ejecución de obra.

61. EL CONTRATISTA se compromete a responder por los daños que cause a los bienes de EL CONTRATANTE y de terceros, en el desarrollo de las labores a ejecutar en el presente

Page 10: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

10

contrato. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá reparar prontamente por su cuenta y riesgo, cualquier daño que ocasione a los trabajos de otros Contratistas o de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA o los mismos FIDEICOMITENTES. Cualquier conflicto que surja será solucionado por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

62. Es obligación de EL CONTRATISTA a través de su almacenista tener completa claridad y mantener un listado actualizado diario de todo tipo de material, insumo, equipo, etc., de su manejo, que entre otros, ingrese o salga del proyecto dado que por su condición de zona franca, se debe tener completa claridad en cuanto a todo lo que ingresa y sale del proyecto.

63. EL CONTRATISTA debe diligenciar durante el desarrollo del proyecto un libro de obra, un libro arquitectónico y un libro técnico, y generar los registros respectivos de toda clase de reunión que se realice.

64. EL CONTRATISTA dará las facilidades necesarias para que la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA puedan inspeccionar todos los trabajos que se ejecuten en el momento en que éste lo estime necesario. La presencia o ausencia de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no relevará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones.

65. EL CONTRATISTA está obligado a reemplazar o reconstruir, a su costo y en el plazo que indique la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA las obras deficientes o mal ejecutadas o realizadas con especificaciones inferiores o diferentes a las estipuladas, a juicio de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. En caso de que estas solicitudes no sean atendidas oportunamente por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE por instrucciones de los órganos competentes podrá contratar su ejecución con terceros descontando de los pagos al CONTRATISTA el valor correspondiente.

66. El GERENTE INTEGRAL DE OBRA entregará al CONTRATISTA los planos generales de la obra, en medio magnético, que serán actualizados por EL CONTRATISTA, sin costo adicional (elaboración de planos record), durante el desarrollo de los trabajos, consignando en los espacios correspondientes las modificaciones surgidas, las que serán revisadas y aprobadas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA mensualmente y a la entrega final, la cual será condición para la liquidación del contrato. EL CONTRATISTA se compromete a entregar copias y archivos magnéticos de los planos record cuando EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA lo requieran.

67. Tramitar en caso de ser necesario, la obtención de todos los permisos que requiera de las autoridades administrativas o de policía, para que la ejecución del Contrato se adelante sin contratiempo alguno y serán de su cargo las multas o sanciones que se impongan por causas imputables a EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato y/o por infracciones a la normatividad vigente que deba tomar en cuenta EL CONTRATISTA durante la realización de las obras.

68. Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por EL CONTRATANTE, al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente Contrato.

69. En caso que corresponda realizar, por su cuenta y riesgo el campamento de obra, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

70. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción. 71. Todas aquellas adicionales que surjan del texto del presente contrato o de sus anexos.

Page 11: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

11

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL CONTRATISTA omita cualquiera de las obligaciones a su cargo se le hará exigible la cláusula penal y/o las pólizas de garantía según corresponda.. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA asume compromisos de resultado y responderá inclusive por culpa levísima en el cumplimiento de sus compromisos. CUARTA: RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones del proyecto materia del presente contrato que forma parte integral del mismo, que también conoció el sitio donde se va a construir la obra y las circunstancias locales que puedan influir en el mismo, por lo cual, reconoce nuevamente que el presente documento corresponde a un contrato de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” LA FABRICACIÓN, SUMINISTRO, MONTAJE Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA FUEGO DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DEL PROYECTO CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ - PROYECTO CICB”.En virtud de lo anterior, EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra, en consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su costa y riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tales como efectivamente lo hace con la presentación de la propuesta y posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.. QUINTA: COMPROMISOS DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE se compromete a:

1. Suministrar en forma oportuna a EL CONTRATISTA los documentos necesarios para la ejecución de la obra.

2. Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, según lo previsto en la cláusula décima tercera del mismo.

SEXTA: PLAZO FIJO: EL CONTRATISTA se compromete a tener totalmente terminados las obras objeto de este contrato a entera satisfacción de EL CONTRATANTE previo visto bueno y aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, dentro de las CUARENTA Y SEIS (46) SEMANAS contadas a partir de la fecha de firma del acta de iniciación de obra, más ocho (8) semanas para su liquidación. Vencido el término el CONTRATISTA deberá entregar las obras aquí contratadas, en los términos, condiciones y de acuerdo con las especificaciones técnicas estipuladas. PARÁGRAFO PRIMERO: PROGRAMA DE TRABAJO: EL CONTRATISTA ha tenido en cuenta las limitaciones de horarios de trabajo en razón del sitio de la obra, en la elaboración del programa de trabajo. El desarrollo y ejecución de las obras materia del presente contrato, se ceñirá al programa de trabajo. Dicho programa será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA ya que forma parte integral del presente contrato y por su incumplimiento EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrán dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recibos parciales y liquidaciones que se realicen por razón de obra ejecutada no indican aceptación final por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o EL CONTRATANTE, sino aceptación en principio para efectos del pago de cuentas, en virtud de que el compromiso principal de EL CONTRATISTA es el de entregar los trabajos terminados en su totalidad, de acuerdo con las especificaciones suministradas y dentro del pliego de condiciones estipulado para su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia y validez de este contrato se entiende desde la fecha de la firma por parte de EL CONTRATISTA hasta su liquidación y se considera perfeccionado una vez cumplidos los requisitos exigidos en él. PARÁGRAFO CUARTO: Si a juicio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA , EL CONTRATISTA está retrasado en su programa de trabajo, éste deberá tomar a su costa las medidas necesarias propias y las que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA le indique, para acelerar el ritmo de la obra, tales como: aumento de personal, de equipo, etc. Ello no significará ni generará a EL CONTRATANTE un mayor costo del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de la entrega de los trabajos

Page 12: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

12

EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a la fecha de la entrega final de los mismos, para que cualquiera de ellos pueda ordenar el arreglo o verificación de ellos, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA efectúe el recibo final de la obra. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA debe iniciar los trabajos objeto del contrato a partir de la fecha de firma del acta de iniciación. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Son causales suficientes para ampliar el plazo del contrato: la suspensión de obras, la orden de cierre de obras, la revocatoria de la licencia de construcción o cualquier otro acto de autoridad emitida por cualquier autoridad distrital o nacional, siempre y cuando no se de por incumplimientos de EL CONTRATISTA. En este caso la ampliación, prorroga o la suspensión del plazo no le generará costo a adicional alguno a EL CONTRATANTE, asumiendo éste riesgo EL CONTRATISTA. SÉPTIMA: GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá la supervigilancia de la obra por medio de la Unión Temporal PAYC - GIPS o con otra compañía interventora, quien para efectos de este contrato se denomina la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra y en todos los casos de acuerdo con los términos del contrato suscrito por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y LOS FIDEICOMITENTES posteriormente debidamente cedido al Patrimonio Autónomo. LA. GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA desempeñará todas las funciones técnicas y administrativas de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes, sin perjuicio de las especiales señaladas en el contrato anteriormente citado::

1. Aprobar, glosar o rechazar cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.

2. Estudiar y recomendar aprobando o rechazando los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones del mismo si fuere necesario.

3. Cerciorarse de que se cumpla estrictamente las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución.

4. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra, para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar su calidad o resistencia.

5. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de EL CONTRATISTA.

6. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el visto bueno de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE solo recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y verificará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.

7. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA , sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.

8. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA.

9. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos. 10. Convenir las obras adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por

las mismas, todo lo cual se someterá a la autorización final de EL CONTRATANTE y/o de los entes competentes del patrimonio autónomo.

11. Llevar los controles necesarios para el recibo de los trabajos y practicar en forma permanente la supervisión e inspección de los trabajos durante el desarrollo de la obra.

Page 13: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

13

12. Realizar la Interventoría de las estructuras y la soldadura con la firma especializada contratada por el CONTRATISTA.

PARÁGRAFO: La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o la ejecución de las órdenes dadas de acuerdo con esta cláusula por él mismo, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo releva de ninguno de sus compromisos, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercido por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias. OCTAVA: ORDENES AL PERSONAL: Ni EL CONTRATANTE ni LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA impartirán órdenes al personal de EL CONTRATISTA o subcontratistas autorizados de éste, de manera directa. En caso de existir alguna observación, queja o recomendación esta debe ser formulada por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA o a su representante y por escrito, y será de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. NOVENA: COMITÉ DE OBRA: El comité de obra está integrado por los representantes de EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, o sus designados debidamente acreditados y aquellas personas que se consideren conveniente que asistan. Este comité se reunirá semanalmente en las oficinas de la obra, o en el lugar que se estime conveniente para el desarrollo de éste, en los días que fije el mismo Comité. Lo que en él se acuerde se hará constar en acta cuyo contenido será obligatorio para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA Y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. En el comité se definirán los aspectos de la obra que deben ser resueltos para desarrollar el contrato, por lo cual, son funciones del comité de obra:

1. Organizar la obra y definir sus normas de operación y ejecución. 2. Resolver automáticamente los detalles constructivos.

DÉCIMA: PRECIO. Los precios unitarios regirán durante toda la vigencia del contrato, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios unitarios por aumentos o disminuciones en las cantidades indicadas. DÉCIMA PRIMERA: VALOR. El valor del presente contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realmente ejecutadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA más el valor global fijo en pesos colombianos de AIU. El valor total estimado del contrato es de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DIGITOS) incluido el IVA. El valor de dicho impuesto alcanza la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DIGITOS). PARÁGRAFO: El valor correspondiente a los gastos de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por concepto de los trabajos ejecutados por el sistema de Precios Unitarios Fijos es un valor nominal fijo y global, expresado en pesos y No en coeficientes porcentuales relativos al Costo Directo, el cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos para la legalización, ejecución y liquidación del presente contrato y los precios de los eventuales ítems adicionales y/o no previstos. DÉCIMA SEGUNDA: REAJUSTE DE PRECIOS: No se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en el pliego de condiciones (términos de referencia y especificaciones técnicas) reconocidas por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA Y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, el cual a su vez será sometido a aprobación de los entes competentes del patrimonio autónomo, el cual se dará conforme con las variaciones presentadas en las obras a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE y/o LA

Page 14: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

14

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, previa aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de obra a ejecutar para cada ítem considerado como Obra Adicional. La composición de los análisis unitarios de Obras Adicionales no contempladas inicialmente, en caso de que se llegaren a presentar una vez iniciada la obra, tendrán los mismos precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la obra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la obra a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Por lo anterior, todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto, no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes, invocados con base en estas circunstancias. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin formula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de Precios Unitarios Fijos, sólo existirá posibilidad de llevar a cabo reajuste y variaciones de los valores correspondientes a los componentes del A.I.U. bajo las siguientes circunstancias y en todos los casos previa aprobación de los entes correspondientes del patrimonio autónomo: Cuando el valor correspondiente al Costo Directo de la totalidad de la obra ejecutada, incluyendo el Costo Directo de Obras Adicionales si las hubiere, supere o sea inferior en una proporción igual o mayor al 15% del valor del Costo Directo de la propuesta inicial. En este caso, se efectuará la reliquidación proporcional sólo del valor de la Utilidad y de los Imprevistos, en una cuantía equivalente al exceso o defecto que se presente a partir del 15% del Costo Directo realmente ejecutado con relación al Costo Directo propuesto. DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales de esta cláusula: ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de anticipo la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE ($VALOR EN DÍGITOS) correspondiente al XX% del valor del contrato sin incluir el IVA. Este anticipo se cancelará por parte de EL CONTRATANTE, previa aprobación de los entes competentes del patrimonio autónomo, en un contado habiendo cursado los trámites requeridos en los términos de referencia y especificaciones, una vez constituidas las pólizas que se estipulan en la cláusula décima quinta y perfeccionado el presente contrato. PAGOS: El 100% del valor del contrato se cancelará en actas mensuales de las cuales se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo entregado como amortización y un 10% del valor del acta para garantizar su cumplimiento y el pago de las sanciones que más adelante se relacionan. Este 10% será devuelto al finalizar la obra, una vez EL CONTRATISTA presente la cuenta final junto con los siguientes documentos: 1). Acta de entrega de los trabajos debidamente firmada por EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. 2). Acta de liquidación del contrato debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. 3) Póliza de estabilidad, de salarios y prestaciones indicadas en la cláusula décima quinta del presente contrato. 4) Paz y salvo de almacén de obra contra acta de recibo de obra y acta de liquidación por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. No se cancelará ninguna adición o trabajos extra, si no han sido aprobados previamente por escrito por EL CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y en todo caso previa aprobación de los entes competentes del patrimonio autónomo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto del pago de las actas parciales de obra ejecutada, EL CONTRATISTA presentara las facturas con los correspondientes soportes debidamente aprobados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor global de AIU se cancelará proporcionalmente

Page 15: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

15

de acuerdo con el avance de obra en cada acta mensual. En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato por culpa de EL CONTRATISTA, se postergará el pago por cuanto los pagos se efectuarán contra recibo a satisfacción. Estos pagos se consideran de contado por lo que no se aceptará el cobro de financiación por este servicio. PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier pago o desembolso que deba realizar EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA, será realizado dentro de los treinta (30) días siguientes de la radicación y aceptación de la cuenta de cobro o factura radicada por EL CONTRATISTA, la cual debe cumplir con la totalidad de los requisitos incluidos en el pliego de condiciones y en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATANTE efectuará los pagos estipulados en el presente contrato con cargo exclusivo a los recursos económicos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, por lo tanto, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no asumirá con recursos propios, ni de otros patrimonios autónomos o fideicomisos en general, pagos derivados del presente Contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA manifiesta, que conoce que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no asumirá obligación ni responsabilidad alguna, en el evento en que no existan recursos suficientes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB que impidan efectuar los pagos derivados del presente Contrato. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos y condiciones del Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria de Administración y Pagos, contenido en documento suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) celebrado entre el FONTUR, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ y CORFERIAS en calidad de FIDEICOMITENTES y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de FIDUCIARIA. DÉCIMA CUARTA: PERSONAL DE OBRA: EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dejan constancia de que los obreros y demás trabajadores o empleados de la obra son contratados directamente por EL CONTRATISTA y que, en consecuencia, este está obligado a atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás compromisos que le impone la legislación laboral, así como los de carácter civil o comercial que se deriven de dicha relación.. En tal virtud, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directamente en la obra por razón de los servicios prestados en ella, bien sea contra ella, contra EL CONTRATISTA, LOS FIDEICOMITENTES, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o EL CONTRATANTE será atendida por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el supuesto caso de que LOS FIDEICOMITENTES, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o EL CONTRATANTE fuesen obligados a pagar por los conceptos aquí mencionados EL CONTRATISTA les reintegrará sin demora, los valores pagados por tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredita el pago efectuado, reconociendo intereses liquidados a la máxima tasa permitida por la ley, desde la fecha del desembolso realizado por EL CONTRATANTE hasta que se efectúe el reintegro por EL CONTRATISTA. Adicionalmente EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, los gastos y honorarios en que este incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las prestaciones sociales que de acuerdo con la legislación laboral vigente corresponda al personal que se emplee en la obra, serán pagados por EL CONTRATISTA, quien responderá ante EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de este compromiso, en consecuencia EL CONTRATANTE queda exonerado desde ahora de toda responsabilidad por concepto de pago de prestaciones sociales a los trabajadores de la obra que hayan sido contratados por EL CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA GARANTÍAS: Dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su costa y presentará para aprobación de EL CONTRATANTE, las siguientes garantías, junto con su correspondiente recibo de pago, que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el presente contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y aceptada por EL CONTRATANTE,

Page 16: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

16

la cual a su vez deberá corresponder con una aseguradora de la lista indicada en la invitación a proponer.. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL CONTRATISTA y el beneficiario EL CONTRATANTE, es decir, el “PATRIMONIO AUTÓNOMO CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ- CICB”, identificado con el NIT No. 830.055.897-7.. El CONTRATANTE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que se obliga a constituir EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, son las siguientes: a) CORRECTO MANEJO Y BUENA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el correcto manejo del anticipo. Esta Garantía tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. No obstante lo cual, en caso de prorroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA a su costa, prorrogará y mantendrá vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato. El valor asegurado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del anticipo, que se estipule en el contrato y sea entregado a EL CONTRATISTA. b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a su presentación, aceptación, ejecución o liquidación, así como todos los compromiso derivados del contrato, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del VALOR TOTAL DEL CONTRATO. Esta Garantía tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. No obstante lo cual, en caso de prorroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA deberá a su costa, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato. c) GARANTÍA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Este amparo debe constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Esta garantía deberá tener una vigencia igual al plazo de ejecución de los la obra y treinta y seis (36) meses más. EL CONTRATISTA, deberá demostrar la afiliación al sistema de integridad de seguridad social, en los ramos de pensiones, salud y riesgos laborales, del personal que emplee para la ejecución del presente contrato. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL: Por una cuantía igual al treinta (30%) por ciento del valor del contrato, para asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del Contrato, por sus empleados o subcontratistas. Esta garantía deberá suscribirse y estar vigente hasta la terminación del contrato y cuatro (0) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los limites obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4) contratistas y subcontratistas 50 % del valor asegurado; 5) responsabilidad civil cruzada 20% del valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de 90 días para la revocación. Como asegurado y beneficiario deben aparecer EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.. e) CALIDAD Y ESTABILIDAD DE TRABAJOS: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas por el contratista, así como la reparación o reemplazo de los trabajos ejecutados. Esta garantía deberá ser constituida, una vez sean terminado y recibidos a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE, los trabajos objeto del presente contrato. El valor asegurado debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, según el acta de liquidación. La vigencia de la póliza es de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo de los trabajos, objeto del presente contrato. Esta póliza deberá constituirse al día siguiente del acta de recibo de trabajos.

Page 17: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

17

PARÁGRAFO PRIMERO: las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá prorrogar las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato. Es obligación del contratista informar a la aseguradora que expida las pólizas, cualquier modificación o prórroga al presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Desde ahora EL CONTRATISTA acepta y reconoce que la sola declaratoria de EL CONTRATANTE o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, sobre el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá constituir las pólizas a las que se refieren la cláusula “DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS”, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato. Dicha constitución será a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA y bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad. En el caso anteriormente señalado, la vigencia de las pólizas se contará desde la fecha de expedición de las mismas, los amparos, montos, vencimiento, vigencia y las demás condiciones de las mismas, se sujetarán en todo los demás a lo señalado en la cláusula “DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS”, sus numerales y parágrafos, así como a las demás condiciones aplicables que estén contenidas en el texto del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de no presentar las pólizas a las que se refiere la cláusula “DÉCIMA QUINTA. PÓLIZAS Y SEGUROS”, EL CONTRATISTA podrá entregar una Garantía Bancaria o Carta de Garantía, expedida por un banco comercial debidamente constituido, autorizado y operando en Colombia, cuya deuda no subordinada de largo plazo tenga una calificación de crédito de Duff and Phelps de Colombia de al menos AA- (doble a menos) o su equivalente de otra agencia calificadora para el mercado interno; o expedido por un banco extranjero, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation para el mercado externo de al menos BBB (triple b), o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma. PARÁGRAFO SEXTO: En las pólizas deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas. En todo caso se deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del Acto o Sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta Cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de EL CONTRATANTE, y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato autoriza expresamente a EL CONTRATANTE, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que EL CONTRATANTE asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. DÉCIMA SEXTA: COMPROMISOS ADICIONALES DE EL CONTRATISTA:

1. Protección de la obra durante el desarrollo del contrato: EL CONTRATISTA deberá responder por los trabajos que ejecute hasta la entrega final de los mismos a entera satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Así mismo, debe tomar las precauciones necesarias y será el responsable por los daños y perjuicios que ocasione a los trabajos realizados por otras firmas, a las propiedades o bienes de terceros o de la obra durante el desarrollo de su contrato. EL CONTRATISTA debe mantener la obra y zonas aledañas en perfecto estado de aseo durante la ejecución de los trabajos.

2. Daños y Defectos: EL CONTRATISTA debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución hasta que se venza la póliza de estabilidad indicada en la cláusula décima quinta del presente contrato. Las reparaciones por estos motivos serán por cuenta de EL CONTRATISTA.

Page 18: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

18

3. Calidad de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ejecutar los trabajos de acuerdo con métodos constructivos normalizados y en caso de que por omisión de esta condición sea necesario reparar cualquier trabajo rechazado, su costo será a cargo de EL CONTRATISTA y el tiempo adicional al empleado en dicha reparación en ningún caso implicará ampliación del plazo de ejecución.

4. Materiales: EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto y estar ubicado el mismo dentro de una zona franca especial, EL CONTRATISTA debe tener especial cuidado en la planeación de las entregas de materiales y retiro de escombros con el objeto de no obstaculizar la vía pública en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra.

5. Relación con otras firmas: EL CONTRATISTA debe permitir el desarrollo normal de los trabajos de las demás firmas de la obra y colaborar para que haya una buena coordinación con el fin de que se pueda desarrollar en forma normal el programa general de obra.

6. Personal: EL CONTRATISTA pagará oportunamente al personal que utilice en la ejecución de los trabajos, todos los salarios y prestaciones sociales de acuerdo con los compromisos establecidos en el régimen laboral colombiano. EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrá exigir las pruebas que crea convenientes para comprobar que EL CONTRATISTA ha cumplido estos compromisos. EL CONTRATISTA debe compeler a sus trabajadores para el cumplimiento interno de la obra.

7. Seguridad Industrial: EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial, higiene y vigilancia de la obra. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA debe presentar e implementar el programa de salud ocupacional de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato, según lo establecido en la Resolución 1016 de 1989. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre Seguridad Social, Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y demás aspectos derivados de la prestación de los servicios del personal a su cargo, deberá garantizar, directamente y a través del Inspector SISOMA, la implementación del programa de salud ocupacional utilizando personal propio, de forma que se ejecuten las actividades que dan cumplimiento al mismo y presentar a petición de la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los registros que evidencien la implementación del programa de salud ocupacional. Adicionalmente deberá entregar el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos.

8. El Contratista seleccionado a través del inspector SISOMA acatará todas las instrucciones del profesional o de la empresa contratista encargada del control y supervisión de los aspectos de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de toda la obra.

9. Maquinaria, equipos y herramientas: EL CONTRATISTA debe mantener en buenas condiciones de mantenimiento la maquinaria, equipos y herramientas que emplee en la ejecución de los trabajos y en caso de presentarse un daño o falla de funcionamiento debe repararlo en un término no superior de 48 horas y cambiar el equipo o la maquinaria en el caso de ser necesario.

10. Impuestos: EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos legales inherentes en el presente contrato, durante su desarrollo.

11. Plazo de Entrega de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ceñirse al programa de trabajo presentado por él y aprobado por el comité de obra, el cual será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA, por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato y aplicar las sanciones que sean del caso.. El plazo indicado en dicho programa no estará sujeto a prórrogas, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, o causas no imputables a EL CONTRATISTA. Por lo anterior, EL CONTRATISTA, se obliga a notificar por escrito a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, acompañando la exposición de los motivos

Page 19: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

19

correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas que constituyeron la fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo, el CONTRATISTA, acompañará a la mencionada notificación todos los documentos de soporte, debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA informará por escrito a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, dicha circunstancia o circunstancias, cada cinco (5) días calendario, hasta por un término máximo de treinta (30) días calendario vencidos los cuales, EL CONTRATANTE, previa autorización por parte de los entes competentes del patrimonio autónomo, podrá dar por terminado el contrato, sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de treinta (30) días, se levantará un Acta suscrita por las partes contratantes y la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, con el fin de suspender los términos del contrato, y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del contrato, mediante Acta debidamente suscrita. Evento en el cual, el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de las Garantías que amparan el contrato.

12. Ejes y niveles: Los ejes y niveles se establecen en los planos arquitectónicos y estructurales y solo en caso de comunicación escrita por parte del comité de obra, podrá ser modificado alguno de ellos. EL CONTRATISTA debe verificar la correspondiente interpretación de estos datos y solicitar oportunamente cualquier aclaración, corrección de errores o modificación de ellos a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

13. Planos de registro de obra ejecutada: EL CONTRATISTA debe actualizar y entregar un juego de planos indicando todas las modificaciones o adiciones que haya ejecutado. Esta es condición previa y necesaria para el pago de la cuenta final.

14. EL CONTRATISTA será responsable de los pedidos, suministros, recepción, vigilancia, almacenamiento y colocación de los materiales que sean suministrados por EL CONTRATANTE, así como de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto y los desperdicios de los mismos. En caso de llegarse a presentar desperdicios mayores a los planteados, estos correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.

15. Planos de taller: EL CONTRATISTA deberá presentar los planos de taller que se requieran antes de iniciar la fabricación de la estructura metálica objeto de este contrato. Los elementos que sean fabricados y suministrados sin la aprobación previa de EL CONTRATANTE Y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y que presenten algún tipo de imperfección, deberán ser reemplazados o reparados por cuenta de EL CONTRATISTA.

16. Interventoría soldadura: EL CONTRATISTA acepta que se realizará interventoría a la soldadura a través de una firma especializada, interventoría que se podrá realizar tanto en planta como en obra.

17. Responsabilidad de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE por las actividades que se compromete a realizar, las obligaciones previstas en el presente contrato, la calidad del servicio prestado, por el mantenimiento de la cláusula de confidencialidad si la hubiere y por cualquier acción u omisión en el desarrollo de las obras contratadas.

18. Normas: Sin perjuicio de las demás normas señalas en el presente contrato y sus documentos anexos, así como las normas técnicas que se requieran para la debida ejecución del contrato, las siguientes son algunas de las normas cuyo cumplimiento será exigible a EL CONTRATISTA: (i) Legislación ambiental municipal y/o distrital y Nacional, (ii) Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional, (iii) Normas NFPA – NEC y Código nacional de Incendios; (iv) Legislación de tránsito vehicular y peatonal; (v) Especificaciones generales de construcción de carreteras y normas de ensayos Normas elaboradas por INVIAS o aquellas que la remplacen localmente o sean sustituidas en las especificaciones y/o los términos de referencia del contrato de obra; (vi) El código NSR-10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistentes (Decreto 926 de 19 de

Page 20: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

20

marzo de 2.010); (vii) Ley 400 de 1997 y sus normas y decretos complementarios y/o reglamentarios; (viii) El Código Eléctrico Nacional, norma Icontec 2050; (ix) El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE); (x) Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad; (xi) Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia; (xii) Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos; (xiii) Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en este tipo de obras por la entidad competente; (xiv) Ley 915 de 2004; (xv) Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA: SANCIONES En caso de que EL CONTRATISTA incumpla y no entregue a LA FIDUCIARIA como vocera del Patrimonio Autónomo del CICB y/o a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA oportunamente el contrato firmado y los documentos atrás señalados, LA FIDUCIARIA podrá por instrucción de los entes competentes del patrimonio autónomo: 1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL

PESOS M/CTE ($150.000.oo) por cada día de retardo una vez cumplido el plazo de la entrega del contrato. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA allegue el contrato y los documentos requeridos para su legalización.

2. Desistir de contratar lo previsto, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza.

Si se suscribe el contrato y se legaliza por fuera del tiempo o plazo estipulado, EL CONTRATISTA acepta que la Fiduciaria podrá descontar el valor de las multas de las sumas que llegue a adeudarle a EL CONTRATISTA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de que exista. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE por instrucciones de los órganos competentes del Fideicomiso, podrá rescindir el contrato celebrado, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las metas parciales del programa de obra ocasionará multas diarias en relación con las actividades comprendidas en las mismas. Para la tasación de estas se utilizará la formula descrita anteriormente. Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a la Gerencia Integral de Obra y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de su compromiso de terminar las obras ni de las demás responsabilidades o compromisos que emanen del contrato. DÉCIMA OCTAVA: CELEBRACIÓN DE SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no subcontratará parcial o totalmente la ejecución de la obra a la que éste contrato se refiere sin previa autorización expresa de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, lo que no obstaculiza para que EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y previamente autorizado por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA decida contratar con terceros la ejecución de determinadas obras, de lo cual informará previamente a EL CONTRATANTE y a LA GERENCIA

Page 21: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

21

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, atendiendo en todo caso las observaciones hechas por ellos. Las autorizaciones dadas por EL CONTRATANTE o por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para que EL CONTRATISTA subcontrate algunas obras, no exime a éste de la responsabilidad por la calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas, EL CONTRATISTA conserva su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones del presente contrato, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento en el incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y EL CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por EL CONTRATISTA. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión que el CONTRATANTE haga del presente contrato a la entidad designada. VIGÉSIMA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE podrá declarar terminados los trabajos de los que se da razón en el presente contrato sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna, en los siguientes casos:

1. Disolución de la sociedad CONTRATISTA. 2. Por incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume en los siguientes casos: a).

Cuando sea admitido a proceso de reestructuración, liquidación obligatoria o cualquier tipo de proceso concursal. b). Cuando ofrece concordato preventivo o se le abre concurso de acreedores. c). Cuando se retrasa el pago de salarios o prestaciones sociales. d). Cuando EL CONTRATISTA es embargado judicialmente.

3. Cuando sin causa justificada EL CONTRATISTA se aparte de las especificaciones o incumpla las órdenes de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o lo acordado en los comités de obra.

4. Por incumplimiento de los compromisos a cargo de EL CONTRATISTA. 5. Si transcurridos quince (15) días de realizadas el Acta de Entrega y el Acta de Liquidación, EL

CONTRATISTA no se presenta a firmarlas LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA procederá a liquidar el Contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna.

6. Por decisión de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

PARÁGRAFO: En el caso de que EL CONTRATANTE dé por terminado los trabajos objeto del presente contrato por las causas indicadas en este artículo EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquide y pague los trabajos efectuados hasta el momento de la terminación. VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, contra todo reclamo, demanda o acción legal que se entable en su contra, en razón o por motivo de este contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA será el único responsable por la vinculación del personal y la celebración de subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, adquiera responsabilidad alguna de dichos actos. Para los efectos EL CONTRATISTA admite ser llamado en garantía y coadyuvarse a solicitud de EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, en lo que este estime conveniente. VIGÉSIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA mediante el presente contrato, dará derecho a EL CONTRATANTE a cobrar a EL CONTRATISTA, a título de pena o cláusula penal la suma

Page 22: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

22

equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato exigible por el simple retardo o incumplimiento, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del incumplimiento, en el domicilio de EL CONTRATANTE, causándose, en caso de mora en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en mora. VIGÉSIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento, liquidación o cualquier otra relativa a este contrato, las resolverá un amigable componedor designado de común acuerdo entre ellas, siempre que se trate de diferencias de tipo puramente técnico. En los demás casos, o si no existe acuerdo entre las partes respecto de la naturaleza de la diferencia, será solucionada por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo siguiente: a. Si el valor del presente contrato es inferior a 265 smmlv el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b. Si el valor del presente contrato es igual o superior a 265 smmlv el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c. El tribunal será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el tribunal será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. d. La decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. Se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1.998, en el Decreto 1818 de 1.998 y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional que los modifiquen o adicionen. En lo no previsto por éstas, se aplicarán las normas que rijan el arbitramiento mercantil. e. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. g. Los honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. VIGÉSIMA CUARTA. - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, con respecto a los recursos de EL CONTRATISTA, queda obligado a responder ante las mismas. EL CONTRATISTA, con la firma del CONTRATO, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, EL CONTRATANTE queda facultado para dar por terminado el CONTRATO de manera unilateral. Igualmente autoriza a EL CONTRATANTE para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL CONTRATISTA, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL CONTRATISTA figure reportado en las mismas. VIGÉSIMA QUINTA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA manifiesta que los datos que entregará a EL CONTRATANTE fueron obtenidos de manera leal y lícita conforme a la leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, actúan como terceroS de buena fe frente a la

Page 23: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

23

información que leS sea entregada por EL CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL CONTRATISTA en cuanto al tratamiento de datos suministrados a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE informa a EL CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de EL CONTRATANTE son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a EL CONTRATANTE para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de EL CONTRATANTE de forma directa o a través de terceros. VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Una vez recibidos a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y EL CONTRATISTA, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está a paz y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la certificación de paz y salvo del pago de parafiscales, firmada por el revisor fiscal de la Compañía; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula Decima Quinta; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados durante la ejecución de los trabajos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva, por instrucción de los entes competentes, contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA procederá a liquidar el contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la cláusula Decima Quinta del contrato y de lo regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías que conforme lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del contrato constituyen requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula. El incumplimiento de lo anterior impide la ejecución del contrato y EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA las sanciones correspondientes.

Page 24: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

24

VIGÉSIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. VIGÉSIMA NOVENA: DERECHOS DE AUTOR: Los derechos patrimoniales de autor sobre la obra y los diseños que realice el CONTRATISTA en virtud del contrato serán de propiedad del CONTRATANTE. TRIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las partes será dirigida a las siguientes direcciones:

EL CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXX, Bogotá, D.C., Colombia, Teléfono (XX) (X) - XXXXXX. EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXX, Teléfono: (X) XXXXXXXXX, Las anteriores direcciones podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte. TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones exclusivamente por las leyes mercantiles y civiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. TRIGÉSIMA TERCERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: (a.) El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, LOS FIDEICOMITENTES O FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; la anterior disposición debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA al inicio de la ejecución del contrato. (b.) EL CONTRATISTA obra como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. (c.) Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean

Page 25: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

25

impuestas por omisión de sus obligaciones. (d.) EL CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos. (e.) La GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar EL CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dentro de los dos (2) días calendario siguientes al requerimiento escrito que le hagan. (f.) EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa contratista independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto, debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente constancia del paz y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo. TRIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Se consideran documentos del contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes: a) El pliego de condiciones de la Invitación Abierta. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. c) RUT del CONTRATISTA. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de EL CONTRATISTA. e) Certificado de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, del Representante

Legal del CONTRATISTA. f) Los demás documentos entregados a EL CONTRATISTA por la GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA en los cuales consten las condiciones especiales del proyecto; g) Las pólizas de garantía con su correspondiente recibo de pago;

Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día (X) día del mes de MES de dos mil XXXX (2.0XX).

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

(NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL)

Representante Legal Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATANTE) (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA)

Page 26: CONTRATO No. - servicios.corferias.comservicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO CONTRATO ESTRUCTURA... · 1 contrato no. ####-## para la fabricaciÓn, suministro montaje y protecciÓn

26

ANEXO No. 1 FORMATO CANTIDADES Y PRECIOS

Nota: Los precios unitarios acá establecidos incluyen la totalidad de las actividades necesarias requeridas para dar cumplimiento al Contrato. (Equipos, mano de obra, elementos, materiales, insumos, herramienta mayor y menor, transporte horizontal y vertical etc.)

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

(NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL)

Representante Legal Representante Legal

(NOMBRE SOCIEDAD CONTRATANTE) (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA)